Contract
1. Disposiciones legales vigentes. Estos términos y condiciones generales de compra de Xylem Inc. y sus Asociados (en adelante, “Términos Generales”) permiten al proveedor (en adelante, “Proveedor”) regular el suministro de los productos (en adelante, “Productos”) adquiridos por Xylem Inc. o sus Asociados (en adelante, “Comprador”). En el presente documento, se hará referencia de forma individual a cada uno de ellos como la “Parte” y colectiva como las “Partes”. Con el término “Asociado” de una parte se hace referencia a cualquier otra entidad que controla, está controlada por, o está controlada de forma común con dicha parte. El término “control” de una entidad significa la titularidad, directa o indirecta del 50 % o más de las acciones u otro tipo de capital de dicha entidad o los derechos de voto de la misma. El Comprador acuerda adquirir los Productos y servicios solo cuando el Proveedor haya aceptado por completo estos Términos Generales sin modificaciones o adiciones. A menos que el Comprador acuerde específicamente lo contrario por, los términos adicionales o diferentes que se encuentren en la cotización, confirmación, factura u otros formularios del Proveedor (con excepción de garantías adicionales proporcionadas por el Proveedor) no formarán parte del pedido de compra (en adelante, “Pedido”), a pesar de que el Comprador no se oponga expresamente a dichos términos. Estos Términos Generales reemplazan todos los otros términos entre las Partes. Si las Partes acordaron un convenio corporativo para el suministro (“CCS”), el Pedido se regirá por los términos de dicho CCS. El pedido, los Términos Generales, el CCS (si existe) y la Aceptación del Pedido (definida a continuación), junto con cualquier otra instrucción u órdenes de cambios a los mismos, constituyen el “Acuerdo”.
2. Aceptación del Pedido. A menos que se acuerde lo contrario entre el Proveedor y el Comprador, el Pedido se considerará aceptado con la confirmación por escrito del Proveedor al Comprador, o con el suministro de los Productos o servicios especificados en el Pedido (en adelante, “Confirmación del Pedido”).
3. Orden de prevalencia. En caso de discrepancia entre cualquiera de los documentos del Acuerdo, se aplicarán en el orden siguiente: (1) el Pedido; (2) el CCS y (3) los Términos Generales.
4. Cambio de pedido. El Comprador puede solicitar modificaciones de cualquier Pedido en cualquier momento. Si esas modificaciones resultan en un aumento o una disminución de los costos del Proveedor o en un retraso de la entrega, el Proveedor deberá notificárselo inmediatamente al Comprador. Si ya se realizó la Confirmación del Pedido, las Partes acordarán los ajustes razonables del Pedido. Cualquier cambio propuesto de los
Productos o el Pedido por parte del Proveedor requiere el consentimiento previo por escrito del Comprador.
5. Precios. Los precios se acuerdan por escrito entre las Partes y son fijos.
6. Facturación/pago/impuestos.
El Proveedor entregará factura al Comprador una vez realizada la entrega, de conformidad con el término de comercio internacional (Incoterm) especificado. El Proveedor emitirá las facturas en un formulario verificable, para cumplir con los requerimientos del Comprador y las leyes obligatorias, locales y aplicables a las Partes, y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (“PCGA”). Siempre que no se solicite lo contrario, el Proveedor deberá enviar las facturas en formato electrónico a la dirección de facturación especificada por el Comprador.
El Proveedor deberá incluir, como mínimo, la siguiente información en las facturas: nombre del Proveedor, dirección, y persona de contacto, incluyendo los datos de contacto, fecha de facturación, número de factura, número de Pedido y número de Proveedor, dirección del Comprador o del cliente del Comprador; cantidad; especificación de los Productos y/o servicios; precio (cantidad total facturada); tipo de moneda; impuestos aplicables o IVA; número de identificación fiscal; número de Operador Económico Autorizado y/o número Autorización de Exportador Autorizado y/u otros números de identificación aduanera, si es aplicable, y los plazos de pago acordados.
