Carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación del contrato del servicio de asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia, de malos tratos y/o agresiones sexuales a personas usuarias de los servicios...
Carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación del contrato del servicio de asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia, de malos tratos y/o agresiones sexuales a personas usuarias de los servicios sociales de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.
Número de expediente
4/2019
A. Objeto del contrato
Prestación del servicio de asesoramiento jurídico integral en materia de derecho de familia, de malos tratos y/o agresiones sexuales a personas usuarias de los servicios sociales en situación de vulnerabilidad con la finalidad de prevenir y paliar, en muchos casos, la conflictividad familiar en los supuestos de ruptura matrimonial o xx xxxxxx, así como todo tipo de violencia en el seno familiar, en las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Necesidades a satisfacer: prestación de servicios de asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia, de malos tratos y/o agresiones sexuales a personas usuarias de los servicios sociales en situación de vulnerabilidad.
La Mancomunidad de la Merindad de Durango no dispone de medios personales propios para la prestación del citado servicio.
Posibilidad de dividir por lotes: no procede.
El objeto del contrato es un servicio de asesoramiento jurídico integral en materia de derecho de familia y de violencia de género de carácter preventivo. Por tanto, el objeto del contrato forma una unidad jurídica y económica indivisible en lotes.
Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 79111000-5 Servicios de asesoría jurídica.
Es un contrato de servicios no sujeto a regulación armonizada por ser su valor estimado inferior a 750.000,00 € de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 c) de la LCSP.
Contrato susceptible de recurso especial: no
Es un contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación por tratarse de un contrato de servicios con un valor estimado inferior a 100.000,00 € de conformidad con el artículo 44.1 de la LCSP.
B. Servicio promotor
Servicios sociales.
C. Órgano de contratación
Presidente.
D. Presupuesto de licitación y valor estimado
a) Presupuesto máximo estimado de licitación del contrato
El presupuesto máximo anual estimado de gasto del contrato será de CATORCE MIL CUATROCIENTOS
-14.400,00 € anuales, el presupuesto del IVA asciende a TRES MIL VEINTICUATRO EUROS -3.024,00 €, y el presupuesto total asciende DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS -17.424,00 € anuales.
Presupuesto de licitación | Presupuesto IVA | Presupuesto total |
14.400,00 | 3.024,00 | 17.424,00 |
Este importe constituye el presupuesto máximo anual estimado de gasto para la realización de las prestaciones conforme al precio hora ofertado durante el plazo de ejecución del contrato. En todo caso, el gasto efectivo está condicionado a las necesidades reales de la Mancomunidad.
El presupuesto máximo anual se determina en base a una estimación de 240 horas anuales de prestación (6 horas semanales de atención y 48 semanas al año).
Por tratarse de un contrato de servicios que se prestan de forma sucesiva y por precios unitarios, sin que exista una cuantía total definida, el gasto efectivo queda supeditado a las necesidades reales de la administración, que no queda obligada a pedir un número determinado de unidades de prestación, ni a gastar la totalidad del presupuesto máximo de gasto.
El precio del contrato se determinará en función del número de horas de prestación del servicio durante la vigencia del contrato y será el resultado de multiplicar el precio hora de adjudicación del servicio por el número de horas efectivamente prestadas durante la vigencia del contrato.
b) Tipo de licitación
El tipo máximo de licitación del contrato se establece en función del precio hora de prestación del servicio de asesoramiento.
Tipo máximo de licitación | Precio hora máximo | ||
Sin IVA | IVA | Con IVA | |
Precio hora prestación servicio asesoramiento jurídico | 50,00 | 21% | 60,50 |
Los precios unitarios por hora de trabajo ofertados por los licitadores no podrán superar el precio máximo establecido por la Mancomunidad, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que superen el importe máximo.
c) Valor estimado del contrato (Art. 101 LCSP).
Presupuesto de licitación, IVA excluido | Prórrogas previstas, IVA excluido | Modificaciones previstas, IVA excluido | Valor estimado, IVA excluido |
14.400,00 | 14.400,00 | 28.800,00 |
E. Consignación presupuestaria
Programa: 2310 Servicios Sociales de base
Clasificación económica: 2712 Servicio de asesoramiento jurídico
F. Anualidades presupuestarias
Año 2019: 4.800,00
Año 2020: 9.600,00
El desglose por anualidades presupuestarias es estimativo por lo que la Mancomunidad podrá realizar ajustes en función de las necesidades reales.
G. Tramitación y procedimiento de adjudicación
Ordinaria
Abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación.
H. Sistema de licitación electrónica
Es obligatoria su utilización.
I. Criterios de adjudicación/Mesa de contratación
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
1. CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: HASTA 48 PUNTOS.
PROYECTO TÉCNICO DESCRIPTIVO DEL SERVICIO: HASTA 48 PUNTOS.
Las empresas licitadoras deberán presentar proyecto técnico descriptivo de la prestación del servicio de asesoramiento en derecho de familia, así como en supuestos de malos tratos y agresiones sexuales, a personas usuarias de los servicios sociales en situación de vulnerabilidad, que deberá cumplir necesariamente los requisitos técnicos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y desarrollar los apartados que se enumeran en el orden indicado, recogiendo todos los aspectos que permitan la valoración de la oferta, con una extensión máxima de veinte folios, debidamente paginado, con su índice correspondiente:
A.1. PLAN DE TRABAJO DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO LEGAL EN MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA, DE MALOS TRATOS Y/O AGRESIONES SEXUALES: HASTA 24 PUNTOS.
A.1.1. Se valorará la calidad y valor técnico de la propuesta de prestación del servicio de asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia, de malos tratos y/o agresiones sexuales en relación con el marco jurídico de aplicación y su adecuación al II Protocolo de actuación y coordinación frente a la violencia contra las mujeres en Durangaldea: hasta 18 puntos.
A.1.2. Se valorará la adecuación del sistema general de prestación del servicio a las personas usuarias de servicios sociales en situación de vulnerabilidad: hasta 6 puntos.
A.2. SISTEMAS DE COORDINACIÓN INTERNA Y EXTERNA: HASTA 12 PUNTOS. Se valorará la calidad de los sistemas de coordinación planteados en el proyecto.
A.2.1. Propuesta de coordinación interna: con las personas en situación de vulnerabilidad y los servicios sociales de base: hasta 6 puntos.
A.2.2. Propuesta de coordinación externa con servicios especializados, turno de oficio del Colegio de Abogados de Bizkaia y otros profesionales: hasta 6 puntos.
A.3. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL GRADO DE SATISFACCIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS: HASTA 12 PUNTOS.
Se valorará la idoneidad y adecuación de los indicadores e instrumentos de evaluación que permitan un análisis cuantitativo y cualitativo del servicio.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la LCSP, para ser admitidos en la valoración global se exigirá que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación en la valoración de los criterios no cuantificables de forma automática o mediante fórmulas, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las proposiciones de los licitadores que no alcancen un mínimo de 24 puntos en la valoración del proyecto técnico.
2. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: HASTA 52 PUNTOS.
