Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA LA RED DE CENTROS DE FORMACION, SEDE CENTRAL, RED DE OFICINAS DE EMPLEO Y SEDES DE ZONA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER
I. OBJETO DEL SERVICIO.
Llevar a cabo la limpieza en todos los Centros del Servicio Regional de Empleo (Red de Centros de Formación Ocupacional, Sede Central, Red de Oficinas de Empleo y Sedes de Zona), de conformidad a lo que se establece en las presentes condiciones técnicas.
II. ENUMERACION DE LAS INSTALACIONES CUADRO DE SERVICIOS A REALIZAR.
Según anexo X. Xxxxxx de Centros y horas de servicio diarias.
III. SERVICIOS GENERALES A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL DE LIMPIEZA.
La adjudicataria realizará los trabajos que más adelante se detallan en los locales que en cada momento conformen la red de inmuebles del Servicio Regional de Empleo, integrado por Oficinas de Empleo, Centros de Formación y el edificio sede de los servicios centrales del organismo contratante.
Si a lo largo de la duración del contrato fuera necesario realizar alguna modificación en los servicios pactados, ya sea referida a los inmuebles y sus dependencias, bien por cambio de ubicación de los mismos o por incorporación de nuevos locales, o a las prestaciones establecidas, la adjudicataria adoptará las medidas necesarias para dar satisfacción a las mismas, siguiendo a tal fin los criterios establecidos por el Servicio Regional de Empleo en cuanto a la definición de las nuevas condiciones del servicio, sin que esto suponga cambio alguno ni en las condiciones del servicio de limpieza ni en las económicas.
Para el mejor conocimiento de los locales y sus instalaciones todos los licitantes podrán visitarlos, al objeto de conocer y comprobar las características concretas de los mismos. Estas visitas deberán concertarse previamente con el Departamento de Logística y Servicios Integrados del Servicio Regional de Empleo.
Las tareas que integran el servicio son las siguientes:
1 Realización de los trabajos habituales de limpieza de la totalidad de las dependencias, incluyendo sus instalaciones y equipamiento, que integran los centros del S.R.E. Las frecuencias con que se limpiarán las distintas dependencias se relacionan en el ANEXO II de este pliego.
2 Limpieza de canalones, atarjeas, bajantes, sumideros y arquetas registrables, que sean accesibles sin necesidad xx xxxx o andamiaje.
3 Aportación y mantenimiento (retirada y recambio sin bolsa modelo similar a SERKONTEN), sin cargo alguno para el S.R.E. de los contenedores higiénico-sanitarios en todos los servicios de los centros del S.R.E.
4 Suministro de los productos necesarios para la adecuada realización de todos los trabajos de limpieza y conservación (lejía, detergente, ceras, abrillantadores, pulimentos, disolventes, decapantes, limpia cristales, etc.) estando obligado a emplear cuanto material se precise para el perfecto estado de limpieza y conservación de los edificios y su equipamiento. El S.R.E. podrá exigir el cambio de los productos, cuando a juicio de Logística y Servicios Integrados no sean los adecuados para los trabajos a realizar.
5 Suministro de todos los materiales y utensilios necesarios para la adecuada realización de todos los trabajos de limpieza y conservación (mopas lavables e intercambiables del tipo DUST-TEX mopa roja, fregonas, cepillos, escobas, bayetas, raquetas, etc.), con todos los recambios necesarios para la correcta ejecución del servicio. El S.R.E. podrá exigir el cambio de los materiales y utensilios, cuando a juicio de Logística y Servicios Integrados no sean los adecuados para los trabajos a realizar.
6 Aportación y utilización, por cuenta del adjudicatario, sin cargo alguno para el S.R.E., de todos los medios auxiliares (aspiradoras, pulidoras, barredoras, escaleras etc.) que sean necesarios para los trabajos objeto de contrato, así como de una furgoneta con equipo autónomo de agua a presión que permita un mejor servicio de limpieza en fachadas. El S.R.E. podrá exigir el cambio de la maquinaria utilizada, cuando a juicio de Logística y Servicios Integrados no sea la adecuada para los trabajos a realizar.
