Contract
1. PARTES CONTRATANTES
1.1. EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL. Es la sociedad BOLLORE LOGISTICS COLOMBIA S.A.S., en adelante BOLLORE y/o EL AGENTE, empresa debidamente constituida bajo la legislación de Colombia, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios de agenciamiento de carga internacional y servicios logísticos en general, e inscrita y/o autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia para actuar como Agente de Carga Internacional.
1.2. EL CLIENTE. Es la persona natural o jurídica, destinataria de la oferta o cotización de servicios remitida por BOLLORE LOGISTICS COLOMBIA S.A.S.
2. OBJETO Y OBLIGATORIEDAD
2.1. El objeto de la relación contractual entre BOLLORE y EL CLIENTE es la prestación de servicios de Agenciamiento de Carga Internacional, de conformidad con la oferta o cotización de servicios correspondiente.
2.2. Todos los servicios llevados a cabo por BOLLORE se regirá bajo el presente contrato, el cual se entenderá plenamente comprendido y aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que este acepte tacita o expresamente la cotización u oferta de servicios xx XXXXXXX, sin perjuicio de las condiciones, acuerdos y/o clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno de tales servicios.
2.3. El presente contrato, sus adiciones y/o modificaciones, hacen parte integral de toda cotización u oferta de servicios presentada por BOLLORE, y se encuentra publicado en la página WEB xxxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/ para su consulta.
2.4. BOLLORE realizará la prestación de sus servicios en calidad de intermediario o coordinador, actuando en nombre y por cuenta del CLIENTE bajo contrato de mandato. En consecuencia, BOLLORE nunca asumirá obligaciones ni responsabilidades de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho.
2.5. EL CLIENTE, al aceptar tacita o expresamente la cotización u oferta de servicios xx XXXXXXX, faculta a esta de forma amplia y suficiente para que actúe en su nombre y representación, a título de mandatario representativo.
3. ACEPTACION
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta de servicios, la comunicación expresa que el CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción (aceptación tácita) por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la realización de los servicios ofrecidos.
3.2. El simple recibo de documentación del CLIENTE, no se entenderá como una aceptación del encargo del servicio por parte xx XXXXXXX
3.3. En el evento en que las instrucciones del CLIENTE sean transmitidas verbalmente y BOLLORE actúe con base en su entendimiento, el CLIENTE manifiesta aceptar las consecuencias económicas y/o de cualquier otra índole generadas por tal actuación.
3.4. Las instrucciones, ordenes y/o propuestas del CLIENTE a BOLLORE deberán contener toda la información necesaria para poder cumplirlas diligentemente.
EL CLIENTE entiende y acepta que ni BOLLORE, ni los agentes o representantes en el exterior, abren los bultos, ni verifican físicamente las cantidades de piezas, ni realizan inventarios de mercancías, ni su reempaque. La inspección, pesaje, medida y/o verificación de la carga sólo procederá a solicitud expresa y oportuna del CLIENTE, a su cargo, y por su cuenta y riesgo.
4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
4.1. El CLIENTE comunicará por escrito en forma oportuna, veraz, precisa, correcta y completa a BOLLORE toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento del encargo, tal como la siguiente que a manera ilustrativa se indica:
a) Factura comercial y lista de empaque.
b) NIT del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes.
c) Partida y/o subpartida arancelaria.
d) Cantidad de bultos; peso bruto y volumen.
e) Identificación de la unidad de carga y características.
f) Descripción genérica de la mercancía.
g) Si se trata de mercancía peligrosa.
h) Lugar de recepción y entrega de la carga.
i) Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.)
j) Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad, y demás exigencias de autoridades.
Bajo el principio de buena fe contractual, NO es obligación xx XXXXXXX comprobar la información ni documentación recibida del CLIENTE.
4.2. En caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas o necesarias del CLIENTE, esta faculta a BOLLORE para decidir los medios y las formas más apropiadas para cumplir el encargo.
4.3. EL CLIENTE garantiza la aplicación idónea de todas las medidas de seguridad requeridas para eliminar cualquier riesgo de contaminación de la carga.
4.4. EL CLIENTE cumplirá con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a BOLLORE de la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente.
4.5. En los eventos donde BOLLORE coordine la subcontratación del agenciamiento aduanero, aplicará lo siguiente:
a) EL CLIENTE asumirá y pagara el valor derivado del reconocimiento de la carga efectuado por las Agencias de Aduanas, quienes se encuentran facultadas por la normatividad aduanera colombiana para realizar dicho reconocimiento incluso a su libre discreción.
b) En el evento que el CLIENTE opte por NO autorizar la realización del reconocimiento de la carga por parte de la Agencia de Aduanas, suscribirá mediante firma de su representante legal la carta respectiva exonerando de toda y cualquier responsabilidad a BOLLORE y a la agencia de aduanas.
