CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Entre la CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A.
(CORPIVENSA), identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° G-20005906-0, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Empresa del Estado, denominada originalmente “Venezuela Industrial S.A.” (VENINSA), cuya creación fue autorizada por Decreto N° 2.646, de fecha 07 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.797, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx estatutario se encuentra inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 2 de diciembre de 2003, bajo el No. 36. Tomo 82 - A Cto, cuya última modificación de sus estatutos sociales consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de octubre de 2007, inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 25 de octubre de 2007, bajo el No. 76, Tomo 115 A Cto, representada en este acto por su Presidenta la ciudadana XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.751, de este domicilio, designada mediante Resolución N° 042 de fecha 13 xx xxxxx del 2009, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.138 de esa misma fecha, debidamente facultada para este acto conforme a lo dispuesto en los literales “a" y “d” del artículo 35 del Acta constitutiva que funge como Estatutos Sociales de la Corporación, que en lo sucesivo se denominará LA PARTE VENEZOLANA, por una parte y por la otra, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a través de su
Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo (CUIT N° 34-54668706-8), organismo descentralizado creado por Decreto-Ley N° 17.138/57, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, en la órbita de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa perteneciente al Ministerio de Industria y Turismo de la Nación, representado en este acto por su Presidente, ciudadano XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, argentino, mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad N° 0.000.000, designado mediante Decreto N° 147 del 21 de febrero de 2007, publicado en el Boletín Oficial N° 31.100, quien en lo adelante se denominará LA PARTE ARGENTINA, las cuales en conjunto se denominarán LAS PARTES;
CONSIDERANDO
Las excelentes relaciones que existen entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, fortalecida por los diferentes encuentros que se han producido en los últimos años, las cuales confirman el interés mutuo de promover lazos más estrechos en el área del desarrollo tecnológico industrial fundamentados en los principios de solidaridad, complementariedad, cooperación e integración en el ámbito de la producción.
CONSIDERANDO
El Acuerdo de Cooperación entre los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina para el desarrollo tecnológico industrial, suscrito el día 21 de febrero de 2007.
CONSIDERANDO
El interés de la República Bolivariana de Venezuela de promover y estimular el establecimiento de trenes o cadenas de valor y redes socio-productivas en el ámbito industrial.
CONSIDERANDO
Que las Partes de común acuerdo desean establecer un nuevo marco de condiciones de colaboración que garantice la ejecución y puesta en marcha de las unidades de producción comprendidas en el Acuerdo de Cooperación Industrial suscrito entre los países, han acordado suscribir el presente Contrato de Asistencia Técnica, el cual estará sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto la Asistencia Técnica para que LA PARTE ARGENTINA transfiera a LA PARTE VENEZOLANA el Know How y toda la documentación técnica vinculada a los procesos de diseño, construcción, puesta a punto y puesta en marcha de las fábricas a instalar en el marco del Acuerdo de Cooperación Industrial suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, así como el Know How y la documentación técnica para la producción, certificación y comercialización de sus productos, conforme a las Fases descritas en los Anexos “A” Proyecto Conceptual , “B” Anteproyecto de Obra Civil y “C” Elaboración de Proyecto de Detalle.
Para el fiel cumplimiento del objeto del contrato, LA PARTE ARGENTINA se desempeñará como Gerente Técnico Integral de los proyectos, desde la etapa de anteproyecto hasta la puesta en marcha de cada fábrica, orientando, consolidando, integrando y aprobando técnicamente las actividades necesarias
para la ejecución de los proyectos, de conformidad con lo previsto en el presente contrato.
LA PARTE ARGENTINA se vinculará técnicamente tanto con la PARTE VENEZOLANA como con las distintas Empresas a las cuales esta última encomiende la Construcción y Puesta en Marcha de la misma (incluyendo ejecución de Obra Civil y Adquisición de equipamiento, selección y capacitación de Recursos Humanos y toda otra actividad que fuere necesaria para la Puesta en Marcha de la Planta), en la ejecución de las siguientes Etapas:
1. Elaboración de Anteproyecto, definiendo el proceso de construcción, maquinarias a instalar en la Fábrica y Obra Civil a ejecutar.
