PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE JARDINES MUNICIPALES”, EN POZOBLANCO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA XX XXXXXXXX MUNICIPALES”, EN POZOBLANCO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA I.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto del presente la adjudicación mediante procedimiento abierto, del contrato administrativo especial de “CONSERVACIÓN, XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX”, xx Xxxxxxxxxx, conforme a las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), y como tal contrato administrativo especial se encuentra vinculado al giro o tráfico específico de esta Administración, no teniendo expresamente atribuido el carácter de contrato privado.
El mantenimiento, limpieza y conservación xx xxxxxxxx se corresponde con el código CPV 77311000-3 (Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques) de la referida nomenclatura. Su objeto no puede ser subsumido dentro de ninguna de las categorías de actividades del Anexo II del TRLCSP, salvo en la genérica categoría 27 (Otros servicios). No obstante, hemos de precisar que figuran entre los contratos de servicio los trabajos de conservación y mantenimiento de parques y jardines, conforme a la clasificación de los contratos de servicios del art. 37 y Anexo II RGLCAP, que integra expresamente dicho servicio en el Grupo O, “Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles”, Subgrupo 6, “Conservación y mantenimiento xx xxxxxx y jardines”.
Este contrato especial, de conformidad con lo establecido en los artículos del TRLCSP, se regirá en defecto de normas especiales, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la normas relativas al contrato de servicios.
El Ayuntamiento de Pozoblanco conservará durante la vigencia del contrato la titularidad de los servicios relacionados en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, conservando el Ayuntamiento el control de su gestión y la inspección de los mismos, así como los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios indicados, siendo el adjudicatario instrumento auxiliar en la prestación de los mismos.
Corresponde la inspección de los servicios al Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, que la ejercerá a través de los Servicios Técnicos Municipales.
CLÁUSULA II.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa especial y se regirá por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante) en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores y por las directrices de la regulación europea. Además,
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX,
Xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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serán de aplicación las disposiciones legales y resoluciones reguladoras de la prestación que constituye el objeto del contrato.
Como así se establece en la Cláusula XXV de este Pliego, tratándose de contratos de cuantía superior a
100.000 euros, el órgano de contratación -de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XXXVII, el presente contrato, al ser un contrato comprendido en la categoría 27 del Anexo II TRLCSP de valor estimado superior a 209.000 €, podrá ser objeto del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 TRLCSP.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el proyecto o memoria y la proposición presentada por el adjudicatario revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y demás Pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA III.- Perfil de contratante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web oficial del Ayuntamiento de Pozoblanco, xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Es aplicable a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP, conforme a la cual el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
CLÁUSULA IV.- Tramitación. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato mencionado será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, según lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación, directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP y con la Cláusula XVII de este Pliego.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
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Xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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CLÁUSULA V.-Órgano de contratación.
El órgano de contratación de acuerdo con la distribución de competencias establecida legalmente en la Disposición Adicional Segunda, apartado 1º del TRLCSP, será el Alcalde, pudiendo delegar libremente en la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA VI.-Licitadores.
.1.- Capacidad de Obrar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58, 59, 67.5, 72 y 73.2 del TRLCSP, respectivamente.
Uniones de empresarios: Podrán, asimismo, contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (art. 24 del RGLCAP) en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.2.- Solvencia.
a. Solvencia económica y financiera. Los licitadores deberán acreditar un volumen de negocios anual, en alguno de los tres últimos concluidos previos a la presentación de esta oferta, superior a CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS (449.349,00 €).
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
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Xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b. Solvencia técnica y profesional. Los licitadores deberán acreditar la realización de trabajos del mismo tipo que el que es objeto de licitación en los últimos cinco años, con el requisito de que la anualidad acumulada de los contratos señalados en alguno de los cinco últimos años antes de la presentación de esta oferta no sea inferior a DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CENTIMOSI (209.696,20 €).
Todos los contratos aportados deberán ser avalados por certificados de buena ejecución. Son considerados contratos similares aquellos cuya CPV coincida en sus dos primeras cifras con los del presente contrato.
c. Acreditación de tener implantados sistema de gestión de la calidad conforme a la norma ISO 9001, de gestión medioambiental conforme a la norma ISO 14001 y de gestión de la seguridad y salud en el trabajo conforme a la norma OSHAS 18001, para las actividades similares a las objeto de este pliego.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 65.1.b TRLCSP, se fija la siguiente clasificación de los contratistas:
Grupo Subgrupo Categoría O 6 2
Se atenderá a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal y de la concurrencia de la clasificación, de conformidad y en los términos de lo dispuesto en los artículos 59.5 del TRLCSP y 24 y 52 del RGLCAP, a las características acumuladas que resulten acreditadas de cada uno de los integrantes de la misma. En todo caso, para proceder a la acumulación de las clasificaciones será necesario que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, o de servicios, en relación al contrato al que opten. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador
que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
CLÁUSULA VII.- Valor estimado del contrato y tipo de licitación.
