CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN ZONA 1 EDUCACIÓN Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PABLO ARENAS
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN ZONA 1 EDUCACIÓN Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE XXXXX XXXXXX
Convenio Nro. 007-CZ1E-2023
Comparecen a la celebración del presente Convenio Específico, por una parte, la Coordinación Zonal 1 Educación, legalmente representada por la Magister Xxxxx Xxxxx Valencia Xxxxxx, en su calidad de Coordinadora Zonal 1 de Educación, conforme lo demuestra Acción de Personal No. 000823 de fecha 29 xx xxxxx de 2023 quien en lo posterior se denominará CZ1-E; y por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Xxxxx Xxxxxx perteneciente al cantón Urcuquí, legalmente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Presidente del GAD, según credencial emitida por la Junta Provincial Rural de Xxxxx Xxxxxx xx xxxxx de 2023, a quien en lo posterior se denominará GAD Parroquial Rural Xxxxx Xxxxxx; y, a quienes se podrán referir también en conjunto como las “Partes” o “Comparecientes”, quienes por sus derechos que representan; debidamente autorizados, libre y voluntariamente acuerdan comprometerse al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1. Mediante oficio Nro. GADPRPA-049-2023 de fecha 17 xx xxxxx del 2023, suscrito por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx en su calidad de Presidente del GAD PARROQUIAL RURAL DE XXXXX XXXXXX, indica que: “… está gestionando ante la Embajada de japón la transferencia de recursos no rembolsables para la CONSTRUCCIÓN DE 4 AULAS PEDAGÓGICAS EN DOS PLANTAS en la UE 5 xx XXXXX, parroquia Xxxxx Xxxxxx, cantón Urcuquí… // … el valor aproximado por bloque de aulas es de USD. 92.590.00 (NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA DÓLARES CON 00/100) en donde el GAD Parroquial al ser la Entidad ejecutora asumirá el 12% del IVA que resulte del valor de la ejecución de la obra. Con estos antecedentes solicito muy comedidamente se considere la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional para hacer realidad este importante proyecto que beneficiará 225 niños de la parroquia...” para lo cual, remite la siguiente documentación:
1.1.1. Proyecto “Construcción de 4 Aulas Pedagógicas en la UE 5 xx Xxxxx (Cabecera parroquial Xxxxx Xxxxxx) cantón Urcuquí.
1.1.2. Documentos habilitantes, tales como cédula de identidad, certificado de votación y credencial emitida por la Junta Provincial Electoral de Imbabura.
1.2. Con memorando Nro. MINEDUC-CZ1-10D01-2023-0921-M de fecha 24 xx xxxxx del 2023, el Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Director Distrital 10D01 Xxxxxx – Pimampiro – Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx – Educación; ante petición formulada por el Presidente del GAD Parroquial de Xxxxx Xxxxxx, remite los informes correspondientes, a fin de que se realice el proceso administrativo de convenio, mismos que se detallan:
1.2.1. Informe No. 118-PL-10D01-2023 elaborado por la Ing. Xxxxx Xxxxxx – Analista Distrital de Planificación y aprobado por el Sr. Director Distrital 10D01, que en sus conclusiones indica que la propuesta para la construcción de 4 aulas pedagógicas, beneficiará y mejorará el rendimiento y desenvolvimiento académico de los estudiantes por lo que recomienda se siga con el trámite pertinente para el proceso de Convenio.
1.2.2. Informe Técnico favorable No. INF.TEC.ADM.ESC.-002-2023 de fecha 20-04-2023, elaborado por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xx. – Líder de Administración Escolar (E) y autorizado por el señor Director Distrital 10D01 Xxxxxx – Pimampiro – Urcuquí.
