Contract
Resolución rectoral por la que se hace pública la convocatoria 2024 de contratos predoctorales de la Universidad xx Xxxxxxxxxx cofinanciada por el Banco Santander.
ÍNDICE CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Artículo 2. Número y modalidades de las ayudas.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción, resolución e interpretación.
Artículo 5. Comunicaciones entre la Universidad xx Xxxxxxxxxx y las personas interesadas.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTUACIONES Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 6. Características del contrato.
Artículo 7. Vinculación del trabajo de investigación y lugar de realización.
Artículo 8. Derechos del personal investigador predoctoral. Artículo 9. Obligaciones del personal investigador predoctoral. Artículo 10. Financiación de las ayudas.
CAPÍTULO III
REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 11. Requisitos de las personas solicitantes.
Artículo 12. Requisitos y obligaciones de la persona responsable del contrato.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 14. Forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 15. Contenido de las solicitudes.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS AYUDAS
Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 17. Criterios de valoración.
Artículo 18. Seguimiento de las ayudas.
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Artículo 19. Plazo de resolución. CAPÍTULO VI
CUESTIÓN DE GÉNERO Y PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 20. Cuestión de género.
Artículo 21. Protección de datos.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE RECURSOS Y EFECTOS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 22. Régimen de recursos de la convocatoria.
Artículo 23. Efectos de la convocatoria.
ANEXO I
INVESTIGADORES/AS POSTDOCTORALES QUE TIENEN ASIGNADO UN CONTRATO PREDOCTORAL
ANEXO II
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO XXXXX XXX
OBTENCIÓN DE LA NOTA MEDIA NORMALIZADA DEL EXPEDIENTE ANEXO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL HISTORIAL FORMATIVO E INVESTIGADOR XXXXX X
COMISIÓN ASESORA ANEXO VI
INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Universidad xx Xxxxxxxxxx es consciente de que la investigación desempeña un papel crucial en la sociedad al generar, aplicar y compartir conocimiento nuevo, lo que contribuye al avance de la sociedad, la economía y la calidad de vida en general.
Con el objetivo de formar personas que puedan llevar a cabo una investigación de calidad que pueda abordar los desafíos contemporáneos y crear un futuro más prometedor y sostenible, la Universidad xx Xxxxxxxxxx dispone de una amplia oferta de estudios de doctorado en las distintas ramas del conocimiento.
La presente convocatoria tiene como objetivo principal incrementar la cantidad y la calidad de las personas que acceden a la formación doctoral, facilitando y promoviendo la realización de sus tesis doctorales en el marco de los mejores proyectos de investigación.
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Se pretende, así mismo, incentivar la obtención del doctorado durante el tercer año del contrato, financiando, en este caso, un periodo de orientación posdoctoral (POP) que tiene como objetivo específico el perfeccionamiento por parte de las personas que están matriculadas en un programa de doctorado de los conocimientos adquiridos durante la realización de sus tesis doctorales y el afianzamiento de su carrera académica.
La conjunción de una persona solicitante con buena preparación académica que afronta un proyecto de formación doctoral de calidad dentro de una unidad de investigación con acreditada capacidad formativa asegurará sin duda la disponibilidad futura de doctores/as en las diferentes disciplinas académicas que permitan a la Universidad disponer de personas bien formadas para su posible incorporación dentro de su personal docente e investigador.
El doctorado es un proceso de aprendizaje complejo que tiene por objeto formar investigadores/as de calidad, con preparación para enfrentarse a una carrera académica competitiva, con las mejores garantías de éxito. Con ese fin se debe favorecer la convergencia de las mejores personas solicitantes con los diversos grupos de investigación. A tal fin, la convocatoria establece un sistema de requisitos para la persona que se responsabilizará del contrato y de su proceso formativo y de valoración de méritos de la persona solicitante.
La Universidad xx Xxxxxxxxxx ha conseguido el sello HRS4R recientemente. La Human Resources Strategy for Researchers (HRS4R) es una estrategia de la Unión Europea que surge con el propósito de hacer de la investigación una carrera atractiva, aportando al personal investigador los mismos derechos y obligaciones en cualquiera de los países de la UE donde desempeñen su profesión. La implantación de la estrategia es una herramienta que permite ofrecer un entorno adecuado al personal investigador, convirtiendo a la institución en un destino recomendado para investigadores/as internacionales. La Carta Europea para los Investigadores se basa en los roles, las responsabilidades y los derechos del personal investigador y de quién lo contrata. La Carta tiene como objetivo asegurar que la relación entre las dos partes contribuye de manera positiva al proceso de crear, transferir y compartir conocimiento y al desarrollo profesional del personal investigador. El Código de Conducta para la Contratación de Investigadores propone mejorar la contratación y asegurar que los procesos de selección sean justos y transparentes.
Esta convocatoria de contratos predoctorales se integra en el programa propio de investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx. Su propósito es promover la formación especializada de personas que deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia e investigación.
Por las razones expuestas y previa negociación y acuerdo en la Mesa General de Negociación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx he resuelto publicar la siguiente convocatoria.
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CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es ofertar contratos laborales para la formación doctoral, bajo la modalidad de contrato predoctoral regulado en el artículo 21 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología.
2. Las ayudas tienen como finalidad la formación doctoral mediante la financiación de contratos laborales de cuatro años de duración para el desarrollo de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, dirigidas a la realización de una tesis doctoral en un Departamento o en un Instituto Universitario de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, incluyendo la financiación de estancias en centros de I+D hasta una determinada cuantía. Asimismo, se financiará un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP) una vez obtenido el título de doctor/a, por un período máximo de doce meses a partir de la fecha de lectura de la tesis, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la ayuda, no pudiendo exceder de cuatro años la suma de los dos periodos.
Artículo 2. Número y modalidades de las ayudas.
1. Se convocan ayudas para 54 contratos de personal investigador predoctoral, de las que el 7,5% (4 contratos) se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En el caso de que estos contratos no sean cubiertos, serán incorporados a la modalidad ordinaria.
Un número de 14 contratos se reservan a la modalidad atracción, y se vincularán a investigadores/as postdoctorales de distintos programas (Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx x Xxxxx, y Postdoctoral Senior UVa) con los que la Universidad xx Xxxxxxxxxx ha adquirido el compromiso de dotar un contrato predoctoral, y que se han incorporado con posterioridad a la última convocatoria de contratos predoctorales, o bien no consiguieron que el contrato predoctoral fuera cubierto en la convocatoria de 2023. Los contratos de esta modalidad que no sean cubiertos se incorporarán a la modalidad ordinaria.
Los 40 contratos restantes, se distribuirán en dos modalidades: 20 contratos para la modalidad proyectos y otros 20 para la modalidad ordinaria. Los contratos de cada una de estas dos modalidades se distribuirán entre las cinco grandes áreas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Los contratos de la modalidad de proyectos que no sean cubiertos se incorporarán a la modalidad ordinaria.
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La distribución de plazas entre las cinco ramas de conocimiento se efectuará de la forma descrita en el artículo 17, apartado 6, de esta convocatoria. La asignación de las grandes áreas de conocimiento se hará de acuerdo con el Programa de Doctorado seleccionado en la solicitud, siguiendo la distribución descrita en xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx- de-doctorado/.
2. A la modalidad proyectos podrán concurrir todas aquellas solicitudes en las que la persona que dirige el trabajo de investigación forme parte de un proyecto de investigación financiado por la AEI (concedido o incluido en resolución provisional) que no disponga de investigadores contratados predoctorales del programa de formación de personal investigador (FPI), ni de contrato de investigador/a predoctoral obtenido en alguna de las dos convocatorias de Contratos Predoctorales UVa inmediatamente anteriores a la presente convocatoria. El resto de las solicitudes concurrirán a la modalidad ordinaria.
3. Cada uno de los contratos predoctorales dispondrá de una ayuda de movilidad para estancias de investigación o asistencia a congresos de 3.000 €. Este importe se deberá ejecutar antes de la finalización del contrato o de la defensa de la tesis, lo que primero suceda. Los beneficiarios de esta convocatoria podrán participar en las ayudas para movilidad del Vicerrectorado de investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, aunque sólo se asignarán recursos económicos adicionales una vez que hayan ejecutado estos 3.000€.
4. Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. En el caso de que existan dos solicitudes de la misma persona, se considerará que opta por la presentada en último lugar de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada en esta Universidad, por lo que será nula toda solicitud presentada con anterioridad.
5. En la modalidad proyectos, el proyecto formativo de la persona solicitante debe estar directamente relacionado con el proyecto de investigación financiado por la AEI utilizado para justificar la asignación a esta modalidad. No podrá utilizarse el mismo proyecto para más de una solicitud, aunque sean distintas las personas responsables de los contratos. En caso de utilizar el mismo proyecto para dos o más solicitudes, la primera solicitud recibida se asignará a la modalidad proyectos, y el resto se asignarán a la modalidad ordinaria.
6. Los proyectos de investigación, a cuya ejecución contribuye esta convocatoria, se atendrán al Código de Buenas Prácticas en Investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2013.
7. La contratación del personal investigador predoctoral se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 xx xxxxx de 2005, relativos a la Carta europea y el Código de conducta para la contratación de personal investigador.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en
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régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas destinadas a la financiación de los contratos se regirán por la normativa que se cita a continuación:
a) Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el RD 576/2023, de 4 de julio, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10/02/2011).
b) Resolución de 9 xx xxxx de 2022, del Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos unipersonales de esta universidad, y se adoptan otras medidas organizativas. (BOCYL 18/05/2022).
c) Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, aprobados según acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, (BOCYL de 31 de diciembre de 2020).
