Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CESIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y EMISIÓN DE DIFUSIONES COMERCIALES EN LAS EMISORAS MUNICIPALES DE
RADIO Y TELEVISIÓN DENOMINADAS “ONDA JEREZ”
1. OBJETO.- La cesión de espacios publicitarios y emisión de difusiones comerciales en las emisoras municipales de radio y televisión denominadas “Onda Jerez”, en régimen no exclusivo,
Se cederán, y emitirán conforme a anuncios y spots de publicitarios que aporte el adjudicatario, un máximo de 80 minutos diarios de comunicaciones comerciales a lo largo de la programación de Onda Jerez Televisión y otros 80 minutos diarios en Onda Jerez Radio, que no podrán superar los cinco minutos continuados de publicidad por cada interrupción, ni tener una separación entre bloques de publicidad inferiores a media hora. Será distribuidos dichos minutos en los distintos cortes publicitarios que Xxxx Xxxxx establezca dependiendo de la programación que la emisora configure y con los límites de duración y separación anteriormente señalados.
Todo ello siempre que se mantenga la normativa actual sobre comunicaciones comerciales, pues en otro caso se estará a los límites que marque la modificación legislativa.
Las ubicaciones de las interrupciones publicitarias diarias dentro de la programación habitual se determinarán en una COMISION MIXTA. Estas ubicaciones quedan sometidas a posibles modificaciones motivadas por eventos especiales que den lugar a transmisiones en directo o diferido, tales como programación especial de Semana Santa, xx Xxxxx, de la Fiesta de la Vendimia, eventos deportivos, corridas de toros, procesiones, actos institucionales, pregones, celebraciones religiosas, culturales, etc. Las alteraciones de los horarios de los bloques publicitarios serán comunicadas por el coordinador comercial de Xxxx Xxxxx, y su compensación a la adjudicataria será resuelta en dicha Comisión Mixta a fin de cumplir con la totalidad de minutos de los que dispone la adjudicataria, con nuevas ubicaciones e incluso con posibles
sobreimpresiones dentro de la programación especial cuando la naturaleza y características del evento a difundir lo permita.
2. ESPACIOS PUBLICITARIOS
La distribución será por franjas horarias diarias que serán:
2.1. TELEVISION
.- Programación de mañana, que es la comprendida entre las 8 y las 13 horas en la que se incluirá un máximo de 25 minutos de las emisiones comerciales que se adjudican en este contrato.
.- Programación de tarde, que es la comprendida entre las 13 horas y un minuto hasta las 20 horas en la que se incluirá un máximo de 30 minutos de las emisiones comerciales objeto de este contrato.
.- Programación de noche o prime time, que es la comprendida entre las 20 horas y un minuto y las 24 horas, en las que se incluirán los restantes 25 minutos de publicidad de la que dispondrá la adjudicataria.
Las restantes horas, esto es las comprendidas entres las 24 horas y un minuto y las 8 de la mañana, se dedicarán a redifusiones de programas de la emisora en las que se incluirá la publicidad insertada en su primera emisión.
En las comunicaciones comerciales objeto de este contrato, podrán incluirse dentro del tiempo que se autoriza, tanto spots como microespacios, publirreportajes, cortinillas de patrocinio, etc. Se excluyen los emplazamientos publicitarios dentro de la programación de Onda Jerez.
2.2. RADIO:
.- Programación de mañana o prime time, que es la comprendida entre las 8 y las 13 horas en la que se incluirá un máximo de 30 minutos de las emisiones comerciales que se adjudican en este contrato.
.- Programación de tarde, que es la comprendida entre las 13 horas y un minuto hasta las 20 horas en la que se incluirá un máximo de 25 minutos de las emisiones comerciales objeto de este contrato.
.- Programación de noche o prime time, que es la comprendida entre las 20 horas y un minuto y las 24 horas, en las que se incluirán los restantes 25 minutos de publicidad de la que dispondrá la adjudicataria.