1.3. Mediante memorando Nro. MINEDUC-CZ1-DZP-2023-0368-M de 5 xx xxxx del 2023, la Lcda. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Responsable del Área de Planificación Zonal, remite Informe Técnico No. CZ1-DZP-2023-13-C elaborado por la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx – Analista Zonal de Planificación, en el cual se recomienda: “…continúe con las gestiones pertinentes para proceder con la suscripción del Convenio…”
1.4. Con memorando Nro. MINEDUC-CZ1-DZAE-2023-0423-M de fecha 11 xx xxxx del 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx - Director Técnico Zonal de Administración Escolar, remite Informe No. CZ1-EDUC-DZAE-2023-0002-IJT, de fecha
11 xx xxxx del 2023 desarrollarlo por la Ing. Xxxxxxx Xxxxx - Analista Zonal de Infraestructura Física 1, quien en sus conclusiones expresa que es necesario y VIABLE la construcción de 4 aulas pedagógicas para impulsar y afianzar la calidad de la educación.
1.5. Mediante memorando Nro. MINEDUC-DNSE-2023-00248-M de fecha 13 xx xxxxx del 2023, suscrito por la Msc. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - Directora Nacional de Seguimiento y Evaluación, en base a petición formulada por la Coordinación Zonal 1 Educación; remite Informe de Articulación con la Política Educativa No. DNSE-C-IAP- 2023-139, documento que sirve de base para poder continuar con el trámite de suscripción del convenio.
1.6. Con memorando Nro. MINEDUC-CZ1-2023-03995-M de fecha 13 xx xxxxx del 2023, la Mgs. Xxxxx Xxxxx Valencia Xxxxxx, en su calidad de Coordinadora de la Zona 1 – Educación, previa solicitud de la Dirección Zonal de Asesoría Jurídica autoriza se proceda a la elaboración del borrador del referido convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL
2.1. Constitución de la República
2.1.1. El numeral 1 del artículo 3, manifiesta: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
2.1.2. El artículo 26: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
2.1.3. El artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
2.1.4. El artículo 227 prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
2.1.5. El artículo 238 indica que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.
2.1.6. El artículo 240 señala: los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
2.1.7. El artículo 260 establece: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”.
2.2. Ley Orgánica de Educación Intercultural
2.2.1. El literal a) del artículo 2.1 Principios rectores de la educación, determina el: “Acceso universal a la educación: Se garantiza el acceso universal, integrador y equitativo a una educación de calidad; la permanencia, movilidad y culminación del ciclo de enseñanza de calidad para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo oportunidades de aprendizaje para todas y todos a lo largo de la vida sin ningún tipo de discriminación y exclusión”.
2.2.2. El artículo 2.2.- Principios de aplicación de la Ley, en su literal f) indica: ”Corresponsabilidad: El sistema educativo tiene la responsabilidad de gestionar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las niñas, niños, adolescentes; y deberá coordinar con otras entidades para la ejecución de sus actos. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. La educación, formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes demanda corresponsabilidad en el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios de esta ley”.
2.2.3. Artículo 21.- Autoridad Educativa Nacional.- determina: “Corresponde a la Función Ejecutiva la calidad de Autoridad Educativa Nacional. La ejercerá el Ministro o Ministra xxx xxxx. Para el cumplimiento de sus funciones y en procura de la integralidad, la Autoridad Educativa Nacional articulará sus acciones con las entidades y organismos públicos competentes en materia de inclusión económica y social, educación intercultural bilingüe, evaluación educativa, formación docente y educación superior”.
2.2.4. Artículo 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.- señala: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión
educativos, así como la política para el desarrollo xxx xxxxxxx humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes”.
2.2.5. El Ministerio de Educación tiene como misión garantizar el acceso y calidad de la educación inicial, básica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formación integral, holística e inclusiva de niños, niñas, jóvenes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y género desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la ciudadanía y la unidad en la diversidad de la sociedad ecuatoriana. Esta entidad define como su visión que el Sistema Nacional de Educación brindará una educación centrada en el ser humano, con calidad, calidez, integral, holística, crítica, participativa, democrática, inclusiva e interactiva, con equidad de género, basado en la sabiduría ancestral, plurinacionalidad, con identidad y pertinencia cultural que satisface las necesidades de aprendizaje individual y social, que contribuye a fortalecer la identidad cultural, la construcción de ciudadanía, y que articule los diferentes niveles y modalidades del sistema de educación.
