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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA ESCUELA INFANTIL “MOLINOS DE VIENTO”, SITUADA EN EL CAMINO DE LA FUENTE DE ARRIBA Nº 2, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXP: 119/2016/00612
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 5
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio 6
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación 6
Cláusula 6. Existencia de crédito 7
Cláusula 7. Procedimiento 7
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento 8
Cláusula 10. Adjudicación del contrato 8
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato 11
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 11
Cláusula 13. Cesión del contrato 11
Cláusula 14. Subcontratación 11
Cláusula 15. Resolución del contrato 13
Sección segunda. De las garantías 14
Cláusula 16. Garantía provisional 14
Cláusula 17. Garantía definitiva 15
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 17
Sección tercera. De las proposiciones 17
Cláusula 19. Presentación de proposiciones 17
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones 18
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos
de solvencia y apertura de proposiciones 25
CAPÍTULO II.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 26
Cláusula 22. Ejecución del contrato 26
Cláusula 23. De la imposición de penalidades 26
Cláusula 24. Secuestro de la concesión 26
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 27
Sección segunda. De la duración del contrato 27
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato 27
Sección tercera. De la modificación del contrato 27
Cláusula 27. Modificación del contrato 28
CAPÍTULO III .- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 29
Sección primera. De los abonos al contratista 29
Cláusula 28. Prestaciones económicas 29
Cláusula 29. Revisión de precios 30
Sección segunda. De las exigencias al contratista 30
Cláusula 30. Obligaciones generales 30
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 31
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 31
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 31
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal. 32
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 32
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 33
CAPÍTULO IV .-EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 33
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato 33
Cláusula 35. Reversión del servicio 33
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Recursos 34
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración 34
Cláusula 37. Recursos 34
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 55
ANEXO III. MODELO DE AVAL 56
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 57
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 58
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES 59
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEOBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 60
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA ESCUELA INFANTIL “MOLINOS DE VIENTO”, SITUADA EN EL CAMINO DE LA FUENTE DE ARRIBA Nº 2, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXP: 119/2016/00612
CAPÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior; Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación.
El régimen económico aplicable, será el señalado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego. En dicho apartado se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda:
- Precio a abonar por la Administración.
- Contraprestación por parte de la Administración.
- Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes.
- Tarifas a abonar por los usuarios.
Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, deberá incorporarse al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 4 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la
adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del contrato está amparada cuando proceda por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 7. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP; conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 18 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 18 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, al atender a una pluralidad de criterios.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, ya que para la adjudicación del contrato deberán tenerse en cuenta una pluralidad de criterios. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos
152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP,
entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo
151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si aplicados los criterios de preferencia en la adjudicación previstos en el párrafo anterior persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por los licitadores, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato, según lo previsto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según los establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 21 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Asimismo, en el mismo apartado, se establecerá, en su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten
con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y
223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223, excepto sus letras d) y e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 19 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se
hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 288 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate
de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP; ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 96.2 del TRLCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán
las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 25 del Anexo I de este pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I
al presente pliego.
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo con carácter previo a la presentación de la documentación general, y con la finalidad de incluirlo en el sobre de documentación administrativa, deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI original del representante, o fotocopia compulsada
- Escrituras de constitución y apoderamiento donde consten el nombramiento, la vigencia actual del cargo y las facultades del representante de la empresa para participar en licitaciones públicas. Deberán presentarse los documentos originales (primera o sucesivas copias) o testimonio de los mismos expedido por una Notaria.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil.
- Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/).
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de
los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En su defecto, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios establecidos reglamentariamente en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta cláusula.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
14.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social así como en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII del presente pliego, a través de la cual harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
B) SOBRE DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 18 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
Cláusula 23. De la imposición de penalidades
El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el apartado
22 del Anexo I a este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido en el PPT. y que no den lugar a la resolución del contrato o al secuestro del servicio por la Administración.
Cláusula 24. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario incurriese en infracciones de carácter grave que pusieran en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
El acuerdo del Órgano de contratación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. De la duración del contrato.
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa por acuerdo de las partes, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 278 del TRLCSP.