2. Definición de Microlocalización
3. Permisería
4. Elaboración del Proyecto de Detalle
5. Ejecución de Obra Civil.
6. Provisión e instalación de maquinarias.
7. Selección de personal que se desempeñará en la Fábrica.
8. Capacitación del personal que se desempeñará en la Fábrica.
9. Proceso de Transferencia del Conocimiento Productivo.
10. Organización de la cadena de proveedores
11. Organización de la distribución de los productos
12. Organización de la Administración
13. Puesta en marcha y conducción de la Fábrica hasta la transferencia plena
El modo en que se formalizarán los vínculos entre todas Las Partes involucradas en el desarrollo de cada una de las Etapas descritas precedentemente, se detalla en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
Una vez finalizado el proceso de construcción y puesta en marcha, LA PARTE VENEZOLANA transferirá la Fábrica a una Empresa bajo la forma jurídica de una Sociedad, la cual será responsable de la operación de la misma y del personal que se desempeñará en ella.
La Sociedad así constituida será administrada por el personal de conducción nombrado a partir de la etapa de selección.
Esta Sociedad deberá tener existencia desde el comienzo mismo del proyecto, ya que el personal que se desempeñará en la misma, deberá integrarse a ella desde la etapa de ante-proyecto, a los fines de ser capacitado y efectuar un adecuado seguimiento de todas las etapas posteriores hasta la puesta en marcha y el logro del punto de operación sustentable.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES
A Los efectos de la ejecución del presente contrato, las partes contratantes convienen que los términos previstos en el presente contrato tendrá el significado descrito en el Anexo “D” Glosario.
CLÁUSULA TERCERA: PLAN DE ACCIÓN - ETAPAS
Las Partes se vincularán de manera diferente en cada una de las Etapas enumeradas en la Cláusula Primera, las cuales se detallan en el Anexo “E” Plan de Acción, definiendo la responsabilidad primaria de cada una en la ejecución de las mismas:
1. Anteproyecto.
LA PARTE VENEZOLANA deberá aprobar un Anteproyecto, que será elaborado por LA PARTE ARGENTINA, por una entidad recomendada por ésta o bien por un Ente convocado por la parte Venezolana, a elección de esta última.
El alcance de las tareas de Asistencia Técnica de LA PARTE ARGENTINA en esta Etapa será definido por LA PARTE VENEZOLANA.
2. Microlocalización.
La localización de la Fábrica será definida por LA PARTE VENEZOLANA.
3. Permisería
La gestión para la obtención de Permisería será Realizada por LA PARTE VENEZOLANA, en coordinación con LA PARTE ARGENTINA.
4. Elaboración del Provecto de Xxxxxxx
LA PARTE VENEZOLANA selecciona al contratista encargado de la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle. Este proceso será certificado por LA PARTE ARGENTINA y su resultado debe ser aprobado por LA PARTE VENEZOLANA.
5. Ejecución de la Obra Civil
a) LA PARTE VENEZOLANA selecciona a LA CONTRATISTA encargada de la realización de la Obra Civil.
b) LA PARTE VENEZOLANA, a través de un tercero con experticia en la materia, realiza las inspecciones y valuaciones a las obras civiles, las cuales deben ser certificadas por LA PARTE ARGENTINA, previo a su aprobación por LA PARTE VENEZOLANA. LA PARTE ARGENTINA podrá organizar un cuerpo técnico propio de seguimiento de las obras, con amplio acceso a las mismas, para el cumplimiento de su tarea.
6. Provisión e Instalación de Equipamiento
LA CONTRATISTA Realiza la provisión e instalación de la maquinaria y equipamiento en general de la Fábrica en construcción. LA PARTE ARGENTINA Supervisa y Aprueba lo realizado por aquella.
