ÍNDICE
Condiciones Generales de arrendamiento de locomotoras de Renfe Alquiler de Material Ferroviario Sociedad Mercantil Estatal, S.A.
Abril 2021
CCGG arrendamiento locomotoras Renfe Alquiler
ÍNDICE
1.- Ámbito de aplicación 2.- Ámbito territorial
3.- Documentación a entregar por el arrendatario 4.- Xxxxxxx
5.- Documentación técnica a entregar por el arrendador 6.- Uso y operación
7.- Mantenimiento
8.- Disponibilidad/Fiabilidad
9.-Acceso a las bases de mantenimiento 10.- Condiciones económicas
11.- Condiciones de facturación y pago 12.- Garantías
13.- Distribución de responsabilidad y riesgos 14.- Seguros
15.- Vigencia del Contrato 16.- Modificaciones
17.- Obligaciones de información 18.- Comunicaciones a registros
19.- Propiedad y derechos de inspección 20.- Averías/accidentes
21.- Devolución del material arrendado y documentación 22.- Resolución del contrato
23.- Indemnización por daños y perjuicios 24.- Penalizaciones
25.- Fuerza mayor y caso fortuito 26.- Propiedad industrial
27.- Cesión
28.- Subarrendamiento
29.- Comunicaciones
30.- Jurisdicción
31.- Confidencialidad
32.- Nulidad Parcial
33.- Renuncia a los derechos
Primera. – Ámbito de aplicación
1.1.- Las presentes Condiciones Generales, junto con lo estipulado en el contrato, reflejarán los términos que regirán el arrendamiento de locomotoras propiedad de Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.M.E., S.A., (Renfe Alquiler o el arrendador). Las presentes Condiciones Generales formarán parte integrante del contrato de arrendamiento que se suscriba entre Renfe Xxxxxxxx y el arrendatario y serán incorporadas como Anexo al mismo.
1.2.- El objeto del contrato consistirá en el arrendamiento con mantenimiento integral del número, serie y locomotoras concretas propiedad de Renfe Alquiler que se determinen en el mismo, (en adelante, las Locomotoras, con independencia de su número).
Segunda. - Ámbito territorial
Las Locomotoras arrendadas podrán ser explotadas por el arrendatario en la Red Ferroviaria de Interés General –RFIG-, de conformidad con sus características técnicas. En el caso de que se pretenda su explotación fuera de la RFIG se solicitará autorización previa al arrendador.
Tercera. - Documentación a entregar por el arrendatario
3.1.- El arrendatario deberá entregar a Xxxxx Xxxxxxxx, en el momento de la firma del Contrato, la siguiente documentación:
3.1.1.-Xxxxxxx exigidos de conformidad con la Condición General 14 y el contrato. 3.1.2.-Garantías exigidas en la Condición General 12 y en el contrato.
Cuarta. - Entrega
4.1.- Renfe Alquiler entregará al arrendatario las Locomotoras arrendadas en el Lugar y Fecha de Entrega que se determine en el Contrato.
4.2.- En el momento de la entrega, las Locomotoras estarán limpias, en buenas condiciones de uso y estado de funcionamiento y contarán con las autorizaciones administrativas precisas para circular por el ámbito territorial indicado en la Condición General 2 precedente, (Condiciones Pactadas de Entrega).
4.3.- El material deberá entregarse en el Lugar y Fecha de Entrega, en las Condiciones Pactadas de Entrega. Será obligación del arrendatario recibir el material arrendado, siempre que el mismo se entregue de conformidad con lo expuesto.
4.4.- El arrendatario inspeccionará el estado de las Locomotoras con carácter previo a su entrega dentro de los 5 días anteriores a la Fecha de Entrega.
4.5.- En la inspección, el arrendatario podrá comprobar que las Locomotoras se ajustan a las Condiciones Pactadas de Entrega. En caso de que el arrendatario considere que las Locomotoras cumplen con las Condiciones Pactadas de Entrega, las partes firmarán de común acuerdo en la Fecha de Entrega el Acta de Entrega.
4.6.-Si el arrendatario no compareciera en el Lugar y Fecha de Entrega, sin que mediara causa de fuerza mayor que justifique su ausencia, se entenderán entregadas y aceptadas en dicha fecha las Locomotoras, debiéndose abonar desde entonces la Renta estipulada. En este supuesto no será necesario formalizar un acta de entrega.
La falta de comparecencia del arrendatario será posteriormente notificada por el arrendador por cualquier medio que garantice su recepción.
4.7.- Si el arrendatario considera que las Locomotoras no se ajustan a las Condiciones Pactadas de Entrega, se harán constar las deficiencias en un Acta de Reparaciones. En caso de que ambas partes estén de acuerdo en las deficiencias detectadas, harán constar en el Acta de Reparaciones la obligación del arrendador de subsanar dichos defectos y los correspondientes plazos para ello.
Si las Locomotoras no se ajustan, a juicio del arrendatario, a las Condiciones Pactadas de Entrega, éste podrá decidir si recibirlas, a pesar de los defectos detectados y que éstos se subsanen en un
momento posterior o, demorar la entrega al momento en que el arrendador subsane las deficiencias detectadas. En ambos casos, el Acta de Entrega se firmará por las partes cuando se subsanen las deficiencias. El arrendatario podrá inspeccionar previamente si se han corregido debidamente las deficiencias. Si posteriormente se determinara que no existían deficiencias de acuerdo con la Condición General 4.11 posterior, se entenderá que la entrega tuvo lugar en la Fecha de Entrega.
4.8.- En caso de que las partes no estén de acuerdo sobre si las Locomotoras se ajustan o no a las Condiciones Pactadas de Entrega, o sobre los defectos supuestamente detectados, se someterá la cuestión al dictamen de un Experto.
4.9- El Experto será nombrado de común acuerdo entre ambas partes en los 5 días siguientes a la Fecha de Entrega.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en la elección de un Experto dentro de dicho plazo, dentro de los dos días siguientes, cada una de las partes designará al Experto de su elección y éstos deberán designar de común acuerdo a un tercer Experto en el plazo de tres días desde su nombramiento. Las decisiones en este caso serán tomadas por mayoría entre los tres Expertos nombrados.