No obstante, en el caso de que no exista acuerdo para la prórroga, o en caso de resolución del contrato por causas no imputables al órgano de contratación, éste, por razones de interés público, previa justificación suficiente en el expediente, podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 del TRLCSP, acordar la prórroga por el tiempo indispensable a fin de evitar la interrupción en la prestación del servicio.
Sección tercera. De la modificación del contrato
Cláusula 27. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las características del servicio contratado y en las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante el porcentaje máximo del precio del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 282 del TRLCSP.
CAPÍTULO III .- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Prestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas siendo el régimen de pagos y su periodicidad los especificados en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista deberá hacer constar cuando proceda en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, este tendrá derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones generales.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Será responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid o los Servicios Municipales.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.-EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato
Cláusula 35. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP; el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 37. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo
44 del TRLCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, pudiendo presentarse
aquel en el registro del órgano de contratación o en el registro del propio Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Madrid a 30 xx xxxx de 2016 La Secretaria del Distrito,
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx FECHA Y FIRMA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA ESCUELA INFANTIL “MOLINOS DE VIENTO”, SITUADA EN EL CAMINO DE LA FUENTE DE ARRIBA Nº 2, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
MODELO ESCUELA INFANTIL 12 UNIDADES (3-4-5) ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TITULO: “ESCUELA INFANTIL MOLINOS DE VIENTO”
1.- Definición del objeto del contrato.
Es objeto del presente contrato la gestión del servicio público educativo de la Escuela Infantil Molinos de Viento, situada en Camino de la Fuente de Arriba, nº 2, del distrito de Vicálvaro, en el municipio de Madrid.
División en lotes: No
Código/s CPV: 80110000-8
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Con objeto de atender a la demanda de plazas escolares para el primer ciclo de educación infantil (de 0-3 años) existente en el distrito, se propone la contratación externa de una empresa que gestione dicha escuela infantil ya que la administración municipal carece de los medios personales y materiales necesarios.
2.- Régimen jurídico básico:
-. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
-. Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
-. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación, sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1613/1999, de 26 de julio.
-. Decreto 17/2008, de 6 xx xxxxx, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Educación Infantil.
-. Decreto 18/2008, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
-. Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
-. Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación de la Educación Infantil y los documentos de aplicación.
-. Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
-. Resolución de 15 de diciembre de 2015 del Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2016/2017.
-. Órdenes de admisión, calendario y horario, para cada curso escolar, aprobadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
-. Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por los que se aprueban los precios públicos de los servicios de los Centros Públicos de Educación Infantil.
-. Órdenes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por los que se aprueban los precios privados del comedor escolar de los Centros públicos de Educación Infantil.
-. Circulares e Instrucciones de funcionamiento que la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, establezca para cada curso escolar.
3.- Órganos administrativos
Denominación: El órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. En virtud del Acuerdo de dicho órgano, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx de contratación corresponde al Concejal-presidente del Distrito.
Dirección postal: Xxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00. CP: 00000 Xxxxxx. DIR3: LA0000780.
Unidad tramitadora: Sección de Educación del Distrito de Vicálvaro. DIR3: LA000780.
Oficina contable: Intervención General del Ayuntamiento de Madrid. DIR3: LA0000862.
Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: Distrito de Vicálvaro.
Dirección postal: Xxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00. CP: 00000 Xxxxxx.
4.- Régimen económico de la concesión:
La entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. A este respecto se entiende que se está haciendo uso del horario ampliado durante los meses comprendidos entre la fecha en la que el alumno cause alta en horario ampliado y la fecha en la que el alumno cause baja en horario ampliado (la comunicación por parte de los usuarios de no asistencia al centro durante el mes de julio no será considerada como baja a estos efectos). Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera:
1. La entidad adjudicataria deberá facturar directamente a los usuarios, durante los 11 meses de actividades lectivas del curso escolar (septiembre a julio), el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, en función de su uso, de horario ampliado, establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. A dichas cantidades se les aplicarán las modificaciones y exenciones que para cada curso escolar establezcan las Instrucciones y especificaciones sobre cuotas que publica la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.
2. Complementariamente, la entidad adjudicataria recibirá del Ayuntamiento de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre el importe fijado por la entidad adjudicataria en su propuesta para el precio unitario de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. En el caso de que el precio de horario ampliado fijado por la entidad adjudicataria en su propuesta, sea inferior al establecido en el Acuerdo de Precio Público, el Ayuntamiento reducirá la cantidad correspondiente en la factura que abone al empresario.
