En caso de siniestro
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Condiciones Generales
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INDICE
BIENES E INTERESES NO CUBIERTOS PERO QUE PUEDEN AMPARARSE POR CONVENIO EXPRESO: 5
RIESGOS NO CUBIERTOS PERO QUE PUEDEN CONTRATARSE POR CONVENIO EXPRESO. 8
III. CONDICIONES APLICABLES A TODA LA POLIZA 12
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. 13
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 15
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO. 23
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 25
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 26
OMISIONES E INEXACTAS DECLARACIONES. 28
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. 30
INFORME SOBRE COMISIONES A INTERMEDIARIOS. 31
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 32
CONTRATACIÓN POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO
......................................................................................... 34
ANEXO A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO. 45
PRIMERO SEGUROS, S. A. de C. V., en lo sucesivo denominada la Compañía, durante la vigencia de esta Póliza y mediante el pago de la prima correspondiente, asegura de conformidad con las siguientes cláusulas. La Compañía, y el Asegurado han convenido la contratación de las coberturas con la(s) suma(s) asegurada(s) y el(los) deducible(s) indicado(s) en la carátula y/o especificación de esta Póliza, con conocimiento de que se puede elegir la cobertura básica y una o varias de las coberturas adicionales.
Las coberturas que en la carátula y/o especificación de esta Póliza no sean señaladas como contratadas, carecerán de validez y eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en las condiciones de la póliza.
Este seguro cubre el equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil, descritos en la carátula y/o especificación de esta póliza.
BIENES E INTERESES NO CUBIERTOS PERO QUE PUEDEN AMPARARSE POR CONVENIO EXPRESO:
Los siguientes bienes e intereses NO ESTÁN CUBIERTOS, pero pueden contratarse solicitándolos a la Compañía por escrito. Al mencionarse en la carátula y/o especificación de la póliza como “Amparado”, con límite en la suma asegurada establecida y mediante el pago de prima correspondiente se considerarán cubiertos, siempre y cuando haya sido a causa de un daño material indemnizable por esta póliza:
a) Equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil que se encuentren en operación bajo tierra.
b) Gastos extraordinarios. Gastos extraordinarios erogados con motivo de siniestro indemnizable, para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con un máximo del 30% del daño material sufrido por cada equipo o maquinaria dañada.
Este seguro NO CUBRE:
a) Bienes que operen sobre o bajo el agua.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados, sin formar parte de éstos.
c) Carga transportada por los bienes amparados por esta póliza.
d) Vehículos que transiten usualmente en la vía pública y que requieran de placas, licencias o permiso para transitar.
e) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tubería de ademe.
f) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
g) Equipos para perforación xx xxxxx petroleros de gas, azufre o geotérmicos, en tierra o en xxxxx fuera.
h) Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
Este seguro cubre los siguientes riesgos que causen daños materiales a los bienes amparados por esta póliza, que sufran en forma súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro:
a) Incendio y/o impacto directo xx xxxx
b) Explosión.
c) Riesgos hidrometeorológicos.
d) Terremoto y erupción volcánica.
e) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
f) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
g) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enlodadura.
h) Incendio, impacto directo xx xxxx, explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes amparados fueren transportados, así como las maniobras de carga y descarga.
i) Incendio, impacto directo xx xxxx, explosión, colisión, varada o hundimiento de la embarcación de transbordo fluvial en que los bienes amparados fueren transportados, así
como las maniobras de carga y descarga. Se incluye la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, las cuales serán pagadas según las disposiciones del “Código de Comercio” y la “Ley de navegación y comercio marítimo”.
j) Robo total de cada unidad, así como pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.
RIESGOS NO CUBIERTOS PERO QUE PUEDEN CONTRATARSE POR CONVENIO EXPRESO.
Los siguientes RIESGOS ESTÁN EXCLUIDOS, pero pueden contratarse solicitándolos a la Compañía por escrito. Al mencionarse en la carátula y/o especificación de la póliza como “Amparado”, con límite en la suma asegurada establecida y mediante el pago de prima correspondiente, se consideran cubiertos:
a) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil y vandalismo.
b) Otros daños materiales por causas externas no excluidas en esta póliza.