4.10.- El o los Expertos deberán emitir su dictamen en un plazo máximo de 5 días desde su nombramiento.
4.11.- Si dichos Expertos dictaminasen que las Locomotoras se ajustan a las Condiciones Pactadas de Entrega, se entenderá que se ha producido la entrega en la Fecha de Entrega, debiéndose abonar desde entonces la Renta estipulada, sin que resulte necesario firmar un Acta de Entrega. En este supuesto, los costes del procedimiento serán soportados exclusivamente por el arrendatario.
4.12.- Si, por el contrario, los Expertos dictaminasen que las Locomotoras no se ajustan a las Condiciones Pactadas de Entrega, la entrega tendrá lugar en el momento en que sean subsanados por el arrendador los defectos correspondientes y se firme entre las partes el Acta de Entrega
correspondiente. El arrendatario podrá comprobar previamente que se han corregido las deficiencias detectadas. Los costes del procedimiento en este caso serán asumidos por el arrendador.
4.13.- A los efectos de lo previsto en este documento, y salvo lo indicado en los apartados 4.6 y 4.11 anteriores, en los que el material arrendado se considerará entregado en la Fecha de Entrega, se entenderá que la entrega efectiva coincide con la fecha del Acta de Entrega.
4.14.- En los casos en los que la Fecha de Entrega no coincida con la fecha del Acta de Entrega por causas imputables al arrendador, Renfe Xxxxxxxx deberá abonar las penalizaciones que correspondan, de conformidad con la Condición General 24 posterior, por el tiempo transcurrido entre una y otra.
Quinta. - Documentación técnica a entregar por el arrendador
El arrendatario recibirá con carácter previo a la firma del contrato la documentación referida a las Locomotoras que se determine en el contrato.
Sexta. - Uso y operación
6.1.- El arrendatario operará las Locomotoras en el ámbito territorial a que se refiere la Condición General 2, de conformidad con la normativa vigente, el Reglamento General de Circulación y las especificaciones técnicas de las Locomotoras. Asimismo, el arrendatario se obliga a cumplir con la normativa en vigor relativa al material que le resulte de aplicación.
6.2.- Todas las obligaciones derivadas del uso y operación de las Locomotoras, incluidas las de acceso a la red, serán exclusivamente asumidas por el arrendatario.
6.3.- El arrendatario garantiza que, para la explotación y uso del material arrendado contará con las licencias, certificados, autorizaciones, habilitaciones y demás exigencias impuestas por la normativa vigente para la explotación, posesión, operación, uso y seguridad de las Locomotoras. La falta de cualquiera de dichos permisos no eximirá al arrendatario del pago de la Renta y demás
conceptos estipulados. Será responsabilidad del arrendatario, la obtención de las autorizaciones provisionales de circulación que correspondan, así como su restitución en caso de suspensión por alguno de los motivos legalmente previstos.
6.4.- En particular, el arrendatario vendrá obligado a:
6.4.1.- Usar y operar las Locomotoras arrendadas con la máxima diligencia y cumplir con las obligaciones de mantenimiento que le sean indicadas por el arrendador, para evitar un desgaste prematuro, realizando un uso óptimo de la misma.
6.4.2.- Poner a disposición del arrendador para su mantenimiento, en el momento, lugar y fecha indicada, el material rodante para su mantenimiento preventivo con observancia de los ciclos de mantenimiento. Para ello, el arrendador proporcionará al arrendatario la información necesaria sobre ciclos de intervención, situación de las bases de mantenimiento, y frecuencia y, en su caso, estadía de las operaciones, que se acompañará al Contrato.
6.4.3.- Poner a disposición del arrendador para su mantenimiento correctivo, en el plazo más breve posible y en el lugar que se indique, el material rodante que hubiera sufrido una avería, en particular cuando la misma afecte a cualesquiera órganos de seguridad del vehículo.
6.4.4.- Mantener en todo momento las Locomotoras arrendadas en condiciones operativas y seguras, en cumplimiento de todas las previsiones legales aplicables a la operación de las mismas.
6.4.5.- Garantizar que las Locomotoras sean únicamente conducidas y operadas por personal debidamente cualificado y habilitado.
6.4.6.- El uso que realice el arrendatario de las Locomotoras en ningún caso perjudicará o afectará negativamente a los seguros vigentes previstos en la Condición General 14 posterior.
6.4.7.-Asegurar que las normas relativas a seguridad en el trabajo para la operación de las Locomotoras se cumplen. En particular, el arrendatario tendrá implantados en su organización, previamente a la explotación del material, los procedimientos operativos de prevención en relación con el material rodante, que deberán contemplar, como puntos específicos, además del resto, los riesgos eléctricos y los relativos a partes rotativas o móviles.
6.4.8.- El arrendatario deberá establecer las medidas que sean necesarias para mitigar los riesgos exportados que, en su caso, le hayan sido comunicados por el arrendador relativos al material o a sus equipos.
El arrendatario deberá comunicar los riesgos relativos al material, que detecte durante la explotación, al arrendador.
6.5.- El arrendatario mantendrá indemne a Renfe Alquiler de cualquier daño o reclamación de terceros que esta pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento por aquél de cualquiera de las obligaciones previstas tanto en el Contrato como en estas Condiciones Generales y, en particular, en la presente Condición. Asimismo, el arrendatario renuncia a reclamar al Arrendador por cualquier concepto derivado exclusivamente de la operación y explotación del material.
6.6.- La energía o combustible de tracción serán a cargo exclusivo del arrendatario.
6.7.- Todos los cánones, gastos, impuestos y tasas correspondientes al uso y operación del material arrendado, así como cualesquiera otros costes derivados del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones serán por cuenta exclusiva de éste.
Séptima. - Mantenimiento
7.1.- El arrendador prestará al arrendatario, con medios propios o subcontratados, los servicios de mantenimiento integral de las Locomotoras arrendadas. Consecuentemente, las obligaciones de mantenimiento que se prevén en esta Cláusula para el arrendador podrán ser realizadas por él
mismo o por un tercero con el que éste tenga subcontratados dichos servicios, sin que ello afecte a su responsabilidad por el mantenimiento frente al arrendatario.