El valor estimado del contrato, considerando las prórrogas previstas en la cláusula X, es de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (1.797.396,00 €)
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado a la baja, comprende todo tipo de impuestos y gastos que graven este tipo de actividad, excepto el IVA correspondiente. El tipo de licitación ascendería por año a la cantidad (IVA excluido) de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS – 299.566,00 €.
CLÁUSULA VIII.- Financiación del contrato.
Los servicios que se contratan se abonarán, por lo que se refiere al presente ejercicio, con cargo a las aplicación presupuestaria 230.1710.227.07.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX,
Xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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CLÁUSULA IX.-Pago del precio del contrato.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con sujeción al Pliego, al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del TRLCSP, en relación al sistema de valoración de los trabajos, al pago del precio y a las consecuencias de la demora en el pago.
El pago del precio por el que se adjudique el servicio será satisfecho por parte de la Administración, mediante presentación de las correspondientes facturas expedidas mensualmente en legal forma iguales a la doceava parte del contrato, pagaderas por meses vencidos y, previos los trámites de conformidad y contables establecidos por las disposiciones en vigor y resoluciones municipales. A dichas facturas se acompañarán los TC1-TC2 de todos los trabajadores.
No obstante, la Administración podrá exigir en cualquier momento la modificación del régimen de expedición de las correspondientes facturas para acomodarlo a la estructura presupuestaria que se encuentre establecida en cada momento.
CLÁUSULA X.- Duración, modificación y prórrogas del contrato.
1. La duración del contrato se fija desde que producida la adjudicación del mismo, se proceda a su formalización en documento administrativo por el período de 4 años, plazo máximo de vigencia de los contratos de servicios de conformidad con el artículo 303 del TRLCSP.
2. Podrá modificarse el presente contrato en los supuestos establecidos por el artículo 219 del TRLCSP y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 220 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato acordadas por la Administración con arreglo a las disposiciones señaladas serán obligatorias para el contratista en los términos del artículo 306 del TRLCSP.
3. Se establece también la posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo antes de su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años. Para la prórroga por mutuo acuerdo el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento, con anterioridad a la finalización de la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su intención de continuar prestando el servicio durante dicha prórroga, lo que podrá ser aceptado o no discrecionalmente por la Corporación, y sin que la denegación de la prórroga produzca derecho a indemnización alguna.
Los acuerdos de prórroga deberán adoptarse con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo del año del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
La prórroga habrá de acordarse expresamente por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
No obstante lo anterior, si llegado el término del periodo de contratación, inicial o prorrogado, el Ayuntamiento no cuenta con un nuevo adjudicatario, la empresa contratista deberá continuar con la prestación del servicio, en las condiciones vigentes en esa fecha, por el tiempo mínimo e indispensable hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo. Durante dicho plazo los precios aplicables serán los mismos del contrato. La no observancia de estos plazos residuales será motivo suficiente para la incautación de la fianza y demás efectos previstos en el momento en el que el hecho se produzca.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
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4. En el caso de resolución de contrato por cualquiera de las causas previstas en este Pliego o en la legislación, el adjudicatario tendrá la obligación si el Ayuntamiento así lo decide de continuar el servicio hasta la adjudicación del nuevo procedimiento que oportunamente se convoque, o por un plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo municipal de la resolución de dicho contrato. La no observancia de estos plazos residuales será motivo suficiente para la incautación de la fianza y demás efectos previstos en el momento en el que el hecho se produzca.
CLÁUSULA XI.- Garantías.
1. A fin de garantizar el mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta el momento de la adjudicación, se establece una garantía provisional consistente en una cantidad equivalente al 2% (IVA EXCLUIDO) del valor estimado del contrato (incluidas las posibles prorrogas) base de licitación.
2. La garantía definitiva: El adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la comunicación de adjudicación del contrato, una garantía definitiva del 5% del importe total de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo.
Si vencido el contrato se procediese de común acuerdo a la prórroga del contrato en los términos previstos en el artículo 303 del TRLCSP, se hará efectiva una garantía definitiva del 5% del importe total correspondiente a la prórroga, respetándose en todo caso los límites legalmente establecidos para la misma.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
La garantía deberá reponerse o reajustarse en un plazo de quince días, en el caso de que como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio.
Para hacer efectiva una garantía, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.
A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se establece un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción o conformidad.
CLÁUSULA XII.- Gastos a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario se obliga al pago de todos los gastos que, siendo legítimos se deriven o tengan relación con el expediente durante la vigencia del contrato.