7. Selección de Personal
LA PARTE VENEZOLANA realiza la pre-selección del personal que se desempeñará en la Fábrica con fundamento en los perfiles de personal realizado por LA PARTE ARGENTINA. LA PARTE ARGENTINA hará la selección final que pondrá a consideración de la PARTE VENEZOLANA.
LA PARTE VENEZOLANA contratará el personal de conducción seleccionado por LA PARTE ARGENTINA a partir de la fecha que éstá defina a los fines y efectos de garantizar los procesos de transferencia tecnológica, facilitar el arranque de planta y la celeridad de los procesos de gestión.
8. Capacitación del personal
LA PARTE ARGENTINA desarrolla los programas de capacitación de los Recursos Flumanos que se desempeñarán en la Fábrica, los cuales se ejecutaran de conformidad con lo establecido en el Anexo “A” Proyecto Conceptual, conjuntamente por LAS CONTRATISTAS y LA PARTE ARGENTINA.
9. Transferencia del Conocimiento
LA PARTE ARGENTINA realiza la transferencia de tecnología y apropiación social del conocimiento en la parte conceptual de la definición de las fábricas y en el anteproyecto que debe elaborar LA PARTE ARGENTINA.
Asimismo, LA PARTE ARGENTINA debe realizar el acompañamiento y certificación técnica desde la fase conceptual de los proyectos hasta la puesta
en marcha de las fábricas y la estabilización del proceso productivo en cada unidad fabril, con relación a cada contratista entre cuyas obligaciones esté la transferencia de conocimiento.
La metodología para la ejecución del proceso de transferencia de conocimiento será la establecida en los instructivos emanados en Venezuela por la Comisión Presidencial para la Apropiación Social del Conocimiento. .
10. Organización de la Cadena de Proveedores
LA PARTE ARGENTINA Realiza la organización de la Cadena de Proveedores de la Fábrica en construcción, de conformidad con lo establecido en el Anexo “A” Proyecto Conceptual.
11. Organización de la Distribución
LA PARTE ARGENTINA Realiza la organización de la distribución de los Productos elaborados en la Fábrica.
12. Organización de la Administración
LA PARTE ARGENTINA Realiza la Organización de la Administración de la Fábrica.
13. Puesta en marcha y Conducción
LA PARTE ARGENTINA será la responsable de garantizar la puesta en marcha de la fábrica y su conducción, para lo cual debe Supervisar y Aprobar la labor de LA CONTRATISTA.
LA PARTE VENEZOLANA deberá efectuar la contratación de cada una de las Empresas que tendrán a su cargo la construcción, provisión de equipos, materiales y puesta en marcha de la Fábrica, de acuerdo a las Etapas descritas precedentemente. Queda establecido que LA PARTE VENEZOLANA podrá optar
por la cantidad de CONTRATISTAS que considere adecuada, atendiendo a la especificidad de cada una de las tareas a desarrollar.
Asimismo, LA PARTE VENEZOLANA entregará a LA PARTE ARGENTINA una copia de cada Contrato celebrado con las diferentes CONTRATISTAS, a los fines de poder efectuar un correcto seguimiento de las actividades allí comprometidas. LA PARTE VENEZOLANA selecciona LAS CONTRATISTAS de conformidad con la presente Cláusula, mientras que LA PARTE ARGENTINA emite certificación técnica sobre las contrataciones a efectuar.
CLÁUSULA CUARTA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
LA PARTE ARGENTINA se compromete a cumplir con el objeto del presente Contrato con sus recursos humanos. En consecuencia, LA PARTE VENEZOLANA no tiene ninguna responsabilidad laboral, ni obligación alguna con respecto a las obligaciones que LA PARTE ARGENTINA haya contraído con su propio personal.