4.6. EL CLIENTE reconoce su obligación de revisar todos los documentos relacionados con sus operaciones de comercio exterior, debiendo informar oportuna y debidamente a BOLLORE cualquier clase de inconsistencia, error, inexactitud, u omisión.
4.7. Tratándose de embarques marítimos de contenedores, el CLIENTE está obligado a asumir los costos por daños, demoras y/o limpiezas de las unidades de carga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga en patio o puerto.
4.8. En los eventos en que el consignatario de la carga no la reciba, o si el embarque es detenido o desviado durante su tránsito por razones ajenas a la voluntad xx XXXXXXX, la carga será depositada para su almacenamiento por cuenta y riesgo del CLIENTE, debiendo el CLIENTE efectuar a BOLLORE los pagos hasta ese momento causados y entendiéndose en consecuencia que BOLLORE ha cumplido con sus obligaciones contractuales.
4.9. REGULACION SOLAS VGM. En virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) los remitentes de todos los contenedores se obligan a presentar oportuna y debidamente un certificado de peso que muestre la Masa Bruta Verificada (VGM, por sus siglas en inglés, entendido como el peso de la carga, incluyendo su estiba y refuerzos junto con el peso de tara del contenedor) y su contenido al transportador marítimo. Los transportadores marítimos de carga no aceptaran el despacho de contenedores sin el cumplimiento de este requisito. Cualquier contenedor que arribe a destino sin la información del Peso Bruto Verificado (VGM), será devuelto al país de origen. Los daños y perjuicios, multas, sanciones, gastos y/o sobrecostos que se generen por el incumplimiento de esta obligación, serán asumidos y pagados por EL CLIENTE.
4.10. Dispositivos Electrónicos de Seguridad. Para los efectos del presente contrato, se tiene como tercero o subcontratista al operador seleccionado por la DIAN, quien asume su propia responsabilidad respecto de sus obligaciones legalmente establecidas. EL AGENTE se exonera de cualquier responsabilidad relacionada con las actividades propias
de tales operadores. Sera responsabilidad del CLIENTE el pago de dineros que se causen por la contratación de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad.
4.11. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. OBLIGACIONES XX XXXXXXX
Las obligaciones xx XXXXXXX son aquellas exigibles a su calidad de mandatario representativo, con obligaciones de medio y no de resultado; y se limitan al desarrollo de su actividad de intermediario de conformidad con las instrucciones oportuna y debidamente suministradas por parte del CLIENTE.
6. EMBALAJE
Es responsabilidad del expedidor, proveedor o shipper de la carga verificar que el embalaje sea el contractual y/o legalmente exigido, y que sea el adecuado para su transporte, incluyendo la Norma Internacional de medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15, y la Resolución 1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otras.
Se entiende por embalaje o empaque el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancías en una forma conveniente para ser transportados.
En los casos que BOLLORE evidencie que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, BOLLORE informará al CLIENTE al respecto, pudiendo este retirar la carga para embalarla adecuadamente o solicitar a BOLLORE la realización de dicho embalaje, pagando el CLIENTE los costos del mismo.
En el evento en que el CLIENTE insista en entregar la carga mal embalada, BOLLORE podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva.
Si BOLLORE opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, el CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a BOLLORE y demás terceros.
7. CARGA PELIGROSA
El CLIENTE se obliga a informar a BOLLORE cuando la carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros Clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa según la legislación vigente.
En cualquier evento en el que BOLLORE y/o cualquier tercero o subcontratista determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, BOLLORE podrá tomar todas las
acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de abandonarla o destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y sin perjuicio de ejercer contra este las acciones legales por daños y perjuicios.
8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN
La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada en forma directa y bajo exclusiva decisión del CLIENTE, por lo cual BOLLORE no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección.
Al margen de los términos de negociación, el CLIENTE es responsable ante BOLLORE por el pago de los servicios encargados y demás gastos correspondientes.
9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA
9.1. El CLIENTE debe informar sobre cualquier restricción respecto de la carga que impida ser agrupada o consolidada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones oportunas y precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
9.2. BOLLORE no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que tales fechas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador, incluso sin previo aviso.
9.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, el CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal1 de verificar su estado y condición.
