CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA S.A. PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE SANTURTZI.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA S.A. PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE SANTURTZI.
CAPITULO I - NORMAS GENERALES
ART. 1.- AMBITO DE APLICACION
El presente Convenio será de aplicación al personal operario de CESPA S.A., adscrito a los Servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos que se realizan al ilustre Ayuntamiento de Santurtzi.
ART. 2.- VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del día de su firma. No obstante, sus efectos económicos y ámbito de aplicación se retrotraerán al 1 de Enero de 2.009.
ART. 3.- DURACION
La duración del presente Convenio será de tres años, finalizando el 31 de Diciembre de 2.011, quedando denunciado automáticamente dentro de los tres últimos meses a su vencimiento.
ART. 4.- GARANTIA SALARIAL
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".
ART 5.- COMPENSACION Y ABSORCION
Las retribuciones y demás condiciones laborales establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
ART. 6.- INTERPRETACION Y APLICACION DEL CONVENIO
Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, sea sometida, antes de establecerse reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio deberá emitir su informe en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente en que hubiese sido solicitado.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la Ley.
ART. 7.- COMPOSICION DE LA COMISION MIXTA PARITARIA
La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio Colectivo estará compuesta por un número igual de representantes de la parte económica y del personal, siendo nombrados estos últimos por el Comité de Empresa, con un número de un miembro de cada Sindicato con representación en la Empresa.
ART. 8.- SUBROGACION
De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 49 a 53, ambos inclusive, del Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y limpieza y Conservación de Alcantarillado, en caso de rescisión o término de los contratos administrativos existentes entre CESPA S.A. y el ilustre Ayuntamiento de Santurtzi, cuyos servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos constituyen el ámbito de aplicación del presente convenio, el personal adscrito a los mismos, será absorbido por el nuevo concesionario o, en su caso, por un organismo público, respetando éstos los derechos y obligaciones que los trabajadores hubiesen venido disfrutando en la Empresa sustituida.
CAPITULO II - CONDICIONES DE TRABAJO ART. 9.- JORNADA DE TRABAJO
Para el personal afecto a los Servicios de Limpieza Viaria, Recogida domiciliaria de R.S.U., Eliminación de los mismos y Limpieza de Alcantarillado, la jornada semanal será de 35 horas.
El tiempo de trabajo se computará en su inicio, desde la salida del centro de trabajo y en su término en el momento de entrada a dicho centro de trabajo; no obstante lo anterior, los trabajadores disfrutarán de 10 minutos antes de finalizar la jornada para la guarda, preparación y mantenimiento de los útiles y herramientas de trabajo.
La distribución de la jornada será la que se indica en el cuadro horario:
Horario Diurno
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado |
7 h | 7 h | 7 h | 7 h | 7 h | (7 h) |
Horario Nocturno
Lunes/Martes | Martes/Miércoles | Miércoles/Jueves | Jueves/Viernes | Viernes/Sábado | Sábado/Domingo |
7 h | 7 h | 7 h | 7 h | 7 h | (7 h) |
Durante la Vigencia del Convenio, el personal de tiempo completo disfrutará el sábado (horario diurno) o noche xxx xxxxxx x xxxxxxx (horario nocturno) como día libre, computándose a todos los efectos como día laboral.
Por razones de servicio, criterio municipal, cambio de la zona de vertido, u otras circunstancias, la jornada podrá ser objeto de modificación mediante negociación con los representantes sindicales, dentro de los términos regulados en la normativa vigente.
El día 3 de Noviembre (Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx), patrono de estos servicios, será considerado como festivo. Sí éste día coincidiese en sábado x xxxxxxx, su disfrute será trasladado a otro día intersemanal alternativo.
Se considerarán días no laborables el 24 y el 31 de Diciembre.
Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero se realizarán los servicios con personal contratado a tiempo parcial para las labores en jornadas festivas, acordando entre la Empersa y el Comité de Empresa el horario de inicio de la jornada de estos dos días.
El personal afecto a este Convenio que realice una jornada continuada de trabajo superior a 6 horas, disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
La distribución de la jornada es la ya especificada en el cuadro superior y los horarios de trabajo son los que se indican a continuación.
Turno de Mañana: Lunes a Sábado: de 6 h a 13 h Turno de Noche: Lunes a Sábado: de 22 h a 5 h Turno de Tarde: Lunes a Viernes: de 13 h a 20 h
Sábados: de 14 a 17 h.
ART. 10.- DESCANSO DOMINICAL Y FIESTAS
Como norma general, el personal de tiempo completo afectado por el presente Convenio, realizará su descanso semanal en Domingo. No obstante lo especificado anteriormente, supuesto que el personal se encuentra afecto a un servicio público de inexcusable ejecución diaria, la realización del mismo en Domingos y Festivos se organizará de forma que se asegure su ejecución en todo momento.
De forma general, el trabajo se llevará a cabo con personal contratado a tiempo parcial, con una jornada de 6 horas. En caso de no existir personal de estas características, el servicio se efectuará con personal voluntario de entre los contratados a tiempo completo, y, de no existir personal voluntario, se nombrarán correturnos obligatorios. La jornada laboral del personal a tiempo completo será de 4 horas sin descanso compensatorio, percibiendo las cantidades indicadas en la Tabla salarial del Anexo I.
Las cantidades por jornada a cobrar por el personal contratado a tiempo parcial para trabajar domingos y festivos son las que se indican en la Tabla del Anexo I .
ART. 11.- VACACIONES
Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de 30 días laborables de vacaciones retribuidas.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el año.
Con carácter general, todos los trabajadores fijos tendrán derecho al disfrute de sus vacaciones en dos turnos:
1º Turno: Retrotaerse 30 días laborables desde el 31 de Julio. 2º Turno: 30 días laborables a partir del 1 xx Xxxxxx
En caso de que el primer día de disfrute de vacaciones, coincidiera en sábado, se iniciará el cómputo de los 30 días laborables el viernes anterior.