2.1. OFERTA ECONÓMICA: hasta 40 puntos.
La valoración de la oferta económica se realizará con base a la siguiente
fórmula:
40x Ob
P=
Ol
P: puntuación obtenida Ob: oferta más económica
Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerará que la oferta económica contiene valores anormales o desproporcionados cuando sea inferior en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
2.2. CONOCIMIENTOS DE OTRAS LENGUAS: hasta 12 puntos
Se valorará la acreditación de los niveles B1, B2 y C1 del marco común europeo de referencia de las lenguas en xxxxxxx x xxxxxx del profesional que se adscriba a la prestación del servicio de acuerdo con la siguiente escala:
Francés:
Nivel B1 2 puntos
Nivel B2 4 puntos
Xxxxx X0 0 puntos Inglés:
Xxxxx X0 2 puntos
Nivel B2 4 puntos
Nivel C1 6 puntos
En la fase de licitación se acreditará mediante declaración responsable de la empresa licitadora de conformidad con el Anexo VI y la empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar los certificados acreditativos de los niveles xx xxxxxx y de francés del profesional que se adscriba a la prestación del servicio.
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará formada por:
Presidente:
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Vocales:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Suplente: funcionario/a que legalmente le sustituya. Doña Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Suplente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Secretario/a:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx
J. Garantía provisional
No se exige.
K. Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta con mejor relación calidad precio deberá constituir garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
L. Revisión de precios
No procede.
M. Autorización de variantes
No se admiten variantes.
N. Plazo de ejecución/entrega
El plazo de duración del contrato será de un año a contar desde el día uno de septiembre de dos mil diecinueve, o desde el siguiente día hábil al de la formalización del contrato si es posterior.
Ñ. Opción de prórroga
El contrato será susceptible de prórroga/s, sin que la duración total del contrato, incluida la/s prórroga, pueda exceder de dos años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
X. Xxxxx de ejecución
El servicio de asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia, de malos tratos y/o agresiones sexuales a personas usuarias de los servicios sociales en situación de vulnerabilidad se prestará en el edificio Galtzaretas, sede de los servicios sociales, en la calle Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 9, de Durango.
El mismo apartado xxx xxxxxx de prescripciones técnicas establece las razones que justifican que el servicio se desarrolle en las oficinas de la Mancomunidad a los efectos del artículo 312 f) de la LCSP.
P. Plazo de recepción y de garantía
El plazo de recepción será de un mes.
Dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato no se establece un plazo de garantía.
Q. Plazo para presentación de proposiciones
El plazo de presentación de proposiciones será hasta las DOCE (12:00) HORAS del día siguiente al decimoquinto día natural, contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
R. Forma de presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.
Para poder licitar electrónicamente la interesada deberá descargarse previamente la aplicación de presentación de ofertas en la siguiente dirección:
xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxXxxxxxx.xxxx
El manual de aplicación se podrá descargar:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/_xxxxxxx/Xxxx/Xxxxxx_xxxxxxxxxx.xxx
TRES SOBRES ELECTRÓNICOS:
Los sobres electrónicos deberán contener la documentación prevista en el punto 7.5.2. Contenido de las proposiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
SOBRE electrónico “A”. Contendrá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En este sobre deberá incluirse el DEUC y declaración responsable de los datos identificativos de la empresa licitadora y del cumplimiento de los requisitos para contratar (Anexo II).
SOBRE electrónico “B”. Contendrá la documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente o de apreciación subjetiva.
En este sobre deberá incluirse el Proyecto técnico descriptivo del servicio.
En ningún caso deberá contener este sobre la oferta económica o documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática o por fórmulas. Su inclusión será causa de exclusión de la licitación.
SOBRE electrónico “C”. Contendrá la documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente.
En este sobre deberá incluirse la proposición económica (Anexo I) y la declaración responsable de conocimientos de otras lenguas (Anexo VI).
S. Notificaciones
Las notificaciones se realizarán mediante el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.
Si quiere recibir un correo electrónico de aviso de las notificaciones emitidas desde la Mancomunidad, deberá indicar el correo electrónico donde quiere recibir dichos avisos en la siguiente dirección:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/_xxxxxxx/XXX/xxxxxxxxxx.xxxx?XxxxxxXxxx%0xxx-XX%0xXx- Ciudad%2fPaginas%2fdefault.aspx#
Acceso Personas Jurídicas
Acceso mediante Certificado Digital
Antes de identificarse introduzca su tarjeta electrónica en el lector de tarjetas de su ordenador. Identificarse
Tras identificarse mediante certificado electrónico, deberá entrar en: Mi Mancomunidad -> Mis Suscripciones -> Mi Perfil.
T. Capacidad, habilitación empresarial o profesional exigida y solvencia. (Documentación administrativa).
T1. Capacidad. Las personas naturales o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
T2. Habilitación empresarial o profesional exigida
No.
T3. Solvencia económica y financiera y técnica y profesional.
Los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional por tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no excede de 35.000,00 € de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RGLCAP.
U. Perfil de contratante
xxx.xxxxxxxx.xxx.
El perfil del contratante está alojado en la plataforma de contratación de Euskadi.
V. Otras especificaciones
- Responsable del contrato: El trabajador social que se designe por el órgano de contratación.
- Seguros: El contratista deberá contratar y mantener a su xxxxx póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos profesionales, de explotación y patronal, en su caso, derivados de su actividad durante la ejecución del presente contrato y sus eventuales prórrogas. El límite mínimo de indemnización por siniestro será de 300.000 euros.
Se acreditará mediante copia de la póliza de responsabilidad civil y justificante de pago de la prima o certificado de entidad aseguradora.
En todo caso serán por cuenta del adjudicatario el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro.
- Protección de Datos: El contratista deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por la Mancomunidad para la correcta prestación del servicio.
- Obligaciones contractuales esenciales:
- La adscripción de medios humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
- Obligaciones del contratista en materia de protección de datos de carácter personal.
- Condiciones especiales de ejecución:
- Obligaciones del contratista en materia de documentación y difusión del servicio. El contratista deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales necesarios para la ejecución del contrato, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
- Obligación de respetar el régimen xx xxxxx oficialidad lingüística.
-Las obligaciones de la adjudicataria en materia medioambiental, social o laboral, de integración de personas con discapacidad, de promoción de la igualdad, de información sobre convenio colectivo de aplicación y condiciones de trabajo, de xxxxx xx xxxxxxx recogido en el convenio colectivo de aplicación según categoría profesional, y de mantenimiento de las condiciones laborales, establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Forma de pago: El pago del precio del contrato se realizará por trimestres naturales vencidos, previa presentación de factura electrónica que requerirá la conformidad de la Mancomunidad y mediante transferencia bancaria.
La factura deberá detallar con la debida precisión los servicios prestados, identificando número de expediente y horas de prestación.
El contratista está obligado a la utilización del formato electrónico para la expedición y remisión de facturas.
Las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la facturación electrónica Facturae, versión
3.2. y estarán firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
El contratista deberá presentar la factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en la dirección de la web de la Mancomunidad de la Merindad de Durango: xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxxx.
CIF de la entidad | Nombre de la entidad | Nombre de la Oficina Gestora | Nombre de la Unidad Tramitadora | Nombre de la Oficina Contable |
P4800001B | MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO | MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO X00000000 | XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX X00000000 | XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX X00000000 |
Para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario, la factura deberá indicar: Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención.
Órgano de contratación: Presidente.
Órgano destinatario de la factura: Servicio de empleo y formación-behargintza.
Subcontratación.