9.4. El cliente entiende y acepta que BOLLORE desarrolla sus actividades de acuerdo con la información o las instrucciones suministradas por le CLIENTE. Por lo tanto, BOLLORE tampoco sus agentes, representantes del exterior, etc. abrirán las cajas, verificarán cantidades de pieza, llevaran a cabo inventarios ni tampoco harán reempaques.
10. RESPONSABILIDAD XX XXXXXXX
10.1. XXXXXXX será responsable frente al CLIENTE exclusivamente por el incumplimiento comprobado de sus obligaciones contractuales como agente de carga internacional; en
1 Código de Comercio de Colombia - ARTÍCULO 1028. <CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA>. <Artículo subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.
Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
consecuencia, BOLLORE no será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
10.2. En los eventos que la carga sufra daños, se pierda total o parcialmente, se extravíe y/o se retrase su arribo al destino final, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de tales terceros y las reclamaciones deberán presentarse en su contra.
10.3. BOLLORE está autorizada para seleccionar y contratar terceros a fin de cumplir el encargo del CLIENTE, por lo que tales terceros o subcontratistas se consideran entidades independientes xx XXXXXXX Dichos terceros son responsables por la ejecución de sus respectivas obligaciones según las condiciones contractuales y legales a ellos aplicables.
En ninguna circunstancia BOLLORE será responsable por pérdidas, daños, gastos o retrasos sufridos por la carga mientras se encuentre bajo custodia, tenencia, vigilancia y/o control de tales terceros.
10.4. La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa BOLLORE se entenderá manifestada a los terceros mediante la simple mención de intervenir como Agente de Carga (AS AGENT por su denominación en inglés).
10.5. En los eventos que BOLLORE emita documentos de transporte, su alcance será únicamente para efectos aduaneros, sin que ello altere o modifique en modo alguno la calidad y responsabilidad xx XXXXXXX como intermediario.
11. INDEMNIDAD
El CLIENTE indemnizara a BOLLORE por cualquier daño y/o perjuicio patrimonial y/o extrapatrimonial que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE, incluyendo entre otros, gastos y honorarios de abogado.
12. LIMITE INDEMNIZATORIO XX XXXXXXX
12.1. En cualquier caso, la responsabilidad indemnizatoria xx XXXXXXX como Agente de Carga Internacional es limitada.
12.2. En el evento que BOLLORE sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto correspondiente a la carga averiada, perdida o extraviada.
12.3. En caso de demora o retraso en el despacho o arribo de la carga, causada por culpa comprobada xx XXXXXXX, el limite indemnizatorio máximo no será mayor al valor xxx xxxxx del embarque respectivo.
12.4. En todo caso, la indemnización total y acumulada que BOLLORE deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden y/o valor comercial, incluyendo varios bultos, no excederá de USD$ 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente pesos colombianos (COP).
13. VALORES DECLARADOS
Todos los embarques de carga se efectuarán SIN valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un valor declarado, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el mero suministro de información y documentos por parte del CLIENTE a BOLLORE se entenderá como una declaración del valor de la carga.
El CLIENTE asume la obligación contractual de manifestar oportunamente a BOLLORE su intención de declarar el valor de sus mercancías, a fin de que BOLLORE pueda determinar con los terceros o subcontratistas las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor xxx xxxxx y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades, entre otros.
14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
BOLLORE está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores xx xxxxxxx y/o portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes xx XXXXXXX; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables.
En ninguna circunstancia BOLLORE será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por BOLLORE.
La condición de mandatario representativo del CLIENTE bajo la cual actúa BOLLORE se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Carga (AS AGENT).
14.1. Los tiempos de transito de la carga durante su transporte son estimados, pudiendo ser modificados sin previo aviso.
15. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS XX XXXXXXX
Cualquier acción legal directa contra empleados xx XXXXXXX, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra BOLLORE y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
16.1. BOLLORE no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa, entre otras.
16.2. BOLLORE será exonerada de toda responsabilidad cuando la pérdida, daño, avería o demora sea causada por circunstancias extrañas no imputables a ella, a sus dependientes, auxiliares y subcontratistas, a saber:
a) Culpa del CLIENTE, sus dependientes, auxiliares, agentes o representantes.
b) No autorizar el reconocimiento previo de la carga o su preinspección en cualquier etapa de la operación logística.
c) Cualquier clase de cambio, ajuste y/o modificación de los documentos de transporte y/o de su contenido.
d) Consecuencias derivadas del adelanto o retraso de los medios de transporte de la carga, especialmente tratándose de mercancías que requieren declaración anticipada.
e) No realización de descargues directos por razones ajenas a la voluntad xx XXXXXXX
f) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de estos.