Según lo permitido por la ley y siempre y cuando no se acuerde lo contrario por escrito, el plazo de pago será de setenta y cinco (75), último día del mes de vencimiento (“fin de mes”).
Todos los impuestos y aranceles que se exigen en el país del Comprador en relación con la concertación o ejecución del Pedido corren por cuenta del Comprador. Si el Proveedor está sujeto a retenciones de impuestos en el país del Comprador, esos impuestos correrán por cuenta del Proveedor. El Comprador deducirá la retención de los gastos adeudados y abonará la retención en nombre del Proveedor a la autoridad competente. El Comprador emitirá un recibo de impuestos por la retención abonada al Proveedor. El IVA, si se cobra, será abonado por el Proveedor, a menos que se acuerde lo contrario. Con respecto a los Productos o servicios no conformes (como se definen en estos Términos Generales), el Comprador se reserva el derecho de resarcimiento o compensación de dicho monto adeudado al Proveedor o de retención de pago.
7. Entrega. Excepto cuando se acuerde lo contrario entre las Partes, las condiciones de entrega serán DDP (Enviado a lugar de destino) (Incoterms 2010). El plan y las garantías de producción del Comprador para sus clientes dependen del acuerdo sobre la entrega de los Productos o prestación de servicios cubierto en el Pedido que ocurrirá en el requerido plazo de entrega. Por lo tanto, el tiempo es de primordial importancia. Los Productos se entregarán (embalados y marcados) de acuerdo con las especificaciones del Comprador o, si no las hubiere, según el Proveedor considere comercialmente razonable. El producto se transferirá con riesgo de pérdida según el Incoterm especificado. La entrega parcial, el exceso en la entrega o la entrega anticipada que no coinciden con lo acordado requieren la autorización previa por escrito del Comprador y, si no se autoriza, se considerarán Productos no conformes.
8. Costos de retraso e indemnización pactada. Si el Proveedor no puede cumplir con la fecha de entrega establecida en el Pedido, el Proveedor inmediatamente deberá informar al Comprador sobre eso y el Comprador tendrá entonces derecho a: (i) recuperar del Proveedor cualquier gasto efectuado razonablemente por el Comprador al adquirir productos que incluyen, entre otros, cargueros (aéreos) de óptima calidad si se necesitan por un retraso del Proveedor, incluida la recuperación de costos de terceros por sustitución; y (ii) el Comprador deberá, según su criterio, solicitar indemnización pactada por el retraso equivalente al uno por ciento (1%) del precio del Producto que se retrasa por cada semana que comience y que no puede utilizarse en consecuencia del retraso hasta el diez por ciento (10%) del precio de dicho Pedido, a menos que se acuerde lo contrario por escrito entre las Partes. La anterior no es la única alternativa y el Comprador tendrá otros derechos y alternativas disponibles por ley o equidad, o alternativas establecidas en el Acuerdo.
9. Información confidencial. Los bocetos, especificaciones, fotografías y otra información sobre ingeniería y fabricación, o información confidencial que se divulgue por el Comprador permanecerán siendo propiedad del Comprador, no se divulgarán a ningún Tercero, y deberán devolverse al Comprador al finalizar el Pedido o cuando se lo exija. El Proveedor deberá utilizar esa información exclusivamente para el desempeño del Pedido del Proveedor, y el Proveedor no utilizará, sin el consentimiento por escrito del Comprador, directa o indirectamente, dicha información que derive a la prestación de servicios o el suministro de productos para cualquier cliente. Si el Comprador requiere que el Proveedor fabrique, desarrolle o diseñe Productos especiales para el Comprador, el Proveedor conviene que
cualquier diseño, boceto, planos, especificaciones, datos, información comercial, u otros materiales resultantes utilizados para desarrollar y diseñar dichos Productos serán propiedad del Comprador, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual, y el Proveedor conviene que dichos resultados, materiales y derechos se utilizarían exclusivamente y sin restricción alguna por el Comprador para cualquier finalidad.