- Tareas críticas del contrato que no pueden ser objeto de subcontratación: no se establecen.
Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. La cesión deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
- Penalidades contractuales
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación: hasta un 10% del precio del contrato, IVA excluido. (Art. 122.3 de la LCSP).
- El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato: hasta un 10% del precio del contrato, IVA excluido. (Art. 192.1 de la LCSP).
- El incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando atendidas las circunstancias que concurren no proceda la resolución del contrato: hasta un 10% del precio del contrato, IVA excluido. (Art.
192.2 de la LCSP).
- Por demora en el cumplimiento del plazo total o plazos parciales señalados para la ejecución cuando atendidas las circunstancias que concurren no proceda la resolución del contrato: penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
- El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave o dolosa: hasta un 10% del precio del contrato, IVA excluido. (Art. 122 y 201.2 de la LCSP).
- El incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo: hasta un 10% del precio del contrato, IVA excluido. (Arts. 122 y 130 de la LCSP).
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: hasta un 10% del precio del contrato, IVA excluido. (Art. 202.3 de la LCSP).
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en los pliegos: hasta un 10% del precio del contrato, IVA excluido.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 215.2 de la LCSP y en los pliegos para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación: hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- Por no cumplimentar adecuadamente el requerimiento de documentación efectuado al licitador que haya presentado la mejor oferta en el plazo concedido al efecto: el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido (Art. 150.2 LCSP).
- Por no formalizarse el contrato dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario: el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido (Art. 153.4 LCSP).
- Causas específicas de resolución del contrato
Son causas específicas de resolución del contrato:
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en su oferta.
- El incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en los pliegos.
- El incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando atendidas las circunstancias que concurren se ocasione un perjuicio grave a la Mancomunidad o a los usuarios/as de los servicios.
- La demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales señalados para la ejecución cuando atendidas las circunstancias que concurren se ocasione un perjuicio grave a la Mancomunidad o a los usuarios/as de los servicios.
Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios por procedimiento abierto.
1. Régimen jurídico del contrato, recursos y jurisdicción competente
1.1 Naturaleza y régimen jurídico
1.2. Recursos
1.3. Jurisdicción competente
2. Partes del contrato
a) Administración contratante
2.1. Competencia para contratar
2.2. Responsable del contrato
2.3. Perfil de contratante
b) Contratista
2.4. Aptitud para contratar
2.5. Solvencia
3. Objeto del contrato, necesidades administrativas a satisfacer, plazo de ejecución y opción de
prórroga
3.1. Objeto del contrato
3.2. Necesidades administrativas a satisfacer
3.3. Plazo de ejecución
3.4. Opción de prórroga
4. Presupuesto base/máximo de licitación, valor estimado del contrato, consignación presupuestaria y anualidades
4.1. Presupuesto base/máximo de licitación
4.2. Valor estimado del contrato
4.3. Consignación presupuestaria
4.4. Anualidades
5. Garantías exigibles
A) Garantía provisional
5.1. Exigencia y cuantía
5.2. Formas de prestar la garantía
5.3 Responsabilidades a que está afecta la garantía
5.4. Extinción y devolución
B) Garantía definitiva
5.5. Exigencia y cuantía
5.6. Plazo de acreditación de su constitución
5.7. Formas de prestar la garantía
5.8. Responsabilidades a que está afecta la garantía
5.9. Régimen de reposición y reajuste
5.10. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
6. Tramitación del expediente
6.1. Tramitación
6.2. Tramitación urgente
6.3. Tramitación de emergencia
7. Licitación y selección del contratista
7.1. Principios: igualdad, transparencia, libre competencia y confidencialidad
7.2. Procedimiento de adjudicación
7.2.1. Procedimiento
7.2.2. Criterios de adjudicación
7.2.3. Umbral mínimo de puntuación
7.2.4. Aplicación de los criterios de valoración.
7.3. Plazo para presentación de proposiciones
7. 4. Proposiciones de las empresas interesadas
7.4.1. Proposiciones
7.4.2. Forma de presentación de las proposiciones
7.4.3. Variantes
7.5. Documentación a presentar
7.5.1. Reglas generales
7.5.2. Contenido de las proposiciones
7.6. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento
7.7. Valoración de las ofertas
7.7.1. Mesa de contratación
7.7.2. Apertura de proposiciones
8. Clasificación de las ofertas, adjudicación, formalización y publicidad de la formalización del
contrato
oferta.
contrato
8.1. Clasificación de las ofertas
8.2. Documentos a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la mejor
8.3. Licitación desierta
8.4. Desistimiento del procedimiento de adjudicación o decisión de no adjudicar o celebrar el
8.5. Plazo de adjudicación
8.6. Notificación y publicación de la resolución de adjudicación
8.7. Perfección y formalización del contrato
8.8. Publicidad de la formalización del contrato
9. Ejecución del contrato
9.1. Ejecución del contrato
9.2. Prerrogativas de la administración
9.3. Cumplimiento del plazo
9.4. Ejecución defectuosa y demora
9.4.1. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
9.4.2. Demora
contrato
9.5. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del
9.6. Precio del contrato
9.6.1. Precio cierto
9.6.2. Abonos al contratista
9.6.3. Forma de pago
9.6.4. Factura electrónica
9.6.5. Revisión de precios
9.7. Obligaciones del contratista
9.7.1. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
9.7.2. Condiciones especiales de ejecución
9.7.3. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista-
adjudicataria
9.7.4. Condiciones especiales de ejecución en materia lingüística
9.7.5. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
9.7.6. Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
9.7.7. Seguros
9.7.8. Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal
9.8. Modificaciones del contrato
9.9. Suspensión del contrato
9.10. Supuestos de sucesión del contratista
9.11. Transparencia
10. Extinción del contrato.
a) Cumplimiento del contrato de servicios.
10.1. Recepción de los contratos de servicios
10.2. Liquidación del contrato.
10.3. Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
b) Resolución del contrato
10.4. Causas de resolución del contrato
11. Cesión y subcontratación
11.1. Cesión del contrato.
11.2. Subcontratación.
Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios por procedimiento abierto.
1. Régimen jurídico del contrato, recursos y jurisdicción competente
1.1. Naturaleza y régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente pliego se califica como contrato de servicios de carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 17 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por
- Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su carátula, y el pliego de prescripciones técnicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
-El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx,
- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
- El título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de julio de 1995.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, de ámbito comunitario, estatal, de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o local, que resulten aplicables al ámbito local.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas prevalecerá lo dispuesto en este pliego, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
El pliego de cláusulas administrativas particulares, así como su carátula y anexos, el pliego de prescripciones técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive tienen carácter contractual.
1.2. Recursos
En el ámbito de los recursos administrativos caben dos supuestos:
a) Recurso de reposición: Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos cuyo valor estimado sea IGUAL o INFERIOR a CIEN MIL EUROS (100.000 €)
podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
b) Recurso especial en materia de contratación: En los contratos cuyo valor estimado sea SUPERIOR a CIEN MIL EUROS (100.000 €), se podrá interponer recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso administrativo contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. Dicho recurso no se dará en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el procedimiento de emergencia regulado en el artículo 120 de la LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Recurso especial en materia de contratación
Características. La interposición del recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo y será gratuito para quienes recurran.