7 Suministro de todos los productos y consumibles higiénico-sanitarios (incluyendo aulas-talleres de los Centros de Formación), que se enumeran a continuación y que en cualquier caso deberá estar homologado para uso doméstico. El S.R.E. podrá exigir el cambio de los productos y consumibles, cuando a juicio del ámbito responsable no sean los adecuados:
- JABÓN LÍQUIDO DE MANOS: Con una viscosidad adecuada para su utilización mediante equipos dosificadores convencionales. Poseerá a su vez facilidad de eliminación, dejando las manos suaves, sin tacto áspero y sin sensación de pegajosidad. Además deberá tener el PH adecuado para combatir eficazmente formaciones primarias de hongos y fermentos en manipuladores de materias propensas a la degradación bacteriana, sin dañar la protección natural de la piel. Estará perfumado, sin ningún tipo de olor residual.
- TOALLAS SECA MANOS: Toallas engarzadas, blancas, de 40 gr/m2 como mínimo, absorbentes, suaves, que se adapten a los dispensadores instalados, en cada centro u oficina.
- PAPEL HIGIÉNICO: Papel de xxxxx xx xxxxx capa, blanco, de 35 gr/m2, que se adapten a los dispensadores instalados, en cada centro u oficina.
8 Suministro y colocación de dispensadores de jabón, toallas seca manos y papel higiénico, en todos aquellos aseos en los que no exista, en los de nueva construcción, o en los que se hayan deteriorado, por el uso adecuado o inadecuado de los mismos. También se suministrarán escobillas limpia inodoros en las mismas circunstancias.
9 Cuidado y riego de plantas del Servicio Regional de Empleo en interiores, patios y cancelas.
IV. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS TRABAJOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA.
1 Los productos utilizados se adecuarán en todo momento a los distintos elementos a tratar, según los casos, de forma que no los dañen, ni deterioren, evitando especialmente la utilización de productos abrasivos y disolventes orgánicos en las superficies plásticas.
2 La aplicación de los productos se ajustará a los protocolos que determine el fabricante y se adecuará en todo caso a los diferentes elementos a tratar, de forma que no los dañen, ni deterioren.
3 Los productos utilizados no podrán ser nocivos para la salud, y se ajustarán en todo momento a las normativas en materia de salud laboral, actualmente en vigor, o aquellas que puedan entrar en el tiempo de duración del presente contrato; tanto respecto los trabajadores que lo apliquen, como a los empleados y usuarios del S.R.E.
4 Los productos utilizados deberán cumplir, además y sin ningún tipo de excepción, con las normativas medioambientales en vigor actualmente en España, o aquellas que puedan aparecer durante el tiempo de duración del contrato, así como con las correspondientes directivas comunitarias.
5 Para todos aquellos productos para los que sea necesaria la utilización un protocolo de residuos determinado, la empresa adjudicataria realizará a su cargo dicho protocolo y entregará al S.R.E. la correspondiente certificación de destrucción o tratamiento correspondiente. En caso de ser preceptivo de que la referida eliminación o tratamiento este certificado por una empresa expresamente autorizada para ello, la contratación de los correspondientes servicios correrá a cargo del adjudicatario, dentro del precio del contrato.
6 En todo caso la empresa adjudicataria entregará al S.R.E. una relación de los productos a utilizar, con las correspondientes especificaciones técnicas y recomendaciones del fabricante.
V. ORGANIZACIÓN Y MEDIOS DEL ADJUDICATARIO
V.I.- MEDIOS
1.- La empresa adjudicataria aportará a su cargo la maquinaria y equipos necesarios para la ejecución del contrato, así como los productos necesarios para la realización de dichas tareas, así como los uniformes o prendas de trabajo que utilice el personal que realice las mismas.
2.- Los medios técnicos y materiales utilizados cumplirán la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, y la legislación vigente en temas medioambientales.
3.- El personal de limpieza deberá ser complementado con los especialistas, supervisores y encargados, que sean necesarios para la correcta ejecución y control de los trabajos, en un régimen laboral de contratación normal o transitorio. Tan sólo se podrá permitir el régimen de subcontratación con otras empresas, en el supuesto de que existan trabajos especializados que así lo requieran y bajo la autorización expresa del
S.R.E. En cualquier caso, la empresa adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la falta de plantilla suficiente para llevar a cabo las tareas que integran el servicio de limpieza contratado.