7.2.- El arrendador autoriza al arrendatario a mantener contacto directo con la Entidad Encargada del Mantenimiento de las Locomotoras o la persona física o jurídica que ésta le indique, con el fin de que pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la normativa vigente y coordinar la operación de las Locomotoras. La Entidad Encargada del Mantenimiento de las Locomotoras será la que se indique en el contrato. Si a lo largo de la vigencia del Contrato se produjera un cambio en la Entidad Encargada del Mantenimiento, el arrendador comunicará por escrito la identidad de la nueva empresa al arrendatario.
7.3.- El alcance concreto de los servicios de mantenimiento integral será el que con carácter general se indica a continuación, con las particularidades que se recojan en el contrato.
Dichos servicios, incluirán la mano de obra y los elementos necesarios, (incluidas las piezas de parque), para realizar las siguientes operaciones:
7.3.1.- Mantenimiento Preventivo: todas las operaciones de mantenimiento preventivo. Se entiende por mantenimiento preventivo: el conjunto de trabajos y operaciones programadas, de cualquier nivel de intervención, incluidos los de los ciclos largos, reflejados en el plan de mantenimiento. Dicho plan podrá ser modificado en los casos previstos por la normativa vigente. La modificación será aprobada de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación y, en su defecto, por el arrendador.
La información relativa a la frecuencia y, en su caso, estadía de las operaciones del plan de mantenimiento actualmente vigente se adjuntará al Contrato.
Se define como Estadía: el tiempo medido en días laborables de paralización de un vehículo para efectuar las operaciones de mantenimiento preventivo de cualquier nivel que correspondan, desde la fecha en que el arrendatario lo sitúe en las vías de la playa de la Base de Mantenimiento, cuando corresponda de acuerdo con el Plan de Mantenimiento, y la fecha en que el arrendador, una vez reparado, lo sitúa en la vía de
salida, a disposición del arrendatario. Dicha puesta a disposición se comunicará al arrendatario con la suficiente antelación.
No se computará a efecto del cálculo de la Estadía lo siguiente:
• Los días que el arrendador o el mantenedor subcontratado, por causas de fuerza mayor, no tuviera actividad.
• Cuando las operaciones de mantenimiento preventivo coincidan con: transformaciones, modificaciones, accidentes, otras operaciones de mantenimiento correctivo, etc.
7.3.2.- Mantenimiento Correctivo: se entiende por mantenimiento correctivo todas las operaciones y trabajos no programados ni previstos en el Plan de Mantenimiento que, como consecuencia de la explotación del material, sea necesario realizar para obtener un correcto funcionamiento de los vehículos y un adecuado nivel de confort, así como la reparación de averías de toda índole, incluidas las de las Piezas de Parque, que puedan surgir durante la explotación de las Locomotoras.
Renfe Xxxxxxxx vendrá obligada a realizar en el material arrendado los trabajos y operaciones de mantenimiento correctivo que deban realizarse por:
i) El uso normal y desgaste habitual de los vehículos,
ii) Defectos inherentes al propio material,
iii) Xxxxxx imputables al arrendador,
iv) Cualesquiera otros que se determinen en el contrato.
7.3.3.- Otros servicios: el contrato podrá recoger asimismo otros servicios incluidos en el mantenimiento integral.
Para la resolución de problemas de toda índole y cambios a efectuar por necesidades de la explotación, el arrendador mantendrá contacto permanente, con las personas que el arrendatario indique para la coordinación de dichos servicios.
7.4.- Bases de mantenimiento: las Locomotoras arrendadas tendrán asignadas las bases de mantenimiento que se indiquen en el Contrato. Si a lo largo de la vigencia del Contrato las partes acordaran modificar las bases de mantenimiento asignadas, actualizarán en consecuencia el contenido del mismo.
Será obligación del arrendatario poner el material a disposición del arrendador en la base de mantenimiento asignada, para que éste pueda realizar las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo que correspondan en cada momento. El arrendatario deberá asegurarse de que dicha puesta a disposición cumpla con los ciclos de las operaciones de las Locomotoras, de acuerdo con el Plan de Mantenimiento vigente, de conformidad con la Condición General 6.4 anterior.
7.5.- La conducción del material arrendado hasta la base de mantenimiento para la realización de las operaciones de mantenimiento que correspondan será a cargo del arrendatario, quien deberá contar con personal debidamente habilitado para conducir hasta la referida base. El arrendatario deberá entregar y recoger las Locomotoras en el punto del taller que le indique el responsable de las maniobras en el mismo.
7.6.- El arrendatario estará obligado a dar acceso a las Locomotoras al personal de mantenimiento cuando el arrendador lo considere necesario para realizar labores de seguimiento.
7.7.- Los residuos que tengan lugar como consecuencia de las operaciones de mantenimiento realizadas por el arrendador o empresa subcontratada se gestionarán según la legislación vigente.
7.8.- Las operaciones no incluidas dentro del ámbito del mantenimiento cubierto por el Contrato (Operaciones de Mantenimiento Correctivo no Cubiertas), serán exclusivamente asumidas por el arrendatario, previa comunicación con antelación suficiente y autorización por el arrendador, como propietario de las mismas, de la empresa que deba realizarlas y del lugar en el que se vayan
a llevar a cabo las operaciones. La autorización de Renfe Xxxxxxxx no podrá ser denegada, siempre y cuando no exista una causa debidamente fundamentada y la empresa que deba llevar a cabo estas tareas sea un mantenedor debidamente homologado y habilitado para la realización de las operaciones de que se trate en la serie concreta de locomotoras.
En caso de que se decidiera que dichos trabajos fueran realizados por el arrendador, serán objeto de acuerdo entre las partes las condiciones y precio en que deberán llevarse a cabo.
Octava. - Disponibilidad y Fiabilidad
Las garantías de disponibilidad y fiabilidad que, en su caso, asumirá el arrendador en relación a las Locomotoras serán las que se detallen en el Contrato.
Novena. - Acceso a las bases de mantenimiento
En el contrato se indicará si el acceso a las bases de mantenimiento asignadas a las locomotoras arrendadas está incluido en la Renta pactada o, en su caso, el precio que deberá ser abonado por el arrendatario.
Décima. - Condiciones económicas
10.1.- La Renta mensual que deberá abonar el arrendatario al arrendador por las Locomotoras se desglosa en una Cuota Fija y una Cuota Variable, en función del número de kilómetros recorridos.