g) Instrucciones y/o documentación incorrecta, inexacta, incompleta y/o insuficiente.
h) Falta o demora en la entrega de la información y documentación necesaria.
i) Falta de declaración por escrito sobre la naturaleza peligrosa, corrosiva, explosiva o perecedera de las mercancías.
x) Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.
k) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
l) Daños causados por energía nuclear.
m) Desastres naturales.
n) Fuerza mayor o caso fortuito.
o) Xxxxx con o sin violencia.
p) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga.
q) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los terceros.
r) Daños causados por roedores o insectos, o cualquier clase de plaga.
s) Circunstancias que BOLLORE no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
t) Retraso en la entrega de la carga.
u) Xxxxx del príncipe, huelgas, paros o similares, guerra, rebelión, revolución, insurrección o lucha civil, usurpación o vacío de poder, cualquier acto hostil
cometido por o contra un poder beligerante o autoridad legítimamente constituida, cualquier acto de terrorismo o similar, asonada, motín.
v) Avería gruesa para los embarques marítimos
16.3. EL AGENTE no será responsable con respecto a ninguna clase de afectación derivada directa o indirectamente de eventos y sus efectos tales como epidemias, pandemias y/o similares (como por ejemplo la COVID-19), los cuales se tendrán como eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Todo recargo y/o sobrecosto generado por tales eventos deberán ser asumidos y pagados por EL CLIENTE.
17. SEGUROS
La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE.
BOLLORE no contratará pólizas de seguros de mercancías; excepto en los eventos que el CLIENTE así lo requiera, debe avisarlo a BOLLORE de manera oportuna y específicamente por escrito, BOLLORE podrá realizar dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE, caso en el cual tales pólizas estarán sujetas a las condiciones generales y particulares, garantías y/o excepciones respectivas.
En todo caso, sea que la póliza de seguro de mercancías la contrate directamente EL CLIENTE, o sea que dicha póliza la gestione BOLLORE a solicitud del CLIENTE, corresponderá a El CLIENTE cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como asegurado y/o beneficiario de dicha póliza.
En ningún caso BOLLORE asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguro de mercancías le corresponda al CLIENTE.
EL CLIENTE, actuando bajo el principio de la Buena Fe contractual, de manera libre y voluntaria, se obliga bajo el presente contrato, a siempre presentar sus reclamaciones ante la compañía aseguradora respectiva, de lo cual deberá informar a BOLLORE
En consecuencia, EL CLIENTE entiende y acepta que BOLLORE no aceptará reclamaciones directas, sino mediante el derecho de subrogación que sea válidamente ejercido por parte de la aseguradora del CLIENTE.
18. RECLAMOS
18.1. BOLLORE apoyara al CLIENTE en sus reclamaciones contra los terceros o subcontratistas involucrados en el servicio encargado.
Toda reclamación debe ser presentada por el CLIENTE a BOLLORE en un plazo máximo de 48 horas contadas desde la fecha en que se entregaron o se debieron haber entregado las mercancías.
Para tales efectos, a título informativo, conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir
del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el Código de Comercio de Colombia, el plazo para reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente.
Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores y/o terceros.
18.2. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente tiene la obligación legal y contractual de dar aviso del siniestro y de presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
19. CONDICIONES DE PAGO
19.1. El valor de los servicios debe ser pagado a BOLLORE por el CLIENTE, contra facturación.
19.2. Las facturas de venta expedidas por BOLLORE se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de requerimiento previo o aceptación adicional. El CLIENTE renuncia a todos los requerimientos legales para ser constituido en xxxx.
19.3. Bajo ninguna razón el CLIENTE se eximirá de su obligación de pagar a BOLLORE sus servicios y facturas de venta.
19.4. En los eventos que el CLIENTE instruya a BOLLORE, y esta asi lo acepte, efectuar el cobro de sus servicios al consignatario de la carga y/o a cualquier tercero y éstos no efectuaran su pago, el CLIENTE procederá a realizar el pago en forma inmediata a favor xx XXXXXXX
19.5. Las facturas por los servicios prestados por BOLLORE no serán objeto de compensación.
20. CONDICIONES DE FACTURACION
Las facturas xx XXXXXXX se emiten en Dólares de los Estados Unidos de América y se deben liquidar a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) del día de pago más COP 30 pesos o el valor acordado con el cliente, siempre y cuando no sea inferior a la tasa de cambio de referencia establecida en la factura.
En caso de que excepcionalmente BOLLORE acepte facturar servicios internacionales en pesos colombianos, EL CLIENTE asume la obligación de pago del ajuste en cambio correspondiente.