En particular serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere la licitación, salvo los de posibles rectificaciones, y los preparatorios y de formalización del contrato.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
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b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización, en su caso y a su instancia, en escritura pública.
d) Los que resulten xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA XIII.- Derechos y obligaciones del adjudicatario y del Ayuntamiento.
I.- Derechos del adjudicatario.
1.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
2.- Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
3.- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico del servicio, en el supuesto de modificaciones del mismo impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión, si ésta se produjese por razones de interés público y en caso de rescate o supresión del servicio.
II.- Obligaciones del adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.- Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento el servicio dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato, y haciéndose cargo del personal que se relaciona en el Pliego de Prescripciones Técnicas y su Anexo II (personal laboral fijo de este Ayuntamiento adscrito a estos servicios), respetando en cualquier caso su antigüedad y cuantos derechos les otorgue el ordenamiento vigente.
Asimismo, el adjudicatario, se obliga a subrogarse en la totalidad de los contratos laborales concertados por la empresa adjudicataria saliente, a la fecha de aprobación del presente Pliego, en los términos previstos en el Convenio Colectivo de Aplicación. Anexo III.
2.- La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar las operaciones y trabajos a que se refiere el pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las mejoras que se puedan derivar del proyecto de servicio ofrecido por el licitador.
3.- Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo del personal necesario para la prestación del servicio, así como de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación.
4.- Prestar el servicio con la continuidad convenida.
5.- La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la administración contratante, la cual, en el ejercicio de las prerrogativas legalmente conferidas, tendrá la facultad de ordenar discrecionalmente los servicios contratados y dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
El adjudicatario viene obligado a cumplir con las instrucciones o modificaciones en la prestación del servicio que le sean notificadas por la Administración contratante.
6.- Realizar el servicio de “conservación, mantenimiento y limpieza xx xxxxxxxx”, bajo las instrucciones de este Ayuntamiento, de cuantas zonas no estuvieran inicialmente incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que le pudiera ser encomendada y al precio/hora resultante del cociente de dividir el precio anual del contrato por el número total de horas.
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7.- Responder frente al Ayuntamiento, civil o administrativamente, por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados. Estará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la prestación defectuosa de los servicios, por negligencia o culpa, ya se trate de personas, bienes, instalaciones particulares o bienes de dominio público, sin perjuicio de las sanciones contractuales que se puedan imponer.
8.- A tal efecto, el contratista deberá acreditar tener concertada póliza de responsabilidad civil. Cláusula XXII del presente pliego. En cualquier caso, podrá el Ayuntamiento, para el resarcimiento de los referidos daños, utilizar la fianza constituida por el adjudicatario, si el mismo no procediera a tal efecto.
9.- Será de cuenta del contratista el importe de todas cuantas herramientas, materiales o utensilios se utilicen en los trabajos o servicios contratados, que, en ningún caso, revertirán al Ayuntamiento una vez finalizada la contrata. Igualmente será de cargo del adjudicatario el importe de la reparación de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, instalaciones y mobiliario urbano municipales con motivo de los trabajos a que se refiere el presente pliego.
10.- Obtener a su xxxxx cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos sea precisos para la gestión del servicio.
11.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
12.- No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
III.- Derechos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento ostentará las potestades siguientes:
1.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si realizase directamente el servicio, las modificaciones en el contrato que aconsejare el interés público, indemnizando en caso de que proceda, por estas modificaciones al adjudicatario.
2.- Fiscalizar por orden xxx Xxxxxxx o Concejal Delegado, mediante los servicios municipales que lo tengan encomendado, la ejecución del contrato, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio así como la documentación relacionada con el mismo y dictar órdenes para mejorar, restablecer o mantener la debida prestación.
3.- Controlar la correcta prestación del servicio mediante petición de informes a los directores o responsables de los distintos edificios objeto de limpieza.
4.- Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes, por razón de las infracciones que cometiere.
5.- Asumir temporalmente, sin derecho de indemnización, la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo, resarciéndose de los gastos que ello le suponga.
6.- Rescatar o suprimir el servicio cuando razones de interés público así lo aconsejen, indemnizando, en caso de que proceda, al adjudicatario.
IV.- Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento estará obligado a:
1.- Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
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2.- Indemnizar al adjudicatario por los daños y perjuicios que le ocasionare la prestación del servicio, siempre que esta se produjese como consecuencia del interés público y sin culpa del adjudicatario.
3.- Indemnización al adjudicatario por el rescate o supresión del servicio.
CLÁUSULA XIV.- Incumplimiento de la prestación. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromisos, criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución o el incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
La reiteración en el incumplimiento del contrato podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación para determinar y valorar la gravedad en cada caso de los incumplimientos e imponer las penalizaciones que corresponda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se considerarán leves, graves y muy graves las infracciones o incumplimiento que se tipifican a continuación, y en su caso, en otras cláusulas xxx Xxxxxx Administrativo o técnico. Dicha tipificación no constituirá en ningún caso un catálogo exhaustivo ni cerrado.
