Contract
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RESOLUCION de 2 xx xxxxxx de 2001, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se aprue- ba la segunda concesión de subvenciones a entidades locales xx Xxxxxxxx para la ejecución de acciones com- plementarias a los programas locales de empleo a través de la contratación de trabajadores desempleados para la prestación de servicios o ejecución de obras de interés general y social.
Vistas las solicitudes de subvención presentadas por enti- dades locales del Principado xx Xxxxxxxx al amparo de la convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2001 de acciones complementarias a los programas locales de empleo a través de la contratación de trabajadores desempleados para la prestación de servicios o ejecución de obras de interés general y social (Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 24 xx xxxx de 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado xx Xxxxxxxx de 1 xx xxxxx), se dicta la presente
RESOLUCION
Antecedentes
Primero.—El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, tras- pasa a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx las com- petencias de gestión y control de las subvenciones reguladas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 para la contratación por entidades locales de trabajadores desem- pleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. En el marco de dicha transferencia y dada la conveniencia de integrar dichas actuaciones en el marco de los programas locales de empleo ya puestos en marcha en el territorio al amparo de los convenios suscritos con enti- dades locales el pasado mes de julio de 2000, por sendas resoluciones de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 24 xx xxxx de 2001 (BOLETIN OFICIAL del Principado xx Xxxxxxxx de 1 xx xxxxx) se aprueban las bases normativas y la convocatoria de concesión de dichas sub- venciones, en el respeto del ámbito competencial transferido,
pero con una visión global de la estrategia de desarrollo local para el empleo.
Segundo.—Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
24 xx xxxx de 2001 se autoriza gasto por importe de 1.143.423.000 pesetas con cargo a la aplicación 21.03.322H-761.00 de los Presupuestos Generales del Prin- cipado xx Xxxxxxxx para 2001 para financiar la citada con- vocatoria de ayudas.
Tercero.—Previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 5 de julio de 2001, por Resolución de esta Consejería de fecha 6 de julio se resuelve la convocatoria concediendo la totalidad de las subvenciones solicitadas por un importe global de 728.684.270 pesetas, dado el límite de financiación que para los contratos de inserción fue impuesto a los servicios públicos de empleo conforme a lo establecido en el artículo
15.1 d) del Estatuto de los Trabajadores según la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 xx xxxxx, límite asimismo recogido en la base 5.3 de las aprobadas para regular la concesión de las citadas subvenciones.
Cuarto.—Con posterioridad, la ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, deroga el citado Real Decreto-ley pero refrenda la regulación del nuevo contrato de inserción y los límites a su financiación en los mismos términos de la norma que deroga, si bien demorando su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2002.
Quinto.—En función de lo anterior, con el objeto de ami- norar el impacto que en relación con el ejercicio inmedia- tamente anterior suponen los nuevos límites financieros y para evitar la disparidad de financiación de programas simi- lares y dada la disponibilidad presupuestaria, por parte de la Dirección General de Promoción de Empleo se propone equiparar la financiación que desde esta Consejería se realice de aquellos contratos suscritos por las entidades locales en ejecución de obras o servicios de interés general y social. En este sentido, las subvenciones concedidas por Resolución de 6 de julio de 2001 habrían de suplementarse hasta alcanzar
lo establecido en la tabla salarial del convenio colectivo sus- crito el 28 de febrero de 2000 (BOLETIN OFICIAL del Principado xx Xxxxxxxx 21 xx xxxxx) entre la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos mayoritarios para las contrataciones municipales derivadas del Pacto Institucional por el empleo, en base a la cual se financiaron las contra- taciones realizadas al amparo de los programas locales de empleo.
Sexto.—Por parte del Consejo de Gobierno, en Acuerdo de fecha 2 xx xxxxxx de 2001 se autoriza la concesión de dichas subvenciones complementarias.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, tras- pasa al Principado xx Xxxxxxxx las competencias de gestión y control de las subvenciones reguladas en la Orden Minis- terial de 26 de octubre de 1998 para la contratación por corporaciones locales de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y el Decreto 8/2001, de 25 de enero, adscribe a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo la gestión de dichas funciones y servicios transferidos.
Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones dentro del ámbito de su competencia, salvo en aquellos casos en que por razón de la cuantía sea com- petente el Consejo de Gobierno para la autorización del gasto, en cuyo caso también compete al mismo la concesión de la subvención.
Tercero.—El artículo 41 de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, en relación con el art. 8 de la Ley 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para 2001, establece que la autorización de gastos por importe superior a
75.000.000 de pesetas corresponde al Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx.
Cuarto.—El artículo 6.3 del ya citado Decreto 71/1992 esta- blece que, excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales caracte- rísticas de la persona o entidad que haya de ejecutar la acti- vidad a subvencionar, no es posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incor- porará necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente.
Vistos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Dere- cho mencionados y que son de aplicación, por la presente
RESUELVO
Primero.—Conceder con cargo a la aplicación presupues- taria 21.03.322H.761.00 de los Presupuestos Generales de la
Administración del Principado xx Xxxxxxxx para 2001 sub- venciones por un importe global de 351.775.969 pesetas a las entidades locales y por los importes relacionados en el Anexo a la presente Resolución como complemento de las ya concedidas por Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 6 de julio de 2001 para la ejecución en este año de acciones complementarias a los programas locales de empleo a través de la contratación de trabajadores desempleados para la prestación de servicios o ejecución de obras de interés general y social.
Segundo.—Los beneficiarios de las subvenciones que se conceden en la presente Resolución quedan expresamente sometidos a las prescripciones relacionadas en el número dos de la parte dispositiva de la citada Resolución de 6 de julio de 2001 y en particular a las siguientes:
a) La subvención concedida financiará los costes laborales derivados de la contratación de los trabajadores desemplea- dos hasta el 31 de diciembre de 2001.
b) En caso de que la subvención concedida exceda de los citados costes laborales, las entidades beneficiarias podrán aumentar el número de contrataciones pero en ningún caso la presente subvención las financiará más allá del 31 de diciembre, en virtud del principio de anualidad presupues- taria, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que por parte de la entidad beneficiaria se solicite nueva subvención para la prórroga de los contratos de conformidad con lo pre- visto en las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que establecen que dicha subvención habrá de ser en todo caso objeto de nueva solicitud y expresa concesión.
c) Si las entidades beneficiarias decidieran aumentar el número de contrataciones deberán comunicarlo previamente a esta Consejería y seguirán en la selección de los trabajadores el procedimiento general establecido en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 24 xx xxxx de 2001.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado xx Xxxxxxxx.
Cuarto.—De la presente resolución se dará traslado a los interesados, a los efectos oportunos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía admi- nistrativa, se podrá interponer recurso de súplica ante el Con- sejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado xx Xxxxxxxx o, en su caso, al de su notificación individual, sin perjuicio de cual- quier otro recurso que, a juicio de los posibles interesados, fuere pertinente para la defensa de sus derechos e intereses.
Oviedo, a 2 xx xxxxxx de 2001.—La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—13.807.
ANUNCIOS
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:
ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS XX XXXXXXXX
RESOLUCION de la Gerencia del Organismo Autó- nomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos xx Xxxxxxxx” por la que se anuncia la ampliación del plazo de presentación de ofertas a la licitación del con- trato para la prestación del servicio de intervención socioterapéutica en diferentes establecimientos residen- ciales adscritos.
1.—Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos xx Xxxxxxxx”.
b) Dependencia que tramita el expediente: Area Eco- nómico-Administrativa del Organismo Autónomo ERA.
c) Número de expediente: 1/01.
2.—Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Gestión del servicio de inter- vención socioterapéutica.