Objeto. Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en los apartados anteriores podrán ser puestos de manifiesto por las interesadas al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las mismas al recurrir el acto de adjudicación.
Legitimación activa.
Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
Iniciación del procedimiento y plazo.
Plazo de interposición. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acto realizada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
No obstante, el citado plazo se computará:
a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.
En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente.
Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho.
c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento.
e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante.
Forma de interposición. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas cautelares cuya adopción solicite, debiendo acompañar la documentación prevista en el artículo 51 de la LCSP.
Lugar de interposición. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros distintos de los anteriores deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Tramitación. El procedimiento para la tramitación del recurso especial en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se recogen en el artículo 56 de la LCSP.
Órgano competente para la resolución del recurso. El órgano competente para la resolución del recurso es el órgano administrativo de recursos contractuales.
Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
1.3. Jurisdicción competente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. (Art. 27 LCSP).
2. Partes del contrato.
A) Administración contratante.
2.1. Competencia para contratar. El órgano competente para contratar es el señalado en el apartado C) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN de la carátula de este pliego.
2.2. Responsable del contrato. La persona señalada, en su caso, en el apartado V) OTRAS ESPECIFICACIONES de la carátula de este pliego o que se designe por el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
2.3. Perfil de contratante. El señalado en el apartado U) PERFIL DEL CONTRATANTE de la carátula de este pliego.
Se accederá desde la web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx-XX/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxx-Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx
También se podrá acceder desde la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.
B) Contratista.
2.4. Aptitud para contratar. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en la carátula de este pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Personas jurídicas: sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios y deberán disponer de una organización de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
a) Empresas comunitarias: tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Empresas no comunitarias: sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
c) Uniones temporales de empresas: podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. (Art. 69 de la LCSP).
2.5. Solvencia.
Se acreditará según lo establecido en el apartado T) SOLVENCIA de la carátula de este pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
3. Objeto del contrato, necesidades administrativas a satisfacer, plazo de ejecución y opción de prórroga.
3.1. Objeto del contrato. El objeto del contrato es la prestación señalada en el apartado A) OBJETO DEL CONTRATO de la carátula de este pliego, con la distribución correspondiente de lotes, en su caso.
La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de prescripciones técnicas, que forman parte del contrato.
La no división en lotes del objeto del contrato se justifica, en su caso, en el apartado A) OBJETO DEL CONTRATO de la carátula de este pliego.
Si el objeto del contrato se divide en lotes, la empresa licitadora podrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, o bien ofertar sobre uno o varios de los lotes que comprende la totalidad del objeto.
No obstante, el órgano de contratación podrá limitar:
a) el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
b) el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
Las limitaciones sobre lotes y sus reglas correspondientes se establecen en el apartado A) OBJETO DEL CONTRATO de la carátula de este pliego.
Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 99.5 de la LCSP.
En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en la carátula xxx xxxxxx que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
3.2. Necesidades administrativas a satisfacer. La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer son las recogidas en el apartado A) OBJETO DEL CONTRATO de la carátula de este pliego.
3.3. Plazo de ejecución. El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el señalado en el apartado N) PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA de la carátula de este pliego.
Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos serán los que se deduzcan del plan de trabajo de la oferta o se fijen en el programa de trabajo aprobado por la Administración.
3.4. Opción de prórroga. Se aplicará, en su caso, de conformidad con lo señalado en el apartado Ñ) OPCIÓN DE PRÓRROGA de la carátula de este pliego.
En el supuesto de que en la carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en la carátula de este pliego se establezca un plazo superior, quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista cuando concurra la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
No obstante, para el contrato de servicios de prestación sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
4. Presupuesto base/máximo de licitación, valor estimado del contrato, consignación presupuestaria y anualidades.
4.1. Presupuesto base/máximo de licitación. El presupuesto base de licitación constituye el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para la realización de las prestaciones ofertadas.
El presupuesto base/máximo de licitación sobre el que versaran las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por un importe superior, es el que figura en el apartado D) PRESUPUESTO BASE/MAXIMO Y VALOR ESTIMADO de la carátula de este pliego, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
En el caso de que la determinación del precio se realice en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la administración, el presupuesto base tendrá carácter estimativo. En este caso, la Administración se reserva la opción eventual de alteración, en menos, del 20% del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto.
4.2. Valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas, IVA excluido, es el señalado en el apartado D) PRESUPUESTO BASE/MAXIMO Y VALOR ESTIMADO de la carátula de este pliego.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto en la carátula de este pliego la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
4.3. Crédito presupuestario. Se estará a lo dispuesto en el apartado F) CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA de la carátula de este pliego.
En los expedientes de contratación de tramitación anticipada la ejecución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
4.4. Anualidades. Serán las previstas en el apartado E) ANUALIDADES de la carátula de este
pliego.
5.1. Garantías exigibles
A) Garantía provisional
5.1. Exigencia y cuantía. El órgano de contratación podrá exigir de forma excepcional y justificada una garantía provisional con el importe establecido en el apartado J GARANTÍA PROVISIONAL de la carátula de este pliego, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
5.2. Formas de prestar la garantía. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 de la LCSP, detalladas en el epígrafe correspondiente a la garantía definitiva.
5.3 Responsabilidades a que está afecta la garantía.
En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la perfección del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 150 del TRLCSP (de presentar la documentación justificativa de los requisitos para contratar, de disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir al contrato y de constitución de garantía definitiva).
5.4. Extinción y devolución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional será devuelta al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
B) Garantía definitiva
5.5. Exigencia y cuantía. Su exigencia y cuantía se establecen en el apartado K) GARANTÍA DEFINITIVA de la carátula de este pliego.
5.6. Plazo de acreditación de su constitución. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5.7. Formas de prestar la garantía.
Las garantías exigidas en el contrato podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes
formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
El régimen de garantías prestadas por terceros será el establecido en el artículo 112 de la LCSP.
5.8. Responsabilidades a que está afecta la garantía.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso conforme al artículo 192 de la LCSP.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos en los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
5.9. Régimen de reposición y reajuste.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la LCSP.
5.10. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en la carátula de este pliego, o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido
satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RCLAP.
En el supuesto de recepción parcial el contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la carátula de este pliego.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
6. Tramitación del expediente
6.1. Tramitación. El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, urgente o de emergencia de conformidad con el apartado G) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN de la carátula de este pliego.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio en que se vaya a iniciar la ejecución del contrato.
6.2. Tramitación urgente. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 153.3 como período de espera antes de la formalización del contrato.
c) El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156 de la LCSP.
d) El plazo de 6 días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, para que los servicios dependientes del órgano de contratación faciliten al licitador la información adicional solicitada, será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimiento abierto.
6.3. Tramitación de emergencia.
Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
7. Licitación y selección del contratista
7.1. Principios: igualdad, transparencia, libre competencia y confidencialidad.
1. El órgano de contratación dará a las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad.
En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.
2. La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.
3. El órgano de contratación velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia y notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
4. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la adjudicataria ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
5. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la carátula xxx xxxxxx o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
7.2. Procedimiento de adjudicación.
7.2.1. Procedimiento. El procedimiento establecido es el señalado en el apartado G) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN de la carátula de este pliego.
En el procedimiento abierto toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras. (Art. 157 de la LCSP).