3. La Administración procederá a abonar mensualmente las cantidades correspondientes, realizándose, en su caso, los ajustes oportunos.
Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso, el Ayuntamiento de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos.
La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas
La entidad adjudicataria solicitará al Ayuntamiento de Madrid autorización previa para realizar cambios en las actividades complementarias y que no supongan variación de precios
En todo caso, dichas actividades tendrán como finalidad la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños/as de edades comprendidas entre los 0 y 7 años o para sus padres.
En ningún caso el Ayuntamiento de Madrid aportará a la entidad adjudicataria medios adicionales ni cantidad alguna por dichas actividades y servicios.
Las alteraciones que se produzcan en los ingresos por tarifas de actividades complementarias no serán causa de restablecimiento del equilibrio financiero, siendo a riesgo y xxxxxxx, en todo caso, del adjudicatario.
El presente contrato estipula un plazo fijo de comienzo y de terminación. Si por cualquier circunstancia la ejecución del contrato no llegare a iniciarse en la fecha inicialmente prevista, en el acto administrativo de adjudicación y en el documento de formalización del contrato se realizarán los ajustes proporcionales del presupuesto, plazo del contrato y garantía definitiva a constituir por el adjudicatario que se correspondan con la disminución del plazo experimentada a consecuencia del retraso en el comienzo de la ejecución.
Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Precio del contrato (importe máximo de funcionamiento de la escuela correspondiente al periodo de duración del contrato): 662.744,00euros.
El valor estimado del contrato se fija en 1.325.488 euros.
Dicha cantidad incluye la aportación de los usuarios por los conceptos de escolaridad, comedor y horario ampliado, así como la aportación de la Administración correspondiente al periodo de duración del contrato.
Precios unitarios máximos mensuales de licitación (se consideran 11 meses).
-. Precio unitario de escolaridad: 227,5192 euros.
-. Precio unitario de horario ampliado: 12 euros.
Para determinar el precio del contrato se han tenido en cuenta los anteriores precios unitarios más el precio unitario de comedor: 96 euros. Este precio es fijo, no es objeto de licitación a la baja.
Serán rechazadas las ofertas que superen los precios unitarios máximos de licitación anteriormente indicados.
Tipo de presupuesto: máximo estimado.
Gastos de primer establecimiento: En el presente contrato no procede fijar gastos de primer establecimiento.
Presupuesto base de licitación: 342.134,00 euros (aportación prevista de la Administración durante la vigencia del contrato).
Ajustes proporcionales: Sí proceden, como consecuencia de variaciones en la fecha efectiva del comienzo del contrato o por variaciones en el número de plazas ocupadas:
Este contrato está exento de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio del contrato es el resultado de las siguientes variables:
-. Coste de la escolaridad mensual por plaza escolar (227,5192 €) por el número de plazas escolares (180) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas de los usuarios de la escuela (11).
-. Coste del comedor mensual por alumno (96) por el número de alumnos (180) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11).
-. Coste del horario ampliado mensual, por periodo de media hora (12€) por el número de plazas de periodos de media hora previstos (168) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11).
Partiendo del coste total de la Escuela infantil “Molinos de Viento”, que asciende a 662.744,00 euros, y deducidas del mismo el importe de las aportaciones de los usuarios, calculadas en base a las cuotas mínimas/medias escolaridad y horario ampliado abonadas por las familias durante el último curso escolar 2014/2015 y el precio privado de comedor, aprobado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y equivalentes a 320.609,00 euros, el presupuesto del coste del contrato a reservar por la Administración será 342.134,00 euros por curso escolar.
Anualidades: - 2016: 93.309,00 € (3 pagos: septiembre a noviembre).
- 2017: 248.825,00 € (8 pagos: diciembre 2016 + enero a julio de 2017 en el mes xx xxxxxx no hay facturación).
A los efectos de comprometer el gasto a satisfacer para este contrato por la Administración, el porcentaje de baja de la oferta económica de la entidad adjudicataria se aplicará a la cifra estimada a abonar por la Administración en el estudio económico existente en el presente contrato.
Cofinanciación: No
Aportación del Ayuntamiento de Madrid: 342.134,00 euros por curso escolar.
Anualidades: 2016 y 2017 | Importe: 342.134,00 euros. | |
Anualidad corriente: | ||
Centro Sección | Programa Económica | Importe (IVA exento) |
001 219 | 323.01 227.99 | 93.309,00 euros. |
5.- Duración del contrato.
El inicio del contrato será el 16 xx xxxxxx de 2016, siendo su finalización el 15 xx xxxxxx de 2017.
Prórroga: Si Procede
El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por un tiempo igual o inferior al del contrato original, es decir, desde el 16 xx xxxxxx de 2017 al 15 xx xxxxxx del 2018.
El retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución y, en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como, en su caso, del importe de la garantía definitiva.
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: No Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
7.- Garantía provisional
Procede: No
8.- Garantía definitiva.
Procede: Si
5 por 100 del presupuesto base de licitación. Constitución mediante retención en el precio:
Procede: No
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: No
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación administrativa”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes.
11.- Revisión de precios.
Procede: No
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
-. Artículo 75 apartado 1.a): “Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.”
-. Requisitos mínimos de solvencia: Que, en el ámbito de las actividades de educación infantil, el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2013, 2014 y 2015) sea igual o superior a 120.000 euros, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
-. Artículo 78 apartado a) TRLCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
-.Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos cinco años, (cursos escolares 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016) hayan realizado al menos un trabajo de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a un tercio del presupuesto base de licitación. Se entenderá por trabajos de similar naturaleza los servicios de enseñanza dirigida a la etapa de educación infantil.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán con el mismo tipo de documentación que se indica en el artículo 78 apartado a) del TRLCSP.
Habilitación empresarial
En el caso de que se subcontrate la elaboración y el transporte de los menús y a los efectos de acreditar la habilitación profesional necesaria para la realización del contrato,
deberá aportarse en el Sobre 1 de “Documentación Administrativa”, además de la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, de la clasificación, el certificado del registro sanitario correspondiente de la empresa de restauración con la que se tenga el propósito de subcontratar. Dicha empresa tendrá que estar inscrita en la clave 26 del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA), en una de las siguientes combinaciones de categorías y actividades:
-. Cat/Activ 627. Empresa de restauración sin instalaciones propias de elaboración: Empresa ajena a la colectividad, que aporta logística y personal y, en su caso, las materias primas, para elaborar y servir comidas en las dependencias de la colectividad, con carácter permanente o eventual, responsabilizándose de la actividad alimentaria. En el supuesto de que la empresa ejerciera la actividad en las dependencias de varias colectividades, será objeto de una sola inscripción tramitada en la comunidad autónoma competente por razón del domicilio social de la empresa (modalidad A).
-. Cat/Activ 102. Fabricación, elaboración o transformación Comidas preparadas para colectividades: para aquellos establecimientos donde se elaboran las comidas para posteriormente transportarlas a una colectividad (modalidad B).
13.- Régimen de pagos.
Por mensualidades vencidas (en agosto no hay facturación), con excepción del mes xx xxxxxx, previo informe de conformidad por el Servicio correspondiente del Órgano de contratación y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este Anexo relativo al “Régimen Económico de la Concesión”.
Las facturas deberán ser conformadas por el órgano competente y se emitirán como se establece en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, las entidades comprendidas en el párrafo primero del artículo 4 de la misma, presentarán con carácter obligatorio y de forma electrónica mediante su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe), conforme a los formatos, requisitos técnicos o funcionales y sistemas de comunicación establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aquellas facturas cuya cuantía supere los 5.000 euros siendo, potestativa dicha presentación en el caso de que la cuantía de las mismas sea inferior o igual a 5.000 euros.
Así mismo, las facturas presentadas deberán identificar los siguientes códigos DIR3:
1. Oficina Contable (Intervención General del Ayuntamiento de Madrid): LA0000862.
2. Órgano gestor (Concejal-presidente del distrito de Vicálvaro): LA0000780
3. Unidad tramitadora (Sección de Educación del Distrito de Vicálvaro): LA000780
El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
A efectos de un adecuado control de la facturación de la escuela infantil, la entidad adjudicataria deberá abrir una cuenta corriente específica para la escuela infantil que recoja los ingresos por cuotas de los padres en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, así como los ingresos por actividades complementarias. La facturación deberá ir acompañada de una relación, firmada por el director/a de la escuela, en el que figuren las cantidades abonadas por cada uno de los usuarios y por los conceptos citados, junto con el extracto bancario correspondiente, que justifique las cantidades abonadas.