La Compañía no será responsable, por pérdidas o daños a causa de:
a) Actos u omisiones intencionales por parte del Asegurado, sus administradores o personas responsables de la dirección técnica.
b) Actos u omisiones por los cuales son responsables legal o contractualmente el fabricante o vendedor de los bienes
cubiertos o el proveedor del servicio de mantenimiento ajeno al personal del Asegurado.
c) Actos de Terrorismo.
d) Alguna cobertura que no haya sido contratada.
e) Congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos. Esta exclusión no es aplicable cuando la causa del daño mecánico se debe a un riesgo cubierto por esta póliza.
f) Cortocircuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, por causas naturales o artificiales, a dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos. No obstante, si dichas fallas originan un incendio, los daños causados por éste quedarán cubiertos.
g) Defectos, daños o pérdidas existentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado, sus administradores o personas responsables de la dirección técnica.
h) Defectos estéticos, tales como:
raspaduras de superficies pintadas, pulidas o esmaltadas, excepto si éstos son a consecuencia de una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes cubiertos.
i) Deficiencias de capacidad o rendimiento.
j) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, tales como: pudrimiento, contaminación, daños por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción, desecación o por cambios de temperatura o humedad, resequedad, corrosión, herrumbre, cavitación, fatiga de materiales, deterioro, evaporación, erosión, defectos latentes, oxidación, encogimiento, desgaste por uso, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales al cual hubieren sido sometidos los bienes.
l) Exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o de las embarcaciones fluviales en las que se transporten los bienes amparados, cuando sea el Asegurado quien realice el transporte o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueren los adecuados para transportar los bienes cubiertos.
m) Explosiones químicas o nucleares, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
n) Expropiación, incautación o detención de los bienes, por autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
o) Faltantes descubiertos al efectuar el inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia de un robo cubierto por esta póliza.
p) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no guerra declarada), guerra civil que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección, suspensión de garantías, rebelión, revolución, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización, destrucción de los bienes por orden de cualquier gobierno de hecho o de derecho o de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
q) Inmersión total o parcial en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
r) Pérdidas consecuenciales tales como: reducción de ingresos, o pérdidas xx
xxxxxxx y pérdidas de uso.
s) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
t) Robo de partes útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia de robo total.
u) Robo y saqueo, antes, durante o después de algún siniestro.
v) Transporte marítimo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no aplica para el transbordo fluvial de servicio regular.
w) Uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante del bien amparado por esta póliza.
x) Vibración, ruido x xxxxxx xxxxxx causado por aviones y otros mecanismos.
III. CONDICIONES APLICABLES A TODA LA POLIZA
SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia de la póliza la suma asegurada para cada inciso la que sea equivalente al valor de reposición.
1. Prima.
La prima por el periodo de seguro contratado vence a las 12:00 horas de la fecha de inicio de vigencia. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado. En este caso, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato de seguro.
A partir de la fecha en que venza la prima, el
Asegurado tendrá derecho a un Periodo xx Xxxxxx de
30 días naturales para efectuar el pago correspondiente.
Para el caso del pago de la prima en forma fraccionada, el Periodo xx Xxxxxx únicamente aplicará para el pago de la primera parcialidad y el pago de las parcialidades subsecuentes deberá efectuarse en la fecha de su vencimiento.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago de prima.
Si no hubiere sido pagada la prima o fracción de la misma, de acuerdo con lo previsto en el numeral anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas de la fecha límite para efectuarse el pago.
3. Rehabilitación.
No obstante, lo dispuesto en los incisos anteriores, el Asegurado podrá presentar, dentro de los treinta días siguientes al último día del Periodo xx Xxxxxx, una solicitud vía escrito de la rehabilitación de la Póliza y la entrega del pago de la prima de este seguro, o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado Periodo xx Xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las 12:00 P.M. de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
4. Lugar de pago.
A menos que se acuerde de otra forma entre el Asegurado y la Compañía, es obligación del Asegurado pagar en las oficinas de la Compañía las primas convenidas, en ese momento se le entregará el recibo correspondiente.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
1. Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
2. Aviso de siniestro.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de los siguientes 5 días a partir en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo.
3. Inspección de daños.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el
importe de la indemnización correspondiente, la
Compañía podrá:
a) Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. La Compañía no está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
4. Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía.
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por la cual deban determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. El Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de pérdida o daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuáles fueron los bienes dañados, así como el importe de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Notas de compra-venta o remisión, facturas, copias o duplicados de facturas, libros o registros de contabilidad, registros de control de inventarios, actas, certificados de avalúo emitidos por perito valuador y cualesquiera otros documentos que
sirvan para apoyar su reclamación. Las notas de compra-vente o remisión o facturas, deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes.
d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de todas las actuaciones y diligencias practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra Autoridad que hubiera intervenido en la investigación con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o del hecho relacionado con el mismo.Para efectos de indemnización, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar sus libros de contabilidad.
e) En el caso de indemnización por pérdida total, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la enajenación de los efectos salvados según estimación pericial.