7.2.2. Criterios de adjudicación.
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio; sin embargo, en aquellos supuestos excepcionales en los que solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye se recogen en el apartado I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN de la carátula de este pliego.
7.2.3. Umbral mínimo de puntuación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la LCSP, en el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se aplicarán los criterios y un umbral mínimo del 50 por cien de la puntuación en el conjunto de criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo recogidos en el apartado I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN de la carátula de este pliego.
7.2.4. Aplicación de los criterios de valoración.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en los casos en que tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, corresponderá:
- A un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
- A un organismo técnico especializado.
El comité u organismo técnico especializado será el que, en su caso se señale en el apartado I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN de la carátula de este pliego.
En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la presente Ley.
La composición de la Mesa de Contratación será la que se establezca en el apartado I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN de la carátula de este pliego.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
7.3. Plazo para presentación de proposiciones.
Se estará a lo establecido en el apartado Q) PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES de la carátula de este pliego.
La presentación de ofertas podrá realizarse durante 24 horas al día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la oferta serán aquellas que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Electrónico de la Mancomunidad de la Merindad de Durango y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la oferta.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse o bien de forma completa en un solo momento o bien en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad, toda vez, que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
En aquellos casos en los que los licitadores opten por el envío de la oferta en dos fases, por ejemplo porque se prevean dificultades en la transmisión de la oferta derivadas del tamaño de la misma, problemas de conexiones de la red, etc. deberán enviar en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas la huella electrónica “hash”, de su oferta. En este caso, dispondrán de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta, plazo que se computará desde el momento de envío de la huella electrónica “hash” al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx realizado, en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas.
Los licitadoras deberán enviar la huella electrónica “hash” transcrita (no imagen) de su oferta al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx con indicación del número de expediente al que se refiere junto con los datos identificativos de la empresa licitadora con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicha huella digital coincide con la huella de la oferta presentada una vez se produzca el envío de la misma.
En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo esté dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la licitadora, comprobando que la huella digital de la oferta coincide con lo que consta en poder del órgano de contratación.
7.4. Proposiciones de las empresas interesadas.
7.4.1. Proposiciones. Las proposiciones de las interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación y al órgano de contratación para consultar los extremos siguientes:
a) NIF de la empresa y DNI de la representante o de la persona empresaria individual.
b) Datos que obren en los distintos Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea y,
c) Acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha autorización incluirá la posibilidad de obtener los certificados correspondientes para su incorporación al expediente de contratación.
2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Si el objeto del contrato permite su fraccionamiento en lotes, la empresa podrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, o bien ofertar sobre uno o varios de los lotes objeto del contrato, salvo que en la carátula se disponga otro régimen.
7.4.2 Forma de presentación de las proposiciones Obligatoriedad de presentar una oferta de forma electrónica
Las proposiciones se presentarán por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.
Envío de ofertas electrónicas
Para poder licitar electrónicamente la interesada deberá descargarse previamente la aplicación de presentación de ofertas en la siguiente dirección:
xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxXxxxxxx.xxxx
Para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica es necesario que la licitadora disponga de un certificado electrónico reconocido o cualificado emitido por una de las entidades de certificación reconocidas por la plataforma. Los certificados admitidos pueden consultarse en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx- es/Paginas/tsl_es.aspx
El tamaño máximo permitido de cada fichero individual que se anexa en una oferta electrónica está establecido en 30 MB.
La plataforma no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una
oferta.
Restricciones en las extensiones de archivo en las ofertas
Los formatos admitidos para los documentos que se anexan en la presentación de una oferta son los siguientes:
• .doc | .docx : Formatos de texto nativos de Microsoft Word.
• .xls | .xlsx : Formato de hoja de cálculo nativo de Microsoft Excel.
• .ppt |.pptx : Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint.
• .rtf : Formatos de texto estándar.
• .sxw : Formato de texto nativo Star Office.
• .abw : Formato de texto nativo de Abiword.
• .pdf : Formato documental nativo de Adobe Acrobat.
• .jpg : Formato gráfico.
• .bmp : Formato gráfico nativo de Microsoft Windows.
• .tiff | .tif : Formato gráfico.
• .odt : Formato OpentDocument texto.
• .ods : Formato OpentDocument hoja de cálculo.
• .odp : Formato OpentDocument presentación.
• .odi : Formato OpentDocument imagen.
• .zip : Formato comprimido nativo de Winzip y soportado por Microsoft Windows.
• .dwg : Formato de dibujo AutoCAD.
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las personas licitadoras velar porque las ofertas estén libres de virus. No obstante, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la oferta, siempre que se pueda acceder a su contenido. Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, será la Mesa de Contratación la que decida al respecto.
7.4.3. Variantes. La admisión de variantes y condiciones se ajustará a lo dispuesto en el apartado M) VARIANTES de la carátula de este pliego.
7.5. Documentación a presentar
7.5.1. Reglas generales 1.Número de sobres.
DOS SOBRES ELECTRÓNICOS: si se establece un único criterio de adjudicación o los criterios de adjudicación establecidos son todos cuantificables automáticamente:
SOBRE electrónico “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos).
SOBRE electrónico “C” (documentación técnica y relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente).
TRES SOBRES ELECTRÓNICOS: si se establecen criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente:
SOBRE electrónico “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos). SOBRE electrónico “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente). SOBRE electrónico “C” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente).
La documentación necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación se detalla en el apartado I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN de la carátula de este pliego.
2. Idioma.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial x xxxxxxxxxx o a
euskera.
7.5.2. Contenido de las proposiciones.
Los sobres electrónicos deberán contener la siguiente documentación:
SOBRE electrónico “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos).
1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, firmado por el licitador o su representante.
En el caso de uniones temporales de empresas cada una aportará su DEUC.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una aportará su DEUC.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, deberán presentarse tantas declaraciones como lotes en los que se participa, debidamente firmadas.
2. Declaración responsable de la empresa licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la presente contratación, así como que asume los compromisos correspondientes derivados de la aceptación de los pliegos de conformidad con el Anexo II.
En el caso de las uniones temporales de empresas, cada una aportará su declaración responsable.
A la declaración responsable se adjuntará cuando proceda:
3. Documento de compromiso de constitución de UTE de conformidad con el Anexo III, en el supuesto de constituir una unión temporal de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que, los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan; el porcentaje de participación de cada uno y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
4. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, en el supuesto de empresas pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, las empresas licitadoras deberán presentar relación de sociedades pertenecientes al grupo de conformidad con el Anexo II.
5. Especialidades en la documentación que deben presentar las empresas extranjeras. Además, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6. Documento acreditativo de constitución de garantía provisional cuando sea exigible de conformidad con el apartado J de la carátula de este pliego.
En el caso de uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; en el Registro Oficial de Licitadores de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En cualquier caso la presentación del DEUC por la licitadora conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
SOBRE electrónico “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente).
En este sobre se incluirá toda la documentación necesaria para la valoración y ponderación de sus ofertas en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables de forma automática o de apreciación subjetiva que se detallan en el apartado I.2 CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE de la carátula de este pliego.
Si la oferta tuviese contenidos confidenciales, deberá desglosarse en archivos independientes, comenzando el nombre del archivo con la palabra CONFIDENCIAL, caso de tener dicho carácter.
En su caso, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
En ningún caso deberá contener este sobre la oferta económica o documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática o por fórmulas. Su inclusión será causa de exclusión de la licitación.
