O R D E N A N Z A Nº 5.263
O R D E N A N Z A Nº 5.263
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.- APRUEBASE, en todos sus términos, el Convenio suscripto por el MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA RIOJA y la
Sociedad CASINO CLUB S.A., en la Ciudad de La Rioja, a los 08 días del mes xx Xxxxx del Año 2015 y que se adjunta como ANEXO I de la presente, formando parte de la misma.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Xxxxx Xxxx” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Xxxxxx de la Nueva Rioja, a los veinticuatro días del mes xx Xxxxx de dos mil quince. Proyecto presentado por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
g.d.
(Correlativa Ordenanza Nº 5.263)
A N E X O I
CONVENIO DE PAGO
En la ciudad de La Rioja, a los 8 días del mes xx xxxxx de 2015, entre el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA RIOJA Dn. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con domicilio legal en Santa Fe 971 de ésta localidad, [en adelante denominado el “INTENDENTE MUNICIPAL”], por una parte; y por la otra, CASINO CLUB S.A., CUIT 30-64428602-5, con domicilio legal en xxxxx 00 xx Xxxx 000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxx) [en adelante denominado, “CASINO CLUB”], representada en este acto por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de gerente general y apoderado [denominadas conjuntamente como “LAS PARTES”] celebran el presente Acuerdo transaccional, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Antecedentes.
1.1. Año 2013. - Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
1.1.1. Por Ordenanza Tributaria Nro. 4986, la Municipalidad de La Rioja en su artículo 8 inc. f) dispuso para el ejercicio 2013 que la tasa mínima en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para la explotación de casinos sería de
$100.000 (PESOS CIEN MIL) mensual; estableciendo a continuación que los mínimos establecidos tendrían carácter definitivo cuando por aplicación de la alícuota pertinente sobre la base imponible, arrojare un importe menor. Por su parte, el Anexo I de la Ordenanza Tributaria Municipal establecía una alícuota del 1,5 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para la explotación de casinos, bajo el código de actividad Nro. 9249140 [en adelante denominada, “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene 2013”].
1.1.2. CASINO CLUB por considerar irrazonable el aumento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene 2013, interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja una Acción de Inconstitucionalidad contra los artículos antes referidos; la cual tramita actualmente bajo la carátula: “CASINO CLUB
S.A. - INCONSTITUCIONALIDAD”; Expte. Nº 2092 – Letra “B”-Año 2013.
1.1.3. Ante la primer intimación de pago recibida por parte del Municipio, CASINO CLUB comenzó a pagar bajo protesto la suma mensual de $75.000 (PESOS SETENTA Y CINCO MIL) –ya que regía un beneficio del 25% de descuento por pago en término- en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene 2013 hasta el mes xx Xxxxx, inclusive, mes en el que el Tribunal Superior de Justicia resolvió favorablemente el pedido de Medida Cautelar solicitada por CASINO CLUB, dictada en la causa del punto 1.1.2.
1.2. Año 2014 - Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
1.2.1. Por Ordenanza N° 5.100 la Municipalidad de La Rioja dispuso en el artículo 8 un importe mensual de $195 (PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO) por cada máquina o juego que entregue premios, y en el apartado sexto del mismo artículo un importe mensual de $200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) por la explotación de casinos; todo ello en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene [en adelante denominada, “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene 2014”].
1.2.2. CASINO CLUB interpuso nueva Acción ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 8 - apartados tercero y sexto- de la Ordenanza Tributaria Municipal Nro. 5100 de la Municipalidad de La Rioja por considerar que resultaba irrazonable el aumento operado en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para la explotación de casinos, acción que tramita bajo la carátula “CASINO CLUB S.A. - INCONSTITUCIONALIDAD”. Expte. Nº 2204 – Letra “C” – Año 2014.
