Acuerdo Marco - regulación de contratación de trabajadores/as con contrato Fijo-Discontinuo, de aplicación en el centro de trabajo de Santa Perpetua
Acuerdo Marco - regulación de contratación de trabajadores/as con contrato Fijo-Discontinuo, de aplicación en el centro de trabajo de Santa Perpetua
PREAMBULO
Con el objetivo de armonizar las disposiciones generales y la normativa vigente para la regulación de esta modalidad contractual, desarrollándolas y adaptándolas a las especiales características de la fábrica de Alstom Sta. Perpetua, ambas partes acuerdan la siguiente regulación de esta fórmula contractual.
ALCANCE Y CONDICIONES
El presente acuerdo afecta al conjunto de contratos Fijos-Discontinuos que se formalicen en el centro de trabajo, acordando ambas partes que tal fórmula contractual se posibilitará a aquellos trabajadores (talleres de Producción) que en la fecha de firma del presente acuerdo hayan suscrito un contrato temporal de 12 meses de duración (con fecha de finalización posterior a 1-sept-17), o bien está en vigor un contrato de estas características (para el caso de estos contratos temporales se convertirá el contrato vigente por un contrato Fijo-Discontinuo).
Para ello, la empresa elaborará un listado nominal de los trabajadores/as que podrán optar a esta fórmula contractual, detallando:
1. Apellidos – Nombre – Grupo Profesional – Profesión - Área de trabajo en la que presta servicios
2. Tiempo de trabajo acumulado en Alstom, en el conjunto de contratos que la persona haya tenido.
3. Fecha de inicio de la 1ª incorporación a Alstom.
4. Formación reglada
Dicho listado nominal se entregará a los representantes de los trabajadores.
De acuerdo a las características de los contratos Fijos-Discontinuos detalladas posteriormente, los trabajadores/as inscritos en este listado nominal, tendrán derecho preferente a ser llamados ante cualquier aumento de trabajo que no se pueda suplir solo con la plantilla actual de fijos a tiempo completo. También serán llamados para posibles bajas de larga duración.
Los puntos #2 #3 y #4 anteriores serán, y siguiendo ese orden de prioridad, los criterios para establecer el listado ordinal:
a) Prioridad de llamamiento para la incorporación al trabajo (para el supuesto de que las necesidades de trabajo no puedan alcanzar a todas las personas con contrato Fijo-
Discontinuo, en un momento dado); y
b) Prioridad para optar a contrato de fijo ordinario.
En caso de igualdad en los criterios indicados anteriormente, se tendrá en cuenta la valoración de los mandos, siendo informada la RT en esos casos. Dicha valoración será entregada en sobre cerrado a la firma de este acuerdo y se guardará para su utilización en caso de necesidad.
El listado ordinal se estructurará en 3 bloques diferenciados, considerando el área de trabajo en la que los trabajadores hayan estado habitualmente asignados: (1) Mecanizados y Calderería; (2) Fitting, Taller Eléctrico y Pruebas; (3) Pintura.
Las partes firmantes del acuerdo acordarán estos listados desde la firma del presente acuerdo hasta 31-marzo-2018.
En Enero de cada año, se entregará a la representación de los trabajadores el listado ordinal actualizado de personas con contrato Fijo-Discontinuo vigente, detallando, si es el caso, las salidas producidas en tal censo.
Se indican las características principales de los contratos a realizar en el marco de este Acuerdo, para el adecuado ajuste entre esta modalidad contractual, y las necesidades productivas, (considerando la especial idiosincrasia de la producción en nuestro centro industrial, ligada a proyectos de alcance plurianual):
1. período de referencia para la prestación del trabajo;
2. tiempo de trabajo previsto; así como posibilidad de ampliación del tiempo de trabajo, en caso de haber acuerdo entre empresa y trabajador/a;
3. preavisos;
4. condiciones salariales.
1. Período de referencia: se acuerda un período de referencia de 24 meses.
2. Tiempo de Trabajo: 10 meses consecutivos en el período de referencia, ampliable de haber necesidades de producción, previo acuerdo con el trabajador.
En el supuesto de ampliación por necesidades de producción, se procurará que, tal ampliación se distribuya entre las personas partícipes de esta fórmula contractual, en el taller respectivo. Tal circunstancia será tratada previamente en la Comisión de Seguimiento.
En el caso de que no fuera posible tal distribución, se tendrá en cuenta el listado ordinal establecido en cada área de trabajo.
3. Preaviso antes de la fecha de incorporación efectiva: 1 mes como mínimo antes de la fecha de inicio (siendo igualmente informada la RT).
a. Los trabajadores/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, serán llamados y dados de alta para su incorporación efectiva.
b. De manera excepcional, aquellos trabajadores/as que estén contratados en otra empresa y estén en situación de IT, se les llamará y el alta en seguridad social será en el momento de la finalización de la situación contractual con la otra empresa.
Preaviso de la finalización de la prestación efectiva de trabajo: 15 días naturales (por escrito, tanto al afectado como a la RT).
Durante el primer mes de la incorporación, se proporcionará a cada trabajador un calendario detallando el período de trabajo y vacaciones. Será igualmente informada la representación de los trabajadores.
Se delimitan los supuestos excepcionales en que un trabajador podrá no incorporarse al trabajo, una vez se produzca el llamamiento, manteniéndose vigente el contrato de trabajo (obviamente sin prestación de trabajo, ni contraprestación económica):
a) Excedencias previstas en la normativa vigente que prevean reserva de puesto de trabajo;
b) Aquellas situaciones de fuerza mayor que se acuerden entre las partes firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo. En este supuesto, se resolvería administrativamente como excedencia con reserva de puesto de trabajo.
4. Condiciones salariales: aplicarán las que estén vigentes en el Convenio Colectivo de Alstom para el centro de Santa Perpetua. A la finalización de cada período de trabajo, el trabajador liquidará las partes proporcionales devengadas (pagas extras, etc.). A efectos de promoción, se computará como antigüedad los períodos de inactividad en la empresa.
CONVERSIÓN DE FIJO DISCONTINUO A FIJO ORDINARIO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. Cuando se produzca cualquier baja en la plantilla indefinida de los departamentos anteriormente mencionados, a partir de la fecha de firma del presente acuerdo, por los motivos siguientes:
a. Baja voluntaria
b. incapacidad permanente absoluta
c. incapacidad permanente total
d. gran invalidez
e. despido disciplinario
f. Bajas vegetativas (fallecimiento y jubilación ordinaria).
2. Cuando en esos términos lo establezca algún tipo de reestructuración pactada de la plantilla indefinida.
3. la Dirección de la empresa se compromete, cuando las cargas firmes a futuro lo justifiquen, a la conversión a contrato fijo ordinario de trabajadores/as con contrato Fijo-Discontinuo, considerando el volumen de cargas firmes.
4. En todos los casos anteriores, el orden de entrada se seguirá en riguroso orden del listado ordinal (del primero al último) de los diferentes departamentos.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO
Dicha comisión estará formada por tres miembros de la Dirección y tres miembros de cada uno de los sindicatos integrantes del Comité de Empresa. Se reunirá trimestralmente y siempre que una de las partes lo solicite.
Dicho acuerdo está supeditado a la aprobación de la Asamblea general de trabajadores de Alstom Sta. Perpétua.
Lo que se firma entre las partes, en Santa Perpetua, a 15 de diciembre de 2017.
ALSTOM TRANSPORTE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES