Contract
SUMARIO: | |
Págs. | |
ACUERDOS: | |
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS: | |
MEM-MEM-2023-0028-AM Deléguese al/la Vicemi- nistro/a de Hidrocarburos, para que actúe como Delegado/a Permanente en el Comité de Licitación Hidrocarburífera COLH. ....................................... | 3 |
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: | |
00012-2024 Rectifíquese en el Acuerdo Ministerial No. 4818 de 18 de julio de 1996, la denominación a Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chimborazo .............................................................. | 6 |
00013-2024 Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la Asociación por la Salud Ecuatoriana, Medicamentos y Seguridad del Paciente ASEMS, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha ................................. | 9 |
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: | |
MINTEL-MINTEL-2024-0001 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINTEL-MINTEL-2022-0034, de 27 de diciembre de 2022, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 227 de 11 de enero de 2023 ............................................................ | 13 |
RESOLUCIONES: | |
MINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS: | |
MMDH-DAJ-2023-0075-R Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Corporación Pactemos en Libertad, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo..................... | 17 |
MMDH-DAJ-2023-0077-R Apruébese el cambio de denominación de la Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxxx por Fundación Contra la Violencia Xxxxxxx Xxxxxxxxx “FUCVI” ................................................. | 23 |
Suplemento
Año II - Nº 490 - 93 páginas Quito, jueves 1 de febrero de 2024
Págs. | |
MMDH-DAJ-2023-0078-R Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Fundación LEGATUM, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha ......................................... | 27 |
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: | |
C.D. 668 Apruébese el Presupuesto Consolidado para el ejercicio económico del año 2024, por el valor de USD. 00.000.000.000 ......... | 33 |
ACUERDO Nro. MEM-MEM-2023-0028-AM
SRA. MGS. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX MINISTRA DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, el Reglamento de Aplicación a la Ley de Hidrocarburos establece: "Art. 37.- Delegación.- Los miembros titulares del COLH mediante acto administrativo
motivado, podrán delegar su representación únicamente al funcionario de inmediata jerarquía inferior: los delegados no podrán a su vez delegar su representación. La delegación de los miembros titulares deberá ser comunicada al Secretario del COLH. previo a la instalación de la sesión. Esta delegación deberá ser informada al Secretario del COLH. con al menos 24 horas de antelación a las sesiones ordinarias y extraordinarias";
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que "Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial...";
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxxx Xxxxx Xxxx, designó a la Señora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, como Ministra de Energía y Minas;
Que, mediante Memorando Nro. MEM-VH-2023-0432-ME de 21 de diciembre de 2023, la Viceministra de Xxxxxxxxxxxxx emitió el informe técnico respectivo: "a fin de proceder con las peticiones de designaciones tanto de la Presidencia de la República, así como del Ministerio de Economía y Finanzas, solicito a Usted se sirva
emitir las directrices del caso, en cuanto a la persona que presidirá el COLH, si Usted en calidad de máxima representante de esta Cartera de Estado, o si, conforme el artículo citado, se elaborará la respectiva delegación";
Que, mediante Memorando Nro. MEM-COGEJ-2023-0677-2023 de 27 de diciembre de 2023, el Coordinador General Xxxxxxxx emitió su informe legal en el cual señaló: "esta Coordinación General Jurídica establece que es potestad exclusiva de la Señora Ministra de Energía y Minas en ejercicio de sus atribuciones a través de un Acuerdo Ministerial conforme establece el Art. 69 del Código Orgánico Administrativo y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva delegar a cualquier persona que considere pertinente para su representación ante distintos organismos colegiados incluyendo más no limitándose al Comité de Licitación Hidrocarburífera COLH. Es importante recalcar que si bien el artículo 33 del Reglamento Codificado a la Ley de Hidrocarburos menciona que el ejercicio de esta atribución conferida exclusivamente para la Ministra, puede ser delegada, excepcionalmente SOLO a los Viceministros, por una cuestión de apreciación de jerarquía normativa, es criterio de esta Coordinación que la delegación puede hacerse conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69, en concordancia con el artículo 17 del ERJAFE y la misma podría extenderse a cualquier persona que así lo considere la máxima autoridad de la cartera de estado";
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, y el Decreto Ejecutivo No. 16 de 23 de noviembre de 2023.
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar al/la Viceministro/a de Hidrocarburos, para que a nombre y en representación de la Ministra de Energía y Minas, actúe como delegado/a permanente en el Comité de Licitación Hidrocarburífera COLH.
Artículo 2.- El/la Viceministro/a de Hidrocarburos, en su calidad de delegado/a, informará a la Ministra de Energía y Minas sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación, de forma trimestral o cuando la máxima autoridad institucional así lo disponga.
Artículo 3.- En su calidad de delegado/a el/la Viceministro/a de Hidrocarburos, en el ejercicio de sus funciones será administrativa, civil y penalmente responsable de los actos que realice, por lo que será personalmente responsable ante la Contraloría General del Estado y cualquier otra entidad de control, sea en sede administrativa o judicial. Así mismo, para emitir las actuaciones delegadas deberá realizarlas de forma debidamente motivada, garantizando el cumplimiento de los procedimientos, normativa y regulaciones que corresponda; y, para el caso de resoluciones o acuerdos, estas deberán contener de forma previa los informes técnicos y jurídicos, que mínimo contendrán los requisitos contemplados en el artículo 124 del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese cualquier Acto Administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.
Dado en Quito, D.M. , a los 29 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SRA. MGS. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX MINISTRA DE ENERGÍA Y MINAS
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
CERTIFICO
Que el Acuerdo No. MEM-MEM-2023-0028-AM de fecha 29 de diciembre de 2023, es copia del documento firmado electrónicamente y reposa
en el Sistema de Gestión Documental Quipux. Consta de (2) dos hojas.
Quito, 4 de enero de 2024
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
ABG. XXXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO GENERAL
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0001
SR. XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece que los planes de simplificación de trámites deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos: “(...) 3. Identificación de los trámites existentes en la entidad que serán sometidos a revisión, para lo cual deberán contar con la participación de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana”;
Que el numeral 1 del artículo 8 ibídem dispone que la simplificación de trámites a cargo de las entidades reguladas por esta Ley deberá estar orientada a: “1. La supresión de trámites prescindibles que generen cargas innecesarias para las y los administrados, que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento o que propicien conductas deshonestas”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece: “Del ente rector de la simplificación de trámites.- El ente rector de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos, así como a reducir la complejidad administrativa y los costos
relacionados con dichos trámites; y controlar su cumplimiento”;
Que el artículo 32 ibídem dispone que a la entidad rectora de simplificación de trámites le corresponde, entre otras atribuciones: “2. Establecer los lineamientos necesarios para la elaboración de los planes de simplificación de trámites por parte de las entidades reguladas por esta Ley y verificar su cumplimiento (...)”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MINTEL-MINTEL-2022-0034, de 27 de diciembre de 2022, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 227 de 11 de enero de 2023, se expidió la Norma Técnica que regula la priorización y simplificación de trámites;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 31 de 25 de noviembre de 2023, se designa al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que mediante memorando No. MINTEL-SGERC-2023-0307-M de 19 de diciembre de 2023 el Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil remitió el Informe Técnico de 14 de diciembre de 2023, que sustenta y contiene la propuesta de reforma al artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. MINTEL-MINTEL-2022-0034, de 27 de diciembre de 2022, en el cual se concluye y recomienda: “5. CONCLUSIONES: La cantidad de trámites que deben simplificar las entidades de conformidad con la Norma técnica vigente, es muy alta y ha dificultado el cumplimiento por parte de las entidades. Al disminuir la cantidad de trámites priorizados, las entidades públicas podrán concentrar sus esfuerzos, lograr mejoras de calidad, a la par que el seguimiento que realice el equipo técnico de la Dirección de Simplificación de Trámites y Gobernanza Electrónica, igualmente será más exhaustivo. La propuesta de reforma es equitativa respecto a la cantidad de trámites que se priorizarán pues las entidades que tengan más trámites, tendrán una mayor cantidad de trámites priorizados. 6. RECOMENDACIÓN: En virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, se recomienda a la Máxima Autoridad, suscribir un Acuerdo Ministerial que reforme el Acuerdo Ministerial MINTEL-MINTEL-2022-0034 debido a la necesidad de recalcular el número de trámites que deben simplificar las entidades públicas, a fin de que especialmente aquellas con muchos trámites, puedan cumplir con la simplificación de los mismos”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
ACUERDA
Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. MINTEL-MINTEL-2022-0034, de 27 de diciembre de 2022, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 227 de 11 de enero de 2023, mediante el cual se expidió la Norma Técnica que regula la priorización y simplificación de trámites, en los siguientes términos:
a) Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
“Art. 11.- Identificación de trámites priorizados: Para priorizar un trámite, se consideran los siguientes aspectos establecidos en los capítulos II, III y IV:
1. Participación ciudadana
2. Diagnóstico económico (Carga Administrativa)
3. Puntuación de priorización
Habiendo obtenido puntajes para participación ciudadana, diagnóstico económico y puntuación de priorización, a continuación, se aplicará para cada trámite la siguiente fórmula:
PT= PC x 0,3 + DE x 0,3 + PP x 0,4
Donde:
PC: Valor otorgado al trámite por la participación ciudadana
DE: Valor otorgado al trámite por la medición de diagnóstico económico PP: Valor otorgado al trámite por la puntuación de priorización
PT: Puntaje total de trámite para priorización
Después de haber realizado el cálculo del puntaje total de trámite para priorización, los trámites se ordenarán de mayor a menor de acuerdo a dicho puntaje. La cantidad de trámites priorizados se determinará de acuerdo al siguiente cuadro:
Número de trámites de la instituciónNo. trámites a priorizar entre 1 y 9 trámites 1
entre 10 y 19 trámites 2
entre 20 y 49 trámites 4
entre 50 y 99 trámites 6
100 o más trámites 8
Cuando resulten priorizados trámites con demanda cero, la institución deberá sustituir dicho(s) trámite(s) por otro(s), igualmente partiendo de aquellos que tienen un mayor puntaje acumulado. De no poder incluir el primero, deberá justificar el motivo por el cual no puede simplificarlo, continuando con el siguiente en prelación y así sucesivamente de ser necesario.
En caso de que la institución tenga previsto simplificar trámites en función de planificación institucional, proyectos u otros, estos trámites también serán incluidos en el plan de simplificación de trámites institucional.
Además de los trámites que se identifiquen en la priorización, las instituciones deberán incorporar aquellos trámites que disponga el ente rector de simplificación de trámites, el cual solicitará su inclusión bajo los siguientes criterios de pertinencia técnica:
1. Requerimientos o denuncias ciudadanas, sector empresarial, sociedad civil y/o academia por problemas recurrentes en trámites.
2. Trámites de impacto al sector productivo o social.
3. Trámites relacionados a situaciones de emergencia.
Para el listado de los trámites priorizados a simplificar en el año, las instituciones deberán identificar la siguiente información:
1. Nombre del trámite.
2. Clasificación.
3. Normativa que sustenta el trámite.
4. Identificación de requisitos por cada trámite.
5. Diagnóstico económico del trámite.
6. Tiempo que toma la resolución del trámite para el administrado.
7. Dirección web en la que se demuestre que el trámite se encuentra publicado en la página institucional de cada institución.
8. Dirección web en la que se demuestre que el trámite se encuentra publicado en el registro único de trámites administrativos (Plataforma XXX.XX).
9. Resultados del proceso de participación ciudadana por cada trámite priorizado, en el caso que corresponda.
10. Relación del trámite con los programas institucionales, cuando corresponda.
En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, los planes de simplificación de trámites institucionales deberán contener al menos: un (1) trámite relacionado con permisos de urbanización y construcción; un (1) trámite relacionado con liquidación de impuestos y tasas; y un (1) trámite relacionado con obtención de documentación habilitante para la transferencia de dominio de bienes inmuebles destinados a satisfacer el déficit de vivienda. En caso de que dichos trámites no se hayan priorizado a través de la aplicación de la presente norma técnica, las instituciones deberán incluirlos adicionalmente dentro del plan”.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M. , a los 03 día(s) del mes de Enero de dos mil veinticuatro.
Documento firmado electrónicamente
SR. XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Resolución Nro. MMDH-DAJ-2023-0075-R Quito, D.M., 19 de diciembre de 2023
MINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Abg. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO:
Que, el número 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 154, numeral 1) de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos, señalando que el registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad del Estado;
Que, la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la
aprobación de los Estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;
Que, el artículo 3 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, señala que las organizaciones tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose por organización sin fines de lucro aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico, sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
Que, el artículo 7 del Reglamento ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;
Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la Ley y el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, los artículos 12 y 13 del Reglamento ibídem, establecen los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro deben cumplir para la aprobación de su personalidad jurídica, y, el procedimiento a seguir por parte de las Carteras de Estado competentes, respectivamente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 631 de 04 de enero de 2019, señala que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezó a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, por lo tanto, la misma asumió la competencia para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 216 de 01 de octubre de 2021, se determinaron las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos, estableciendo en su artículo 1 textualmente las siguientes: “(…) Obligaciones Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos; Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; (…) erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o diversidad sexo-genérica. (….)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 609 de 29 de noviembre de 2022, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó cambiar la denominación de la Secretaría de Derechos Humanos, por Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera;
Que, el Decreto ibídem, en la Disposición General Segunda, establece: “En toda normativa vigente en donde haga referencia a la ‘Secretaría de Derechos Humanos’, léase como ‘Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 32 de 25 de noviembre de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Xxxxxx Xxxxx Xxxx, decretó designar a la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, como Ministra de la Mujer y Derechos Humanos;
Que, a través de la Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-R de 09 de julio de 2023, suscrita por la entonces máxima autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, en su artículo 25 establece de manera textual lo siguiente: “Gestión de Asesoría Jurídica.- La máxima autoridad de esta Cartera de Estado, delega al/la Director/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 5. Suscribir Resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, (...) de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.”;
Que, mediante Acción de Personal Nro. A-263 de 07 de diciembre de 2023, la delegada de la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx;
Que, a través de solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con Nro. MMDH-CGAF-DA-2023-3111-E, la abogada Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Directora Ejecutiva provisional de la Corporación Pactemos en Libertad, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, solicitó la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica a la mencionada organización sin fines de lucro;
Que, mediante oficio Nro. MMDH-DAJ-2023-0443-O de 29 de septiembre de 2023, se realizó el análisis y observaciones a la documentación presentada por la Corporación Pactemos en Libertad, previo a la aprobación del Estatuto y otorgamiento de su personalidad jurídica;
Que, con solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con Nro. MMDH-CGAF-DA-2023-3381-E, la Directora Ejecutiva provisional de la Corporación Pactemos en Libertad, solicitó continuar con la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica a la mencionada organización sin fines de lucro, en atención a las observaciones realizadas en el oficio del considerando anterior;
Que, mediante memorando Nro. MMDH-DAJ-2023-0736-M de 18 de diciembre de 2023, el abogado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Corporación Pactemos en Libertad, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica; y,
En ejercicio de la delegación establecida en el numeral 5) del artículo 25 de la Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-R de 09 de julio de 2023,
RESUELVO:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la CORPORACIÓN PACTEMOS EN LIBERTAD, con domicilio principal en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, como persona jurídica de derecho privado, Corporación de Primer Grado sin fines de lucro que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones
actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y demás normativa legal aplicable.
Artículo 2.- Dada la naturaleza de la Corporación Pactemos en Libertad, le está impedida legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general, u otras prohibiciones establecidas en la Ley.
Artículo 3.- La Corporación Pactemos en Libertad, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto, integrantes de su Directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en cumplimiento a la normativa legal vigente y estatutaria.
Artículo 4.- La Corporación Pactemos en Libertad, realizará los trámites pertinentes en el Servicio xx Xxxxxx Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
Artículo 5.- El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la Corporación Pactemos en Libertad, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la organización.
Artículo 6.- La Directora Ejecutiva provisional de la Corporación Pactemos en Libertad, convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Directiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Artículo 7.- La Corporación Pactemos en Libertad, en el caso de organizar un Consultorio Jurídico Gratuito, el mismo deberá acreditarse y ser evaluado por la Defensoría Pública, de conformidad a la normativa aplicable y las directrices que se emitan por parte de la institución competente.
Artículo 8.- La Corporación Pactemos en Libertad, en el caso de organizar un Centro de Mediación está obligada a registrarlo ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y, cumplir con los Instructivos de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedidos por el Consejo de la Judicatura.
Artículo 9.- El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, podrá ordenar la cancelación del registro de la Corporación Pactemos en Libertad, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
Artículo 10.- Notificar a la Directora Ejecutiva provisional de la Corporación Pactemos en Libertad, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de la peticionaria y representantes de la Corporación Pactemos en Libertad. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente instrumento legal y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Ministra de la Mujer y Derechos Humanos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.-
Documento firmado electrónicamente
Abg. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Resolución Nro. MMDH-DAJ-2023-0077-R Quito, D.M., 27 de diciembre de 2023
MINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Abg. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1), determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;
Que, el artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece los requisitos y el procedimiento para la reforma de los Estatutos de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 631 de 4 de enero de 2019, señala que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezó a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, por lo tanto, la misma es la responsable del control administrativo de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se relacionan con el ámbito de acción del extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 216 de 01 de octubre de 2021, se determinaron
las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos, estableciendo en su artículo 1 textualmente las siguientes: “(…) Obligaciones Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos; Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; movimientos, organizaciones, actores sociales, cultos, libertad de religión, creencia y conciencia; erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o diversidad sexo-genérica. (….)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 609 de 29 de noviembre de 2022, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó cambiar la denominación de la Secretaría de Derechos Humanos, por Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera;
Que, el Decreto ibídem, en la Disposición General Segunda, establece: “En toda normativa vigente en donde haga referencia a la ‘Secretaría de Derechos Humanos’, léase como ‘Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos”;
Que, mediante Acuerdo No. 6315 de 3 de julio de 2003, suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario Bienestar Social del Litoral y Galápagos, se aprobó el Estatuto y se otorgó personalidad jurídica a la Fundación El Centinela para Clases y Policías de la Policía Nacional, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como una organización social de derecho privado y sin fines de lucro;
Que, mediante Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-R de 09 de julio de 2023, suscrita por la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, en su artículo 25 establece de manera textual lo siguiente: “Gestión de Asesoría Jurídica.- La máxima autoridad de esta Cartera de Estado, delega al/la Director/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (...)
7. Suscribir Resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y codificación de Estatutos, reactivación, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 32 de 25 de noviembre de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Xxxxxx Xxxxx Xxxx, decretó designar a la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, como Ministra de la Mujer y Derechos Humanos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. A-263 de 07 de diciembre de 2023, la delegada de la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx;
Que, mediante Acuerdo Nro. 1580 de 19 xx xxxx de 2017, suscrito por Abg. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica y delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se aprobó el Estatuto y se otorgó personalidad jurídica a la Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxxx, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como una organización de derecho privado sin fines de lucro.
Que, con oficio No. MMDH-DAJ-2023-0193-O de 08 xx xxxx de 2023, se realizó el registro correspondiente de la Directiva de la Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Que, a través de solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con Nro. MMDH-CGAF-DA-2023-3260-E, la abogada Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Presidenta de la Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxxx, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la Reforma del Estatuto;
Que, mediante Memorando Nro.MMDH-DAJ-2023-0745-M de 26 de diciembre de 2023, la abogada Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Analista 2 de Organizaciones Sociales, comunicó al Director de Asesoría Jurídica, que la reforma al Estatuto de la Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Acta de Asamblea General Extraordinaria No. 002 del 27 del mes de septiembre de 2023.
En ejercicio de la delegación establecida en el numeral 5) del artículo 25 de la Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-R de 09 de julio de 2023.
RESUELVO:
Artículo 1.- Aprobar el cambio de denominación de la Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxxx por
FUNDACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA XXXXXXX XXXXXXXXX
“FUCVI”, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 27 de septiembre de 2023.
Artículo 2.- Aprobar la reforma al estatuto de la FUNDACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA XXXXXXX XXXXXXXXX “FUCVI”, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 27 de septiembre de 2023.
Artículo 3.- Registrar la presente reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA XXXXXXX XXXXXXXXX “FUCVI”, dentro del expediente administrativo de la organización; y, en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales - SUIOS.
Artículo 4.- El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA XXXXXXX XXXXXXXXX
“FUCVI”, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
Artículo 5.- Notificar a la Presidenta de la FUNDACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA XXXXXXX XXXXXXXXX “FUCVI”, con un ejemplar de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de la peticionaria y representantes de la FUNDACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA XXXXXXX XXXXXXXXX “FUCVI”. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente instrumento legal y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Ministra de la Mujer y Derechos Humanos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.-
Documento firmado electrónicamente
Abg. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Resolución Nro. MMDH-DAJ-2023-0078-R Quito, D.M., 27 de diciembre de 2023
MINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Abg. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO:
Que, el número 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 154, numeral 1) de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos, señalando que el registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad del Estado;
Que, la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la
aprobación de los Estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;
Que, el artículo 3 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, señala que las organizaciones tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose por organización sin fines de lucro aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico, sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
Que, el artículo 7 del Reglamento ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;
Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la Ley y el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, los artículos 12 y 13 del Reglamento ibídem, establecen los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro deben cumplir para la aprobación de su personalidad jurídica, y, el procedimiento a seguir por parte de las Carteras de Estado competentes, respectivamente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 631 de 04 de enero de 2019, señala que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezó a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, por lo tanto, la misma asumió la competencia para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 216 de 01 de octubre de 2021, se determinaron las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos, estableciendo en su artículo 1 textualmente las siguientes: “(…) Obligaciones Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos; Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; (…) erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o diversidad sexo-genérica. (….)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 609 de 29 de noviembre de 2022, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó cambiar la denominación de la Secretaría de Derechos Humanos, por Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera;
Que, el Decreto ibídem, en la Disposición General Segunda, establece: “En toda normativa vigente en donde haga referencia a la ‘Secretaría de Derechos Humanos’, léase como ‘Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 32 de 25 de noviembre de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Xxxxxx Xxxxx Xxxx, decretó designar a la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, como Ministra de la Mujer y Derechos Humanos;
Que, a través de la Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-R de 09 de julio de 2023, suscrita por la entonces máxima autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, en su artículo 25 establece de manera textual lo siguiente: “Gestión de Asesoría Jurídica.- La máxima autoridad de esta Cartera de Estado, delega al/la Director/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 5. Suscribir Resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, (...) de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.”;
Que, mediante Acción de Personal Nro. A-263 de 07 de diciembre de 2023, la delegada de la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx;
Que, a través de solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con Nro. MMDH-CGAF-DA-2023-2595-E, la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su calidad de Presidenta Provisional de la Fundación LEGATUM, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica a la mencionada organización sin fines de lucro;
Que, mediante oficio Nro. MMDH-DAJ-2023-0393-O de 04 de septiembre de 2023, se realizó el análisis y observaciones a la documentación presentada por la Fundación LEGATUM, previo a la aprobación del Estatuto y otorgamiento de su personalidad jurídica;
Que, con solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con Nro. MMDH-CGAF-DA-2023-3684-E, la Presidenta provisional de la Fundación LEGATUM, solicitó continuar con la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica a la mencionada organización sin fines de lucro, en atención a las observaciones realizadas en el oficio del considerando anterior;
Que, mediante memorando Nro. MMDH-DAJ-2023-0749-M de 27 de diciembre de 2023, la abogada Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación LEGATUM, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica; y,
En ejercicio de la delegación establecida en el numeral 5) del artículo 25 de la Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-R de 09 de julio de 2023,
RESUELVO:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación LEGATUM, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado, Corporación de Primer Grado sin fines de lucro que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y demás
normativa legal aplicable.
Artículo 2.- Dada la naturaleza de la Fundación LEGATUM, le está impedida legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general, u otras prohibiciones establecidas en la Ley.
Artículo 3.- La Fundación LEGATUM, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto, integrantes de su Directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en cumplimiento a la normativa legal vigente y estatutaria.
Artículo 4.- La Fundación LEGATUM, realizará los trámites pertinentes en el Servicio xx Xxxxxx Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
Artículo 5.- El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la Fundación LEGATUM, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la organización.
Artículo 6.- La Presidenta provisional de la Fundación LEGATUM, convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Directiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Artículo 7.- La Fundación LEGATUM, en el caso de organizar un Consultorio Jurídico Gratuito, el mismo deberá acreditarse y ser evaluado por la Defensoría Pública, de conformidad a la normativa aplicable y las directrices que se emitan por parte de la institución competente.
Artículo 8.- La Fundación LEGATUM, en el caso de organizar un Centro de Mediación está obligada a registrarlo ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y, cumplir con los Instructivos de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedidos por el Consejo de la Judicatura.
Artículo 9.- El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación LEGATUM, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
Artículo 10.- Notificar a la Presidenta provisional de la Fundación LEGATUM, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
legal vigente.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de la peticionaria y representantes de la Fundación LEGATUM. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente instrumento legal y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Ministra de la Mujer y Derechos Humanos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.-
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Abg. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA
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XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 668
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, define el derecho a la seguridad social como un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado;
Que, el artículo 292 de la norma ibidem, define al Presupuesto General del Estado como el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social;
Que, el artículo 371 de la Norma Suprema Constitucional, sobre el financiamiento de las prestaciones de la seguridad social señala que, los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención;
Que, el artículo 372 de la Norma Constitucional, establece que los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los xxx xxxxx, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones;
Que, el artículo 373 de la Constitución de la República, establece que el Seguro Social Campesino, que forma parte del IESS, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del Sistema Nacional de Seguridad Social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo;
Que, el artículo 106, inciso tercero, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida;
Que, el artículo 111 de la norma citada, determina que, las entidades y organismos que no forman parte del Presupuesto General del Estado, como es el caso del IESS, no podrán aprobar presupuestos que impliquen transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan sido previamente consideradas en dicho presupuesto;
Que, de conformidad con el artículo 112 del Código en mención, una vez que el Presupuesto del IESS sea aprobado conforme a la legislación aplicable, será enviado únicamente con fines informativos al ente rector de las Finanzas Públicas en el plazo de treinta (30) días posteriores a su aprobación;
Que, el artículo 82 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, refiere: “Programación presupuestaria en el año que se posesiona el/la Presidente/a de la República.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona la Presidente o el Presidente de la República, regirá el monto total del presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior, particular que deberá ser notificado oficialmente por parte del Ministro o Ministra a cargo de las finanzas públicas a la Asamblea Nacional hasta el 15 enero, junto con un informe técnico. En los presupuestos del resto del sector público, se aplicará esta misma disposición, con su respectivo órgano legislativo.
(…) Las entidades del sector público que no pertenezcan al Presupuesto General del Estado deberán ajustar sus presupuestos en la proporción en la que se reduzcan sus asignaciones desde el Presupuesto General del Estado. Para el efecto de la reducción de los presupuestos de las entidades del sector público, el ente rector de las finanzas públicas, establecerá los lineamientos para que cada nivel de gobierno revise los techos presupuestarios por entidad”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo establece el principio de eficacia que determina que las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 7 ibidem establece el principio de desconcentración que señala que la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar la administración a las personas;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 11, establece como principio de planificación que las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización;
Que, el artículo 55, inciso penúltimo, del Código Orgánico Administrativo, señala que los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración;
Que, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, en sus letras i) y j), establece como atribuciones del Consejo Directivo, la aprobación del Presupuesto General de Operaciones del IESS, preparado por el Director General; y, la aprobación del Fondo Presupuestario Anual de cada Seguro y su correspondiente evaluación de resultados, preparados por el Director de cada administradora;
Que, el artículo 60 de la Ley de Seguridad Social, respecto de la Responsabilidad presupuestaria determina que la formulación, ejecución y liquidación del Fondo Presupuestario Anual de cada seguro son responsabilidad del Director de cada Administradora.
La aprobación de la proforma y la evaluación de resultados del Fondo Presupuestario
Anual de cada seguro son responsabilidad del Consejo Directivo del IESS.
El control previo y concurrente durante la ejecución presupuestaria es responsabilidad de cada uno de los funcionarios ordenadores de ingresos y gastos de la respectiva Administradora;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, agrega en el artículo 7 de la Ley del Banco del IESS el siguiente inciso “Los rendimientos de las inversiones deberán ser capitalizados en cada uno de los fondos a los que pertenecen los recursos. En el caso de la administradora general se distribuirá a cada uno de los seguros especializados en proporción a las tasas de aportación vigentes”;
Que, la Disposición General Quinta de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en concordancia con el artículo 4, inciso segundo, del Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), determinan que los gastos operativos y administrativos del Banco serán cubiertos con los ingresos obtenidos por la administración de los recursos previsionales, sin que estos ingresos se confundan con los correspondientes a la rentabilidad de las inversiones. El Directorio velará porque los gastos sean los indispensables para el adecuado funcionamiento de la entidad;
Que, el artículo 6, número 9a, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación como la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta le Ley;
Que, las Resoluciones expedidas por el Consejo Directivo Nros. 101 de 01 xx xxxxx de 2006, 501 de 13 de noviembre de 2015, 515 de 30 xx xxxxx de 2016 y 609 de 16 de septiembre de 2020, fijan los porcentajes de distribución de aportes al Seguro General Obligatorio y sus reformas;
Que, con Resolución Nro. 535 de 08 de septiembre de 2016, el Consejo Directivo aprobó la Reforma Integral al Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que contiene las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Gestión Financiera y de la Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuesto;
Que, mediante Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo expidió la “Codificación del Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del IESS”, con el objeto de garantizar la ejecución efectiva y eficiente del presupuesto institucional, de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad financiera de la
institución; misma que fue reformada mediante Resolución No. C.D. 642 de 15 de noviembre de 2021;
Que, en Decreto Ejecutivo Nro. 457, de 18 xx xxxxx de 2022, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, establece los “Lineamientos para la Optimización del Gasto Público”;
Que, mediante memorando Nro. IESS-SDNIE-2023-1044-M, de 04 de julio de 2023, la Subdirectora Nacional de Infraestructura y Equipamiento remitió al Director Nacional de Gestión Financiera de la época, la matriz consolidada de ingresos por arriendos de bienes inmuebles, para la elaboración de la proforma institucional del año 2024;
Que, a través de oficio Nro. JPRF-JPRF-2023-0409-O, de 27 de noviembre de 2023, la Presidenta de la Junta de Política y Regulación Financiera indica al Gerente General xxx XXXXX que hasta la aprobación del presupuesto 2024 regirá el presupuesto prorrogado codificado al 31 de diciembre de 2023;
Que, con memorando Nro. IESS-DAIE-2023-0873-M, de 29 de noviembre de 2023, el Director Actuarial, de Investigación y Estadística, ratifica la materia gravada proyectada para el año 2024, contenida en el Informe Técnico con corte a septiembre 2023, que representa un crecimiento con respecto al año 2023 del 3,69%;
Que, mediante memorando Nro. IESS-SDNIE-2023-1992-M, de 07 de diciembre de 2023, la Subdirectora Nacional de Infraestructura y Equipamiento remite a la Directora Nacional de Gestión Financiera Encargada, el Informe Justificativo para la elaboración de la Proforma Presupuestaria Institucional del año 2024 – Plan Anual de Enajenación de Bienes Inmuebles del IESS, a fin de considerar esos valores en la Proforma Presupuestaria Institucional del año 2024;
Que, mediante memorando Nro. IESS-DNRGC-2023-2606-M, de 19 de diciembre de 2023, el Director Nacional de Recaudación y Gestión de Xxxxxxx, remite a la Directora Nacional de Gestión Financiera Encargada, el Plan de Acción 2024, para gestionar y obtener una recuperación y recaudación de cartera oportuna y reducir la xxxx patronal;
Que, con memorando Nro. BIESS-GGEN-2023-2163-MM, de 22 de diciembre de 2023, el Gerente General xxx XXXXX solicita al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que se incluya el presupuesto prorrogado del año 2023 xxx XXXXX en el presupuesto del IESS 2024, hasta que se apruebe la proforma presupuestaria xxx XXXXX 2024, por parte del Directorio de la Institución;
Que, con memorando Nro. IESS-DNGF-2023-2565-M, de 22 de diciembre de 2023, la Directora Nacional de Gestión Financiera Encargada, remite a la Directora General del IESS Subrogante, el proyecto de resolución que contiene el Presupuesto Consolidado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el ejercicio económico del año 2024, las Disposiciones Generales para la aplicación del presupuesto con sus respectivos anexos y el Informe Técnico de presentación de la Proforma Presupuestaria Consolidada del IESS para el año 2024, signado con el No. IESS-SDNCPR-2023-36, de diciembre 2023;
Que, mediante memorando No. IESS-PG-2023-2153-M, de 23 de diciembre de 2023, la Procuradora General del IESS emitió el informe jurídico favorable de la proforma presupuestaria consolidada del IESS para el año 2024 y las disposiciones generales para su aplicación;
Que, a través del memorando No. IESS-DG-2023-4067-M, de 23 de diciembre de 2023, la Directora General del IESS Subrogante, una vez revisados y acogidos los informes técnicos y pronunciamiento jurídico, elevó para conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de resolución que contiene el Presupuesto Consolidado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el ejercicio económico del año 2024, con sus respectivas disposiciones generales de aplicación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, letras i) y j), de la Ley de Seguridad Social; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, inciso segundo, del Código Orgánico Administrativo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Presupuesto Consolidado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el ejercicio económico del año 2024, por el valor de USD. 00.000.000.000 (DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DÓLARES DE ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS); desagregado de la siguiente forma:
PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL IESS AÑO 2024 (Cifras en USD.) | |
CONCEPTO | TOTAL |
Administradora Dirección General | 222.849.393 |
Seguro General de Pensiones | 6.842.962.468 |
Seguro General de Riesgos del Trabajo | 143.276.700 |
Seguro General de Salud Individual y Familiar | 2.062.198.377 |
Seguro Social Campesino | 820.678.989 |
Seguro de Desempleo | 131.431.396 |
TOTAL | 00.000.000.000 |
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Fondo Presupuestario Anual del IESS para el ejercicio económico del año 2024, por un total de USD. 9.827.168.554 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON CERO CENTAVOS), en el que constan las asignaciones para Gastos Prestacionales de los Seguros Especializados por un monto de USD. 8.469.370.003 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS).
FONDO PRESUPUESTARIO ANUAL DEL IESS AÑO 2024 FONDOS | |||||||
INGRESOS | |||||||
CONCEPTO | 211 - SEGURO GENERAL DE PENSIONES FONDO | 212 - SEGURO ADICIONAL CONTRATADO FONDO | 213 - SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO FONDO | 214 - SEGURO SOCIAL CAMPESINO FONDO | 215 - SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR FONDO | 216 - SEGURO DE FONDO DE DESEMPLEO | TOTAL |
INGRESOS CORRIENTES | 5.378.837.233 | 5.938.978 | 137.768.365 | 384.438.865 | 1.667.507.905 | 131.431.396 | 7.705.922.742 |
Ingresos a la Seguridad Social | 3.280.546.751 | 131.448 | 111.322.713 | 216.655.176 | 1.540.704.922 | 129.519.971 | 5.278.880.981 |
Venta de Bienes y Servicios | 100.518.252 | 100.518.252 | |||||
Rentas de Inversiones y Multas | 52.832.389 | 16.973 | 8.634.440 | 3.112.234 | 26.284.731 | 1.911.425 | 92.792.192 |
Transferencias y Donaciones Corrientes al Sector Público | 2.045.458.093 | 5.790.557 | 17.811.212 | 164.671.455 | 2.233.731.317 | ||
RECUPERACIÓN DE INVERSIONES (DESINVERSIÓN) Y PQ, PH | 0.000.000.000 | 59.542 | 81.660.756 | 1.410.060.058 | |||
INGRESOS DE FINANCIAMIENTO | 339.931.642 | 371.254.111 | 711.185.753 | ||||
TOTAL DE INGRESOS | 6.707.176.994 | 5.998.520 | 137.768.365 | 806.031.263 | 2.038.762.016 | 131.431.396 | 9.827.168.554 |
GASTOS | |||||||
Gastos Prestacionales | 6.577.567.701 | 5.820.859 | 75.261.159 | 351.063.454 | 1.426.000.661 | 33.656.170 | 8.469.370.003 |
Otros Gastos | 129.609.293 | 177.661 | 61.898.126 | 101.475.589 | 249.229.914 | 97.775.226 | 640.165.809 |
Gastos de Inversión | - | - | 356.583 | 9.493.530 | 4.529.538 | - | 14.379.651 |
Gastos de Capital | 252.498 | 4.067.047 | 19.070.262 | 23.389.807 | |||
Obligaciones de Años Anteriores | 339.931.642 | 339.931.642 | 679.863.284 | ||||
TOTAL GASTOS | 6.707.176.994 | 5.998.520 | 137.768.365 | 806.031.263 | 2.038.762.016 | 131.431.396 | 9.827.168.554 |
Las asignaciones para los Gastos de las Unidades Médicas por USD. 1.187.585.509 (MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO
CENTAVOS), constan en los gastos prestacionales del Fondo del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Presupuesto General de Operaciones de las Administradoras del IESS para el ejercicio económico del año 2024, por un total de USD. 396.228.769 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS); con la desagregación que se presenta a continuación:
PRESUPUESTO GENERAL DE OPERACIONES DEL IESS AÑO 2024 ADMINISTRADORAS (Cifras en USD.) | ||||||
INGRESOS | ||||||
CONCEPTO | 201 - DIRECCIÓN GENERAL | 202 - SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR | 203 - SEGURO SOCIAL CAMPESINO | 204 - SEGURO GENERAL DE PENSIONES | 205 - SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO | TOTAL |
INGRESOS CORRIENTES | 222.849.393 | 23.436.361 | 14.647.726 | 129.786.954 | 5.508.335 | 396.228.769 |
Xxxxx y Contribuciones | 179.380.962 | 23.436.361 | 14.647.726 | 5.508.335 | 222.973.384 | |
Rentas de Inversiones y Multas | 43.468.431 | 43.468.431 | ||||
Transferencias y Donaciones Corrientes al Sector Público | 129.786.954 | 129.786.954 | ||||
TOTAL INGRESOS | 222.849.393 | 23.436.361 | 14.647.726 | 129.786.954 | 5.508.335 | 396.228.769 |
GASTOS | ||||||
Gastos Corrientes | 195.799.644 | 22.588.845 | 14.283.666 | 129.311.545 | 5.023.797 | 367.007.497 |
Gastos de Inversión | 17.063.164 | 618.100 | 364.060 | 360.466 | 476.266 | 18.882.056 |
Gastos de Capital | 9.986.585 | 229.416 | 114.943 | 8.272 | 10.339.215 | |
TOTAL GASTOS | 222.849.393 | 23.436.361 | 14.647.726 | 129.786.954 | 5.508.335 | 396.228.769 |
ARTÍCULO 4.- En el siguiente cuadro se detallan los valores por contribuciones del Estado para la Proforma Presupuestaria Institucional del año 2024, que el IESS solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas; y, los valores asignados en el Presupuesto General del Estado, que corresponden al presupuesto codificado al 6 de diciembre de 2023;
CONTRIBUCIONES DEL ESTADO AÑO 2024 (CIFRAS EN USD.) | |||
SEGURO ESPECIALIZADO | VALOR SOLICITADO POR EL IESS | VALOR CONSTANTE EN EL PGE | DIFERENCIA |
Fondo de Xxxxxxxxx Xxxxx y Muerte | 2.721.110.839 | 2.045.721.625 | -675.389.214 |
Fondo del Seguro Adicional Contratado | 5.790.557 | 5.790.557 | - |
Fondo del Seguro General de Riesgos del Trabajo | 27.306.975 | 17.811.209 | -9.495.766 |
Fondo del Seguro Social Campesino | 169.633.893 | 149.408.272 | -20.225.621 |
Fondo del Seguro de Salud Individual y Familiar | 782.361.377 | - | -782.361.377 |
TOTAL | 3.706.203.641 | 2.218.731.663 | -1.487.471.978 |
En caso de que el Estado no contribuya con la totalidad de los valores solicitados por el IESS para el Seguro de Pensiones, Seguro General de Riesgos del Trabajo y Seguro Social Campesino; éstos se registrarán en la respectiva cuenta por cobrar; lo que conllevará a que el IESS se vea obligado a recurrir como última instancia a financiar el Presupuesto Institucional mediante la recuperación de las inversiones (desinversión); mismas que serán aprobadas por el Director General del IESS; sin que esto signifique una modificación al presupuesto original, previa la presentación de informe técnico emitido oportunamente por: la Dirección Nacional de Gestión Financiera en el que conste la certificación de que el Estado no ha pagado las obligaciones correspondientes; así como informes de la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, y Subdirección Nacional de Infraestructura y Equipamiento, en los que deberán presentar las acciones y avances de recuperación de la xxxx patronal y enajenación de bienes inmuebles de uso no institucional, respectivamente.
La Dirección General del IESS, deberá informar al Consejo Directivo, sobre las desinversiones realizadas en cada ejercicio económico, así como el saldo remanente del capital del fondo del que se haya desinvertido.
Para el año 2024, el Estado no consideró dentro de su Proforma General, valor alguno para el Seguro General de Salud Individual y Familiar por obligaciones de este ejercicio económico; por lo que, las diferentes áreas involucradas de conformidad a las atribuciones y responsabilidades de la Resolución No. C.D. 535 y demás normativa y delegaciones vigentes, realizarán todas las gestiones de cobro necesarias de estos valores al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos que servirán para financiar las atenciones médicas. Por tanto, una vez que el Estado cancele las obligaciones a este Seguro Especializado, se realizarán las respectivas modificaciones al Presupuesto.
Para el año 2024 el Estado consideró dentro de su Proforma General bajo la línea para el pago de obligaciones de ejercicios anteriores, el valor adicional de USD 31 millones, mismos que constan en el Grupo de Ingresos por financiamiento del Fondo del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
ARTÍCULO 5.- Dado que el Estado ecuatoriano únicamente incluyó en el Presupuesto General del Estado el valor de USD. 2.218,73 millones, por concepto de contribuciones de 40% y otros rubros para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en lugar del valor solicitado por USD. 3.706,20 millones, el IESS se ve obligado a registrar el valor de USD. 1.408 millones por concepto de desinversión en el Presupuesto 2024. Esta desinversión se ejecutará si el Estado cumple con el pago de los valores establecidos en el Presupuesto General del Estado 2024, generándose ya una afectación en las reservas del portafolio de inversiones administrado por el BIESS. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas transfiera un valor inferior, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se verá obligado a recurrir a una desinversión aún mayor a lo presupuestado, lo cual comprometería seriamente la sostenibilidad de los Fondos Prestacionales de la Institución, las reservas del portafolio de inversiones administrado por el BIESS y la
entrega de prestaciones a los afiliados, jubilados y demás beneficiarios del IESS.
Respecto a la deuda acumulada de años anteriores hasta el 2023 que mantiene el Estado Ecuatoriano con el IESS, por concepto del 40% de pensiones y otros rubros, una vez que se cuente con las actas definitivas de la deuda acumulada suscritas entre el Estado y el IESS, el/la Director/a General del IESS, deberá gestionar todas las acciones pertinentes y necesarias, a fin de que se acuerden los mecanismos y plazos de pago, y que los mismos se plasmen en convenios interinstitucionales de pago, los cuales deberán iniciar su ejecución dentro del ejercicio económico 2024.
Para el caso de la deuda acumulada de años anteriores hasta el 2023, que mantiene el Estado ecuatoriano con el IESS por concepto de atenciones médicas del Seguro General de Salud Individual y Familiar, el/la Director/a General del IESS deberá realizar todas las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de recuperar los valores adeudados por este concepto, con el objeto de financiar los gastos de este Seguro Especializado.
ARTÍCULO 6.- La Dirección del Seguro Social Campesino, considera en su presupuesto 2024 el valor de USD. 100 millones, para el pago por compra de servicios por atenciones médicas brindadas por el Seguro de Salud en el ejercicio 2024, observando lo estipulado en el Acuerdo N° 00140 – 2023, artículo 55 del “Reglamento de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud- RPIS, de la Red Privada Complementaria – RPC y el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito–SPPAT; y, su reconocimiento económico”.
Los valores registrados en el grupo de financiamiento (38) y obligaciones de ejercicios anteriores (5299) por concepto de anticipos entregados en el ejercicio económico 2021 y 2023 entre el Seguro Social Campesino y Seguro General de Salud Individual y Familiar, contempla únicamente un espacio presupuestario para su devengamiento, el mismo que debe estar ejecutado en el primer cuatrimestre del ejercicio 2024 y no se podrá tomar dicho espacio presupuestario para el financiamiento de ningún otro grupo de ingresos y gastos para ninguno de los dos Seguros.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las asignaciones para gastos administrativos y de operación del Banco del IESS (BIESS), para el ejercicio económico del año 2024, por un monto de USD. 37.720.900 (TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON
CERO CENTAVOS), el cual constituye el presupuesto prorrogado del Banco del año 2023, con base en lo indicado por la Junta de Política y Regulación Financiera, valor que se irá transfiriendo al BIESS, de acuerdo a la justificación de sus gastos; así como, en función del informe trimestral reportado a la Dirección Nacional de Gestión Financiera del IESS;
ARTÍCULO 8.- El/la Director/a General del IESS, realizará las acciones pertinentes a fin de que se presente para aprobación del Consejo Directivo, la reestructura institucional que incluya la optimización xx xxxxxxx humano a nivel nacional, misma que deberá
contener los informes técnicos de costo/beneficio; así como, una hoja xx xxxx para la implementación de una reingeniería de procesos de toda la Institución y de una intervención tecnológica integral del Instituto, dentro del primer cuatrimestre del ejercicio 2024.
ARTÍCULO 9.- De existir normativa adicional aplicable en la Ejecución Presupuestaria del IESS, ésta será de estricto cumplimiento, por parte de la Dirección General, Subdirección General, Dirección Nacional de Gestión Financiera, Direcciones Nacionales, Direcciones de los Seguros Especializados, Direcciones Provinciales y más dependencias del IESS.
ARTÍCULO 10.- La Dirección General del IESS aprobará el Plan Anual de Contratación (PAC) Institucional, mismo que pondrá en conocimiento del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo del IESS emite las Disposiciones Generales para la Aplicación del Presupuesto del IESS del Ejercicio Económico del año 2024; de acuerdo con lo que establece el artículo 27, letra c) de la Ley de Seguridad Social; mismas que constan como anexo a la presente Resolución, y son de aplicación obligatoria a nivel nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los recursos para la ejecución del presupuesto de la partida denominada “ASIGNACIONES A DISTRIBUIR”, se podrán gestionar únicamente con autorización del Director General, previa justificación motivada por parte del área requirente.
SEGUNDA.- A partir del segundo trimestre del 2024, la Dirección del Seguro de Salud Individual y Familiar entregará los recursos a las Unidades Médicas contra la facturación de la actividad médica producida. El total de la facturación nunca podrá ser superior al techo de gastos de cada Unidad Médica.
TERCERA.- Se prohíbe el incremento de la masa salarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
CUARTA.- Las diferentes áreas involucradas de conformidad a las atribuciones y responsabilidades de la Resolución No. C.D. 535 y demás normativa y delegaciones vigentes, realizarán todas las gestiones necesarias, y presentarán informes conforme lo requiera la Dirección General, a fin de precautelar que los ingresos de los recursos por: recuperación de deuda de años anteriores, contribuciones a cargo del Estado para el ejercicio fiscal 2024, venta de bienes inmuebles de uso no institucional, gestión de cobro xx xxxx patronal y otros que existan, sean los adecuados para financiar el presupuesto y evitar así recurrir a la desinversión de los fondos durante el año 2024, misma que deberá ser considerada como último recurso de financiamiento.
QUINTA.- Las autoridades y funcionarios de cada uno de los centros de responsabilidad presupuestaria a quienes compete la gestión financiera y la ejecución del Presupuesto del IESS, la Dirección General, Subdirección General, Dirección Nacional de Gestión
Financiera, Dirección Nacional de Planificación, financieros y planificadores de las Unidades Médicas y de cada uno de los Seguros Especializados, dentro del ámbito de sus competencias, serán responsables de realizar el seguimiento al cumplimiento de las Disposiciones Generales para aplicación del Presupuesto del año 2024 y sus anexos contenidos en la presente Resolución.
SEXTA.- Todas las asignaciones que constan en el Presupuesto Institucional del año 2024, se deberán ejecutar en el mismo ejercicio económico.
SÉPTIMA.- Para la ejecución presupuestaria de nuevos procesos, no contemplados en el Plan Anual de Contrataciones del año 2024 aprobado por la Dirección General del IESS, deberán observar las políticas de restricción del gasto contempladas en Resoluciones Nos.
C.D. 621 y 642 de 22 de diciembre de 2020 y 15 de noviembre de 2021, en su orden.
Los requerimientos aprobados en el Plan Anual de Contrataciones del IESS correspondiente al año 2024, se podrán ejecutar sin sujetarse a las restricciones establecidas en las Resoluciones Nos. C.D. 621 y 642 de 22 de diciembre de 2020 y 15 de noviembre de 2021 respectivamente, previa la presentación de informes debidamente motivados a la Dirección General del IESS, que justifiquen la necesidad real de todos los requerimientos, que lo establecen.
OCTAVA.- El valor contemplado en el ítem de Prestadores Internos en el Fondo del Seguro General de Salud Individual y Familiar, deberá ser el mismo al valor codificado con que cuenten las Unidades Médicas; y, se deberá reflejar el gasto ejecutado real de las Unidades Médicas en el Fondo de dicho Seguro, observando lo estipulado en el Acuerdo Nro. 00140 – 2023, artículo 55 del “Reglamento de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud- RPIS, de la Red Privada Complementaria – RPC y el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito–SPPAT; y, su reconocimiento económico”.
NOVENA.- En la proforma presupuestaria 2024 del IESS se ha considerado un presupuesto para gastos administrativos y de operación xxx XXXXX por un monto de USD.
37.7 millones, el cual constituye el presupuesto prorrogado del Banco del año 2023, con base en lo indicado por la Junta de Política y Regulación Financiera, valor que se irá transfiriendo al BIESS de acuerdo con la justificación de sus gastos, así como en función del informe trimestral reportado a la Dirección Nacional de Gestión Financiera del IESS. Dentro de los primeros 30 días de enero del año 2024 una vez que la Metodología de Cálculo de la Tasa de Administración que el BIESS cobrará a cada fondo administrado para cubrir su gasto administrativo anual y el presupuesto se encuentre aprobado por el Directorio xxx XXXXX, y a su vez estos sean conocidos por: el Director General, los Directores de los Seguros Especializados, el Comité de Liquidez, la Dirección Nacional de Gestión Financiera, la Dirección Actuarial de Investigación y Estadística, la Dirección Nacional de Riesgos Institucionales y el Consejo Directivo del IESS; la Dirección Nacional de Gestión Financiera del IESS realizará las acciones correspondientes presupuestarias y contables, a fin de que se dé cumplimiento a dicha metodología.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de 2023.
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX Xxxxx: 2023.12.29
14:49:31 -05'00'
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Mgs. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Mgs. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
VOCAL DEL SECTOR EMPLEADOR VOCAL DEL SECTOR ASEGURADO
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx DIRECTORA GENERAL DEL IESS (S) SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la sesión celebrada el 29 de diciembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx DIRECTORA GENERAL DEL IESS (S) SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
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SECCIÓN I ........................................................................................................................................................................
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DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2024 .................................................................
1 BASE LEGAL ...........................................................................................................................................................
1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .....................................................................................
1.2 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS..............................................................
1.3 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ...........................................................................................................................
1.5 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO ......................................................................................................
1.6 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO GENERAL .........1.8 LEY DE RECONOCIMIENTO A HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES ..........................................................
1.9 REGLAMENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS ..........................
1.10 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 24
1.11 NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO EMITIDAS POR LACONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO 25
.. 25
1.12 DECRETO EJECUTIVO No. 457 DE 18 XX XXXXX DE 2022 .............................................................................
.. 25
1.13 RESOLUCIONES DE LA JUNTA BANCARIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUE PUEDAN AFECTAR AL PRESUPUESTO ANUAL DEL BANCOS Y SEGUROS IESS ............................................................................
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1.14 REGLAMENTOS, NORMAS TÉCNICAS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, EN MATERIA PRESUPUESTARIA.....................................
1.15 ACUERDO MINISTERIAL N° 0023-2021 DE 07 XX XXXXX DE 2021 .................................................................
1.16 ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2017-0109 DE 10 DE JULIO DE 2017 ......................................................
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1.17 NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MARZO 2023) ...................................................................................................
1.18 RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS EN MATERIAPRESUPUESTARIA.....................
1.19 NORMATIVA TÉCNICA ......................................................................................................................................
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................................................................................................
3 VIGENCIA DEL PRESUPUESTO.............................................................................................................................
4 RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA..............................................................................................................
5 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ...........................................................................................................................
5.1 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE INGRESOS ............................................................................................
5.1.1 PROFORMA PRESUPUESTARIA DE HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES ..........................................
5.2 REGISTRO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS..............................................................................................
5.3 UTILIZACIÓN DE LOS INGRESOS ....................................................................................................................
5.4 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS .................................................................................................
5.5 PRINCIPIO DEL DEVENGADO ..........................................................................................................................
5.6 ESTABLECIMIENTO DEL DEVENGADO...........................................................................................................
5.7 PROYECCIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA..................................................................................
5.8 LÍMITES DE GASTO ...........................................................................................................................................
5.9 CREACIÓN Y/O ACTIVACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ..............................................................
5.10 REFORMAS O TRASPASOS PRESUPUESTARIOS .........................................................................................
5.11 CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA...............................................................................................................
5.12 DISPONIBILIDAD IVA.........................................................................................................................................
5.13 CONVALIDACIONES DE CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ..............................................................
5.14 COMPROMISOS DE GASTO..............................................................................................................................
6 MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL ....................................................................................
7 ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXX HUMANO ..........................................................................................................
7.1 GASTOS EN PERSONAL ...................................................................................................................................
7.2 CREACIONES DE PUESTOS .............................................................................................................................
7.3 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS OCASIONALES ..........................................................................................
7.4 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ......................................................................................
7.5 PROHIBICIONES ................................................................................................................................................
7.6 INCREMENTO DE REMUNERACIONES............................................................................................................
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7.7 CONTRATOS COLECTIVOS Y ACTAS TRANSACCIONALES.........................................................................
7.8 COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR .......................................................................................................
............................ 39
............................ 39
............................ 39
7.9 HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS ............................................................
7.10 INDEMNIZACIONES DE GASTOS EN PERSONAL E INVERSIÓN.........................................
7.11 LIQUIDACIÓN DE VACACIONES NO GOZADAS ...................................................................
7.12 CAPACITACIÓN .................................................................................................................................................
7.13 ADQUISICIÓN DE UNIFORMES, PRENDAS DE PROTECCIÓN, ROPERÍA YLENCERÍA ..............................
7.14 PAGO DE PASAJES, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS AL INTERIOR Y AL EXTERIOR, GASTOS DE TRANSPORTE Y DE ALIMENTACIÓN DENTRO DELPAÍS, GUARDERÍA, COMISARIATO, ENCARGOS Y SUBROGACIONES Y HONORARIOS................................................................................................................
7.15 INTERNOS ROTATIVOS Y POST GRADISTAS ................................................................................................
7.16 PASANTÍAS ........................................................................................................................................................
7.17 JUBILACIÓN PATRONAL ..................................................................................................................................
8 OTROS GASTOS .....................................................................................................................................................
8.1 CONTRATOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓNESPECIALIZADA ..................................
8.2 DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD ......................................................................................................
8.3 SERVICIO DE CORREO .....................................................................................................................................
8.4 SERVICIOS BÁSICOS ........................................................................................................................................
8.5 ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y MATERIALES ..........................................................................................
8.6 PAGOS A TERCEROS POR SENTENCIAS JUDICIALES.................................................................................
8.7 CUOTAS Y CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES .....................................................................
8.8 TRANSFERENCIAS A ORGANISMOS DE CONTROL ......................................................................................
8.9 FONDOS DE CAJA CHICA, FONDOS ROTATIVOS..........................................................................................
8.10 CUENTAS POR COBRAR POR INGRESOS AÑOS ANTERIORES GRUPO 38 YCUENTAS POR PAGAR AÑOS ANTERIORES GRUPO 99.......................................................................................................................
9 EJECUCIÓN DE GASTOS DE INVERSIÓN Y DE CAPITAL ...................................................................................
9.1 EJECUCIÓN DE PROYECTOS...........................................................................................................................
9.2 ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES .....................................................................................
10 ASIGNACIONES SUJETAS A DISTRIBUCIÓN.......................................................................................................
11 CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA .................................................................
12 CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL.................................................................................
SECCIÓN II .......................................................................................................................................................................
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DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2024 .........................................................................................................................................................
1. BASE LEGAL ...........................................................................................................................................................
2. DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................................
3. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE INGRESOS..................................................................................................
4. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS .....................................................................................................
4.1. LÍMITES DE GASTO...........................................................................................................................................
4.2. ACTIVACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.........................................................................................
4.3 EMISIÓN DE CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .................................................................................
4.4 LIQUIDACIONES DE CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ....................................................................
4.5. REFORMAS Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................................................................................
5. REPROGRAMACIONES CUATRIMESTRALES......................................................................................................
6. ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXX HUMANO ..........................................................................................................
6.1 GASTOS EN PERSONAL...................................................................................................................................
6.3. PROHIBICIONES ................................................................................................................................................
6.4. HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS ......................................................................................
7. OTROS GASTOS .....................................................................................................................................................
7.1. SERVICIOS BÁSICOS ........................................................................................................................................
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7.2. SERVICIO DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN........................................................................................................
7.3. PAGO DE PASAJES, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS AL INTERIOR, GASTOS DE TRANSPORTE Y DE ALIMENTACIÓN DENTRO DEL PAÍS..................................................................................................................
.......................... 57
.......................... 58
CCIÓN 58
7.4. CONTRATOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA..........
7.5. ESTUDIO Y DISEÑO DE PROYECTOS .....................................................................................
7.6. ADQUISICIÓN DE VESTUARIO, LENCERÍA, ROPA DE TRABAJO Y PRENDAS DE PROTE
7.7. ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y MATERIALES ...........................................................................................
7.8. ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS ............................................................................
7.9. DESARROLLO, ACTUALIZACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y SOPORTE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO Y/O COMPRA DE LICENCIAS DE USO DE PAQUETES INFORMÁTICOS; Y, ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS ...........................................................................................
7.10. FONDOS DE CAJA CHICA (FONDOS ROTATIVOS) ..........................................................................................
8. EJECUCIÓN DE GASTOS DE INVERSIÓN Y DE CAPITAL .....................................................................................
8.1. CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES (AMPLIACIONES) .......................................................................
8.2. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.......................................................................................
9. CERTIFICACIÓN PARA EL PAGO DEL IVA .............................................................................................................
10. OBSERVACIONES PRESUPUESTARIAS ...................................................................................................................
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2024
1 BASE LEGAL
El proceso de programación, formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto Consolidado del IESS, se regirá por las siguientes normas constitucionales, legales, reglamentarias y disposiciones secundarias internas de la Entidad.
1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
“Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”.
“Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.
“Art. 371.- Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.
Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna (…)”.
“Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los xxx xxxxx, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones.
Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.
Los fondos provisionales (sic) públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente”.
“Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.
Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino
a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.
“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior (…)”.
1.2 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
“Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión.- Los planes de inversión del presupuesto general del Estado serán formulados por el Ente rector de la planificación nacional.
En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y gobiernos autónomos descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión”.
“Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de inversión.- (…)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(…) 4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su máxima autoridad; y, (…)”.
“Art. 100.- Formulación de proformas institucionales.- (…)
Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y demás leyes”.
“Art. 103.- (…) La Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual serán remitidas a la Presidenta o Presidente de la República, junto con una exposición general sobre su justificación, contenido y límite de endeudamiento, para su consideración y presentación a la Asamblea Nacional. Además, se adjuntará de ser del caso, una propuesta de Disposiciones Presupuestarias Generales relacionadas directa y exclusivamente con la ejecución presupuestaria”.
“Art. 106.- Normativa aplicable.- (…)
“Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida”.
“Art. 108.- Obligación de incluir recursos.- Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado o en los Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca Pública y Seguridad Social”.
“Art. 109.- Vigencia y obligatoriedad.- Los presupuestos de las entidades y organismos señalados en este código entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año, con excepción del año en el cual se posesiona el Presidente de la República”.
“Art. 110.- Ejercicio presupuestario.- El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año”.
“Art. 111.- Consistencia de los Presupuestos.- Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado no podrán aprobar presupuestos que impliquen:
1. Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto”.
“Art. 112.- Aprobación de las proformas presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social. -Las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a este código, que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable y a este código. Una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación. Las Empresas Públicas Nacionales y la Banca Pública, tendrán además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional”.
“Art. 113.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima xxx xxxxxxx humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstosen el mismo”.
“Art. 115.- Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”.
“Art. 116.- Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios quedaráncomprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante actoadministrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.
El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso”.
“Art. 118.- Modificación del Presupuesto.- (…) En todos los casos y sin excepción alguna, todo incremento de los presupuestos aprobados deberá contar con el respectivo financiamiento (…)
(…) El Presidente de la República, a propuesta del ente rector, ordenará disminuciones en los Presupuestos de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado, cuando se presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos de ingresos y de financiamiento de estos presupuestos, con excepción del presupuesto de la Seguridad Social (...).
(…) Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado no podrán aprobar presupuestos o modificaciones que impliquen transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado y que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto (…)”.
“Art. 121.- Clausura del presupuesto.- Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ningunanaturaleza, que afecten al presupuesto clausurado (…)”.
“Art. 122.- Liquidación del presupuesto.- La liquidación del Presupuesto General del Estado se expedirá por Acuerdo del ente rector de las finanzas públicas, hasta el 1 xx xxxxx del año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas que éste expida para el efecto. El mismo plazo aplicará para el resto del Sector Público”.
“Art. 154.- Ejecución presupuestaria y transacciones de caja.- La información contable contenida en las
operaciones financieras reflejarán, tanto la ejecución presupuestaria, como las transacciones de caja.
Para efectos contables, en la ejecución presupuestaria que se genere en cada ejercicio,se considerarán ingresos todos los derechos de cobro; y gastos las obligaciones derivadas de la recepción de bienes y servicios adquiridos por la autoridad competente.
El registro contable de los ingresos y gastos presupuestarios se efectuará de conformidad con lo previsto en el principio contable del devengado (…)”.
“Art. 161.- Sistema Único de Cuentas.- El Sistema Único de Cuentas está conformador: la Cuenta Única xxx Xxxxxx Nacional; las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados; las cuentas de la Seguridad Social; las cuentas de las empresas públicas; y, las cuentas de la banca pública. Su operatividad constará en el reglamento.
En relación con las cuentas de la seguridad social se garantiza que en todos los aspectos contables, operativos y de gestión se mantienen de manera autónoma a la Cuenta Corriente Única xxx Xxxxxx Nacional, por lo que estos recursos serán propios y distintos xxx xxxxx.
Conforme dispone la Constitución de la República ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas”.
“DISPOSICIÓN GENERAL VIGÉSIMA PRIMERA: Toda contribución que mantuviere pendiente de liquidación el Estado por concepto del pago del aporte del 40% de las pensiones jubilares desde la promulgación de la Constitución de la República, con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no haya sido transferida en el periodo previsto se liquidará aplicando al capital adeudado la tasa de interés equivalente al rendimiento promedio ponderado de cada año de la cartera de crédito del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Los valores que difieran de la metodología de cálculo anterior serán revisados y entrarán en el proceso de consolidación y liquidación. Para dicho efecto se realizarán actas de consolidación definitiva”.