10. Herramientas. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, todos los troqueles, moldes, modelos, plantillas, adornos y cualquier otro utillaje o propiedad amoblada para el Proveedor por el Comprador, o abonados específicamente por el Comprador para el uso en el desempeño del Pedido continuarán siendo propiedades del Comprador y estarán sujetas a remoción por parte de la instrucción del Comprador, se utilizarán solo para cumplir con los pedidos del Comprador, se preservarán por el Proveedor en buen estado de acuerdo con las normas industriales, se mantendrán a cargo del Proveedor y se asegurarán por el Proveedor, por cuenta del Proveedor mientras esté bajo su custodia o control por un importe equivalente al valor de reposición, y las pérdidas se pagarán al Comprador. El Proveedor proporcionará las copias de las políticas o certificados de dichos seguros al Comprador si este así lo solicita .
11. Confidencialidad. Toda la información que divulgue el Comprador permanecerá siendo propiedad del Comprador, no se divulgará a ningún Tercero, y deberá devolverse al Comprador al finalizar el Pedido o cuando se lo exija.
12. Garantías expresas. El Proveedor garantiza que (i) los Productos y servicios cumplen con todos los aspectos a cualquier garantía expresa hecha por el Proveedor para el Comprador; (ii) que los Productos y servicios se encuentran libres de defectos en el producto, mano de obra, materiales, servicios, fabricación y diseño; (iii) que los Productos y servicios se adecuan a las especificaciones aplicables, los bocetos y a las normas de calidad y desempeño; (iv) que los Productos y servicios cumplen con todos los requerimientos gubernamentales que puedan aplicarse al diseño, producción, venta o distribución de los Productos; (v) que los productos son nuevos y están sin usar en el momento de la entrega y son aptos para los fines para los que fueron comprados por el Comprador; y (vi) que los servicios, se prestarán con todas las destrezas y cuidado apropiados de acuerdo con las mejores prácticas de la industria y conforme a los requerimientos gubernamentales aplicables a los servicios. La aceptación, el uso o el pago de los Productos o servicios por parte del Comprador no reducirá las obligaciones del Proveedor bajo esta garantía. El periodo de la garantía para los
Productos es de veinticuatro (24) meses desde la fecha de entrega del Comprador a su cliente, pero no más de treinta (30) meses desde la fecha de entrega del Proveedor al Comprador y para los servicios, es de veinticuatro (24) meses desde la fecha de la aceptación del Comprador, a menos que se acuerde de otra manera entre las Partes y se establezca en el Pedido.
Si los Productos o servicios no se adecuan a las garantías mencionadas arriba (“Productos no conformes” y “Servicios no conformes”), el Proveedor acuerda, a elección del Comprador: (i) reparar o reemplazar los Productos no conformes o volver a prestar el Servicio no conforme dentro de las siguientes 48 horas; (ii) emitir una nota de crédito equivalente al monto correspondiente o reembolsar el valor de la compra; o (iii) aceptar y actuar de acuerdo al derecho del Comprador de ejercer cualquier otro derecho o alternativa aplicable según lo establecido por contrato, la ley o equidad, lo que incluye la compra de los productos o servicios sustitutos. Si el Producto se repara o se reemplaza, o si un servicio vuelve a prestarse, el periodo de la garantía se reanudará. El Proveedor deberá pagar o reembolsar al Comprador todos los costes derivados de los productos defectuosos, lo que incluye, entre otros, los costes de mano de obra (directos e indirectos) y de los materiales, (i) de devolución, almacenaje o eliminación de cualquier Producto no conforme;
(ii) de la inspección, la evaluación y/o el desmontaje de cualquier Producto no conforme independientemente de su localización; (iii) del transporte y la instalación del producto de sustitución; (iv) de la reparación y la revisión de los Productos no conformes si el Proveedor no es capaz de repararlos o sustituirlos para cumplir con las necesidades de plazo y cantidad del Comprador; (v) de las actividades de valor añadido previas a la detección del defecto/la no conformidad; y (vi) deberá abonar un cargo administrativo equivalente a trescientos dólares estadounidenses (300 $) por reclamo. Las alternativas anteriores son acumulativas y no excluyen ningún derecho o alternativa por ley o equidad.
