Anexo 3
Anexo 3
Condiciones técnicas mínimas de las Pólizas
1. Objeto del Seguro:
Amparar a los Vehículos de propiedad de la Entidad Compradora o que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia, control o custodia, así como los Vehículos donados, en comodato, arriendo, administración u operados por el Asegurado o por terceros entregados o recibidos definidos en la Orden de Compra.
2. Amparos básicos:
Las Pólizas podrán contener los Amparos descritos en la siguiente tabla y deberán regirse por las cláusulas obligatorias descritas en la sección 4 del presente documento.
No | Amparo básicos | Descripción |
1 | Responsabilidad Civil Extracontractual | El amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual debe tener un límite único según el monto de cobertura seleccionado por la Entidad Compradora y debe incluir Daños a bienes de terceros, muerte o lesiones y muerte o lesiones a dos o más personas. |
2 | Pérdida parcial por Daños | Esta Cobertura aplica cuando los Daños ocasionados al Vehículo permiten garantizar la reparación del mismo para un correcto funcionamiento técnico-mecánico. Existe pérdida parcial por Daños cuando el valor de la reparación o remplazo de partes del Vehículo no excede el 75% del valor asegurado de acuerdo al concepto emitido por los talleres habilitados para operar dentro del Acuerdo Marco de Precios. |
3 | Pérdida total por Daños | Existe pérdida total por Daños cuando el valor de la reparación o remplazo de partes del Vehículo excede el 75% del valor asegurado de acuerdo al concepto emitido por los talleres habilitados para operar dentro del Acuerdo Marco de Precios. |
4 | Pérdida parcial por Xxxxx | Existe pérdida parcial por Xxxxx cuando el costo de la reposición de las partes del Vehículo no excede el 75% del valor asegurado de acuerdo al concepto emitido por los talleres habilitados para operar dentro del Acuerdo Marco de Precios. |
5 | Pérdida total por Xxxxx | Existe pérdida total por Xxxxx cuando hay pérdida del vehículo o el costo de la reposición de las partes del Vehículo excede el 75% del valor asegurado de acuerdo al concepto emitido por los talleres habilitados para operar dentro del Acuerdo Marco de Precios. |
3. Amparos y exclusiones adicionales
a. Amparos y no exclusiones adicionales expresados como tasa del valor asegurable (PAA1)
Por una taza adicional al valor asegurado, las Pólizas podrán contener los amparos descritos en la siguiente tabla y deberán regirse por las cláusulas obligatorias descritas en la sección 4 del presente documento.
No | Amparos | Descripción |
1 | Asistencia en viaje | La Compañía de Seguros prestará asistencia en viajes para todos los Vehículos asegurados y sus ocupantes, lo cual incluye servicios de asistencia mecánica y servicio xx xxxx. Cuando se presente un Siniestro que imposibilite la movilización del Vehículo al taller donde debe cumplirse con la reparación, la Compañía de Seguros deberá proveer el servicio xx xxxx para llevar el Vehículo hasta ese lugar. Dicho transporte excluye Vehículos de más de 28 |
toneladas y para el caso de Vehículos con cargas, la grúa solo transporta el cabezote. Igual deberá hacerse cuando el Siniestro ocurra en una ciudad o sitio donde no se tenga taller autorizado, de tal forma que el traslado se haga a la ciudad más cercana donde la Compañía de Seguros tenga convenio para efectuar la reparación. | ||
2 | Transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas | La cobertura de la Póliza no debe contemplar exclusiones por el transporte xx xxxxx, mercancías azarosas, inflamables o explosivas. |
3 | Daños mutuos | La cobertura de la Póliza se extiende a amparar los daños que mutuamente se causen remolcador y remolque, a consecuencia de accidente. |
b. Amparos y no exclusiones adicionales expresados como valor en pesos (PAA2)
Por un valor adicional a los amparos básicos seleccionados, las Pólizas podrán contener las no exclusiones descritas en la siguiente tabla y deberán regirse por las cláusulas obligatorias descritas en la sección 4 del presente documento.
No | No exclusiones | Descripción |
1 | Ampliación del radio de operaciones a país de pacto Xxxxxx | La Póliza opera mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas del Pacto Xxxxxx y mediante solicitud expresa, en otros países. |
2 | Transporte de mercancías ilícitas | La cobertura de la Póliza no debe contemplar exclusiones por el transporte de sustancias o mercancías ilícitas |
4. Cláusulas obligatorias:
4.1. La Compañía de Seguros conoce los Riesgos a que están sujetos los bienes, el interés asegurable y el patrimonio de la Entidad Compradora, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos.
4.2. En adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la Póliza, la Compañía de Seguros acepta los valores asegurados establecidos en la Póliza. En caso de Siniestro la Compañía de Seguros no dará aplicación a la cláusula de infraseguro o seguro insuficiente en razón a que la prima fue cobrada sobre el valor indicado en la Póliza, en estas condiciones la Compañía de Seguros efectuará el pago de la indemnización por las pérdidas y daños del Vehículo hasta por el valor fijado en la Póliza.
4.3. La Compañía de Seguros debe brindarle a la Entidad Compradora una red de asistencia oportuna, técnica y especializada la cual deberá contar con un call center que preste atención las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año en los términos definidos en la sección IV.B de los pliegos de condiciones.
4.4. La responsabilidad Civil Extracontractual por daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluye el lucro cesante; daño moral; y daño a la vida en relación; causados a terceros por
muerte, lesiones y Daños en el desarrollo de las actividades de la Entidad Compradora hasta el valor asegurado establecido.
4.5. Extensión de Responsabilidad Civil y daños al Vehículo cuando el Vehículo no esté siendo conducido. Las Coberturas de la presente Póliza se extienden a Amparar las pérdidas o daños del Vehículo asegurado, como también la responsabilidad civil extracontractual que genere cuando este no esté siendo conducido.
4.6. Extensión de responsabilidad civil cuando el Vehículo haya sido xxxxxxx o desaparecido. La cobertura de responsabilidad civil extracontractual se extiende a amparar el Vehículo asegurado y los daños que se causen a terceros cuando este sea objeto de hurto o hurto calificado. La citada Cobertura opera siempre y cuando de la responsabilidad civil extracontractual, haya sido declarada por un juez de la república.
4.7. Pago de responsabilidad civil con base en manifiesta responsabilidad. La Compañía de Seguros indemnizará los Daños causados por la Entidad Compradora a un tercero afectado sin que exista fallo judicial, siempre y cuando por las circunstancias en que ocurrió el evento sea evidente la responsabilidad o culpa del Asegurado.
4.8. La Compañía de Seguros se obliga a indemnizar a los terceros afectados el cien por ciento (100%) del valor del menor valor entre las dos cotizaciones presentadas por concepto de reparación o reposición de los bienes. En caso de no indemnizar el valor solicitado por el tercero afectado, la Compañía de Seguros deberá sustentar la suma ofrecida mediante cotización en la cual se garantice que dicho proveedor efectuará la reparación o reposición con base en la mencionada cotización.
4.9. La Compañía de Seguros, a petición escrita de la Entidad Compradora, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al cincuenta (50%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía de Seguros adelante a la Entidad Compradora llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado.
4.10. La Póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los Vehículos asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por esta, al igual que los daños y pérdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por XXXX, sabotaje y terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.
4.11. La Póliza Ampara los gastos xx xxxx, transporte y protección de los Vehículos resultantes de los siniestros que afecten las coberturas de pérdidas parciales y/o totales, , que generen los accidentes en los que resulten personas lesionadas y/o muertas, sin aplicar
deducible u otro tipo de descuento para la indemnización. Bajo esta cláusula la Compañía de Seguros acepta incluir los gastos xx xxxx y parqueaderos por 30 días calendario.
4.12. Designación de ajustadores. En los eventos de siniestro que afecten la Póliza y si la Compañía de Seguros decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad Compradora lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la Compañía de Seguros y la Entidad Compradora de una terna que ofrecerá la Compañía de Seguros y de la cual la Entidad Compradora elegirá el ajustador que considere conveniente.
4.13. La Compañía de Seguros acepta que la inspección o no inspección de los Vehículos Asegurados no genera restricción de Cobertura, aplicación de garantías, modificación de tasas y/o de cualquiera de las condiciones exigidas en los Documentos del Proceso. Para los casos en que la inspección sea pactada de común acuerdo, esta será llevada a cabo por la Compañía de Seguros en el sitio, fecha y hora que indique la Entidad Compradora.
4.14. Los equipos adicionales tales como: radios, aires acondicionados, equipos de radios transmisión y demás equipos y/o accesorios adicionales o especiales que hacen parte integral de la referencia del Vehículo, que sean instalados en los Vehículos asegurados, quedan amparados con las mismas Coberturas contratadas bajo la presente Póliza. Las Entidades Compradoras deberán dar aviso de la inclusión de accesorios en los Vehículos dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de instalación. En caso de que la inclusión tenga como efecto el incremento del Valor Asegurado, las partes de común acuerdo deberán modificar la Póliza y su respectiva prima basándose en la inclusión.
4.15. La Compañía de Seguros acepta que los Vehículos asegurados quedan automáticamente amparados con todos sus elementos y accesorios propios de la referencia del Vehículo aunque no se hayan detallado o declarado expresamente en la Póliza. Referencia entendida como la denominación dada por el Ensamblador o el Importador para individualizar el Vehículo que incluye marca, línea y componentes.
4.16. La Entidad Compradora debe dar aviso a la Compañía de Seguros sobre la ocurrencia de todos los Siniestros que afecten la Póliza en un plazo de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. En los términos del artículo 1075 de Código de Comercio, el aviso de siniestro no requiere formalidad escrita.
4.17. La Compañía de Seguros acepta que en caso de Siniestro autoriza la reparación de los Vehículos accidentados en concesionarios especializados y autorizados de la marca, cuyo modelo no tenga Antigüedad superior a dos (2) años en el momento de ocurrencia del Siniestro, y en talleres autorizados por la marca para Vehículos de anteriores modelos. En todo caso la Compañía de Seguros acepta que la reparación de los Vehículos será oportuna y la prestará personal capacitado para ello.
4.18. La Compañía de Seguros acepta que en caso de que las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo, no se encontraren en el comercio local de repuestos, la Compañía de Seguros adelantará los trámites necesarios ante el almacén, la distribuidora y/o representante en Colombia para obtener la importación de los mismos.
4.19. La Compañía de Seguros acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
4.20. La Compañía de Seguros acepta el otorgamiento de Cobertura para los Vehículos de propiedad o bajo responsabilidad de la Entidad Compradora, sin aplicación de ninguna clase de restricción o limitación de cobertura y/o por tipo, modelo, antigüedad o cualquier otro aspecto siempre y cuando sean reportados en la Solicitud de Cotización.
4.21. La Compañía de Seguros acepta indemnizar el costo de la elaboración, reparación, cambio o instalación de los avisos y letreros con que cuenten los Vehículos de propiedad o bajo responsabilidad de la Entidad Compradora cuyo daño sea consecuencia de un evento amparado por la Póliza.
4.22. La Compañía de Seguros después de recibido el reporte o aviso de siniestro del Vehículo accidentado en el curso de máximo dos (2) días hábiles impartirá al taller autorizado la orden de reparación del automotor.
4.23. La Compañía de Seguros efectuará el giro de las indemnizaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la formalización del reclamo o cuando lo defina de común acuerdo con la Entidad Compradora. La Compañía de Seguros debe asignar un funcionario de la Compañía de Seguros que se responsabilice por el manejo de la Póliza, el cual debe tener poder de decisión para dar agilidad a los trámites necesarios.
4.24. Servicio de trámite de traspaso. La Compañía de Seguros acepta expresamente, que en los eventos de pérdida total ofrece a la Entidad Compradora el servicio de tramitador para que adelante ante las autoridades de tránsito o competentes respectivas los trámites que se requieran para realizar el traspaso de la propiedad y/o cancelación de la matrícula, cuyo costo (honorarios, impuestos, multas y demás conceptos), serán pagados por la Entidad Compradora o la Compañía de Seguros, previa aceptación escrita por parte de la Entidad Compradora, y deducidos del valor de la indemnización. La Entidad Compradora se obliga a prestar toda la asistencia que dicho tramitador requiera para cumplir con su labor. No obstante, la Entidad Compradora se reserva el derecho, en cada reclamo, de acogerse o no a este beneficio, sin que ello signifique renuncia a su obligación de cumplir la realización del traspaso de la propiedad a la Compañía de Seguros.
4.25. La Compañía de Seguros contempla que la Entidad Compradora puede tener Vehículos sin matricular y por lo tanto en caso de pérdidas totales por daños, hurtos o terremoto, renuncia a solicitar matricular el vehículo y realizar el traspaso a su nombre. La
Entidad Compradora transferirá el Vehículo mediante un acto de cesión de derechos o adjudicar el salvamento conforme a valoración de un ajustador.
4.26. Primera opción de compra del salvamento por la Entidad Compradora. En el evento de recuperación de algún salvamento por parte de la Compañía de Seguros, queda entendido que la Entidad Compradora tendrá la primera opción de compra sobre dicho salvamento, no obstante primero se tendrán en cuenta los gastos si los hubiere por la recuperación del mismo. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la Compañía de Seguros para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma.
4.27. Si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses de la Entidad Compradora. De igual manera prevalecerán los Amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el Amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, la Compañía de Seguros aplicará aquella o aquellas que en conjunto determine la Entidad Compradora de acuerdo a su conveniencia.
4.28. Amparo patrimonial. Este Amparo cubre los perjuicios ocasionados con el Vehículo asegurado cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda la permitida, carezca de licencia vigente, pero que en todo caso alguna vez haya poseído licencia para manejar vehículos de las características del estipulado en la carátula de la Póliza, no la portara en el momento del accidente, o cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenos.
4.29. Reporte de siniestralidad. La Compañía de Seguros se obliga a informar cada seis
(6) meses la siniestralidad frente a los siguientes conceptos: valor neto de los Siniestros pagados por la Compañía de Seguros; valor de Siniestros incurridos; fecha del Siniestro; causa del siniestro; datos del automotor; número del Siniestro; estado del Siniestro; breve descripción del estado en el que se encuentra la reclamación a la fecha del reporte. Adicionalmente, a solicitud de la Entidad Compradora la Compañía de Seguros deberá suministrarle un reporte semanal del estado de reparación de cada uno de los Vehículos siniestrados. El reporte semanal debe entregarse en el formato y con las características que la Entidad Compradora considere más apropiada en el momento de la solicitud.
4.30. La cobertura de responsabilidad civil extracontractual no contempla exclusiones de:
4.30.1 Eventos en los que el Vehículo sea conducido durante la etapa de reparación, mantenimiento o servicio del mismo.
4.30.2 Uso no autorizado de Vehículos o motos.
4.30.3 Abuso de confianza.
4.31. Las coberturas de pérdidas totales o parciales por daños o hurto y hurto calificado, no deben contemplar exclusiones de:
4.31.1 Xxxxx agravado por la confianza; abuso de confianza.
4.31.2 Huelgas, amotinamientos, conmoción civil, asonada, rebelión, sedición, levantamientos populares, sabotaje, derrumbe, caída de piedras y rocas, avalancha, aluvión, daños súbitos de carreteras, puentes, túneles o caída de éstos, terrorismo y movimientos subversivos o al margen de la ley, que estén cubiertos por pólizas que el Gobierno nacional contrate con cualquier aseguradora o asuma a través de un fondo especial, de manera transitoria o permanente.
4.32. La cobertura de pérdida parcial por hurto o hurto calificado no debe contemplar exclusiones por:
4.32.1 Hurto de partes ocurrido después de un accidente o de un acto mal intencionado de terceros.
4.32.2 Hurto de llantas, rines y carpas.
4.33. Ninguna de las coberturas de la Póliza debe contemplar exclusiones:
4.33.1 Cuando el vehículo se emplee para uso distinto al destinado (y que aparece debidamente especificado en la tarjeta de propiedad).
4.33.2 Cuando los remolques se encuentren enganchados a un remolcador no asegurado por la presente Póliza.
4.33.3 Transporte del Vehículo asegurado en grúa o en cualquier otro vehículo de transporte de carga sin autorización expresa de la Compañía de Seguros o cuando el Vehículo asegurado remolque a otro vehículo, o cuando el Vehículo asegurado sea remolcado por otro Vehículo.
4.34. Modificaciones a favor de la Entidad Compradora. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la Póliza, serán acordados mutuamente entre la Compañía de Seguros y la Entidad Compradora. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta Póliza. No obstante si durante la vigencia de la Póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor de la Entidad Compradora, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
4.35. Diferencias contractuales. Las diferencias que surjan entre la Entidad Compradora y la Compañía de Seguros por concepto de la celebración, interpretación, ejecución, desarrollo o terminación del contrato de seguro y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación, la amigable composición y transacción, serán sometidas a los mecanismos previstos en el Artículo 73 de la ley 80 de 1993.
4.36. De no llegarse a ningún acuerdo luego de agotarse los mecanismos previstos bajo la cláusula de diferencias contractuales, la Compañía de Seguros y la Entidad Compradora acudirán a la cláusula compromisoria prevista en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993 cuando
la cuantía de la Póliza sea superior a 1000 SMMLV. No obstante lo convenido la Entidad Compradora y la Compañía de Seguros acuerdan que la cláusula compromisoria no podrá ser invocada por la Compañía de Seguros, en aquellos casos en los cuales el tercero (damnificado) demande a la Entidad Compradora ante la jurisdicción estatal y éste, a su vez, llame en garantía a la Compañía de Seguros en virtud del contrato de seguros entre ellos celebrado.
4.37. La Compañía de Seguros acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para la Entidad Compradora.
4.38. La Compañía de Seguros debe indemnizar a la Compañía de Seguros las pérdidas y daños de los Vehículos amparados bajo la presente Póliza, generados por eventos cubiertos en las pólizas tomadas por el Gobierno Nacional, debiendo la Compañía de Seguros subrogarse contra la aseguradora que haya emitido la póliza contratada por el Gobierno Nacional.
4.39. Las Pólizas podrán ser revocadas unilateralmente por la Compañía de Seguros, mediante noticia escrita enviada a la Entidad Compradora, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por la Entidad Compradora en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la Compañía de Seguros.