CONTRATO FORWARD
CONTRATO FORWARD
COMPRAVENTA Y ARBITRAJE A FUTURO DE MONEDA EXTRANJERA // CONTRATO FORWARD SOBRE UNIDADES DE REAJUSTABILIDAD E ÍNDICES DE TASAS PROMEDIO
I. Comparecencia:
1. Razón social empresa 1 /(Giro)/ RUT / (Domicilio)
Representante(s): (nombre)/ RUT_/Personería consta de escritura de fecha 00/00/0000 notaria de (lugar) de don (notario).
2. Razón social empresa 2 /(Giro)/ RUT / (Domicilio)
Representante(s): (nombre)/ RUT_/Personería consta de escritura de fecha 00/00/0000 notaria de (lugar) de don (notario).
3. Fecha Condiciones Generales: 00/00/0000
4. Fecha de Contrato Registrado: 00/00/0000
5. ID Contrato (empresa 1):
6. ID Contrato (empresa 2):
7. Folio DCV:
8. Fecha máxima de suscripción: Mismo día Registro / Día hábil siguiente al registro
9. Fecha de suscripción: 00/00/0000
II. Definiciones:
a) Por ID Contrato se entiende el folio que internamente cada parte asignó al contrato Forward.
b) Por Folio DCV se entenderá la identificación única que DCV asigne a un contrato Forward en estado comparado.
c) Por Fecha de Contrato Registrado se entenderá la fecha del contrato Forward que las partes registran en los sistemas de DCV.
d) Por Tipo de Operación se entenderá el tipo de contrato Forward que se registra.
e) Por Moneda Extranjera se entenderá cualquier moneda para la cual exista cotización o información diaria, sea que ésta sea informada por el Banco Central de Chile, por servicios electrónicos de acceso público u otros similares.
f) Por Tipo de Cambio o Indice Referencial se entenderá aquel que las partes acuerden.
e) Por Tipo de Transaccion se entenderá por la posición que cada una de las partes tendrá en virtud del contrato.
f) Por Modalidad de Cumplimiento se entenderá aquella alternativa que las partes elijan para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato de acuerdo a su naturaleza.
g) Por Moneda de Compensación se entenderá la moneda o divisa en que se pagará el diferencial resultante una vez aplicadas las reglas de compensación.
h) Por Nocional se entenderá la cantidad de Unidades de Fomento, de Indice Valor Promedio, de Tipo de Cambio Observado, Indice de Tasa Promedio, u otro activo subyacente, que cada parte ha pactado en el respectivo contrato.
i) Por Precio Forward se entenderá la cantidad de pesos moneda corriente nacional, Unidades de Fomento, o divisas a que equivale el activo subyacente pactado sea este Indice Valor Promedio, Tipo de Cambio Observado, Indice de Tasa Promedio, Unidad de Fomento u otro, en la fecha de vencimiento pactado o anticipo, según corresponda al valor pactado por las partes en este contrato.
j) Por Precio Pactado se entenderá la cantidad resultante de multiplicar el Nocional por el Precio Forward.
k) Por Fecha de Vencimiento se entenderá como la fecha en que las partes han acordado como de término de la vigencia del contrato.
l) Por Fecha de Pago se entenderá las fechas pactadas en un Contrato en las cuales las partes deben cumplir sus respectivas obligaciones de Pago.
m) Por Forma de Pago se entenderá la manera en que se pagará el contrato.
n) Por Fecha Máxima de Suscripción se entenderá aquella en que el contrato debe quedar firmado por los apoderados facultados de ambas partes.
o) Por Fecha de Suscripción se entenderá aquella en que el contrato ha quedado efectivamente firmado por los apoderados facultados de ambas partes.
III. Condiciones Financieras:
1. Tipo de Operación:
Forward CLP/USD o Forward UF/USD, o Forward CLP/UF
2. Tipo de Transacción:
Para Forward CLP/USD o Forward UF/USD:
Compra (COM): (Empresa 1) Vende (VEN): (Empresa 2)
Para Forward CLP/UF:
Pagador valor pactado: (Empresa 1) Pagador valor referencial: (Empresa 2)
3. Moneda Extranjera: USD – N/A
4. Tipo de Cambio o Indice Referencial: Dólar observado / UF
5. Nocional:
6. Precio Forward:
7. Xxxxxx Xxxxxxx:
8. Fecha de Vencimiento:
9. Fecha de Pago: Mismo día vencimiento / Día hábil siguiente vencimiento
10. Forma de Pago: Abono cta.cte / Documento / Combanc
11. Modalidad de Cumplimiento: Entrega Física / Compensación
12. Moneda de Compensación: CLP / USD
13. Lugar de cumplimiento:
14. Bancos de referencia:
15. Observaciones:
IV. Obligaciones de las Partes de Contrato Compraventa y Arbitraje a Futuro de Moneda Extranjera:
En la operación de compraventa a futuro de Moneda Extranjera, el vendedor se compromete a entregar la Moneda Extranjera vendida y el comprador a pagar el precio convenido, en pesos moneda corriente nacional o en Unidades de Fomento, según lo establezca el Contrato, pagaderas en Moneda Nacional, en la Fecha de Pago, según corresponda.
En la operación de arbitraje a futuro de Moneda Extranjera, el vendedor se compromete a entregar la Moneda Extranjera vendida y el comprador a pagar el precio convenido en Dólares en la Fecha de Pago.
En todo caso, si la modalidad de cumplimiento de un Contrato fuere la compensación, se aplicará lo previsto en la sección V siguiente, párrafo ii).
V. Cumplimiento de Contrato Compraventa y Arbitraje a Futuro de Moneda Extranjera:
El comprador y el vendedor deberán cumplir este Contrato en la Fecha de Pago de acuerdo a la modalidad prevista en la sección II precedente, pudiendo ser alguna de las que se indican a continuación:
i) Entrega:
(A) El Precio Pactado será el que se estipule en el Contrato y deberá pagarse por el comprador en la Fecha de Pago.
(B) El vendedor deberá entregar la Moneda Extranjera vendida en la fecha estipulada.
ii) Compensación:
(A) El comprador de la Moneda Extranjera deberá pagar a su contraparte la diferencia resultante entre el Precio Forward y el valor del Tipo de Cambio o Indice Referencial acordado por las partes vigente a la Fecha de Vencimiento de este Contrato, cuando el primero sea superior al segundo.
(B) En caso contrario, esto es, cuando el valor del Tipo de Cambio o Indice Referencial resultare superior al Precio Forward, será el vendedor quien pague dicha diferencia a su contraparte.
VI. Cumplimiento de Contrato Forward sobre Unidades de Reajustabilidad e Índices de Tasas Promedio
En la Fecha de Pago las partes deberán cumplir el presente Contrato de acuerdo a las reglas siguientes:
(A) En la Fecha de Vencimiento se calculará la equivalencia en pesos, moneda corriente nacional, del Precio Forward y del valor del Indice Referencial.
(B) Establecida la cuantía de las obligaciones de cada parte de conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales, dichas cantidades se compensarán extinguiéndose recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores. La parte que resultare deudora deberá pagar la diferencia (el “Diferencial”) a la parte que resulte acreedora
(C) Todos los pagos que deban hacerse de conformidad a las reglas anteriores, por una de las partes a la otra serán siempre en pesos, moneda corriente nacional, y se efectuarán mediante la entrega de vale cámara, vale vista de la plaza o a través de depósitos en la cuenta corriente indicada por las partes.
VII. Firma electrónica
El presente contrato ha sido firmado por los apoderados señalados en la comparecencia mediante firma digital avanzada.