“DISPOSICIÓN GENERAL VIGÉSIMA CUARTA.- En razón de la reforma al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que elimina las asignaciones a favor de la Contraloría General del Estado, y con el objeto de financiar a dicha institución, se transferirán obligatoriamente al Presupuesto General del Estado, el cinco por mil de los ingresos presupuestados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Seguridad Social, Entidades Financieras Públicas, y en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado, con recursos públicos. Exceptúense el cobro de este aporte exclusivamente los ingresos provenientes de empréstitos internos y externos, donaciones, saldos iniciales de caja.
El Banco Central del Ecuador debitará automáticamente de manera mensual estos recursos de las cuentas de las entidades nombradas en el inciso precedente, de acuerdo a la liquidación que emitirá el ente rector de las finanzas públicas”.
1.3 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
a. La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro;
b. La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada, los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo;
c. La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y CarreraAdministrativa;
d. La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley;
e. Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional;
f. Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio;
g. Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por concepto de obligaciones patronales;
h. Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacionalcon el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
i. Las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y participaciones en empresas, administrados por el IESS;
j. Los ingresos por enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por elIESS;
k. Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS,que se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud;
k. Los recursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyesespeciales para el cumplimiento de sus fines; y,
l. Las herencias, legados y donaciones”.
“Art. 5.- RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.- Los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financiarán con los siguientes recursos:
a. El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios;
b. La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social;
c. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino;
d. La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio; y,
e. Las demás asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este Seguro, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley”.
“Art. 16.- NATURALEZA JURÍDICA.- “(…) El IESS estará exonerado del impuesto al valor agregado y de todos los impuestos a la importación de equipos hospitalarios, aparatos, instrumentos y equipos médicos y quirúrgicos, insumos hospitalarios y fármacos, para el cumplimiento de sus finalidades. Estas importaciones deberán ser autorizadas en forma previa por el Consejo Directivo”.
“Art. 18.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN.- El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía (…).
Autonomía.- La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto (…)”.
“Art. 27, literal j).- La aprobación del fondo presupuestario anual de cada seguro, y su correspondiente evaluación de resultados, cuya proforma será preparada por el Director de cada administradora (…)”.
“Art. 36.- DIRECTOR PROVINCIAL.- El Director Provincial tiene a su cargo la ejecución del Presupuesto del IESS, la contratación de recursos humanos y servicios generales, el aprovisionamiento de bienes, y el equipamiento y mantenimiento de las dependencias del Instituto dentro de su circunscripción”.
“Art. 50.- RESPONSABILIDAD.- El IESS es responsable de la recaudación de los recursos del Seguro General Obligatorio señalados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, de la constitución del Fondo Presupuestario de cada seguro, de la transferencia de los aportes del régimen de ahorro individual obligatorio de pensiones a las entidades administradoras de las cuentas individuales, del pago de las obligaciones a los prestadores de servicios, proveedores y demás contratistas del Instituto, de la administración y fiel custodia de su patrimonio, y de la publicidad periódica de los estados financieros.
El sistema presupuestario y contable del IESS deberá registrar y mostrar separadamentela administración financiera de sus fondos propios y la administración financiera de los fondos del Seguro General Obligatorio (…)”.
“Art. 52.- FONDOS DEL IESS.- Son fondos propios del IESS:
a. Los provenientes de la administración de los ahorros previsionales sin que se confundan estos fondos con los correspondientes a la rentabilidad de la inversión;
b. Las tasas por servicios prestados a terceros que no correspondan a prestaciones de los afiliados;
c. El tres por ciento (3%) de las recaudaciones de los aportes de los afiliados y los empleadores al Seguro General Obligatorio, que se destinará a financiar los gastos administrativos del Instituto y que no podrá exceder, en ningún caso, del tres por ciento (3%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este seguro;
d. Las comisiones por administración de las propiedades y demás activos del Seguro General Obligatorio, que fijará el Consejo Directivo del IESS;
e. Los subsidios y adjudicaciones en su favor;
f. Los recargos y multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones contributivas con el Seguro General Obligatorio, excepto los correspondientes al sistema de pensiones que acreditarán en la cuenta de ahorro individual obligatoria del afiliado; y,
g. Los recargos y las multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones patronales con el IESS, de conformidad con esta Ley”.
El Presupuesto Consolidado del IESS incluye, además de las operaciones administrativas y de inversión de excedentes financieros del Instituto, las previsiones de ingresos y egresos del Fondo Presupuestario de cada uno de los seguros obligatorios, de Salud, Riesgos del Trabajo, Pensiones, y del régimen especial del Seguro Social Campesino.
El período de vigencia del Presupuesto Consolidado del IESS se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. Su liquidación definitiva deberá cumplirse hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente”.
Las transferencias fiscales correspondientes a la contribución financiera del Estado, para las prestaciones asistenciales, y los dividendos de la deuda pública, deberán satisfacer los compromisos establecidos con cada uno de los seguros según esta Ley y su Reglamento General.
La estimación de los egresos corrientes se basará en perfiles de costos unitarios por procesos y en proyecciones de demanda satisfecha; mostrará por separado los gastos administrativos del Instituto y los montos asignados a los programas de entrega de prestaciones por seguros, y no podrá exceder el monto de las estimaciones de ingresos”.
Los créditos presupuestarios se comprometerán desde el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización del gasto, siempre que existan la partida
presupuestaria específica y el saldo disponible suficiente a la fecha de pago.
Los compromisos presupuestarios subsistirán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen, y los servicios y prestaciones se cumplan.
La autorización para la entrega de fondos se realizará de conformidad con la programación de caja, y los pagos se realizarán siempre que la obligación sea legalmente exigible y exista la disponibilidad de fondos”.
De los resultados del control presupuestario se informará periódicamente a las autoridades del Instituto, con sujeción a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo”.
“Art. 58.- RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA. - Las autoridades y funcionarios a quienes compete la ejecución del Presupuesto del IESS serán responsables administrativa, civil y penalmente de la gestión presupuestaria”.
La estimación de ingresos comprenderá la parte de las aportaciones obligatorias de empleadores y afiliados que corresponda a cada una de las administradoras, las previsiones de fondos de la contribución financiera obligatoria del Estado para cada prestación, los rendimientos financieros de las reservas técnicas y los demás conceptos de ingresos corrientes.
La estimación de egresos comprenderá todas las operaciones de compra de servicios, gastos de personal, pago de obligaciones, y transferencia de recursos, que cada Administradora espera realizar durante el período de ejecución presupuestaria, para cumplir el programa de su competencia”.
La aprobación de la proforma y la evaluación de resultados del Fondo Presupuestario Anual de cada seguro son responsabilidad del Consejo Directivo del IESS.
El control previo y concurrente durante la ejecución presupuestaria es responsabilidad de cada uno de los funcionarios ordenadores de ingresos y gastos de la respectiva Administradora (…)”.
“Art. 115.- UNIDADES MEDICAS DEL IESS. - Las unidades médico - asistenciales del IESS serán empresas prestadoras de servicios de salud, dotadas de autonomía administrativa y financiera, integradas en sistemas regionales de atención médica organizados por nivel de complejidad, de conformidad con la reglamentación interna que, para este efecto, dictará el Consejo Directivo”.
“Art. 121.- FINANCIAMIENTO DE LAS UNIDADES MEDICAS DEL IESS. - Las unidades médicas del
IESS se financiarán sobre la base de presupuestos anuales por actividad, con sujeción a las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de venta de servicios de salud a la Administradora.
La formulación y la ejecución del presupuesto de cada unidad médica del IESS serán responsabilidad de su respectivo Director.
La entrega de los recursos presupuestarios asignados en el contrato de cada unidad, será responsabilidad
del Director de la Administradora, contra la facturación de la actividad médica producida.
Dentro de este procedimiento de asignación de recursos por actividad, que garantiza el pago de servicios prestados sobre la base de la actividad asistencial producida, las unidades médicas del IESS de cualquier nivel de complejidad deberán alcanzar el equilibrio financiero en cada ejercicio anual.
El Consejo Directivo del IESS determinará las normas presupuestarias a las que deberán sujetarse las unidades médicas de menor grado de complejidad, situadas fuera de las cabeceras provinciales, que no podrían autofinanciar sus actividades con la venta de servicios de salud a la Administradora”.
1.4 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones o los mecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso anterior”.
1.5 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
La Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, su Reglamento y demás normativa en materia de administración xx xxxxxxx humano y gastos en personal, son de aplicación obligatoria en todo el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
“Art. 104.- Principios de las remuneraciones del sector público.- Los puestos serán remunerados sobre la base de un sistema que garantice el principio de que la remuneración de las servidoras o servidores sea proporcional a sus funciones, eficiencia, responsabilidades y valorará la profesionalización, capacitación y experiencia, observando el principio de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración”.
“Art. 105.- Preeminencia del presupuesto.- La norma, acto decisorio, acción de personal, o el contrato que fije la remuneración de una servidora o servidor, no podrá ser aplicable si no existe la partida presupuestaria con la disponibilidad efectiva de fondos”.
“Art. 111.- Creación de cargo o aumento de remuneración.- En caso de creación de un nuevo cargo o de aumento de la remuneración de uno ya existente, tal creación y aumento se someterán a las normas presupuestarias vigentes sobre la materia”.
“DISPOSICIÓN GENERAL DECIMA CUARTA- Prohíbase expresamente el restablecimiento, mantenimiento o creación de rubros o conceptos que impliquen beneficios de carácter económico o material no contemplados en esta ley, en lo relacionado a gastos de personal de cualquier naturaleza, o bajo cualquier denominación, a excepción de los gastos por transporte, alimentación, guardería y uniformes, los que serán regulados por la norma que el Ministerio de Relaciones Laborales emita para el efecto”.
1.6 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO GENERAL
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento General, son de aplicación obligatoria en todo el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
1.7 LEY DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
“DISPOSICIONES GENERALES.-
QUINTA: “Los gastos operativos y administrativos del Banco, serán cubiertos con los ingresos obtenidos por la administración de los recursos previsionales, sin que estos ingresos se confundan con los correspondientes a la rentabilidad de las inversiones. El Directorio velará porque los gastos sean los indispensables para el adecuado funcionamiento de la entidad.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en función de los rendimientos y de manera diferenciada, definirá el valor que por concepto de administración recibirá el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.”
1.8 LEY DE RECONOCIMIENTO A HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES
“Art. 3.- Declaratoria y beneficios: Se declara de interés social y público la protección de los héroes y heroínas nacionales.
Los beneficios son los siguientes:
1) Una pensión mensual equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas. Si él o la beneficiaria recibe otra pensión por parte de los Institutos de Seguridad Social, originada en los mismos actos que motivaron la condición de héroe o heroína, recibirá la de mayor valor”. (…)
“Art. 4.- El servicio de pago de las pensiones establecidas en la presente Ley corresponde al Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas ISSFA, para los militares; al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL, para el personal policial; y, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, para los ciudadanos civiles”.
“Art. 5.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, serán asignados con cargo al Presupuesto General del Estado.
Las autoridades civiles y militares serán sancionados con la destitución del cargo por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley”.
1.9 REGLAMENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
“Art. 99.- La certificación presupuestaria plurianual implica un precompromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes años, iniciando por el año actual o el inmediato siguiente. (…).”
“(…) Si finalizado el ejercicio económico en el cual se emitió la certificación presupuestaria plurianual, no se han generado los compromisos respectivos, ésta se entenderá por anulada”.
1.10 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
“Art. 54.- Certificación de disponibilidad de fondos.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para iniciar un procedimiento de contratación o para contratos complementarios, órdenes de cambio o aplicación de costo más porcentaje, se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. La responsabilidad de su emisión le corresponde al director financiero de la entidad contratante o a quien haga sus veces.
La certificación incluirá la información relacionada con las partidas presupuestarias o los fondos a los que se aplicará el gasto; y, se conferirá por medios electrónicos de manera preferente y de no ser esto posible, se emitirá por medios físicos”
1.11 NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO EMITIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Son de aplicación obligatoria en todo el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. “Norma 405-03 Integración contable de las operaciones financieras
La contabilidad constituirá una base de datos financieros actualizada y confiable para múltiples usuarios. La función de la contabilidad es proporcionar información financiera válida, confiable y oportuna, para la toma de decisiones de las servidoras y servidores que administran fondos públicos.
La contabilidad integrará y coordinará las acciones que deben cumplir las unidades que forman parte del Sistema de Administración Financiera, de conformidad a los principios y normas técnicas que posibilitan el registro y control de los recursos públicos, generando información financiera actualizada y confiable, para uso interno y externo.
El sistema contable reflejará la integración presupuestaria y contable de sus operaciones respecto del movimiento de fondos, bienes y otros.
1.12 DECRETO EJECUTIVO No. 457 DE 18 XX XXXXX DE 2022
En el que se emiten los Lineamientos para la Optimización del Gasto Público.
1.13 RESOLUCIONES DE LA JUNTA BANCARIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUE PUEDAN AFECTAR AL PRESUPUESTO ANUAL DEL BANCOS Y SEGUROS IESS
1.14 REGLAMENTOS, NORMAS TÉCNICAS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, EN MATERIA PRESUPUESTARIA
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior para las y los Servidores y Obreros Públicos, emitido mediante Resolución No. MRL-2011- 000051 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011 y sus respectivas reformas.
1.15 ACUERDO MINISTERIAL N° 0023-2021 DE 07 XX XXXXX DE 2021
A través del que se sustituye el Acuerdo Ministerial No. 447 que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, y se emite la actual Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público que contiene los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto,el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería y expide el anexo “Normativa del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas”, y sus respectivas reformas.
1.16 ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2017-0109 DE 10 DE JULIO DE 2017
“EXPEDIR EL INSTRUCTIVO GENERAL DE PASANTÍAS”, y sus respectivas reformas.
1.17 NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MARZO 2023)
Según lo que establece la Norma Técnica de Presupuesto 14. DEVENGADO de estas normas, el reconocimiento de la obligación: “Es la instancia de la ejecución presupuestaria por la que se reconoce la existencia de una obligación con un tercero como consecuencia de la recepción de bienes, servicios u obras adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no
compromiso previo.”
“El registro del devengado causa afectación definitiva a las asignaciones del presupuesto y habilita la realización de los pagos a los beneficiarios.”
1.18 RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS EN MATERIA PRESUPUESTARIA
De conformidad al artículo 18 párrafo segundo de la Ley de Seguridad Social sobre la Autonomía.
– “La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto”. (…)
Resolución No. C.D. 336 de 27 de octubre del 2010, referente al tratamiento de los recursos constantes en caja chica.
Resolución No. C.D. 508 de 30 de diciembre de 2015, sobre el régimen de pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación dentro del país para las y los servidores y las y los obreros; así como el pago de compensación por residencia ytransporte.
Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020, referente a la Codificación del Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del IESS.
Resolución No. C.D. 642 de 15 de noviembre de 2021 que reforma parcialmente a la Resolución No. C.D. 621.
Resolución No. C.D. 659 de 14 de julio de 2023, que resuelve aprobar el Plan Anual de Retiro Voluntario para acogerse a los Beneficios del Incentivo de la Jubilación Ordinaria por Vejez y Jubilación Patronal para los servidores y trabajadores del IESS del año 2023.
1.19 NORMATIVA TÉCNICA
La ejecución, control, evaluación, clausura y liquidación del Presupuesto Consolidado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se sustentarán en las disposiciones legales, reglamentarias vigentes y normativa técnica que emita el Consejo Directivo y la Dirección General para el efecto, dentro del área de su competencia.
El Presupuesto Institucional se regirá por los principios presupuestarios de universalidad, unidad, programación, equilibrio y estabilidad, plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad, especificación, legalidad, integralidad y sostenibilidad.
El presente documento consta de dos secciones:
• Sección I Disposiciones Generales para la Aplicación del Presupuesto de las Administradoras y Fondos Prestacionales del IESS del año 2024: son de aplicación obligatoria en todos los niveles administrativos, operativos, ejecutivos y directivos a nivel nacional, de los centros de responsabilidad presupuestaria de las Administradoras y Fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que gestionen recursos financieros.
• Sección II Disposiciones Específicas para la Aplicación del Presupuesto de Unidades Médicas del Seguro General de Salud Individual y Familiar: son de aplicación obligatoria en todos los niveles administrativos, operativos, ejecutivos y directivos de estos establecimientos de salud.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 109 y 110 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y artículo 53 de la Ley de Seguridad Social, el período de vigencia del Presupuesto Consolidado del IESS, inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
4 RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 60 de la Ley de Seguridad Social “Responsabilidad presupuestaria”, y dentro del marco de las atribuciones y competencias establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la Ley Orgánica del Ordenamiento de las Finanzas Públicas.
Los servidores y funcionarios de cada uno de los centros de responsabilidad presupuestaria a quienes compete la gestión financiera y la ejecución del Presupuesto Consolidado del IESS, serán responsables administrativa, civil y penalmente de la gestión presupuestaria y de la observancia y aplicación de las presentes disposiciones generales.
Los organismos de control establecidos en la Constitución de la República, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley de Seguridad Social, y demás leyes conexas, en los ámbitos de su competencia, determinarán las responsabilidades y sanciones que se generen por elincumplimiento de la normativa legal vigente.
La ejecución presupuestaria comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto, con el propósito de obtener los bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
Para la ejecución presupuestaria de nuevos procesos no contemplados en el Plan Anual de Contratación 2024, aprobado por la Dirección General del IESS, deberán observarse las políticas de restricción del gasto contempladas en Resoluciones Nos. C.D. 621 y 642 de 22 de diciembre de 2020 y 15 de noviembre de 2021.
De igual forma se observará, el Decreto Ejecutivo No. 457 de 18 xx xxxxx de 2022, mediante el cual el Presidente de la República expide los Lineamientos para la Optimización del Gasto Público.
5.1 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE INGRESOS
Los ingresos se registrarán en el presupuesto del nivel central de cada Seguro Especializado; y, en el nivel central de la Administradora “Dirección General”.
Los balances de ejecución presupuestaria, mostrarán la conformación de los ingresos por fuentes de origen, según lo estipulan los artículos 4 y 5 de la Ley de Seguridad Social.
5.1.1 PROFORMA PRESUPUESTARIA DE HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES
Los valores que se entregan mensualmente a los beneficiarios de las pensiones de Héroes y Heroínas Nacionales no se incluyen en el presupuesto del Seguro Invalidez Vejez y Muerte para el año 2024, debido a que los recursos necesarios para estas prestaciones deben estar asignados al Presupuesto General del Estado, según lo establece el artículo 5 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el registro oficial 399 de 09 xx xxxxx de 2011, y el IESS es un administrador encargado de la entrega de estos beneficios. Además, es necesario aclarar que los valores entregados a estos beneficiarios no forman parte de la reserva del Seguro IVM.
La Dirección del Seguro de Pensiones deberá llevar un control de los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas por concepto de pago de pensiones de Héroes y Heroínas Nacionales.
5.2 REGISTRO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS
Los sistemas especializados de recaudación del IESS, proveerán la información relativa a la recaudación de aportes que le corresponde recibir a la Seguridad Social y su correspondiente distribución a los Seguros Especializados y a la Administradora Dirección General, a través de los sistemas informáticos.
La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, con base en la recaudación de aportes, remitirá la distribución por Seguro Especializado y Administradora Dirección General, según corresponda, mismos que se reflejan en los balances de ejecución presupuestaria, correspondientes a ingresos por tasas y contribuciones.
El Seguro General de Salud Individual y Familiar, registrará los ingresos por venta de bienes y servicios, provenientes de las atenciones médicas otorgadas a afiliados, jubilados y beneficiarios del Seguro Social Campesino, por un valor de USD. 100.518.252, para el efecto se deberá cumplir con el proceso pertinente que permita homologar los procesos de facturación y recuperación de valores de estos Seguros, respecto a la documentación de salud y validación para el pago al Seguro Social Campesino por venta de servicios; bajo responsabilidad de los Seguros de Salud y Social Campesino su devengamiento, de conformidad a lo que determina el ACUERDO N° 00140 – 2023, Art. 55 del “REGLAMENTO DE RELACIONAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD ENTRE INSTITUCIONES DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD- RPIS, DE LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA – RPC Y EL SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO–SPPAT; Y, SU
RECONOCIMIENTO ECONÓMICO”, publicado en el Registro Oficial – Cuarto Suplemento No. 312 de 17 xx xxxx de 2023.
El presupuesto consolidado del IESS 2024, no considera los valores por ingresos por rendimientos de las inversiones xxx XXXXX, ya que dicho registro no financia gasto alguno de la Institución, dado que, de acuerdo al Art. 10 de la Reforma a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los valores por rendimientos, se capitalizan directamente en el BIESS.
Adicionalmente, existen ingresos por intereses, multas, arriendos y rendimientos bancarios, valores que constituyen ingresos para los Fondos de los Seguros Especializados y Administradora Dirección General.
Los ingresos por contribuciones del Estado para los Fondos de los Seguros de Pensiones, Riesgos del Trabajo y Campesino, se aplican por el método del devengado; es decir, se registra el derecho de cobro independiente de la transferencia efectiva por parte del Estado; por esa razón el valor devengado puede superar el valor codificado.
Los fondos provenientes de la desinversión obedecerán al comportamiento mensual de los ingresos y considerando la existencia de recursos para cumplir con el pago de obligaciones prestacionales.