Durante el mes xx Xxxxx de cada año se redactará un calendario general para el disfrute de las vacaciones en el que se especificarán las fechas y turnos que corresponden a cada trabajador, que no obstante podrán modificarse y amoldarse a los distintos turnos de trabajo, descansos, fiestas locales, y peculiaridades propias del centro de trabajo, de acuerdo con la Empresa.
El trabajador que desee disfrutar sus vacaciones fuera de este período, lo pondrá en conocimiento de la Empresa con un mes de antelación al disfrute de las mismas, notificando el trabajador el mes que desea el disfrute de las mismas.
Los trabajadores podrán disfrutar, fuera de los turnos de vacaciones establecidos (Julio-Agosto) de 6 días laborables consecutivos, incluyendo dentro de los mismos un sábado y el resto en uno de los meses de xxxxx x xxxxxx. El disfrute de los 6 días laborables consecutivos estará condicionado a que no coincidan en el disfrute más de un 30% de cada una de las plantillas del centro de trabajo (plantilla de tiempo completo y plantilla de tiempo parcial) de cada uno de los turnos de trabajo y de cada una de las categorías especificadas en este convenio.
De forma excepcional, los 6 días podrán no ser consecutivos en situaciones ligadas a licencias retribuidas, estudiándose de forma particular cada uno de los casos.
En el caso en que algún trabajador, en el momento en que le corresponda iniciar su turno de vacaciones, se encontrase en situación I.T., las vacaciones se aplazarán hasta el momento en que el trabajador sea dado de alta médica. Si el trabajador fuera dado de alta dentro de su turno de vacaciones disfrutará de los días de vacaciones que resten a su turno y el resto fuera del período vacacional.
Asimismo, las vacaciones quedarán interrumpidas, si durante el disfrute de las mismas el trabajador fuera hospitalizado, disfrutando estos días fuera del período vacacional.
Para el personal a tiempo parcial, se garantiza el disfrute de 4 fines de semana anuales, excepto en períodos de celebración de fiestas patronales y/x xxxxxxx. Los trabajadores solicitarán por escrito el fin de semana que deseen disfrutar y se contestará por parte de la empresa bajo el único criterio de viabilidad del servicio y por orden de solicitud. Como pauta de actuación todas las peticiones serán canalizadas a través del propio Comité de Trabajadores, certificando de esta manera el orden de solicitud.
A partir del 1 de Enero del año 2.010, para el personal a tiempo parcial, se garantiza el disfrute de 4,5 fines de semana anuales, de acuerdo con las estipulaciones especificadas en el párrafo anterior.
A partir del 1 de Enero del año 2.011, para el personal a tiempo parcial, se garantiza el disfrute de 5 fines de semana anuales, de acuerdo con las estipulaciones especificadas en el párrafo anterior.
El disfrute de los fines de semana deberá permitir la realización del servicio a prestar. Estos beneficios sólo podrán ejercitarse dentro del año natural.
El salario a percibir durante el período de vacaciones se calculará hallando el promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador, por todos los conceptos, durante el trimestre anterior a la fecha en que comience a disfrutarlas, siempre que sea superior a las tablas del presente Convenio. Sólo se exceptúan de este cómputo las retribuciones correspondientes a horas extraordinarias, plus familiar, dietas, participación en beneficios y gratificaciones extraordinarias.
ART. 12.- DIETAS
Serán las indicadas en las tablas del Anexo I.
ART. 13.- CAMBIO DE TURNO
Los cambios de turno que fueren necesarios efectuar se pondrán en conocimiento del Comité de Empresa.
Cuando, por motivos ajenos al trabajador, éstos tengan que cambiar el turno de trabajo, se realizará, prioritariamente con personal voluntario; en caso de que no lo hubiese, o no fuese suficiente, será la Empresa quien designe el personal que debe efectuar el cambio, siempre de acuerdo a la legalidad vigente.
No se podrá realizar dicho cambio con carácter de sanción.
ART. 14.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Como norma general se suprimirán las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por la prestación de servicios, por causa de fuerza mayor y las estructurales.
A fin de clasificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las motivadas por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo o mantenimiento.
En caso de necesidad de incurrir en horas extraordinarias, el trabajador podrá disfrutar dichas horas en tiempo libre, a razón de 2 horas por cada hora extraordinaria trabajada. Dichas horas deberán ser disfrutadas en el plazo máximo de 3 meses desde el momento de incurrir en la realización de horas extras, y previamente deberá ser puesto en conocimiento de la empresa.
El importe de cada hora extraordinaria será el indicado en las tablas salariales del Anexo I .
CAPITULO III - CONDICIONES ECONOMICAS
ART. 15.- SALARIO BASE
El salario base del personal afectado por este Convenio Colectivo es el que se especifica en la
Tabla del Anexo I.
ART.15-BIS.- PAGO XXX XXXXXXX
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo.
El trabajador y con su autorización, sus representantes legales tendrán derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Dichos anticipos deberán ser solicitados antes del día 12 de cada mes, abonándose el día 15 de cada mes, o el día anterior si coincidiese con día festivo.
El importe máximo del anticipo será el indicado en las tablas anexas.
ART. 16.- ANTIGÜEDAD
El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriormente quinquenios del 7% xxx xxxxxxx base. Se devengará en los mismos xxxx xxx xxxxxxx base.
La antigüedad se devengará desde el día 1 de Enero del año en que se cumplan los bienios o quinquenios que se vayan generando.
ART 17.- PLUS DE NOCTURNIDAD
Todos los operarios que trabajen entre las 21 y las 06 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en un 25% xxx xxxxxxx base de su categoría. Este Plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna. El personal que descanse por derecho adquirido los sábados, percibirá este plus dichos días, siempre que haya realizado efectivamente toda su jornada semanal de lunes a viernes.
A efectos de la percepción del Plus de Nocturnidad, las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso xx xxxxxx injustificadas ni el plus de nocturnidad correspondiente al día de la falta ni la parte proporcional al sábado.