Los costos de la capacitación al personal venezolano correrán a cuenta y cargo de LA PARTE VENEZOLANA. Estos costos están referidos únicamente a transportación internacional, nacional y permanencia, que incluye gastos de hospedaje, alimentación y póliza de viajero.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA
El presente Contrato de Asistencia Técnica entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, conservando su validez hasta que se verifique el cumplimiento de la totalidad de las actividades contenidas en el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: COSTO DEL CONTRATO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
El costo de la presente contratación se referirá a la certificación realizada por la parte argentina en términos calendarios anuales.
En cada ejercicio, el costo total objeto de esta contratación, incluyendo los viáticos y pasajes correspondientes a las comisiones de trabajo qué la parte argentina establezca en Venezuela, será del 10% (diez por ciento) de cada certificado emitido hasta un monto acumulativo equivalente a 150 Millones de Dólares estadounidenses. Por el excedente de certificación hasta 200 Millones, la PARTE ARGENTINA facturará un 7% (siete por ciento), por el excedente desde 200 hasta
250 Millones, la parte argentina facturará el 5% (cinco por ciento). Por el excedente de 250 Millones LA PARTE ARGENTINA facturará el 4% (cuatro por ciento).
LA PARTE VENEZOLANA administrará y sufragará los pagos correspondientes a LA PARTE ARGENTINA, a fin de cumplir con las obligaciones financieras derivadas del presente Contrato.
Los pagos se formalizarán sobre las bases de las siguientes reglas:
a) Una vez presentadas por LA PARTE ARGENTINA las Facturas correspondientes a las fases ejecutada, junto con su correspondiente informe de entrega de resultados, conforme al cronograma de ejecución y pago acordado por las partes. LA PARTE VENEZOLANA tendrá un período de veinte (20) días hábiles para la conciliación de las mismas y subsiguiente pago.
b) Queda entendido que los montos expresados en el presente Contrato serán transferidos en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS a la Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx
000000/00 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, CBU N° 01100938- 20000310160911, Código SWIFT MAC NAR BA, Sucursal Avenida de los Constituyentes (0019), a nombre de INTI - Centros de Investigación.
c) Los recursos asignados por la República Bolivariana de Venezuela para la ejecución del presente Contrato, serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de su objeto.
d) Los montos a pagar a LA PARTE ARGENTINA en virtud del presente contrato, están sujetos a las obligaciones tributarias que correspondan, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano aplicable.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a tratar confidencialmente y a no reproducir, divulgar, difundir, transferir o publicar sin el consentimiento expreso de ambas la información a la cual tendrán acceso y los materiales que se entreguen recíprocamente en el curso del cumplimiento del presente Contrato. Los compromisos adoptados por Las Partes, asociados a la confidencialidad no prescribirán en el tiempo y por tanto los efectos de todas las condiciones de confidencialidad se mantendrán vigentes aún después de haberse dado por concluidas las actividades amparadas por el presente Contrato, a menos que se adopte disposición expresa en contrario, suscrita por ambas Partes.
Las Partes se comprometen a que el personal que participará en las actividades objeto del presente Contrato, contará con las calificaciones y certificaciones que avalen su participación en cada Etapa.
CLÁUSULA OCTAVA: ACCIONES DE LA PARTE ARGENTINA
LA PARTE ARGENTINA se obliga a:
1. Garantizar la Asistencia Técnica en la forma y plazos establecidos en el presente Contrato y sus anexos.
2. Designar una persona que actuará como responsable y contraparte ante LA PARTE VENEZOLANA, con quien se coordinarán las actividades a desarrollar para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
3.Supervisar técnicamente el proyecto de ingeniería de detalle ejecutado por LA CONTRATISTA seleccionada por LA PARTE VENEZOLANA.
4. Validar técnicamente la maquinaría a ser adquirida y supervisar al proveedor seleccionado por LA PARTE VENEZOLANA.
5. Validar y garantizar la correcta instalación de la maquinaria en el sitio de la fábrica, según las condiciones del anteproyecto elaborado por LA PARTE ARGENTINA.