I.- Son infracciones leves:
a) La alteración sin autorización de cualquiera de las indicaciones contenidas en este pliego y el de prescripciones técnicas, aún no produciendo menoscabo en la prestación del servicio.
b) La utilización negligente de los productos que se han de usar en la limpieza de los viales y en el mantenimiento y conservación de los jardines
c) Falta de meticulosidad en la limpieza.
d) El uso de productos de limpieza de inferior calidad a la ofrecida.
II.- Son infracciones graves:
a) Falta de corrección del personal adscrito al servicio respecto a los usuarios de las instalaciones objeto del contrato.
b) La realización de daños injustificados en las instalaciones objeto del contrato.
c) Utilización negligente o dolosa de los objetos, maquinaria y productos de limpieza susceptibles de producir daños en las personas o en las cosas.
d) La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
e) La omisión de la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor, con la periodicidad exigida por el pliego de prescripciones técnicas.
f) Incumplimiento de los compromisos adquiridos por el licitador adjudicatario en su oferta.
III.- Son infracciones muy graves:
a) Incumplimiento doloso de las prescripciones contenidas en este pliego de condiciones, en el de prescripciones técnicas, o de las indicaciones que de modo escrito y para una mejor ejecución del servicio diese la Administración.
b) Reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
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c) El incumplimiento de la obligación a que se refiere el número 3 del apartado “II. Obligaciones del adjudicatario” de la condición undécima de este pliego.
d) El abandono de forma injustificada de la prestación del servicio.
IV.-Las infracciones se sancionarán:
a) Las leves con apercibimiento verbal o escrito y/o sanción económica hasta un máximo de 100 €.
b) Las graves con sanciones económicas discrecionales determinadas por la Administración en proporción al perjuicio ocasionado al servicio, con un mínimo de 101 € y hasta un máximo del 25% de la cuota correspondiente al mes en que se produzca la infracción y circunscrita, en su caso al bien a que se refiera.
c) Las muy graves con la resolución del contrato y con la pérdida de la fianza definitiva.
V.- Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía directamente, oído el adjudicatario; las demás infracciones precisan expediente previo sancionador conforme a las normas de procedimiento administrativo común.
El importe de las multas impuestas se deducirá al abonar las certificaciones que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario.
Previamente se dará comunicación por escrito al adjudicatario de las causas en las que se basan dichas multas, dando oportunidad al mismo para hacer escrito de descargo ante la autoridad competente.
CLÁUSULA XV.- Extinción del contrato
Son causas de extinción del contrato las legalmente previstas en los artículos 221 y ss. 308 del TRLCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste, mediante el procedimiento y con los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP y en cuanto no se le oponga a la referida Ley en el RGLCAP.
Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) Resolución del contrato por incurrir el adjudicatario en infracción muy grave.
b) Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
c) Rescate por el Ayuntamiento o supresión del servicio, previo expediente en el que se justifique la necesidad.
d) Concurso de acreedores del adjudicatario.
e) Extinción de la persona jurídica gestora.
f) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos o propuestos en la oferta que fueron determinantes de la adjudicación del contrato de conformidad con los criterios de valoración.
g) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 227 del TRLCSP y en este Pliego sobre el régimen de subcontratación.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o
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empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en cuanto al importe que exceda del de la garantía incautada.
El Ayuntamiento no tendrá relación laboral ni estatutaria con el personal contratado al efecto por el adjudicatario, por lo cual, al término de este contrato, no asumirá los contratos celebrados por el adjudicatario con su personal.
El Ayuntamiento no tendrá relación laboral ni estatutaria con el personal que contrate la empresa adjudicataria de los servicios de limpieza objeto de este PCAP, ni con los trabajadores que el adjudicatario está obligado a subrogarse y que se incluyen en el Anexo III del PPT.
CLÁUSULA XVI.- Responsabilidad por daños y responsabilidad frente a terceros.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas o perjuicios ocasionados con motivo de su prestación, salvo en los casos de fuerza mayor o por la modificación del objeto mismo del contrato impuesto unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
El adjudicatario será directa y personalmente responsable ante terceros por los daños causados por el funcionamiento normal o anormal del servicio, para lo que deberá suscribir póliza de seguro suficiente.
CLÁUSULA XVII.- Criterios para la adjudicación.
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación del presente contrato vendrán determinados por la justificación de los licitadores de todos o alguno de los siguientes méritos:
1. Hasta un máximo de 25 puntos, por el precio ofertado, otorgados en relación proporciona, la máxima puntuación al precio más bajo, y cero al tipo de licitación.
2. Hasta un máximo de 10 puntos, por las mejoras ofertadas, conforme a su valoración económica, llevadas a cabo a coste del adjudicatario. La máxima puntuación al mayor valor de las mejoras ofertadas y cero a la ausencia de mejoras, interpolándose linealmente el resto de ofertas.
3. Hasta un máximo de 40 puntos por la calidad de la oferta técnica, Se valorará la Memoria de Gestión del Servicio, con estudio técnico y soluciones elegidas para el perfecto funcionamiento de los diferentes servicios de acuerdo con la realidad actual de Pozoblanco. (Organización y secuencia de trabajos a realizar: distribución de la plantilla, operaciones de mantenimiento propuestas, frecuencias, itinerarios y trabajo debidamente justificados, planos de detalle a escala adecuada con los itinerarios seguidos, estudio de tiempos de ejecución de los diferentes trabajos, calendario, horarios de trabajos, etc.
4. Hasta un máximo de 10 puntos por los medios materiales adscritos al servicio.
5. Hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 1 punto por cada nuevo trabajador que se comprometan a contratar, al menos 1 año a jornada completa.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas
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con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La Mesa, si lo considera conveniente, podrá elevar propuesta de declarar desierto el concurso si ninguno de los licitadores alcanza al menos el 20% de la puntuación máxima que sea posible otorgar.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse conforme a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP, y en sus normas de desarrollo, observándose las reglas establecidas en los citados preceptos.
La Mesa requerirá a los licitadores que hayan efectuado proposiciones con valores anormales o desproporcionados para que, en plazo máximo de cinco días naturales siguientes al del requerimiento, justifiquen ante la Mesa por escrito, la valoración de su oferta y precisen las condiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP, junto con la documentación aneja pertinente.
CLÁUSULA XVIII.- Anuncio de Licitación. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación.
El anuncio de licitación será objeto de publicación en el BOP xx Xxxxxxx, así como en el perfil de contratante de este Ayuntamiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el presente caso las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de 8 a 15 horas, durante EL PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el BOP xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del TRLCSP. Si el plazo concluyese en sábado o día inhábil se entenderá prorrogado hasta el primer día siguiente hábil, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (000 000000) en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales, desde la terminación del plazo de presentación, sin haberse recibido la proposición, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
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Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración, de tal modo que la retirada injustificada de la proposición o la renuncia a la adjudicación del contrato realizada en cualquier fase de tramitación del expediente, así como la falta de constitución de la garantía definitiva, facultará a la Administración a la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiere constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración, tendrá las mismas consecuencias y efectos que se indicaron en los párrafos anteriores.
CLÁUSULA XIX.- Formalidades y documentación.
Formalidades.-
Las proposiciones constarán de TRES (3) sobres cerrados conteniendo el primero la documentación administrativa, el segundo la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, y el tercero la documentación relativa a los criterios cuya ponderación NO dependa de un juicio de valor.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en todos los sobres constará la leyenda “Contrato administrativo de conservación, mantenimiento y limpieza xx xxxxxxxx” en el Término Municipal de Pozoblanco, y en cada uno de ellos se indicará además: “Número 1. Documentación Administrativa”, “núm. 2: Documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”, “núm. 3: Documentación relativa a los criterios cuya ponderación NO depende de un juicio de valor”.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
I.- Sobre núm. 1: Documentación Administrativa.-
Contendrá obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación:
1. Si el licitador es una persona jurídica: Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Se acompañara, en este caso también, fotocopia compulsada del DNI del representante de la Sociedad que formule la proposición.
Si se trata de personas físicas o empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad del licitador
Si se trata de Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del RGLCAP. Las demás
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empresas extranjeras, justificarán esta capacidad según lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP.
2. En caso de que el ofertante actúe como mandatario o representante de una persona natural o jurídica, acompañará fotocopia compulsada de poder notarial, que acredite la representación o mandato en que actúa, adjuntando una declaración responsable manifestando que el poder está vigente. El licitador que resulte adjudicatario del procedimiento, deberá bastantear el poder por el Secretario de la Corporación.
3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
4. Copia del CIF en el caso de personas jurídicas.
5. Los documentos que acrediten la solvencia requerida en los términos establecidos en la Cláusula VI del presente Pliego.
6. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponde al licitador.
7. Declaración responsable concerniente a las empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo, o de encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores deberá aportar declaración en tal sentido.
8. Declaración responsable de licitador otorgada ante Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. Los licitadores podrán personarse en las oficinas municipales a tal efecto realizando la declaración conforme a modelo que se adjunta en Anexo II. En esta misma declaración, habrá de incluirse la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, se podrá acreditar –lo que evitará tener que acreditarlo antes de la adjudicación- mediante la o las certificaciones administrativas expedidas a tal efecto por la Hacienda Estatal, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP.
9. Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un desarrollo señalar un domicilio, así como un número de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato.
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10. Documento acreditativo de la efectiva constitución de la garantía provisional.