4.- La empresa adjudicataria designará a un responsable del servicio, con experiencia mínima probada de 3 años en un trabajo similar. Este responsable estará a disposición del Departamento del ámbito responsable del S.R.E. como mínimo 8 horas al día, debiendo estar cubierto el horario de 8:00 a 14:00 h. En casos de emergencia el S.R.E. podrá exigir la presencia de dicho responsable, aunque sea fuera del horario habitual de trabajo, por lo que dicho técnico deberá ser localizable 24 h. al día/365 días al año.
4.- La empresa concursante deberá estar en posesión y presentar certificación de aquellas normas de calidad exigibles a los trabajos objeto del contrato.
V.II.- OBLIGACIONES LABORALES
1.- La empresa adjudicataria queda obligada a que todo el personal propio o ajeno, que emplee para la ejecución de los trabajos contratados, esté afiliado a la Seguridad Social, obligándose asimismo a cumplir con dicho personal toda la Legislación vigente.
2.- Todos los gastos de carácter laboral, así como los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
3.- La empresa adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse en las responsabilidades, que tiene la empresa que actualmente presta el servicio, derivadas de la legislación laboral y especialmente el Convenio Colectivo de Limpieza de Oficinas y Locales o cualquier otro que pueda afectar a la realización de los trabajos objeto de este contrato. Esta xxxxxxxx expresa de responsabilidad que hace la empresa adjudicataria, a su exclusivo cargo, se extenderá no solamente a las ya adquiridas por los operarios que actualmente prestan sus servicios en las instalaciones del S.R.E., sino a todas aquellas responsabilidades que pudieran adquirirse durante el periodo de vigencia del contrato,
respecto a los operarios que actualmente intervienen en las instalaciones u otros que pudieran incorporarse al servicio. A estos efectos, las empresas concursantes que deseen conocer la situación específica de los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en las instalaciones del S.R.E., deberán de seguir las instrucciones del tercer párrafo del epígrafe 3, de este Pliego de Condiciones Técnicas.
4.- La empresa adjudicataria vendrá obligada a informar al S.R.E., durante todo el tiempo de vigencia del contrato, de cualquier modificación que deba efectuar en sus instalaciones, para evitar riesgos, como resultado de la aplicación de la normativa de seguridad y salud laboral, que pudieran afectar a los operarios que intervengan en la ejecución del presente contrato.
5.- Será exigible a la adjudicataria para la liquidación mensual de sus servicios, la demostración documental de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al personal que disponga al servicio de la ejecución de este contrato.
6.- El S.R.E. podrá requerir en todo momento, cualquier tipo de documento que acredite la contratación de los trabajadores que presten sus servicios en las instalaciones del
S.R.E. La empresa deberá presentar esta documentación en un plazo máximo de 48 horas.
7.- El adjudicatario responderá ante los tribunales de justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal, sea propio o subcontratado, eximiendo al S.R.E de toda responsabilidad al respecto.
8.- El personal que por su cuenta aporte o utilice la adjudicataria no podrá tener vinculación alguna con el S.R.E. por lo que no tendrá derecho alguno respecto a al mismo toda vez que depende única y exclusivamente de aquella, la cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en los sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la parte contratante de la obligaciones del contratista respecto a sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimento o interpretación del contrato, asumiendo el adjudicatario todas las responsabilidades e indemnizaciones que pudiera imponer la legislación laboral y en su caso los tribunales de justicia, respecto a las medidas adoptadas.
9.- El adjudicatario deberá disponer de un plan de seguridad y salud para la realización del servicio suscrito por un técnico competente.
10.- La empresa adjudicataria estará obligada a dotar al personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados de todos los medios de seguridad necesarios, protecciones colectivas y personales, cumplimiento la legislación vigente en materia de prevención de riesgos y salud laborales, debiendo formar a su personal sobre los riesgos laborales, con los correspondientes cursos de prevención de riesgos y salud laboral, para dar cumplimiento a la legislación correspondiente.
11.- La empresa adjudicataria deberá informar, en el mismo día que suceda, sobre cualquier accidente o incidente ocurrido al personal de la empresa adjudicataria en la realización de trabajo y servicios de objeto de este contrato.
12.- Los daños que el personal de la empresa adjudicataria pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad del S.R.E. ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquella, siempre a juicio del S.R.E., que podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente la adjudicataria.