Las restantes horas, esto es las comprendidas entres las 24 horas y un minuto y las 8 de la mañana, se dedicarán a redifusiones de programas de la emisora en las que se incluirá la publicidad insertada en su primera emisión.
En las comunicaciones comerciales objeto de este contrato, podrán incluirse dentro del tiempo que se cede, tanto spots como microespacios, publirreportajes, cortinillas de patrocinio, etc. Se excluyen los emplazamientos publicitarios dentro de la programación de Onda Jerez.
Dentro de los programas de radio de la emisora Onda Jerez la adjudicataria dispondrá de la posibilidad de incluir concursos patrocinados de una duración un máxima de treinta minutos diarios de lunes a viernes, dentro de la programación de mañana.
3. EXCLUSIONES AL OBJETO DEL CONTRATO:
Quedan expresamente excluidas del objeto del presente contrato las difusiones publicitarias tanto de radio como de televisión fuera del tiempo determinado para los espacios publicitarios objeto del mismo, reservándose la titular de las emisoras la posibilidad de emitir publicidad fuera de los espacios cedidos, al no tener este contrato el carácter de integral ni de exclusivo sobre las emisiones publicitarias de las emisoras Onda Jerez. Concretamente las siguientes emisiones están excluidas del presente contrato:
.- La comercialización conjunta derivada de espacios publicitarios a través de la EMA u otra asociación de emisoras de televisión o radio con las que Onda Jerez se asocie.
.- La gratuita que se cede a partidos políticos y sociales, en especial la legalmente destinada a éstos en periodos electorales.
.- La derivada directa o indirectamente de intercambios con otros medios de comunicación o empresa de suministros o servicios en relación con sus propios productos.
.- La destinada al patrocinio de la producción de programas.
.- La estática que aparezca en la transmisión o grabación de acontecimientos deportivos, taurinos, imágenes en exteriores o cualquier otro cuya organización sea ajena a Onda Jerez.
.- La referida a acuerdos comerciales de reserva de espacios para el vendedor de los derechos de competiciones deportivas que tenga o adquiera en el futuro Onda Jerez.
.- La correspondiente a servicios de emisiones en internet, explotación comercial de páginas web, posibles servicios de teletexto, y similares.
.- La publicidad institucional del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, sus organismos y empresas municipales, que se realizará directamente por Onda Jerez.
.- Los anuncios que tengan carácter de servicio público o benéfico.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN: Cuatro años, prorrogable por otros dos adicionales por anualidades.
5. PRECIO: 1.390.000,00 € MÁS IVA Precio estimado: 2,290,000 € MAS IVA
1º AÑO: 270.000 €. más I.V.A.
2º AÑO: 360.000 €.más I.V.A.
3º AÑO: 360.000 €.más I.V.A.
4º AÑO: 400.000 €.más I.V.A.
6. Prórroga:
5º AÑO: 450.000 € más IVA
6º AÑO: 450.000 € más IVA
7. FIANZA DEFINITIVA: 5% del valor del contrato, para garantizar los vencimientos de los pagos.
8. CRITERIOS DE VALORACION:
8.1. .- Económica: oferta económica más ventajosa, al alza. Es decir el mayor precio por la adjudicación de los espacios publicitarios que se licitan.
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 70 puntos, aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación= Importe de la oferta que se valora multiplicada por 70 Importe de la oferta económicamente más ventajosa
8.2. .- Técnica: Mejor plan comercial (medios, profesionales, oficinas, etc), y mejor plan de marketing y promocional.