La Cuota Fija y la Cuota Variable de las locomotoras serán las que se determine en el Contrato.
10.2.- Se define como renta diaria el resultado de dividir la cuota fija mensual que, en cada caso sea de aplicación, entre 30.
10.3.- La obligación de pagar la Renta comenzará en el momento de la entrega de las Locomotoras, de conformidad con lo previsto en la Condición General 4.
10.4.- El arrendatario deberá abonar la Renta convenida, incluso en los siguientes supuestos:
10.4.1.- Retraso por parte del arrendatario en la devolución de las Locomotoras durante el tiempo que medie desde la Fecha de Devolución hasta la fecha de devolución efectiva.
10.4.2.- Por la falta o pérdida de la licencia, certificado, título habilitante o autorizaciones precisas para operar o conducir las Locomotoras.
10.4.3.- Falta de disponibilidad del material arrendado por cualquier causa, incluidos los supuestos de caso fortuito y Fuerza Mayor.
10.5.- No obstante, quedará suspendida la obligación de pago de la renta por parte del arrendatario durante la realización en las Locomotoras de las operaciones de mantenimiento que, en su caso, se indiquen en el Contrato.
10.6.- El contrato podrá prever otros supuestos en los que quede suspendido o minorado el pago de la renta.
10.7.- Las especialidades previstas en cuanto al pago de la renta tanto en las presentes Condiciones Generales como en el contrato serán de aplicación, salvo que el arrendador facilite al arrendatario una locomotora de sustitución que reúna, al menos, las mismas características técnicas que la arrendada, durante el plazo en que ésta permanezca no disponible.
Undécima. - Condiciones de facturación y pago
11.1.- La Renta se facturará mensualmente, en dos facturas independientes, una para la cuota fija y otra para la cuota variable, de conformidad con lo que se indique en el contrato.
11.2.- En caso de demora en el pago de las cantidades debidas se devengarán los intereses que legalmente sean de aplicación, salvo que el contrato establezca otra cosa.
Duodécima. - Garantías
12.1.- El arrendatario deberá otorgar a favor de Xxxxx Xxxxxxxx un aval bancario a primer requerimiento por el importe que se indique en el contrato.
Esta garantía extenderá su duración “hasta el buen fin del contrato”, esto es, hasta que se firme el Acta de Devolución de las Locomotoras a que hace referencia la Condición General 21, por haberse cumplido satisfactoriamente el contrato y estar las Locomotoras en las Condiciones Pactadas de Devolución, de conformidad con la Condición General 21, sin que resultaren responsabilidades de las que deba responder el arrendatario frente a Renfe Alquiler, o hasta que se resuelva el contrato sin mediar culpa del arrendatario y sin que existan responsabilidades pendientes por su parte.
12.2.- La citada garantía, responderá, en particular, de los siguientes conceptos:
a. Del pago de las penalizaciones que corresponda abonar al arrendatario de conformidad con la Condición General 24.
b. Del pago de la Renta de los vehículos arrendados prevista en la Condición General 10.
c. De la correcta ejecución por el arrendatario del resto de las obligaciones que para el mismo se derivan del contrato.
d. De la devolución al arrendador a la finalización del contrato del material arrendado en las Condiciones Pactadas de Devolución.
e. De los daños y perjuicios originados a Renfe Alquiler por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones.
f. De los daños y perjuicios ocasionados a Renfe Alquiler con motivo de la ejecución del contrato o como consecuencia de su incumplimiento y, en particular, los daños ocasionados al material de los que deba responder el arrendatario según el contrato, así como los que sean consecuencia de la pérdida total o parcial del material no cubiertos total o parcialmente por el Seguro de daños a que se refiere la Condición 14.
12.3.- En caso de incautación parcial o total de la garantía el arrendatario vendrá obligado a la reposición de aquélla en sus mismos términos en el plazo de 15 días desde su ejecución. En defecto de dicha reposición en plazo, Renfe Alquiler podrá proceder a la resolución del contrato.
12.4.- En caso de que el contrato se desarrolle satisfactoriamente, es decir, en el momento en que las partes firmen el Acta de Devolución del material arrendado de conformidad con la Condición General 21, si se constata que el mismo se encuentra en las Condiciones Pactadas de Devolución o en el momento en que se resuelva el contrato por causas no imputables al arrendatario, siempre que, en ambos casos, no existan responsabilidades de las que deba responder el arrendatario, de conformidad con lo previsto en el contrato, Renfe Alquiler devolverá al arrendatario la garantía constituida, en los quince días siguientes a la devolución de las locomotoras.
En el supuesto de que el material no se devolviera en las Condiciones Pactadas de Devolución de acuerdo con la Condición General 21 posterior, las operaciones que se requieran para adecuar el mismo a las Condiciones Pactadas se realizarán, si el arrendatario no las abona, con cargo a la garantía, que le será devuelta al arrendatario con la minoración correspondiente, una vez detraído de la misma el importe que corresponda a los trabajos realizados, más los gastos y cualesquiera otros daños y perjuicios causados a Renfe Alquiler.
Decimotercera. - Distribución de responsabilidad y riesgos
La distribución de la responsabilidad y riesgos en los casos de daños, averías, defectos, pérdida y destrucción del material será la que se determine en el contrato.
Decimocuarta. - Seguros
14.1.- El arrendatario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de su actividad, que deberá mantener en vigor al menos durante la vigencia del contrato, de cuantía suficiente para cubrir los daños que pueda causar por sí o por sus subcontratistas, a terceros, (clientes, propietario de los talleres, mantenedor subcontratado, otros), a sus propios subcontratistas y al arrendador. La cuantía del seguro será la que se indique en el contrato o, en su caso, la cantidad superior que determine la normativa vigente para las empresas ferroviarias
El arrendatario deberá asegurarse de que el arrendador figure como asegurado adicional, sin perder la condición xx xxxxxxx.
14.2.- Esta obligación se entenderá cumplida con la contratación del seguro de responsabilidad civil exigido por la normativa vigente para las empresas ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, siempre que el arrendador figure como asegurado adicional, sin perder la condición xx xxxxxxx.