13.-Cuando el referido personal no procediera con la debida corrección, o fuera evidentemente poco cuidadoso o diligente en el desempeño de su cometido, el S.R.E. podrá exigir de la empresa adjudicataria que traslade o sustituya al trabajador que es motivo de conflicto, lo que la empresa adjudicataria deberá hacer en el plazo máximo de un mes.
VI.- MODO DE LLEVAR A CABO EL SERVICIO
1. La empresa adjudicataria se obliga a comunicar al ámbito responsable al inicio del contrato la relación total de operarios, así como la asignación de zonas y tareas de limpieza por cada uno de ellos. Así mismo se obliga a comunicar cualquier variación que se produzca.
2. La empresa adjudicataria atenderá exclusivamente los avisos de incidencias dados por el ámbito responsable del S.R.E.. Salvo autorización expresa del S.R.E., no atenderán llamadas o reclamaciones que provengan de otras dependencias del mismo.
3. La empresa adjudicataria deberá facilitar un fax para el envío de los partes de incidencias. Así mismo facilitará un teléfono de atención de 24 horas/365 días al año, para la comunicación de los partes urgentes.
4. Los trabajos se realizarán cumpliendo como mínimo las horas detalladas en el ANEXO I de este Pliego, en el horario de mañana o tarde, según las necesidades del S.R.E., de lunes a viernes, excepto festivos de ámbito nacional, autonómico o local. Este horario no podrá ser variado por la empresa adjudicataria sin autorización expresa del ámbito responsable.
5. En casos especiales en que, a juicio del ámbito responsable del S.R.E., se estime que es necesaria la actuación de la contrata fuera del horario normal, incluso en días festivos, porque la naturaleza del trabajo entorpezca el funcionamiento normal de la Oficina del Empleo o Centro de Formación, o aparezcan contingencias no previstas, que así lo requieran; vendrá obligada la empresa adjudicataria, a la realización de los mismos, en dicho horario.
6. La empresa adjudicataria podrá durante el periodo de vigencia del contrato, acceder a todas las instalaciones cuya limpieza es objeto de esta contratación, a los locales que las albergan y a aquellos otros donde deba desarrollar el servicio contratado, debiendo informar al S.R.E de todo el personal adscrito a este contrato para su control por el personal de seguridad, no adquiriendo por dicha razón ninguna obligación sobre el mismo. Además todo el personal deberá ir debidamente identificado tanto en vestimenta como con carné de empresa.
7. La empresa adjudicataria estará obligada a comunicar al ámbito responsable, cualquier defecto de las instalaciones o equipos, observable a simple vista por personal no especializado, que disminuya el rendimiento, produzca un mayor gasto energético, pueda ser motivo de una avería futura, o ponga en peligro la seguridad de las personas o bienes. (Averías o faltas de lámparas en la iluminación, roturas de conducciones de agua y grifos, etc.).
8. Siempre que sea posible el S.R.E. proporcionará a la empresa adjudicataria energía eléctrica, agua, etc.. Cuando ello no sea posible, la empresa adjudicataria deberá proveerse de los necesarios medios (grupo electrógeno, depósitos, etc.).
9. Siempre que sea posible el S.R.E. proporcionará a la empresa adjudicataria un local para almacén de los materiales, instrumentos y productos, así como un lugar para el cambio de vestuario del personal adscrito al servicio.
10. Cuanto por razones de inactividad o reducida actividad de algún centro, bien sea por cierre temporal del mismo, realización de obras, por la no impartición de cursos de formación o cualquier otra causa, y con objeto de racionalizar y optimizar la utilización de los recursos, el S.R.E. no precisase todas o parte de las horas contratadas de limpieza a que se refiere el ANEXO I de este Pliego, el S.R.E. podrá optar por transferir esas horas a otro centro o periodo, o anular la prestación del servicio en las referidas horas.
11. Las horas detalladas para cada centro en el ANEXO I de este pliego, serán distribuidas entre uno o varios operarios según los casos, para respeto de las jornadas máximas que establece la normativa laboral. No obstante cuando el S.R.E., estime que ese horario se debe distribuir aún entre más operarios, para la no interferencia en las actividades normales del S.R.E., para la optimización de recursos, ahorro de energía eléctrica u otras causas, la empresa vendrá obligada a la aportación de más operarios para la redistribución de los correspondientes horarios.