ART. 18.- PLUS TOXICO PENOSO Y PELIGROSO
El personal afecto a este Convenio percibirá un plus por trabajo tóxicos, penosos y peligrosos consistente en un 20% xxx xxxxxxx base, que figura en la tabla salarial, por su categoría y por día efectivo de trabajo.El personal que descanse por derecho adquirido los sábados, percibirá este plus dichos días, siempre que haya realizado efectivamente toda su jornada semanal de lunes a viernes.
A efectos de la percepción del Plus Tóxico Penoso y Peligroso, las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso xx xxxxxx injustificadas ni el plus Tóxico, penoso y peligroso correspondiente al día de la falta ni la parte proporcional al sábado.
ART. 19.- PLUS ASISTENCIA
Todo el personal afecto al presente Xxxxxxxx percibirá un Plus de Asistencia por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en la Tabla Salarial. No se computará para el cálculo y pago de Festivos ni Domingos.
Las faltas de asistencia activa al trabajo producirán la pérdida de este plus, de acuerdo con la siguiente escala:
• Por tres faltas sin justificar el mismo mes, se descontará la mitad de la cuantía mensual de dicho plus.
• Por cuatro en el mismo mes, dejará de percibir dicho plus. Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que puede incurrir el productor, según disposiciones legales.
A efectos de la percepción del Plus de Asistencia, las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso xx xxxxxx injustificadas ni el plus de asistencia correspondiente al día de la falta ni la parte proporcional al sábado.
ART. 20.- PLUS DE TRANSPORTE
Todo el personal afecto a este Convenio percibirá un Plus de Transporte por jornada efectivamente trabajada y por importe indicado en la Tabla Salarial, a razón de 25 días al mes. No se computará para el cálculo y pago xx Xxxxxxxx.
El plus transporte será considerado para las percepciones en caso de baja.
ART. 21.- PLUS DE CANTIDAD DE TRABAJO
El personal afecto a este Convenio, con jornada a tiempo completo, percibirá un Plus de Cantidad de Trabajo los días siguientes a Domingos y festivos con la cuantía indicada en las tablas adjuntas.
ART. 22.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES. PAGAS EXTRAORDINARIAS DE JULIO Y NAVIDAD
Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad se abonarán de acuerdo con la tabla salarial y en proporción al tiempo trabajado. Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente (Julio: del 1 de Enero al 30 xx Xxxxx; y Navidad: del 1 de Julio al 31 de Diciembre) y no se devengarán en las ausencias injustificadas.
Dichas pagas se abonarán los días 15 de los meses xx Xxxxx y Diciembre
ART. 23.- GRATIFICACION DE SAN XXXXXX XX XXXXXX
La gratificación de San Xxxxxx xx Xxxxxx se abonará de acuerdo con la tabla salarial y en proporción al tiempo trabajado, siendo el período de devengo desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso.
Dicha paga se abonará el 15 de Septiembre.
ART. 24.- PAGA XX XXXXX
En el mes xx Xxxxx de cada año, los trabajadores recibirán una gratificación de acuerdo con la tabla salarial.
Esta gratificación se devengará anualmente, y día a día, abonándose en proporción al tiempo trabajado, siendo el período de devengo desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior.
Dicha paga se abonará el 15 xx Xxxxx.
Art. 24 BIS. PAGO DE SALARIOS
El salario anual se abonará de la siguiente manera:
.- 12 mensualidades idénticas equivalentes a la doceava parte de la suma correspondiente a la retribución bruta anual (descontadas las pagas extraordinarias), además la antigüedad correspondiente a 365 días.
.- 4 pagas ( Navidad, Verano, San Xxxxxx xx Xxxxxx y Marzo) de un importe, cada una de ellas, correspondiente a lo indicado en las tablas anexas además de la antigüedad de 30 días para cada una de las pagas.
CAPITULO IV - MEJORAS SOCIALES
ART. 25.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
Durante los días de licencia retribuida, el trabajador percibirá la totalidad de los pluses correspondientes, como si de forma efectiva hubiera trabajado.
• 18 días naturales retribuidos en caso de matrimonio.
• 5 días naturales, en caso de fallecimiento de xxxxxxx y/o hijos, si es en la misma localidad, y 7 días si sucediera en otra provincia.
• 5 días naturales, en caso de fallecimiento de padres, hermanos, nietos y abuelos consanguíneos y padres y abuelos políticos, y 7 si sucediera en otra provincia.
• 4 días naturales, en caso de hospitalización en centro cerrado o bien hospitalización domiciliaria mediante justificación documental suficiente, con o sin intervención quirúrgica, de parientes de primer grado (del cónyuge, padres, hijos, y hermanos consanguíneos, así como de padres políticos;) el trabajador podrá elegir el uso de la licencia, bien en el comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención. No obstante, los días laborables que legalmente correspondan de la aplicación del punto anterior, se podrán coger en días alternativos dentro del período de duración de dicha hospitalización al objeto de poder simultanear dicha licencia con otra persona o familiar.
• 4 días naturales, en caso de hospitalización en centro cerrado o bien hospitalización domiciliaria mediante justificación documental suficiente, con o sin intervención quirúrgica, de parientes de segundo grado y siempre que la gravedad del caso requiera la presencia del trabajador. El trabajador podrá elegir el uso de la licencia, bien en el comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención.
• 4 días laborables por nacimiento de hijo/a. Si concurriera enfermedad grave, se aumentaría a 6 días.
• A partir del 1 de Enero de 2.010, el personal contratado a jornada completa que preste sus servicios 5 días por semana, se le concederá un día de libre disposición con la retribución que corresponda a esa jornada. Los trabajadores solicitarán por escrito a la Empresa con al menos una semana de antelación al día que deseen disfrutar. Se limitará al disfrute de un mismo día a un máximo del 30% de los trabajadores por categoría y turno. Este día no se podrá acumular a cualquiera de los periodos de disfrute de vacaciones, ni se podrá disfrutar dentro de los turnos oficiales de vacaciones ni en puentes
• 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
• 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos consanguíneos y/o políticos; y dos días más si concurriera fuera de la provincia.