13. Indemnización. El Proveedor acuerda pagar, reembolsar, defender, liberar de toda responsabilidad e indemnizar al Comprador y a sus clientes (ya sean directos o indirectos), y a sus respectivos sucesores y cesionarios, por causa y en contra de cualquier reclamo, responsabilidad, pérdida, daño y gastos (incluidos, entre otros, los honorarios del abogado) que resulten o que estén relacionados con cualquier reclamo por parte de terceros o demandas por daños personales o muerte, daños materiales o pérdida económica causados supuestamente o a los que ha contribuido
(i) cualquier Producto suministrado por el Proveedor, independientemente de si dicho reclamo o demanda surge por agravio, negligencia,
contrato, garantía, responsabilidad absoluta, responsabilidad sobre el producto o cualquier otra teoría conforme a derecho o equidad, y/o (ii) la prestación de cualquier servicio o trabajo por el Proveedor o sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas en la propiedad del Comprador o su cliente o el uso por parte del Proveedor de la propiedad del Comprador o su cliente. Esta obligación de indemnización se aplica por el error del Proveedor y sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas, independientemente de si ambos, Proveedor y Comprador, son negligentes o responsables del daño.
14. Garantía de propiedad intelectual. El Proveedor garantiza que la utilización o reventa por parte del Comprador y de sus clientes de los Productos no implica ninguna infracción del derecho de patente, propiedad intelectual, diseño, marca comercial o derechos similares. El Proveedor abonará, reembolsará, defenderá y liberará de toda responsabilidad e indemnizará al Comprador y sus clientes (ya sean directos o indirectos), de cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida, daños y gastos (incluidos los honorarios del abogado sin limitación alguna) que cualquiera de ellos pueda sufrir o contraer como resultado del incumplimiento, salvo que dicha indemnización no aplique si la infracción o violación resulta o tiene base en el cumplimiento por parte del Proveedor de requerimientos particulares del Comprador que difieren de las especificaciones básicas del Proveedor para el Producto. Si se notifica por escrito, el Proveedor emprenderá por su cuenta la defensa de cualquier demanda o proceso judicial y liberará al Comprador de todos los gastos, pérdidas o daños que derivan de estos. Además, si un reclamo por infracción se realiza en contra del Comprador, el Comprador, sin perjuicio de sus otros derechos aquí mencionados, podrá, por cuenta y riesgo del Proveedor, solicitar que el Proveedor (i) consiga al Comprador el derecho de continuar usando o revendiendo los Productos, o usando los restos del servicio, (ii) modifique los Productos o los restos del servicio para que no infrinjan la ley, o (iii) reemplace los Productos o vuelva a prestar el servicio para evitar la infracción; siempre a condición de que los Productos o servicios modificados o reemplazados respeten la funcionalidad acordada.
15. Cesión y subcontratación. El Proveedor no podrá ceder ni transferir el Acuerdo, ni cualquier Pedido o suma adeudada de dinero o por adeudarse según el presente documento, sin el consentimiento previo por escrito del Comprador; así como tampoco cualquier otro posible encargo o transferencia sin el consentimiento previo escrito del Comprador se considerará nulo y sin efecto. El proveedor acepta no subcontratar ninguna de sus
obligaciones sin el consentimiento escrito previo del Comprador.
El Comprador podrá ceder el Acuerdo y/o cualquier Pedido y/o cualquiera de sus derechos, beneficios, deberes u obligaciones del mismo, sin el consentimiento de sus Asociados o de cualquier sucesor que adquiera todas o prácticamente todas las acciones o el capital del Comprador a través de una compra, fusión o cualquier otro cambio en las transacciones de control, en cuyo caso las obligaciones del Comprador cesarán.
Ningún aspecto del presente Acuerdo se considerará como (i) una garantía por parte de Xylem Europe GmbH de ninguna obligación para con ningún Comprador según lo establecido en el mismo ni como (ii) una obligación de Xylem Europe GmbH de adquirir ningún Producto o Servicio al Proveedor.