12. Las horas de servicio señaladas en el ANEXO I de este Pliego son las necesarias para el adecuado cumplimiento del servicio de limpieza en condiciones normales, fruto del estudio y experiencia en la actual prestación del servicio.
13. El adjudicatario tiene obligación de sustituir a todo el personal que por cualquier motivo (vacaciones, permisos, bajas, enfermedades,…) no pueda cubrir el servicio. En todos los casos en los que se detecten faltas del personal no cubiertas se procederá a la minoración del importe de la factura, en la parte de servicio que se estime no realizada, sin perjuicio del resto de responsabilidades que del incumplimiento del contrato puedan derivarse.
VII. CONTROL DE EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS
1.- Al objeto de establecer un control conjunto y un seguimiento de las actividades contempladas en este pliego, la empresa adjudicataria entregará al S.R.E., una relación detallada por centros de las actividades y sus horarios de cumplimiento. En todo caso el
S.R.E. podrá establecer los métodos o documentos de control que estime oportuno. El adjudicatario deberá cumplimentar los documentos de control que se establezca, incluido el sistema de fichaje automático en los centros en los que el S.R.E. decida.
2.- La ejecución de los trabajos objeto de estas condiciones, se realizará siguiendo el criterio del ámbito responsable del S.R.E.
3.- Los trabajos deficientemente ejecutados deberán ser rehechos por cuenta del adjudicatario, quien será, en todo caso, responsable ante terceros de los daños que pudieran producirse por tales deficiencias, sin perjuicio de las sanciones económicas que podrían corresponderle.
VII. DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece por dos años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes, no pudiendo exceder la duración del mismo, incluidas las prórrogas, de un total de cuatro años.
El acuerdo de prórroga se adoptará entre las partes, con tres meses de antelación a la expiración del contrato.
VIII. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD.
El Servicio Regional de Empleo queda facultado para comprobar el cumplimiento por la adjudicataria de sus deberes legales en cuanto se refiere al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación laboral o cualquier otra normativa que sea de aplicación.
IX. LUGAR DE EJECUCION.
Los servicios de limpieza objeto de este contrato se prestarán en las dependencias adscritas al Servicio Regional de Empleo indicadas en el anexo X. Xxxxxx de Centros y horas de servicio semanales.
Madrid, 27 xx Xxxxx de 2007 LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx
ANEXO X.
XXXXXX DE CENTROS Y HORAS DE SERVICIO DIARIAS
CENTRO | Horas LIMPIADORAS | Horas ESPECIALISTA | Hora ENCARGADA |
XXXX XXXXXXX Xxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx | 73h | 13h | 8h |
C.F.O. S. S DE LOS XXXXX Ant. Ctra. Xx Xxxxxx, km 18,800 28700 S.S. de los Xxxxx | 27h | 8h | 4h |
X.X.X. XXXXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx, x/x 00000 Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx | 31h | -- | 8h |
ARCHIVO CENTRAL XXXXXXX X/ Xxxxxxx, 00 | 0x | -- | -- |
XXXX XXXXXXXX X/ Xxxxxxxx, 00, xxxxxxxxx 00000 Xxxxxxxx | 4h | -- | -- |
ZONA LEGANES Centro Las Dehesillas Xxxx. Xxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxx | 1h 30min. | -- | -- |
C.F.O. FUENCARRAL-EL XXXXX Ctra. Colmenar Viejo, km 13,800 00000 Xxxxxx | En este Centro solo reposición de consumibles higienico-sanitarios | ||
ITINERANTES (FACHADAS Y CRISTALES) | -- | 23h 30min. | 8h |
O.E. XXXXXX XXXX Xxxxx xx Xxxxxx Xxxx, 0 00000 Xxxxxx | 8h | -- | -- |
O.E. ALUCHE X/ Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. XXXXXXXXX X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx | 6h | -- | -- |
O.E. ATOCHA Xxxxx xx Xxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. BARRIO DE LA CONCEPCION X/ Xxxxxx xx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. XXXXXX XXX XXXXX Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 xxxx. 00000 Xxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. CIUDAD LINEAL X/ Xxxxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx | 5h | -- | -- |
O.E. AZCA Edificio Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, x/x 00000 Xxxxxx | 8h | -- | -- |
O.E. GOYA X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx | 8h | -- | -- |
O.E. LEGAZPI X/ Xxxxx xxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxx | 5h | -- | -- |
C.F.O. MORATALAZ y O.E. MORATALAZ X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, x/x 00000 Xxxxxx | 27h 30min. | -- | 8h |
ANEXO X.
XXXXXX DE CENTROS Y HORAS DE SERVICIO DIARIAS
CENTRO | Horas LIMPIADORAS | Horas ESPECIALISTA | Hora ENCARGADA |
O.E. NUEVA NUMANCIA X/ Xxxx xx Xxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. XXXXXX XXX XXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. PROSPERIDAD X/ Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxx | 5h | -- | -- |
O.E. SAN XXXXXX X/ Xxxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. SANTA XXXXXXX Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx | 8h | -- | -- |
O.E. SANTAMARCA X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxx | 5h | -- | -- |
O.E. USERA X/ Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxx | 5h 30min. | -- | -- |
O.E. VALLECAS X/ Xxxxxxxx xx xx Xxxx, 00 00000 Xxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. XXXXXXXXXX X/ Xxxx xx Xxxxx, 00 0000 Xxxxxx | 5h | -- | -- |
O.E. XXXXXX XX XXXXXXX I X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx | 7h | -- | -- |
O.E. XXXXXX XX XXXXXXX II Xxxxx xx Xxxxxxx, x/x 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx | 7h | -- | -- |
O.E. ALCOBENDAS X/ Xxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxxx | 3h | -- | -- |
O.E. ALCORCON I X/ Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx | 5h | -- | -- |
O.E. ALCORCON II X/ Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx | 5h | -- | -- |
O.E. ARANJUEZ X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx | 4h 30min. | -- | -- |
X.X. XXXXXXX XXX XXX X/ Xxxxxxxx,0 00000 Xxxxxxx xxx Xxx | 3h | -- | -- |
O.E. COLMENAR VIEJO Xxxx. Xxxxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx Xxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. XXXXXXX XXXXXXXX X/ Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxx Xxxxxxxx | 4h | -- | -- |
ANEXO X.
XXXXXX DE CENTROS Y HORAS DE SERVICIO DIARIAS
CENTRO | Horas LIMPIADORAS | Horas ESPECIALISTA | Hora ENCARGADA |
O.E. COSLADA X/ Xx. Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. FUENLABRADA Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxxx, x/x 00000 Xxxxxxxxxxx | 6h | -- | -- |
O.E. GETAFE I X/ Xxxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx | 4h | -- | -- |
CFO GETAFE y O.E. GETAFE II Xxxx. Xxxxx xxx Xxxx, 0 00000 Xxxxxx | 35h | 15h 30 min. | -- |
CFO LEGANES y O.E LEGANES I Xxxxx xx xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxxx | 30h | 8h | -- |
O.E. LEGANES II Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. MAJADAHONDA Xxxxx xxx Xxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxxxxx | 5h | -- | -- |
O.E. MOSTOLES I X/ Xxxxxxxxx, 00-00 00000 Xxxxxxxx | 5h | -- | -- |
O.E. MOSTOLES II Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx, x/x 00000 Xxxxxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. PARLA X/ Xxx Xxxx, 00 00000 Xxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. S.S. DE LOS XXXXX C/ San Xxxxxx, 51 28700 S.S de los Xxxxx | 4h | -- | -- |
O.E. TORREJON DE ARDOZ X/ Xxxx XXXXX, 0,0 x00 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx | 6h | -- | -- |