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Ley 40/3015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario (B.O.E. de 23 xx xxxxx de 2023).
g) Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
h) R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
i) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su situación social (BOE de 12 de enero de 2000).
j) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre de 2015).
k) Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
l) Será aplicable, supletoriamente, el Reglamento para la contratación de personal investigador y personal colaborador en tareas de investigación, financiada de forma finalista con cargo a proyectos, contratos, acuerdos o convenios de investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2013.
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción, resolución e interpretación.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión
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de las ayudas será el Servicio de Apoyo a la Investigación de la UVa.
2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será el Vicerrectorado de Investigación.
3. El órgano competente para la interpretación de cualquier aspecto de esta convocatoria será la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno.
Artículo 5. Comunicaciones entre la Universidad xx Xxxxxxxxxx y las personas interesadas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución de exclusión, propuestas de resolución y resolución de concesión se harán mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
4. Al cumplimentar la solicitud, la persona solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor podrá remitir al interesado un aviso de cortesía, vía correo electrónico, informándole que se ha producido esa nueva actuación y que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en xxxxx://xxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 6. Características del contrato.
1. El contrato predoctoral, de acuerdo con su normativa específica reguladora, tendrá las características que a continuación se describen, durante la totalidad de su periodo de duración:
a) El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades formativas conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctor/a, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato. Las actividades de investigación se desarrollarán en un centro y un departamento
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o instituto universitario de investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, ubicado en cualquiera de sus cuatro campus. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador en formación, en su condición de persona trabajadora, y la Universidad xx Xxxxxxxxxx en su condición de empleador.
c) El contrato se formalizará bajo la modalidad de contrato predoctoral, de los previstos en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE del 2 xx xxxxx), modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, con dedicación a tiempo completo. Con carácter general, la duración del contrato será de cuatro años. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de seis años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
d) En el caso de que, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato predoctoral, la persona contratada hubiera disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral, en el marco de la Ley 14/2011, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, la duración de la ayuda se minorará por el periodo en el que hubiera estado contratada. La minoración del periodo de ayuda se hará efectiva al inicio del primer mes de contrato. Las personas beneficiarias deberán poner en conocimiento del órgano instructor tal circunstancia.
e) En el contrato predoctoral figurará como retribuciones anuales 17.824,08 € el primer y segundo año, y 19.097,28€ el tercero y 23.851,60 € cuarto. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias prorrateadas a lo largo del año.
2. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor/a antes de la finalización del periodo de 4 años de contrato, este continuará, teniendo por objeto la orientación postdoctoral, por un periodo máximo de 12 meses contados desde la fecha de defensa de la tesis, sin que la duración total del contrato predoctoral pueda exceder de 4 años, o de seis en caso de discapacidad. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor/a en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Con diez días de antelación a la fecha de lectura de la tesis doctoral, la persona interesada aportará al Servicio de Apoyo a la Investigación un programa de trabajo y actividades para este periodo.
3. Se establece en el contrato un periodo de prueba de tres meses.
4. La interrupción del contrato no comportará la ampliación de la duración del contrato, salvo cuando la interrupción sea por las situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, dos meses consecutivos y el resto de las contempladas en el art.
21.c) de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE
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de 2 xx xxxxx), modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
5. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otros contratos o ayudas financiados con fondos públicos o privados cuyo objeto sea también la investigación y, con la retribución de cualquier actividad que se realice en su mismo horario de trabajo.
6. No obstante, las ayudas serán compatibles con las percepciones que procedan de ayudas:
a) Para asistencia a congresos y reuniones científicas.
b) Para estancias breves y traslados temporales, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se disfrute durante la fase de contrato predoctoral.
7. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Apoyo a la Investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
8. En cualquier caso, el centro donde se desarrolle el trabajo deberá estar integrado en alguno de los Campus de la Universidad xx Xxxxxxxxxx.
Artículo 7. Vinculación del trabajo de investigación y lugar de realización.
1. El trabajo de investigación original que se pretende realizar durante el disfrute del contrato deberá vincularse, siempre que sea posible, a un proyecto de investigación competitivo, o a un convenio o contrato de investigación suscrito con entidades públicas o empresas privadas, en ejecución a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y/o en fase de concesión provisional en el caso de proyectos competitivos. En el caso de contratos, el importe mínimo de los mismos debe ser de 10.000 € (diez mil euros) de costes directos, IVA excluido.
2. En el caso de la modalidad proyectos, el contrato será vinculado al proyecto competitivo financiado por la AEI que se utilizó para acceder a esta modalidad y se incorporará al equipo de trabajo del proyecto.
3. En relación con los proyectos/convenios/contratos a los que se hace referencia en el punto 1, únicamente se considerarán aquellos en los que el beneficiario sea uno de los indicados a continuación:
a) La Universidad xx Xxxxxxxxxx.
b) La Fundación Universidad xx Xxxxxxxxxx.
c) El CSIC en el marco del IBGM, como centro mixto, siempre que mantenga el convenio de colaboración en vigor con la Universidad xx Xxxxxxxxxx.
d) El Instituto de Investigación Biosanitaria xx Xxxxxxxxxx (IBioVall).
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4. En cualquier caso, el centro donde se desarrolle el trabajo deberá estar integrado en alguno de los campus de la Universidad xx Xxxxxxxxxx.
Artículo 8. Derechos del personal investigador predoctoral.
1. La persona contratada se adscribirá al instituto universitario de investigación y/o departamento de su director/a del trabajo de investigación (o codirector/a en su caso), siempre en un campus de la Universidad xx Xxxxxxxxxx. Los institutos universitarios de investigación y departamentos de adscripción, a los que se incorpore el personal investigador predoctoral en formación, contratado conforme a esta convocatoria, le prestarán la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
2. El personal investigador predoctoral en formación tendrá todos los derechos establecidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y en el capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
3. El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
4. Los departamentos universitarios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx en los que el personal investigador predoctoral en formación se encuentre integrado facilitarán a dicho personal investigador que lo solicite, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible dentro de los límites anteriormente establecidos, la realización de estas colaboraciones en tareas docentes. El ejercicio práctico de estas competencias a adquirir se realizará en titulaciones de grado sin que, en ningún caso, la persona beneficiaria de la ayuda pueda ser responsable o coordinar una asignatura, ni dirigir TFG, ni formar parte de tribunales o firmar actas. La colaboración docente se computará tal y como establece el documento xx xxxxxxxxxx en vigor en la Universidad xx Xxxxxxxxxx.
Artículo 9. Obligaciones del personal investigador predoctoral.
1. La firma del contrato implica el compromiso, por parte de la persona beneficiaria, del cumplimiento de las condiciones fijadas en esta convocatoria, así como de los deberes previstos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre y en el capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
2. Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su condición de personal con contrato laboral con la Universidad xx Xxxxxxxxxx, las personas seleccionadas en el marco de esta
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convocatoria deberán:
a) Incorporarse, una vez formalizado el contrato laboral, al centro de la Universidad xx Xxxxxxxxxx y al departamento o instituto universitario de investigación de adscripción, que inexcusablemente será su lugar habitual de trabajo.
b) Solicitar y obtener la autorización de la persona titular del vicerrectorado con competencias en materia de investigación para cualquier cambio referido al departamento o instituto universitario de investigación al que está adscrito, previo informe favorable de ambos departamentos o institutos afectados.
c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación en los que se encuentre incorporada.
d) Solicitar autorización previa al vicerrectorado con competencias en materia de investigación para cualquier ausencia temporal del departamento/instituto de adscripción relacionada con las actividades de formación y de investigación. No obstante, para las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la autorización de la persona directora de la investigación y del departamento/instituto de adscripción.
e) Comunicar al Servicio de Apoyo a la Investigación la fecha de lectura de la tesis doctoral, con al menos 10 días de antelación a la misma.
3. El personal investigador contratado está obligado a hacer constar en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación la vinculación a la Universidad xx Xxxxxxxxxx, de acuerdo con la Resolución del Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxxxx de 8 xx xxxxx de 2013, sobre normalización de la afiliación institucional en todo tipo de publicaciones realizadas por personal vinculado a la Universidad xx Xxxxxxxxxx. Asimismo, deberán hacer constar la financiación del Banco Santander. Para ello, en el apartado de agradecimientos se debe indicar: «“Nombre del Investigador/a” ha sido financiado/a con cargo a la convocatoria de contratos predoctorales UVa 2024, cofinanciada por el Banco Santander».
Artículo 10. Financiación de las ayudas.
1. Los contratos de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 180113-463A.2.01 del año 2024 y con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx para los ejercicios siguientes.
2. El importe total de esta convocatoria (retribución + cuota patronal + indemnización), para sus 4 anualidades asciende a 5.792.997 €.
3. A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los
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contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El importe de la indemnización se calcula sobre la retribución completa del último mes trabajado dividido entre 30 y multiplicado por los días trabajados desde el inicio de su contrato y por un coeficiente 0,033 (12/365) correspondiente a 12 días por año trabajado.