El valor de los fletes y demás gastos conexos, y los costos o extra-costos fijos o periódicos, son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el peso / volumen real
de la carga al momento de entregarla al transportador, entre otros factores, lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar su pago.
En todas las transacciones xx XXXXXXX se genera reembolso por Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales facturaremos el respectivo 4x1000.
21. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
21.1. BOLLORE tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o de los documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya pagado todas las erogaciones derivadas del servicio prestado, o aquellas sumas de dinero adeudadas a BOLLORE
21.2. El pago por parte del CLIENTE de las facturas emitidas por BOLLORE, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho xx XXXXXXX y/o empleados o subcontratistas.
22. CONTRATO UNICO
El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y BOLLORE, y anula y/o sustituye cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre BOLLORE y el CLIENTE respecto del objeto de este contrato.
23. INDEPENDENCIA
Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
24. ORIGEN DE FONDOS, PREVENCIÓN LAVADOS DE ACTIVOS Y ANTI-CORRUPCIÓN
EL CLIENTE declara bajo gravedad de juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas y que no está incluido en los listados de prevención de lavados de activos nacionales o internacionales, ni de ninguna otra clase de los denominados delitos transnacionales, y como consecuencia, se obligará a responder ante BOLLORE por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación.
EL CLIENTE se compromete a suministrar a BOLLORE toda la información y documentación correspondiente a su Política de Conocimiento del Cliente, y de Gestión del Riesgo en general.
25. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
EL CLIENTE declara y garantiza, por sí y por sus subsidiarias y controladas, así como por sus respectivos socios, administradores (incluyendo miembros del consejo y directores), ejecutivos, funcionarios, representantes legales, agentes, subcontratados, apoderados y
cualquier otro representante a cualquier título, conocer las normas anticorrupción y antisoborno nacionales y extranjeras, y se compromete a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en ellas.
En particular, aunque sin limitarse a lo aquí señalado, EL CLIENTE se compromete en relación con las transacciones o relaciones con BOLLORE a no ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o cualquier dádiva o cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno, entidades gubernamentales o terceros con quienes tengan una relación comercial, con el fin de inducir una decisión, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obtener cualquier otra ventaja indebida. EL CLIENTE deberá informar inmediatamente a BOLLORE cualquier sospecha o conducta que implique la violación de las normas anticorrupción y antisoborno.
PARRAFO PRIMERO: EL CLIENTE será responsable, indemnizará y mantendrá indemne a BOLLORE por concepto de cualquier investigación, reclamo judicial o extrajudicial, indemnización, demanda, acción, condena, gastos, pago de honorarios y demás derogaciones, relacionadas con conductas que impliquen violación o incumplimiento de las normas anticorrupción y antisoborno.
PARRAFO SEGUNDO: BOLLORE también podrá dar por terminado el presente contrato, en caso de verificarse el incumplimiento de EL CLIENTE a las normas anticorrupción y antisoborno.
26. CODIGO DE CONDUCTA XX XXXXXXX
El cliente acepta el Código de Conducta xx XXXXXXX, afirma haberlo leído, y confirma adherir a todos los aspectos mencionados.
27. TRATAMIENTO DE DATOS
De conformidad con lo establecido en la legislación nacional vigente, las partes autorizan el tratamiento de sus datos para los fines exclusivos del presente contrato. En todo caso, esta autorización podrá ser ampliada o revocada en cualquier momento por el titular de los datos, previo escrito al respecto dirigido a la contraparte.
28. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes reconocen la naturaleza confidencial de cualquier información que no sea del dominio público, que lleguen a tener en el proceso de celebración y ejecución de este contrato. Por esta razón, las Partes tomarán las mismas medidas de seguridad que normalmente ejercen respecto de sus propias informaciones, documentos y datos, entre otros similares, y que tengan el carácter de reservado de conformidad con las normas vigentes.
29. REVISION POR CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS
Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, alteren o agraven la prestación del servicio o el cumplimiento del contrato por parte xx XXXXXXX podrá esta pedir su revisión (Artículo 868 del Código de Comercio de Colombia).
30. INDEPENDENCIA Y DIVISIBILIDAD DEL CONTRATO
Las cláusulas y los términos del presente contrato son independientes entre sí y divisibles. Si alguna de dichas cláusulas o términos resultare ineficaz y fueren declarados nulos, ello no afectará la eficacia ni la validez de las demás cláusulas y términos contractuales
31. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre BOLLORE y el CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que BOLLORE celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre BOLLORE y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente.
El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina xx XXXXXXX que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
32. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
EL CLIENTE y BOLLORE acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
- Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
- Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.