2.3. Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
2.3.1. El artículo 155 establece que la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, está facultada “a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”.
2.4. Código Orgánico Administrativo – COA
2.4.1. El artículo 28.- Principios de colaboración establece que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos”.
2.5. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD
2.5.1. En el Art. 3 al referirse a los Principios, establece que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:[…] “c) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes
circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.[…] e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano”.
2.5.2. El Art. 5, señala: “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorionacional”.
2.5.3. El Art. 63 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Naturaleza Jurídica.- los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este código para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural”.
2.5.4. El Art. 64 del COOTAD, establece “Funciones.- son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión de su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y proporcionar la organización de la ciudadanía en la parroquia; j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución; k) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias;
2.5.5. El Art. 65 del COOTAD, establece “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el Gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia…”.
2.5.6. El Art. 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde: […] g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural.
2.5.7. El Art. 69.- Presidente o presidenta de la Junta parroquial rural.- El presidente o presidenta e la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.
2.5.8. El Art. 70 establece: “Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- Le corresponde al presidente o presidenta de la Junta Parroquial rural: a) ejercer la representación legal y judicial del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural; (…), l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquella que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la junta parroquial rural; (…)”.
2.5.9. El Art. 219 establece: “Inversión social.- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. Cuando los recursos estén destinados para educación y salud, se deberá cumplir con los requisitos determinados por la Constitución y la ley”.
2.6. Acuerdos Ministeriales
2.6.1. Mediante Acuerdo Ministerial 020-12, de 25 de enero de 2012 se establece como misión de la Coordinación Zonal 1 – Educación, el administrar el sistema educativo en el territorio de su jurisdicción y diseñar las estrategias y mecanismos necesarios para asegurar la calidad de los servicios educativos, desarrollar proyectos y programas educativos zonales aprobados por la autoridad Educativa Nacional y coordinar a los niveles desconcentrados de su territorio.
2.6.2. El Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00056-A, establece en el art. 1: “Delegar a […] las Coordinadoras o Coordinadores Zonales de Educación, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012; para que, en el ámbito de su jurisdicción, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria; y, conforme a los planes previamente aprobados, lo siguiente: o) Suscribir los convenios específicos de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado respectivamente, para desarrollar programas o proyectos de educación, en beneficio directo de la colectividad de esa jurisdicción; así como para su terminación de conformidad a lo estipulado convencionalmente, siempre que el convenio a suscribirse no implique transferencia de recursos económicos.
2.6.3. El Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00179-A, del 23 de diciembre del 2015
suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx – Ministro de Educación, con el cual expide la Normativa para regular la Construcción, Mantenimiento de la infraestructura física y Equipamiento de Educación por parte de los GADM; el cual dentro de sus artículos determina: Art. 3 “Solicitud y Convenio.- Los Gobiernos Autónomos Municipales que decidan comprometer sus recursos de forma directa en la intervención de la infraestructura y equipamiento educativo de la circunscripción territorial de su competencia deberán solicitar de forma expresa la autorización a la máxima
autoridad del Nivel de Gestión Zonal del Ministerio de Educación, atendiendo para el efecto estrictamente al listado definido en el artículo anterior. La máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal suscribirá un convenio con el Gobierno Autónomo Municipal para autorizar la intervención, convenio en el que además se obligará como Autoridad Educativa Nacional a entregar en el plazo máximo de 90 días los estudios y/o términos de referencia necesarios para la contratación; […] Art. 6.- Prohibición proselitismo. - Se prohíbe que en las fachadas o muros de los establecimientos educativos públicos intervenidos, se coloquen leyendas, carteles o distintivos que tengan, directa o indirectamente, fines políticos, partidistas, comerciales o personales.”
CLÁUSULA TERCERA.-OBJETO
Los comparecientes al presente instrumento expresan su interés de colaborar y coordinar esfuerzos mutuos en todas las acciones que sean de su competencia a efectos de alcanzar los siguientes objetivos a nivel general y específico:
3.1. Objetivo General
Ejecutar el Proyecto de “CONSTRUCCIÓN DE 4 AULAS PEDAGÓGICAS EN DOS PLANTAS EN LA UNIDAD EDUCATIVA 5 XX XXXXX, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DE XXXXX XXXXXX, CANTÓN URCUQUÍ”.
