CONTRATO DE SERVICIOS DE UN ESPECIALISTA EN ESTADISTICA PECUARIA PARA SISTEMATIZACION Y ANALISIS DE INFORMACION ESTADISTICA PECUARIA DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE INFORMACION AGRARIA DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA...
CONTRATO DE SERVICIOS DE UN ESPECIALISTA EN ESTADISTICA PECUARIA PARA SISTEMATIZACION Y ANALISIS DE INFORMACION ESTADISTICA PECUARIA DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE INFORMACION AGRARIA DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE.
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios que celebran de una parte la
GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE, en adelante EL COMITENTE,
identificada con RUC Nº 20396088127, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xxx. 000 xxx. Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente Regional ING° XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, designado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0426-2015-GR-LAMB/PR, de fecha 24 de Septiembre de 2015 y de la otra parte la Médico Veterinario XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 26619799, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 000
– Xxx. Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, a quien adelante se le denominará
“EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
EL COMITENTE, es un órgano de línea del Gobierno Regional Lambayeque con el que tiene relación Técnico Normativa, Administrativa y Presupuestal. Asimismo EL COMITENTE promueve las actividades Productivas Agrarias y Constituye la instancia principal de coordinación a nivel Regional de las Actividades, Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector Agrario.
Mediante Oficio Nº 00002-2018-GR-LAMB/GRA-DEIA, el Director Ejecutivo de Información Agraria,, solicita la contratación de UN ESPECIALISTA EN ESTADISTICA PECUARIA PARA SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACION ESTADISTICA PECUARIA DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE INFORMACION AGRARIA,
de la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque, con la finalidad de que preste sus servicios en dicha Dirección Ejecutiva, para la ejecución del Programa “Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado”.
En atención a la necesidad presentada, EL COMITENTE autoriza la prestación de servicios como UN ESPECIALISTA EN ESTADISTICA PECUARIA PARA SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACION ESTADISTICA PECUARIA DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL , en apoyo a la
Dirección Ejecutiva de Información Agraria, de EL CONTRATISTA, requiriéndose de la celebración del presente Contrato.
EL CONTRATISTA, es una persona natural acorde con el servicio materia del presente contrato.
BASE LEGAL
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295-1984
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
Ley N°28970, Ley que crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos Ley N°28112, Xxx Xxxxx de la Administración Financiera del Sector Público.
Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Decreto Ley N° 22867, Ley de Desconcentración de atribuciones de los sistemas de personal, abastecimiento y racionalización.
Ley N° 26771, ley que establece la prohibición de ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector Público, en caso de parentesco, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y su modificatoria mediante Ley N°30294.
Directiva N°007-2017-GR-LAMB, Aprobada con D.R. N° 031-20175-GR.LAMB/PR, sobre “Normas y Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios por Montos Iguales e Inferiores a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el Gobierno Regional de Lambayeque” y todos sus Órganos Estructurados que lo conforman.
Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
EL COMITENTE contrata los servicios de EL CONTRATISTA bajo la modalidad de Contrato de Servicios, solicitado con Oficio Nº 0002-2018-GR-LAMB/GRA-DEIA, es decir sin dependencia ni vinculación de carácter laboral para que preste los servicios de ESPECIALISTA EN ESTADISTICA PECUARIA PARA SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACION ESTADISTICA
PECUARIA DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL, en apoyo a la Dirección Ejecutiva de Información Agraria, para la ejecución del Programa “Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado”.
En observancia a lo dispuesto por la Directiva N° 007-2017-GR-LAMB, el presente contrato contiene los documentos requeridos para su selección y aprobacion.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Como contraprestación de los servicios que brinde EL CONTRATISTA en virtud de la ejecución del presente contrato, EL COMITENTE cancelará la suma mensual de S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), incluyendo los impuestos xx Xxx; debiendo ser cancelado con cargo a la Unidad Ejecutora 100 Agricultura – Lambayeque, Fuente de Financiamiento Recurss Ordinarios - Meta Presupuestal 003 “Generación y Administración del Sistema de Información de Mercados”.
Será requisito imprescindible para proceder con el pago del servicio contratado, la presentación por parte de EL CONTRATISTA de un Informe Mensual de actividades realizadas que contará con la conformidad de su Jefe Inmediato; así como su Registro Nacional de Proveedores.
CLÁUSULA CUARTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO
EL COMITENTE, se compromete a pagar los servicios que prestará EL CONTRATISTA con cargo a la Unidad Ejecutora 100 Agricultura – Lambayeque, Fuente de Financiamiento Recursos Ordianrios - Meta Presupuestal 003 “Generación y Administración del Sistema de Información de Mercados”.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El Contrato tendrá una vigencia de TRES (03) MESES, a partir del 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXX XXX XXX 2018, a cuyo término quedará resuelto automáticamente.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por los Términos de Referencia emitidos por el área usuaria.
CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA JURÍDICA
Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuidad, subordinación ni dependencia entre ellas, por lo consiguiente no constituye vínculo laboral entre EL COMITENTE y EL CONTRATTISTA, ya que se rigen por las reglas aplicables al contrato de naturaleza civil, en conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil; por lo que su celebración no genera para EL CONTRATISTA ningún beneficio previsto en la legislación laboral.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA, se obliga a cumplir las siguientes funciones:
Sistematización y análisis de la estadística pecuaria de las Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva y Extensiva, beneficio de ganado en camales.
Elaborar informes estadísticos y situacionales, según corresponda, para la adecuada toma de decisiones.
Apoyo en el monitoreo y supervisión en campo y revisión de la información pecuaria, entre otras actividades a desarrollar por la DEIA.
Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones que considere indispensables para el correcto desarrollo de los análisis estadísticos.
Presentación de los correspondientes informes mensuales al Director de la Dirección Ejecutiva de Información Agraria de la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque.
Elaboración de costos de producción de leche en coordinación con los responsables de estadística de las Agencias Agrarias.
Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE EL COMITENTE
EL COMITENTE, se compromete a entregar oportunamente a EL CONTRATISTA, todos los documentos e información que éste necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de éstos.
Efectuar el pago de la contraprestación económica pactada en la cláusula tercera del presente documento, cualquier otro pago producto de la negligencia o accidentes de EL CONTRATISTA será de cargo y costo del mismo, eximiéndose de toda responsabilidad económica a ELCOMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
Que según lo señala el artículo 1341° del Código Civil, queda establecido que en caso de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente documento, y las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, será pasible de ser sancionado este al pago de una penalidad, la misma que tiene como efecto limitar el resarcimiento a la contraprestación.
Asimismo, el incumplimiento del presente contrato en los plazos y términos establecidos, dará lugar a una sanción pecuniaria del 1% del costo total del servicio, por cada día de atraso, hasta llegar a un monto máximo del 10% del valor contratado; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 1371° del código civil la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. Las partes podrán, resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
El presente Contrato de Servicios, podrá ser resuelto por incumplimiento de alguna de las obligaciones atribuidas a EL CONTRATISTA, si previamente se ha requerido por escrito el incumplimiento de la misma; por abandono del servicio y/o por falta de disponibilidad presupuestal.
EL COMITENTE podrá resolver unilateralmente el presente contrato cuando desaparezca la necesidad de contar con los servicios de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIÓN FINAL Y JURISDICCIÓN
Todo lo previsto en el presente Contrato, se regirá por las normas contenidas en el Código Civil vigente.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la provincia de Chiclayo.
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento debiendo comunicar la variación del mismo por conducto notarial, surtiendo efecto dicha variación, al consentimiento de ELCOMITENTE.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la Ciudad de Chiclayo, a los……… días del mes de… del 2018.