Se valorará con arreglo a lo recogido en la Base 5ª y 8ª de los PCAP según siguiente detalle:
Mejor Plan Comercial. Se valorará con hasta 20 puntos considerando como tal aquél que mejor justifique su plan de acción para lograr los objetivos comerciales, detallando la planificación temporal de la oferta, para ello se tendrá en cuenta el número de agentes comerciales destinados a la actividad comercial, su cualificación profesional para la actividad a desarrollar, el ámbito territorial de actuación, cartera de clientes preexistente en el término municipal de Jerez de la Frontera y el posicionamiento en el mercado del licitador, así como recursos que se destinen a esta actividad tales como programas informáticos de gestión comercial, equipamientos, etc.
Mejor Plan de Marketing y Promocional. Se valorará con hasta 10 puntos aquél que mejor justifique, detalle y valore, los instrumentos orientados para estimular las inversiones publicitaria de los posibles clientes, así como la mejora de la percepción y posicionamiento de Onda Jerez TV y Onda Jerez Radio para el mejor cumplimiento del contrato, especificando acciones, momentos para su realización y asignación de recursos.
A este respecto se valorarán la presentación al menos una vez al año de estudios de audiencia y/x xx xxxxxxx,
Para la valoración de los criterios de Mejor Plan Comercial y mejor Plan de Marketing y Promocional, se otorgará la puntuación máxima por cada uno de estos dos criterios de valoración, a la mejor oferta realizada, valorándose el resto de ofertas distribuyendo la puntuación de manera proporcional.
9. REMUNERACION Y PAGOS:
El precio anual se abonará en cuatro pagos que coincidirán con el final de cada trimestre natural de cada uno de los cinco años de vigencia del contrato, esto es, el 25% del precio entre del 15 al 31 xx xxxxx, 25% del precio entre del 15 al 30 xx xxxxx, 25% del precio entre del 15 al 30 de septiembre y otro 25% del precio, entre del 15 al 31 de diciembre. El primer pago se abonará en el final del trimestre en curso siempre y cuando medie al menos treinta días desde la fecha de inicio de la vigencia del contrato y el primer día del plazo de pago.
En caso de incumplimiento de alguno de los plazos de pago, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá instar la ejecución de la garantía hasta el importe debido en ese plazo vencido. En ese caso el adjudicatario queda a reponer la garantía definitiva en el plazo de cuarenta y cinco días desde la ejecución de la misma, y debe estar repuesta necesariamente con anterioridad al inicio del siguiente vencimiento de pago trimestral.
El incumplimiento de dos pagos consecutivos o tres alternos podrá dar lugar a la resolución del contrato.
10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
.- El contratista está obligado a cumplir el contrato desarrollando la actividad profesional, técnica, necesaria e idónea para lograr el cumplimiento del objeto del contrato, con la mayor diligencia y profesionalidad de conformidad con lo establecido en los pliegos que forman parte del procedimiento de contratación.
.- Poner a disposición del Servicio de Comunicación del Ayuntamiento los audios y videos publicitarios con la antelación suficiente y de conformidad con lo establecido en el presente pliego, para alcanzar la finalidad perseguida por este contrato, disponiendo para ello los medios técnicos y humanos necesarios para dar cobertura suficiente al servicio a prestar. Todo ello con sujeción a la normativa vigente en materia de publicidad, a las condiciones generales, a las condiciones particulares y a las limitaciones que se determinan en el referido pliego de condiciones técnicas.
.- Cumplir las indicaciones del responsable técnico municipal en cuanto los características técnicas de la publicidad a emitir, así como a comunicar a Onda Jerez las condiciones contratadas con los anunciantes en cuanto a la periodificación de las emisiones. conforme a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas.
11. CONDICIONES GENERALES DE CUMPLIMIENTO:
La contratación publicitaria que realice el concesionario se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente sobre difusión publicitaria en medios de comunicación audiovisuales que sea de aplicación en la actualidad o que puedan entrar en vigor durante la ejecución del presente contrato, así como de conformidad con las directrices que pueda dictar el Consejo Audiovisual de Andalucía u otro órgano competente, así como las disposiciones contenidas en el presente contrato.