3.2. Objetivos Específicos
3.2.1. Construir 4 aulas pedagógicas en dos plantas en la Unidad Educativa 5 xx Xxxxx, perteneciente a la parroquia de Xxxxx Xxxxxx, del cantón Urcuquí, misma que contribuirá con las necesidades de infraestructura por el incremento de alumnado.
3.2.2. Dotar de infraestructura moderna para el mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje.
3.2.3. Involucrar a toda la comunidad educativa, autoridades, docentes, padres de familia y estudiantes, sobre el cuidado permanente del bien institucional.
3.2.4. Promover y fortalecer las relaciones de carácter interinstitucional entre el Ministerio de Educación y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Obligaciones Conjuntas:
4.1.1. Las partes no adquieren relación laboral o dependencia respecto al personal de las otras instituciones que trabajen en la ejecución o aplicación del objeto de este Convenio.
4.1.2. Ninguna de las partes en forma unilateral y sin expreso consentimiento de la otra parte, podrá realizar acto alguno de carácter civil, mercantil o laboral en nombre de la otra.
4.1.3. Cada una de las partes designará un administrador de convenio, mismos que en conjunto velarán por el fiel cumplimiento de las cláusulas del convenio y la correcta ejecución del presente instrumento.
4.1.4. Proceder con la suscripción del acta de finiquito respectiva, misma que contará con los informes técnicos necesarios.
4.2. Obligaciones de la Coordinación Zonal 1 de Educación:
4.2.1. Por intermedio del Distrito Educativo 10D01 Xxxxxx – Pimampiro – San Xxxxxx xx Xxxxxxx, facultar a las Autoridades del Establecimiento Educativo beneficiado, para que se otorgue el permiso respectivo para que los contratistas y su personal puedan ingresar al Plantel, a fin de que realicen los trabajos correspondientes.
4.2.2. Disponer al Distrito Educativo 10D01 Xxxxxx – Pimampiro – San Xxxxxx xx Xxxxxxx, designe un funcionario que coordine y realice el seguimiento sobre el Proyecto de construcción de 4 aulas pedagógicas en la Unidad Educativa 5 xx Xxxxx, perteneciente a la parroquia de Xxxxx Xxxxxx.
4.2.3. A través del Distrito Educativo 10D01 Xxxxxx – Pimampiro – San Xxxxxx xx Xxxxxxx, disponer a las autoridades de la Institución Educativa beneficiaria, busquen los mecanismos necesarios para velar por la seguridad de los niños y adolescentes y de los bienes institucionales, mientras duren los trabajos de construcción de las aulas, así como también cuidar que no interfieran en la ejecución de los mismos.
4.2.4. El Distrito Educativo Distrito Educativo 10D01 Xxxxxx – Pimampiro – San Xxxxxx xx Xxxxxxx, facilitará de un espacio físico para resguardar los materiales y equipos que serán utilizados en los trabajos a realizarse, mientras se ejecuta y finalice la obra.
4.3. Obligaciones del GAD Parroquial Rural de Xxxxx Xxxxxx El GAD Parroquial Rural de Xxxxx Xxxxxx, se compromete a:
4.3.1. Realizar todas las gestiones pertinentes ante la Embajada de japón, para ejecutar en su totalidad el proyecto de “CONSTRUCCIÓN DE 4 AULAS PEDAGÓGICAS EN DOS PLANTAS EN LA UNIDAD EDUCATIVA 5 XX XXXXX, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DE XXXXX XXXXXX, CANTÓN URCUQUÍ”.
4.3.2. Previo a la ejecución de la obra, el GAD Parroquial Rural de Xxxxx Xxxxxx, deberá entregar al Distrito Educativo 10D01 Xxxxxx – Pimampiro – San Xxxxxx xx Xxxxxxx, una copia del proyecto final a ejecutarse, para que el administrador de convenio pueda realizar el seguimiento respectivo.