1.3. Año 2014 - Contribución que incide sobre las Diversiones y los Espectáculos Públicos.
1.3.1. En el mes de Julio del año 2014 CASINO CLUB recibió la Notificación Nro. 6262 por la cual se le corrió vista de una presunta deuda por un importe de
$92.500 (PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS) en concepto
Contribución que Incide por las Diversiones y Espectáculos Públicos (artículo 37 inciso “c” de la Ordenanza 5100) correspondiente al mes de Julio de 2014 [en adelante denominada, “Contribución que Incide por las Diversiones y Espectáculos Públicos 2014”].
1.3.2. Por considerar CASINO CLUB S.A. que no es sujeto pasivo de dicha contribución ya que, por un lado el Municipio no tiene competencia para cobrar importe alguno en razón de la inspección o funcionamiento de las máquinas tragamonedas (la competencia es de la provincia) y por otra parte, porque la explotación de su actividad comercial en un local habilitado ya se encuentra gravada por la Tasa de Seguridad e Higiene, en el mes de Julio de 2014 presentó un descargo contra la Notificación Nro. 6262, y en el mes xx Xxxxxx de 2014 interpuso una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia contra el artículo 37 inciso C de la Ordenanza Tributaria Municipal Nro. 5100; acción que actualmente tramita bajo la carátula: “CASINO CLUB S.A. - Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar”. Expte. Nº 2209 – Letra “C” – Año 2014. –
1.4. Año 2015 - Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Contribución que incide sobre las Diversiones y los Espectáculos Públicos.
1.4.1. Por Ordenanza N° 5.199 la Municipalidad de La Rioja dispuso en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene el pago de $243 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES) mensuales por casa máquina o juego, electrónica o no, con premio y un importe de $250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) mensuales por la explotación de casinos; ello en virtud de lo dispuesto en los apartados tercero y sexto del artículo 8, respectivamente.
1.4.2. Y por otra parte, el inciso c) del artículo 37 de la referida ordenanza estableció un importe de $625 (PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO) mensual por máquina tragamonedas en concepto de Contribución que Incide sobre las Diversiones y los Espectáculos Públicos.
1.4.3. CASINO CLUB S.A. por considerar que resultaba irrazonable el aumento operado en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y por entender, asimismo, que no es sujeto pasivo de la Contribución que Incide sobre las Diversiones y los Espectáculos Públicos (por los motivos ya expuestos en el punto 1.3.2 del presente) interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad de los apartados tercero y sexto del artículo 8 y del inciso c) del artículo 37 de la Ordenanza Nro. 5199 de la Municipalidad de La Rioja acción que tramita por ante el Tribunal Superior de Justicia, Secretaria Originaria bajo la carátula: "CASINO CLUB S.A. - Acción de Inconstitucionalidad", Expte. Nº 2324-"C"-2015.
SEGUNDA: Acuerdo.
Las partes de mutuo acuerdo, y sin reconocerse recíprocamente hechos ni derechos, manifiestan su voluntad de poner término a las acciones litigiosas existentes entre ambas y a tal fin convienen lo siguiente:
2.1. CASINO CLUB asume la obligación de abonar al Municipio de La Rioja un total de pesos $2.430.000 (PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL) como pago único y total a fin de cancelar las sumas impagas en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015; cancelando asimismo con dicho importe cualquier monto que pudiere corresponderle en concepto de Contribución que Incide por las Diversiones y Espectáculos Públicos por los referidos años.
2.2. El importe referido en el punto 2.1. será abonado por CASINO CLUB al día hábil siguiente de la fecha en que hubiere tenido lugar la notificación de la conformidad del Honorable Consejo Deliberante Municipal respecto del presente acuerdo.