• Primeras comuniones y bautizos, serán objeto de permiso retribuido con cargo a vacaciones o días de descanso, debidamente justificados por escrito del modo habitual.
• En el supuesto de citaciones judiciales del personal, como consecuencia de incidencias producidas en el desarrollo de su trabajo y que no sean imputables al trabajador, el día será abonable no recuperable y con asistencia letrada por parte de la empresa.
• Retribución de las pagas de Julio y Navidad a operarios en Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria.
• 1 día natural por defunción de tíos y sobrinos carnales y políticos, y dos días más si es fuera de la provincia.
• Asimismo, se concederá permiso a la fecha del examen en primera convocatoria, para la renovación del permiso de conducir de clase C, D y E, por el tiemp necesario para el mismo, haciéndose extensivo este permiso en la fecha del examen para la obtención del permiso clase
C. El personal de turno de noche tendrá el mismo tratamiento que el de día.
• Asimismo, se concederá permiso para el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal y obligatorio.
Como norma general, las diferentes licencias se comenzarán a contar en la fecha que se produzca la motivación; para los casos en que se precise desplazamiento fuera de la provincia, la licencia podrá comenzar a partir del día siguiente o a partir del día anterior a que se prevé que se produzca la motivación, previo acuerdo entre el trabajador y la Empresa.
Se reconocerá a las parejas de hecho para el uso y disfrute de las diferentes licencias, previa presentación del certificado de convivencia, y siempre y cuando convivan en común con un mínimo de un año de anterioridad a la solicitud de la licencia.
ART. 26.- EXCEDENCIAS
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo de 6 meses a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Asimismo, la Empresa reservará el puesto de trabajo en excedencia, teniendo este último que avisar a la Empresa con dos meses de antelación a la reincorporación al mismo, ya que, en caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto de trabajo dentro de la Empresa o, en su defecto, de la concesionaria del servicio en esos momentos.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Los puntos 3 y 4 se regirán para su reincorporación a su puesto de trabajo por las normas del punto 2.
ART. 27.- POLIZA DE ACCIDENTES
La Empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes, que garantice a cada trabajador una indemnización de 38.508 €, a partir de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio y durante la duración del mismo, cuando se produzcan las siguientes contingencias: fallecimiento por accidente sea o no laboral, invalidez permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte por enfermedad profesional.
A efectos de este artículo, se considerará enfermedad profesional, la contraída con ocasión de la prestación del servicio a esta Empresa.
La empresa deberá suscribir la póliza en los quince siguientes a la firma del presente convenio. La Empresa entregará una copia de la póliza al Comité de Empresa o Delegado de Personal.
ART. 28.- CONDUCTORES
Cuando a un conductor, por motivo de un accidente, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le respetará durante un año todos los emolumentos que, con anterioridad al mismo, venía percibiendo, asignándole hasta tanto se produzca la resolución judicial definitiva, un trabajo dentro del resto de los servicios.
En caso de retirada del carnet por una plazo superior a un año, o definitivamente, el conductor pasará a ocupar otro puesto de trabajo dentro de los servicios de la Empresa, con la retribución económica del puesto de trabajo que desempeñe.
Durante la retirada temporal del carnet de conducir, la empresa, en condiciones normales, contratará a otro conductor para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Cuando recupere el carnet, pasará a ocupar la plaza que ocupaba en el momento en que le fue retirado el carnet..
La empresa se compromete a la defensa de la responsabilidad criminal por accidente, mediante abogados y procuradores, en los procedimientos que puedan requerirse a los conductores como consecuencia de su trabajo con los vehículos de la empresa.
Estos beneficios no tendrán efectos en los supuestos de imprudencia temeraria constitutiva de delito, embriaguez o drogadicción.
ART. 29.- JUBILACION
El trabajador que lo desee podrá ejercer el derecho a jubilación, desde el momento en que reúna los requisitos legales para ello, pudiendo optar únicamente por una de las siguientes modalidades:
ART. 29-A. - JUBILACION ENTRE 60 Y 63 AÑOS
Al producirse la jubilación total de un trabajador la Empresa abonará en concepto de ayuda por la misma, por año de antigüedad en el servicio siempre y cuando la misma se solicite entre los 60 y los 63 años de edad las siguientes cantidades (a los 60 años 351,38 a los 61 años 291,57 €, a los 62 años 246,71 € a los 63 años 194,71 €.).
ART. 29-B - CONTRATO JUBILACION ESPECIAL A LOS 64 AÑOS.
En el momento que el trabajador cumpla los 64 años de edad podrá jubilarse con lo preceptuado en el R.D. 1.194/85 de 17 de Julio, comprometiéndose la Empresa a la contratación de otro trabajador mediante un contrato de duración determinada hasta que se produzca la jubilación total al 100% del trabajador jubilado.
ART. 29-C - CONTRATO DE RELEVO
A los trabajadores que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, salvo la edad (menor de 65 años), soliciten la jubilación y les sea reconocida, la Empresa estará obligada a aplicar lo dispuesto en el art. 12.6 del Estatuto de los trabajadores y el art. 4 de la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre de 2.007, celebrando a tal efecto con el trabajador un contrato a tiempo parcial que extinguirá su vigencia en la fecha de cumplimiento por el trabajador de la edad ordinaria de jubilación, y contratando a su vez a otro trabajador al menos por la reducción de jornada del jubilado parcialmente, en las condiciones legalmente establecidas y con la posibilidad de acogerse a las subvenciones que se derivan del Acuerdo sobre el Empleo y recogidas por decreto del Gobierno Xxxxx.
