CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS REALIZADO POR VASCO SHIPPING SERVICES S.L.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS REALIZADO POR XXXXX SHIPPING SERVICES S.L.
DEFINICIONES:
Transitario: Xxxxx Shipping Services, S.L. por lo general actúa en su calidad de transitario y organiza el transporte. Para ejecutar el transporte utiliza todo tipo de medios de transporte y subagentes, los cuales pueden estar utilizados en nombre y representación del embarcador.
Almacenista: Excepcionalmente Xxxxx Shipping Services, S.L. puede actuar en su calidad de almacenista y guardar en depósito la carga en sus almacenes ya sean propios o alquilados.
Estibador: Excepcionalmente Xxxxx Shipping Services, S.L. puede actuar en su calidad de estibador y por tanto podrá realizar operaciones de manipulación de mercancía subcontratando dichos servicios a empresas autorizadas para prestar dicho servicio.
Disposición 1. BASES DEL CONTRATO.
Todos los servicios facturados por Xxxxx Shipping Services, S.L. serán exclusivamente regulados por estas condiciones generales de contratación, las cuales son plenamente aceptadas en el momento de ordenar el servicio por el embarcador. Por este acto el cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier orden transmitida ya sea verbalmente o por telex/fax, ú otro medio, incluso aún cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en las estipulaciones de estas condiciones generales de contratación se aplicarán asimismo a toda reclamación de compensación inclusive procedente de un acto ilícito.
Disposición 2. DOCUMENTACION DE TRANSPORTE.
Las cartas de porte o conocimientos de embarque correspondientes a la ejecución efectiva de todo o parte del transporte, almacén u otra actividad necesaria para la ejecución final de la remisión de las mercancías, estarán disponibles durante su total vigencia. Serán siempre establecidos por compañías o empresas, que se sometan a los Convenios internacionales en vigor y de acuerdo con los términos de dichos Convenios. Si esto no fuera posible en alguna parte del trayecto, se contratará con otras de reconocido prestigio y solvencia como transportistas, almacenistas, estibadores, nacionales o internacionales, según proceda.
Disposición 3. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE.
1. Se garantiza x Xxxxx Shipping Services, S.L. la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el remitente y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aún cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por Xxxxx Shipping Services, S.L., a quien se indemnizará además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen pérdidas o perjuicios.
2. El remitente estará obligado a informar x Xxxxx Shipping Services, S.L. sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, almacenaje o manipulación, y además se informará sobre las precauciones excepcionales que, en su caso, deban adoptarse.
3. Para todas aquellas mercancías que tengan destino Estados Unidos, el embarcador se compromete a cumplir con las normas aduaneras de dicho país en cuanto a la declaración de todos los datos relativos a las mismas y documentos necesarios para su importación en dicho país por lo que la entidad Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable de infracciones cometidas por el embarcador.
En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo Xxxxx Shipping Services, S.L. derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al remitente y/o destinatario.
Disposición 4. RESPONSABILIDAD LEGAL.
Xxxxx Shipping Services, S.L. organizará el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su propia discreción, salvo que las instrucciones del cliente sean diferentes, y de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados.
La responsabilidad legal de Vasco Shipping Services, S.L. se define como sigue:
▪ Como transitario:
a) Xxxxx Shipping Services, S.L. será responsable de la organización del transporte.
b) Xxxxx Shipping Services, S.L. será responsable por cualquier daño a la mercancía resultante del incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
c) Xxxxx Shipping Services, S.L. responderá por la elección e instrucciones de los agentes subcontratados como transportistas, transitarios, operadores xx xxxxxxx, etc., pero será exonerado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada de acuerdo con las instrucciones del embarcador y también cuando las instrucciones de transporte hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con la orden de transporte dada por el embarcador. En este caso, Xxxxx Shipping Services, S.L. puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al cliente.
d) Cualquier acción legal dirigida a empleados de Vasco Shipping Services, S.L., ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las disposiciones 4 y 5.
e) En caso de acción legal conjunta contra Xxxxx Shipping Services, S.L. y sus empleados, ya sean fijos o temporales, la indemnización máxima no excederá los límites contemplados en la disposición 5.
▪ Como almacenista:
a) Xxxxx Shipping Services, S.L. será responsable de cualquier daño causado a la mercancía por el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
b) Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de Vasco Shipping Services, S.L. y terminará en el momento de la entrega de la mercancía al destinatario o a su representante autorizado.
c) Cualquier acción legal contra los empleados de Vasco Shipping Services, S.L., ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la mercancía, sólo será posible dentro de los límites considerados en las disposiciones 4 y 5.
d) En caso de una acción legal conjunta contra Xxxxx Xxxxxxxx Services, S.L. y sus empleados, ya sean fijos o temporales, la indemnización máxima no deberá exceder los límites mencionados en la disposición 5.
▪ Como estibador:
Se aplicarán todas las disposiciones anteriormente mencionadas a la actuación como transitario y almacenista
Disposición 5. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad de Vasco Shipping Services, S.L., por sus propios actos, se limita como máximo a 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas. No obstante, en las expediciones vía marítima, la responsabilidad quedará limitada, también como máximo, a una suma que no exceda del equivalente a 666,67 DEG por bulto o unidad o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor, y en las expediciones por vía aérea a 17 DEG por kilogramo.
Si Xxxxx Shipping Services, S.L. fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida o el daño de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente a la retribución que deba pagarse en virtud del contrato celebrado con el transitario.
La responsabilidad acumulada de Vasco Shipping Services, S.L. no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra el transitario, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual.
Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.
Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitario, en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.
Disposición 6. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS REALIZADO POR TERCEROS.
Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa. Además son aplicables las diferentes cláusulas de exoneración que a continuación se describen:
1. Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable, si se produce alguna de las circunstancias siguientes:
a) Culpa o negligencia del cliente o de su representante autorizado.
b) Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido Xxxxx Shipping Services, S.L. la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, Xxxxx Shipping Services S.L. no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
c) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
d) Xxxxxx, lock-outs ú otros conflictos laborales que afecten al trabajo.
e) Daños causados por energía nuclear.
f) Desastres naturales.
g) Caso de fuerza mayor.
h) Robo.
i) Circunstancias que Xxxxx Shipping Services, S.L. no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
j) Xxxxx y naturaleza inherentes a la mercancía.
▪ Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de Vasco Shipping Services, S.L.
▪ Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el cliente o su representante.
▪ Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.
▪ Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
▪ Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, depreciación o cláusulas de penalización.
Disposición 7. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD PARA LA ACTIVIDAD DE ALMACENAJE DE MERCANCIAS.
Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa. Además son aplicables las diferentes cláusulas de exoneración que a continuación se describen:
a) Culpa o negligencia del cliente o de su representante autorizado.
b) Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido Xxxxx Shipping Services, S.L. la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
c) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
d) Xxxxxx, lock-outs ú otros conflictos laborales que afecten al trabajo.
e) Daños causados por energía nuclear.
f) Desastres naturales.
g) Caso de fuerza mayor.
h) Robo.
i) Circunstancias que Xxxxx Shipping Services, X.X.xx hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
j) Xxxxx y naturaleza inherentes a la mercancía.
▪ Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable, si la mercancía ha sido transportada por el cliente o su representante.
▪ Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable de las consecuencias de las operaciones de carga y descarga, que no hayan sido realizadas por ella.
▪ Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable de reclamaciones debidas al aumento de la mercancía perdida o dañada.
▪ Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable en relación a cualquier pérdida o daño consecuente, tales como pérdida de beneficios, pérdida del cliente, reclamaciones por pérdidas debidas a depreciación y cláusulas de penalización.
Disposición 8. SEGUROS.
1. Xxxxx Shipping Services, S.L. no asegura la pérdida o daño durante la manipulación, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el cliente le instruya específicamente por escrito.
2. Cuando haya sido instruida por el cliente para cubrir el seguro, Xxxxx Shipping Services,
S.L. procederá a hacerlo en nombre del cliente actuando como agente.
3. En el caso de que se haya tomado una cobertura de seguros, las condiciones generales para el transporte así como las cláusulas relacionadas vigentes en el mercado local de seguros se aplicarán al seguro que cubra el transporte y/o almacenamiento.
Disposición 9. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de Vasco Shipping Services, S.L. se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales x xx xxxxxxx correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta de los clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.
2. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por Xxxxx Shipping Services, S.L., se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
Disposición 10. PRESCRIPCION Y PERIODO DE LIMITACION/RECONVENCION.
1. En el momento de la entrega, los destinatarios deberán verificar en qué condiciones se encuentra la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos e inmediatamente tienen que informar sobre cualquier defecto aparente o de la pérdida de cualquier pieza. En el caso de que alguna irregularidad o pérdida no sea observada inmediatamente, el destinatario debe hacer constar sus reservas por escrito dentro de las
48 horas siguientes a la entrega de las mercancías o en los términos y condiciones
señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque etc., o en su defecto en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate. De lo contrario, perderá el derecho a hacer cualquier reclamación contra Xxxxx Shipping Services, S.L.
2. Asimismo, el plazo de prescripción para iniciar alguna acción contra Xxxxx Shipping Services, S.L. será de 1 año a partir de la fecha de entrega de la mercancía al destinatario o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía debería haber sido entregada. Ello no obstante, la prescripción de las acciones derivadas de la realización material de las distintas operaciones de transporte, prescribirán en el lapso de tiempo que señalen las cartas de porte, conocimientos, etc., o, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.
3. Las facturaciones de Vasco Shipping Services, S.L. por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas.
Disposición 11. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.
Xxxxx Shipping Services, S.L. está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores xx xxxxxxx, agentes de aduanas y otros si así lo requiere el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de Vasco Shipping Services, S.L. y las mercancías serán confiadas a tales agencias sujetas a todas las condiciones tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega y todas las reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones, ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas xx xxxx, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores xx xxxxxxx y otros. Xxxxx Shipping Services, S.L. no será responsable por pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la mercancía por cualquier motivo mientras dicha mercancía esté en custodia, posesión o control de tales terceros.
Disposición 12. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS.
1. Cualquier acción legal directa contra empleados de Vasco Shipping Services, S.L., tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las disposiciones 4 y 5.
2. En caso de acción legal conjunta contra Xxxxx Shipping Services, S.L. y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en la disposición. 5.
Disposición 13. DERECHO DE RETENCION.
Independientemente de cualquier motivo, Xxxxx Shipping Services, S.L. tiene derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada de clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, Xxxxx Shipping Services, S.L. tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte ú otros.
Disposición 14. LEY VIGENTE Y JURISDICCION.
Todos los acuerdos serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley nacional. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de Vasco Shipping Services, S.L. que haya formalizado el acuerdo.
Disposición 15. INDEPENDENCIA.
Los términos de estas condiciones generales de contratación son independientes entre sí y si alguna parte de estas condiciones se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de las condiciones.
Disposición 16. DEMANDAS POR OMISION DELIBERADA.
Las defensas y límites de responsabilidad estipuladas en estas condiciones se aplicarán a cualquier acción contra Xxxxx Shipping Services, S.L., de pérdida o daño de los bienes o retraso, tanto si la acción está contemplada en el contrato o ha sido omitida deliberada e ilícitamente.