Para la ejecución del contrato, la adjudicataria deberá disponer de un equipo de profesionales siendo incompatible la prestación de servicios de gestión publicitarios objeto del presente contrato, con la prestación del
mismo servicio para otros medios de comunicación audiovisual cuya actividad de comunicación audiovisual se difunda en el término de Jerez de la Frontera. Asimismo no podrá proceder al cumplimiento del presente contrato por medio de personas que hayan estado vinculadas en los cinco años anteriores a la fecha su extinción a la entidad Jerez Comunicación Municipal S.A. (Jecomusa), o hayan estado en los últimos cinco años anteriores a la adjudicación o estén vinculadas durante el cumplimiento del contrato como trabajadores o funcionarios al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
La adjudicataria deberá disponer de sede abierta en la ciudad de Jerez de la Frontera a la fecha de inicio del contrato, que en ningún caso podrá establecerse en las instalaciones en las que se encuentran ubicadas las emisoras de Onda Jerez.
De igual modo a la finalización del contrato sin prórroga o nueva concesión a favor de la adjudicataria, o en caso de resolución anticipada del contrato adjudicataria, quien asuma la gestión publicitaria de las emisoras de Onda Jerez RTV quedará subrogada en los contratos en vigor para las emisiones publicitarias o los referidos contratos quedarán resueltos, a elección expresa y por escrito del anunciante.
En el caso de no procederse a una nueva contratación con posterioridad a la finalización de la presente contratación, el ayuntamiento no asumirá la subrogación de los contratos publicitarios suscritos por la adjudicataria, produciéndose la terminación anticipada de los mismos, debiendo asumir el contratista las posibles devoluciones de cantidad o indemnizaciones a sus clientes derivadas de dicha finalización.
12. CONDICIONES PARTICULARES DE CUMPLIMIENTO Y COMISION MIXTA:
La empresa adjudicataria designará un representante que mantendrá las relaciones necesarias con el responsable de Xxxx Xxxxx, con el fin de colaborar para el cumplimiento del objeto contractual y que actuará de enlace. Su interlocutor será el referido responsable de Onda Jerez RTV.
La definición y política comercial corresponderá efectuarla a los responsables de las emisoras de Onda Jerez, conforme a la legalidad vigente y a las normas deontológicas por las que se rigen los medios de
comunicación municipales para el cuidado de la imagen institucional y pública de la corporación y en el cumplimiento del servicio de comunicación que presta la corporación.
Las dos partes contratantes constituirán una comisión mixta que supervisará el cumplimiento del contrato. Conocerá de las posibles incidencias en materia de emisión publicitaria. Estará formada por cuatro miembros, dos Onda Jerez, el titular de la jefatura de departamento de programas y contenidos de las emisoras municipales y el responsable de la realización de las emisoras municipales; y otros dos de la adjudicataria a designar por la misma de manera inmediata tras la firma del contrato. La presidencia la ostentará el jefe del departamento de programación y contenidos de Onda Jerez RTV, y como tal podrá ejercer el voto de calidad.
Es competencia de la comisión aprobar mensualmente la distribución de espacios publicitarios a comercializar por la adjudicataria, y la distribución de ubicaciones comerciales con motivo de modificaciones en la programación habitual con programaciones especiales. En estas reuniones se aportará a la adjudicataria la
información pertinente sobre la programación de Onda Jerez Radiotelevisión para facilitar la labor comercial de la misma.
La comisión se reunirá mensualmente o cuando alguna de las partes lo solicite, debiendo levantarse acta de las reuniones que deberán ser autorizadas por la presidencia de la comisión. En la primera reunión se aprobarán las normas de funcionamiento por las que se regirá la misma.
El plazo en el que deberá entregarse el video o audio que contengan los anuncios publicitarios es dos días hábiles anteriores al inicio de su difusión, dentro del horario de apertura de oficina (de lunes a viernes, salvo festivos) y conforme a los soportes y formatos indicados por el responsable de la unidad de realización de las emisoras de radio y televisión Onda Jerez.