6. Suministrar a LA PARTE VENEZOLANA el perfil de los recursos humanos de la unidad fabril.
7. Definir el programa de capacitación de recurso humano de la unidad fabril.
8. Capacitación del equipo venezolano que se desempeñaran en la fábrica.
9. Supervisar y aprobar técnicamente las actividades relacionadas con la puesta en marcha de la fábrica y su conducción durante el inicio de las operaciones de las fábricas hasta la estabilización del proceso productivo de cada una de ellas.
10. Efectuar el control perceptivo a la maquinaria suministrada por los proveedores seleccionados por LA PARTE VENEZOLANA, tanto en el destino de origen como a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela.
11. Disponer de personal técnico calificado para suministrar respuestas ágiles en relación a las dudas o inquietudes de LA PARTE VENEZOLANA. Dicho personal debe ser profesional con experiencia en desarrollo de procesos fabriles.
12. LA PARTE ARGENTINA ejecuta las actividades previstas en los anexos A y B del presente contrato y genera la documentación que soporte las actividades descritas en dichos anexos. Asimismo, realiza el acompañamiento, seguimiento y certificación de los servicios tercerizados, previstos en el anexo “C” del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA: ACCIONES DE LA PARTE VENEZOLANA
1. Designar una persona que actuará como responsable y contraparte ante LA PARTE ARGENTINA, con la que se coordinarán las actividades a desarrollar en cada una de las Etapas previstas en la Cláusula Primera.
2. Ejecutar el presente contrato a través de la apertura de Órdenes de Servicios Específicas, por cada Unidad Productiva a instalar
3. Administrar los recursos afectados al cumplimiento del presente Contrato y efectuar los pagos en el plazo y modo descritos en el presente contrato.
4. Seleccionar las empresas que tendrán a su cargo tanto la provisión de la maquinaria como la construcción de las obras civiles necesarias. Queda establecido que LA PARTE VENEZOLANA podrá optar por la cantidad de proveedores y contratistas que considere adecuada, atendiendo a la especificidad de cada una de las tareas a desarrollar.
5. Gestionar ante los distintos órganos y entes públicos la obtención de la permisología necesaria para la construcción y puesta en marcha de las fábricas, en coordinación con la PARTE ARGENTINA.
6. Seleccionar al CONTRATISTA encargado de la elaboración del proyecto de ingeniería de detalle, de conformidad con las especificaciones establecidas en el anteproyecto elaborado por LA PARTE ARGENTINA, el cual será supervisado y certificado por LA PARTE ARGENTINA y aprobado por LA PARTE VENEZOLANA.
7. Pre-seleccionar el personal que se desempeñará en cada una de las fábricas, con base a los perfiles suministrados por LA PARTE ARGENTINA, así como realizar la consideración final de la selección realizada por la PARTE ARGENTINA.
8. Contratar las inspecciones de las obras civiles de construcción de las fábricas, las cuales serán certificadas por LA PARTE ARGENTINA, antes de ser sometidas a la aprobación de LA PARTE VENEZOLANA.
9. Gestionar el proceso de aduana y nacionalización de la maquinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Para garantizar a LA PARTE VENEZOLANA el fiel cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente contrato, durante su vigencia y hasta su terminación, incluyendo su prórroga si la hubiere, LA PARTE VENEZOLANA retendrá a LA PARTE ARGENTINA el diez (10%) por ciento, sobre el monto de cada pago que realice a favor de esta, el cual no generará intereses. Dicha retención se realizará conforme al cronograma de ejecución física y financiera acordado por Las Partes. Previa suscripción del Acta de Terminación de cada Órden de Servicio Específica, se procederá al reintegro de la cantidad retenida por ese concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN
Las Partes convienen que a los fines de la interpretación y resolución de controversia con motivo de la ejecución del presente contrato, se aplicará la legislación de la República Bolivariana de Venezuela.