Tratándose de un contrato que lleva aparejadas prestaciones cuya realización es continuada a lo largo del periodo de ejecución, cuyo régimen de pago es mensual, la exigibilidad de cada una de las obligaciones, podrá ser efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, por lo que las obligaciones correspondiente a los meses de diciembre, serán exigibles a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, previa presentación de la correspondiente factura. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2016.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No
15.- Pólizas de seguros.
Procede: Si
El contratista deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros en que pueda incurrir en ejecución del contrato y como consecuencia de la gestión, debiendo figurar en dicha póliza las características esenciales de la escuela, especialmente el número de plazas con que cuenta para niños de 3 meses a tres años. La póliza cubrirá, al menos, una suma anual global de 400.000 euros por siniestro y año y en la misma deberá constar, expresamente, que la totalidad de las
actividades objeto del contrato de gestión del servicio público educativo de la Escuela Infantil “Molinos de Viento” quedan cubiertas por la misma.
Se admitirá pólizas sujetas a franquicia hasta un máximo de 300 euros. En el supuesto de daños por debajo de la cuantía de la franquicia, el adjudicatario deberá responder en los términos previstos en el TRLCSP.
Momento de entrega de la póliza: Previa a la adjudicación.
16.- Plazo de comprobación anterior a la reversión del servicio.
Dada la naturaleza del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 131.2 RSCL el plazo de comprobación será de 3 meses anteriores a la finalización del contrato.
Para ello se levantará acta que deberá reflejar los elementos del equipamiento que la entidad, en ese momento gestora, está obligada a reparar o reponer antes de la finalización del contrato, así como la realización de tareas de limpieza general de las dependencias de la Escuela Infantil y el cumplimiento de las instrucciones que procedan, a instancias del Ayuntamiento de Madrid, en materia de titularidad de los diferentes suministros de la escuela.
Será obligatorio mantener en el centro, perfectamente identificados, los siguientes documentos: Libro de actas del Consejo Escolar, Expedientes de alumnos de los últimos cinco cursos escolares, así como de los alumnos que continúan en el centro, el Plan de Autoprotección y, en el caso de haber realizado el proceso de admisión para el siguiente curso, las solicitudes presentadas con la documentación adjunta, listas definitivas y de espera e impresos de matrícula cumplimentados con la correspondiente documentación adjunta.
17.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP)
No proceden.
En ningún caso se entenderá modificación del contrato la variación de las actividades complementarias, siempre que estén incluidas en el Anexo III al Pliego de Prescripciones Técnicas y no supongan modificación de precios, sin perjuicio de la preceptiva autorización del órgano de contratación.
Asimismo, no se considerará causa de modificación del contrato, el hecho de que el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, cambie la distribución de las unidades y agrupaciones a la vista de la demanda existente, aunque se produzca una reducción en el número de unidades en funcionamiento que hiciera necesario un ajuste proporcional en los medios dispuestos para la ejecución del contrato respetando, siempre, la existencia como mínimo de una unidad de cada nivel.
18.- Criterios de adjudicación PLURALIDAD DE CRITERIOS
A) CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES HASTA 50 PUNTOS (50%).
1. Proyecto de gestión educativa y organizativa del centro Hasta 40 puntos (40%).
Valoración:
-.Propuesta Pedagógica (incluyendo una unidad de programación por cada nivel de edad) y evaluación de los alumnos hasta 10 puntos.
-.Plan de atención a la diversidad del alumnado hasta 7 puntos.
-.Proyecto de gestión de los recursos humanos, materiales y económicos del centro hasta 5 puntos.
-. Normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro hasta 5 puntos.
-. Relaciones con familias y su participación en los centros hasta 4 puntos.
-Fomento de la calidad educativa del centro hasta 3 puntos.
-.Proceso a seguir y criterios para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro hasta 3 puntos.
-. Fundamentos legislativos, estudio del entorno y características del alumnado hasta 2 puntos.
-. Propuesta de actividades complementarias, de conformidad con el Anexo III al Pliego de Prescripciones Técnicas hasta 1 punto.