14.3.- El arrendatario deberá contratar además un seguro a todo riesgo que cubra los daños en el material, en el que el arrendador figure como beneficiario. El importe de la prima del seguro será abonado exclusivamente por el arrendatario. El importe por el que deberá asegurarse el material arrendado será el que se indique en el contrato.
14.4.- En cualquier caso, el arrendatario deberá abonar cualquier cuantía adicional no cubierta por los seguros, para responder de los daños y perjuicios causados, en los casos en los que venga obligado a asumirlos de conformidad con el contrato.
Decimoquinta. - Vigencia del Contrato
15.1.- El contrato de arrendamiento tendrá la vigencia que se estipule en el mismo.
15.2.- Expirada la vigencia del contrato de arrendamiento, continuarán siendo de aplicación aquellas obligaciones que por su propia naturaleza están destinadas a perdurar más allá de dicha fecha vinculando a las partes, tales como, las previstas respecto a la devolución del material arrendado, pago de la Renta hasta la devolución efectiva, confidencialidad y penalizaciones.
Decimosexta. - Modificaciones
16.1.- Modificaciones voluntarias a realizar por el arrendador: el arrendador podrá realizar aquellas modificaciones voluntarias en los vehículos que considere oportunas, siempre que las mismas no impliquen la inmovilización adicional de las Locomotoras ni afecten negativamente a las condiciones de explotación y operación del material arrendado y a la imagen y calidad del mismo.
16.2.- Modificaciones voluntarias a realizar por el arrendatario: el arrendatario podrá realizar modificaciones voluntarias en el material arrendado con el previo consentimiento del arrendador.
16.2.1.- Para obtener el consentimiento del arrendador, el arrendatario deberá remitir a aquél, por escrito, un proyecto de las modificaciones a realizar, con indicación de la empresa y lugar donde se llevarán a cabo, si fuese distinta de la designada en el contrato o por el arrendador.
El arrendador autorizará o denegará dichas modificaciones lo antes posible y, en todo caso, dentro de los 5 días siguientes a la recepción del proyecto, mediante comunicación por escrito al arrendatario. La autorización no será injustamente denegada y la comunicación por la que se deniegue la autorización deberá estar suficientemente fundada. Para autorizar la realización de la modificación, Xxxxx Xxxxxxxx tendrá en cuenta:
i) la naturaleza de las operaciones a realizar; ii) el impacto de las mismas sobre el valor del material; iii) que la modificación no perjudique a la imagen de Renfe Alquiler o cualquiera de las sociedades de su Grupo, ni cause confusión con cualesquiera marcas o signos distintivos de su propiedad, de conformidad con la Condición General 19.4 posterior y; iv) la identidad de la empresa que deba realizarlas y si la misma se encuentra debidamente homologada y habilitada.
La autorización de Renfe Xxxxxxxx estará en todo caso condicionada a que se obtengan las autorizaciones y permisos que legalmente correspondan.
16.2.2.- Dichas modificaciones deberán cumplir en todo caso con la normativa vigente. El coste tanto de las modificaciones como de la obtención de los permisos y autorizaciones legalmente exigibles será exclusivamente asumido por el arrendatario.
16.2.3.- En caso de que el arrendatario decida que la modificación sea realizada por el arrendador, las partes deberán acordar las condiciones y precio.
16.2.4.- En el supuesto de que las modificaciones sean realizadas por un tercero, Renfe Alquiler podrá inspeccionar, de conformidad con lo especificado en la Condición General 19, el estado del material alquilado tras la realización de las modificaciones y comprobar que las mismas se ajustan al proyecto y no afectan al buen funcionamiento de las Locomotoras.
16.2.5.- Si, como resultado de las modificaciones realizadas, surgieran derechos de propiedad industrial a favor del arrendatario, el mismo otorgará a Renfe Alquiler, con carácter irrevocable, una licencia de uso sobre los mismos, que estará vigente mientras no sea retirada dicha modificación del material arrendado.
16.2.6.- A la finalización del arrendamiento, y con carácter previo a la devolución de las Locomotoras, el arrendatario tendrá obligación de retirar a su xxxxx todas las modificaciones efectuadas, para entregar el material arrendado en las mismas condiciones en que le fue entregado, salvo indicación expresa en contra del arrendador.
16.3.- Modificaciones obligatorias:
16.3.1.- Se considera modificación obligatoria, los trabajos y adaptaciones a realizar en las Locomotoras que:
a). - Deriven de una disposición de carácter vinculante. Tienen carácter vinculante, tanto aquellas disposiciones que sean obligatorias por su propia naturaleza, como aquellas otras dictadas por cualquier entidad con
autoridad para determinar las condiciones de circulación y explotación del material ferroviario.
b). - O deriven de la evolución tecnológica,
Siempre que en ambos casos tales modificaciones resulten necesarias para mantener las características técnicas o condiciones de circulación del material arrendado con similares prestaciones técnicas a las que disponía en el momento de iniciarse el arrendamiento.
16.3.2- Las modificaciones obligatorias serán realizadas por el arrendador a su xxxxx.
16.3.3.- Si el coste total de las modificaciones supusiera un coste superior a: i) doce mensualidades de la cuota fija o; ii) al 50% de la Cuota Fija correspondiente al resto de la duración del contrato, si esta cantidad fuera menor que la indicada en el punto i), el arrendador podrá instar libremente la resolución unilateral del contrato mediante comunicación fehaciente y por escrito al arrendatario. Recibida la comunicación por el arrendatario, el mismo podrá proponer al arrendador, dentro de los 5 días siguientes, una alternativa a la resolución. Propuesta la alternativa, las partes dispondrán de un plazo xx xxxx días para llegar a un acuerdo. De no alcanzarse dicho acuerdo, tendrá lugar la resolución automática del contrato, de conformidad con la comunicación remitida, sin que sea necesaria ninguna otra comunicación adicional.
16.3.4.- En el supuesto de que las modificaciones obligatorias que deban realizarse impliquen la paralización de las Locomotoras más de 5 días consecutivos, quedará suspendida la obligación del arrendatario de pago de la Renta durante el tiempo que continúe la paralización, salvo que el arrendador facilite al arrendatario una locomotora de sustitución que reúna, al menos, las mismas características técnicas que la inicialmente arrendada durante el plazo en que ésta permanezca paralizada. Las Locomotoras paralizadas por este motivo no computarán como no disponibles a los efectos de calcular el Índice de Disponibilidad.