4. La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.
5. La ayuda para movilidad por un importe de 163.000 € se financiará con cargo a la aplicación 180113 463A.2.04 del año 2024 y con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx para los ejercicios siguientes. Esta ayuda se abonará de acuerdo con los importes del RD 462/2002.
6. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes. Dicho crédito podrá ser ampliado si las circunstancias lo requieren.
CAPÍTULO II
REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 11. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas o admitidas en un programa de doctorado para el curso 2023/2024. También podrán ser solicitantes quienes, no cumpliendo la condición anterior, estén en disposición de hacerlo en la fecha en la que se formalice el contrato.
2. No podrán ser solicitantes, ni acceder a las ayudas de esta convocatoria, quienes cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
b) Xxxxx iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la contratación predoctoral de personal investigador otorgadas por la Agencia Estatal de Investigación o por la Dirección de Universidades e Investigación xx Xxxxxxxx y León.
c) Xxxxx disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
3. Es un requisito indispensable estar matriculado/a en un programa de doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, con dedicación a tiempo completo, en la fecha de inicio del contrato. Este requisito debe mantenerse durante toda la duración del contrato predoctoral.
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Artículo 12. Requisitos y obligaciones de la persona responsable del contrato.
1. Las personas solicitantes que ya se encuentren matriculadas en algún programa de doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxxxx en el momento de la solicitud, solo podrán participar en esta convocatoria con una persona directora de su trabajo de investigación. Esta persona será la responsable del contrato, reunirá los requisitos que se especifican en el punto 4 siguiente, y habrá sido nombrada director/directora de tesis por la comisión académica del programa de doctorado conforme al artículo 11.3 del RD 99/2011, de 28 de enero, modificado por el RD 576/2023, de 4 de julio por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
2. Aquellas personas que no estén matriculadas en un programa de doctorado en la Universidad xx Xxxxxxxxxx en el momento de presentar su solicitud deberán proponer una persona que dirija su trabajo de investigación y que reúna los requisitos establecidos en el punto 4 y los del artículo 11.4 del citado RD 99/2011, de 28 de enero, para ser nombrada por la correspondiente comisión académica del programa de doctorado, en su caso.
3. Las incidencias relativas a la persona directora del trabajo de investigación, salvo la valoración de los requisitos establecidos en este artículo, serán resueltas de acuerdo con el reglamento de la Escuela de Doctorado y con lo establecido en esta resolución rectoral.
4. En la modalidad atracción, la persona directora del trabajo de investigación deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Será investigador/a con contrato postdoctoral de cualquiera de los programas a los cuales la Universidad xx Xxxxxxxxxx concede un contrato predoctoral que no fue cubierto en la convocatoria anterior (véase Anexo I).
b) Xxxxxx ser quien dirija la tesis doctoral de la persona que consiga el contrato predoctoral, para lo que habrá propuesto un proyecto de investigación conducente a la obtención del doctorado (véase Anexo I).
c) No podrá participar como persona directora de ninguna otra solicitud de cualquier otra modalidad de esta convocatoria.
5. En las modalidades proyectos y ordinaria, la persona directora del trabajo de investigación deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser PDI doctor/a a tiempo completo, con vínculo laboral o funcionarial con la Universidad xx Xxxxxxxxxx o con uno de los organismos públicos de investigación que mantienen un convenio de colaboración estable y en vigor con la Universidad xx Xxxxxxxxxx:
i. El Instituto de Biomedicina y Genética Molecular (IBGM).
ii. El Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER).
b) Tener sexenio vivo. En caso de tener 6 sexenios se considerará que tiene sexenio vivo.
c) En el supuesto de vinculación contractual con la Universidad xx Xxxxxxxxxx, si su
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contrato no tuviera una duración superior a la del período máximo del contrato predoctoral, establecido en un máximo de cuarenta y ocho meses, sumados a los de resolución de esta convocatoria, será obligatorio nombrar un/a codirector/a que sea PDI permanente de la Universidad xx Xxxxxxxxxx. Únicamente se puede nombrar codirector/a en este caso y deberá reunir los mismos requisitos que el/la director/a.
d) No podrán ser directores/as de un trabajo de investigación en las modalidades proyectos y ordinaria quienes participen en esta convocatoria en la modalidad atracción, ni quienes a fecha de cierre de la presente convocatoria lo sean de alguna persona con contrato predoctoral del programa propio de la Universidad xx Xxxxxxxxxx de cualquiera de las modalidades de las dos convocatorias inmediatamente anteriores a ésta (2022 y 2023).
f) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores no es subsanable y conlleva la exclusión de las solicitudes afectadas.
6. Para las solicitudes de las modalidades proyectos y ordinaria, las personas que dirigen los trabajos de investigación sólo podrán ser propuestas para dirigir a una persona solicitante. El incumplimiento de este apartado determina la exclusión de todas las solicitudes afectadas. Esta exclusión sólo podrá ser subsanada si, en el plazo establecido para subsanaciones, el/la directora/a opta por una de las solicitudes. De no hacerlo, todas las solicitudes afectadas serán excluidas definitivamente sin más trámites. No obstante, la misma persona sí que podrá figurar como codirector/a de varias personas solicitantes.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La convocatoria se publicará en el Boletín oficial xx Xxxxxxxx y León, así como en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx: xxxxx://xxxx.xxx.xx (Tablón oficial
/ Investigación).
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9 horas del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOCyL y finalizará a las 14 horas del día 19 de julio de 2024 (hora local en ambos casos).
Artículo 14. Forma de presentación de las solicitudes.
1. En atención a la capacidad técnica de las posibles personas interesadas en concurrir a esta convocatoria, la solicitud se formalizará a través de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx. Se debe acceder a la carpeta ciudadana, y tras identificarse, al procedimiento Convocatoria de contratos predoctorales de la Universidad xx Xxxxxxxxxx. Se debe elegir la opción “Iniciar trámite
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(online)”, o continuar trámite si ya se hubiera iniciado en sesiones anteriores. La citada solicitud se acompañará de los documentos señalados en el artículo 15 de esta convocatoria.
2. Preferentemente, se necesita disponer de certificado de firma electrónica para identificarse y acceder al trámite. Tras autenticarse con el citado certificado de firma electrónica, se tendrá acceso al trámite. Es importante leer las “instrucciones de ayuda”, donde se podrá obtener información sobre el procedimiento para anexar documentos. Se podrán anexar un máximo de 10 documentos y la ocupación del espacio no podrá superar los 10 MB.
3. Las personas solicitantes que no dispongan de firma electrónica podrán acceder a este procedimiento obteniendo un/a usuario/a a través del Registro Unificado de Solicitantes de la Universidad xx Xxxxxxxxxx (RUS) en la dirección: ACCESO RUS-UVA. Si la persona solicitante ya es estudiante, o miembro del PTGAS/PDI de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, no se debe usar RUS. Tampoco se debe utilizar si se dispone de certificado digital, DNI Electrónico o usuario/a del sistema Cl@ve.
4. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas solicitantes deberán comprobar en la sede electrónica (xxxxx://xxxx.xxx.xx), previamente a la cumplimentación de la documentación, que el equipo informático que vaya a ser utilizado para registrar electrónicamente la documentación cumple los requisitos mínimos.
6. El correo electrónico xxxxxxx-xxxx@xxx.xx prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a las personas interesadas durante la presentación de las solicitudes.
7. Se podrá obtener una copia del documento registrado en la misma Oficina Virtual, en el apartado “consulta de expedientes”.
8. Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. En el caso de que existan varias solicitudes de la misma persona, se considerará que opta por la presentada en último lugar, de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada en esta universidad, por lo que será nula toda solicitud presentada con anterioridad.
9. Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada necesaria de mantenimiento técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx o del sistema o aplicación que corresponda al Registro Electrónico General, se podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos. Si la incidencia técnica aconteciera dentro de las últimas veinticuatro horas del plazo establecido, dicho plazo se ampliará automáticamente veinticuatro horas hábiles, contadas a partir de su finalización. Si, una vez ampliado este plazo, se prevé que la
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incidencia técnica pueda persistir más allá de aquellas veinticuatro horas hábiles, el órgano competente respecto a cada procedimiento podrá acordar, de forma expresa y motivada, una ampliación del plazo en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, deberá ser objeto de publicación en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida o aviso previo de no disponibilidad planificada como la ampliación concreta del plazo, con referencia a los procedimientos afectados por tal ampliación.
10. Paralelamente a la solicitud en la sede electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, la persona candidata deberá inscribirse en la “CONVOCATORIA 2024 DE CONTRATOS PREDOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXXX”, en la aplicación de becas del Banco Santander, en la dirección: xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx
Artículo 15. Contenido de las solicitudes.