2. Proyecto de iniciación al inglés Hasta 10 puntos
(10%).
Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de iniciación al inglés, se considera adecuado que las horas de exposición de los alumnos/as al idioma no excedan del 20% de la jornada lectiva diaria.
Todos los profesionales propuestos por las entidades licitadoras para impartir inglés en las aulas, tendrán que tener conocimientos xx xxxxxx acreditados con la presentación de titulación que informe de los niveles de competencia adquiridos, en base al Marco Europeo de referencia de las Lenguas (MERL), otorgados por organismos oficiales o de prestigio internacional reconocido. La titulación deberá corresponder, al menos, a las competencias del nivel B1 del citado marco común de referencia.
Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta que el número de personas con la titulación requerida, sea el necesario para desarrollar el número de horas semanales de exposición al idioma ofertado, teniendo en cuenta el margen temporal de la jornada diaria que se considera adecuada en un proyecto de estas características, para esta etapa educativa. Los excesos ofertados por las entidades no serán valorados, sin perjuicio de que en caso de ser ofertados y resultar adjudicatario su cumplimiento será exigido por el Ayuntamiento de Madrid.
La puntuación se distribuirá en los siguientes apartados:
-. Horas semanales de exposición al idioma inglés por cada grupo de edad Hasta 5 puntos.
-. Metodología didáctica Hasta 5 puntos.
Se deberá incluir cumplimentada la siguiente tabla. La información en ella contenida, deberá guardar la debida coherencia con el número de profesionales que, según la oferta del licitador, vayan a impartir el proyecto.
Nº de Unidades | Grupo de Edad | Nº de Grupos que reciben el idioma inglés | Horas semanales por grupo | Horas semanales por nivel de edad | Total horas semanales xx xxxxxx por escuela |
2 | 0-1 años | ||||
3 | 1-2 años | ||||
3 | 2-3 años |
Quedará excluida la propuesta que no alcance en el presente apartado 18.A, puntos 1 y 2, una puntuación mínima de, al menos, 25 puntos.
B) CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES HASTA 50 PUNTOS (50%).
1.- Establecimiento de cuotas hasta 35 puntos (35%).
Se valorarán las propuestas de cuotas para los usuarios del centro educativo elaboradas por cada entidad licitadora en concepto de escolaridad (siete horas), y horario ampliado (hasta tres horas).
Obtendrá 35 puntos la oferta global anual más baja presentada por el licitador, entendida como el resultado de la siguiente operación: precio unitario escolaridad por nº plazas + precio unitario comedor (96 €) por nº de plazas + precio unitario de horario ampliado por nº de medias horas establecido en la memoria económica, todo ello por 11 meses.
Obtendrá cero puntos la oferta global anual que coincida con el presupuesto base de licitación.
Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Px = [35 X (Oferta 0- Oferta x)]/ (Oferta 0 – Oferta 1) Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio Oferta 0: Valor del presupuesto máximo de licitación
Oferta 1: Valor del presupuesto global de la oferta más baja. Oferta x: Valor del presupuesto global de la oferta en estudio.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se actuará de conformidad con lo establecido en los apartados 2,3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
Los límites para apreciar que se da dicha circunstancia son los siguientes:
-. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
-. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
-. Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Asimismo, se considerará oferta anormal o desproporcionada cuando los precios mensuales individuales ofertados (escolaridad, comedor y horario ampliado) excedan en 10 unidades, al menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de cada concepto, considerados individualmente, de todas las proposiciones presentadas.
2.- Número de profesionales que se amplían a partir de los exigibles hasta 15 puntos (15%).
Partiendo del personal educativo mínimo establecido en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se valorarán las propuestas de personal educativo adicional elaboradas por cada entidad licitadora, de acuerdo con el Anexo I al citado pliego.
Se valorará como mejora, como máximo 5 educadores infantiles con dedicación a jornada completa.
La valoración de las ofertas inferiores a 5 efectivos a jornada completa, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pi = (15 X Número de apoyos i)/Número de apoyos 1. Pi: Puntuación resultante de la oferta en estudio.
Número de apoyos 1: Número más alto de apoyos propuesto por alguno de los licitadores.
Número de apoyos i: Número de apoyos propuestos por la oferta en estudio.
A efectos de aplicación del baremo, la contratación de dos profesionales con dedicación de media jornada es equivalente a la contratación de un profesional con dedicación a jornada completa.
