CARTA DE INSTRUCCIONES ADJUNTA AL PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO
CARTA DE INSTRUCCIONES ADJUNTA AL PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO
Yo (nosotros) , Y
mayor(es) de edad, plenamente capaz (ces), identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía N° , y ,
respectivamente, domiciliado(s) en el Municipio de y
(Antioquia) respectivamente, actuando en nombre propio suscribo (Suscribimos) este pagaré en blanco con respaldo, extendido en formato digital y firmado electrónicamente con uso xx xxxxx factor de identificación como HUELLA BIOMÉTRICA y CÓDIGO con MSN con fundamento al art. 3 del Decreto 2364 de 2012, y en los términos del artículo 622 del Código de Comercio, y autorizo(mos) de manera permanente e irrevocablemente para llenar, sin previo aviso a nosotros, este pagaré y que otorgo a su orden de acuerdo con las siguientes instrucciones. PRIMERO: en el espacio para una suma en pesos y de las cuotas en que deba pagarse el capital, se consignará el monto de cualquier cantidad insoluta que por cualquier concepto aparezca registrada por capital e intereses en los libros de contabilidad o conste en los archivos del ACREEDOR COMPAÑÍA DE GESTIÓN CREDINTEGRAL S.A.S. –CREDINTEGRAL-
identificada con el Nit. 900575179, con domicilio principal en la Ciudad de Medellín, de conformidad con el artículo 278 el código de Procedimiento Civil, presente o futura, que directa o indirectamente, conjunta o separadamente le debemos o lleguemos a deber a EL ACREEDOR, quienes suscribimos esta carta. SEGUNDO: la tasa de interés moratoria será el máximo legal el día que sea llenado el pagaré. TERCERO: como fecha de vencimiento del título, el acreedor deberá colocarle el día en que lo llene o complete. El lugar de cumplimiento del mismo será la ciudad ya indicada en el texto del pagaré, o en la oficina que se haya hecho. CUARTO: EL ACREEDOR, además de los eventos de aceleración de los plazos previstos en la ley o en los documentos, contratos de deudas respectivos podrá llenar el pagaré en cualquiera de los siguientes casos: a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquirimos por el presente pagaré. b) La xxxx o el simple retardo en el pago de las cuotas pactadas. c) Si nuestros bienes fueren perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción. d) Cuando el (los) deudor(es) se someta(n) a proceso de insolvencia de persona natural no comerciante o convoquen a concurso de acreedores o soliciten el trámite de reestructuración de pasivos, caso en el que el (los) deudor(es) acepta(n) irrevocablemente dejar por fuera de dichos trámites al acreedor de la obligación contenida en este documento. e) Por muerte de cualquiera de los suscriptores. f) En virtud de la terminación del contrato laboral vigente entre el deudor y el acreedor por cualquier causa en caso de existir así como la terminación de cualquier relación de prestación de servicios de orden civil, o en caso de terminarse la relación laboral del deudor con el pagador cuando la obligación garantizada fuere objeto de un contrato de libranza. g) En caso de que el salario del deudor fuere objeto de embargo mediante el decreto de una medida cautelar o previa en cualquier proceso judicial. QUINTO: se acepta expresamente que los intereses pendientes que hayan cumplido un año de vencidos devengarán intereses xx xxxx, de acuerdo con el artículo 886 del Código de Comercio. El pagaré será a la vista. Quedan excusados, la presentación para el pago, el protesto, el aviso de rechazo y el requerimiento previo o constitución en xxxx al cual renunciaremos expresamente.
Una vez leído y aceptado el presente documento, en Medellín (Antioquia) se firma de forma electrónica con doble factor de identificación y autenticación con el uso de HUELLA BIOMÉTRICA y CÓDIGO enviado por MSN a los días del mes de
del 201 .
FIRMA ELECTRÓNICA DEUDOR: CÓDIGO ENVIADO POR MSN | Huella Índice Derecho | FIRMA ELECTRÓNICA AVALISTA: CÓDIGO ENVIADO POR MSN | Huella Índice Derecho |
C.C. | C.C. | ||
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