5. Lugar de pago de indemnización.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y monto de la reclamación. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos el deducible respectivo.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de PROPORCIÓN INDEMNIZABLE, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
a) El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre.
b) Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijando de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 30% (treinta por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación.
c) Los gastos extra de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingo y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por la Compañía.
e) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
1. Sin perjuicio en lo establecido en la cláusula de PROPORCIÓN INDEMNIZABLE, en los casos de pérdida o robo total, la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de los bienes dañados menos el valor del salvamento, si lo hubiere y si el Asegurado se quedare con él. Cuando dos o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta póliza, el Asegurado únicamente soportará el importe del deducible más alto aplicado a tales bienes.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
2. Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni de valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
1. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx.
2. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida, calculada de acuerdo a las cláusulas de PÉRDIDA PARCIAL y PÉRDIDA TOTAL, ésta se determinará con base en los costos vigentes al momento del siniestro.
3. Tanto en pérdidas parciales como totales, el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la cláusula de PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
4. Aplicación del deducible y salvamento:
a) Si la Compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía el deducible, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b) Si la Compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, se descontará el deducible, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
Cuando dos o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta póliza, el Asegurado únicamente soportará el importe del deducible más alto, aplicado a tales bienes.
5. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos el deducible respectivo.
6. Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes
serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula de PROPORCIÓN INDEMNIZABLE no se tendrán en cuenta las reducciones de suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
A solicitud del Asegurado, la Compañía puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando a éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
7. En caso de que la institución de seguros opte por la indemnización, y que el monto de los daños del salvamento rebase lo declarado en el artículo 126, cuarto, quinto y sexto párrafo de la ley del impuesto sobre la renta, se retendrá el 20% por concepto de ISR.
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Compañía también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito
nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo haga cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así, fuera necesario.
Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial o los peritos), para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; sino simplemente determinará las circunstancias y el
monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad. Las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. A solicitud del Asegurado, la Compañía puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la Póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
3. Si hubiera en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
4. Si el siniestro se debe a culpa grave del
Asegurado.
En los términos de la ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública, si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño es indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Si existen otros seguros que cubran los mismos bienes contra los mismos riesgos, el Asegurado o quien sus intereses represente tendrán la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Compañía, mediante aviso escrito, indicando el nombre de las otras Instituciones y las sumas aseguradas. En tal caso, la indemnización no podrá exceder la pérdida o daño sufrido y la Compañía se obliga a pagar el valor íntegro del daño dentro de los límites de suma asegurada y podrá repetir contra las demás instituciones, ya que sólo será responsable por la parte proporcional que le corresponda, sin perjuicio de lo estipulado en la aplicación del deducible y salvamento correspondiente, si el Asegurado optara por quedarse con él.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado de manera anticipada mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente Tarifa para Seguros a Corto Plazo:
TIEMPO EN VIGOR | Porcentaje de la prima Anual |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida la notificación respectiva.
La Compañía deberá devolver al Contratante la totalidad de la prima menos los gastos de adquisición y de administración previstos en la Nota Técnica correspondiente, en proporción al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Si la póliza se ha contratado a través de prestadores de servicios, con cobro de prima con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, para cancelar la presente póliza o solicitar que ésta no se renueve, el Asegurado deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de la Compañía en donde se le indicará el procedimiento a seguir y proporcionará un número de folio de cancelación. También podrá hacerlo mediante escrito libre presentado directamente en la Unidad Especializada de la Compañía. Una vez recibida la solicitud de cancelación, la Compañía procederá a cancelar el seguro y devolverá la prima no devengada mediante abono a la misma tarjeta de crédito o cuenta bancaria.
El Asegurado se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
2. Comunicar a la Compañía, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se produzcan, los
cambios que impliquen agravación del riesgo.
3. Mantener las medidas de seguridad en las mismas condiciones a las declaradas en el momento de la contratación del seguro.
4. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
5. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron construidos.
6. Para la cobertura de robo, en los predios donde operan los bienes amparados por esta póliza, deben existir las siguientes medidas de seguridad:
x. Xxxxxx metálicas, bardas de lámina metálica, losas de asbesto, cemento o tabique.
b. Vigilante durante las 24 horas del día.
En caso de no cumplir con dichas obligaciones, la
Compañía se deslindará de cualquier responsabilidad.