2.3. El INTENDENTE MUNICIPAL se obliga a realizar las gestiones pertinentes a fin de someter el presente a acuerdo a la aprobación del Honorable Consejo Deliberante Municipal y; asimismo, se obliga a emitir al día hábil siguiente a la fecha en que hubiere tenido lugar el pago del importe detallado en la cláusula 2.1. el libre de deuda de CASINO CLUB en relación a todos los tributos y demás cargos municipales que pudieren corresponderle hasta el mes de Diciembre de 2015, inclusive. -
2.4. En el supuesto de no verificarse la homologación expresa del Honorable Consejo Deliberante Municipal respecto del presente acuerdo dentro de los 30 días hábiles de la fecha de su suscripción, el mismo quedará sin efecto, sin que ninguna de las partes pueda reclamar a la otra indemnización alguna a este respecto.-
TERCERA: Acuerdo ajuste años posteriores.
A los fines de establecer un marco de previsibilidad que evite ulteriores pugnas entre las partes, se ha acordado un coeficiente anual de reajuste del valor de la tasa que regirá a partir del año 2016 y períodos subsiguientes en concepto de “Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene”, estipulándose en base al índice del costo de vida, según lo publicado por en INDEC calculado sobre el valor correspondiente al año anterior (se tomará para el 2016 el valor establecido mediante éste acuerdo para el año 2015 -
$95.000 mensuales – y sobre dicho valor se aplicarán los aumentos sucesivos). que será de un Diez (10%) por ciento anual calculado sobre el valor correspondiente al año anterior (se tomará para el 2016 el valor establecido mediante este acuerdo para el año 2015 -$95.000 mensuales- y sobre dicho valor se aplicarán los aumentos sucesivos). Esta modalidad de actualización o reajuste de la tasa se aplicará anualmente, regirá de forma automática y sin necesidad de intervención de las partes. En cuanto a la “Contribución que incide sobre las Diversiones y Espectáculos Públicos”, y siguiendo la jurisprudencia vigente y reinante en el país, se deja acordado que la “Empresa” a partir de la suscripción del presente no estará alcanzada por dicha contribución en razón de evitar una doble imposición sobre la actividad que desarrolla la misma.-
CUARTA: Desistimiento de las acciones judiciales iniciadas.
Las PARTES acuerdan que: (I) una vez cumplida la homologación del presente por parte del Honorable Consejo Deliberante Municipal, (II) perfeccionado el pago detallado en la cláusula 2.1., (III) emitido el libre deuda municipal a nombre de CASINO CLUB y (IV) cumplido el compromiso asumido por el Municipio en la cláusula quinta; el presente convenio será presentado por CASINO CLUB en los cuatro expedientes judiciales que tramitan ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja (los cuales fueron individualizados en los puntos 1.1.2, 1.2.2 y 1.3.2 del
presente) a fin de acreditar que se ha arribado a un acuerdo, y manifestando, en consecuencia, el desistimiento de las acciones judiciales iniciadas.-
QUINTA: Transferencia de la Habilitación Comercial del local sito en xxxxx 00 xx Xxxx Xx 00 xx xx xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx.
Atento a que CASINO CLUB ha iniciado una reestructuración de los negocios de la empresa, que en el caso implica la transferencia del Fondo de Comercio que gira en plaza bajo el nombre de “Casino Ciudad de La Rioja”, sito en xxxxx 00 xx Xxxx Xx 00, xxxxxx, a favor de la empresa VIDEO DROME S.A., el INTENDENTE MUNICIPAL mediante el presente se compromete a transferir la Habilitación Comercial del local sito en xxxxx 00 xx Xxxx Xx 00 xx xx xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx favor de la mencionada empresa (VIDEO DROME S.A.) dentro de las 48 horas de recibida la notificación de CASINO CLUB en relación al perfeccionamiento de dicha transferencia de Fondo de Comercio. - SEXTA: Justo acuerdo.
Suscripto y cumplido el presente, las PARTES manifiesta que han arribado a un justo acuerdo, y consecuentemente, nada más tienen que reclamarse en relación a las cuestiones que fueron objeto del presente.-
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares (uno para cada uno de las partes y los restantes para presentar en los tres expedientes judiciales referidos) de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja a los 8 días del mes xx xxxxx de 2015. FIRMADO: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Gerente General y Apoderado.-