No obstante lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del presente convenio, acuerdan expresamente, que al objeto de posibilitar la incorporación a puestos de jornada completa al personal contratado por la Empresa con la modalidad de tiempo parcial, en consonancia con lo estipulado en el ANEXO II del presente convenio, no realizar contrataciones indefinidas a tiempo completo al trabajador relevista, siendo contratado éste únicamente, hasta la fecha en que se produzca la jubilación total efectiva del trabajador relevado.
En todos los casos el trabajador deberá comunicar a la Empresa su deseo de jubilarse por cualquiera de las modalidades al menos con una antelación de un mes.
ART. 30.- BAJAS POR ACCIDENTE LABORAL Y POR ENFERMEDAD
Baja por accidente laboral
Los trabajadores en situación de incapacidad transitoria, derivada de accidente laboral, percibirán, desde el primer día de la baja, el 100% de la retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al hecho causante, y mientras dure la I.T.
A los efectos de este artículo, se considerará accidente de trabajo el sufrido al servicio de la Empresa.
Baja por enfermedad
En caso de enfermedad, el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones que viniere percibiendo en el mes anterior
MATEPS
Aún teniendo en cuenta que la Empresa puede optar en cualquier momento a que la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes por la misma Mutua que gestiona la protección de las contingencias de Accidentes laborales y Enfermedades profesionales, excepcionalmente durante la vigencia del presente convenio se compromete a no ejercer la citada opción.
ART. 31.- COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los delegados de prevención disfrutarán de 20 horas mensuales globales para el desarrollo de sus funciones.
ART. 32.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS.
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a una revisión médica, con periodicidad anual, a cargo de la Empresa.
Los reconocimientos serán específicos para cada puesto de trabajo debiendo realizarse las pruebas de tipo médico que, con el asesoramiento de los servicios médicos de la empresa, se determinen para cada puesto en el seno del Comité de Seguridad y Salud y con la periodicidad y las condiciones que se establezcan. Estos reconocimientos serán realizados en los locales de la empresa. Si las condiciones de los locales propios de la empresa no reunieran las condiciones necesarias para alguna o la totalidad de las pruebas, se realizaran aquellas que lo requieran en las instalaciones de la propia Mutua o en los centros asistenciales concertados por la misma.
Cuando los servicios médicos encargados de efectuar el reconocimiento considerasen que, por circunstancias de la propia actividad laboral, fuese necesario la vacuna de la hepatitis, se aplicará ésta.
No obstante, y con el objeto de cumplir lo dispuesto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de prevención y riesgos laborales, se podrán incrementar, variar o reducir las pruebas establecidas si así se estiman en los protocolos propios previos para cada categoría y si previamente es acordado por el Comité de Seguridad y Salud de CESPA S.A
ART. 33.- AYUDA SOCIAL
El trabajador que acredite la disminución física o psíquica de algún hijo, percibirá de la Empresa la cantidad mensual indicada en las tablas del Anexo I, al margen de lo que pueda corresponderle por la Seguridad Social.
ART. 34.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
El personal con más de una año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar de ésta un anticipo en concepto de anticipo reintegrable, por el máximo indicado en las tablas del Anexo I.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en un período de un año, quedando al criterio de la Empresa y del Comité de Empresa o Delegado de Personal la procedencia, o no, de la concesión de dichos préstamos.
Para la concesión de estos anticipos, la Empresa creará un fondo consistente en la cantidad indicada en las tablas del Anexo I.
Hasta la total liquidación del anticipo reintegrable, se limitará el anticipo mensual hasta el máximo indicado en las tablas del Anexo I.
ART. 35.- PRENDAS DE TRABAJO
Todo el personal afectado por el presente Convenio le será entregado los equipos de trabajo indicados en el ANEXO III con la periodicidad establecida.
La dotación de este vestuario podrá ser modificada mediante acuerdo del Comité de Seguridad y Salud.
Las prendas de trabajo y EPIS son competencia del Comité de Seguridad y Salud de CESPA, S.A.. En el objetivo de la mejora, principalmente en la seguridad, se procederá a la variación del vestuario general actual de CESPA incorporando ALTA VISIBILIDAD en todas sus prendas. El proceso de modificación del vestuario se tratarán en el seno del Comité de Seguridad y Salud las necesidades que se detecten en relación al vestuario.
ART. 36 - CLASIFICACION DEL PERSONAL
Conductor
Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo, llevando a cabo fundamentalmente los trabajos de conducción y manejo con todas sus variantes de cualquiera de los vehículos o máquinas, remolcado o sin remolcar, que se destinen o puedan destinarse a los servicios de limpieza pública, recogida de residuos o labores afines, para lo que dispondrá de los diferentes carnets necesarios para la conducción de los mismos y como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos cuyo peso exceda de los 3.500 kg.
Efectuará todas las labores anejas que impliquen un buen estado de limpieza y funcionamiento de los vehículos o máquinas asignadas, poseyendo los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Efectuará las labores precisas en cabina o en tierra en relación con mandos o mecanismos auxiliares y otras como llenado y vaciado xx xxxxx, colocación de mangueras u otros utensilios, cargas y descargas de material y cualesquiera otras similares. Así como las medidas de seguridad pertinentes.
Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina.
Peón
Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo. En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos. Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieran asignar y realizará tareas complementarias que implique el buen estado de las mismas.Realizará cualesquiera otras tareas necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras categorías.
Peón conductor
Realizará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo.
Én las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualesquiera necesarias para la ejecución de los trabajos.
Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieran asignar y realizará las tareas complementarias que impliquen el buen estado y funcionamiento de las mismas. Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos, para lo que deberá disponer como mínimo del carnet necesario para la conducción de vehículos cuyo peso no exceda de los 3.500 Kg.
Cuando se utilice vehículo cuidará especialmente que salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado de limpieza y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado a taller. Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina y las medidas de seguridad. Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras categorías.
ART. 37. -Principio de igualdad y no discriminación.
En aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sin perjuicio del cumplimiento de las medidas allí previstas, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y velar por la no-discriminación por razón de género, raza, religión o cualquier otra condición de conformidad con la Legislación vigente Nacional, coincidiendo en que son objetivos importantes para el logro de dicha igualdad los siguientes:
- Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa o indirecta.
- Igualdad de oportunidades en el empleo.
- Igualdad xx xxxxxxx para trabajos de igual valor.
- Formación y promoción profesional en igualdad de condiciones.
- Ambiente laboral exento de acoso sexual.
CAPITULO V - GARANTIAS SINDICALES
ART. 38.- GARANTIAS SINDICALES
La Empresa adoptará la articulación de la representación de los trabajadores, en los términos que establezca la Ley, a los acuerdos entre las Centrales representantes de los Empresarios y Trabajadores.
En tanto, la Empresa reconocerá las atribuciones conferidas al Comité de Empresa y a las Centrales Sindicales representadas en él. En este sentido:
a) La Empresa no pondrá dificultades a dichas Centrales para el ejercicio de la acción sindicalmente reconocida.
b) Se pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Centrales Sindicales representadas en el mismo, tablones de anuncios para fines de comunicación con el personal o sus afiliados.
En todo caso, estas comunicaciones deberán ser claramente identificables, en cuanto al origen de la central emisora.
c) Para todos los demás derechos sindicales, nos atendremos a la normativa existente.
ART. 39.- TIEMPO SINDICAL
El Comité de Empresa tendrá derecho a reunión en su centro de trabajo, sin limitaciones y fuera de su jornada laboral.
Asimismo, podrá igualmente celebrarse reuniones, sin más trámite que las del tiempo conferido a los Delegados de Personal, para el ejercicio de las funciones sindicales.
El crédito de horas sindicales retribuidas será de 21 horas mensuales por cada delegado sindical. Podrán ser acumuladas mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración y sus derechos laborales. Caso de optar por acumulación entre distintos miembros del Comité, se deberá comunicar a la Empresa con tiempo suficiente.
En el supuesto de convocatoria de reunión por parte de la Empresa, no se contarán dichas horas como actividad a descontar de las horas concedidas a los representantes sindicales.
ART. 40.- DISPOSICION FINAL
Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimineto de lo pactado en el Convenio, durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa, a través de la negociación interna, se someterá a la tramitación de conflicto colectivo por los cauces legales, buscando la mediación o resolución en los órganos o autoridades laborales.
DISPOSICION ADICIONAL
Las condiciones económicas que regirán el período de vigencia del presente Convenio son las siguientes:
1. Para el año 2.009 se ha establecido unas retribuciones que quedan reflejadas en las tablas salariales del anexo I.
2. Para el año 2.010 el incremento salarial será igual al IPC real del año anterior (2.009) incrementado en 1,35 Puntos, aplicándo dicho porcentaje una vez trasladado al salario bruto anual los 123,24 € correspondientes a la Gratificación Productividad.
3. Para el año 2.011 el incremento salarial será igual al IPC real del año anterior (2.010) incrementado en 1,50 puntos.
GRATIFICACION PRODUCTIVIDAD
Las partes firmantes del presente convenio reconocen el grave problema que para nuestra sociedad representa el absentismo al trabajo y el quebranto que en la economía produce el mismo cuando se superan determinados niveles, por lo que dichas partes ven la necesidad de reducir estos niveles por la incidencia negativa que tienen en la productividad, llegando al siguiente acuerdo:
A partir del 1 de enero del año 2.009, el personal incluido en el ámbito del presente convenio, percibirá una gratificación de 123,24 €/anuales, ligada integramente al absentismo, que la Empresa prorrateará mensualmente, abonandose a todas las categorías profesionales en base a las siguientes estipulaciones:
v Primero : Esta gratificación la percibirán todos aquellos trabajadores que no hayan faltado al trabajo por la causa o motivo que fuera ningún día del mes que les corresponda trabajar, exceptuandose únicamente los permisos sindicales.
v Segundo: Al personal que cause baja por IT, derivada de A.T. en un mes concreto, se le abonará la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho mes, hasta el día en que cause baja por A.T.
v Tercero: Aquellos trabajadores, que por motivos de inicio o finalización de contrato, comiencen o finalicen su período de trabajo habiéndose iniciado ya el mes, le será abonada la parte proporcional del tiempo trabajado.
v Cuarto: Se entenderá que la mencionada gratificación corresponde a todos los efectos a un trabajador que preste sus servicios en jornada completa. Para el personal contratado a tiempo parcial, se aplicarán los mismos condicionantes en proporción a la jornada de trabajo para la que fueron contratados o aplicándoles el mismo coeficiente reductor que aparezca en su contrato de trabajo a tiempo parcial.
A partir del 1 de enero de 2.010, no será de aplicación el texto de la Gratificación Productividad, integrándose en el salario bruto anual, el importe correspondiente a 123,24 €.