Las partes tomarán todas las medidas necesarias para resolver las controversias que surjan en torno a la validez, ejecución o interpretación de este contrato, mediante arreglo directo con prelación a cualquier otra vía.
En caso que las partes no logren resolver las controversias por vía amistosa, los tribunales competentes para resolver la misma judicialmente serán los de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes podrán modificar de común acuerdo el presente Contrato de Asistencia Técnica mediante la suscripción de Addenda, la cual deberá realizarse con todas las formalidades correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN
Cualquiera de Las Partes podrá rescindir el presente Contrato previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos. Sin embargo, dicha rescisión no exime a Las Partes de las acciones pendientes e imprescindibles de ejecución, y de realizar los pagos por obligaciones cumplidas, los cuales seguirán su curso, salvo disposición expresa de Las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES
En caso de incumplimiento de LA PARTE ARGENTINA de las obligaciones que le corresponden por la ejecución del presente Contrato, LA PARTE VENEZOLANA tendrá derecho a suspender el pago de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Sexta, y solicitar el reintegro de lo pagado por adelantado, así como exigir la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento establecida en este Contrato.
En caso de incumplimiento de LA PARTE VENEZOLANA de las obligaciones que le corresponden por la ejecución del presente Contrato, LA PARTE ARGENTINA
tendrá derecho a suspender la prestación o ejecución, según sea el caso, siendo atribulóle a LA PARTE VENEZOLANA el atraso en la ejecución del presente Contrato, y por lo tanto, de las responsabilidades que de ello se deriven.
En estos casos, la suspensión de la prestación o ejecución de tareas no exime en ningún caso a LA PARTE VENEZOLANA del cumplimiento del pago de todas las actividades ejecutadas por LA PARTE ARGENTINA.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
El incumplimiento total o retardo en el cumplimiento de cualquier de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, no se considerarán tales, si tal incumplimiento o retardo se debe a caso fortuito o fuerza mayor no imputable a Las Partes. En estos casos, La Parte que alega el supuesto deberá comunicarlo a la otra dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se produzcan o desde que se tome conocimiento del mismo. Si la causa que constituye caso fortuito o fuerza mayor tuviera una duración superior a los dos
(2) meses, La Parte imposibilitada de cumplir podrá solicitar a la otra un nuevo
plazo para el cumplimiento de las obligaciones acordadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.
LA PARTE ARGENTINA ejecutará como compromiso de responsabilidad social, una o varias obras o proyectos sociales equivalente al tres por ciento (3%) del monto total del presente contrato. LA PARTE VENEZOLANA, deberá señalar la forma, modo y tiempo del cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: PROYECTOS
LAS PARTES de mutuo acuerdo convienen en que el presente contrato regirá para los proyectos de diseño, construcción y puesta en marcha de fábricas que se inicien luego de la firma del presente contrato.
Asimismo, LAS PARTES convienen, a los efectos de adecuar los contratos de asistencia técnica suscritos con anterioridad a la firma del presente contrato, suscribir en un lapso de treinta (30) días hábiles un addendum de adaptación, en la que se establezcan las obligaciones financieras y físicas ejecutadas y cualquier otro aspecto que LAS PARTES consideren necesario en relación a los proyectos actualmente en ejecución. LA PARTE ARGENTINA tendrá las atribuciones establecidas en el presente contrato para los aspectos pendientes y hasta su completa ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: NOTIFICACIONES
Para todos los efectos que se deriven de la ejecución del presente Contrato, las Partes señalan que todas las notificaciones se realizarán en las siguientes direcciones:
LA PARTE VENEZOLANA: Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx 00, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Sede de CORPIVENSA.
LA PARTE ARGENTINA: Avenida Xxxxxxx X. Xxxx N° 1067, Piso 7o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
En prueba de conformidad y comprometiéndose ambas partes a su fiel cumplimiento, se firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de diciembre de 2009.
POR EL INTI
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