Esta mejora constituye una obligación contractual esencial, sobre el mínimo establecido en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
TOTAL 100 PUNTOS
19.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: Si
Será causa de resolución del contrato, además de las previstas en la Cláusula 15 del presente pliego, la declaración de caducidad en los supuestos y de conformidad con lo previsto en los artículos 136 y 137 del RSCL.
20.- Medios para la prestación del servicio.
Escuela Infantil Molinos de Viento, sita en Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xx 0, xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, junto con el equipamiento existente.
Véase Anexo II “Descripción del edificio y equipamiento general de la Escuela” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
21.- Subcontratación.
Procede: Sí, únicamente sobre prestaciones accesorias (Servicios de catering, limpieza, vigilancia, ajardinamiento, actividades complementarias, administración y otras análogas). Conforme a lo establecido en la Cláusula 14 del presente pliego.
Los licitadores deberán indicar en la oferta (Sobre C) la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: Si
22.- Penalidades
▪ Por ejecución defectuosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
A) INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES I.- INCUMPLIMIENTOS LEVES
1.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones del contratista que afecten a los niños/as de la Escuela: deficiencias en el adecuado mantenimiento de las instalaciones, la falta de higiene, ausencia o escasez de materiales, deficiencias en la calidad de los menús, inadecuado trato a los niños/as o a sus familias.
2.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones respecto a la Administración titular de la escuela: no poner en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid los cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil, no aportar toda la documentación que le requiera el Ayuntamiento de Madrid para el seguimiento de los contratos, no gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil, no participar en las experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento de Madrid.
3.- Falsedad o falsificación en relación a las actividades realmente desarrolladas.
4- Incumplimiento de las directrices que se reserva la Administración titular u obstaculización a que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
5.- Vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción conforme a la legislación aplicable.
6.- Asimismo, tendrá la consideración de incumplimiento leve el uso de lenguaje e imágenes sexistas en la documentación que deba aportar el adjudicatario o que sea necesaria para la ejecución del contrato.
II.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES
Los anteriores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como tales los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve.
Asimismo, tendrán la consideración de incumplimientos graves:
-. La no realización, según las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento de Madrid, de las actuaciones que, en su caso, procedan en relación con la titularidad de los contratos de suministro (agua, luz, gas, etc.).
-. El incumplimiento de las siguientes cláusulas sociales establecidas en el artículo 4 xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas:
1.- La no adopción por la entidad adjudicataria de las medidas de seguridad y salud en el trabajo obligatorias para prevenir los riesgos que pudieran afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
2.- La obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato y demás personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a dicha ejecución.
3.- Elaborar, implantar, mantener y revisar los Planes de Autoprotección de la Escuela Infantil, así como las actuaciones periódicas que la normativa vigente establece en esta materia (formación del personal de emergencia, organización de recursos y la realización de simulacros periódicos).
III.- INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
1.- Trato inapropiado o degradante hacia los niños, entendiendo como tal aquél que cree sentimientos de terror, angustia o humillación, así como a los familiares, entendiéndose como tal los gritos, amenazas, o un trato poco educado.
2.- Incumplimiento de la obligación de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para la correcta prestación del servicio.
3.- Renuncia unilateral a la gestión del servicio por parte del contratista.
4.- Incumplimiento de la obligación contractual esencial de ofertar personal educativo adicional sobre el mínimo establecido en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
B.- PENALIDADES
a) La comisión de un incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato.
b) La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la imposición de una penalidad pecuniaria de entre el 5,01% y hasta el 10% del precio del contrato.
c) La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la resolución del contrato.
Para la determinación del porcentaje de la pena, se tomará en consideración la reiteración, la gravedad de los hechos y la diligencia aplicada por el contratista.
-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP): Procede: Sí
Infracción muy grave: El incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato establecida en los Pliegos.
Penalidad: La comisión del referido incumplimiento dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia al contratista, a la resolución del contrato.