La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Si la inspección revelare una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales.
Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma o responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo, en la medida que dicha agravación haya influido en la realización del siniestro.
Si el Asegurado falta a los deberes consignados en la cláusula de OBLIGACIONES DEL ASEGURADO y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en relación al bien o bienes afectados.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravación(es) del riesgo durante la vigencia del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento que las conozca.
Si el Asegurado omitiera el aviso o si él provocare una agravación del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
OMISIONES E INEXACTAS DECLARACIONES.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado, al llenar la solicitud del seguro, está obligado a declarar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes que se le pregunten que puedan influir en las condiciones convenidas para la apreciación del riesgo, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno
derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro, tal como lo prevé el Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La Compañía conviene en que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados no perjudicarán los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima. Para efectos de esta cláusula en todo momento recaerá en el Asegurado la comprobación del error u omisión accidental y deberá quedar a satisfacción de la Compañía.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas hasta en tanto la Compañía resuelva al reclamante lo que corresponda.
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario será nulo, ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el Contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deberá cubrir su obligación al Asegurado o beneficiario, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cuando la contratación de la Póliza sea en moneda extranjera, los pagos que procedan se efectuarán en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente al domicilio que aparece en la carátula y/o especificación de la Póliza expedida.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.- “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
La traducción de esta Póliza a cualquier otro idioma es por cortesía, para la interpretación legal siempre prevalecerá la versión en español.
INFORME SOBRE COMISIONES A INTERMEDIARIOS.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o
persona moral por su intervención en la celebración de este contrato.
La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
Los contratos que se celebren bajo la comercialización por conducto de un intermediario, cuyo cobro xx xxxxxx se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, el Asegurado recibirá su documentación a más tardar 30 días naturales a partir de la fecha de contratación del seguro, de las siguientes formas:
• Vía Correo electrónico
• Mensajería
• Vía Agente o intermediario de Seguros.
En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o Contratante no reciba la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de la Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
El Contratante (empleado o funcionario) que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro “Descuento por Nómina” o
“Domiciliación Bancaria” (Cuenta de Cheques, Débito o Crédito), tiene la obligación de vigilar que en sus recibos de pago o estados de cuenta, se haya realizado la retención o cargo de la prima del seguro contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia. En caso de que no aparezca dicha retención o cargo, deberá recurrir de inmediato a su agente de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza, no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del contrato, de acuerdo con la cláusula relativa a la prima del seguro, descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.
Si después de aparecer la primera retención en el recibo para Descuento por Nómina o cargo en el estado de cuenta para Domiciliación Bancaria, éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa, la Compañía , tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del contrato o cancelación del mismo por falta de pago de acuerdo con la cláusula relativa a la prima del seguro, descrita en estas Condiciones Generales de la Póliza.
En caso de que el Asegurado o Contratante desee dar por terminado el contrato de seguro, deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO”. Sin embargo, si la intención del Asegurado o Contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de la Compañía se emitirá un folio de atención, el cual será el comprobante de que la póliza será renovada de manera automática con cargo a la
tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o, en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
CONTRATACIÓN POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO
Si para la contratación de este seguro, la Compañía y el Contratante convienen en utilizar la llamada telefónica, que será grabada con fines de calidad en el servicio, o bien, con la intervención del prestador de servicios, contratación que cuenta con mecanismos de identificación y seguridad necesarios para emitir el seguro solicitado.
El uso de la llamada telefónica o la intervención en la contratación por un prestador de servicios para la contratación del seguro, se regirá de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) El Contratante / Asegurado obtendrá del interlocutor, la información general del producto de seguro.
b) El Contratante / Xxxxxxxxx deberá responder en forma afirmativa la pregunta sobre su interés en obtener el seguro ofertado.
c) La Compañía, le hará saber al Contratante / Asegurado, de manera fehaciente y a través del mismo medio, su aceptación a cubrir el riesgo. En caso de aceptación del riesgo propuesto, la Compañía proporcionará al Contratante / Asegurado el número de folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como medio de prueba en caso de que se requiera efectuar alguna aclaración.
d) La Compañía realizará una pregunta precisa sobre la intención del Contratante / Asegurado de renovar en forma automática el seguro solicitado.
e) La Compañía proporcionará al Contratante /
Asegurado los datos necesarios para la
identificación y operación del seguro contratado, incluyendo las características esenciales del seguro, los datos de contacto para la atención de siniestros y los datos de contacto de la Unidad Especializada de la Compañía para la atención de quejas y reclamaciones.
f) En cualquier momento, el Contratante / Asegurado podrá consultar en la página electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx las Condiciones Generales del seguro y obtener copia de las mismas.
g) Una vez realizada la contratación del seguro, la Compañía enviará al Contratante / Asegurado, a través del correo electrónico o al domicilio proporcionado por éste, el certificado de la Póliza del seguro contratado, las Condiciones Generales aplicables y cualquier otra documentación con la que deba contar el Contratante / Asegurado para conocer los términos y condiciones del seguro, incluyendo, en su caso, los endosos correspondientes.