O.E. VALDEMORO X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx | 4h | -- | -- |
ANEXO II
CUADRO DE FRECUENCIAS
OPERACION | D | S | Q | M | T | 6 |
Aspiración, barrido y fregado de pavimento (excepto madera) | X | |||||
Limpieza y fregado de escaleras | X | |||||
Vaciado y limpieza de papeleras y ceniceros | X | |||||
Limpieza del polvo del mobiliario y enseres | X | |||||
Limpieza del polvo de poyetes interiores de ventanas | X | |||||
Aspiración de moquetas | X | |||||
Limpieza integral de servicios y aseos | X | |||||
Recogida de papeles y colillas en garajes y accesos a los mismos | X | |||||
Limpieza teléfonos, percheros, lámparas, etc | X | |||||
Limpieza de cabinas de ascensores | X | |||||
Limpieza de patios y zonas cerradas de los recintos | X | |||||
Limpieza de electrodomésticos de uso en zonas de comedor | X | |||||
Barrido de garajes | X | |||||
Limpieza de azulejos | X | |||||
Limpieza de mamparas y paneles | X | |||||
Limpieza a fondo de puertas, ventanas y barandillas | X | |||||
Sustitución de bolsa int. y limpieza ext. de contenedores higiénico-sanitarios | X | |||||
Limpieza a fondo de garajes con máquinas de fregar | X | |||||
Limpieza xx xxxxxxxxx interiores y exteriores en CFO y OOEE | X | |||||
Limpieza de persianas | X | |||||
Limpieza de fachadas | X | |||||
Limpieza de techos y paredes | X | |||||
Tratamiento de superficies xx xxxxxx | X | |||||
Limpieza de puntos de luz | X | |||||
Limpieza de frisos y zócalos | X | |||||
Limpieza de locales especiales (salas de máquinas, almacenes…) | X | |||||
Abrillantado de pavimentos (mármol, terrazo, etc) | X | |||||
Encerado y abrillantado de suelos sintéticos | X | |||||
Limpieza xx xxxxxxxx, estanterías, parte superior de armarios | X | |||||
Limpieza de lámparas y luminarias (incluso plafones) | X |
D: Diaria S: Semanal Q: Quincenal M: Mensual T: Trimestral 6: Semestral
ANEXO II
CUADRO DE FRECUENCIAS
OPERACION | D | S | Q | M | T | 6 |
Limpieza de canalones y sumideros accesibles en cubiertas y patios | X | |||||
Limpieza xx xxxxxx (plástico, piel, tapizadas) con productos adecuados | X | |||||
Limpieza de bajantes y arquetas registrables | X | |||||
Lavado de moquetas | X | |||||
Tratamiento de suelos y superficies con electricidad estática | X | |||||
Tratamiento ignifugo de suelos textiles | X | |||||
Limpieza xx xxxxxxxxx exteriores que por su ubicación exijan montaje de elementos externos | X |
D: Diaria S: Semanal Q: Quincenal M: Mensual T: Trimestral 6: Semestral
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO LISTADO CATEGORIA Y ANTIGÜEDAD
CATEGORIA | JORNADA HORAS | ANTIGÜEDAD |
ESPECIALISTA | 39 | 21/03/1987 |
LIMPIADORA | 25 | 03/05/1993 |
LIMPIADORA | 22,5 | 03/01/1996 |
LIMPIADORA | 22,5 | 03/01/1996 |
LIMPIADORA | 25 | 06/10/2000 |
LIMPIADORA | 25 | 15/01/2000 |
ESPECIALISTA | 39 | 01/03/1988 |
LIMPIADORA | 20 | 13/02/1988 |
LIMPIADORA | 20 | 10/01/1994 |
LIMPIADORA | 20 | 13/07/2004 |