Es preciso señalar que, con oficio No. IESS-DG-2023-0792-O de 15 de septiembre de 2023, el señor Director General del IESS, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas los rubros a cargo del Estado, con sus respectivos supuestos, variables y cálculos de proyección, información que fue desagregada por Xxxxxxx, a fin de que sea considerados en el Presupuesto General del Estado; y con memorando No. MEF-SRF-2023-0448-O de 15 de septiembre, esa Cartera de Estado informa:
“(…) el Ministerio de Economía y Finanzas a través de Circular Nro. MEF-MEF-2023-0009-C de 31 xx xxxxxx de 2023, de conformidad a lo establecido en el artículo 101 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitió la comunicación referente a las directrices presupuestarias para Proforma Presupuestaria 2024, para las entidades que se encuentran fuera del Presupuesto General del Estado, entre las que están las entidades de la Seguridad Social”.
En la parte pertinente de la Circular Nro. MEF-MEF-2023-0009-C de 31 xx xxxxxx de 2023, destaca lo siguiente:
“III. COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL Y BANCA PÚBLICA
Con base en los antecedentes expuestos, el año 2023 que es un año electoral, tiene como particularidad que el Presidente de la República electo se posesionará durante el mismo año que ya cuenta con un presupuesto aprobado, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y con las directrices para la elaboración de la proforma presupuestaria del Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2024. En relación a las asignaciones del Estado para las entidades de la Seguridad Social y las directrices para la formulación de las proformas presupuestarias de la banca pública, se emitirán mediante acuerdo ministerial hasta un mes después del inicio de la gestión del Presidente electo, conforme lo determina el artículo 81 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; por lo tanto, hasta la aprobación del presupuesto 2024, regirá el presupuesto prorrogado codificado al 31 de diciembre de 2023.”
En caso de que el Estado no contribuya con la totalidad de los valores solicitados por el IESS para el Seguro de Pensiones, Seguro General de Riesgos del Trabajo y Seguro Social Campesino; éstos se registrarán en la respectiva cuenta por cobrar; lo que conllevará como última instancia a financiar el Presupuesto Institucional mediante la recuperación de las inversiones (desinversión); mismas que serán aprobadas por el Director General del IESS aun cuando supere el monto de autorización de gasto; sin que esto signifique una modificación al presupuesto origina, sin que esto signifique una modificación al presupuesto original por valores superiores a los aprobados, según Oficio Nro. MEF-SRF-2023- 0622-O de 7 de diciembre de 2023.
Lo emanado en el párrafo precedente se lo realizará previo informes técnicos emitidos oportunamente por la Dirección Nacional de Gestión Financiera en el que conste la certificación de que el Estado no ha pagado las obligaciones correspondientes; así como informes de la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, y Subdirección Nacional de Infraestructura y Equipamiento, en los que deberán presentar las acciones y avances de recuperación de la xxxx patronal y enajenación de bienes inmuebles de uso no institucional, respectivamente.
La Dirección General del IESS, deberá informar al Consejo Directivo, sobre las desinversiones realizadas en cada ejercicio económico.
En el grupo de financiamiento se deberá registrar las obligaciones de años anteriores (cuentas por cobrar), siempre y cuando no se haya aplicado el principio de devengado.
Los valores registrados en el grupo de financiamiento por concepto de anticipos entregados en los ejercicios económicos 2021 y 2023 en el Seguro Social Campesino y Seguro General de Salud Individual y Familiar, contempla únicamente un espacio presupuestario para su devengamiento, el mismo que debe estar ejecutado en el primer cuatrimestre del ejercicio 2024 y no se podrá tomar dicho espacio presupuestario para el financiamiento de ningún otro grupo de ingresos.
5.3 UTILIZACIÓN DE LOS INGRESOS
Los ingresos pertenecientes a la Seguridad Social se recaudarán a través de la red bancaria habilitada para el efecto, y se distribuirán de acuerdo a lo determinado por las Resoluciones del Consejo Directivo vigentes.
5.4 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS
Los balances de ejecución presupuestaria, exhibirán la conformación de los egresos destinados a prestaciones (Fondos) y a gastos administrativos (Administradoras); así como, el destino de sus recursos presupuestarios.
Los procesos de pago de pensiones jubilares, de montepío, subsidios, nómina y todo tipo de gastos, se ejecutarán de forma eficiente.
5.5 PRINCIPIO DEL DEVENGADO
Devengar es un término contable y es el acto de registrar el ingreso y el gasto en el momento en que nacen como derechos y obligaciones, respectivamente; es decir, los ingresos y los gastos deben registrarse contablemente, en el mismo instante en que surge el derecho de percepción y la obligación de pago, en su orden; y, no en el momento en que éstos se hacen efectivos.
5.6 ESTABLECIMIENTO DEL DEVENGADO
Los gastos cuya realización derive una contraprestación, quedarán devengados cuando las obras, los bienes y los servicios sean recibidos, siempre y cuando se cumplan con los ordenamientos legales vigentes, de acuerdo al artículo 154 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la NTP 14 de la Normativa del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas (Marzo 2023) emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La gestión de gastos por nóminas, pensiones, transferencias y subsidios, que generan obligaciones monetarias, se registrará en cuentas por pagar a los beneficiarios en la instancia del devengado, de acuerdo a la naturaleza de la transacción.
5.7 PROYECCIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Los Centros de Responsabilidad Presupuestaria deberán proyectar a diciembre del año vigente, la ejecución presupuestaria de los diferentes grupos de gasto a excepción de las partidas PAC, con el propósito de establecer si van a faltar recursos presupuestarios, a fin de realizar los traspasos presupuestarios necesarios.
5.8 LÍMITES DE GASTO
La asignación de cada partida presupuestaria de egresos, constituye el límite máximo para contraer compromisos y obligaciones durante la ejecución presupuestaria de un ejercicio económico; sin embargo, de resultar insuficientes tales recursos, podrán efectuarse traspasos presupuestarios para financiar dichos gastos, observando siempre la programación de recursos humanos, materiales y financieros; previo análisis, justificación y aprobación de las autoridades competentes, de acuerdo con lo que establecen los cuadros de Traspasos Presupuestarios del año 2024 para Administradoras, Fondos Prestacionales y Unidades Médicas, constantes como anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de estas disposiciones generales aprobadas por el Consejo Directivo.
5.9 CREACIÓN Y/O ACTIVACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
De acuerdo a la normativa vigente establecida por las normas de control interno de la Contraloría General del Estado en materia presupuestaria sobre “Integración Contable de las Operaciones Financieras”, el proceso financiero deberá reflejar la integración contable y presupuestaria de las operaciones; por tanto, el clasificador presupuestario y el plan de cuentas contables deben mantenerse homologados, razón por la cual si se crea una partida presupuestaria deberá crearse simultáneamente la cuenta contable que le corresponda.
Para la creación y/o activación de partidas presupuestarias en el Presupuesto de la Administradora Dirección General del ejercicio económico del año 2024, el Centro de Responsabilidad Presupuestaria requirente, mediante memorando en el que constarán los usuarios del sistema Infor-LN de elaborador, revisor y aprobador, solicitará la creación y/o activación a la Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuesto, justificando debidamente la necesidad existente.
Para el caso de los Seguros Especializados, los Centros de Responsabilidad Presupuestaria, deberán solicitar la creación y/o activación de partidas bajo el mismo procedimiento que la Administradora Dirección General, a la Subdirección Nacional Financiera de su Unidad de Negocio, dependencia que remitirá este pedido a la Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuesto.
Seguidamente, la Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuesto procederá a la creación y/o activación en el sistema Infor-LN de la respectiva partida, en el presupuesto vigente del Centro de Responsabilidad Presupuestaria solicitante.
Posteriormente, la Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuesto, deberá notificar al área requirente mediante memorando a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, la creación y/o activación de la/s partidas solicitadas.
La creación de partidas presupuestarias, se producen cuando éstas no existan dentro del clasificador presupuestario vigente.
La activación de partidas presupuestarias, se dan cuando éstas existen en el clasificador presupuestario vigente, pero no cuentan con recursos en el presupuesto de un CRP.
5.10 REFORMAS O TRASPASOS PRESUPUESTARIOS
Los traspasos presupuestarios son movimientos de recursos entre partidas presupuestarias de ingresos y gastos que se realizan durante la ejecución en un ejercicio económico, que no altere el monto del presupuesto total aprobado.
En el caso de la Administradora Dirección General – Nivel Central, sus dependencias deberán solicitar el traspaso presupuestario a la Dirección Nacional de Gestión Financiera, previo la presentación del respectivo informe motivado.
Las autorizaciones para las reformas se sustentarán en todos los casos, con un informe previo elaborado por cada Centro de Responsabilidad Presupuestaria, el mismo que justificará documentadamente la pertinencia de la reforma.
Los traspasos presupuestarios se realizarán de acuerdo a los Anexos 1 (Administradoras), 2 (Fondos) y 3 (Unidades Médicas) de estas Disposiciones Generales.
Los traspasos presupuestarios de ingresos, serán responsabilidad de la Dirección Nacional de Gestión Financiera únicamente en el caso de la Administradora Dirección General; y, de las Subdirecciones Nacionales Financieras de los Seguros Especializados dentro del ámbito de su gestión, de conformidad con lo que establece el artículo 60 de la Ley de Seguridad Social.
No se podrán efectuar traspasos presupuestarios hacia el grupo 1 y 2 de ingresos corrientes y capital desde el grupo 3 ingresos por financiamiento.
No se podrán realizar traspasos presupuestarios desde ningún grupo y subgrupo de gasto, hacia el grupo de gasto 51 Gastos en Personal de las Administradoras y 5251 Gastos en Personal de los Fondos Prestacionales, excepto por cumplimiento de sentencias ejecutoriadas.
5.11 CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Para el inicio de un proceso de contratación de bienes o servicios (fase preparatoria), se deberán emitir las certificaciones presupuestarias para el ejercicio vigente y para los siguientes períodos se podrán emitir certificaciones plurianuales de ser el caso, mismas que en los siguientes ejercicios económicos se convertirán en certificaciones presupuestarias afectando a los presupuestos de esos años.
La certificación presupuestaria anual y/o plurianual que se emita por el monto total del gasto a comprometer; certifica la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas del gasto.
No se podrá iniciar procesos de contratación, contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones; sin contar con la respectiva certificación presupuestaria, y en los casos que corresponda la certificación plurianual. Se deberá efectuar el control previo a la emisión de certificación presupuestaria, observando por lo menos lo siguiente:
⮚ Que el requerimiento de la certificación presupuestaria este directamente relacionada con el objeto del gasto, los programas, proyectos o actividades contenidos en elpresupuesto anual
⮚ Que la solicitud de certificación presupuestaria reúna los requisitos legales pertinentes, que no exista restricción sobre ella (cumplimiento de normativa legal vigente).
⮚ Que exista la partida presupuestaria correspondiente con los suficientes recursos no comprometidos.
⮚ Que para los procesos de contratación pública, se cuente con la certificación PAC correspondiente.
Todos los documentos habilitantes que soportan las solicitudes de certificaciones presupuestarias, de acuerdo a la normativa legal vigente, son responsabilidad exclusiva del área requirente, quienes verificarán que la documentación esté completa antes de solicitar la emisión de una certificación presupuestaria.
La unidad requirente en el memorando de pedido, deberá especificar claramente el monto de la certificación presupuestaria solicitada para el presente ejercicio económico; y, de ser el caso, los montos de las certificaciones presupuestarias para los años posteriores (certificaciones plurianuales).
Con la finalidad de garantizar la trazabilidad respecto al origen de los recursos que se utilizan para la adquisición de bienes o servicios de cada una de las dependencias de los Centros de Responsabilidad Presupuestaria, la unidad requirente deberá incluir en la solicitud de emisión de certificación presupuestaria el procedimiento a través del cual se realizará el proceso, a fin de que el responsable de la emisión de certificaciones presupuestarias, registre al final del campo “Descripción” las siguientes codificaciones:
• PAC: Aplicable cuando la certificación presupuestaria emitida esté relacionada con un proceso de adquisición/contratación registrado en el Plan Anual de Contrataciones (PAC).
• CONVD: Para casos en los que la certificación presupuestaria emitida este asociada al pago de convalidaciones o arrastres.
• CONV_P: Aplicable cuando la certificación presupuestaria emitida esté relacionada con el pago de convenios de pago.
• CONT_COMP: Registrar para los casos en los que la certificación presupuestaria que se emite se asocie al pago de contratos complementarios.
• SERV_BS: Para casos en los que la certificación presupuestaria que se emite este asociada al pago de servicios básicos.
• PAG_OBLIG_MUNCP: Para casos en los que la certificación presupuestaria que se emite este asociada al pago de obligaciones tributarias o municipales.
• VTC: Para casos en los que la certificación presupuestaria que se emite esté relacionada al pago de viáticos.
• Cons: Aplicable a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la contratación de consultoría.
• Cot: Aplicable a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición/contratación mediante el proceso de cotización.
• A_B_I: Aplicable a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes inmuebles.
• Arr_B_I: Aplicable a las certificaciones presupuestarias que se emitan para el arrendamiento de bienes inmuebles
• F_I: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de adquisición/contratación xx Xxxxx Inclusiva.
Adicionalmente la unidad financiera de cada centro de responsabilidad presupuestaria en función a las necesidades del equipo de seguimiento del CRP, de requerirlo deberá incluir codificaciones adicionales en otros puntos dentro del campo “Descripción”.
Con el propósito de conocer el tipo de los procesos de contratación que se lleven a cabo, registrará en el campo antepenúltimo del campo “Descripción” de cada certificación presupuestaria que se emita las siguientes codificaciones:
• Sub_inv: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de contratación de Subasta Inversa Electrónica.
• Inf: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de adquisición/contratación de ínfima cuantía.
• M_C: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de adquisición/contratación menor cuantía.
• Cat_Elec: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de adquisición/contratación de catálogo electrónico.
• L_C: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de contratación licitación.
• R_E: Aplicable a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición/contratación mediante el proceso de régimen especial.
• C_S_E: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de contratación en situaciones de emergencia.
En el caso de restitución parcial y anulación total de una certificación presupuestaria, será la unidad requirente quien solicite formalmente estos movimientos.
Tratándose de las certificaciones presupuestarias anuales, cuando un proceso de contratación no se ejecute, se anularán automáticamente al finalizar el ejercicio vigente; para el caso de las certificaciones plurianuales del proceso que no se ejecutó, se anularán previa solicitud de la unidad requirente.
5.12 DISPONIBILIDAD IVA
Para el caso de los gastos en los que se deba incluir el pago del IVA, se tendrá que generar en el sistema Infor LN, la disponibilidad de recursos constantes en la partida correspondiente, según se trate de un bien, servicio o consultoría que se adquirirá o contratará; posterior se emitirá un memorando en el que constará el detalle del impuesto a pagar, enunciando su valor en dólares y la constancia expresa de que existe disponibilidad de fondos para financiar ese egreso.
5.13 CONVALIDACIONES DE CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
La convalidación de compromisos presupuestarios pendientes del ejercicio económico del año 2024 en el IESS deberá estar incorporada en el presupuesto del año 2025, siempre y cuando se genere la obligación por la adquisición de bienes y servicios, los mismos que deben estar dentro del techo aprobado para cada Centro de Responsabilidad Presupuestaria.
La unidad requirente que haya convalidado un valor por proceso de contratación solicitará la nueva certificación presupuestaria con cargo al ejercicio económico 2025.
5.14 COMPROMISOS DE GASTO
El compromiso de gasto es el acto administrativo por el que la autoridad competente decide su realización, momento en el cual se genera una reserva parcial o total de la certificación presupuestaria.
El compromiso se materializa en el instante en que se conviene o contrata formalmente con un tercero, la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, para lo que se deberá considerar las disposiciones emitidas por el Director General sobre los autorizadores de gasto y de pago.
Los responsables del manejo presupuestario a nivel nacional, deberán propender a la consecución de la calidad en el gasto; y, además tendrán que observar todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
6 MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
La modificación del presupuesto institucional se aplicará al alterar el presupuesto inicial aprobado, por efecto de nuevos ingresos o gastos. Las modificaciones presupuestarias cambiarán el techo de un presupuesto aprobado, en los siguientes casos:
• La modificación al presupuesto institucional de ingresos, únicamente en el caso de que existan ingresos adicionales por nuevos conceptos no contemplados en el presupuesto aprobado, de producirse ingresos superiores a los estimados por los conceptos aprobados, estos no implicarán modificación al presupuesto vigente.
• La modificación al presupuesto institucional de gastos, se aplicará en el caso de que la ejecución de los mismos resulten superiores a los estimados.
Para la realización de las modificaciones presupuestarias, en el Presupuesto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es necesario que el área requirente, previamente presente un informe motivado, que justifique la necesidad de la modificación.
Las autorizaciones para las modificaciones presupuestarias, que se realicen en el Presupuesto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del 2024, se sustentarán en todos los casos, con un informe motivado y el proyecto de resolución elaborado por el Seguro Especializado, que justifique la necesidad de la modificación.
Adicionalmente, el informe del Seguro Especializado, se basará en el respectivo informe motivado que emita el Centro de Responsabilidad Presupuestaria, requirente de la modificación.
Las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos, serán responsabilidad de la Dirección Nacional de Gestión Financiera y de la Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuesto, únicamente cuando se trate de la Administradora Dirección General; y, para el caso de los Seguros Especializados lo responsables serán los Directores de dichosSeguros y sus Subdirecciones Nacionales Financieras, dentro del ámbito de su gestión, de conformidad con lo que establece el artículo 60 de la Ley de Seguridad Social “RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA”.
Los incrementos o reducciones, es decir modificaciones al presupuesto total del IESS, serán aprobados únicamente por el Consejo Directivo mediante Resolución.
Una vez aprobada la modificación al presupuesto institucional, el Seguro Especializado o Administradora Dirección que solicitó dicha modificación, deberá realizar el registro correspondiente en el sistema Infor LN.
7.1 GASTOS EN PERSONAL
Son gastos de carácter permanente, referentes al pago de todos los componentes que forman parte de los ingresos mensuales de los funcionarios, servidores y trabajadores en nivel directivo y operativo que prestan sus servicios en el IESS.
El reconocimiento de los beneficios de los servidores públicos, relacionados con remuneraciones y otros conceptos incorporados en el Presupuesto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se sustentará en la información que se ingrese al Sistema de Remuneraciones del IESS, y se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánicadel Servicio Público (LOSEP) y demás normativa vigente.
Es responsabilidad de la Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano, elaborar, controlar y actualizar los distributivos a nivel nacional de remuneraciones mensuales y de salarios básicos unificados, de los funcionarios, servidores y trabajadores que laboren bajo la modalidad de nombramiento o contrato.
La ejecución de las partidas de gastos en personal se dará en función del distributivo generado a través de los sistemas de remuneraciones y talento humano, mismo que es manejado por cada Centro de Responsabilidad Presupuestaria, razón por la cual los recursos deben planificarse y proyectarse adecuadamente, para el pago de la nómina de personal de planta y contratos hasta concluir el ejercicio económico vigente, a fin de evitar generación de multas, intereses y responsabilidades patronales.
La norma, acto decisorio, acción de personal, o el contrato que fije la remuneración de los servidores y trabajadores, no podrá ser aplicable si no existe la partida presupuestaria con la disponibilidad efectiva de fondos, de acuerdo a lo que establece el artículo 105.- “Preeminencia del Presupuesto” de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Para el pago mensual de nómina, todos los Centros de Responsabilidad Presupuestaria del IESS, deberán efectuar el control previo concurrente que incluyan la realización de proyecciones necesarias, de manera que las respectivas partidas dispongan de saldos de asignación suficientes para ejecutar estos pagos.
De los gastos inherentes al personal de la Institución, se asignarán recursos con cargo alas siguientes partidas que constan tanto en las Administradoras como en los Fondos, y no se emitirán certificaciones presupuestarias, se aplicará el compromiso y devengado.
⮚ Remuneración Unificada
⮚ Salario Unificado
⮚ Décimo Tercer Sueldo
⮚ Subsidio por Antigüedad
⮚ Subsidio Familiar
⮚ Componente de Vacaciones por Cese de Funciones
⮚ Encargos y Subrogaciones
⮚ Licencia Remunerada
⮚ Aporte Patronal
⮚ Fondo de Reserva
⮚ Aporte IECE
⮚ Horas Extraordinarias y Suplementarias
⮚ Honorarios
⮚ Aporte SETEC
⮚ Viáticos y Subsistencias en el Interior
⮚ Servicio de Transporte de Personal
⮚ Movilización
⮚ Servicio de Guardería
⮚ Alimentación Servidores y Trabajadores
⮚ Comisariato
Adicionalmente, de los gastos inherentes al personal del IESS, se emitirán certificaciones presupuestarias de las partidas que se detallan a continuación y que figuran en las Administradoras como en los Fondos:
⮚ Jubilación Patronal (certificación global para pagos iniciales).
⮚ Servicios Personales por Contrato y Reemplazos (certificación global).
⮚ Pasantías
⮚ Pasajes al Interior
⮚ Pasajes al Exterior
⮚ Viáticos y Subsistencias en el Exterior (certificación global)
⮚ Servicio de Capacitación
⮚ Congresos, Seminarios y Convenciones
⮚ Honorarios por Contratos Civiles de Servicios
⮚ Uniformes
⮚ Prendas de Protección
⮚ Ropería y Lencería
⮚ Beneficio por Jubilación
⮚ Otras Indemnizaciones Laborales
Para contratos de personal, los recursos se asignan en las partidas presupuestarias 51010118 en la Administradora y 52510118 en el Fondo; sin embargo, se deberá acatar lo que dispone la Resolución No.