El acuerdo es vinculante para las Partes y sus sucesores y asignatarios autorizados. Si una de las Partes se fusiona con o es absorbida por otra entidad, el sucesor legal de la Parte fusionada pasará a ser Parte del Acuerdo y tendrá las mismas obligaciones y los mismos derechos que su antecesor. El Proveedor deberá comunicar al Comprador tan pronto como sea razonablemente posible, cualquier cambio material de control en el negocio del Proveedor o informar sobre cualquier cese o posible cese de operación. En ningún caso dicha comunicación podrá demorarse más de cuarenta y ocho (48) horas a partir del cambio de control.
16. Certificado de trabajo justo. Para cumplir con sus obligaciones conforme al Pedido, por el presente documento, el Proveedor certifica que no utilizará mano de obra infantil, tal como se define por las leyes locales, no utilizará mano de obra forzada u obligada, no abusará físicamente de la mano de obra y respetará los derechos de los empleados de elegir si desean ser representados por terceros y negociar colectivamente como se permite según las leyes locales. Además, el Proveedor garantiza por el presente que cumplirá con todas las leyes y normativas aplicables relativas a los salarios, beneficios, horas laborales y horas extras, y salud, seguridad y medioambiente. Si el Comprador así lo exige, el Proveedor deberá demostrar, a satisfacción del Comprador, su cumplimiento con todos los requerimientos del presente párrafo.
Cuando sea aplicable, los contratistas y subcontratistas federales en los Estados Unidos acatarán los requerimientos 41 CFR 60-1.4(a), 60-300.5(a), y 60-741.5(a). Estas normativas prohíben la discriminación contra personas
cualificadas de acuerdo con su situación personal como veteranos bajo protección o personas con discapacidad, y prohíben la discriminación en contra de todas las personas, por su edad, etnia, color, religión, creencias, sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género, información genética, ciudadanía o país de origen. Además, estas normativas requieren que los principales contratistas y subcontratistas protegidos usen la política de acción afirmativa para emplear y fomentar el empleo de personas sin importar la edad, etnia, color, religión, creencias, sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género, información genética, ciudadanía, país de origen, estado de veterano protegido o discapacidad. Las Partes acuerdan que, según corresponda, cumplirán con los requerimientos de la Orden Ejecutiva n.º 13496 (29 CFR, Parte 471, Apéndice A a Subparte A), relacionados con la notificación a los empleados sobre sus derechos según las leyes laborales federales.
17. Seguro. El Proveedor deberá mantener la cobertura del seguro de responsabilidad pública, incluidos productos y operaciones terminadas, responsabilidad contractual general, daños a terceros y daños materiales, y de vehículos (daños a terceros en su persona o en sus bienes), cada una con un límite mínimo de dos millones de dólares estadounidenses (2 000 000 $) por caso a menos que se especifique un límite mayor en el Pedido. Si el Pedido cubre los servicios que se prestarán en el establecimiento del Comprador, el Proveedor mantendrá y proporcionará evidencia de la compensación laboral legal o de cobertura equivalente de acuerdo con las leyes del lugar donde se realice el trabajo, incluida la responsabilidad del empleador con un límite de un millón de dólares estadounidenses (1 000 000 $) a menos que se especifique un límite mayor en el Pedido.
18. Control de calidad. El Proveedor realizará de forma continua, pruebas de control de calidad para asegurarse de que los Productos cumplen con las especificaciones técnicas, con otras especificaciones del Comprador, y con los requerimientos de calidad acordados por escrito y con los requerimientos de calidad exigidos por la ley y por las regulaciones, incluidas las leyes de alimentos y fármacos, estos Términos Generales o el Pedido. El Proveedor deberá llevar a cabo todo el control necesario antes del envío del Producto. En cualquier momento antes del envío y durante el horario comercial del Proveedor, el Comprador tendrá el derecho, a su cargo y mediante preaviso con la suficiente antelación, de controlar el cumplimiento por parte del Proveedor de los requerimientos antes mencionados, en los establecimientos donde se fabrique los Productos. El Proveedor se compromete a garantizar que los derechos del Comprador en este sentido están
incluidos en los contratos con subcontratistas (si los hubiere), para permitir que el Comprador se comprometa a lo mismo con cualquier subcontratista. El Comprador no está obligado a realizar inspecciones de entrega de ninguno de los Productos suministrados o de ningún servicio prestado. El Proveedor cumplirá el requisito ISO9001:2008 o norma equivalente aprobada por el Comprador, mientras realice cualquier Pedido.
