RESOLUCIÓN 001 DE 2000
RESOLUCIÓN 001 DE 2000
(21 XX XXXXX)
"Por la cual se expiden los Estatutos del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico".
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO
En uso de sus facultades legales y en especial, las otorgadas por el artículo 8° literal c) del Acuerdo 26 de 1994, del CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.
RESUELVE:
Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la administración y funcionamiento del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico.
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO y DURACIÓN
ARTICULO 1°: NATURALEZA: El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, creado por el Acuerdo 26 de 1994 del Concejo de Santa Fe de Bogota, D.C., es un establecimiento público, del orden Distrital, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria de Educación.
ARTICULO 2°: DOMICILIO: El domicilio del Instituto será la ciudad de Santa Fe de Bogota, D.C.,
ARTICULO 3°: DURACIÓN, Hasta tanto las normas Distritales no dispongan lo contrario, el Instituto tendrá duración indefinida
CAPÍTULO II
OBJETIVOS y FUNCIONES
ARTICULO 4. OBJETIVOS: EL Instituto trabajara. Por la calidad de la educación en el Distrito Capital. Es una entidad que tiene entre sus objetivos: promover. Coordinar y desarrollar investigaciones que incidan en la calidad de la educación básica y media. Desarrollar formas innovadoras para la capacitación de maestros Y. adelantar tareas de formación y capacitación de docentes.
ARTICULO 5. FUNCIONES: Son funciones del Instituto, las siguientes
a. Dirigir, coordinar y ejecutar los programas de investigación, tanto básica Como aplicada, Con énfasis en lo socio-educativo y pedagógico, que deba cumplir la administración del Instituto. De acuerdo con los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo y difundir los resultados de las investigaciones.
b. Proponer y ejecutar programas de evaluación del Sistema Educativo y del perfeccionamiento profesional de los docentes.
c. Articular y promover las innovaciones educativas resultantes de proyectos presentados a titulo personal, institucional o local y articularlos con los procesos investigativos y de formación docente como alternativas para el mejoramiento de la práctica pedagógica. d. Diseñar, producir, promocionar y evaluar textos, documentos, audiovisual y ayudas educativas. Periódicos, material
e. Promover, difundir y evaluar la oferta de capacitación y actualización de los docentes.
f. Asumir las tareas que le competen relacionadas con currículo y material educativo, en concordancia con la Secretaria de Educación.
g. Convocar a las universidades que funcionen en el Distrito Capital para que participen en el Comité Distrital de formación docente e impulsar. Dentro de este Comité. Políticas de formación. Actualización y especialización docente.
h. Crear, desarrollar y difundir conocimiento científico y tecnológico orientado a consolidar los campos del saber educativo.
i. Realizar y promover investigaciones y estudios de los problemas nacionales, Distritales y locales que ayuden a la comprensión, desarrollo de las tareas de la educación en el Distrito Capital.
j. Divulgar los resultados de las investigaciones y estudios que realice y constituirse en centro de información sobre ternas educativas.
k. Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales o internacionales.
I. Acreditar, de acuerdo con la reglamentación vigente para ascenso en el escalafón nacional docente, los cursos de capacitación que se dicten en el Instituto o en otras instituciones, así como los que figuren en los archivos existentes en la Sección de Registro y Control del antiguo DIE-CEP.
m. Las demás que le sean asignadas por las leyes, acuerdos y normas pertinentes.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas funciones el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, podrá adelantar planes, programas y proyectos en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las del sector educativo y con centros de investigación. De acuerdo con la reglamentación vigente.
CAPITULO
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 6° ÓRGANOS: La Dirección y Administración del Instituto estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director(a) General.
ARTICULO 7 CONSEJO DIRECTIVO: El consejo Directivo estará integrado por:
a. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C., quien 10 presidirá.
b. El Secretario de Educación, quien 10 presidirá en ausencia xxx Xxxxxxx Mayor.
c. Cuatro miembros designados por el Alcalde Mayor.
d. El Director(a) General del Instituto, con derecho a voz pero sin voto.
PARÁGRAFO: Actuara como Secretario del Consejo Directivo el Subdirector(a) General Administrativo(a) y Financiero(a) del Instituto.
ARTICULO 8 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
a. Formular y dirigir la política general del Instituto y los programas correspondientes; vigilar su funcionamiento general y verificar los planes y programas de conformidad con las políticas adoptadas.
b. Aprobar los planes, programas y proyectos de inversión del Instituto y someterlos a consideración de la entidad competente.
c. Expedir los estatutos y reglamentos internos del Instituto.
d. Determinar la estructura administrativa del Instituto, planta de personal, funciones y el régimen de remuneraciones y asignaciones de conformidad con las normas vigentes.
e. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a consideración de las autoridades competentes.
f. Aprobar las modificaciones al presupuesto anual del Instituto y someterlo a consideración de las autoridades competentes.
g. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, de acuerdo con las leyes.
h. Conocer de los informes semestrales de ejecución presentados por el Instituto.
i. Fijar los criterios para establecer los derechos pecuniarios de carácter académico, a propuesta del Director(a) General.
j. Xxxxxxx estímulos y distinciones a la labor investigativa y pedagógica.
k. Darse su propio reglamento.
l. Las demás que le sean asignadas por las leyes, acuerdos y las que establezcan los estatutos del Instituto.