C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020 vigente, que contiene la codificación del plan de austeridad y restricción de gastos del IESS.
• La creación de nuevas partidas tanto para personal administrativo como de salud será autorizada únicamente por el Consejo Directivo.
• No se autorizará la contratación de personal administrativo en partidas especiales a excepción del proyecto de inspectores en seguridad social y Xxxxx Xxxxxxxxxx Superior.
• Se autorizará la contratación de profesionales de la salud en partida especial, únicamente en casos debidamente justificados y autorizados por el Seguro Especializado correspondiente, aplicando la metodología de planificación xx Xxxxxxx Humano aprobada para el efecto.
• Los contratos de servicios ocasionales en partida especial se sujetarán al presupuesto asignado, considerando el perfil de puestos aprobado a la fecha.
• No se autorizará vinculaciones de personal que impliquen aumento a la masa salarial (reemplazo por vacaciones, maternidad, licencias y comisión de servicios sin remuneración, encargos, entre otros), por lo que los responsables de las unidades administrativas y médicas deberán realizar las acciones necesarias para que no se afecte el normal desempeño de las actividades de la unidad.
• La contratación de personal en cada unidad incluirá el (4%) de servidores y trabajadores con capacidades especiales y sustitutos debidamente registrados por el ente rector correspondiente.
• La ejecución de Concursos de Méritos y Oposición para llenar vacantes existentes en la institución, se deberá realizar aplicando la normativa expedida para el efecto, en función de la necesidad institucional y la capacidad operativa de la Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano.
• La ejecución de los concursos por aplicación de la Disposición Transitoria Undécima a la Ley Orgánica de Servicio Público, se deberá realizar aplicando la normativa expedida para el efecto, por excepción y por una única ocasión.
7.2 CREACIONES DE PUESTOS
Las creaciones de puestos, serán autorizadas exclusivamente por el Consejo Directivo, se deberá observar lo que establece el literal b) del numeral 6.1 “TALENTO HUMANO”, de la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020 y su reforma con Resolución No. C.D 642 de 15 de noviembre de 2021.
En todos los casos, previo a su instrumentación, se requerirá la aprobación del Consejo Directivo.
7.3 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS OCASIONALES
Las nuevas contrataciones de servicios ocasionales incluidos los reemplazos (con relación de dependencia), necesarios para el funcionamiento de las Unidades Médicas y Administrativas del IESS, se tramitarán y suscribirán sujetándose a las normas y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y en su Reglamento General, observando estrictamente el Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del IESS, contenido en Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020 y su reforma Nro. 642 del 15 de noviembre del 2021.
En caso de que los contratos de servicios ocasionales que por necesidad institucional, debidamente justificada deban cumplir una temporalidad específica, podrán ser autorizados por la máxima autoridad administrativa del IESS, siempre que se cuente con los justificativos y recursos pertinentes.
7.4 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Las solicitudes de contratos de servicios profesionales individuales, que presente el Consejo Directivo, La Dirección General, los Directores de los Seguros Especializados, Directores Nacionales, Directores Provinciales, Gerentes y Directores de las Unidades Médicas, serán autorizados por autoridad nominadora o su delegado, observando estrictamente el Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del IESS, contenido en Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020 y su reforma Nro. 642 del 15 de noviembre del 2021.
Las unidades solicitantes de este tipo de contrataciones deberán coordinar con las áreas involucradas lo siguiente:
La Unidad requirente deberá remitir la solicitud a la Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano
la cual, de ser el caso, validará la solicitud y certificará que la Institución no dispone de profesionales con la capacidad técnica requerida para desempeñar esas funciones; con excepción de los casos aprobados por el Consejo Directivo.
Asegurar que la contratación esté ligada a proyectos especiales; o, directamente a la entrega de algún tipo de prestación; la unidad solicitante deberá emitir un informe técnico que justifique la contratación y contar con la debida certificación presupuestaria.
Las condiciones y requisitos para la selección de profesionales para este tipo de contrataciones, se sujetarán a las normas y procedimientos de la Ley Orgánica del Servicio Público y de su Reglamento General.
7.5 PROHIBICIONES
Se prohíbe a los Directores de los Seguros Especializados, Directores Nacionales, Directores Provinciales, Coordinadores Provinciales de los Seguros Especializados, Gerentes y Directores de Unidades Médicas, lo siguiente:
• Incorporar personal a la Institución sin contar con el documento contractual correspondiente, debidamente suscrito por la autoridad nominadora o su delegado, que deberá contener la certificación de disponibilidad de fondos o certificación presupuestaria, así como el informe de la Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano. Siendo la responsabilidad exclusiva de la autoridad que permita el ingreso de personas sin la debida autorización.
• Crear o establecer asignaciones complementarias, compensaciones salariales, beneficios adicionales o bonificaciones especiales, conforme lo tipificado en la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).
• Incrementar recursos en el grupo de gasto 51 (creaciones y fondeos) Gastos en Personal de las Administradoras, 5251 Gastos en Personal de los Fondos y 51 Gastos en Personal de Unidades Médicas; se exceptúan los casos de cumplimiento de sentencias y aquellos dispuestos por la máxima autoridad, que obedezcan a necesidad institucional, y para la aplicación de la disposición transitoria undécima de la LOSEP.
• La creación de nuevas partidas de distributivo, tanto como para el personal administrativo, como de salud será autorizado únicamente por el Consejo Directivo.
• Incrementar la masa salarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), se exceptúa los casos de cumplimiento de sentencia y para la aplicación de la disposición transitoria undécima de la LOSEP.
7.6 INCREMENTO DE REMUNERACIONES
La política de incremento de sueldos y salarios, será aprobada por el Consejo Directivo, observando lo que disponen los Artículos 104 y 111 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016.
7.7 CONTRATOS COLECTIVOS Y ACTAS TRANSACCIONALES
En forma previa a la suscripción de los contratos colectivos o actas transaccionales, la Dirección General deberá obtener los dictámenes jurídico, técnico y financiero, para la aprobación del Consejo Directivo del IESS.
Se deberá observar lo que estipula el Artículo 4 de la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020.
7.8 COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR
Se observará lo establecido en el manual de proceso “Gestión de Servicios Institucionales”, que se encuentre vigente a la fecha y cumpliendo los lineamientos de la Resolución C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020, literal d).
Las comisiones de servicio en el exterior de los vocales del Consejo Directivo, Director General, Subdirector General y de aquellos funcionarios designados por la autoridad competente, serán autorizadas por el máximo Órgano de Gobierno del IESS.
7.9 HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS
El pago de horas suplementarias y extraordinarias, se sustentará en lo que establecen los artículos 114 de la LOSEP; 266, 267 y 268 de su Reglamento General; 55 del Código del Trabajo y su Reglamento General; y, demás normativa legal vigente.
Adicionalmente, se considerará lo que determina el literal c) del numeral 6.1. “TALENTO HUMANO” de la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020.
7.10 INDEMNIZACIONES DE GASTOS EN PERSONAL E INVERSIÓN
Las indemnizaciones que tengan derecho los servidores, trabajadores del IESS, se sujetarán a las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, Código del Trabajo y Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del IESS.
En el grupo 51 y subgrupo 5251 “Gastos en Personal”, no se deberán ejecutar recursos para el desenrolamiento de personal sea de servicio público, código de trabajo o régimen especial bajo ninguna modalidad, tales como: beneficio por jubilación, supresión de puestos, renuncia voluntaria, compra de renuncias con indemnización y otras indemnizaciones; estos montos deberán ser considerados como “Gastos de Inversión”, grupo 71 (Administradoras) y subgrupo 5271 (Fondos).
En el caso de sentencias judiciales dictadas a favor de ex servidores y trabajadores del IESS, se aplicarán a las partidas presupuestarias Nos. 71079901 y 52710799 “Otras Indemnizaciones Laborales”, de los niveles centrales de las Administradoras y Fondos, respectivamente.
Tratándose de beneficios por jubilación; es decir, el incentivo del personal inscrito en el plan anual de retiro voluntario por vejez, se ejecutará según lo determinado en el artículo 2, de la Resolución Nro. C.D. 534 de 08 de septiembre de 2016; así como, la jubilación por invalidez y discapacidad, se deberán aplicar a las partidas presupuestarias Nos. 71070601 y 52710706 “Beneficio por Jubilación”, que se ejecutarán en los niveles provinciales de Administradoras y Fondos, respectivamente, para el efecto se emitirán las respectivas certificaciones presupuestarias.
Se observará lo que establece el numeral 6.1, literal g) de la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020.
7.11 LIQUIDACIÓN DE VACACIONES NO GOZADAS
La Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano para el año 2024, establece que:
“Para el pago de rubros de vacaciones no gozadas en las liquidaciones de haberes, este valor será tomado de la partida que corresponda, sin afectar a la partida de remuneración mensual unificada o salario mensual unificado”.
Se deberá aplicar a las partidas presupuestarias Nos. 51010109 y 52510109 “Compensación de vacaciones por cese de funciones”, de los Centros de Responsabilidad Presupuestaria de las Administradoras y Fondos, respectivamente.
7.12 CAPACITACIÓN
La Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano, presentará para conocimiento y aprobación del Director General, el Plan Anual de Capacitación del IESS, en el primer trimestre del año 2024, de acuerdo con lo que estipula la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, mismo que deberá propender al fortalecimiento Institucional.
Se deberá considerar los lineamientos para la optimización del gasto público.
7.13 ADQUISICIÓN DE UNIFORMES, PRENDAS DE PROTECCIÓN, ROPERÍA YLENCERÍA
Las asignaciones para uniformes y ropa de trabajo, constan en el Nivel Central de la Administradora Dirección General y de los Seguros Especializados, mismos que son calculados y controlados por la Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano, de acuerdo a la normativa legal vigente, se aplicarán a las partidas Nos. 53060405 y 52530306 “Uniformes”.
Los recursos asignados en las partidas presupuestarias Nos. 53060406 y 52530307 “Prendas de Protección”, 53060407 y 52530308 “Ropería y Lencería”, en las Administradoras y Fondos, respectivamente, deben constar en el Plan Anual de Contratación, observando lo que establece la Disposición General Décima Cuarta de la LOSEP y el Art. 33 del Acta de Revisión del Contrato Colectivo Indefinido de Trabajo anivel nacional, celebrado entre el Sindicato Nacional Único de Obreros del IESS y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
7.14 PAGO DE PASAJES, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS AL INTERIOR Y AL EXTERIOR, GASTOS DE TRANSPORTE Y DE ALIMENTACIÓN DENTRO DEL PAÍS, GUARDERÍA, COMISARIATO, ENCARGOS Y SUBROGACIONES Y HONORARIOS
Para el pago de pasajes, viáticos, subsistencias, gastos de transporte y alimentación, guardería, comisariato, encargos y subrogaciones y honorarios, la Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano y sus Unidades Provinciales, cumplirán lo dispuesto para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público y en su Reglamento General; así como Resolución No. C.D. 508 de 30 de diciembre de 2015, a través de la que, se aprueba el régimen de pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación dentro del país para las y los servidores y las y los obreros; así como, el pago de compensación por residencia y transporte.
Para el proceso de contratación de pasajes al interior se emitirá certificación presupuestaria; para gastos de movilización, se ejecutará a través de compromiso y devengado con afectación presupuestaria.
Para la utilización de los recursos asignados a la partida viáticos en el exterior que se encuentran centralizados en cada nivel central, una vez realizado el requerimiento por el área competente, se deberá emitir una certificación presupuestaria global por el total de la asignación, al inicio del ejercicio económico, con cargo a dicha partida.
No se puede otorgar el servicio de alimentación y a la vez pagar al servidor público/funcionario por alimentación, se debe aplicar únicamente una de las dos modalidades.
7.15 INTERNOS ROTATIVOS Y POST GRADISTAS
Los estudiantes del último año de las carreras de medicina, enfermería, nutrición y obstetricia que ingresan a la Institución mediante la firma de un convenio individual de internado rotativo, no tendrán relación de
dependencia y su aporte al Seguro Social debe ser descontado del reconocimiento económico que recibe, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Interministerial que se encuentre vigente para el efecto. El tiempo de duración del convenio de internado rotativo será doce meses, y una vez que finalice su período de formación académica dentro de la Unidad Médica deberá ser excluido de los sistemas de nómina e historia laboral.
En el caso de los Internos Rotativos (estudiantes del último año que realizan sus prácticas), las Unidades Médicas deberán considerar en la planificación el número de internos requeridos para el año 2024; además incluir aquellos que ya se encuentran realizando sus prácticas. Por lo tanto, deberán solicitar la asignación de recursos para el siguiente año para estos dos grupos, se ejecutarán en la partida presupuestaria No. 52580101 “Convenios Centros de Educación”.
7.16 PASANTÍAS
Los convenios individuales de pasantías no tienen relación de dependencia con la Institución y se sujetarán a las normas y procedimientos establecidos en el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0109 de 10 de julio de 2017, referente al Art. 5.- De la inexistencia de relación laboral.
7.17 JUBILACIÓN PATRONAL
Las obligaciones generadas por el pago de la jubilación patronal a los ex servidores y trabajadores del IESS, que se acogieron legalmente a este beneficio, se ejecutarán en los niveles provinciales de las Administradoras y Fondos; sin embargo, su registro lo seguirá efectuando los niveles centrales de las Administradoras y Fondos.
El egreso que se produzca por este concepto, se deberá aplicar a la partida presupuestaria 58020901 “Jubilación Patronal” de las Administradoras, y 52580209 “Jubilación Patronal” de los Fondos.
A fin de asegurar que los recursos asignados a esta partida se encuentren disponibles exclusivamente para este concepto, no se deberá efectuar el traspaso de recursos hacia otras partidas presupuestarias.
Para todos los procesos de contratación, las Direcciones de los Seguros Especializados, las Direcciones Nacionales, la Subdirección Nacional Administrativa, la Subdirección Nacional de Compras Públicas, las Direcciones Provinciales y las Coordinaciones Provinciales de los Seguros Especializados; cumplirán lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, y las demás disposiciones que rigen sobre la materia.
Para los procesos de adquisición por ínfima cuantía no planificados que obedezcan a situaciones de emergencia o excepcionales; se financiarán con recursos de procesos de contratación previamente planificados en el PAC inicial o reformado, corresponderá obligatoriamente efectuarse una reforma al PAC incluyendo el nuevo procedimiento de contratación.
8.1 CONTRATOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓNESPECIALIZADA
Este tipo de contrataciones deberá acatar lo que dispone la Resolución No. C.D.621 de 22 de diciembre de 2020 sobre la Codificación del Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del IESS que establece:
“f) Prohíbase la contratación de consultorías, asesoría e investigación especializada con excepción de aquellos estudios en los cuales la Institución no cuente con personal especializado para su elaboración y sean de apremiante interés institucional, con autorización previa del Director General.”
Y lineamientos para la optimización de recursos del gasto público.
8.2 DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
La Dirección Nacional de Comunicación Social, elaborará el Plan de Comunicación y Promoción Institucional, que será único a nivel nacional, en coordinación con cada uno de los Seguros Especializados y con la Administradora Dirección General, plan que será autorizado previamente por la Dirección General, quien está facultado a reformarlo en función de las políticas aprobadas por el Consejo Directivo; observando lo estipulado en la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020, sobre la Codificación del Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del IESS, esto es:
“Limítese los gastos por concepto de promoción, difusión y comunicación social a los fines institucionales. Se privilegiará propuestas comunicacionales a temas de publicidad”.
a) Prohíbase la contratación y entrega de objetos promocionales, así como la impresión y contratación de agendas, calendarios, cuadernos y revistas, con excepción de la Memoria Anual del IESS y publicaciones institucionales.”
8.3 SERVICIO DE CORREO
El servicio de correo institucional será único a nivel nacional y estará a cargo de la Subdirección Nacional de Gestión Documental, quien contratará la totalidad del servicio de todas las unidades de negocio a nivel nacional; se exceptúan los servicios de notificación de glosas que será responsabilidad de la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera.
Los Centros de Responsabilidad Presupuestaria podrán cubrir gastos emergentes y que no estén considerados dentro del proceso que maneja la Subdirección Nacional de Gestión Documental.
8.4 SERVICIOS BÁSICOS
Para el pago de los servicios básicos de agua, energía eléctrica y telefonía fija, se emitirán certificaciones presupuestarias globales al inicio del ejercicio económico, para cubrir el consumo de todo el año; de las cuales se irá devengando cada mes el gasto.
Se observará lo que determina el Decreto Ejecutivo No. 457 de 20 xx xxxxx de 2022, Art. 28.- “Asignación y uso de teléfonos celulares.
8.5 ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y MATERIALES
Para la adquisición de suministros y materiales, las Direcciones de los Seguros Especializados, las Direcciones Nacionales, la Subdirección Nacional Administrativa, la Subdirección Nacional de Compras Públicas, las Direcciones Provinciales y las Coordinaciones Provinciales de los Seguros Especializados; cumplirán lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, y las demás disposiciones que rigen sobre la materia.
Se deberá acatar lo que estipula la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020, en el numeral
6.2 “SERVICIOS Y SUMINISTROS”, para nuevos procesos de contratación.
8.6 PAGOS A TERCEROS POR SENTENCIAS JUDICIALES
En el Presupuesto de Gastos de las Administradoras Niveles Centrales, consta la partida presupuestaria No. 57021501 “Indemnizaciones por Sentencias Judiciales”, que sirve para cubrir las indemnizaciones a terceros con sentencias en firme dictadas por los organismos judiciales competentes. A excepción de Unidades Médicas del Seguro de Salud.
8.7 CUOTAS Y CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
De existir convenios se emitirán las respectivas certificaciones presupuestarias, a fin de cubrir las cuotas a los Organismos Nacionales e Internacionales AISS, CISS, OISS, OIT, OPS, CONASA, entre otras, se entregarán exclusivamente sobre la base de convenios vigentes, en los que se determine que sus actividades corresponden a temas relacionados a la Seguridad Social y que representan un beneficio para el IESS.
8.8 TRANSFERENCIAS A ORGANISMOS DE CONTROL
Para el caso de la contribución a la Superintendencia de Bancos, se emitirá la respectiva certificación presupuestaria con cargo al Nivel Central de las Administradoras, de acuerdo al requerimiento del Organismo de Control, de conformidad a lo establecido en la disposición de la Junta Bancaria y la Disposición Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero.
En lo que corresponde a la contribución a la Contraloría General del Estado, se procederá de acuerdo a lo que establece Instructivo del cinco por mil Entidades de la Seguridad Social, Financieras Públicas y en la Parte Proporcional de las Personas Jurídicas de Derecho Privado cuyo Capital Social, Patrimonio, Fondo o Participación Tributaria esté Integrado por Recursos Públicos, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas; el Banco Central del Ecuador debitará automáticamente el valor de la contribución, por lo queno se emitirá certificación presupuestaria.
8.9 FONDOS DE CAJA CHICA, FONDOS ROTATIVOS
La ejecución de estos recursos deberá efectuarse de acuerdo a la programación de recursos realizada por las dependencias y Centros de Responsabilidad Presupuestaria, de acuerdo a la Resolución No. C.D. 336 de 27 de octubre del 2010, y se registrará a través de compromiso y devengado.
La afectación presupuestaria se realizará de acuerdo al objeto del gasto.
8.10 CUENTAS POR COBRAR POR INGRESOS AÑOS ANTERIORES GRUPO 38 Y CUENTAS POR PAGAR AÑOS ANTERIORES GRUPO 99
Los recursos exigibles de cobro deberán constar en el grupo de ingresos 3 del Presupuesto Institucional, se asignarán estos recursos en el subgrupo 38 “Cuentas pendientes por cobrar”.
El subgrupo 5299 para Fondos, constituyen las obligaciones de ejercicios anteriores por egresos en bienes y servicios, valores que se devengarán de la partida No. 52990101.
Los valores registrados dentro del ingreso en el grupo de financiamiento 38 “Cuentas pendientes por cobrar”, y en el gasto en la partida 52990102 - Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Egresos en Servicios” por concepto de anticipos entregados en los ejercicios económicos 2021 y 2023 en el Seguro Social Campesino y Seguro General de Salud Individual y Familiar, implican únicamente un espacio presupuestario para su devengamiento, el mismo que debe estar ejecutado en el primer semestre del ejercicio 2024 y no se podrá tomar dicho espacio presupuestario para el financiamiento de ningún otro grupo de gastos.
9 EJECUCIÓN DE GASTOS DE INVERSIÓN Y DE CAPITAL
Para la ejecución de gastos de inversión y de capital se deberá observar lo estipulado en la Resolución No. C.D. 642 de 15 de noviembre de 2021, que aprueba la reforma a la Resolución C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020.
Aquellos requerimientos que no estén considerados en el Plan Anual de Contratación del año 2024, se deberá acatar lo que establece la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020; y, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General.
La autorización de gasto se ejecutará acorde a los montos establecidos en la Resolución emitida por la Dirección General para el efecto.
Para este tipo de gastos, se deberá tomar en cuenta también, lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 457 de 20 xx xxxxx de 2022, en el Art. 21.- “De la compra de vehículos”.