El contrato no incluye los servicios de Onda Jerez RTV para la grabación de imágenes, montaje, realización o producción de los spots de televisión
y/o cuñas de radio. Los anuncios de radio y televisión deberán entregarse en las emisoras previamente producidos y terminados.
El responsable de las emisoras podrá rechazar las órdenes de emisión publicitaria que no cumplan las disposiciones legales en materia de publicidad o que no respeten los términos del contrato y acuerdos de la comisión mixta.
La actividad que lleva a cabo cada una de las entidad que suscriben el presente contrato son independientes entre sí por lo que cada una de ellas asume su propia responsabilidad sobre el personal de su plantilla de manera individualizada, manifestando expresamente ambas, que tienen cubiertas las obligaciones legales vigentes en materia laboral, seguridad social y sobre prevención de riesgos laborales.
Lo gastos ocasionados por la correcta ejecución del contrato son de la exclusiva cuenta del adjudicatario. Todo impuesto que se devengue con ocasión el contrato será abonará conforme a la ley que lo regule.
Las reclamaciones sobre derechos de propiedad intelectual, de reparación del derecho al honor o a la propia imagen o sanciones de la Comisión Audiovisual de Andalucía o de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o cualquier otro órgano análogo con competencia en materia de publicidad que derive de las emisiones publicitarias objeto de este contrato serán asumidas por el adjudicatario.
13. LIMITACIONES:
No se admitirá la publicidad que:
.- Atente contra la Constitución Española o el estatuto de Autonomía de Andalucía, la Carta de Derechos Humanos
Incumpla la normativa legal sobre comunicaciones comerciales.
Cuestiones convicciones, religiosas, políticas, salvo lo dispuesto en la normativa sobre campañas electorales, o suponga discriminación de las personas por razón de lugar de nacimiento, sexo, raza,
creencia religiosa o cualquier otra vulneración de la dignidad de las personas, los derechos fundamentales y las libertades públicas.
.- La que no se ajuste a las directrices del Consejo Audiovisual de Andalucía.
La publicidad descartada por el Jurado de la Publicidad de Autocontrol.
-La que incite o induzca a actuar de forma ilegal.
-La que abuse de la buena fe del consumidor llevándole a conclusiones erróneas en base a ambigüedades, inexactitudes, exageraciones, omisiones etc.
Que aproveche el estado de ansiedad o temor del consumidor o del posible estado de necesidad económica, laboral o personal.
Que induzca a involucrarse en prácticas peligrosas o de riesgo o que atenten contra la salud o equilibrio psíquico.
Que contenga información falsa o caduca.
Que infrinja normas legales sobre secreto de comunicaciones, propiedad intelectual, derecho al honor, derecho a la intimidad, propia imagen.
Que explote la confianza o atente contra la intimidad de persona mentalmente incapacitada o vulnerable.
.- Que utilice la imagen de la mujer de forma denigrante
Que incitar a la violencia, crueldad o maltrato de personas o animales
-Que menoscabar los valores históricos, culturales o lingüísticos.
Que aliente comportamientos que perjudiquen el medio ambiente.
Que Incite a la destrucción de bienes de uso público y o del patrimonio cultural.
Que Incite a la velocidad excesiva, o conducción temeraria.
Que causar deterioro a la imagen del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera
14. NORMATIVA APLICABLE:
.- Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988.
.- Ley 7/2010 de 31 xx xxxxx General de la Comunicación Audiovisual.
.- Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales de la Unión Europea 2007/65/CE.
.- Ley del Consejo Audiovisual de Andalucía 18/2007.
.- Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de protección del menor.
.- Acuerdo para el Fomento de la Regulación sobre los contenidos televisivos e infancia de 9 de diciembre de 2004.
.- Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
.- Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.
.- Leyes 12 y 13/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género y contra la violencia de género en Andalucía.