LIMPIADORA | 35 | 02/06/1997 |
LIMPIADORA | 15 | 01/03/1988 |
LIMPIADORA | 15 | 23/05/1990 |
LIMPIADORA | 25 | 01/01/1984 |
LIMPIADORA | 25 | 07/05/1997 |
LIMPIADORA | 17,5 | 09/06/2002 |
LIMPIADORA | 22,5 | 01/02/1997 |
LIMPIADORA | 15 | 01/01/2004 |
LIMPIADORA | 30 | 05/08/1996 |
LIMPIADORA | 21 | 12/05/1986 |
LIMPIADORA | 20 | 06/11/2004 |
LIMPIADORA | 20 | 19/09/1971 |
LIMPIADORA | 20 | 01/01/1978 |
LIMPIADORA | 39 | 16/11/1988 |
LIMPIADORA | 39 | 10/01/1994 |
LIMPIADORA | 27,5 | 08/10/1999 |
LIMPIADORA | 25 | 15/11/2004 |
ESPECIALISTA | 39 | 03/08/1989 |
ENCARGADO | 39 | 08/10/2003 |
LIMPIADORA | 30 | 15/08/1988 |
LIMPIADORA | 39 | 01/04/1991 |
LIMPIADORA | 20 | 15/07/1988 |
LIMPIADORA | 16 | 08/04/2003 |
LIMPIADORA | 20 | 28/12/1998 |
LIMPIADORA | 20 | 11/12/2000 |
ENCARGADA DE GRUPO | 39 | 02/05/1978 |
CATEGORIA | JORNADA HORAS | ANTIGÜEDAD |
LIMPIADORA | 20 | 12/09/1988 |
LIMPIADORA | 20 | 03/05/2004 |
LIMPIADORA | 21,5 | 14/10/2000 |
LIMPIADORA | 38,2 | 11/04/2001 |
ESPECIALISTA | 20 | 03/08/1995 |
LIMPIADORA | 15 | 17/10/1990 |
LIMPIADORA | 20 | 01/06/1981 |
LIMPIADORA | 25 | 19/10/1999 |
LIMPIADORA | 20 | 21/03/1996 |
LIMPIADORA | 20 | 06/09/2000 |
LIMPIADORA | 20 | 05/03/1997 |
LIMPIADORA | 30 | 01/04/1991 |
LIMPIADORA | 20 | 16/04/2003 |
LIMPIADORA | 39 | 16/04/1978 |
LIMPIADORA | 8 | 20/09/2004 |
LIMPIADORA | 20 | 10/12/2002 |
LIMPIADORA | 25 | 01/04/2004 |
LIMPIADORA | 25 | 27/11/1990 |
LIMPIADORA | 29 | 30/09/1978 |
LIMPIADORA | 25 | 10/05/1991 |
LIMPIADORA | 10 | 20/03/1998 |
LIMPIADORA | 10 | 18/09/2003 |
LIMPIADORA | 10 | 03/07/1999 |
LIMPIADORA | 10 | 01/04/1991 |
LIMPIADORA | 20 | 17/11/2003 |
LIMPIADORA | 39 | 18/01/1995 |
LIMPIADORA | 39 | 07/10/2002 |
LIMPIADORA | 39 | 06/05/1996 |
LIMPIADORA | 39 | 12/01/1975 |
ENCARGADO | 39 | 09/04/1974 |
LIMPIADORA | 20 | 06/05/2003 |
LIMPIADORA | 25 | 06/05/1990 |
LIMPIADORA | 20 | 18/03/2001 |
LIMPIADORA | 20 | 02/10/1996 |
LIMPIADORA | 20 | 03/03/1996 |
LIMPIADORA | 22,5 | 15/08/1977 |
CATEGORIA | JORNADA HORAS | ANTIGÜEDAD |
LIMPIADORA | 20 | 03/07/1999 |
LIMPIADORA | 20 | 01/04/1991 |
LIMPIADORA | 15 | 06/06/2000 |
LIMPIADORA | 15 | 01/05/1991 |
LIMPIADORA | 27,5 | 13/08/1986 |
LIMPIADORA | 10 | 01/06/2003 |
LIMPIADORA | 10 | 08/06/2003 |
LIMPIADORA | 20 | 10/01/1993 |
ENCARGADO | 39 | 01/11/1991 |
LIMPIADORA | 20 | 08/06/1988 |
LIMPIADORA | 39 | 05/03/1996 |
LIMPIADORA | 39 | 29/11/1993 |
LIMPIADORA | 30 | 01/04/1988 |
LIMPIADORA | 39 | 12/02/1999 |
LIMPIADORA | 39 | 21/11/1995 |
LIMPIADORA | 30 | 18/03/1995 |
ESPECIALISTA | 39 | 15/09/1995 |
LIMPIADORA | 31,5 | 02/04/2001 |
ENCARGADO | 39 | 07/09/1989 |
LIMPIADORA | 35 | 17/07/1989 |
LIMPIADORA | 25 | 02/04/2001 |
ESPECIALISTA | 39 | 17/10/2003 |
LIMPIADORA | 25 | 17/04/1990 |
LIMPIADORA | 20 | 21/11/1983 |
ESPECIALISTA | 15 | 16/10/1997 |
ESPECIALISTA | 39 | 12/03/1990 |
ESPECIALISTA | 25 | 02/08/1996 |
ESPECIALISTA | 39 | 13/08/2003 |
ENCARGADA DE SECTOR | 39 | 01/11/1982 |
LIMPIADORA | 10 |
14