Las asignaciones destinadas a financiar la ampliación de bienes inmuebles de propiedad del IESS, siempre y cuando impliquen aumento de metros cuadrados que incrementen el valor del bien, así como las asignaciones para construcciones nuevas, se aplicarán a las partidas 75010101 y 52750101 Construcción, Edificación y Remodelación.
Las remodelaciones que no implican incremento de la infraestructura física, se considerarán como gasto de mantenimiento de edificios y se aplicarán a las partidas 53040102 y 52530217 Mantenimiento de Edificios, Locales y Residencias.
9.1 EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos aprobados por la autoridad competente, deberán acogerse a lo que se establecen los lineamientos y metodología de Gestión de Proyectos establecida por la Dirección Nacional de Planificación.
Adicionalmente, deberán cumplir con la normativa interna secundaria que fuere necesaria para regular los procesos de contratación del IESS, en concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa relacionada emitida por las áreas inherentes.
9.2 ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Previo a efectuar nuevas adquisiciones, se deberá observar lo que establece la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020, referente a la Codificación del Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del IESS (Numeral 6.4. “ADQUISICIONES Y CONSTRUCCIONES NUEVAS”), que se encuentra vigente; y, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General; así como, de lo que establecen el Decreto Ejecutivo No. 457 de 20 xx xxxxx de 2022, que establecen los Lineamientos para la Optimización del gasto Público.
10 ASIGNACIONES SUJETAS A DISTRIBUCIÓN
Las asignaciones sujetas a distribución, constarán en los niveles centrales de cada Administradora y Fondo Prestacional, según corresponda.
Estas partidas presupuestarias no son de ejecución, sino de distribución.
El desbloqueo de los recursos constantes en las partidas de Asignaciones a Distribuir deberá contar con la aprobación del Director General, en todos los casos.
Todas las dependencias del Nivel Central; así como, los Centros de Responsabilidad Presupuestaria de los Seguros Especializados y Administradora Dirección General, deberán analizar, garantizar y evidenciar la ejecución de su presupuesto y/o PAC 2024, realizando las reformas internas que sean necesarias y priorizando sus procesos, previo a solicitar autorización de desbloqueo de recursos para asignación presupuestaria desde la partida "Asignaciones a Distribuir".
En caso de requerir recursos de financiamiento con cargo a la cuenta de Asignaciones a Distribuir superiores a los USD 100.000, los requerimientos remitidos deberán contener un informe con al menos los siguientes puntos:
a) DATOS GENERALES DE LA NECESIDAD.- Describir el nombre de la necesidad, entendiéndose si va
a ser una adquisición, adecuación, ampliación, contratación, mejoramiento, reposición, reparación, etc.; además, identificará la ubicación o cobertura geográfica donde se ejecutará la necesidad, especificará el monto de la inversión y plazo de ejecución.
b) DIAGNÓSTICO Y PROBLEMA.- Identificación, descripción y diagnóstico del problema, donde se determine las características generales más relevantes del mismo, sus causas y los aspectos que lo rodean y que pueden ser importantes en el momento de buscar una solución. Se debe tener claridad sobre el problema planteado.
c) ALINEACIÓN A LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL.- Identificar en qué estrategia está alineada y en qué objetivo específico se enmarca la necesidad y cómo contribuirá al cumplimiento del eje y objetivo estratégico. Deberá basarse en función del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Anual aprobado (Eje Estratégico, Objetivo Estratégico, Estrategia, Objetivo Específico).
d) VIABILIDAD Y PLAN DE SOSTENIBILIDAD.-
Viabilidad Técnica.- Para el caso de que la necesidad de fondear recursos corresponda a un bien o servicio de áreas técnicas, deberá adjuntar informes y estudios debidamente elaborados, justificados y aprobados por la autoridad que corresponda. En el caso de las unidades requirentes cuenten con dependencias nacionales rectoras, deberán validar la necesidad.
Viabilidad Financiera y/o Económica.- Deberá señalar y justificar claramente la metodología que se ha utilizado en el cálculo de la inversión total, los costos de operación y mantenimiento- y en la valoración de los beneficios.
e) PRESUPUESTO.- Determinar el presupuesto requerido para cada proceso de contratación, indicar la ejecución presupuestaria de la partida que se necesita fondear y evidenciar que no existen recursos suficientes en el resto de partidas; analizar del presupuesto requerido para el año 2024, como para los años subsiguientes de ser el caso (plurianuales a requerirse); analizar el flujo de efectivo que se requerirá con un cronograma de pagos que incluya el valor del anticipo.
f) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCRETAS.- Establecer las conclusiones del caso y las recomendaciones puntuales del requerimiento que se necesita.
GASTOS EN PERSONAL.- Para el caso de la partida presupuestaria 51990101 y/o 52519901 Asignaciones a distribuir para el grupo de gastos en personal, la Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano, deberá emitir los informes motivados correspondientes para el desbloqueo de dichos recursos acorde a las disposiciones establecidas en la Resolución de aprobación del presupuesto para el año 2024.
g) EXCEPCIONES.- Se exceptúan de la generación de éste documento, requerimientos de financiamiento para dar cumplimiento a sentencias judiciales.
11 CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
El control y evaluación es la fase del ciclo presupuestario que tiene como propósito, a partir de los resultados de la ejecución presupuestaria, analizar los desfases con respectoa la programación y definir las acciones correctivas que sean necesarias y nuevamente retroalimentar el ciclo presupuestario.
La evaluación presupuestaria se hará de manera paralela a la ejecución presupuestaria y posterior a la finalización del ejercicio económico; y, se expondrán los resultados únicamente por períodos trimestrales.
A la finalización de cada trimestre los Centros de Responsabilidad Presupuestaria procederán a revisar, a más tardar hasta el día 15 del vencimiento trimestral, el estado de las certificaciones presupuestarias emitidas por cada uno de ellos durante el año en curso; las unidades requirentes que solicitaron las certificaciones presupuestarias para procesos de contratación que no hayan sido ejecutadas, deberán
solicitar la anulación o restitución de valores no utilizados.
Los Seguros Especializados y la Administradora Dirección General, deberán evaluar la ejecución de su programación de ingresos y de gastos; presentando los resultados obtenidos en un informe trimestral, y de no lograrse el grado de cumplimiento esperado, previo análisis se deberán implementar las acciones necesarias para alcanzar un nivel óptimo de ejecución.
La evaluación trimestral de la ejecución al Plan Anual de Contratación, la realizará la Dirección Nacional de Planificación de acuerdo a las competencias establecidas en la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016.
Los Seguros Especializados y los Centros de Responsabilidad Presupuestaria de la Administradora Dirección General, deberán entregar los informes de evaluación de la ejecución presupuestaria trimestrales, hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda la evaluación.
La Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuesto, una vez recibidos los informes de evaluación de la ejecución presupuestaria trimestrales de los Seguros Especializados y de los Centros de Responsabilidad Presupuestaria de la Administradora Dirección General, emitirá el informe consolidado de evaluación de la ejecución presupuestaria a la Dirección Nacional de Gestión Financiera, dependencia que lo elevará para conocimiento de la Dirección General.
Los Directores de los Seguros Especializados, el Director Nacional de Gestión Financiera, los Subdirectores Nacionales Financieros de los Seguros Especializados y los Directores Provinciales, serán los responsables de llevar a cabo el control y la evaluación de la ejecución presupuestaria de su respectiva área de gestión.
12 CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL
La clausura y liquidación presupuestarias son las fases del ciclo presupuestario que corresponden a la exposición de los resultados de la ejecución presupuestaria al final del ejercicio económico anual.
El Presupuesto del IESS del ejercicio económico del año 2024, se clausurará y liquidará el 31 de diciembre del mismo año. Los ingresos que se perciban después de esa fecha, se considerarán dentro del presupuesto que se encontrare vigente al momento de su recaudación, aunque su liquidación o derecho de cobro se haya originado en el ejercicio económico anterior.
Toda operación que implique afectación presupuestaria de alguna naturaleza se realizará hasta la fecha que conste en las normas de cierre del ejercicio económico del 2024, por lo que, con posterioridad a la misma no se podrán contraer compromisos ni obligaciones que afecten el presupuesto clausurado y liquidado.
ANEXO 1
REFORMAS O TRASPASOS PRESUPUESTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL IESS DEL AÑO 2024
ADMINISTRADORAS | ||||||
CÓDIGO DE TRASPASO DE CRÉDITOS | TIPOS DE TRASPASOS DE CRÉDITOS | PARTIDAS DEORÍGEN | PARTIDAS DE DESTINO | AUTORIZADORES | ||
DIRECCIÓN GENERAL (NIVEL CENTRAL) | DIRECCIÓN GENERAL (DIRECCIONES PROVINCIALES) | SEGUROS ESPECIALIZADOS (ADMINISTRADORAS) | ||||
REF 1 | Traspasos de Créditos entre Partidas del mismo Subgrupode Gasto | Ej.: 53030201 Capacitación | Ej.: 53060101 Combustiblesy Lubricantes | DIRECTOR/A NACIONAL DE GESTIÓN FINANCIERA | DIRECTORES PROVINCIALES | NIVEL CENTRAL: DIRECTORES DE LOS SEGUROS ESPECIALIZADOS Y NIVEL PROVINCIAL: DIRECTORES PROVINCIALES |
REF 2 | Traspasos de Créditos entre Diferentes Subgrupos de Gasto | Ej.: 53030201 Capacitación | Ej.: 57030101 Seguros | |||
REF 3 | Traspasos de Créditos entre Diferentes Grupos deGasto | Ej.: 53030201 Capacitación | Ej.: 84020101 Muebles y Enseres | |||
REF 4 | Traspasos de Créditos entre Diferentes Centros de Responsabilidad Presupuestaria | Nivel Central 53030201 Capacitación | Dirección Provincial Guayas 84020101 Muebles y Enseres | DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN FINANCIERA | DIRECTORES DE LOS SEGUROS ESPECIALIZADOS | |
REF 5 | Traspasos de Créditos entre Diferentes Proyectos | Proyecto 01 | Proyecto 02 |
Todos los traspasos mencionados en esta matriz son únicamente ejemplos.
ANEXO 2
REFORMAS O TRASPASOS DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO DEL IESS DEL AÑO 2024
FONDOS | |||||
CÓDIGO DE TRASPASODE CRÉDITOS | TIPOS DE TRASPASOS DE CRÉDITOS | PARTIDAS DE ORÍGEN | PARTIDAS DE DESTINO | AUTORIZADORES | |
NIVEL CENTRAL | NIVEL PROVINCIAL | ||||
REF 6 | Traspasos de Créditosentre Partidas del mismo Subgrupo de Gasto | 52530231 Desarrollo de Sistemas Informáticos | 52530232 Arrendamientode Licencias deUso Informático | DIRECTORES DE LOS SEGUROS ESPECIALIZADOS | DIRECTORES PROVINCIALES APRUEBAN DE TODOS LOS SEGUROS ESPECIALIZADOS |
REF 7 | Traspasos de Créditosentre Diferentes Subgrupos de Gasto | 5253 Otros Gastos Directos | 5257 Otros Gastos Prestacionales | ||
REF 8 | Traspasos de Créditosde Partidas Prestacionales Corrientes a Partidas Prestacionales de Inversión | 5257 Otros Gastos Prestacionales | 5275 Obras de Infraestructura | ||
REF 9 | Traspasos de Créditosentre Diferentes Centros de Responsabilidad Presupuestaria | Subdirección Provincial de Prestaciones de Pichincha 52530201 Desarrollo de Sistemas Informáticos | Subdirección Provincial de Prestaciones de Guayas 52530232 Arrendamientode Licencias deUso Informático | DIRECTORES DE LOS SEGUROS ESPECIALIZADOS | |
REF 10 | Traspasos de Créditos entre Diferentes Proyectos | Proyecto 01 | Proyecto 02 |
Todos los traspasos mencionados en esta matriz son únicamente ejemplos.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2024
1. BASE LEGAL
• Constitución de la República del Ecuador
• Ley de Seguridad Social
• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• Ley Orgánica del Servicio Público.
• Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
• Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
• Normas de Control Interno
• Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
• Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.
• Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo que apliquen a la presente.
• Resoluciones Administrativas emitidas por el Director General que apliquen a la presente.
2. DISPOSICIONES GENERALES
La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar efectuará las funciones de ente rector, la Subdirección Nacional Financiera del Seguro de Salud Individual y Familiar, será la dependencia que supervise y evalúe los recursos económicos del Fondo del Seguro de Salud, así como será la encargada de brindar asistencia y soporte técnico a fin de que las Unidades Médicas efectúen una adecuada gestión financiera.
El Clasificador Presupuestario tanto de Ingresos como de Gastos, que se utilizará es el emitido por el Ministerio de Finanzas, incluyendo sus respectivas actualizaciones, para la aplicación del Presupuesto General del Estado para el año vigente, en el cual las partidas presupuestarias están compuestas de seis dígitos.
Las Unidades Médicas del Seguro General de Salud Individual y Familiar, deberán considerar que el Convenio de Pago es un instrumento excepcional y por lo tanto la responsabilidad administrativa radica en quien lo autorice; por lo que, el mismo no puede ser utilizado como regla para evadir procedimientos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, su Reglamento de Aplicación y demás normativa que regula la materia.
Para obtener una ejecución óptima de los recursos presupuestarios y con el fin de no tener recursos subutilizados dentro del presupuesto de la Unidad Médica, estas obligatoriamente deberán ejecutar lo siguiente:
• Conforme a lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en sus
Art. 115 y 116, todo proceso de contratación pública deberá contar con certificación presupuestaria dentro de la fase preparatoria, una vez que el procesos ha generado una obligación contractual, es decir, que cuenta con el contrato u orden de compra suscrito, la Unidad Financiera, deberá proceder inmediatamente con el compromiso presupuestario de los valores efectivamente adjudicados, a fin de ejecutar el pago correspondiente de manera oportuna, cumpliendo así con las obligaciones contraídas con los proveedores, además deberán proceder con la gestión de liberación de los saldos de la certificación presupuestaria emitida inicialmente.
• La Unidad Financiera en conjunto con las Unidades de Planificación y Compras Públicas, deberán trabajar coordinadamente a fin de realizar un seguimiento permanente a todas las certificaciones presupuestarias emitidas identificando aquellas que no han sido ejecutadas en un plazo máximo de 90 días a fin de proceder con la gestión de liberación de estos recursos.
• Los saldos liberados de las certificaciones presupuestarias emitidas, podrán ser optimizados dentro de su presupuesto, luego de que la unidad médica realice el análisis respectivo de las certificaciones, que se encuentran sin ejecución.
3. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE INGRESOS
Los ingresos de las Unidades Médicas del Seguro de Salud se originan por los siguientes conceptos y se aplican a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación:
• 140601 Prestación de Servicios de Salud a Particulares
Ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud a pacientes particulares.
• 140602 Prestación de Servicios de Salud a los Afiliados al Seguro Social Campesino Ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud a los afiliados/beneficiarios del Seguro Social Campesino.
• 140603 Prestación de Servicios de Salud por Unidades Médicas
Ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud a los afiliados, beneficiarios y jubilados del Seguro Social Obligatorio.
• 140604 Prestación de Servicios de Salud por Servicios Públicos y Privados
Ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud por seguros privados y públicos.
• 170202 Edificios Locales y Residencias
Ingresos provenientes de alquiler de edificios, locales y residencias.
La Subdirección Nacional Financiera del Seguro de Salud Individual y Familiar, será la única responsable de crear los ítems de ingresos sobre la base de un análisis técnico y debidamente sustentado.
4. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS
4.1. LÍMITES DE GASTO
La asignación de cada partida presupuestaria de egresos constituye el límite máximo para contraer compromisos y obligaciones durante la ejecución presupuestaria; sin embargo, de requerir recursos adicionales se podrá solicitar modificaciones presupuestarias para incrementos al presupuesto, siempre y cuando se sustente técnica y documentadamente la necesidad en función de la facturación generada por cada Unidad Médica, considerando el Gasto Efectivo.
4.2. ACTIVACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
La Subdirección Nacional Financiera de Salud será la única dependencia autorizada para activar los ítems presupuestarios en el Sistema e-SIGEF, se prohíbe a las Unidades Médicas del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la activación de ítems.
En el caso de que en el año 2023 se hubiera levantado un proceso de contratación en un ítem que no fue activado por el Ministerio de Finanzas en el presente año fiscal 2024, la convalidación o actualización de la certificación presupuestaria, se efectuará al ítem homologado, con base en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos vigente.
En los ítems que se describen a continuación, previa a la activación deberá contar con las respectivas validaciones por parte de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en coordinación con las Subdirecciones que correspondan, de acuerdo a las Atribuciones y Responsabilidades otorgadas en la Resolución CD. 535.
ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM |
510301 | Gastos de residencia |
510703 | Despido intempestivo |
510704 | Compensación por desahucio |
530218 | Servicio de publicidad y propaganda en medios de comunicación masiva |
530249 | Eventos públicos promocionales |
530302 | Pasajes al exterior |
530304 | Viáticos al exterior |
530613 | Capacitación para la ciudadanía en general |
530824 | Insumos, bienes y materiales para la producción de programas de radio y televisión, eventos culturales, artísticos y entrenamiento en general |
530601 | Consultoría, asesoría e investigación especializada |
530605 | Estudio y diseño de proyectos |
530609 | Investigaciones profesionales y análisis de laboratorio |
530226 | Servicios Médicos Hospitalarios y Complementarios |
Para la activación de los ítems presupuestarios 530226 “Servicios Médicos Hospitalarios y Complementarios”, 530606 “Honorarios por Contratos Civiles de Servicio” y 530609 “Investigaciones profesionales y análisis de Laboratorio”, la Unidad Médica deberá contar con el informe técnico de la Subdirección Nacional de Provisión de Servicios de Salud.
El ítem presupuestario 570215 correspondiente a “Indemnizaciones por sentencias judiciales”, esta partida será creada en las Unidades Médicas, una vez que se cuente con los juicios y la respectiva sentencia judicial, analizando que el gasto corresponde a la unidad médica.
Para la activación de partidas presupuestarias no completadas en líneas precedentes en el Presupuesto de las Unidades Médicas del SGSIF del ejercicio económico 2024, la unidad médica requirente presentará un informe que justifique la necesidad y solicitará su activación en el sistema e-SIGEF a la Subdirección Nacional Financiera del Seguro de Salud, de acuerdo al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos emitido por el Ministerio de Finanzas y sus respetivas modificaciones.
De acuerdo a la normativa vigente sobre “Integración Contable de las Operaciones Financieras”, el proceso financiero deberá reflejar la integración contable y presupuestaria de las operaciones; por tanto, el clasificador presupuestario y el plan de cuentas contables deben mantenerse homologados, razón por la cual si se activa una partida presupuestaria deberá activarse simultáneamente el código contable que le corresponda.
4.3 EMISIÓN DE CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Con la finalidad de garantizar la trazabilidad respecto al origen de los recursos que se utilizan para la adquisición de bienes o servicios de cada una de las Unidades Médicas, la unidad requirente deberá incluir en la solicitud de emisión de certificación presupuestaria el procedimiento a través del cual se realizará el proceso, a fin de que el responsable de la emisión de certificaciones presupuestarias, registrará al final del campo “Descripción” las siguientes codificaciones:
• PAC: Aplicable cuando la certificación presupuestaria emitida esté relacionada con un proceso de adquisición/contratación registrado en el Plan Anual de Contrataciones (PAC).
• CONVD: Para casos en los que la certificación presupuestaria emitida este asociada al pago de convalidaciones o arrastres.
• CONV_P: Aplicable cuando la certificación presupuestaria emitida esté relacionada con el pago de convenios de pago.
• CONT_COMP: Registrar para los casos en los que la certificación presupuestaria que se emite se asocie al pago de contratos complementarios.
• SERV_BS: Para casos en los que la certificación presupuestaria que se emite este asociada al pago de servicios básicos.
• RCC: Aplicable en los casos que la certificación presupuestaria que se emite es relacionada al pago por el concepto de caja chica.
• PAG_OBLIG_MUNCP: Para casos en los que la certificación presupuestaria que se emite este asociada al pago de obligaciones tributarias o municipales.
• VTC: Para casos en los que la certificación presupuestaria que se emite esté relacionada al pago de viáticos.
• Cons: Aplicable a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la contratación de consultoría.
• Cot: Aplicable a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición/contratación mediante el proceso de cotización.
• A_B_I: Aplicable a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes inmuebles.
• Arr_B_I: Aplicable a las certificaciones presupuestarias que se emitan para el arrendamiento de bienes inmuebles
• F_I: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de adquisición/contratación xx Xxxxx Inclusiva.
Adicionalmente la unidad financiera de cada centro de responsabilidad presupuestaria en función a las necesidades del equipo de seguimiento del CRP, de requerirlo deberá incluir codificaciones adicionales en otros puntos dentro del campo “Descripción”.
Con el propósito de conocer el tipo de los procesos de contratación que se lleven a cabo, registrará en el campo antepenúltimo del campo “Descripción” de cada certificación presupuestaria que se emita las siguientes codificaciones:
• Sub_inv: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de contratación de Subasta Inversa Electrónica.
• Inf: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de adquisición/contratación de ínfima cuantía.
• M_C: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de adquisición/contratación menor cuantía.
• Cat_Elec: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de adquisición/contratación de catálogo electrónico.
• L_C: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de contratación licitación.
• R_E: Aplicable a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición/contratación mediante el proceso de régimen especial.