La Compañía se obliga a enviar la documentación antes mencionada dentro de un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de contratación del seguro.
h) El Contratante / Asegurado también podrá acudir a las oficinas de la Compañía a solicitar la documentación contractual del seguro contratado.
Al solicitar vía telefónica el seguro, el Contratante / Xxxxxxxxx acepta y reconoce su responsabilidad sobre las respuestas y datos que proporcione a la Compañía.
La Compañía no se hace responsable por: (a) la información errónea o incompleta proporcionada por el Contratante / Asegurado; (b) caso fortuito; (c) fuerza mayor.
Los soportes materiales a través de los cuales se haga constar el procedimiento de solicitud y aceptación del seguro, tales como documentos escritos, grabaciones en medios magnéticos y archivos electrónicos, se considerarán, para todos los efectos legales, como medios idóneos de prueba para demostrar la existencia del seguro, así como los hechos que condicionen los términos del mismo.
La Compañía garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Contratante / Asegurado a través de la llamada telefónica o de los que sean proporcionados directamente al prestador de servicios, para la contratación del seguro. Asimismo, la Compañía manifiesta que únicamente podrá dar a conocer los datos de identificación del Contratante / Asegurado a la institución bancaria que maneje la cuenta de la tarjeta de crédito o débito proporcionada por el Contratante / Asegurado para el pago de la Prima del seguro.
En caso que la persona que efectúe la solicitud no sea el Asegurado, el Asegurado acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizó la solicitud.
Los datos personales e información que la Compañía recabe serán usados de manera responsable, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. En caso de requerir mayor información, consulte la versión completa de nuestro Aviso de Privacidad en xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/
Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el asegurado, contratante o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito
vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el asegurado, contratante y/o beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato del seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSION “OFAC”
Será una causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office
Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso de renovación tácita del contrato, ésta en ningún caso excederá de un año.
DEFINICIONES.
Para los efectos del presente contrato, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Agravación(es) del riesgo: Situación(es) que se produce(n) cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente asumida o cubierta, tales como:
Cambio de actividad o giro del negocio Asegurado. Cambio de ubicación de los bienes cubiertos. Cambios de materias primas o de procesos.
Suspensión de las operaciones del Asegurado por un período continúo mayor a 3 meses. Modificaciones en las medidas de seguridad o protecciones.
Modificaciones en la cimentación.
Cambios sustanciales a los bienes cubiertos en cuanto a su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad. Cambio en el medio ambiente de operación que rodee a los bienes cubiertos.
La modificación del riesgo implica la obligación por parte del Asegurado de notificar a la Compañía para que ésta opte entre la continuación de su cobertura, cobro de prima adicional, modificación de las condiciones o rescisión del contrato.
Asegurado: persona Física o Moral que, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas con la Compañía , tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la Póliza.
Avalanchas: cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
Beneficiario Preferente: persona Física o Moral a quien se indemnizará en primer término sobre cualquier beneficiario, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Asegurado, hasta el monto del interés asegurado de las coberturas contratadas, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato. El nombre o Razón Social del mismo deberá aparecer en la carátula de la póliza o en un endoso emitido por la Compañía, que forme parte integral del contrato.
CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Compañía: PRIMERO SEGUROS, S.A. DE C.V.
Contratante: persona Física o Moral, quien ha proporcionado los datos e informes en la solicitud de seguro, sobre la cual la Compañía ha suscrito este contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.
Contrato de Seguro: documento que regula las condiciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante o Asegurado. Son parte integrante de éste, las declaraciones del Contratante y/o Asegurado proporcionadas por escrito a la Compañía en la propuesta de aseguramiento, la carátula de la Póliza, las condiciones generales, así como la especificación y las condiciones particulares o endosos que se adhieren para modificar las bases del contrato.
Deducible: participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Contratante en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula y/o especificación de la póliza.