19. Contenido del Producto. El Proveedor se compromete a entregar al Comprador la información sobre el contenido del producto necesaria para satisfacer tanto las obligaciones sobre la notificación del contenido del Comprador, como las obligaciones sobre la notificación del cliente del Comprador, según se requiera en cada caso por la ley o las regulaciones, incluida, entre otras, "minerales en conflicto”. El Proveedor declara ser totalmente obediente con la política de minerales en conflicto 3TG del Comprador, disponible en [xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx- US/about-xylem/]
El Proveedor deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en relación con el contenido del producto a la venta de bienes vendidos por el presente documento, y el Comprador informará al Proveedor los países en los que los bienes se venderán.
20. Fuerza mayor. En el caso xx xxxxxx, incendio, explosión, inundación, huelga, disturbio, actos de Gobierno, actos de terrorismo, actos de Dios, desastre natural u otra contingencia que escape al control racional de las Partes, y que cause el cese o la interrupción de su desempeño establecido en el presente documento se paralizará su desempeño durante la duración del periodo del impedimento, sin responsabilidad alguna, siempre que la Parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones en el presente haya notificado, inmediatamente luego de tener conocimiento real sobre el comienzo de la demora excusable, a la otra Parte sobre esa demora, la razón por la que se genera la demora, la duración estimada y consecuencia de la misma. La Parte eximida realizará sus mejores esfuerzos para eliminar la causa de la demora, interrupción o cese, y para reanudar el desempeño de sus obligaciones en el presente documento con la demora mínima posible. Si el periodo del impedimento se extiende por un periodo mayor a tres (3) meses, entonces, la otra Parte, independientemente de las otras cláusulas de rescisión establecidas en estos Términos Generales, podrá suspender el Pedido y/o el Acuerdo con un aviso previo por escrito de quince (15) días.
21. Disolución. El Comprador podrá suspender todo o parte del Acuerdo y/o cualquier Pedido sin causa con un preaviso de sesenta (60)
días. La responsabilidad del Comprador sobre la cancelación sin causa se limitará al costo real del Proveedor por el trabajo y los materiales, aplicable exclusivamente al Pedido y consistente con los compromisos de la compra del pedido acordados, si los hubiere, sobre las materias primas, el trabajo en proceso y los materiales. El Vendedor podrá cancelar cualquier compromiso de compra de materias primas y otros Productos cuando reciba la comunicación de cancelación por parte del Comprador. Si antes de la entrega el Proveedor se declara insolvente o en bancarrota, o si se presentan demandas por bancarrota o insolvencia contra el Proveedor, o si se considera al Proveedor de otra manera insolvente o en bancarrota, el Comprador podrá suspender inmediatamente el Acuerdo y/o el Pedido con una notificación por escrita al Proveedor.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición en el presente documento, el Comprador podrá suspender todo o parte del Acuerdo y/o cualquier Pedido con efecto inmediato previa notificación por escrito al Proveedor si el Proveedor infringe alguna de sus obligaciones que no se corrige dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por parte del Proveedor de la notificación del Comprador. Si la cancelación se debe a un incumplimiento por parte del Proveedor, el Comprador tendrá a su disposición en contra del Proveedor todas las alternativas provistas por el contrato, la ley o equidad. Salvo que se establezca de otra manera, en el caso de la cancelación por cualquier causa, los derechos y las obligaciones de las Partes que surjan bajo este Acuerdo previas a la cancelación se conservarán tras la cancelación.