• C_S_E: Correspondiente a las certificaciones presupuestarias que se emitan para la adquisición de bienes o servicios que se efectúen mediante el proceso de contratación en situaciones de emergencia.
4.4 LIQUIDACIONES DE CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
En el ejercicio económico 2024 la Unidad Médica será la Responsable de proceder con la liquidación de certificaciones presupuestarias ya sean totales o parciales, dicha acción será ejecutada por el área financiera en el Sistema e-SIGEF, justificando el motivo para la liberación de los recursos por parte de las áreas requirentes, revisando que la certificación presupuestaria no se encuentre atada a una obligación contractual, atada a un proceso del SERCOP o por remanente de saldos disponibles; las mismas que serán autorizadas por la Máxima Autoridad Administrativa o Médica, según el caso, observando la normativa legal vigente.
Es responsabilidad de la Unidad Médica que una vez que se haya suscrito los contratos, órdenes de compra y/o actos administrativos correspondientes que respalden la adquisición de bienes, servicios y obras, deberá proceder de manera obligatoria a emitir el compromiso presupuestario correspondiente.
4.5. REFORMAS Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Una reforma se produce cuando se incrementa o disminuye el monto entre ítems del total del Presupuesto de las Unidades Médicas, identificando que existen partidas presupuestarias con recursos insuficientes y en otras con recursos que no serán ejecutados.
La máxima autoridad administrativa o médica, según el caso aprobará las reformas entre partidas del mismo grupo de gasto, en todos los casos se sustentarán en un informe previo (que incluirá todos los justificativos con la respectiva documentación de soporte) elaborado por el Responsable de Presupuesto o quien haga sus veces, adicionalmente deberá hacer la proyección de gastos de cada una de las partidas presupuestarias que disminuye o incremente.
Para la modificación presupuestaria de incremento al techo, las Unidades Médicas deberán solicitar la aprobación de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, justificando la necesidad y adjuntado la documentación de sustento técnico para la asignación de recursos. La Subdirección Nacional Financiera del Seguro de Salud, aprobará las modificaciones presupuestarias del Grupo 51 Gastos en Personal, 57 Otros Gastos Corrientes y 84 Bienes de Larga Duración, por ser ítems controlados, para lo cual la Unidad Médica solicitará la aprobación con los documentos de respaldo, esto es el informe de resolución presupuestaria, proyección de gastos al mes de diciembre y la reforma presupuestaria en el Sistema e-SIGEF.
Las reformas o modificaciones presupuestarias de gastos deberán ser aprobadas de acuerdo como al anexo 3.
Para la disminución o incremento de recursos a los ítems de medicamentos, dispositivos médicos, prótesis-endoprótesis e implante corporal, es de responsabilidad de la Unidad Médica, quien deberá realizar el análisis respectivo de su presupuesto, para realizar las modificaciones presupuestarias en el sistema para aprobación de acuerdo al Cuadro de Reformas Presupuestarias.
Para el posible incremento de recursos presupuestarios ya sea desde el Nivel Central, previa autorización de la Dirección del Seguro de Salud Individual y Familiar, o autofinanciamiento por parte de la Unidad Médica, por reprogramaciones de medicamentos, dispositivos médicos, prótesis-endoprótesis e implante corporal, las Unidades Médicas deberán solicitar el Informe Técnico de Validación por parte de la Subdirección Nacional de Provisión de Servicios de Salud, como lo estipula la Resolución CD. 535.
Para el posible incremento de recursos presupuestarios ya sea desde el Nivel Central, previa autorización de la Dirección del Seguro de Salud Individual y Familiar, o autofinanciamiento por parte de la Unidad Médica, para el grupo de Gasto 84000 Bienes de Larga Duración, las Unidades Médicas deberán solicitar el Informe Técnico de Validación, de acuerdo al Informe Técnico de la Unidad Médica, en el que se desglose la denominación y el valor de cada equipo médico y mobiliario clínico, valores indispensables para el incremento de recursos o aprobación de reformas presupuestarias por parte de la Subdirección Nacional Financiera de Salud, basado en el estudio xx xxxxxxx, especificaciones técnicas, fichas técnicas, elaborados por la Unidad Médica.
Para el incremento al Grupo 750000 Obras de Construcción, la Unidad Médica deberá contar con el Informe de validación de la Subdirección Nacional de la Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud.
Para el posible incremento de recursos presupuestarios ya sea desde el Nivel Central, previa autorización de la Dirección del Seguro de Salud Individual y Familiar, o autofinanciamiento por parte de la Unidad Médica, para el grupo de Gasto 84000 Bienes de Larga Duración, para el ítem de muebles y enseres, deberá contar con el informe de validación por parte de la Subdirección Nacional Administrativa y para equipos informáticos obtener el informe de validación de la Dirección Nacional de Tecnología de la Información.
Para la adquisición de Instrumental médico la Unidad Médica deberá contar con el informe de validación de las Coordinaciones Nacionales de la Dirección del Seguro de Salud, según el caso.
Se prohíbe plantear reformas en las que se requiera traspasar montos de gasto de inversión y capital a gasto corriente, así como reformas de otros grupos de gasto para incremento del 510000 Egresos en Personal, excepto para el caso de cumplimiento de sentencias judiciales.
Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias la Unidad Médica deberá adjuntar lo
siguiente:
• Informe de Reforma Presupuestaria, en la que conste el motivo de la modificación, por la cual realiza el incremento o decremento de los recursos en el presupuesto de la Unidad Médica.
• Proyección de Gastos al mes de diciembre, de los ítems a incrementar o disminuir en formato Excel.
• Comprobante de modificación presupuestaria
Cabe indicar que es responsabilidad de la Unidad Médica respaldar todas las modificaciones presupuestarias con la respectiva documentación habilitante con firma de responsabilidad de cada área para el efecto.
4. REPROGRAMACIONES CUATRIMESTRALES
Las reprogramaciones cuatrimestrales se las realizan dentro de cada grupo de gasto, dentro de las cuales pueden ser en el mismo cuatrimestre o entre cuatrimestres, las cuales serán aprobadas por la Unidad Médica, bajo su responsabilidad y autorizadas por la Máxima Autoridad Administrativa o Médica según el caso, las mismas que serán comunicadas a la Coordinación o Unidad Provincial de Prestaciones de Salud para el control y autorización de transferencias de recursos económicos.
5. ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXX HUMANO
5.1. GASTOS EN PERSONAL
La ejecución de las partidas del grupo 51 “Gastos en Personal”, se dará en función del distributivo generado a través del Sistema de Remuneraciones SPRYN, mismo que es manejado por cada Unidad Médica, razón por la cual los recursos deben planificarse y proyectar adecuadamente, para el pago de la nómina de personal de planta y contratos hasta concluir el ejercicio económico vigente, a fin de evitar la generación de multas, intereses y responsabilidades patronales.
El reconocimiento de los beneficios de los servidores públicos, relacionados con remuneraciones y otros conceptos incorporados en el Presupuesto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).
Se deberá acatar lo que dispone la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020 vigente, que contiene la codificación del plan de austeridad y restricción de gastos del IESS.
• La creación de nuevas partidas tanto para personal administrativo como de salud seráautorizada únicamente por Consejo Directivo.
• No se autorizará la contratación de personal administrativo en partidas especiales a excepción del proyecto de inspectores en seguridad social y Xxxxx Xxxxxxxxxx Superior.
• Se autorizará la contratación de profesionales de la salud en partida especial, únicamente en casos debidamente justificados y autorizados por el Seguro Especializado correspondiente, aplicando la metodología de planificación xx Xxxxxxx Humano aprobada para el efecto.
• Los contratos de servicios ocasionales en partida especial se sujetarán al presupuestoasignado, considerando el perfil de puestos aprobado a la fecha.
• No se autorizará vinculaciones de personal que impliquen aumento a la masa salarial (reemplazo por vacaciones, maternidad, licencias y comisión de servicios sin remuneración, encargos, entre otros), por lo que los responsables de las unidades administrativas y médicas deberán realizar las acciones necesarias para que no se afecte el normal desempeño de las actividades de la unidad.
• La contratación de personal en cada unidad incluirá el (4%) de servidores y trabajadores con capacidades especiales y sustitutos debidamente registrados por el ente rector correspondiente.
• La ejecución de Concursos de Méritos y Oposición para llenar vacantes existentes en la institución, se deberá realizar aplicando la normativa expedida para el efecto, en función de la necesidad institucional y la capacidad operativa de la Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano.
• La ejecución de los concursos por aplicación de la Disposición Transitoria Undécima a la Ley Orgánica de Servicio Público, se deberá realizar aplicando la normativa expedida para el efecto, por excepción y por una única ocasión.
Las creaciones de puestos, serán autorizadas exclusivamente por el Consejo Directivo, se deberá observar lo que establece el literal b) del numeral 6.1 “TALENTO HUMANO”, de la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020 y su reforma con Resolución No. C.D 642 de 15 de noviembre de 2021.
En todos los casos, previo a su instrumentación, se requerirá la aprobación del Consejo Directivo.
5.2. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS OCASIONALES
De acuerdo a la Resoluciones No. 621 de 22 de diciembre de 2020, se prohíbe la suscripción de contratos ocasionales o de contratos profesionales que creen nuevas partidas a las existentes.
5.3. PROHIBICIONES
Se prohíbe a las máximas autoridades de las Unidades Médicas del Seguro General de Salud Individual y Familiar, lo siguiente:
• Incorporar personal a la Institución sin contar con el documento contractual correspondiente, debidamente suscrito por la autoridad nominadora o su delegado, que deberá contener la certificación de disponibilidad de fondos o certificación presupuestaria, así como el informe de la Subdirección Nacional de Gestión xx Xxxxxxx Humano. Siendo la responsabilidad exclusiva de la autoridad que permita el ingreso de personas sin la debida autorización.
• Crear o establecer asignaciones complementarias, compensaciones salariales, beneficios adicionales o bonificaciones especiales, conforme lo tipificado en la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).
• Incrementar recursos en el grupo 51 Gastos en Personal de Unidades Médicas; se exceptúan los casos de cumplimiento de sentencias y aquellos dispuestos por la máxima autoridad, que obedezcan a necesidad institucional, y para la aplicación de la disposición transitoria undécima de la LOSEP.
• La creación de nuevas partidas de distributivo, tanto como para el personal administrativo, como de salud será autorizado únicamente por el Consejo Directivo.
• Incrementar la masa salarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), se exceptúa los casos de cumplimiento de sentencia y para la aplicación de la disposición transitoria undécima de la LOSEP.
5.4. HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS
El pago de horas suplementarias y extraordinarias se efectuará observando los límites establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, en el Código del Trabajo, y Decreto N°. 135, según corresponda.
Considerar lo que disponen la Resolución Nro. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020, respectivamente, referentes al Plan de Austeridad y de Restricción del Gasto del IESS, Decreto N°. 457 de 18 xx xxxxx de 2022, Lineamientos para la Optimización del Gasto Público.
Las Unidades xx Xxxxxxx Humano de las Unidades Médicas deberán validar previo al pago de horas extraordinarias y suplementarias, que el responsable del área solicitante presente la debida justificación de la necesidad, por lo que este deberá garantizar que efectivamente los productos planificados y alcanzados durante las horas extraordinarias y suplementarias son productos adicionales a los que el personal deben realizar dentro de la jornada ordinaria de trabajo y que los mismo no son concurrentes.
6.1. SERVICIOS BÁSICOS
Para el pago de los servicios básicos de agua, energía eléctrica y telefonía fija, se emitirán certificaciones presupuestarias al principio del ejercicio económico, para cubrir el consumo de todo el año; de las cuales se irá devengando cada mes el gasto.
6.2. SERVICIO DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
El Plan de Promoción y Difusión Institucional (incluidas sus políticas), será único a nivel nacional y estará a cargo de la Dirección Nacional de Comunicación Social.
6.3. PAGO DE PASAJES, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS AL INTERIOR, GASTOS DE TRANSPORTE Y DE ALIMENTACIÓN DENTRO DEL PAÍS
Para el pago de pasajes, viáticos, subsistencias, gastos de transporte y alimentación, que se produzcan en los desplazamientos oficiales al interior del país, las Unidades de Gestión xx Xxxxxxx Humano, cumplirán lo dispuesto para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público y en su Reglamento General; así como, en los Acuerdos expedidos por el Ministerio rector de la política de remuneraciones y se considerará el Decreto N°. 457 Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, las Resoluciones y Manuales emitidos para el efecto.
Las Unidades Financieras de las Unidades Médicas del Seguro de Salud Individual y Familiar, deberá verificar que los pagos de pasajes y viáticos, subsistencias, gastos de transporte y alimentación cuenten con las aprobaciones respectivas.
6.4. CONTRATOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA
Este tipo de contrataciones se encuentran restringidas, por lo que, de presentarse la necesidad debidamente sustentada y documentada las Unidades Médicas deberán contar con la aprobación de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar y de la Dirección General.
6.5. ESTUDIO Y DISEÑO DE PROYECTOS
Para que las Unidades Médicas realicen gastos en estudios y diseño de proyectos de obras de infraestructura, deberán contar previamente con informes favorables de las Direcciones de Infraestructura y Equipamiento; y, del Seguro de Salud, los cuales serán presentados a conocimiento del Director General, a fin de alcanzar su autorización para el desarrollo de dichos proyectos.
6.6. ADQUISICIÓN DE VESTUARIO, LENCERÍA, ROPA DE TRABAJO Y PRENDAS DE PROTECCIÓN
La Unidad Médica deberá ejecutar lo establecido en el PAC aprobado. Para Uniformes se deberá observar lo que establezca el Nivel Central.
6.7. ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y MATERIALES
Para la adquisición de suministros y materiales, la máxima autoridad de las Unidades Médicas; cumplirá con lo dispuesto en la en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, y en las demás disposiciones que rigen sobre la materia.
6.8. ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
La adquisición de estos ítems deberá ejecutarse en estricto apego del Plan Maestro de Compras y la Programación aprobada para el año 2024, en el caso de requerir ítems adicionales o aumento de cantidades la Unidad Médica, deberá contar con la aprobación de la Subdirección Nacional de Provisión de Servicios de Salud, para el posible incremento de recursos, previa autorización de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
6.9. DESARROLLO, ACTUALIZACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y SOPORTE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO Y/O COMPRA DE LICENCIAS DE USO DE PAQUETES INFORMÁTICOS; Y, ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Para la utilización de estas partidas presupuestarias, las Unidades Médicas del SGSIF, deberán contar previamente con el informe favorable de la Dirección Nacional de Tecnología de la Información.
6.10. FONDOS DE CAJA CHICA (FONDOS ROTATIVOS)
El manejo de los fondos de caja chica, se regirá por lo establecido en el Reglamento para el Manejo, Control y Reposición de Fondos de Caja Chica y Fondos de Tesorería en el IESS, expedido mediante Resolución N°. C.D. 336 de 27 de octubre del 2010, y sus reformas en el Reglamento referente a los Fondos Rotativos de las Unidades Médicas, emitido en Resolución N°. C.D. 477 de 2 xx xxxxx del 2015.
La ejecución presupuestaria de los gastos efectuados con dichos fondos, se registrará en el Sistema E-Sigef, una vez realizada la reposición o liquidación de estos fondos.
7.1. CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES (AMPLIACIONES)
Para los proyectos de construcciones nuevas o remodelaciones, readecuaciones, ampliaciones y similares a ser incluidas en el presupuesto de las Unidades Médicas del ejercicio económico del año 2024, se deberá observar lo que establece la Resolución Nro. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020, referente al Plan de Austeridad y Restricción del Gasto del IESS que se encuentra vigente, previo informe técnico sustentado.
7.2. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las Unidades Médicas deberán observar lo que establece las Resoluciones Nro. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020, referente al Plan de Austeridad y Restricción del Gasto del IESS que se encuentra vigente; y, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, con los informes de validación de la Subdirección Nacional Administrativa, Subdirección Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios del Seguro de Salud, según corresponda.
8. CERTIFICACIÓN PARA EL PAGO DEL IVA
Para el caso de los gastos en los que se deba incluir el pago del IVA, se emitirá un memorando indicando que existe disponibilidad de recursos para el pago de este impuesto, señalando el valor en dólares americanos, sin afectación a la partida presupuestaria.
10. OBSERVACIONES PRESUPUESTARIAS
Para la convalidación de certificaciones presupuestarias en el ejercicio económico 2024 de los procesos pendientes de años anteriores sobre la adquisición de bienes, servicios y otros, se utilizará la actividad “CONVALIDACIONES Y PLURIANUALES AÑOS ANTERIORES”, para lo cual la Unidad Médica deberá alcanzar los informes técnicos validados, resolución de adjudicación, contrato u orden de compra, para el posible incremento de recursos presupuestarios ya sea desde el Nivel Central, previa autorización de la Dirección del Seguro de Salud Individual y Familiar, o autofinanciamiento por parte de la Unidad Médica.
Los Centros de Responsabilidad Presupuestaria deberán evaluar la programación de su ejecución presupuestaria, mediante un informe trimestral, y de no lograrse el grado de cumplimiento esperado, previo análisis se deberán implementar los correctivos necesarios.
En este sentido la Subdirección Nacional Financiera del Seguro de Salud realizará acciones de seguimiento y control presupuestario asegurando que la ejecución, evaluación, clausura y liquidación del mismo se desarrolle con eficiencia y eficacia, para lo cual se efectuará una evaluación posterior al primer semestre, en donde se revisarán procesos, certificaciones y compromisos presupuestarios sin gestión (mayor a 90 días) así como presupuesto disponible sin utilizar.
Las Unidades Médicas deberán realizar un análisis permanente de su presupuesto y su planificación operativa, a fin de determinar posibles saldos sin ejecución para financiar otras necesidades realizando las reformas presupuestarias cumpliendo la normativa legal vigente.
Cumplir la disposición de C.D. de la Sesión del 21 de septiembre de 2023 (reinstalada el 25 de septiembre) respecto a la evaluación de la gestión de las Direcciones Provinciales, Dirección de los Seguros Especializados, Direcciones de las Unidades Médicas y otras áreas estratégicas, que permitan a la administración y al Órgano Máximo de Gobierno tomar las decisiones de acuerdo a sus atribuciones.
REFORMAS PRESUPUESTARIAS UNIDADES MÉDICAS AÑO 2024
ANEXO 3
TIPO | TIPOS DE REFORMAS | PARTIDAS DE ORIGEN | PARTIDAS DE DESTINO | AUTORIZADORES |
Intra 1 | Reformas entre Diferentes Grupo de Gasto | 51 Gastos en Personal (GRUPO CONTROLADO) | 51 Gastos en Personal, 53 Bienes y Servicios de Consumo, 57 Otros Gastos Corrientes, 58 Transferencias y Donaciones Corrientes, 75 Construcciones y Edificaciones, 84 Bienes de larga Duración, 99 Otros Pasivos | Subdirección Nacional Financiera del Seguro de Salud |
Intra 1 | Reformas entre partidas del mismo Grupo de Gasto | 57 Otros Gastos Corrientes | 57 Otros Gastos Corrientes | |
Intra 1 | Reformas entre partidas Prestacionales de Inversión | 84 Bienes de Larga Duración (GRUPO CONTROLADO) | 84 Bienes de Larga Duración | |
Intra 2 | Reformas entre partidas del mismo Grupo de Gasto | 53 Bienes y Servicios de Consumo | 53 Bienes y Servicios de Consumo | Máxima Autoridad Administrativa o Médica, según el caso del Establecimiento de Salud |
58 Transferencias y Donaciones Corrientes | 58 Transferencias y Donaciones Corrientes | |||
Ejemplo: 530208 Servicio de Seguridad y Vigilancia | Ejemplo: 530209 Servicio de Aseo, Lavado, Vestimenta | |||
Intra 2 | Reformas entre Diferentes Grupo de Gasto | 53 Bienes y Servicios de Consumo | 57 Otros Gastos Corrientes, 58 Transferencias y Donaciones Corrientes, 75 Construcciones y Edificaciones, 84 Bienes de larga Duración, 99 Otros Pasivos | |
Intra 2 | Reformas entre Diferentes Grupo de Gasto | 57 Otros Gastos Corrientes | 53 Bienes y Servicios de Consumo, 58 Transferencias y Donaciones Corrientes, 75 Construcciones y Edificaciones, 84 Bienes de larga Duración, 99 Otros Pasivos | |
Intra 2 | Reformas entre Diferentes Grupo de Gasto | 58 Transferencias y Donaciones Corrientes | 53 Bienes y Servicios de Consumo, 57 Otros Gastos Corrientes, 75 Construcciones y Edificaciones, 84 Bienes de larga Duración, 99 Otros Pasivos | |
Intra 2 | Reformas entre partidas Prestacionales de Inversión | 99 Otros Pasivos | 53 Bienes y Servicios de Consumo, 57 Otros Gastos Corrientes, 58 Transferencias y Donaciones Corrientes, 75 Construcciones y Edificaciones, 84 Bienes de larga Duración | |
AMP- AMPLI DIS- DISMI | Reformas entre diferentes Centros de Responsabilidad Presupuestaria | Unidad Médica 1 | Unidad Médica 2 | Director del Seguro de Salud |
Ing. Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx
DIRECTOR
Quito:
Xxxxx Xxxxxxx 000 x Xx. 10 xx Xxxxxx Telf.: 0000-000
Exts.: 3131 - 3134
El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.
“Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895”
JV/PC
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