La Compañía sólo pagará el monto de siniestro indemnizable que exceda del deducible. El monto deducible se calcula con base en el porcentaje indicado ya sea en la carátula y/o especificación, en las condiciones generales o particulares, o mediante endoso, conforme a la cobertura que sea aplicable. El deducible será descontado del total de cada pérdida.
Dolo o Mala fe: actos mal intencionados del Asegurado, sus apoderados, sus representantes y/o sus beneficiarios, consistentes en ilícitos, falsas o inexactas declaraciones, presentación de documentación apócrifa, omisión de información relevante, aprovechándose de las condiciones del seguro, ya sea al momento de la contratación o modificación del seguro o bien durante la presentación o tramitación de un siniestro, con la intención de beneficiarse el Asegurado o sus beneficiarios, o de hacerle incurrir a La Compañía en error, que pudiese haber excluido o restringido la responsabilidad de ésta.
Endoso: documento que forma parte integrante de la póliza y que contiene condiciones contractuales complementarias y reguladoras del Seguro.
Explosión física: ruptura de la maquinaria y/o equipo a consecuencia de la tendencia inherente a expandirse de los gases o vapores contenidos para tener lugar a un equilibrio súbito entre la presión interna y la presión externa de la maquinaria y/o equipo.
Golpe de mar: alteración del mar ocasionada por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa, incluyendo maremoto, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo: precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada: fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación: cubrimiento temporal y accidental del nivel natural del terreno por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales, generada fuera de los predios del asegurado.
Inundación por lluvia: cubrimiento temporal accidental del nivel natural del terreno por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvia que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya sido cubierta por lo menos una hectárea.
Límite máximo de responsabilidad: suma asegurada.
Marejada: alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar, producida por los vientos.
Nevada: precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
OFAC: Office Foreign Assets Control (Oficina de control de Activos Extranjeros de Estados Unidos traducción al Español)
Póliza: contrato de seguro.
PREDIO: Finca, tierra o posesión inmueble.
Riesgos hidrometeorológicos: avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia,
golpe de mar o maremoto, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
Salvamento: conjunto de bienes rescatados durante o posterior a la ocurrencia de una pérdida o daño.
Saqueo: apoderamiento de los bienes cubiertos, con o sin uso de la fuerza o violencia de los bienes cubiertos, durante o después de la ocurrencia de un siniestro.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Siniestro: la realización de la eventualidad prevista en el contrato de seguro.
SNM: Sobre Nivel del Mar.
Suma asegurada: monto fijado por el Asegurado, de acuerdo con el valor de los bienes o intereses asegurados, el cual constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro.
Terrorismo: actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Ubicación: Predio.
Valor de reposición: cantidad requerida para la adquisición de un bien nuevo, de la misma especie, clase y capacidad al de los bienes cubiertos, incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere, sin considerar depreciación por uso o desgaste.
Valor real: valor de reposición menos depreciación.
Vientos tempestuosos: vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día 13 xx Xxxxx del 2014 con el número CNSF-S0107- 0252-2014
Versión 1.4 - Noviembre 2019
ANEXO A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO.
En cumplimiento a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, se informa:
UNIDAD ESPECIALIZADA (UNE) DE PRIMERO SEGUROS S.A. DE C.V. | |
Avenida Constitución Núm. 2050, Col. | 00 (00) 0000-0000 |
Obispado, C.P. 64060, Monterrey, N.L. | |
Xxxxxxxxx Xxx. 00 Xxxx 0 Xxx. Xxxxxx X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. | 00 (00) 0000 0000 |
Página web | |
Correos |
El Asegurado podrá presentar su solicitud de aclaración o queja en el domicilio de la institución de seguros o bien, en la UNE, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos la institución de seguros estará obligada a acusar de recibo de dicha solicitud.
DATOS DE LA CONDUSEF | |
Domicilio de Oficinas Centrales | Xx. xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx X.X., X.X. 00000 |
Teléfono: | (00) 0000 0000 |
Teléfonos Interior de la República | 01 800 999 8080 |
Página Web | |
Correo electrónico | |
Correos |
REFERENCIAS | |
Los preceptos legales | Las abreviaturas de |
mencionados en la | uso no común |
presente Póliza, en su | mencionadas en la |
caso, pueden ser | presente Póliza, en su |
consultados en: | caso, pueden ser |
consultados en: | |
xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx.xxx |
REPORTE DE SINIESTROS/ DUDAS O ACLARACIONES | |
Teléfono sin costo para reportar accidentes de cualquier lugar de la República | 01 800 0176 288 |
Dudas o aclaraciones: | 01 800 2774 637 |
Centro de atención a Clientes |