1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Copia del pasaporte en vigor (únicamente para ciudadanos/as extranjeros/as no residentes en territorio español). En el caso de ciudadanos/as españoles/as o ciudadanos/as extranjeros/as residentes en territorio español, la participación en esta actuación conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único, punto 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx.
b) Memoria descriptiva del trabajo de investigación original que se pretende realizar durante el disfrute del contrato, con el visto bueno de la persona directora del trabajo de investigación, conforme al modelo normalizado Formulario 1. En el supuesto en que sea necesaria la figura de la persona codirectora, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 12, apartado 6c), se requerirá también el visto bueno de la persona codirectora del trabajo.
c) Historial formativo e investigador de la persona solicitante, limitado a los méritos evaluables, conforme al modelo normalizado Formulario 2. Los méritos reflejados en el historial de la persona solicitante deberán acreditarse documentalmente. Las publicaciones se acreditarán preferentemente mediante un enlace a la dirección del repositorio donde estén alojados y sólo con carácter excepcional, si no están publicadas electrónicamente, se podrá incluir el texto completo en formato PDF. Todos los méritos del académico científico se incluirán en un único documento en formato PDF que acompañe al Formulario 2 y que no podrá exceder de 8 MB. El nombre del archivo será: historial_DNI.
d) Certificación académica personal correspondiente a los estudios superiores de niveles 2 y 3 del Marco Español de la Cualificación en la Educación Superior (MECES) que haya realizado la persona candidata.
i. Las personas candidatas que hayan realizado sus estudios superiores de niveles 2 y 3 del MECES en la Universidad xx Xxxxxxxxxx no precisarán la presentación de certificado
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académico personal, ya que el órgano gestor accederá directamente a su expediente académico.
ii. Las personas candidatas que hayan realizado sus estudios superiores de niveles 2 y 3 del MECES en centros privados, u otros centros públicos españoles diferentes a la Universidad xx Xxxxxxxxxx, deberán aportar certificación oficial.
iii. Para el caso de estudios superiores de niveles 2 y 3 del MECES realizados total o parcialmente en sistemas universitarios extranjeros, se presentará la certificación académica oficial del centro emisor del título, a la que se añadirá el documento de equivalencia expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Para la solicitud de cálculo de notas medias equivalentes de estudios universitarios realizados en el extranjero, es necesario dirigirse a la siguiente dirección:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxx- universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/.
iv. Para el cálculo de la nota media, se tendrán en cuenta las indicaciones del Anexo II de la presente convocatoria. Sólo contabilizarán las calificaciones de licenciatura/ingeniería/ arquitectura o grado, no se valorarán los créditos de máster.
e) En su caso, documento oficial que acredite discapacidad igual o superior al 33%.
2. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante y de su director/a del trabajo de investigación para que el órgano instructor pueda consultar, comprobar, obtener o requerir la información que consta en su expediente en la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en el CSIC o en el CIBER, necesaria para su identificación como persona beneficiaria y para la evaluación de los méritos. La evaluación del expediente se hará con la documentación validada por la Escuela de Doctorado para la preinscripción y matrícula del candidato, si está ya está admitido en doctorado.
3. No será necesaria la acreditación por parte de la persona solicitante del requisito de estar matriculada o admitida en un programa de doctorado. La información se obtendrá de la aplicación institucional de la Universidad xx Xxxxxxxxxx. Asimismo, no será necesario indicar la unidad organizativa a la que pertenece el/la directora/a de la investigación ya que este dato se obtendrá de oficio por parte de los servicios administrativos.
4. El historial y la memoria descriptiva, se consideran partes esenciales de la solicitud y será insubsanable su no presentación en el periodo de solicitud. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, no será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos ni la alteración del contenido del documento presentado originalmente. Solo se tendrá en cuenta la documentación aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será posible la aportación de documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente. Los méritos alegados que no se justifiquen documentalmente no serán puntuados, con las excepciones previstas en los párrafos 2 y 3 anteriores, y debe acreditarse su posesión en
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el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los términos de la convocatoria y el consentimiento para recibir avisos de notificaciones en la dirección electrónica señalada en la misma.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS AYUDAS
Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Apoyo a la Investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular del vicerrectorado con competencias en investigación por delegación del rector hará públicas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.
3. Tanto las personas aspirantes excluidas como las omitidas, estas últimas por no figurar ni en las listas de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación en el mencionado Tablón Electrónico, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. La publicación de estas listas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx servirá de notificación a las personas interesadas, a todos los efectos. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular del vicerrectorado con competencias en investigación por delegación del rector o rectora, hará pública, en el mismo Tablón Electrónico, la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Frente a la misma, en cuanto acto de trámite cualificado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxxxxx, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio Rectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
5. Evaluación. Corresponde a la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, actuando como Comisión de Selección, el estudio y aplicación de los criterios de valoración, según lo establecido en el artículo 17 de esta convocatoria. Para ello contará con la Comisión Asesora, constituida por 22 miembros distribuidos de forma homogénea entre las cinco grandes ramas de conocimiento (Anexo V). Esta Comisión Asesora emitirá informe preceptivo, en el plazo de un mes, con carácter previo a
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la propuesta de resolución prevista en el apartado 6 de este artículo.
6. Distribución de las plazas. En primer lugar, se desestimarán las solicitudes que no alcancen el mínimo del 65% de la puntuación máxima prevista en el artículo 17, apartado
1. Las solicitudes desestimadas no se tendrán en cuenta en forma alguna en el procedimiento de asignación de los contratos que se detalla a continuación.
a) Primera fase: para cada uno de los contratos asignados a investigadores/as postdoctorales incluidos en el Anexo I, será propuesta la persona candidata con mayor puntuación, según lo establecido en el artículo 17. Con el resto de las personas candidatas, se formará una lista de suplentes ordenada por puntuación decreciente para cada uno de los contratos de esta modalidad.
b) Segunda fase: serán propuestas para su contratación las personas candidatas con mayor puntuación que hayan justificado el requisito de discapacidad hasta que, sumados a las personas candidatas seleccionadas en la primera fase que cumplieran también dicho requisito, se alcance el total de las 4 plazas reservadas a este turno.
c) Tercera fase: Se descontarán las solicitudes de las personas candidatas seleccionadas en las dos fases anteriores. La Comisión de investigación repartirá los contratos disponibles de las dos modalidades restantes atendiendo a la proporción de estas solicitudes en cada una de las cinco ramas de conocimiento, pero garantizando un número mínimo de contratos para cada una de ellas, de forma que no haya grandes desequilibrios en el número de contratos asignados a cada rama de conocimiento.
c) Cuarta fase: Se procede a la asignación de los contratos de la modalidad proyectos. Para ello, las solicitudes de la modalidad proyectos se ordenarán por su puntuación de forma decreciente y serán propuestas para su contratación las personas candidatas con mayor puntuación hasta completar el número máximo de contratos para cada rama de conocimiento, conforme a lo dispuesto por la Comisión de Investigación en la tercera fase. Si no se cubriera el total de contratos reservados a esta modalidad, los contratos sin asignar se incorporarán a la modalidad ordinaria. Las solicitudes no asignadas en esta fase pasarán a la modalidad ordinaria, con la indicación de que provienen de la modalidad proyectos. Los posibles empates, de existir, se dirimirán según se especifica en el artículo 17, apartado 4, de esta convocatoria.
d) Quinta fase: Se descontarán las solicitudes de las personas candidatas seleccionadas en la fase anterior y se procederá a la asignación de los contratos de la modalidad ordinaria. Serán propuestas para contratación las personas candidatas con mejor puntuación en cada rama de conocimiento hasta completar el número de contratos disponibles para cada rama de conocimiento, conforme a lo dispuesto por la Comisión de Investigación en la fase tercera. Con el resto de las personas candidatas no seleccionadas, se formará una lista de suplentes ordenada por puntuación decreciente para cada una de las ramas de conocimiento. Los posibles empates, de existir, se dirimirán según se especifica en el artículo 17, apartado 4, de esta convocatoria.
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7. La propuesta de resolución formulada por la Comisión de Selección incluirá las puntuaciones asignadas a cada persona solicitante en cada uno de los apartados. Las puntuaciones se obtendrán al aplicar los criterios de valoración especificados en esta convocatoria, en el marco de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, y se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx. Contra la propuesta de resolución citada podrán presentarse alegaciones ante el Rector en el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx. Dichas alegaciones serán valoradas por la Comisión de Investigación, que podrá recabar los informes pertinentes al respecto.
8. La resolución rectoral de esta convocatoria se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx.
9. En la citada resolución rectoral se podrán relacionar las personas candidatas en lista de espera por grandes áreas de conocimiento que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los contratos concedidos en casos de renuncias u otras circunstancias. Quienes provengan de la modalidad proyectos, formarán parte de la lista de espera en ambas modalidades, proyectos y ordinaria, aunque en cada una de ellas podrían ocupar una posición diferente, dependiendo de su puntuación. Las sustituciones sólo serán posibles en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución definitiva y previa valoración de la Comisión de Investigación. La duración de la ayuda para las personas suplentes se extenderá por un periodo de cuatro años desde la firma del contrato, salvo que hubieran disfrutado de un contrato previo para el mismo fin.
10. Los beneficiarios deberán aceptar la concesión y notificar la fecha de incorporación en el plazo xx xxxx días desde la publicación de la Resolución definitiva, presentando a través del registro electrónico de la Universidad xx Xxxxxxxxxx el impreso Anexo D cumplimentado. La no aceptación dentro del plazo se entenderá como renuncia al contrato. La incorporación a la plaza deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión, preferentemente el día 1 del mes. Si la incorporación no se produce en los plazos indicados se entenderá como renuncia al contrato, salvo que la persona afectada haya solicitado una extensión del plazo de incorporación y haya sido autorizada por la persona titular del vicerrectorado con competencias en investigación previa valoración de la Comisión de Investigación. En el caso de personas con nacionalidad extranjera, los dos meses de incorporación comenzarán a contabilizar una vez resueltos los trámites administrativos de extranjería.
Artículo 17. Criterios de valoración.
1. Para todas las modalidades, las solicitudes se evaluarán sobre 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de méritos:
a) Expediente académico normalizado de la licenciatura y/o grado; hasta un máximo de 80 puntos. Para la normalización se hará uso del procedimiento indicado en el Anexo III.
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b) Historial formativo e investigador de la persona solicitante: hasta un máximo de 20 puntos. Se evaluarán los méritos acreditados en el impreso normalizado disponible como Formulario 2, haciendo uso del baremo incluido en el Anexo IV.
2. Para poder optar a los contratos de esta convocatoria, la valoración obtenida no podrá ser inferior al 65% de la valoración máxima posible, establecida en 100 puntos.
3. Para la modalidad atracción: Cada investigador responsable en la modalidad atracción. emitirá un informe motivado por cada una de las personas candidatas que se presentan a su plaza, valorando su adecuación y experiencia previa en la temática del proyecto de investigación a realizar. La valoración este informe será entre 0 y 25 puntos y se añadirá a la valoración final de cada candidato que haya superado el porcentaje establecido en el apartado 2 de este artículo en la valoración ordinaria.
4. Reglas de desempate: En caso de empate en los últimos lugares, el criterio de desempate será por la nota más alta obtenida en cada criterio de valoración, tomados en el mismo orden en que están enunciados. Si persistiera, se concederá a la persona del género menos representado en su lista de personas admitidas (excluidas las que han empatado) y en caso de ser todas del mismo género, a la persona que primero presentó la solicitud, tomando como referencia la fecha y hora de registro.
Artículo 18. Seguimiento de las ayudas.
1. Conforme establece el artículo 11.7 del RD 99/2011 de 28 de enero, modificado por el RD 576/2023, de 4 de julio, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, anualmente la comisión académica del programa de doctorado evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el/la tutor/a y el/la directora/a. Si la evaluación no es positiva, el contrato podrá ser resuelto de conformidad con la legislación laboral aplicable.
2. La documentación citada en el párrafo anterior se comprobará en la aplicación informática institucional de doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxxxx a partir del día siguiente al último fijado para la evaluación por la Escuela de Doctorado.
Artículo 19. Plazo de resolución.
El tiempo transcurrido entre la publicación y la resolución de la convocatoria no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de solicitud de esta convocatoria, salvo la concurrencia de los supuestos legales de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificativas apreciadas por el Rector. El citado plazo se podrá suspender por el tiempo que medie entre la petición de la evaluación a la Comisión Asesora, y la recepción del informe; en este supuesto se realizará comunicación a las personas interesadas, según lo previsto legalmente.
CAPÍTULO VI
CUESTIÓN DE GÉNERO Y PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 20. Cuestión de género.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad xx Xxxxxxxxxx, todas las denominaciones que en esta resolución de convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Artículo 21. Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento titularidad de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, con la finalidad de resolver la convocatoria. Serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con dicha finalidad y los datos de los contratos concedidos se mantendrán a los efectos de certificación y estadísticos que procedan.
2. Se incorpora como Xxxxx X a esta convocatoria el documento de información sobre la protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE RECURSOS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Artículo 22. Recursos contra la resolución.
1. Esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. 4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Artículo 23. Efectos de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos desde el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Valladolid, a 15 xx xxxxx de 2024 EL RECTOR,
(Por delegación, RR. de 09/05/2022, BOCyL de 18/05/2022, modificada por RR de 11/07/2022, BOCyL de 18/07/2022) El Vicerrector de Investigación
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
RELACIÓN DE INVESTIGADORES/AS POSTDOCTORALES QUE TIENEN ASIGNADO UN CONTRATO PREDOCTORAL.
Investigadores/as de los programas “Xxxxxxx Xxxxxxx”, “Xxxxx x Xxxxx”, “Xxxxx Xxxxxxxx” y “Postdoc Senior UVa”, tanto por nueva incorporación como aquellos que no han conseguido candidato en la anterior convocatoria, que en la actualidad desarrollan su labor en la UVa y a los que, como medida de política investigadora, se les facilita un contratado predoctoral para potenciar su actividad investigadora:
REFERENCIA: MZAMBRANO1
Investigador responsable: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: Se va a abrir una nueva línea de investigación que tiene como objetivo la utilización de técnicas de inteligencia artificial (machine & deep learning) en combinación con los últimos avances técnicos de la espectroscopía de rotación para avanzar en la detección de nuevas especies químicas en el espacio interestelar. Utilizando los métodos de inteligencia artificial se va a hacer un análisis de las características químicas de las especies detectadas en el espacio para generar un modelo que pueda predecir si una molécula tiene potencial o no para estar presente en los diferentes objetos estelares. Las moléculas con alto potencial para estar presente serán analizadas mediante los últimos avances en espectroscopía de rotación con el fin de confirmar su presencia en el espacio. Se tiene por objetivo poner el modelo en producción online, así como una web con la base de datos que nutre el modelo. Además, se utilizarán dichas técnicas para mejorar distintas fases del análisis de los espectros de rotación con la creación de modelos que identifiquen visualmente patrones que ayuden a su asignación. |
Perfil esperado de los candidatos: Grado/Máster/Licenciatura/Ingeniería en alguna rama científica: química, física, matemáticas, informática, telecomunicaciones… Conocimientos de programación en python (numpy, pandas, sklearn…) son altamente recomendados, pero no imprescindibles. |
REFERENCIA: MZAMBRANO2
Investigador responsable: Xxxxxxx Xxxx de la Xxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: La tesis doctoral estará orientada al desarrollo de metodologías relacionadas con la química huésped-anfitrión basadas en nuevos complejos de inclusión que proporcionen aductos útiles para el estudio de diferentes propiedades optoelectrónicas. Los complejos serán principalmente heteroternarios entre cucurbiturilos y dos unidades funcionalizadas con cromóforos como huéspedes. Otras líneas de investigación dentro del estudio de interacciones huésped-anfitrión son aquellas en las que se ven involucrados distintos tipos de compuestos poliaromáticos. |
Perfil esperado de los candidatos: Se busca un candidato con, a ser posible, experiencia en investigación en síntesis orgánica e inorgánica y en técnicas avanzadas de caracterización estructural. Requisitos mínimos: - Licenciatura o grado en Química o áreas afines. - Máster oficial universitario en Química o áreas afines. Requisitos deseables: - Habilidades de trabajo en equipo. - Persona versátil, organizada y metódica. - Persona positiva y comprometida con la investigación. Conocimientos deseables: - Técnicas en síntesis (trabajo en atmosfera inerte, baja temperatura, …). - Técnicas de separación (cromatografía, cristalización, …). - Técnicas de caracterización (resonancia magnética nuclear, difracción xx xxxxx X, espectrometría de masas, …). - Inglés. - Diseño de experimentos. - Gestión de proyectos. Durante el desarrollo de la tesis doctoral se favorecerá la movilidad internacional (desarrollo de estancias de investigación en centros de investigación nacionales o internacionales) y la participación en congresos científicos. |
REFERENCIA: MZAMBRANO3
Investigador responsable: Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: El objetivo de este trabajo es proporcionar un conjunto de conocimientos físicos y químicos útiles para las diferentes aplicaciones de interfaces sólido/líquido/gas explorando las complejas interacciones moleculares y atómicas mediante dinámica molecular. Se utilizarán estudios de primeros principios basados en la teoría del funcional de la densidad (DFT) combinados con técnicas de deep learning para realizar simulaciones a gran escala que nos permitirán analizar, a nivel atómico y electrónico, los procesos que ocurren en un conjunto diverso de interfaces. En concreto se estudiarán dos tipos de aplicaciones: 1) Almacenamiento de hidrógeno en la interfaz gas/sólido de aleaciones de Mg-Zn y materiales nanoporosos; y 2) Formación de burbujas, captura de tritio y pulverización en la interfaz líquido/gas de aleaciones líquidas de metales Li-Sn y Li-Pb debido al helio e isótopos de hidrógeno en reactores de fusión. El estudio de estas interfaces específicas allanará el camino para el desarrollo de tecnologías de energía verde. |
Perfil esperado de los candidatos: El candidato debe tener un grado y un master en Física o Química, con experiencia, si es posible, en dinámica molecular y en la Teoría del Funcional de la Densidad. No es necesario tener experiencia en inteligencia artificial y redes neuronales, pero se tendrá en cuenta. Es muy importante tener un buen nivel xx xxxxxx, tanto escrito como hablado. |
REFERENCIA: MZAMBRANO4
Investigador responsable: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: Propiedades termofísicas de fluidos para la transición energética. La necesaria neutralidad climática demanda tecnologías que permitan una transición energética tanto en el origen de la energía primaria como en sus procesos de conversión, transporte y almacenamiento, así como en su uso. Este proyecto contribuirá a esta búsqueda con medidas precisas de las propiedades de los fluidos limpios necesarios en esta transición. Objetivos. Caracterización de: 1) líquidos iónicos; 2) compuestos portadores de hidrógeno; 3) mezclas de compuestos portadores de hidrógeno y líquidos iónicos. |
Perfil esperado de los candidatos: Se valorará el expediente académico y la experiencia de la persona candidata en el área de la propuesta o áreas afines. |
▪ Requisitos necesarios: Titulación en Ingenierías, Química o Física. Buen nivel xx xxxxxx, con alta capacidad de lectura. ▪ Requisitos deseables: Conocimientos de termodinámica. Nivel alto xx xxxxxx. |
REFERENCIA: SENUVA1
Investigador responsable: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: ⮚ Desarrollo de nuevos materiales poliméricos ⮚ Procesado de los materiales como membranas de separación mediante diferentes técnicas (llegando a espesores <100 nm) ⮚ Caracterización de las propiedades de separación (Purificación hidrógeno, captura de CO2, separación de líquidos, recuperación de elementos de valor añadido…) |
Perfil esperado de los candidatos: Persona entusiasta y trabajadora con ánimo de formarse un campo multidisciplinar. Así pues, pueden optar a esta plaza personas con formación en Química, Física o Ingeniería Química. |
REFERENCIA: RyC1
Investigador responsable: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: Dentro del ámbito de la ciencia de datos y del aprendizaje computacional en general y de su aplicación a la resolución de problemas clínicos/sanitarios en particular, se van a desarrollar los siguientes temas: 1) procesado avanzado de registros biomédicos para la caracterización de patologías respiratorias; 2) diseño, implementación y evaluación integral de modelos automáticos basados en machine learning y deep learning para la ayuda al diagnóstico de patologías respiratorias; 3) análisis inteligente de datos clínicos mediante enfoques de big data en busca de una medicina de precisión en el contexto de los trastornos respiratorios del sueño. |
Perfil esperado de los candidatos: Se valorará tanto el expediente académico del candidato como su experiencia previa en el ámbito de la investigación (tiempo de dedicación y producción científica). El candidato deberá haber cursado una titulación en Ingeniería, Matemáticas, Física u otra titulación con competencias en |
análisis de datos y series temporales, inteligencia artificial y lenguajes de programación. Se valorará especialmente la formación en Ingeniería Biomédica. El candidato deberá demostrar buen nivel xx xxxxxx, con alta capacidad de lectura y escritura. También se valorará especialmente la experiencia en el uso de una o varias de las siguientes herramientas: Matlab, Python, R. |
REFERENCIA: RyC2
Investigador responsable: Xxxxxx Xxxxxxxxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: Uno de los beneficios clave del uso de las redes neuronales en imagen biomédica es la capacidad de localizar zonas de interés en tiempo real. Al permitir una identificación rápida de estas áreas de interés, es posible aumentar la eficiencia del diagnóstico y reducir la carga de trabajo en los profesionales de la salud. Además, la detección temprana de infecciones sanguíneas es fundamental para el tratamiento oportuno de enfermedades. Sin embargo, los métodos tradicionales pueden ser lentos y propensos a errores. El objetivo de este trabajo será mejorar la detección de infecciones sanguíneas mediante la implementación de herramientas computacionales basadas en Deep learning para el procesado de imágenes biomédicas multidimensionales. En este contexto, los objetivos del trabajo de doctorado serán: 1) El diseño e implementación de innovativas redes neuronales capaces de adaptar el procesado de imágenes según la biología del objecto observado; 2) El desarrollo de un flujo de trabajo para la toma y el procesado de imágenes biomédicas con un enfoque en la aceleración de tareas que normalmente consumen mucho tiempo y el aumento de la precisión diagnostica; 3) La aplicación de las herramientas desarrolladas para el estudio del ciclo vital de la Babesia divergens y otros sistemas de interés médico. El trabajo es parte de un proyecto ministerial para el desarrollo de un sistema innovativo de microscopía correlativa en colaboración con el Instituto de Salud “Xxxxxx XXX”. |
Perfil esperado de los candidatos: El candidato debe tener un grado y un máster en Ingeniería o Ciencias. No es necesario tener experiencia en inteligencia artificial y redes neuronales, pero se tendrá en cuenta. El |
candidato debe tener conocimientos iniciales de programación en Python y/o algún otro lenguaje (C, MATLAB, Xxxxx, …). En particular se tendrá en cuenta la experiencia en procesado de imágenes. Es importante tener un buen nivel xx xxxxxx, tanto escrito como hablado. |
REFERENCIA: RyC3
Investigador responsable: Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: El tema general a desarrollar responde a la necesidad urgente de dotar de soporte urbanístico al concepto de Baukultur, promovido tanto por la Unión Europea como por el Gobierno de España en la Ley 9/2022, de 14 xx xxxxx, de Calidad de la Arquitectura, cuya dimensión urbanística apenas ha sido explorada. La investigación a desarrollar se compromete con dotar un soporte fundado en un mejor conocimiento de la cultura urbanística contemporánea de las ciudades españolas, en particular aquellas medias, mediante el estudio comparado de un número relevante de casos, incluso con ciudades de relevante dimensión. Se aspira con ello a un conocimiento selectivo y aplicable que desvele la relevancia de las prácticas recientes de planificación y de gobernanza urbanas en un campo de estudio definido, que muestre sus componentes comunes, y que avance en su potencial generalizable y replicable, en un contexto global que se nutre de las culturas urbanas locales. Dentro de este amplio marco, entre los temas más específicos a desarrollar en simbiosis con la Baukultur para incluso incluirlos en la tesis doctoral, el/la candidata/a predoctoral trabajará en estrecha colaboración con su director de tesis en temas afines, en particular al proyecto de investigación Xxxxx x Xxxxx titulado “Las propiedades militares en Europa: Estrategias de Regeneración y sus efectos sobre Procesos de Producción Socio-Espaciales”. Se trata de explorar el rol que representan las instalaciones militares en el proceso de construcción de la ciudad, en concreto, en sus relaciones con las operaciones de regeneración urbana en la actualidad. Se tratará de comprender los procesos de cambio urbano, aún poco explorados, que van asociados a las trasformaciones de las instalaciones militares enajenadas, y en estado de abandono, en Europa, con especial atención al caso español, también a través de estudios comparativos con otras instalaciones procedentes de otros usos (industrial, ferroviario, etc.). |
Perfil esperado de los candidatos: El/la candidata/a predoctoral dispondrá de Licenciatura/Grado en Arquitectura o licenciaturas/grados afines y Máster oficial universitario en Arquitectura o afines. Preferentemente, el/la candidata/a tendrá cierto dominio de herramientas informáticas en materia de Sistemas de Información Geográfica (SIG) y afines, así como cierto conocimiento de otras técnicas y programas orientados al desarrollo de la investigación en arquitectura y |
urbanismo (por ejemplo, Adobe Creative Cloud, Autocad, BIM…). Asimismo, se valorará positivamente que el candidato justifique su participación en congresos, jornadas y reuniones científicas, estancias de investigación, cursos de especialización, publicaciones científicas, becas académicas, todo ello en líneas afines al perfil esperado, así como la demostración de un buen nivel xx xxxxxx, con alta capacidad de lectura y escritura (con acreditación equivalente o superior al nivel B2). Durante el desarrollo de la tesis doctoral se favorecerá la movilidad internacional (desarrollo de estancias de investigación en centros de investigación nacionales o internacionales), la participación en congresos científicos y la escritura de artículos en revistas científicas internacionales. |
REFERENCIA: RyC4
Investigador responsable: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: Optimización de Redes Sensoriales para la Monitorización de Ecosistemas Fluviales: Exploración y mejora de las tecnologías de sensorización para obtener datos precisos y en tiempo real que permitan una mejor toma de decisiones en la gestión de recursos hídricos. Algoritmos Avanzados para la Gestión de Datos Ambientales: Desarrollo y aplicación de algoritmos que procesen y analicen eficientemente los datos ambientales recogidos, facilitando la identificación de patrones y la predicción de tendencias que influirán en las decisiones de gestión adaptativa. Estrategias de Gestión Adaptativa basadas en Datos: Formulación de modelos de gestión que utilicen el análisis de datos para adaptar el uso y la conservación de los recursos fluviales a las variaciones climáticas y otros cambios ambientales, asegurando la sostenibilidad. Impacto de las Estrategias de Manejo en los Servicios Ecosistémicos: Evaluación de cómo las estrategias implementadas afectan la provisión de servicios ecosistémicos y el balance entre diferentes usos del agua. Integración de Información Multiescalar en la Gestión de Ecosistemas: Combinación de datos de diversas fuentes y escalas (datos de campo, sensores, imágenes satelitales) para crear un sistema de gestión holístico que mejore la eficiencia en la administración de ecosistemas acuáticos. |
Perfil esperado de los candidatos: • Formación académica: Máster en Ingeniería xx Xxxxxx, Agronómica, Industrial o similares; Ciencias Biológicas o Ambientales; Tecnologías de la Información y la Comunicación; Ecohidráulica, Ecohidrología, o áreas relacionadas. • Habilidades técnicas: Experiencia en programación (preferentemente Python), procesamiento de datos, con valoración positiva en conocimientos de machine learning e inteligencia artificial. • Competencias interpersonales: Excelentes habilidades de comunicación, capacidad para trabajar en equipo con especialistas multidisciplinarios, y un buen nivel xx xxxxxx tanto oral como escrito. • Orientación a objetivos y actitud proactiva: Capacidad para establecer y alcanzar metas claras, con un fuerte interés en aprender nuevas tecnologías y metodologías que impulsen la innovación y la eficiencia en el proyecto. |
REFERENCIA: RyC5
Investigador responsable: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: El uso de las analíticas del aprendizaje se ha anunciado como una solución escalable para la toma de decisiones basada en evidencia y para poder personalizar la educación, teniendo en cuenta la variabilidad del alumnado. Sin embargo, la literatura muestra que los avances en este área presentan baja adopción en el aula, en parte debido a la falta de confianza por parte de los usuarios finales (por ejemplo, docentes y estudiantes). Además, gran parte de las herramientas disponibles siguen basándose en fuentes de datos tradicionales, como las trazas de usuario, ofreciendo una visión parcial de los procesos de enseñanza-aprendizaje, condicionando la fiabilidad de los resultados. Esto nos lleva a las siguientes preguntas: ¿Poner el foco en los valores y necesidades de las partes interesadas contribuiría a fomentar la aceptación y adopción de las analíticas del aprendizaje? ¿Qué métodos de recogida y análisis de datos complementarios pueden contribuir a unas herramientas no intrusivas y confiables? Esta tesis doctoral se realizará en el seno del grupo de investigación transdisciplinar GSIC-EMIC (xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/), Grupo de Investigación Reconocido (GIR) y de Unidad de Investigación Consolidada (UIC) por la Junta xx Xxxxxxxx y León, de reconocido prestigio a nivel internacional en el campo de las tecnologías educativas. Esta nueva línea de investigación intentará abordar precisamente este reto: como los últimos avances en la Ciencia de Datos e |
Inteligencia Artificial (IA) pueden beneficiarse de las metodologías centradas en la persona, fomentando así la adopción de las mismas. Así, la tesis puede tener como objeto el desarrollo de tecnologías, métodos para poner a los usuarios en el centro del diseño/implementación y evaluación de la herramientas, modelos de IA específicos para su aplicación en contextos educativos, procesos para la construcción de herramientas accionables y confiables, así como la evaluación de su impacto en los procesos de enseñanza-aprendizaje. |
Perfil esperado de los candidatos: Reflejando la naturaleza multidisciplinar del tema arriba mencionado y del grupo de investigación en el que se enmarca, para este puesto se tendrán en cuenta tres tipos de perfiles, que a su vez pueden realizar la tesis doctoral en distintos programas de doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxxxx: 1. Una persona con formación en Informática o ingenierías afines, preferentemente con experiencia en ciencia de datos, aprendizaje automático u otros enfoques de IA, dispuesta a trabajar con los usuarios finales y examinar datos empíricos cuantitativos y cualitativos procedentes de ellos. La experiencia en temas relacionados con la colaboración entre personas e IA será un mérito adicional a la hora de valorar a la persona candidata. 2. Una persona con formación en Pedagogía o Ciencias de la Educación psicología o educación y experiencia en múltiples métodos de recopilación y análisis de datos cualitativos y cuantitativos, con interés en la aplicación de innovaciones tecnológicas en contextos educativos. La experiencia en temas relacionados con las analíticas del aprendizaje o en herramientas de inteligencia artificial aplicada a la educación será un mérito adicional a la hora de valorar a la persona candidata. 3. Una persona con formación orientada al diseño y experiencia en involucrar a los usuarios finales en el diseño de sistemas socio-técnicos (especialmente, tecnologías educativas), que no tenga problemas para crear prototipos de baja y alta fidelidad. La experiencia en técnicas de diseño centradas en la persona y diseño sensible a valores será un mérito adicional a la hora de valorar a la persona candidata. |
REFERENCIA: RyC6
Investigador responsable: Xxxxxx Xxxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: En el transcurso del trabajo de doctorado, el candidato/a utilizará espectroscopia de microondas y fuentes de descarga eléctrica para investigar las reacciones químicas que producen moléculas relevantes desde el punto de vista astroquímico. Los resultados se utilizarán para buscar especies nuevas y |
novedosas en el medio interestelar mediante colaboraciones con astrónomos, al tiempo que se emplean para mejorar los modelos astroquímicos. También tendrá la oportunidad de construir instrumentos que combinen la espectroscopia de microondas, la tecnología de células de gas tampón y la química de combustión. Esta instrumentación se evaluará y utilizará para investigar los contaminantes que se liberan tras una reacción de combustión. In the course of the PhD work, the candidate will use microwave spectroscopy and electrical discharge sources to investigate the chemical reactions that produce astrochemically relevant molecules. The results will be used to look for new and novel species in the interstellar medium through collaborations with astronomers, while at the same time, being used to improve astrochemical models. The individual will also have a chance to build instrumentation that pairs together microwave spectroscopy, buffer gas cell technology, and flame chemistry. This instrumentation will be benchmarked and used to investigate the pollutants that are released upon a combustion reaction. |
Perfil esperado de los candidatos: El candidato/a debe tener un máster en química o física, disfrutar tanto del trabajo práctico como del informático, y sería beneficioso que tuviera algunos conocimientos básicos de programación y espectroscopia. Se valorará positivamente un nivel básico xx xxxxxx. The candidate should have a Master’s degree in chemistry or physics, enjoy both hands-on and computer work, and it would be beneficial if the candidate has some knowledge of programming and spectroscopy. It would also be advantageous if the candidate spoke a basic level of English. |
REFERENCIA: RyC7
Investigador responsable: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: (1) Generar un modelo interpretativo contrastado sobre la variabilidad diacrónica de las prácticas rito-funerarias y las políticas de la muerte, en relación al contexto geográfico y cronológico. (2) Determinar si existe realmente una diacronía de la desigualdad, identificando posibles patrones de comportamiento diferenciado en el acceso a estos espacios funerarios. (3) Diseñar y difundir protocolos metodológicos adecuados y renovados para la excavación, documentación y post-procesado del registro arqueológico procedente de estos contextos. |
Perfil esperado de los candidatos: Bioarqueología; Crono-estratigrafía; SIG y análisis espacial; Estadística inferencial y bayesiana. |
REFERENCIA: RyC8
Investigador responsable: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: El sector agroganadero es el principal responsable de las emisiones de amoniaco y contribuye en un 12% a las emisiones de GHG en España. Los efectos perjudiciales para el medio ambiente y la salud humana de estas emisiones y las estrictas políticas europeas hacen necesario reducirlas, favoreciendo así la economía circular. La cuantificación de emisiones es relevante tanto para la obtención de datos para inventarios de emisiones como para determinar las mejores técnicas para la reducción de dichas emisiones. Aunque existe una amplia variedad de métodos para cuantificar emisiones, no existe un criterio o metodología única para dichas medida s, por lo que el método más adecuado se debe elegir en base al objetivo del estudio. Esta propuesta de tesis pretende cuantificar las emisiones de amoniaco y GHG en el sector agroganadero. Los puntos a desarrollar serían los siguientes: 1. Identificar los focos de emisiones de amoniaco y GHG en el sector ganadero y en los sistemas agrícolas. 2. Aplicar balances de materia, métodos indirectos y métodos directos para la cuantificación de las emisiones. 3. Evaluar la evolución de las emisiones en los distintos focos a lo largo del año y determinar su relación con parámetros atmosféricos. 4. Desarrollo de tecnologías para el reciclado y recuperación de nutrientes. |
Perfil esperado de los candidatos: Requisitos mínimos del candidato predoctoral: - Licenciatura/Grado en Biología, Química, Ingeniería Agrícola y del Medio Rural, Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias, Ingeniería Química/Ambiental o áreas afines. - Máster oficial universitario en áreas afines. Requisitos deseables del candidato predoctoral: - Dominio del idioma inglés con un nivel equivalente o superior al nivel B2. - Habilidades de trabajo en equipo. - Movilidad internacional para el desarrollo de estancias de investigación y la participación en congresos científicos. |
REFERENCIA: BG1
Investigador responsable: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx |
Temas a desarrollar para la elección de tesis doctoral: El cáncer de hígado es la tercera causa más común de muerte por cáncer en 2020. Existen dos tipos de cáncer de hígado, el carcinoma hepatocelular (CHC), que representa el 90% de los casos de tumores primarios, y el 10% restante corresponde a colangiocarcinoma (CCA). Actualmente existen tratamientos efectivos que aumentan la calidad y supervivencia de los pacientes con CHC; sin embargo, no existen estrategias terapéuticas efectivas para el CCA. Es conocido que la autofagia tiene un papel protector frente a diversas patologías hepáticas. En este sentido, el objetivo del proyecto es explorar nuevas estrategias enfocadas en la activación farmacológica de la autofagia en modelos in vitro e in vivo, la cual podría tener potencial terapéutico para prevenir y/o revertir el CCA. También, abordaremos los mecanismos moleculares implicados en el desarrollo y progresión de CCA en el contexto de dicha activación. Además, estudiaremos si existe una correlación de estos mecanismos moleculares con la progresión del CCA en muestras humanas. |
Perfil esperado de los candidatos: Se valorará tanto el expediente académico del candidato como su experiencia previa en el ámbito de la investigación biomédica, y específicamente en el campo de la fisiopatología hepática. El candidato deberá haber cursado una titulación del área de Ciencias de la Salud. El candidato deberá demostrar buen nivel xx xxxxxx, con alta capacidad de lectura y escritura. |
ANEXO II
CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DEL EXPEDIENTE
1. Para estudios cursados en centros españoles
a) El cálculo de la nota media se basará en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se establece el procedimiento para la expedición por la universidades del Suplemento Europeo al Título.
b) Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas, sus calificaciones y créditos superados.