16.3.5.- En caso de que la realización de modificaciones obligatorias implique la paralización de las Locomotoras por un plazo superior a los 6 meses, el arrendatario podrá instar libremente la resolución unilateral del contrato mediante comunicación fehaciente y por escrito al arrendador. Recibida la comunicación por el arrendador, el mismo podrá proponer al arrendatario, dentro de los 5 días siguientes, una alternativa a la resolución. Propuesta la alternativa, las partes dispondrán de un plazo xx xxxx días para llegar a un acuerdo. De no alcanzarse dicho acuerdo, tendrá lugar la resolución automática del contrato, de conformidad con la comunicación remitida, sin que sea necesaria ninguna otra comunicación adicional.
16.4.- En caso de que, tanto las modificaciones voluntarias realizadas por el arrendatario como las obligatorias, generaran un sobrecoste de mantenimiento, el mismo será asumido exclusivamente por el arrendatario, sin que pueda entenderse incluido en las cantidades estipuladas en virtud del contrato.
Decimoséptima. - Obligaciones de información
17.1.- El arrendatario deberá remitir al arrendador, entre otras, la siguiente información:
17.1.1.- Xxx pronto como tenga conocimiento y, en cualquier caso, dentro de las 24 horas siguientes:
a) Cualquier anomalía, o deficiencias en las Locomotoras susceptibles de afectar a su buen funcionamiento, accidentes, averías, o inmovilizaciones prolongadas y, en particular, los daños que pudieran impedir la operación de las mismas o que pueda afectar a su seguridad, su funcionamiento o que puedan derivar en responsabilidades para el arrendador.
b) Cualquier reclamación presentada por un tercero que pudiera afectar a la propiedad de las Locomotoras.
c) Los detalles de cualquier inspección realizada por terceros que pasen las Locomotoras lo antes posible desde que tuviera lugar dicha inspección.
d) Cualquier circunstancia que pudiera afectar a su situación financiera lo suficiente como para poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones que para el arrendatario se derivan del presente contrato.
e) La documentación relativa a todas las modificaciones o cualquier otra Operación de Mantenimiento Correctivo no cubierta realizadas por persona distinta del arrendador, en los casos en que así se permita.
17.1.2.- Con la periodicidad que se determine en el contrato, el número de kilómetros recorridos por las Locomotoras y la programación de las intervenciones que deban realizarse en la siguiente semana en las Locomotoras de conformidad con el Plan de Mantenimiento y la actividad prevista.
17.2.- El arrendatario facilitará la recogida de datos de los equipos de registro por el arrendador y, en general, toda la información que éste precise para cumplir con sus obligaciones de mantenimiento integral de los vehículos arrendados.
Decimoctava. - Comunicaciones a Registros
18.1.- El arrendatario deberá colaborar con el arrendador en las comunicaciones que éste deba realizar al Registro Ferroviario de vehículos o cualesquiera otros registros oficiales, ya sea para la inscripción del cambio de poseedor de las Locomotoras, ya para cualquier otra información que legalmente deba ser objeto de inscripción.
18.2.- Una vez terminado el contrato por cualquier causa, el arrendatario colaborará con el arrendador en todos los trámites que sean precisos para notificar la nueva situación y facilitar que el arrendador pueda arrendar nuevamente el material de su propiedad.
Decimonovena. - Propiedad y derechos de inspección
19.1.- La propiedad de las Locomotoras, así como la de todas sus partes y piezas, ya se encuentren montadas o desmontadas, pertenecerá al arrendador, no pudiendo el arrendatario constituir ningún tipo de carga o gravamen sobre las mismas.
19.2.- En caso de que se produjera cualquier infracción, directa o indirecta, por cualquier persona del derecho de propiedad de las Locomotoras, el arrendatario informará de ello inmediatamente al arrendador, de conformidad con la Condición General 17 precedente, y adoptará a su xxxxx todas las medidas necesarias para informar a esas personas de la titularidad de las Locomotoras y poner fin a la infracción en cuestión. En particular, asumirá el coste del levantamiento de las cargas que fuera necesario.
19.3.- El arrendatario deberá mantener en las Locomotoras los signos identificativos colocados por el arrendador, indicando la propiedad del material arrendado. El arrendatario no podrá modificar los mismos ni su ubicación.
19.4.- El arrendatario, previo consentimiento de Renfe Alquiler, tendrá derecho a colocar su propia marca o signos distintivos en las Locomotoras, así como adaptarlas a la imagen que considere conveniente, con sujeción a lo establecido en la Condición General 16 para las modificaciones voluntarias. El arrendatario garantiza a Renfe Alquiler que las marcas, signos distintivos e imagen, que coloque en las Locomotoras, en ningún caso perjudicarán a Renfe Alquiler, ni crearán confusión con la marca de ésta última o de cualesquiera sociedades del Grupo Renfe, obligándose a mantener indemne a Renfe Alquiler y al resto de entidades de su Grupo de cualesquiera daños y perjuicios que pudieran sufrir como consecuencia de la colocación por el arrendatario de su marca en el material arrendado. A los efectos de lo establecido en el presente contrato, se entenderán pertenecientes al Grupo Renfe las entidades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
19.5.- El arrendador podrá inspeccionar el material arrendado, previa notificación al arrendatario con al menos 24 horas de antelación a la fecha en que pretenda llevarse a cabo.
El arrendador procurará que la inspección afecte lo menos posible a la actividad del arrendatario. El arrendatario estará obligado a colaborar con el arrendador en todo momento y entregar la documentación que le sea requerida durante la inspección. La inspección la podrá llevar a cabo el arrendador por sí mismo o por terceros.
Vigésima. - Averías/accidentes
20.1.- En caso de avería o accidente el arrendatario estará obligado a comunicarlo de forma inmediata y, en cualquier caso, dentro de las 24 horas siguientes al accidente o avería, de conformidad con lo establecido en la Condición General 17, al arrendador y a la Entidad Encargada del Mantenimiento.
20.2.- En estos supuestos, será responsabilidad del arrendatario, si fuera necesario, obtener una autorización provisional de circulación para el traslado del vehículo hasta la base de mantenimiento.