11. Las empresas que cuenten en su plantilla con personal con discapacidad, deberán acreditarlo mediante documentación original o debidamente compulsada, para poder proceder a lo estipulado en la Cláusula XVII, “para casos de empate de ofertas”.
12. Una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.
La Intervención Municipal procederá de oficio a comprobar, sin que sea necesario aportar por el interesado la certificación positiva expedida por este Ayuntamiento, la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
En el supuesto de que el sobre núm.1 no contenga documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, la Intervención Municipal procederá a comprobar, a requerimiento de la Mesa, la efectiva constitución de la misma, prosiguiéndose sin más dilación los trámites si el informe es positivo.
II.- Sobre núm. 2: Documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de
valor.-
Este sobre contendrá:
• La Memoria de Gestión del Servicio, con estudio técnico y soluciones elegidas para el perfecto funcionamiento de los diferentes servicios de acuerdo con la realidad actual de Pozoblanco. (Organización y secuencia de trabajos a realizar: distribución de la plantilla, operaciones de mantenimiento propuestas, frecuencias, itinerarios y trabajo debidamente justificados, planos de detalle a escala adecuada con los itinerarios seguidos, estudio de tiempos de ejecución de los diferentes trabajos, calendario, horarios de trabajos, etc.
• Declaración del licitador de las mejoras en el servicio, así como su calendario y metodología de implantación, sin su valoración económica.
• Propuesta de medios materiales y humanos con que se dotará el servicio. Deberá especificarse la mayor cantidad de maquinaria con que cuenta la empresa y que vaya a dedicar al objeto de este contrato. Deberá aportarse en cualquier caso una relación de la misma para su valoración por la Mesa de Contratación.
III.- Sobre núm. 3: Proposición Económica y documentación relativa a los criterios cuya ponderación
NO dependa de un juicio de valor
Conforme al modelo presente en Anexo I de este Pliego especificando:
• Menor precio ofertado, a distribuir la puntuación conforme a regla de tres simple.
• Valor de las mejoras ofertadas. Valoración de cada una de las acciones y medidas de mejora propuestas y su valor total, a cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA XX.- Mesa de Contratación y Comité de Expertos.
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A) La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales: El Concejal Delegado de Obras y Servicios, los cinco portavoces de los grupos políticos de la Corporación, el Secretario y el Interventor-Acctal. de la Corporación, dos empleados públicos designados por la Alcaldía Presidencia.
Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Negociado de Secretaría, quien será designado por la Alcaldía-Presidencia.
B) El Comité de Expertos.- A tenor de lo establecido en el artículo 150.2 del TRLCSP y art. 25 y ss. del RD 817/2009, se constituye un Comité de Expertos para la evaluación de las ofertas cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, y que estará integrado con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas, sobre núm. 2 (Documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor).
CLÁUSULA XXI.- Apertura de proposiciones.
1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, o el plazo previsto para el supuesto de remisión por correo y comunicación por fax a este Ayuntamiento, la Mesa de Contratación procederá en el inmediato día hábil siguiente, en sesión no pública a la apertura del sobre “número 1” y calificación de la documentación general presentada por los licitadores.
2. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax al número que los mismos hayan expresado en su proposición, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación, de todo lo cual se dejará constancia en acta. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Se acordará la exclusión del licitador cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Pliego.
c) No se hayan subsanado, en el plazo concedido al efecto, los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
3. La apertura de los sobres “núm. 2: Documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor”, se realizará en acto público una vez se haya producido la apertura de la documentación administrativa del sobre “núm. 1”, el primer día hábil posterior al plazo para subsanación de errores referido anteriormente. Si dentro de dicho plazo los errores hubieran sido subsanados podrá convocarse inmediatamente a los licitadores mediante el fax por ellos indicado.
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En dicho acto, a celebrar en sesión pública, se procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación, indicando, en su caso, los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, y acto seguido procederá a la apertura de los sobres “núm. 2”.
En este acto solo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente (sobre núm. 2) entregándose al órgano encargado de su valoración, Comité de Expertos, dicha documentación; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Siempre que resulte precisa subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada en sobre núm.2, la Mesa concederá un plazo inferior a siete días hábiles, al objeto de celebrar el acto de apertura dentro de él, comunicándoselo por fax a los licitadores. No se considerará subsanable la “no presentación” o ausencia dentro de este sobre de la documentación exigida, sólo los meros defectos o errores en la misma.
4. La apertura del sobre “núm. 3” relativo a los criterios cuantificables de forma automática se efectuará en sesión pública del cuarto día hábil desde la apertura de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (sobre “núm. 2”).
En dicho acto, a celebrar en sesión pública, se procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación del sobre núm. 2, y acto seguido procederá a la apertura de los sobres “núm.3”, dándose lectura de las proposiciones formuladas.