▪ Por subcontratación:
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores, de conformidad con lo expuesto en la cláusula 14 del PCAP:
-. La penalidad consistirá en el 4 por 100 del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
-. La penalidad consistirá en el 6 por 100 del importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumpliendo del pago en plazo.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
Cuando la suma de las penalidades impuestas en aplicación de este apartado superen el 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas, será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 212.8 del TRLCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Sobre de Criterios no valorables en cifras o porcentajes, incluirá:
-. Proyecto Técnico, de conformidad con la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La extensión máxima del proyecto no podrá superar las 80 páginas, cuerpo de letra Times New Xxxxx, tamaño 12. Además, incluirá un índice general y un desarrollo de los epígrafes que figuran en los criterios no valorables en cifras o porcentajes.”
Se advierte a los licitadores que la presentación de un proyecto que exceda del citado límite, únicamente será valorado en sus 80 primeras páginas.
-. Cualquier otra documentación que, con carácter general, el licitador estime conveniente.
La inclusión en este sobre de los documentos relativos a los criterios valorables en cifras o porcentajes, podría dar lugar al rechazo de la oferta y, en consecuencia, al rechazo de la empresa en la medida en que se vulneren los principios de igualdad y transparencia que deben regir todo procedimiento de contratación.
Sobre de Criterios valorables en cifras o porcentajes, incluirá:
-. Proposición Económica redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
-. La documentación técnica correspondiente al criterio de adjudicación “Número de profesionales que se amplían a partir de los exigibles”, según Anexo I al Pliego de Prescripciones Técnicas.
24.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
25. - Plazo de solicitud de aclaración sobre el contenido de los pliegos y de información adicional sobre los mismos.
Los licitadores podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de los pliegos hasta 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 10 días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
26. – Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: Si
La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá a un comité de expertos, integrado por tres miembros, con la siguiente titulación y adscripción:
- Maestras/os especialistas en educación infantil adscritas/os a la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, así como maestras/os especialistas en educación infantil adscritas/os al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid o a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
27.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
3.500 euros
28.- Observaciones:
Los ajustes que se produzcan en la estructura de funcionamiento como consecuencia de variaciones en el número de plazas ocupadas, siempre que afecten al número de unidades, podrá dar lugar, previa comunicación de la entidad adjudicataria del contrato, a las correspondientes adaptaciones determinadas por los servicios municipales competentes, respetando siempre la existencia, como mínimo, de una unidad de cada nivel.
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Madrid a 16 xx xxxxx de 2016 La Secretaria del Distrito,
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx FECHA Y FIRMA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. .......................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la
empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF y domicilio fiscal en
................................, calle/plaza ...................................... Nº ........., enterado del anuncio
publicado en el (perfil de contratante, BOCM, BOE, DOUE) de fecha y de las
condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de GESTIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DENOMINADO ESCUELA INFANTIL “XXXXXXX XX XXXXXX”, XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, con un plazo de
ejecución comprendido entre el 16 xx xxxxxx de 2016 y el 15 xx xxxxxx de 2017, ambos incluidos, se compromete a tomar a su cargo su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones por los precios unitarios mensuales individuales que se indican a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
- Precio unitario de escolaridad (7 horas diarias) € mensuales.
- Precio unitario de horario ampliado1 (hasta 3 horas diarias):….½ hora mensual.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA
1 El precio unitario de horario ampliado vendrá determinado para periodos de media hora o fracción.
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…….…………………..........................…..…CIF/NIF.............................................
.. ...............................…………. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en..................en la calle/plaza/avenida………………………………C.P................ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...…………………………………………
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha .....................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)….....................................................
NIF/CIF……………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
................................................................................para responder de las obligaciones
siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)……………………ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate) …………………………...
por importe de euros:(en letra)………………………….………………………………….....
(en cifra)……………
…………………………………………………………………............
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
.……..…………………………….……. (lugar y fecha)
……………………………….(razón social de la entidad)
....…………..…………………(firma de los Apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
…………, calle………………………………………………, y CIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha ……………………………..
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF , en concepto de tomador
del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Madrid/Organismo Autónomo municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Madrid/ Organismo Autónomo municipal de que se trate.
.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………….................………….., con C.I.F al
objeto de participar en la contratación denominada convocada
por ,:
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F al
objeto de participar en la contratación denominada convocada
por ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 Menos de 50 trabajadores
🞏 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
🞏 Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
🞏 Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEOBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la sociedad ……………………………………………….., con C.I.F al
objeto de participar en la contratación denominada convocada
por ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
🞏 Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE