CONTRATO DE LOCACIÓN DE CAJA DE SEGURIDAD
CONTRATO DE LOCACIÓN DE CAJA DE SEGURIDAD
Entre BANCO MASVENTAS S.A, CUIT: 30-54061826-3, con domicilio legal en Xxxxxx 000, xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxx de la provincia del mismo nombre, en adelante “MASVENTAS”, por una parte, y el/los Señores .............................................., D.N.I. N° .........................., , CUIT/CUIL/CDI N°
………………………., D.N.I. N° .........................., CUIT/CUIL/CDI N° en adelante
el “USUARIO”, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Caja de Seguridad, en adelante el “CONTRATO", que se regirá por los artículos 1413 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y las siguientes cláusulas:
1°. OBJETO. MASVENTAS celebra con el USUARIO el CONTRATO de locación de la Caja de Seguridad Número ........................ (la "CAJA"). El USUARIO constituye domicilio especial (Art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación) a todos los efectos de este Contrato, en........................................................., el que se considerará subsistente y válido para cualquier comunicación que se le dirija, mientras no notifique por escrito a MASVENTAS la constitución de un nuevo domicilio.
2°. DESCRIPCION Y ESPECIFICACION COMPLETA DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO. El servicio de
Caja de Seguridad consiste en un servicio de custodia de distintos tipos de bienes valiosos como ser, además del dinero: joyas, escrituras, títulos (valores públicos, acciones), una colección de estampillas o de monedas raras. El servicio se presta en espacios o recintos adecuadamente acondicionados con el fin de garantizar un nivel de seguridad.
3° ALCANCE. El USUARIO usará la CAJA exclusivamente para sí y con fines lícitos. Está absolutamente prohibido al USUARIO introducir substancias o elementos explosivos, inflamables, corrosivos, fétidos, intrínsecamente dañosos, o bien aquellos cuya tenencia resulte ilícita. Ante sospecha o evidencia de introducción de alguno de tales elementos, XXXXXXXXX se reserva el derecho de verificar el contenido de la CAJA citando al USUARIO, y en el supuesto que éste no concurra luego de haber sido debidamente notificado de tal requerimiento, MASVENTAS podrá realizar la apertura de la CAJA, con intervención de un escribano público, a fin de retirar la materia u objetos prohibidos, con los gastos respectivos a cargo del USUARIO, y de acuerdo al procedimiento previsto en la cláusula 13° del presente CONTRATO. Asimismo, MASVENTAS podrá rescindir el contrato sin que deba reintegrar los aranceles proporcionales abonados por el USUARIO.
4° RESPONSABILIDAD Y RECAUDOS DE SEGURIDAD. MASVENTAS ignora el contenido de la CAJA
O Y P F.0051-dic´15
y responde por él, conforme al artículo 1414 del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta un monto máximo de Dólares Estadounidenses Cincuenta Mil (u$s 50.000,00), o su equivalente en moneda nacional, aun cuando por las dimensiones físicas de la CAJA se pudieran guardar efectos que superen el monto máximo antes indicado. Consecuentemente con ello el USUARIO declara conocer y aceptar que no podrá guardar en la CAJA valores que superen el límite máximo de responsabilidad indicado y que, de serle necesario guardar valores por sobre ese monto deberá contratar el servicio de cuantas cajas de seguridad resulten necesarias para que en ningún caso y en ningún momento se violen las disposiciones de la presente cláusula. La violación de lo precedentemente dispuesto por el USUARIO lo hará incurrir en incumplimiento contractual. El USUARIO declara conocer que XXXXXXXXX ha adoptado todos los recaudos reglamentarios en orden al cumplimiento de su deber de seguridad.