20.3.-En caso de avería o accidente, el arrendatario deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para minimizar los daños tanto al propio material, como al arrendador y terceros, asegurándose de que su actuación no perjudique en ningún caso los seguros a los que se refiere la Condición General 14 precedente.
20.4.- En caso de que se produzca un accidente o a avería en línea que obligue al traslado de las Locomotoras, éste se realizará por el arrendatario a la base de mantenimiento más cercana que mantenga similares series o a su base de mantenimiento, según lo crítico de la avería.
Vigésimo Primera. - Devolución del material arrendado y documentación
21.1.- Tras el cumplimiento del plazo estipulado o la terminación anticipada del contrato por cualquier motivo, salvo el caso de pérdida o destrucción total de las Locomotoras, el arrendatario deberá devolver a su xxxxx las mismas al arrendador en el mismo estado en que se encontraban en el momento de la entrega, con el desgaste habitual por el uso y explotación, más las modificaciones legales y las voluntarias que así se hayan acordado que permanezcan, (Condiciones Pactadas de Devolución).
21.2.- Las Locomotoras deberán devolverse en las Condiciones Pactadas de Devolución, a la finalización del plazo de vigencia del contrato y de forma inmediata, en el supuesto de terminación anticipada del contrato por cualquier causa, (Fecha de Devolución). En el momento de la devolución las partes firmarán un Acta de Devolución.
21.3.- El arrendatario entregará al arrendador las Locomotoras en el lugar que se indique en el Contrato, (Lugar de Devolución).
21.4.- El retraso en la devolución por el arrendatario de las Locomotoras en más de una semana respecto a la Fecha de Devolución, en condiciones distintas a las Condiciones Pactadas de Devolución o en lugar distinto al Lugar de Devolución será causa de resolución del contrato, de conformidad con la Condición 22.
21.5.- Todos los costes y gastos hasta la devolución efectiva de las Locomotoras, de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, serán exclusivamente asumidos por el arrendatario.
21.6.- Junto con la devolución de las Locomotoras, el arrendatario deberá devolver asimismo al arrendador cualesquiera accesorios y partes requeridas para el adecuado funcionamiento de las mismas y toda la documentación técnica, informes y manuales correspondientes al material, en particular los indicados en la Condición General 5, así como la documentación relativa a modificaciones no realizadas por el arrendador. conforme a lo previsto en la Condición General 17.1.1.e).
21.7.- El arrendador podrá inspeccionar las Locomotoras dentro de los 5 días siguientes a la Fecha de Devolución.
21.8.- En la inspección, el arrendador podrá comprobar si las Locomotoras se ajustan a las Condiciones Pactadas de Devolución. En caso de que el arrendador considere que las Locomotoras se ajustan a las Condiciones Pactadas de Devolución firmarán de común acuerdo el Acta de Devolución de las mismas. En este caso, las Locomotoras se entenderán entregadas en la Fecha de Devolución.
21.9.- Si el arrendador considera que las Locomotoras no se ajustan a las Condiciones Pactadas de Devolución y el arrendatario estuviera de acuerdo, las partes detallarán las diferencias en un Acta de Reparaciones, en la que se hará constar la obligación del arrendatario de asumir el coste de todas las operaciones y trabajos que deban ser realizadas para que las Locomotoras cumplan las Condiciones Pactadas de Devolución.
21.10.- La devolución efectiva tendrá lugar cuando se realicen las operaciones necesarias para ajustar las Locomotoras a las Condiciones Pactadas de Devolución, momento en el que se firmará por ambas partes la correspondiente Acta de Devolución. El arrendatario vendrá obligado a abonar tanto la Renta pactada como las penalizaciones que, en su caso, correspondan, desde la Fecha de Devolución hasta que tenga lugar la firma del Acta de Devolución, cuando se considerarán efectivamente devueltas las Locomotoras.
21.11.- Si el arrendador considerara que las Locomotoras no se ajustan a las Condiciones Pactadas de Devolución y el arrendatario no estuviera de acuerdo, el arrendador hará constar dichas deficiencias en un Acta de Reparaciones.
En este caso, se someterá al dictamen de un Experto independiente y cualificado la decisión de si las Locomotoras se ajustan o no a las Condiciones Pactadas de Devolución.
21.12.- El Experto será nombrado de común acuerdo entre ambas partes en los 5 días siguientes a la fecha del Acta de Reparaciones.
21.13.- Si las partes no se pusieran de acuerdo en la elección de un Experto dentro de dicho plazo, dentro de los dos días siguientes cada una de las partes designará al Experto de su elección y éstos deberán designar de común acuerdo a un tercer Experto en el plazo de tres días desde su nombramiento. Las decisiones en este caso serán adoptadas por mayoría entre los tres Expertos nombrados.
Los Expertos deberán emitir su dictamen en un plazo máximo de 5 días desde su nombramiento.
21.14.- Si el Experto dictaminase que las Locomotoras se ajustan a las Condiciones Pactadas de Devolución se entenderá que se ha producido la efectiva devolución en la Fecha de Devolución. En este supuesto, los costes del procedimiento serán soportados exclusivamente por el arrendador.
21.15.- Si, por el contrario, el o los Experto dictaminasen que las Locomotoras no se ajustan a las Condiciones Pactadas de Devolución, la devolución efectiva tendrá lugar en el momento en que se finalicen las operaciones necesarias para ajustar las Locomotoras a las Condiciones Pactadas de Devolución y se firme entre las partes el Acta de Devolución.
Los costes del procedimiento en este caso serán asumidos por el arrendatario. Asimismo, el arrendatario deberá asumir los costes de todas las operaciones que se hayan realizado para ajustar las Locomotoras a las Condiciones Pactadas de Devolución y abonar tanto la Renta pactada como las penalizaciones que, en su caso, correspondan, desde la Fecha de Devolución hasta que tenga lugar la firma del Acta de Devolución, cuando se considerarán efectivamente devueltas las Locomotoras.
21.16.- Si el arrendatario no asumiera íntegramente el coste de los trabajos realizados para ajustar las Locomotoras a las Condiciones Pactadas de Devolución tras el informe del experto, así como el pago de la Renta y las penalizaciones que corresponda, el arrendador podrá proceder a la ejecución total o parcial de la garantía.