La valoración de las ofertas se efectuará en acto no público con arreglo a los criterios de selección con el fin de identificar la oferta más ventajosa, procediéndose en dicha valoración en el orden establecido en el artículo 151 del TRLCSP de lo cual se dejará constancia documental.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno frente a la Administración a favor del licitador propuesto, sin perjuicio de que cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deba motivar su decisión.
La Mesa, si lo considera conveniente, podrá elevar propuesta de declarar desierto el concurso si ninguno de los licitadores alcanza al menos el 20% de la puntuación máxima que sea posible otorgar.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP, y en sus normas de desarrollo, observándose las reglas establecidas en los citados preceptos.
La Mesa requerirá a los licitadores que hayan efectuado proposiciones con valores anormales o desproporcionados para que, en plazo máximo de cinco días naturales siguientes al del requerimiento, justifiquen ante la Mesa por escrito, la valoración de su oferta y precisen las condiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152.3 del TRLCSP, junto con la documentación aneja pertinente.
De conformidad con el artículo 160.1 del TRLCSP, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
CLÁUSULA XXII.- Adjudicación del contrato.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 16/3/2016
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
La acreditación por cuenta del interesado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que hace referencia en el apartado anterior, será verificada por la Intervención municipal, y se efectuará mediante original o copia auténtica de los siguientes documentos:
a. Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Autonómica, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b. Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Andaluza, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la misma.
c. Alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dada de baja en la matrícula del citado impuesto.
d. Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación, cuando se actúe por representación.
e. Copia compulsada de póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales y recibo del pago de la misma.
f. Copia compulsada de póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los accidentes, daños y/o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directa o indirectamente por los trabajos que se realizan como consecuencia de la prestación del Servicio, con un límite mínimo de siniestro y características que ascienda al importe total de la licitación. Se acompañará recibo del pago de la póliza.
En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del TRLCSP.
El plazo máximo referido en el párrafo anterior de un mes se ampliará en quince días hábiles, cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 152.3 del TRLCSP para el supuesto de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De no dictarse la adjudicación en los plazos indicados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores mediante fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante o en el Boletín Oficial de la Provincia.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 16/3/2016
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso especial en materia de contratación, suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el Perfil de Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrán efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, será de cinco (5) días.
El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en el supuesto del párrafo siguiente.
De igual modo, podrá acordar motivadamente el desistimiento del procedimiento con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación con las consecuencias previstas en el artículo 155 del TRLCSP.
En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores sin que éstos hubieran acudido a retirarla.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 16/3/2016
CLÁUSULA XXIII.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP.
CLÁUSULA XXIV.- Proposiciones con valores anormales o desproporcionadas
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP y 85 del RGLCAP, y en sus normas de desarrollo, observándose las reglas establecidas en los citados preceptos.
La Mesa requerirá a los licitadores que hayan efectuado proposiciones con valores anormales o desproporcionados para que, en plazo máximo de cinco días naturales siguientes al del requerimiento, justifiquen ante la Mesa por escrito, la valoración de su oferta y precisen las condiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP, junto con la documentación aneja pertinente.
No obstante, la Mesa, si lo considera conveniente, podrá elevar propuesta de declarar desierto el concurso si ninguno de los licitadores alcanza al menos el 20% de la puntuación máxima que sea posible otorgar.
CLÁUSULA XXV.- Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de espera establecido en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantada la suspensión.
El documento administrativo en que se formalice el contrato constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. El adjudicatario, además del contrato, deberá firmar el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y Anexos que lo acompañan por duplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato.
La formalización de este contrato cuya cuantía es superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, tratándose de un contrato superior a 100.000 euros deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónoma o de la Provincia, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
El órgano de contratación comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 16/3/2016
El adjudicatario una vez formalizado el contrato deberá hacer entrega a este Ayuntamiento en el plazo improrrogable de 15 días de los contratos de trabajo con los trabajadores comprometidos en el Pliego.
En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CLÁUSULA XXVI.- Responsable del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP, los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración, o ajena a la misma.
CLÁUSULA XXVII.- Anualidades y su reajuste
El contratista no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que se el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
Para el reajuste de las anualidades, en los casos en que proceda, se estará a lo dispuesto en el art. 96 del RGLCAP.
El reajuste de anualidades conllevará la revisión del programa de trabajo.
CLÁUSULA XXVIII.- Entrega y recepción de los servicios.