4.3.3. Velar para que los trabajos se realicen con mano de obra calificada y con las debidas normas de seguridad establecidas para el caso, así como la utilización de materiales de calidad.
4.3.4. Se considerará un fiscalizador que supervise la correcta ejecución de las obras, al término de los trabajos, quien deberá informar al Administrador del Convenio delegado por el Distrito Educativo 10D01 Xxxxxx – Pimampiro – San Xxxxxx xx Xxxxxxx.
4.3.5. Se deberá tomar evidencias fotográficas del proceso constructivo, con la finalidad de respaldar toda la intervención ejecutada, para los informes respectivos.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO
El presente convenio tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, contados desde la fecha de suscripción del Convenio, tiempo en el cual se construirá las 4 aulas pedagógicas en dos plantas en la Unidad educativa 5 xx Xxxxx, objeto de este instrumento. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones estipuladas de manera inmediata, sin interrumpir su ejecución salvo si llegaren a presentarse casos fortuitos o de fuerza mayor, que serán debidamente justificados.
CLÁUSULA SEXTA.- FINANCIAMIENTO
El financiamiento para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE 4 AULAS
PEDAGÓGICAS EN DOS PLANTAS EN LA UNIDAD EDUCATIVA 5 XX XXXXX,
perteneciente a la parroquia de Xxxxx Xxxxxx, cantón Urcuquí; estará cubierto en un 100% con fondos no reembolsables otorgado por la Embajada de Japón y gestionados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Xxxxx Xxxxxx, proyecto que tiene una inversión aproximada de $ 92.590,00 (noventa y dos mil dos dólares quinientos noventa 00/100).
CLÁUSULA SÉPTIMA.- ADMINISTRADOR DEL CONVENIO
La administración, supervisión, control, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y productos del presente convenio; por parte de la Coordinación Zona 1 Educación, se designa a la persona que al momento y hasta la finalización de la ejecución del convenio se encuentre realizando las funciones de Director/a Distrital 10D01 Xxxxxx – Pimampiro – San Xxxxxx xx Xxxxxxx o su delegado; y, por parte del GAD Parroquial Rural de Xxxxx Xxxxxx, será el Presidente o a quien delegare; mismos que tendrán las siguientes responsabilidades
Los administradores:
7.1. Deberán velar por la correcta ejecución de este instrumento, realizando el seguimiento, coordinación, control y evaluación respectiva, así también establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
7.2. Les corresponde informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la buena marcha del convenio o cualquier incumplimiento, discrepancia o novedad dentro de la ejecución de las obras; así como también, es su responsabilidad resguardar, según corresponda, los intereses institucionales respecto a la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el presente convenio.
7.3. Presentarán a las máximas autoridades de cada Institución los informes pertinentes, al final de las actividades y procesos realizados y/o cuando sea necesario; para el correcto cumplimiento del presente instrumento, debiendo generar un expediente debidamente foliado y organizado cronológicamente para que al final sirva de sustento para la elaboración del Informe final de Cierre y posterior Acta de Finiquito.
CLÁUSULA OCTAVA.- RESPONSABILIDADES LABORALES
8.1. La suscripción de este convenio tiene carácter de cooperación interinstitucional y en ningún caso puede considerarse como un documento que legitime una relación de dependencia laboral respecto al personal de las otras instituciones que trabajen en la ejecución o aplicación del objetivo del convenio, por lo tanto, no se reconocerá remuneración, estipendio económico o subvención de ningún tipo a los involucrados en el proceso.
8.2. El presente convenio no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral entre los funcionarios de las instituciones comparecientes o de terceras personas. En tal virtud, la institución que hubiere contratado o contratare a personal para la ejecución del presente instrumento lo hará por su propia cuenta y las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este convenio serán exclusivas de cada una.
8.3. En virtud de esta cláusula, queda expresamente estipulado que este instrumento no vincula solidariamente a las instituciones comparecientes en todo lo derivado de sus relaciones y obligaciones laborales específicas.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO
9.1. El presente Xxxxxxxx podrá terminar por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del presente convenio.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un convenio de terminación por mutuo acuerdo.
c) Por cumplimiento del plazo, el mismo que está sujeto al cumplimiento del objeto.
d) Por Fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, que haga imposible el cumplimiento de su objeto o este se vuelva inejecutable
e) Por terminación unilateral por incumplimiento de las partes: antes de proceder a la terminación unilateral, la parte que así lo decida, deberá notificar a la otra parte su decisión, alegando el incumplimiento de alguno de sus apartados, para cuya declaración se requerirá que previamente se haya informado de manera suficiente, por escrito y con anticipación de al menos 30 días a la parte a quien se impute el eventual incumplimiento, a fin de procurar su solución.
9.2. La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS.
10.1. Por tratarse de un convenio de cooperación toda divergencia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo de forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, a través de los representantes de las instituciones, en un lapso no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia.
10.2. Si respecto de una divergencia o controversia existente no se lograre una solución a la divergencia surgida, las partes se someten a proceso de mediación impartido por el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado Ecuatoriano, con sede en la ciudad de Quito; de acuerdo lo que establece la Ley de Arbitraje y Mediación y el reglamento del Centro; o, podrán seguir el procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del Ministerio de Educación.
10.3. La legislación aplicable a este convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, las partes declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al convenio
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES
11.1. Los términos de este convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto,ni desnaturalicen su contenido, y se encuentren ceñidos a la Constitución y las normas legales vigentes.
11.2. Previo a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes solicitarán a las áreas técnicas y jurídicas correspondientes, elaborar los informes pertinentes y sobre ellos se analizarán la pertinencia de los ajustes; y, de ser el caso, se podrá acordarán nuevos compromisos y obligaciones, ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento.
11.3. Para registrar los nuevos acuerdos y /o modificaciones se deberá elaborar y suscribir una adenda modificatoria, aclaratoria y/o ampliatoria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO
Una vez finalizado el plazo del convenio se suscribirá entre LAS PARTES el acta de terminación o finiquito del Convenio la misma que tendrá como efecto la liquidación de todas las obligaciones que contrajeron, según se indica en las cláusulas: Cuarta, numeral 4.1.4.; y Séptima, numeral 7,3.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOCUMENTOS HABILITANTES
Forman parte integrante de este Convenio, los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para suscribir el mismo, así como los oficios, memorandos e informes constantes en la cláusula de antecedentes.
13.1. Acción de Personal No. 000823 de fecha 29 xx xxxxx de 2023, con el cual se designa a la Magister Xxxxx Xxxxx Valencia Xxxxxx como Coordinadora Zonal 1 de Educación, cédula de ciudadanía y certificado de votación.
13.2. Credencial emitida por la Junta Provincial Electoral de Imbabura emitida en marzo del 2023, a favor del Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx como Primer vocal de la Junta Parroquial Rural de Xxxxx Xxxxxx, cédula de ciudadanía y certificado de votación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO
Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx y Urcuquí; y, las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, serán dirigidas por escrito o correo electrónico, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte. Para estos efectos, las partes fijan las siguientes direcciones, como su domicilio.
COORDINACIÓN ZONAL 1-EDUCACIÓN
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxx 0-00 x Sucre
Teléfonos: (00) 0000 000 - (00) 0000 000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
GAD PARROQUIAL RURAL XXXXX XXXXXX
Dirección: Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx
Teléfonos: (06) 2683 -151/153
Correo electrónico: xxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN
Las partes aceptan, el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, en fe de lo cual proceden a suscribirlo en tres (3) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad xx Xxxxxx a los 21 días del mes xx xxxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX VALENCIA XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
MSc. Xxxxx Xxxxx Valencia Xxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx COORDINADORA ZONAL 1-EDUCACIÓN PRESIDENTE GAD PARROQUIAL
RURAL XXXXX XXXXXX
Elaborado por: | Lcda. Xxxxxx Xxxxxxx – Analista Zonal CZ1E |
Aprobado por: | Abg. Xxxxxxxx Xxxxxxx – Responsable Jurídico CZ1E |