ARTICULO 9 COMITÉS ASESORES y CONSULTIVOS: El Consejo Directivo podrá integrar comités asesores y consultivos del Instituto en las diferentes localidades Distritales y de sus programas, propiciando la participación de las entidades publicas, en especial las de orden DISTRITAL y las del sector educativo, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas y de planeación.
ARTICULO 10 REUNIONES: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez a mes y extraordinariamente cuando 10 convoque su Presidente o lo solicite el Director(a) General.
PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán concurrir a las reuniones los funcionarios que el Consejo Directivo o el Director(a) General determinen Cuando los temas a tratar así lo requieran.
PARÁGRAFO SEGUNDO: CONSEJOS NO PRESÉNCIALES: Siempre que se pueda probar, se podrá realizar reunión del Consejo Directivo cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar o decidir, por comunicación simultanea o sucesiva inmediata atendiendo a los dispuesto sobre quórum y votaciones.
ARTICULO 11 QUÓRUM y VOTACIONES: El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 12 ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las decisiones del Consejo Directivo se denominaran Resoluciones y de las reuniones se levantaran actas.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario(a) del Consejo; se numeraran con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión yen que se expidan. Las resoluciones serán firmadas por el Presidente(a). La custodia de estos documentos estará a cargo de la Subdirección General Administrativa y Financiera del Instituto.
ARTICULO 13 CARÁCTER DE LOS MIEMBROS: Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos y están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley.
ARTÍCULO 14 HONORARIOS: Por su asistencia a las reuniones del Consejo Directivo, sus miembros devengaran los honorarios que determine la autoridad competente.
ARTICULO 15 DEL DIRECTOR(A) GENERAL: El Instituto tendría un Director(a) General, de libre nombramiento y remoción xxx Xxxxxxx Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. y será el representante legal de la entidad.
ARTICULO 16 FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) GENERAL: Son funciones del Director(a) General del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, las siguientes:
a. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de todas las funciones del Instituto y dictar los actos necesarios para cumplir lo dispuesto en los Acuerdos, estatutos, resoluciones y decisiones del Consejo Directivo.
b. Tramitar, adjudicar y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
c. Nombrar y remover los empleados al servicio del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
d. Presentar a consideración del Consejo Directivo el proyecto anual de presupuesto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del Instituto.
e. Presentar informes semestrales al Consejo Directivo sobre la marcha general del Instituto, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.
f. Expedir mediante resoluciones los actos administrativos.
g. Actuar como ordenador del gasto.
h. Señalar las funciones de los cargos correspondientes a la planta de personal y los requisitos para su desempeño.
i. Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Instituto.
J. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.
k. Delegar las funciones que considere pertinentes de conformidad con la ley y los presentes estatutos.
l. Velar por la conservación custodia y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, investigativo, cultural y artístico del Instituto y proferir los actos administrativos pertinentes.
m. Proyectar las modificaciones presupuéstales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal.
n. Velar por el diseño e implementación de un adecuado sistema de control interno
ñ. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y las que establezcan los estatutos del Instituto.
ARTICULO 17 ACTOS DEL DIRECTOR(A) GENERAL: Los actos o decisiones administrativas que dicte el Director(a) General en el ejercicio de sus funciones se denominaran Resoluciones las cuales se numeraran en forma consecutiva indicado el día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo de la Subdirección General Administrativa y Financiera.
CAPITULO IV PATRIMONIO
ARTICULO 18 CONSTITUCIÓN: El patrimonio del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico está constituido por:
a. El 1.5% del Situado Fiscal que para el Sector Educativo transfiera la Nación al Distrito Capital.
b. El inventario de bienes muebles e inmuebles, equipos y enseres que correspondían a la DIE- CEP, a excepción de la división de Documentación, y por todos los demás bienes e ingresos que perciba o posea a cualquier título en desarrollo de sus finalidades.
c. Los aportes que se le asignen en cada vigencia Fiscal dentro del presupuesto Distrital, los cuales no podrían ser inferiores a una partida equivalente al 2.0% del Situado Fiscal que para Educación transfiere la Nación al Distrito a partir de la vigencia de 1995 y años siguientes.
d. El producto de la enajenación de bienes y servicios como resultado de los programas desarrollados por la institución.
e. El producto de los arrendamientos y enajenaciones de los bienes y elementos de propiedad del Instituto o que le puedan corresponder por disposición legal.
f. El producto de la venta xx xxxxxx de condiciones para las licitaciones que abra el Instituto.
g. Las donaciones y aportes en dineros y especiales muebles e inmuebles que se le hagan según las prescripciones legales.
H Los rendimientos financieros de las sumas depositadas en entidades o instituciones financieras que los reconozcan.
i. El producto de los contratos que celebre para la prestación de servicios extraordinarios.
J. Los demás aportes que reciba de la Nación, del Distrito o de cualquier otra entidad de Derecho Público o Privado.
k. Los recursos del crédito interno o externo.
l. Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
CAPITULO V
REGIMEN FINANCIERO
ARTICULO 19 El ingreso y utilización de bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico son de su propiedad, ingresarán y egresarán por su almacén general y deben ser incluidos en los correspondientes inventarios. Tales bienes pueden ser entregados para su uso o otras entidades de derecho público encargadas de prestar servicios que cumplan con el objetivo de la entidad o a entidades oficiales distritales para garantizar el mejor desarrollo del Instituto y de sus funcionarios, mediante la suscripción del respectivo contrato de comodato.
ARTICULO 20 PRESUPUESTO: El presupuesto anual de gastos de funcionamiento e inversión se elaborar con base en el inventario de necesidades que las diferentes dependencias de la entidad presenten a la Dirección General del Instituto y corresponderá a las prioridades que defina el Consejo Directivo.
ARTICULO 21 REGIMEN DE CONTRATACIÓN: Los contratos que celebre el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y las normas que los desarrollen, adicionen, modifiquen o complementen y por las leyes de Ciencia y Tecnología (Ley 29 de 1990 y sus decretos reglamentarios en lo pertinente).
ARTICULO 22 SEGUROS: El Instituto debe mantener asegurados los bienes de propiedad contra los riesgos que estipulen las disposiciones legales y el reglamento que para tal efecto adopte la Contraloría Distrital.
ARTICULO 23 CONTROL FISCAL: El control fiscal del Instituto corresponde a la Contraloría del Distrito Capital según lo previsto en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y se ejercerá con arreglos de dichas normas.
ARTICULO 24 CONTROL INTERNO: El Instituto reglamentara 10 concerniente al diseño y organización del sistema de CONTROL INTERNO de acuerdo con lo establecido en el Articulo 269 de la Constitución Nacional y la Ley 87 de 199.
CAPITULO vi.
DE LA ESTRUCTURA
ARTICULO 25 El Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica interna
1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN:
1.1. Consejo Directivo
1.2. Dirección General.
2. ÓRGANOS DE ASESORIA:
2.1. Oficina Asesora de Planeación
2.2. Oficina Asesora de Control Interno
2.3. Oficina Asesora Jurídica.
3. SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA
4. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA A y FINANCIERA
4.1. División xx Xxxxxxx Humano
4.2. División de Presupuesto
4.3. División de Contabilidad
4.4. División de Archivo y Correspondencia
4.5. Tesorería General
4.6. Almacén General
ARTÍCULO 26 GRUPOS DE TRABAJO: La dirección general del instituto conformara los grupos de trabajo temporales para el cumplimiento de las actividades administrativas y académicas propias de la Institución, que permitan el desarrollo de la misión Institucional.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 27 Son funciones de los Órganos de Dirección las siguientes:
a. CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones señaladas en el Acuerdo No.26 de 1994, artículo 10°, y en los presentes Estatutos Internos y demás disposiciones que las aclaren, modifiquen o adicionen.
b. DIRECCIÓN GENERAL. Las funciones señaladas por el Acuerdo No.26 de 1994, en su artículo 10° y en los presentes Estatutos Internos y demás disposiciones que las aclaren, modifiquen o adicionen.
c. Son funciones de las Oficinas Asesoras de la Dirección General, las siguientes:
OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO. Evaluar el desarrollo operativo y financiero del Instituto, implementando indicadores de seguimiento de control interno y de las operaciones del Instituto, recomendando a la Dirección los correctivos necesarios para optimizar el funcionamiento de la entidad dentro de las estrictas normas de eficacia, eficiencia y calidad.
OFICINA ASESORA JURÍDICA. Le corresponde asistir y asesorar a la Dirección y a todas las dependencias del Instituto en los asuntos jurídicos y velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias en todas sus actuaciones y operaciones pertinentes.
OFICINA ASESORA DE PLANEACION. Desarrollar las tareas de planeación estratégica y análisis prospectivo del Instituto y brindar apoyo a todas las dependencias en estos temas. Establecer indicadores cualitativos y cuantitativos de desarrollo y evaluación teniendo en cuenta su impacto en el mejoramiento de la calidad de la educación en el Distrito Capital. Hacer el seguimiento de los proyectos y llevar las estadísticas del Instituto.
ASESORÁIS. Encomendados. Asistir y Asesorar a la Dirección General en los aspectos que le sean d. Son funciones de los ÓRGANOS de Operación:
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA y FINANCIERA. Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar el manejo integral de los recursos administrativos y financieros, y el desarrollo de las actividades requeridas para su funcionamiento, dentro de una política de mejoramiento continuo.
SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA. De acuerdo con la Dirección General, xxx concordancia con las leyes y con las políticas del Instituto, sus funciones son las de organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos académicos, en desarrollo de los objetivos y funciones del Instituto, especialmente los relativos a la capacitación, la promoción de la investigación educativa y la producción de medios educativos.