ANEXO I: TABLA SALARIAL DE CESPA, S.A. SANTURTZI AÑO 2.009
T. COMPLETO 2009
Categoria y turno | S. Base €/mes (12) | P. Asistencia €/mes (12) | P. Tóxico €/mes (12) | P. Nocturno €/mes (12) | P. Transpor. €/mes (12) | P. Cantidad €/mes (12) | P. Extras €/paga (4) | Bruto año |
Peones día | 1.099,18 | 87,84 | 179,46 | 167,28 | 85,09 | 1.521,10 | 25.510,47 | |
Peón noche | 1.099,18 | 87,84 | 179,46 | 237,32 | 167,28 | 85,09 | 1.521,10 | 28.358,30 |
P. Conductor día | 1.118,53 | 87,79 | 182,49 | 167,09 | 95,89 | 1.543,57 | 25.995,71 | |
P. Conductor noche | 1.118,53 | 87,79 | 182,49 | 240,55 | 167,09 | 95,89 | 1.543,57 | 28.882,36 |
Conductor día | 1.198,02 | 87,79 | 195,66 | 172,92 | 106,22 | 1.640,69 | 27.690,06 | |
Conductor noche | 1.198,02 | 87,79 | 195,66 | 258,02 | 172,92 | 106,22 | 1.640,69 | 30.786,33 |
T.PARCIAL 2009 €/jornada de 7 horas
Categoria y turno | S. Base €/jorn. | P. Asistencia €/jorn. | P. Tóxico €/jorn. | P. Nocturno €/jorn. | P. Transpor. €/jorn. | P. Extras €/jorn. | Bruto día |
Peones día | 57,05 | 4,61 | 9,44 | 8,51 | 17,06 | 96,67 | |
Peón noche | 57,05 | 4,61 | 9,44 | 11,71 | 8,51 | 17,06 | 108,38 |
P. Conductor día | 57,99 | 4,61 | 9,61 | 8,51 | 17,34 | 98,07 | |
P. Conductor noche | 57,99 | 4,61 | 9,61 | 11,91 | 8,51 | 17,34 | 109,98 |
Conductor día | 62,07 | 4,61 | 10,26 | 8,71 | 18,54 | 104,19 | |
Conductor noche | 62,07 | 4,61 | 10,26 | 12,71 | 8,71 | 18,54 | 116,90 |
T.PARCIAL 2009 €/hora
Categoria y turno | S. Base €/hora. | P. Asistencia €/hora. | P. Tóxico €/hora. | P. Nocturno €/hora. | P. Transpor. €/hora. | P. Extras €/hora. | Bruto hora |
Peones día | 8,15 | 0,66 | 1,35 | 1,21 | 2,44 | 13,80 | |
Peón noche | 8,15 | 0,66 | 1,35 | 1,67 | 1,21 | 2,44 | 15,48 |
P. Conductor día | 8,28 | 0,66 | 1,37 | 1,21 | 2,48 | 14,00 | |
P. Conductor noche | 8,28 | 0,66 | 1,37 | 1,70 | 1,21 | 2,48 | 15,71 |
Conductor día | 8,87 | 0,66 | 1,47 | 1,24 | 2,65 | 14,88 | |
Conductor noche | 8,87 | 0,66 | 1,47 | 1,82 | 1,24 | 2,65 | 16,70 |
NOTA:
1) Con la percepción xxx xxxxxxx día reflejado en esta tabla, el trabajador percibe igualmente la parte proporcional xx xxxxxxxx, festivos y pagas extras, por lo que con el xxxxx xxx xxxxxxx de cada día, se entenderán liquidados a todos los efectos, excepto las vacaciones, que serán liquidadas en el momento de su disfrute.
2) Los salarios de esta tabla, están considerados para una jornada normal de trabajo. Cuando el número de horas sea inferior, se abonará proporcionalmente al número de horas trabajadas.
Retribución por jornada de trabajo
en domingos y festivos Art. 14 Horas extraordinarias
Categoria y turno | €/jornadas |
Peones día | 96,67 |
Peón noche | 108,38 |
P. Conductor día | 98,07 |
P. Conductor noche | 109,98 |
Conductor día | 104,19 |
Conductor noche | 116,90 |
CATEGORIA Y TURNO | EUROS |
Peón día | 21,28 |
Peón Noche | 24,24 |
Peón Conductor día | 22,22 |
Peón Conductor noche | 25,34 |
Conductor día | 22,83 |
Conductor noche | 26,38 |
Art. 27º Póliza de accidente | 38.508,00 |
A partir del 15º día de la firma del Convenio |
EUROS | ||
CATEGORIAS | LIMPIEZA | NOCHE |
Peón | 83,91 | 149,74 |
Peón conductor | 97,03 | |
Conductor | 110,09 | 172,36 |
Art. 33º Ayuda social | 55,45 € |
Importe mensual |
Artículo 10º: Descanso dominical y fiestas
Art. 34º Anticipo reintegrable | 8.225,61 € |
Importe del fondo a disponer |
Art. 12 Dietas
CONCEPTOS | EUROS |
Comida | 14,86 |
Media dieta | 23,18 |
Dieta completa | 56,21 |
ANEXO II: EMPLEO, TRASLADOS , VACANTES Y NUEVOS PUESTOS
EMPLEO
Aquel personal contratado a tiempo parcial que finalice su contrato laboral dentro de la vigencia del presente convenio colectivo, se le renovará el mismo por otro de realización de obra o servicio determinado, hasta la finalización del servicio que la Empresa tiene concertado con el Ayuntamiento de Santurtzi y se mantengan las mismas condiciones de contratación.
VACANTES TRASLADOS PROMOCIONES Y NUEVOS PUESTOS
Se habilitará un sistema basado en los siguientes principios generales:
Ø Prioridad de los trabajadores en plantilla de CESPA, S.A., teniendo siempre en cuenta las necesidades del servicio respectivo.
Ø Comunicación por parte de la Empresa de la vacante que pudiera producirse. Se considerarán vacantes a todos los efectos, las que se den en los diferentes turnos por las siguientes causas: jubilación total, incapacidad total y absoluta y, en general, todas aquellas que se produzcan en los puestos ya existentes de carácter fijo y que puedan preverse con cierta anticipación.
Ø Respuesta escrita por parte de los trabajadores solicitando el traslado o la plaza.
Ø Preferencia dentro del centro de trabajo, según los criterios de idoneidad y antigüedad en la Empresa.
Ø En último caso, contratación libre por parte de la Empresa. Procedimiento ante vacantes y promociones:
Se considerarán vacantes a todos los efectos, las que se den en los diferentes turnos por las siguientes causas: jubilación total, incapacidad total y absoluta y, en general, todas aquellas que se produzcan en los puestos ya existentes de carácter fijo y que puedan preverse con cierta anticipación.
Cuando se generen vacantes, se procederá de la siguiente manera:
Ø La empresa anunciará en el tablón de anuncios la vacante que pueda producirse.