Vigésimo Segunda. - Resolución del contrato
Además de los supuestos previstos con carácter general en el Ordenamiento Jurídico y los que se prevean en el contrato, podrán resolver el contrato, en los siguientes casos:
22.1.- Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato en caso de indisponibilidad de las Locomotoras por fuerza mayor durante un plazo superior a 6 meses.
22.2.- El arrendador podrá resolver el contrato:
22.2.1.-En caso de que el arrendatario no entregue todos o alguno de los documentos que viene obligado de acuerdo con la Condición General 3.
22.2.2.- En caso de que el coste total de las modificaciones obligatorias supusiera un coste superior al indicado en la Condición General 16.3.3.
22.2.3.- En caso de cesión o subarriendo inconsentido.
22.2.4.- En caso de falta de pago de un importe equivalente a la Renta correspondiente al número de mensualidades que se determine en el contrato.
22.2.5.- En caso de falta de constitución por el arrendatario, pérdida de validez, o no reposición, cuando corresponda, de los seguros o garantías previstos en el contrato.
22.2.6.- En caso de que el arrendatario deje de ostentar los permisos, licencias, habilitaciones, certificados y demás autorizaciones para poder operar.
22.2.7.- En el supuesto de que el arrendatario no opere las Locomotoras conforme a lo prevenido en el presente documento.
22.2.8.- En caso de pérdida total de las Locomotoras o de daños en las mismas que superen al valor asegurado de una Locomotora.
22.2.9.- En caso de retraso en la devolución efectiva en más de una semana de la Fecha de Devolución o devolución en lugar distinto al Lugar de Devolución o en condiciones distintas a las pactadas, (Condiciones Pactadas de Devolución).
22.2.10.- En caso de que como consecuencia del incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de sus obligaciones se incumpla el Plan de Mantenimiento o las obligaciones de Mantenimiento.
22.3.- Por el arrendatario, en caso de que la realización de modificaciones obligatorias implicara la paralización de las Locomotoras por un plazo superior a 6 meses, de acuerdo con el apartado 16.3.5.
22.4.- En el supuesto de resolución anticipada por incumplimiento del arrendatario, éste deberá proceder a la inmediata devolución del material arrendado, viniendo obligado además a abonar al arrendador las cantidades exigibles, de conformidad con el Ordenamiento jurídico y, en particular, las siguientes:
a) La Renta estipulada y no abonada y pendiente de pago al tiempo de la resolución.
b) Los gastos en los que hubiera de incurrir el arrendador para recuperar las Locomotoras, así como el coste correspondiente a las reparaciones que hubiera de efectuar en las mismas para devolverlas a las Condiciones Pactadas de Devolución.
c) Las cantidades que, en concepto de penalizaciones, se estipulan en la Condición General 24.
22.5.- En caso de incumplimiento, se podrán ejecutar las garantías otorgadas para cubrir las penalizaciones y daños y perjuicios que correspondan.
Vigésimo Tercera. - Indemnización por daños y perjuicios
El límite de los daños y perjuicios que, cada una de las partes abonará a la otra en caso de incumplimiento del contrato será el que, en su caso, se determine en el cuerpo del contrato.
Vigésimo Cuarta. - Penalizaciones
Las penalizaciones que, en ningún caso sustituirán a los daños y perjuicios que el incumplimiento correspondiente haya podido causar, serán las que se determinen en el contrato, donde también se determinarán las condiciones para su pago.
Vigésimo Quinta. - Fuerza mayor y caso fortuito
El contrato regulará, en su caso, las especialidades acordadas por las partes respecto al régimen legal para estos supuestos.
Vigésimo Sexta. - Propiedad industrial
26.1.- La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
26.2.- La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas el contrato, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate.
26.3.- En caso de que resultase necesario, la utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte a los fines previstos en el contrato de arrendamiento no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.
26.4.- El arrendatario queda obligado, a la finalización del contrato de arrendamiento, y con carácter previo a la devolución de las Locomotoras, a retirar a su xxxxx de estos cualesquiera logos y signos distintivos de su propiedad que pudieran figurar en el material arrendado, así como su propia marca o denominación social. En caso de que no lo hiciere, podrá hacerlo el arrendador x xxxxx del arrendatario, incluso ejecutando parcialmente, si fuera necesario, la garantía otorgada.
Vigésimo Séptima. - Cesión
27.1.- La cesión del contrato por el arrendatario requerirá el previo consentimiento por escrito del arrendador.
27.2.- Se reputará cesión por el arrendatario el cambio de control en el capital social del arrendatario, ya sea por fusión, venta de acciones o cualesquiera otras operaciones.
Vigésimo Octava. - Subarrendamiento
Queda prohibido el subarriendo de los vehículos, salvo autorización previa, expresa y por escrito del arrendador.
Vigésimo Novena. - Comunicaciones
29.1.- Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación.
29.2.- Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes se dirigirán a las direcciones que así se indiquen en el Contrato.
29.3.- En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.
Trigésima. - Jurisdicción
Será la que legalmente corresponda o, en su caso, se determine en el contrato.
Trigésimo Primera. - Confidencialidad
31.1.- La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del contrato de arrendamiento tiene carácter estrictamente confidencial.
31.2.- Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del contrato como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por causas ajenas a las partes.
31.3.- Asimismo, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del contrato, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados o colaboradores.
Trigésimo Segunda. - Nulidad Parcial
32.1.- La invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad de cualquier previsión del contrato no afectará ni impedirá la permanencia en vigor de la porción restante del mismo.
32.2.- Asimismo, en lugar de dicha estipulación inválida, ilegal o inejecutable, las Partes vendrán obligadas a añadir como parte del contrato una estipulación tan similar en sus términos a dicha estipulación inválida o inejecutable como sea posible, que sea válida y ejecutable.
Trigésimo Tercera. - Renuncia a los derechos
La falta de ejercicio o demora en el ejercicio de un derecho o acción con arreglo al contrato no constituirá, salvo previsión expresa en contrario, una renuncia al derecho o acción ni una renuncia a los demás derechos o acciones, y el ejercicio individualizado o parcial de cualquier derecho o acción con arreglo al contrato no impedirá el ulterior ejercicio de cualquier otro derecho o acción.