5° COMISIONES Y CARGOS. TERMINOS Y CONDICIONES. La CAJA se alquila por un plazo mínimo de un año, renovable automáticamente por períodos idénticos, salvo que cualquiera de las partes exprese a la otra por escrito con treinta (30) días corridos de anticipación, una vez cumplido el plazo mínimo, su voluntad de dejarlo sin efecto. La resolución anticipada prevista en este artículo no dará lugar al pago de indemnización alguna a favor de ninguna de las partes. El precio de la locación se fija conforme al “Detalle de Comisiones y Cargos de Productos y Servicios” al que se adicionará el impuesto al valor agregado y cualquier otro que grave la operación o su instrumentación, y se abonará por
adelantado. Los períodos de cobranza del precio de locación se fijan por días corridos desde la fecha de alta de la CAJA. El vencimiento para el pago adelantado del precio de la locación se establece hasta el quinto día hábil siguiente una vez cumplido el trimestre, ó día hábil bancario anterior. MASVENTAS podrá modificar el precio y demás condiciones del contrato por razones de adecuación al mercado, comunicándolo al USUARIO con sesenta (60) días corridos de anticipación por carta o cualquier otro medio cursado según los modos usuales en la práctica bancaria. De no recibir del USUARIO oposición escrita al nuevo precio o nuevas condiciones en el lapso mencionado, se presumirá acuerdo tácito del USUARIO con las modificaciones. A los fines del cobro del alquiler, el USUARIO deberá mantener abierta una cuenta a la vista, con fondos suficientes, o una cuenta de tarjeta de crédito. XXXXXXXXX queda autorizada a debitar de la cuenta………………….. alquileres, impuestos, comisiones, cargos y todo otro importe directa o indirectamente originado en la locación conforme al “Detalle de Comisiones y Cargos de Productos y Servicios” que conforma Anexo al presente, cuya copia el USUARIO recibe. A falta de fondos suficientes en la cuenta, MASVENTAS podrá debitar cualquiera otra existente a nombre del USUARIO, aún en descubierto si se tratase de una cuenta corriente ó débito en cuenta adelanto si se tratase de una caja de ahorro. También podrá MASVENTAS compensar el alquiler adeudado con cualquier importe, saldo o crédito existente en MASVENTAS a nombre o a la orden del USUARIO, con las limitaciones del artículo 930 inciso g) del Código Civil y Comercial de la Nación.
6° NOTIFICACIONES DE MODIFICACIONES. A los efectos de la Comunicación A 5460, sus modificatorias y complementarias, el USUARIO acepta como canal de notificaciones de modificaciones del presente producto y/o servicio con MASVENTAS la/s dirección/es de correo electrónico provistas por el USUARIO en la base de datos de clientes de MASVENTAS.
7° LLAVES GEMELAS. El USUARIO recibe dos llaves gemelas para acceder a la CAJA, de las cuales MASVENTAS no tiene duplicado. Para abrir la puerta exterior de la CAJA es necesario el concurso de una de las llaves del USUARIO y de la llave de control en poder de MASVENTAS, operatoria que el USUARIO declara conocer. El cierre de la CAJA se lleva a cabo exclusivamente con una de las llaves del USUARIO. Al término de la locación, cualquiera fuese la causa, el USUARIO deberá reintegrar ambas llaves a MASVENTAS, caso contrario estará a su cargo el costo de reposición. Ante la pérdida o destrucción de una o ambas llaves el USUARIO está obligado a dar inmediato aviso a MASVENTAS. Ésta procederá a forzar la cerradura con el auxilio de un cerrajero y a su cambio en presencia del USUARIO, quien recibirá un nuevo juego de llaves, y tendrá a su cargo el costo de reposición. MASVENTAS no incurrirá en responsabilidad si el USUARIO devolviese las llaves originales a través xx xxxxxxx, por cualquier vía. En tal caso, XXXXXXXXX dejará constancia del hecho en acta firmada por dos funcionarios, y conservará las llaves en sobre cerrado que quedará en custodia en el tesoro de XXXXXXXXX.
8° FIRMAS AUTORIZADAS. El USUARIO deberá suscribir junto con el presente, un registro de firmas, donde también quedarán asentadas las correspondientes a las personas autorizadas por el USUARIO para acceder a la CAJA. Las autorizaciones se otorgarán exclusivamente en formulario dispuesto por MASVENTAS al efecto. En el caso xx xxxxx de seguridad cuyos titulares fuesen personas jurídicas MASVENTAS podrá exigir el otorgamiento de poderes especiales para el acceso a la CAJA instrumentados en escrituras públicas e inscriptos en el Registro Público de Mandatos de la Provincia, los que no podrán ser delegados ni sustituidos. MASVENTAS se reserva el derecho de no aceptar autorizados que deban acceder conjuntamente a la CAJA. XXXXXXXXX no aceptará poderes que no prevean su invalidez luego de la muerte o declaración de incapacidad del titular poderdante. Los poderes permanecerán válidos para MASVENTAS mientras no se notifique fehacientemente su revocatoria o, en su caso, el fallecimiento o incapacidad del titular. Los autorizados o apoderados tendrán los mismos derechos que el USUARIO, incluida la potestad de rescindir el contrato, pero no podrán en ningún caso solicitar el cambio de cerradura y forzamiento de la CAJA por pérdida de llaves. Tampoco estarán facultados para autorizar a terceros a acceder o usar la CAJA. XXXXXXXXX no asume responsabilidad en caso de que los autorizados ingresasen a la CAJA luego de revocado el poder, o fallecido o declarado incapaz el titular, sino después de haber sido fehacientemente notificada de la revocatoria del poder o autorización, del deceso o de la incapacidad, en su caso.
9° ORDEN TITULARIDAD. MASVENTAS se reserva el derecho de no alquilar cajas de seguridad bajo titularidad conjunta. En los casos de titularidad indistinta, cualquiera de los titulares podrá ejercer todos los derechos que asisten al USUARIO, incluyendo la rescisión del contrato, el nombramiento de apoderados, la denuncia de pérdida de llaves y el pedido de cambio de cerradura y forzamiento de la CAJA. Ante el fallecimiento o incapacidad declarada de uno de los titulares indistintos, la locación
continuará en cabeza del restante o restantes locatarios. En el caso de titularidad conjunta de dos personas, ante el fallecimiento o incapacidad de una de ellas, MASVENTAS sólo permitirá el acceso en los términos de la orden judicial. Si la titularidad fuese conjunta de dos cualesquiera de tres o más titulares, el fallecimiento o incapacidad de uno de ellos no impedirá el acceso conjunto de los restantes.
10° REQUERIMIENTOS USUARIO. Habilitada la CAJA, cualquier formulario de ingreso, instrucción, documento, nota, carta, solicitud, pedido, comunicación, etc. dirigido por el USUARIO a MASVENTAS, será cumplimentado por MASVENTAS ateniéndose al aspecto extrínseco del instrumento y sus efectos quedarán irrevocablemente aceptados por el USUARIO, en tanto su firma en el instrumento no resulte manifiestamente falsificada.
11° INGRESO A LA CAJA. El USUARIO, y en su caso los autorizados, podrá ingresar al recinto donde se ubica la CAJA y acceder a ésta, los días hábiles bancarios en horario general de atención al público. Previo a ello deberá confeccionar y rubricar el formulario de Xxxxxxx y presentar el documento de Identidad declarado al contratar. MASVENTAS podrá exigir excepcionalmente otros recaudos, si razones de seguridad así lo justificasen. El acceso a la CAJA será denegado por MASVENTAS si existiese orden judicial o de autoridad competente que así lo dispusiese, cualquiera fuese la causa. XXXXXXXXX no asumirá responsabilidad si negado el acceso en tal circunstancia, se tratase de un homónimo, hipótesis en la cual el USUARIO deberá procurar a su costo el levantamiento de la medida cautelar. Si por orden judicial o de autoridad competente se dispusiese cualquier medida cautelar que prohibiese el acceso a la CAJA de uno o más titulares, MASVENTAS mantendrá la restricción sin responsabilidad de su parte en tanto la autoridad judicial o autoridad competente que ordenó la medida no emita comunicación revocando la misma.
12° CAJA NO CERRADA. En caso de encontrarse una caja de seguridad abierta, o el cofre fuera de la Caja, o efectos sin guardar, MASVENTAS labrará un acta que suscribirán dos funcionarios, dejando constancia de fecha, hora, lugar, detalles del contenido, circunstancias, etc., luego de lo cual se depositarán los elementos eventualmente encontrados en un sobre que será transitoriamente guardado en el Tesoro de MASVENTAS. Si se identifica al USUARIO propietario de los objetos encontrados se lo citará de inmediato y se le hará entrega de los mismos bajo recibo.
13° FALTA DE PAGO ALQUILER. Ante la falta de pago de un período de alquiler por parte del USUARIO y el resultado infructuoso de las vías alternativas de cobro mediante débito en cuenta y compensación previstas en la Cláusula 5° MASVENTAS intimará por única vez el pago del arancel adeudado, con más intereses y gastos, por carta simple dirigida al domicilio contractual fijado por el USUARIO, concediendo un plazo perentorio al efecto. De mantenerse impago el arancel pasados treinta días del aviso (art. 1417 del Código Civil y Comercial de la Nación), MASVENTAS podrá declarar resuelto el contrato de locación y disponer de la CAJA previo forzamiento de su cerradura realizado en presencia xx xxxxxxxxx público, quien practicará inventario del eventual contenido, de lo cual quedará constancia en acta notarial. Transcurridos tres meses desde el forzamiento de la CAJA sin que se cancelase el arancel adeudado, al que se sumarán los intereses y gastos devengados con anterioridad y los gastos de cerrajería y honorarios notariales con motivo del forzamiento e inventario, MASVENTAS podrá proceder a la venta del contenido inventariado en la forma prevista en los arts. 1417 y 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, rindiendo posterior cuenta al USUARIO, si éste así lo solicitase. Asimismo, XXXXXXXXX podrá disponer sin responsabilidad la consignación judicial de las cosas no susceptibles de ser vendidas, transcurridos tres meses del forzamiento, en los términos del art. 1417 del Código Civil y Comercial de la Nación, estando los gastos que ello irrogue a cargo del usuario. Durante el lapso de la xxxx y antes del forzamiento, XXXXXXXXX tendrá derecho a impedir al USUARIO el uso de la CAJA. La existencia de medidas cautelares que afecten a la CAJA y al acceso del USUARIO no enervarán en modo alguno las facultades de MASVENTAS conforme la presente cláusula, ante el evento del alquiler impago. Tampoco obstará a la aplicación de esta cláusula el fallecimiento del USUARIO.
14° PROHIBICION SUBARRIENDO. El USUARIO no podrá subarrendar la Caja ni ceder o gravar los derechos emergentes del CONTRATO, bajo pena de nulidad e inmediata resolución por parte de MASVENTAS, sin que éste deba reintegrar al USUARIO importe alguno por alquileres percibidos.
15° DERECHO DE RESCISION USUARIO. El USUARIO podrá en cualquier momento rescindir la locación, debiendo previamente retirar el contenido de la CAJA, reintegrar ambas llaves y cancelar cualquier importe pendiente de pago a MASVENTAS. El USUARIO no podrá reclamar ningún importe en concepto de reintegro de alquileres pagados.
16° DERECHO DE RESCISION ENTIDAD. MASVENTAS tendrá derecho a rescindir el contrato de locación sin expresar causa, previa notificación fehaciente dirigida al USUARIO al domicilio contractual con sesenta (60) días corridos de antelación, devolviendo en su caso el arancel en la proporción correspondiente. Vencido dicho término, si el USUARIO no retirase el contenido de la CAJA y reintegrase ambas llaves, MASVENTAS podrá proceder al forzamiento e inventario del modo indicado en la Cláusula 13°, y con el alcance allí señalado en lo atinente al cobro de aranceles y gastos devengados impagos.