Ø Los operarios interesados que deseen acceder a dicha vacante, lo comunicarán por escrito y serán incluidos en una relación, de la que se remitirá copia al Comité de Trabajadores.
Ø Con el espíritu de posibilitar la incorporación al mercado laboral normalizado, el personal a contratar será personal proveniente de la actual plantilla de tiempo parcial, cuya incorporación se produciría en funciones de barrido manual diurno. Dado, que este supuesto implicaría la realización de un nuevo contrato, la empresa se compromete a respetar la fecha de antigüedad que disponía dicho trabajador a todos los efectos excepto el económico, cuya fecha computabilizaría desde el inicio del nuevo contrato.
Ø Para la cobertura de las vacantes que supusiesen un turno y categoría diferentes al de peón de barrido manual diurno, tendrán preferencia los trabajadores de jornada completa, frente a los de Tiempo Parcial
Ø Las vacantes que generen cambios de categoría y puedan originar otras vacantes por la cobertura de la inicial, serán cubiertas mediante el mismo procedimiento.
Ø La Empresa analizará las peticiones recibidas, las comunicará al Comité de Trabajadores y valorará las consideraciones emitidas por dicho Comité antes de
tomar una decisión por parte de la empresa. La antigüedad en la empresa será valorada a la hora de definir el candidato.
COBERTURA DE IT Y VACACIONES
Las situaciones de I.T. y vacaciones serán cubiertas por el personal de tiempo parcial, siempre que tengan los conocimientos exigibles para el buen desarrollo de las funciones y hubiera personal dispuesto para el mismo. En todo caso el tiempo máximo de trabajo se limitará a 35 horas semanales. Se elaborará un listado, ordenado por orden decreciente de antigüedad, a partir del cual se articulará un sistema correlativo.
ANEXO III. PRENDAS DE TRABAJO. DOTACIÓN DEL VESTUARIO
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos equipos de trabajo al año, uno xx xxxxxx y otro de invierno, cuya dotación será la siguiente:
VESTUARIO XX XXXXXX
− 1 camisa
− 1 pantalón
− 1 par de botas “Chirucas” (Mod. Xxxxxx o similar)
− 1 par de guantes (Mod. Xxxxx CE CAT II-T 108 FV/C o similar).
− 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).
VESTUARIO DE INVIERNO
El personal podrá elegir entre una de las siguientes opciones: Opción A.
− 1 buzo.
− 1 jersey.
− 1 par de botas de material (Mod. Xxxxxx o similar).
− 1 par de guantes (Mod. Xxxxx CE CAT II-T 108 FV/C o similar).
− 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).
− 1 traje de agua (Goretex) cada 3 años.
− 1 chaleco cada 2 años.
Opción B.
− 1 buzo.
− 1 jersey.
− 1 par de botas de material (Mod. Xxxxxx o similar).
− 1 par de guantes (Mod. Xxxxx CE CAT II-T 108 FV/C o similar).
− 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).
− 1 traje de agua (Goretex) cada 3 años.
− 1 riñonera cada 2 años.
Opción C.
− 1 camisa y 1 pantalón.
− 1 jersey.
− 1 par de botas de material (Mod. Xxxxxx o similar).
− 1 par de guantes (Mod. Xxxxx CE CAT II-T 108 FV/C o similar).
− 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).
− 1 traje de agua (Goretex) cada 3 años.
− 1 chaleco cada 2 años.
Opción D.
− 1 camisa y 1 pantalón.
− 1 jersey.
− 1 par de botas de material (Mod. Xxxxxx o similar).
− 1 par guantes (Mod. Xxxxx CE CAT II-T 108 FV/C o similar).
− 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).
− 1 traje de agua (Goretex) cada 3 años.
− 1 riñonera cada 2 años.
PERIODICIDAD EN LA ENTREGA.
Todo el vestuario que no tenga detallado una periodicidad en su entrega será proporcionado anualmente.
Las botas de agua se entregarán cuantas veces sea necesario y previa devolución de las anteriores deterioradas.
La entrega del chaleco o de la riñonera, según la opción elegida, se realizará con una periodicidad bianual.
La entrega del traje de agua se realizará con una periodicidad trianual
− Al personal con contrato temporal tanto a jornada completa como a tiempo parcial que haya tenido un contrato con una duración mínima de seis meses, siempre que continúe en la empresa con otro tipo de contrato o vuelva a ser contratado en el plazo aproximado de un año.
− Xxxx que esta prenda se entregará con una periodicidad trianual, lo que para el personal contratado a jornada completa equivale a 657 jornadas efectivamente trabajadas en los tres años, el personal contratado a tiempo parcial deberá trabajar de forma efectiva ese mismo numero de jornadas para que se proceda a la nueva entrega de esta prenda.
− Esta prenda deberá ser devuelta a la empresa cuando se haga entrega de una nueva.
NORMAS DE UTILIZACION DEL VESTUARIO.
Será obligatoria la utilización del vestuario entregado por la Empresa, comprometiéndose el personal a hacer una utilización correcta del mismo.
El uso de este vestuario deberá hacerse única y exclusivamente dentro de la jornada laboral, quedando terminantemente prohibido su uso fuera de la misma o para otros fines distintos a los laborales dentro de la Empresa.
Todo el personal que cause baja definitiva en la empresa deberá hacer entrega del vestuario recibido antes de la firma del finiquito correspondiente, procediéndose al descuento del importe del mismo en caso de no entregarlo.
ENTREGA DEL VESTUARIO
Con la debida antelación se solicitará al personal el tallaje de las prendas que componen el vestuario.
Cuando se proceda a la entrega del mismo el personal deberá comprobar si las prendas entregadas coinciden con las tallas que previamente hayan solicitado y una vez comprobado si es correcto, deberá firmar el correspondiente recibí de las mismas.
Las fechas aproximadas de entrega del vestuario serán las siguientes:
- Para el vestuario xx xxxxxx: Mes xx Xxxx
- Para el vestuario de invierno: Mes de Octubre.