En estos casos, las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondientes a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Respecto a las asignaturas adaptadas, se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia, y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
Si el expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones, que para la presente convocatoria será la indicada en el siguiente cuadro:
Matrícula de Honor | Sobresaliente | Notable | Aprobado |
10 puntos | 9,25 puntos | 7,75 puntos | 5,75 puntos |
c) En todo caso, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a, multiplicado cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el/la alumno/a.
d) Si se produjera algún supuesto diferente de los contemplados anteriormente, el órgano instructor determinará por analogía la nota media, salvaguardando el principio de equidad.
2. Para estudios cursados en centros extranjeros.
En el caso de los títulos obtenidos por estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros, adaptados o no al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la equivalencia a las calificaciones españolas se calculará a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La información sobre las equivalencias se encuentra a disposición de los usuarios en el portal: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxx- universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/
Cualquier duda o consulta habrá que dirigirla a la dirección de correo electrónico siguiente: xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
La persona solicitante aportará la “Declaración de equivalencia de nota media” que obtenga de la forma descrita en la web del Ministerio. Sólo surtirá efectos si va acompañada del certificado académico oficial y, en su caso, de la traducción correspondiente.
ANEXO III
OBTENCIÓN DE LA NOTA MEDIA NORMALIZADA DEL EXPEDIENTE
1. Para la normalización se utilizará la nota media de los estudiantes egresados publicada por ISCED, nota general, distinguiendo entre estudios realizados en centros españoles (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxx-xxxxxx- isced.pdf) y centros extranjeros (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2023/07/notas-medias-extranjeros.pdf).
2. Si X es la nota media del expediente del solicitante entre 0 y 10 puntos y M es la nota media general de los egresados de una titulación publicada por ISCED, ya sea para estudios realizados en un centro español o en un centro extranjero, la nota media normalizada del expediente académico Z entre 0 y 80 puntos se obtendrá aplicando la fórmula siguiente:
Z = 56 * (10 – M) * X / (3 * M + (7 - M) * X).
ANEXO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL HISTORIAL FORMATIVO E INVESTIGADOR
Los criterios de evaluación del historial formativo e investigador de cada persona solicitante se indican en el siguiente cuadro:
Apartado | Xxxxxx | |
1 | Premios extraordinarios | 4,0 |
2 | Otras titulaciones oficiales o cursos de formación especializada | 2,5 |
3 | Becas obtenidas por méritos académicos | 4,0 |
4 | Idiomas acreditados | 1,5 |
Apartado | Máximo | |
5 | Publicaciones | 5,0 |
6 | Estancias en centros de investigación y participación en congresos | 3,0 |
1) Se valorarán sólo premios extraordinarios de las titulaciones de Licenciatura / Diplomatura / Grado / Máster, requeridas en el acceso al programa de doctorado de la persona solicitante. El premio extraordinario de Diplomatura / Grado con 2,5 puntos, el de licenciatura con 4 puntos y el de máster con 1,5 puntos.
2) En este apartado se valorarán las siguientes aportaciones:
a) Títulos oficiales de Licenciatura / Diplomatura / Grado o Máster (diferentes de los requeridos para el acceso a los estudios de doctorado) exclusivamente en áreas afines científicamente al área de referencia del doctorado, a razón de 1,5 puntos cada uno.
b) Cursos de especialización científica relevantes científicamente para la línea de investigación del Proyecto o para los estudios de doctorado. Se valorarán cada uno de ellos con un máximo de 1 puntos para un curso de 30 horas.
3) Se valorarán las becas obtenidas exclusivamente por méritos académicos, como las becas de colaboración: hasta 4,0 puntos por haber obtenido becas de concurrencia competitiva internacional; hasta 2,5 puntos por haber obtenido becas de concurrencia competitiva nacional; y hasta 1,0 punto por haber obtenido becas de concurrencia competitiva de nivel local.
4) Idiomas de interés científico. Se valorarán solamente acreditaciones en inglés o en idiomas de interés científico en el ámbito de especialización iguales o superiores al nivel B2 con arreglo al siguiente baremo: B2, 0,5 puntos; C1, 1,0 puntos y C2, 1,5 puntos.
5) En este apartado se valorarán las siguientes aportaciones:
a) Publicaciones en revistas indexadas. Se valorarán en función de su impacto en el área de referencia del proyecto y del orden de firma. El máximo por artículo es de 2,5 puntos para una publicación del primer cuartil (WoS o Scopus) y de revistas reconocidas por la CNEAI en el área de referencia.
b) Publicaciones en volúmenes colectivos, actas de congresos, etc. Máximo de 1 punto por cada publicación (para una comunicación en un congreso internacional).
c) Participación en congresos, jornadas y reuniones científicas (debidamente justificadas): hasta un máximo de 0,5 puntos por cada una. Estancias formativas en centros de prestigio: hasta un máximo de 1,5 puntos cada una (alcanzables para una estancia de 3 meses en un centro de primer nivel internacional en el ámbito del proyecto). En todos los casos se valorarán solamente las actividades realizadas durante el periodo de postgrado.
Convocatoria 2024 Contratos Predoctorales UVa. Página 38 de 42.
XXXXX X COMISIÓN ASESORA
La comisión asesora está formada por las personas que a continuación se relacionan clasificadas en las cinco ramas de conocimiento:
a) Artes y humanidades
i. Xxxxx xxx Xxxxxx Gierden Xxxx (Filología Alemana).
ii. Xxxxxxx Cabeza Xxxxxxxxx (Historia Moderna). iii Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Geografía Física)
iv Xxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Filología Griega)
b) Ciencias
i. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Estadística e Investigación Operativa).
ii. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Electromagnetismo). iii Ascensión Xxxx Xxxxxxx (Química Orgánica).
iv Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Análisis Matemático).
c) Ciencias de la salud
i. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx (Biología Celular).
ii. Xxxxx Xxxxx de la Fuente (Medicina). iii Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Oftalmología).
iv Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Pediatría).
d) Ciencias sociales y jurídicas
x. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (Didáctica de la Expresión Corporal).
ii. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Organización de Empresas). iii Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Derecho Penal)
iv Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx (Comunicación Audiovisual y Publicidad)
e) Ingeniería y arquitectura
i. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica).
ii. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Ingeniería de Sistemas y Automática).
iii. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Producción Vegetal).
iv Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (Mecánica de Medios Continuos) v Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Ingeniería Química)
Convocatoria 2024 Contratos Predoctorales UVa. Página 39 de 42.
vi Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Expresión Gráfica Arquitectónica).
ANEXO VI
INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Convocatoria 2024 de contratos predoctorales de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, cofinanciada por el Banco Santander.
1. Responsable del tratamiento Universidad xx Xxxxxxxxxx. CIF: X0000000X.
Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxx Responsable de privacidad: xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxx.xx Delegado de protección de datos: xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xx.
2. Delegado de protección de datos.
Es la figura profesional que supervisa el cumplimento en protección de datos personales por la Universidad xx Xxxxxxxxxx.
Se puede contactar escribiendo a xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xx.
3. Finalidades para las que se recaba información personal.
Los datos se usan para la gestión administrativa y la tramitación de las ayudas objeto de esta convocatoria.
4. Base legal del tratamiento.
La Universidad xx Xxxxxxxxxx es una institución pública que desarrolla las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, de acuerdo con las previsiones del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario.
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.
El Capítulo tercero de la sección séptima del título cuarto del ACUERDO 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, habilita a la Universidad para seleccionar su propio personal investigador.
Asimismo, la publicación oficial de información personal en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en boletines y/o tablones oficiales, y en el portal de transparencia de la
Universidad xx Xxxxxxxxxx, encuentran su fundamento en:
a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Cesiones de datos con carácter obligatorio
Las personas adjudicatarias se publicarán en el tablón oficial de la sede electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx
6. Periodo de conservación de los datos
Los datos personales proporcionados se conservarán de acuerdo con su naturaleza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por el periodo necesario para la interposición de los recursos administrativos o judiciales que pudieran tener lugar.
b) La Universidad xx Xxxxxxxxxx es una institución pública sujeta a las obligaciones de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 6/1991, de 19 xx xxxxx, de Archivos y del Patrimonio Documental xx Xxxxxxxx y León y, por tanto, podrá conservar la información que se determine por razones de archivo en interés público.
7. Derechos de las personas interesadas
Para poder mantener en todo momento el control sobre sus datos las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento mediante la presentación de un escrito en el Registro de la Universidad xx Xxxxxxxxxx o por correo postal dirigido a:
Responsable de privacidad.
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxx
Deberá aportarse en su caso documentación acreditativa:
a) Acreditación de la identidad de la persona interesada mediante cualquier documento válido, como DNI o pasaporte.
b) Nombre y apellidos de la persona interesada o, cuando corresponda, de la persona que le represente, así como el documento acreditativo de tal representación.
c) Petición en que se concreta la solicitud.
d) Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma de la persona solicitante.
Convocatoria 2024 Contratos Predoctorales UVa. Página 41 de 42.
e) Documentos acreditativos de la petición que se formula, si corresponde.
f) En caso de la rectificación o cancelación, indicación del dato a rectificar o cancelar y la causa que lo justifica.
8. Autoridad competente para la presentación de reclamaciones
En caso de que se desee presentar una reclamación u obtener información adicional sobre la regulación del tratamiento de datos personales en España, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (Xxxxx Xxxx, 0 00000-Xxxxxx).