17° SELLADO. El gasto de sellado del presente convenio estará a cargo del USUARIO.
18° RECEPCION COPIA INSTRUMENTOS SUSCRIPTOS. NUEVAS COPIAS. El USUARIO manifiesta
recibir en este acto una copia íntegra del presente y sus anexos de idéntico tenor, debidamente intervenido por XXXXXXXXX. Asimismo, toma conocimiento de poder solicitar –a su cargo y en cualquier momento de la relación de consumo- nuevas copias del contrato vigente que lo vincula.
19° DERECHO DEL USUARIO DE EFECTUAR OPERACIONES POR VENTANILLAS U OTROS
CANALES. El USUARIO Persona Humana, podrá optar por realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación ni de monto mínimo, en este caso sin costo alguno, o por otros canales que habilite MASVENTAS para las transacciones, por ejemplo cajeros automáticos, home banking, celular banking, y los que habilite en el futuro.
20° DERECHO DE REVOCACION ACEPTACION DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO. El USUARIO tiene
derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el USUARIO reciba el contrato con la firma del sujeto obligado. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el USUARIO en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio. En el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto. Lo previsto en este punto no aplica a las operaciones de captación de fondos en el marco de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
21° JURISDICCION. De conformidad con las normas procesales que facultan la prórroga de jurisdicción, el USUARIO se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios 0de la ciudad de ,
Provincia de , renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
22° AUTORIZACIONES: El USUARIO autoriza a cada una de las personas que se indican a continuación a abrir y hacer uso de la Caja de Seguridad N° , en forma indistinta sin que ello implique sub-locación, hasta ser revocada por escrito esta autorización. El/los autorizados declaran conocer los términos y condiciones del Contrato de Locación de Caja de Seguridad suscripto con MASVENTAS:
Apellidos y nombres: Domicilio: Doc. Nº Fecha: CUIT/CUIL/CDI: ................ ............... ......... Autorizado USUARIO Vº Bº | Apellidos y nombres: Domicilio: Doc. Nº Fecha: CUIT/CUIL/CDI: .................. ............... ......... Autorizado USUARIO Vº Bº |
Apellidos y nombres: | Apellidos y nombres: |
Domicilio: | Domicilio: | ||||||
Doc. Nº | Fecha: | Doc. Nº | Fecha: | ||||
CUIT/CUIL/CDI: | CUIT/CUIL/CDI: | ||||||
..................... | ............... | ......... | .................. | ............... | ......... | ||
Autorizado | USUARIO | Vº Bº | Autorizado | USUARIO | Vº Bº |
En la ciudad xx Xxxxx, a los días del mes de del año , se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Titular 1 / Firmante 1 P. Jurídica * | Titular 2 / Firmante 2 P. Jurídica * | Titular 3 / Firmante 3 P. Jurídica * | |
Firma: | |||
Aclaración: | |||
DNI N° | |||
CUIT/CUIL N° | |||
Domicilio: |
* Tachar lo que no corresponda
Por BANCO MASVENTAS S.A. | Firma Autorizada 1 | Firma Autorizada 2 |
Firma y sello: |
En la fecha he/mos retirado el contenido total de la Caja de Seguridad Nº cubierta por el precedente
CONTRATO, reintegrando a MASVENTAS dicha Caja y sus 2 (dos) llaves, quedando de esta forma rescindido dicho CONTRATO en esta fecha, no teniendo el/los suscripto/s nada que reclamar a MASVENTAS.
USUARIO 1
Firma y Aclaración
USUARIO 2
Firma y Aclaración
USUARIO 3
Firma y Aclaración
USUARIO 4
Firma y Aclaración