Referencias técnicas. Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el pliego de prescripciones técnicas que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre B en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre C.
SOBRE electrónico “C” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente).
Dentro del sobre C se incluirá toda la documentación necesaria para la valoración y ponderación de sus ofertas en relación con los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática que se detallan en el apartado I.1 CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE de la carátula de este pliego.
Si la oferta tuviese contenidos confidenciales, deberá desglosarse en archivos independientes, comenzando el nombre del archivo con la palabra CONFIDENCIAL, caso de tener dicho carácter.
En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. En todo caso, la oferta económica:
a) Indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
b) La oferta económica se cumplimentará según ANEXO I (en todo caso, no podrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada.
c) A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe de la prestación, gastos repercutibles, otros costes, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la prestación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo no será causa bastante para el rechazo, si ello no altera su sentido. Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números (con la excepción de que la cantidad exceda del tipo de licitación) prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero en el caso de que se autorice en la carátula de este pliego, podrá contener cuantas soluciones variantes se autoricen, y, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
7.6. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En relación a la sucesión en caso de uniones temporales de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.8 de la LCSP.
7.7. Valoración de las ofertas
7.7.1. Mesa de contratación
El órgano competente para la calificación de la documentación administrativa y valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación con el anuncio de licitación.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Constitución. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el/la Presidente, el/la Secretario/a y el vocal que tiene atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y control económico presupuestario.
Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en cada momento.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, salvo el/la secretario/a que solo tendrá voz. En el caso de que asistan a las reuniones de la Mesa funcionarios/as o asesores/as especializados que resulten necesarios según la naturaleza del asunto a tratar, actuarán con voz, pero sin voto.
7.7.2. Apertura de proposiciones. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La apertura de los SOBRES electrónicos “C” se realizará en acto público que se celebrará:
Xxxxx | Xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Casa Astola, número 26 48220 Abadiño |
Fecha y hora | Previa convocatoria |
De las actuaciones de la Mesa de Contratación relacionadas a continuación se levantará acta que será firmada por la persona responsable de la secretaría de la Mesa con el visto bueno de la Presidencia.
APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO “A”
En primer lugar, la Mesa de Contratación celebrará un primer acto, en sesión privada, para la apertura de los SOBRES electrónicos “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos) y calificará la documentación presentada por las licitadoras en tiempo y forma. Asimismo, verificará que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en este pliego.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación, realizará el trámite de subsanación y, a tal fin, el requerimiento de subsanación lo publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto. Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el referido perfil de contratante.
APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO “B” (en los casos en que existan criterio/s de adjudicación no cuantificable/s automáticamente o sometidos a juicio de valor)
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre los licitadores admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión privada, la Presidencia ordenará la apertura y examen de los SOBRES electrónicos “B” correspondientes a las empresas licitadoras admitidas.
A continuación, la Mesa pondrá las ofertas a disposición del departamento promotor del expediente, para su estudio y consiguiente ponderación de los criterios de adjudicación no cuantificable/s automáticamente o sometidos a un juicio de valor.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
Todo ello, sin perjuicio de la intervención del comité formado por personas expertas o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 146.2 a) de la LCSP en los casos en los casos en que se atribuya a los criterios cuantificables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. La evaluación del citado comité de expertos vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación del contrato.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que incorporen en el SOBRE electrónico “B” documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (en la apertura del SOBRE electrónico “C”.
APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO “C”
a) Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación, no cuantificable/s automáticamente y cuantificable/s automáticamente, la Mesa de Contratación procederá del modo siguiente:
Una vez recibido/s en la secretaría de la Mesa de Contratación, el/los informe/s solicitado/s con el fin de ponderar el/los criterio/s no cuantificable/s automáticamente, la Mesa de Contratación celebrará un acto público.
La Mesa comunicará, en primer lugar, los licitadores admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo; y, en segundo lugar, dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas en relación con los criterios no cuantificables automáticamente.
Las proposiciones que no cumplan las condiciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento.
Si se hubiera establecido un umbral mínimo de puntuación para ser admitidos en la valoración global de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la LCSP, no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las proposiciones de los licitadores que no alcancen la puntuación mínima.
A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los SOBRES electrónicos “C” (documentación de criterio/s cuantificable/s automáticamente) de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que las licitadoras asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
La documentación contenida en dichos SOBRES electrónicos será evaluada conforme a los criterios expresados en la carátula de este pliego.
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres electrónicos C) a informe del departamento promotor, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
b) Para el caso de que se hayan establecido únicamente criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará los licitadores admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo; después, procederá a la apertura de los SOBRES electrónicos “C”, del mismo modo que se ha descrito para el supuesto a).
Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación.
Todas las actas de la Mesa de Contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios.
Ofertas anormalmente bajas.
La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149.
La Mesa de Contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad.
En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado
I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN de la carátula, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado concediéndoles plazo suficiente para que justifiquen la viabilidad de la oferta y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el responsable del contrato establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
Propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
Finalmente, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
8. Clasificación de las ofertas, adjudicación, formalización y publicidad de la formalización del contrato.
8.1. Clasificación de las ofertas.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, las proposiciones presentadas y admitidas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas conforme a lo establecido en la LCSP, pudiendo solicitar para ello cuantos informes resulten pertinentes.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
8.2. Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta.
La documentación, que ha de presentarse en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento, es la siguiente:
1. Documentación administrativa justificativa de los requisitos para contratar.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
1.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:
a) Personas físicas. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del DNI o el documento que lo sustituya legalmente.
b) Personas jurídicas. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución, y de modificación en su caso, los estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Las personas jurídicas presentarán copia del CIF.
c) Uniones temporales de empresarios.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato.
En todo caso, la duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea.
La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga de conformidad con el artículo 68 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.2. Representación de los licitadores
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar poder bastante al efecto. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente deberá presentar copia del DNI o documento equivalente de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
1.3. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la
prestación que constituya el objeto del contrato conforme a lo establecido en el apartado T) SOLVENCIA de la carátula del presente pliego.
1.4. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La empresa deberá acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se indican el apartado T) SOLVENCIA de la carátula del presente pliego.
Además, aportará los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato se han señalado en el apartado T) SOLVENCIA de la carátula de este pliego, y que la licitadora propuesta como adjudicataria declaró disponer para la ejecución del contrato.
Para acreditar la solvencia necesaria, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La adjudicataria mantendrá durante la vigencia del contrato los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
1.5. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el apartado T) SOLVENCIA de la carátula de este pliego, la licitadora deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar.
2. Certificación positiva expedida por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
3. Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
4. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de la exención. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
5. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
6. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva En el caso de uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y CIF de las empresas participantes. Asimismo las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
7. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, deberá aportarse dentro del mismo plazo, escritura pública de constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante. Asimismo, cada una de las empresas participantes en la unión deberá presentar certificaciones positivas de Hacienda y la Seguridad Social y la documentación relativa al impuesto de actividades económicas.
8. Copia de la póliza de responsabilidad civil y justificante de pago de la prima o certificado de entidad aseguradora.
9. Declaración responsable sobre el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
Acreditación mediante certificados de Registros Oficiales de Licitadores.
La documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, representación, clasificación y certificaciones positivas de Hacienda y de la Seguridad Social podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
b) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
Las circunstancias no recogidas en el certificado deberán acreditarse con la documentación exigida.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable del licitador de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato.
Subsanación. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación requerida con carácter previo a la adjudicación a la empresa propuesta como adjudicataria, se le concederá un plazo de tres días hábiles para que subsane el error.
Incumplimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base/máximo de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En este caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La empresa propuesta como adjudicataria que no cumplimente el requerimiento relativo a la documentación exigida dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarada en prohibición de contratar de conformidad con lo establecido en el art. 71.2 a) LCSP. De otra parte, incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
8.3. Licitación desierta
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. (Art. 150.3 de la LCSP).
8.4. Desistimiento del procedimiento de adjudicación o decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
En ambos casos, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a las empresas licitadoras será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquellas. Ello no obstante, esta compensación no superará en ningún caso el límite de TRESCIENTOS (300,00) EUROS.
8.5. Plazo de adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en la carátula de este pliego.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP relativos a las ofertas anormalmente bajas.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
8.6. Notificación y publicación de la resolución de adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad de la adjudicación deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Los motivos por los que no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- Información sobre el convenio colectivo que la empresa declara aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP.
La notificación se realizará mediante el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones a través del sistema de comparecencia se realizará mediante el acceso de la persona interesada o su representante al contenido de la notificación o comunicación puesta a su disposición en el apartado diseñado con tal propósito en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, previo empleo de alguno de los sistemas electrónicos de identificación o firma admitidos para esta actuación.
La notificación electrónica realizada por el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Merindad de Durango se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en el que la persona interesada o su representante acceda a su contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, transcurrieran 10 días naturales sin que la persona destinataria acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
8.7. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Plazo de formalización del contrato
a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiere levantado la suspensión.
b) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Efectos de la no formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato en el plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base/máximo de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la declaración de la prohibición de contratar conforme a lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
8.8. Publicidad de la formalización del contrato. La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. En este caso, el anuncio de formalización en el perfil deberá indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrá publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra
c) del apartado 2 del artículo 19.
En este caso el órgano de contratación deberá solicitar la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se aprecie si el derecho de acceso a la información pública prevalece o no frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo xxxxxx xx xxxx días.
9. Ejecución del contrato
9.1. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (Art. 197 de la LCSP).
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y su carátula, en el pliego de condiciones técnicas, y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado, o los servicios dependientes del órgano de contratación. (Art. 311 de la LCSP).
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estima necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
9.2. Prerrogativas de la administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. (190 de la LCSP).
El procedimiento para el ejercicio de las citadas prerrogativas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
9.3. Cumplimiento del plazo
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración. (Art. 193 de la LCSP).
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. (Art. 195.2 de la LCSP).
Asimismo, deberá entregar los bienes objeto del contrato en el lugar señalado en el apartado O) LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA de la carátula de este pliego. No obstante, durante la ejecución del contrato, la Mancomunidad de la Merindad de Durango se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente, pero siempre dentro del ámbito de actuación de la Mancomunidad.
9.4. Ejecución defectuosa y demora
9.4.1. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos de dedicación o adscripción de medios personales o materiales o de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden que se hubiesen establecido conforme a lo dispuesto en los artículos 76.2 y 202.1 de la LCSP respectivamente, o de incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, la Administración podrá imponer penalidades previstas en el apartado V) OTRAS ESPECIFICACIONES de la carátula de este pliego. Éstas deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. (Art. 192 de la LCSP).
9.4.2. Demora.
a) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación podrá acordar unas penalidades distintas, atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y se hubiera previsto en la carátula de este pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si la Administración optase por la resolución deberá acordarse por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. (Art. 195 de la LCSP).
b) Si el retraso fuese producido por motivos no imputables a la contratista y esta ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la contratista.
Imposición de penalidades y daños y perjuicios
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato en su caso, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados. (Art. 194 de la LCSP),
9.5. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato. El contratista está obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 196 de la LCSP).
9.6. Precio del contrato.
9.6.1. Precio cierto. El contrato tendrá siempre un precio cierto, que se abonará a la contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que así se prevea.
Se prohíbe el pago aplazado del precio, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arredramiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que la LCSP u otra Ley lo autorice expresamente.
9.6.2. Abonos al contratista.
a) El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP y en el contrato.
b) El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones establecidas en el apartado V) OTRAS ESPECIFICACIONES de la carátula del presente pliego, hasta un 20% del importe total del contrato, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 201.2 del RGLCAP, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
c) El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato.
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. (Art. 200 del TRLCSP).
d) La Administración tendrá la obligación de abonar el precio de conformidad con lo establecido en el artículo 198 y concordantes de la LCSP.
e) Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
- Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
- Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. (Art. 198 de la LCSP).
9.6.3. Forma de pago. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado de conformidad con lo establecido en el apartado V) OTRAS ESPECIFICACIONES de la carátula del presente pliego.
El importe de los trabajos realizados se acreditará mediante el visto bueno o conformidad del responsable del contrato y conforme a lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Si embargo, la Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas para adecuarlas al ritmo de ejecución del contrato.
9.6.4. Factura electrónica. El contratista está obligado a la utilización del formato electrónico para la expedición y remisión de facturas.
Las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la facturación electrónica Facturae, versión 3.2. y estarán firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
El contratista deberá presentar la factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en la dirección de la web de la Mancomunidad de la Merindad de Durango: xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxxx.
CIF de la entidad | Nombre de la entidad | Nombre de la Oficina Gestora | Nombre de la Unidad Tramitadora | Nombre de la Oficina Contable |
P4800001B | MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO | MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO X00000000 | XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX X00000000 | XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX X00000000 |
En la factura electrónica deberán indicarse los órganos administrativos a los que se dirige indicados en el apartado V Otras especificaciones de la carátula de este pliego.
9.6.5. Revisión de precios. La revisión de precios se realizará, en su caso, de conformidad con lo establecido en el apartado L de la carátula de este pliego, y en el artículo 103 de la LCSP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
9.7. Obligaciones del contratista
9.7.1. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración de personas con discapacidad, de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.
El personal que se adscriba a la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria que tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario/a y deberá cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración de personas con discapacidad, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos, e igualmente con cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, quedando la Mancomunidad exenta de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la finalización del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
9.7.2. Condiciones especiales de ejecución
Se consideran condiciones especiales de ejecución:
1. Cumplimiento de la normativa medioambiental, social o laboral.
El contratista, en la ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
El contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y en especial, las siguientes:
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, de conformidad con el Anexo II DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2. Obligación legal de emplear personas con discapacidad.
El contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura. (Anexo II DECLARACIÓN RESPONSABLE).
3. Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.
El contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx, y Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura. (Anexo II DECLARACIÓN RESPONSABLE).
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
4. Convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato y obligación de información sobre condiciones de trabajo.
Los licitadores o licitadoras deberán presentar declaración responsable sobre el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, y facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. Anexo II DECLARACIÓN RESPONSABLE.
La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. En este sentido, la presentación de la oferta presupone para las licitadoras la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
5. Obligación de pago xxx xxxxxxx recogido en el convenio.
La entidad adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario abonado pueda ser inferior a aquél. Anexo II DECLARACIÓN RESPONSABLE.
6. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución del contrato
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
7. Subrogación en contratos de trabajo.
En el caso de que la carátula de este pliego señale que la contratación se encuentra sometida a la obligación de subrogar los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato por encontrarse en alguno de los supuestos que dan derecho a tal subrogación en una norma legal, en un convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general de aplicación, el contratista quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa que viniese realizando la prestación objeto del contrato adjudicado y deberá respetar la antigüedad mínima de los trabajadores y trabajadoras contemplada en la norma de la que surge la obligación de subrogación.
A tal fin, con carácter previo a la finalización del contrato, el contratista, en su condición de empleador, tendrá la obligación de proporcionar la información que resulte necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato que permita una exacta evaluación de los costes laborales que implica la subrogación laboral. El contratista debe hacer constar que tal información se facilita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la LCSP y artículo 6. 1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública de la Comunidad Autónoma Vasca.
Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la seguridad social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados por un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los casos en los que exista la obligación de subrogación, la adjudicataria presentará, previamente al inicio de la prestación de los servicios, una relación nominal de las personas destinadas a los mismos, de acuerdo a la relación de puestos de trabajo recogida en su oferta, de manera que el responsable del contrato pueda identificar, en cualquier momento, a las personas que ejecutan los trabajos planificados. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, ni realizar nuevas contrataciones, sin la expresa autorización de la Mancomunidad.
Todas las condiciones especiales de ejecución del contrato serán exigidas igualmente a las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la Mancomunidad de la Merindad de Durango. (Arts. 202.4 y. 215.4 de la LCSP).
9.7.3. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista- adjudicataria.
En relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, la empresa contratista-adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.
La empresa contratista-adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista-adjudicataria ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con separación física del que ocupa el personal empleado público. Corresponde también a la empresa contratista-adjudicataria velar por el cumplimiento de esta obligación.
La empresa contratista-adjudicataria deberá designar al menos un/a coordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista-adjudicataria deba realizar a la empresa contratante en relación con la ejecución del contrato.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa contratista-adjudicataria, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
9.7.4. Condiciones especiales de ejecución en materia lingüística.
Cuando la prestación del servicio objeto del contrato comporte una relación directa con la ciudadanía deberá observarse el régimen xx xxxxx oficialidad establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición especial de ejecución del contrato.
9.7.5. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista por incumplir las condiciones especiales de ejecución conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos establecidos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución se calificará como leve y la cuantía de la penalidad será hasta un 4 % del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 7%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
Para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado “V “OTRAS ESPECIFICACIONES” de la carátula del presente pliego, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el citado apartado. En defecto de previsión de penalidades en el citado apartado “V“ OTRAS ESPECIFICACIONES”, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior y el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el mismo.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
9.7.6. Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Por la Administración. El responsable del contrato realizará el seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y podrá recabar del contratista, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, la documentación correspondiente o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
Asimismo, la persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Por parte de la contratista. El contratista asume la obligación de tener a disposición del responsable del contrato y de facilitar la información y documentación requeridas para acreditar el cumplimiento tanto de las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente pliego, como de los compromisos adquiridos en la declaración responsable del Anexo I.
En todo caso, con la factura final el contratista deberá aportar una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto del responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra
obligación contractualmente impuesta.
9.7.7. Seguros
La empresa adjudicataria deberá contratar y formalizar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad durante la ejecución del presente contrato y plazo de garantía, en sus vertientes general de explotación y riesgos profesionales y patronal, y en su caso, de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y, en su caso, al subcontratista, sin perjuicio de lo previsto específicamente en la carátula de este pliego.
El límite mínimo de indemnización por siniestro será de 300.000 euros, sin perjuicio de lo previsto específicamente en la carátula de este pliego.
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
9.7.8. Obligación de guardar sigilo y de protección de datos de carácter personal.
El contratista y el personal asignado a la ejecución del contrato deberán guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
Si como consecuencia de la ejecución del trabajo contratado se utilizaran datos de carácter personal, el contratista se obliga a cumplir estrictamente con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación; así como lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
El deber xx xxxxxxx y las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tienen el carácter de obligaciones esenciales y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 211 f) de la LCSP.
9.8. Modificaciones del contrato
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las especialidades recogidas en el artículo 207.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. (Art. 309.2 de la LCSP).
A) Modificaciones previstas:
El contrato podrá ser modificado cuando se haya previsto y con el alcance, límites y condiciones establecidos en la carátula de este pliego hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial.
Las modificaciones previstas serán obligatorias para el contratista, previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso.
B) Modificaciones no previstas:
Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no está prevista en la carátula de este pliego, el contrato solo podrá ser modificado cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el art. 205 de la LCSP.
Las modificaciones por causas imprevistas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Si la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario.
El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSPA. En todo caso, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Formalización y publicidad
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 De la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP
9.9. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la demora en el pago superior a cuatro meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, por los conceptos establecidos en el artículo 208.2 de la LCSP, salvo que en la carátula de este pliego se disponga otra cosa.
9.10. Supuestos de sucesión de la contratista.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias
de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles anteriores se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
En lo relativo a la sucesión de la contratista, cuando esta sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.9 de la LCSP.
9.11. Transparencia
A fin de que la Mancomunidad pueda garantizar la transparencia, en su doble dimensión de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, la empresa adjudicataria estará obligada, previo requerimiento, a suministrar al órgano de contratación la información necesaria a tal fin.
Asimismo, durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá, a requerimiento del órgano de contratación, suministrar toda aquella información derivada del mismo en formatos reutilizables.
10. Extinción del contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
a) Cumplimiento del contrato de servicios.
El contrato se entenderá cumplido cuando por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
10.1. Recepción de los contratos de servicios En todo caso, su constatación, exigirá un acto formal y positivo de recepción que se efectuará en el plazo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato, salvo que se haya determinado otro en la carátula de este pliego.
La administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del a prestación contratada. (Art. 311 de la LCSP).
La entrega de los trabajos y la realización de los servicios se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP.
10.2. Liquidación del contrato. En el plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
10.3. Vicios y defectos durante el plazo de garantía. El plazo de garantía establecido en su caso, se contará desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
b) Resolución del contrato
10.4. Causas de resolución del contrato
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
11. Cesión y subcontratación
11.1. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Requisitos
La cesión de los derechos y obligaciones del contrato a terceros deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos, además de los que se indiquen en la carátula de este pliego:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo
para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Subrogación en los derechos y obligaciones
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al
cedente.
11.2. Subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación conforme a lo dispuesto en el apartado V) OTRAS ESPECIFICACIONES de la carátula de este pliego, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el adjudicatario.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
Condiciones de la subcontratación.
En todo caso, la celebración de los subcontratos se someterá a los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en la carátula de este pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El contratista principal deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, en el plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y el inicio de la ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificar suficientemente la aptitud del subcontratista para ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditar que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas.
d) Si en la carátula de este pliego se hubiese impuesto la obligación de comunicar las circunstancias expresadas en el apartado a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de los indicadas nominativamente en la oferta, o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones necesarias, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
Este régimen será igualmente aplicable, si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Infracción de las condiciones.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Obligación de los subcontratistas ante el contratista principal.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su carátula y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
En Abadiño, a 20 xx xxxxx de 2019.
La secretaria-interventora, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx