CONTRATO DE TRANSPORTE
CONTRATO DE TRANSPORTE
1. EL REMITENTE Indicara antes o en el momento de la entrega de la cosa transportada, el nombre, la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, numero, peso y volumen y características de las cosas.
La falta, inexactitud o insuficiencia de estas indicaciones hará responsable al REMITENTE ante el TRANSPORTADOR y el DESTINATARIO, de los perjuicios que ocurran por la omisión de precauciones, la falsedad o la deficiencia de dichos datos.
2. EL REMITENTE está obligado a suministrar antes del despacho de la remesa los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, rentas, aduanas, sanidad y condiciones de consumo. EL TRASNPORTADOR no está obligado a examinar si dichos informes son exactos o suficientes.
3. EL REMITENTE garantiza la exactitud de sus declaraciones respecto del contenido de los sobres, paquetes, cajas, bultos encomendados y deja constancia expresa que EL TRANSPORTADOR no ha examinado el contenido de los mismos. Declara así mismo EL REMITENTE que no se trata de remesas que contengan líquidos, explosivos, municiones, materiales corrosivos o inflamables, ácidos corrosivos, venenos, narcóticos, artículos de contrabando, oro, plata en barras o polvo, piedras preciosas o semipreciosas, joyas, materiales orgánicos, plantas y cualquier otro elemento prohibido por la ley. Así mismo declara no haber encomendado medios de pago, tales como billetes, monedas, acciones, bonos, cheques viajeros, Cheques en blanco, tarjetas postales, cartas actuales y personales y demás artículos que estén bajo el control de la Administración Postal Nacional. En consecuencia, exonera al TRANSPORTADOR de toda responsabilidad ante las autoridades y le indemnizara toda clase de daño o perjuicio moral o material que se llegaren a causar como consecuencia de la violación de esta cláusula.
4. EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho a no recibir objetos CORRUPTIBLES y a disponer de él cuándo empiecen a dañarse, de conformidad con el artículo 1014 del Código de comercio.
5. EL REMITENTE se compromete a embalar y rotular las cosas a transportar adecuadamente. EL TRANSPORTADOR no responde por pérdida o daño causado por embalaje inadecuado.
6. EL REMITENTE debe revisar y verificar los datos escritos en la Factura de venta o Remisión, y como constancia de acuerdo firma con Nombre claro y número de cedula.
7. EL TRANSPORTADOR se exonera de responsabilidad civil contractual y extracontractual así:
a) Por perdida, avería, retardo, TRANSCARGA responderá únicamente por negligencia comprobada mediante sentencia judicial; en todos los casos la suma a indemnizar no
podrá exceder el valor declarado e incluye el daño emergente, lucro cesante, costo de reposición y demás, la exoneración es total en los casos siguientes:
b) Perdida, daños, averías, desnaturalización, merma, etc. Ocasionado por embalaje inadecuado.
c) Por demora en recoger, transportar, entregar y entrega errada cuando la causa provenga del remitente o de terceros.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor, todos los hechos o actos que estén fuera de control de la transportadora se presume caso fortuito o fuerza mayor.
e) Por acto u omisión o faltas cometidas por personas ajenas a TRANSCARGA BERLINAS
S.A. sus representantes o dependientes por funcionarios de la aduana, ministerio de comercio exterior o cualquier otra entidad oficial o privada que ejerza autoridad legal.
f) Por hechos o actos de personas ajenas a TRANSCARGA que transporten o entreguen en lugares donde no se preste servicio.
g) Por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del envío.
h) Por actos de terceros como: paro, huelga, accidentes, atraco, asonada, conmoción civil, alteración de orden público, explosión, terrorismo, incendio o acción para combatirlo.
i) Por actos ejecutados en ejercicio de sus funciones por autoridades portuarias administrativas o de policía.
j) Por entrega a SUPLANTADORES Y HOMONIMOS cuando el remitente no suministre la información completa del destinatario, incluido el número de la cedula.
k) Por lucro cesante y daños consecuentes derivados de: pérdida, avería, deterioro, merma; la exoneración es total.
l) Cuando el envío haya sido entregado por EL REMITENTE sin valor declarado.
m) Por daños consecuentes o emergentes que resulten de la demora, perdida o avería.
n) Por daños eléctricos, magnéticos, borradura o cualquier otra causa fuera del control de TRANSCARGA.
8. Recibida la cosa transportada por su destinatario, en el lugar de la entrega pactada y sin observaciones escritas en el recibo firmado con Nombre claro y Numero de cedula y teléfono, por el destinatario, se entenderá cumplido el contrato por el TRANSPORTADOR y entregada la cosa a satisfacción del destinatario.
En caso de pérdida total comprobada de la cosa a transportar salvo en los casos descritos en el numeral 7°., EL TRANSPORTADOR indemnizara al REMITENTE hasta por el monto del valor que hubiere declarado. Si la pérdida fuere PARCIAL, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente el valor total declarado por todo el despacho. La diferencia entre el valor real de la mercancía y el valor declarado será responsabilidad del REMITENTE y/o DESTINATARIO.
9. Ningún reclamo por daño o pérdidas será considerado hasta que hayan sido pagados todos los gastos del transporte. Las cantidades reclamadas no podrán ser deducidas de gastos de transportes que le sean adeudadas al TRANSPORTADOR. Las remesas con
entrega a domicilio, serán llevadas a la dirección indicada por el remitente una sola vez. Si no es recibida en dicha dirección, se le dejara el aviso al DESTINATARIO para que reclame en las oficinas del TRANSPORTADOR.
10. De todas las remisiones que corresponda a clientes de cuenta Corriente, o con los que se acepte y se acuerde, se realizará una factura cambiaria de transporte que se regirá de acuerdo a los términos y condiciones determinadas para cada cliente en la carta de crédito.
11. El destinatario está obligado a identificarse mediante la presentación de su cedula de ciudadanía. Cuando se trate de personas jurídicas debe presentar la autorización de la empresa en papel membretado en original y sello.
NOTA: Asegure su mercancía por el costo real ANTES DE IVA y DE UTILIDADES, ya que ese valor será la suma que EL TRANSPORTADOR y la compañía de seguros le reconocerá en caso de pérdida o daño comprobado.
CARGUE Y DESCARGUE: Los costos que generan los cargues y descargues son de cargo exclusivo del remitente y/o destinatario (Resolución No. 0870 xx xxxxx 20 de 1998, ministerio de transporte) por consiguiente los daños asociados serán responsabilidad de quien asume el cargue y/o descargue.