El contratista deberá realizar los trabajos dentro del plazo estipulado y en el lugar previsto en el Pliego, efectuándose por el responsable del contrato o persona designada por la Administración, un examen de la documentación presentada, y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción y liquidación de la prestación se efectuará en los términos y con los efectos y formalidades establecidas en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 16/3/2016
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, o se apreciasen vicios o defectos en la prestación, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será mediante Informe de Conformidad del representante del órgano de contratación.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del servicio y aprobada la liquidación del contrato, la responsabilidad del contratista por vicios y defectos en la prestación y la obligación de subsanarlos permanecerá durante todo el plazo de garantía. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia referidos en esta cláusula, se procederá a la devolución de la garantía constituida o a la cancelación del aval o seguro de caución, quedando el contratista exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
CLÁUSULA XXIX.- Plazo de garantía
El plazo de garantía será de TRES MESES, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades de cargo del contratista, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Conforme establece el artículo 222.3 del TRLCSP, “en los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista”
CLÁUSULA XXX.- Penalidades por demora y resolución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 1000 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
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La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposición de cumplir el plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente.
Si el retraso fuere producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Si el contratista incumple la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
CLÁUSULA XXXI.- Imposición de penalidades
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del TRLCSP.
La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato.
CLÁUSULA XXXII.- Cesión del contrato y subcontratación
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 227 TRLCSP. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, en cuanto al pago a subcontratistas y suministradores.
Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe para la subcontratación
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que se establezca en el Pliego, o en defecto del mismo el establecido en el referido artículo, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP, con sujeción a lo siguiente:
a. Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
b. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA XXXIII.- Interpretación
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y en el RGLCAP.
De igual forma, la Administración contratante ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora de la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, materiales, instalaciones y locales de la adjudicataria, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la adjudicación. Podrá igualmente, dictar las órdenes que estime necesarias para mantener el nivel de las prestaciones y requerir la información a la adjudicataria que, relacionada con el servicio contratado, estime necesaria.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente por razón de interés público podrá modificarse el contrato celebrado, e incluso acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP.
CLÁUSULA XXXIV.- Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o en el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA XXXV.- Régimen jurídico
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Régimen Local aprobado por
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RD.Leg. 781/86, de 18 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1.098/2001, en lo que no resulte contrario al TRLCSP, Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, y demás legislación sectorial que pueda resultar aplicable. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
CLÁUSULA XXXVI.- Jurisdicción competente
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción del contrato concertado al amparo del presente pliego, se resolverán por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativa ante los Tribunales con fuero en el Municipio de Pozoblanco, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
La concurrencia al procedimiento de adjudicación de este contrato supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
El presente contrato, al ser un contrato comprendido en las categorías 17-27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía superior a 209.000 €, podrá ser objeto del recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP. Serán susceptibles de este recurso los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Sin perjuicio de la interposición de los recursos indicados, los interesados podrán efectuar alegaciones a las actuaciones de la Mesa de contratación como mecanismo para tratar de corregir actuaciones que les puedan perjudicar en sus intereses.
Los interesados podrán solicitar la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 43 del TRLCSP, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
Pozoblanco, febrero de 2016
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX,
Xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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Código seguro de verificación (CSV):
2137 0D10 9239 89BE 56F1
(21)370D10923989BE56F1
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 16/3/2016
ANEXO I. MODELO A INCLUIR EN SOBRE “NÚM. 3”
“D./Xx , mayor de edad, vecino/a de
, C.P. , con domicilio en , núm. , con D.N.I. núm. , teléfono , fax , correo electrónico
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o de la empresa que representa) , con C.I.F. núm. , domicilio fiscal en
, calle y núm. con teléfono núm. , fax núm.
y correo electrónico , enterado/a del anuncio publicado en el BOP núm.
, de fecha , convocado para adjudicar, mediante procedimiento abierto, el contrato de
“CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA XX XXXXXXXX” en el Término Municipal de
Pozoblanco, declaro:
• Que me comprometo a su ejecución por el precio o importe anual que a continuación se detalla:
IMPORTE ANUAL
(expresarlo en letra y número)
Precio sin IVA | |
21% IVA | |
Precio con IVA incluido |
En aquellos supuestos en los que la oferta económica expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la expresada en letra.
• Que me comprometo a realizar mejoras en el servicio por valor de (EN LETRA Y NUMERO ) EUROS (IVA EXCLUIDO) conforme a los detalles de la oferta técnica.
• Que me comprometo a contratar a trabajadores, por un tiempo no inferior a un año y a jornada completa.
• Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acepto en su totalidad.
• Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, así como para la presentación del servicio.
, a de de 2016 (lugar, fecha y firma del licitador)
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX,
Xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 16/3/2016
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
D ,
con DNI nº…………………..……………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº ,
de acuerdo con la escritura de poder
……………………………………………………..…………………. (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa)
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de Pozoblanco la ejecución del contrato administrativo de “conservación, mantenimiento y limpieza xx xxxxxxxx” hallándose al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
2º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
En ............................................... a …. de …………………..…… de ………..
Fdo: ………………………………………..
Sello de la empresa
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX,
Xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 16/3/2016