CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA
Conste por el presente documento, el contrato de Prestación de Servicios, que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL XX XXXXX S.A., en adelante denominada LA CAJA, con RUC N° 20102361939, con domicilio legal en Plaza xx Xxxxx 176-178 Paita; representada por el Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Gerente de Créditos, identificado con DNI Nº 00000000 y Xx. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, Gerente de Administración, identificado con DNI Nº 00000000 con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 110003339 del Registro Mercantil; y de la otra parte DIRECCION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL, SERVICIOS GENERALES DEVICEM S.R.L., en adelante denominada LA CONTRATISTA, con RUC. N° 20103405271 con domicilio en Xx. X Xxxx 00 Xxx. Xxxxxxxx Xxxx, debidamente representada por el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx identificado con DNI 00000000, inscrita en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, señalando domicilio legal en Oficina Principal Calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Nº 783 – Chiclayo y Sucursal Piura, Xx. X Xxxx 00 xx xx Xxx. Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 13 y 16 xx xxxx del 2005 se llevó a cabo el Concurso Público Nº 01-2005-CMAC-PAITA S.A. con el objeto de contratar el Servicio de Vigilancia , Protección y Seguridad para las instalaciones de la Oficina Principal Paita, Oficina Especial El Tablazo, Agencia Chulucanas y Oficina Especial Morropón, conforme a lo establecido en las bases que se incluyen y forman parte íntegramente del presente contrato.
La EMPRESA obtuvo la Buena Pro del citado Concurso con su propuesta ascendente a S/. 473,122.80 x x x puntaje total de 99.70.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, LA EMPRESA se obliga con la CMAC PAITA S.A. a brindarle los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada para las instalaciones de la Oficina Principal Paita, Agencia Chulucanas, Oficina Especial El Tablazo y Oficina Especial Morropón, los mismos que se encuentran debidamente detallados en las Bases del Concurso Público Nº 01-2005-CMAC-PAITA S..A.
Queda entendido que LA EMPRESA no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y oferta señaladas en la Propuesta Técnica y Económica respectivamente, presentadas por la misma con motivo del Concurso Público Nº 01-2005-CMAC-PAITA S.A., que forma parte integrante de este contrato.
TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato de locación de servicios de vigilancia, protección y seguridad privada para las instalaciones de la Oficina Principal Paita, Agencia Chulucanas, Oficina Especial El Tablazo y Oficina Especial Morropón, al amparo de la Ley 27626 y su Reglamento – D.S N° 003-2002-TR constituye un contrato de intermediación de servicios complementarios, entendiéndose por actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal.
La CMAC-PAITA S.A. es una entidad del Sistema Financiero dedicada a la captación de recursos y realizar operaciones de financiamiento a la pequeña y mediana empresa.
La EMPRESA es una entidad que tiene por objeto exclusivo destacar a su personal a una empresa usuaria, para prestar servicios complementarios que se encuentra debidamente registrada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo tal como consta en Registro N° 006-2005-GR.LAMB/DRTPE-SDPEFPMYPE de fecha 22.03.2005 con un plazo de vigencia de 01.04.2005 al 31.03.2006.
CUARTA: DOCUMENTACION PREVIA
La EMPRESA previa a la suscripción de la firma del presente contrato ha cumplido con presentar la siguiente documentación:
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
Garantía de Fiel Cumplimiento
Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
Fianza que garantice el cumplimiento de las Obligaciones Laborales y de Seguridad Social de Trabajadores Destacados.
QUINTA: COSTO DEL SERVICIO
La CMAC PAITA S.A. abonará a la EMPRESA, en pago como contraprestación del servicio, la suma de S/. 473,122.80 incluidos impuestos xx Xxx.
Este precio incluye además del valor del Servicio, los gastos generales, seguros, imprevistos y cualquier otro gasto en que tenga que incurrir LA EMPRESA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA CMAC PAITA S.A. quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.
El número de puestos en los diferentes locales, así como el número de equipos podrá ser aumentado o disminuido mediante comunicación escrita de la Gerencia de la CMAC PAITA S.A.
SEXTO: FORMA DE PAGO
El pago por la Prestación del Servicio se realizará luego que la Empresa de Seguridad haya efectuado el pago de remuneraciones a los vigilantes asignados a la CMAC PAITA S.A.
La forma de pago del servicio será en forma Mensual y al contado, dentro de un plazo de 10 días como máximo, luego de la recepción del expediente de Pago por la Oficina de Logística.
El Expediente de Pago comprenderá:
VºBº del Área de Logística y de la Gerencia de Administración, con la conformidad de servicio
Fotocopia simple de las boletas de pago u otro documento que sustente el abono de remuneraciones a los agentes de seguridad destacados a la CMAC PAITA S.A.
Factura (original y Sunat), con los requisitos formales xx Xxx.
SETIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Contratar y administrar por su cuenta el personal necesario para la prestación de los servicios materia del presente contrato.
Presentar a su personal impecablemente uniformados y equipados de acuerdo a las especificaciones del servicio establecido en la cláusula 02 del presente contrato.
Efectuar el pago de las remuneraciones, sean sueldos, salarios y bonificaciones que correspondan al personal asignado a la prestación de los servicios materia del presente contrato, así mismo el pago de las obligaciones, vacaciones y demás tributos creados y por crearse, LA CAJA previo el pago de la factura de los servicios prestados podrá solicitar las planillas de pago del personal asignado a LA CAJA del mes anterior.
Asumir la responsabilidad sin ninguna limitación, de toda reclamación que por cualquier concepto pudiera efectuar el personal asignado al servicio de la CAJA.
No existe relación laboral entre la CAJA y el personal destacado a los servicios materia del presente contrato.
Efectuar el cambio de personal que la CAJA solicitara en el plazo de 48 horas.
Efectuar un servicio de enlace entre el Área de Logística y LA EMPRESA a quien informara sobre las novedades del servicio.
Presentar de acuerdo a las Bases Pólizas de Seguros por Deshonestidad y Responsabilidad Civil endosadas a favor de LA CAJA.
En el caso que se produzca la causal establecida en el inciso 11 de la Cláusula Décima Primera la Empresa deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la CMAC PAITA S.A., que no fueron cubiertos por el Seguro contratado por la CMAC PAITA S.A.
OBLIGACIONES DE LA CAJA
Abonar puntualmente el pago de los servicios establecidos en el presente contrato.
Habilitar un lugar donde puedan cambiarse el personal y guardar sus prendas personales y un lugar donde puedan guardar sus armas.
OCTAVA: GARANTIAS/FIANZAS
LA EMPRESA como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente, entrega a LA CAJA, la Carta Fianza Nº 0011-0285-9800007877-48 a cargo del Banco Continental por un monto ascendente a la suma de S/. 47,313.00 ( CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en las condiciones de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de exclusión y de realización automática a sólo requerimiento de LA CAJA para su pago o ejecución, válida hasta el día 15.07.2007, quedando obligada LA EMPRESA, en todo caso, a renovarla si es que venciera, mientras subsistan las obligaciones contraídas en este contrato.
Así mismo otorga la Carta Fianza Nº 0011-0285-9800007885-41 a cargo del Banco Continental por un monto ascendente a la suma de S/. 5,520.00 (CINCO MIL QUINIENTOS XXXXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX), como Garantía de las obligaciones económicas que se deriven del fiel cumplimiento del contrato relacionado con las Obligaciones Laborales y de Seguridad Social de Trabajadores Destacados en los servicios de seguridad y vigilancia privada.
LA EMPRESA DECLARA BAJO JURAMENTO, que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato y los documentos integrantes del mismo, bajo sanción a quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
LA CONTRATISTA, además entrega la correspondiente declaración jurada trasladando a LA CAJA, la garantía original entregada por el fabricante de los automóviles, asumiendo las responsabilidades a que se hace referencia en dicho documento que forma parte integrante de éste contrato.
NOVENA: PLAZO
El presente contrato tendrá vigencia de 02 AÑOS, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato.
DECIMA: PENALIDAD
Si la EMPRESA incurre en xxxx en los plazos establecidos o que establezcan para brindar el servicio, se le efectuarán, del costo total mensual pactado, descuento 0.05 X Monto del Contrato / 0.25 X Plazo en días - por cada día calendario de demora, procediendo la CMAC PAITA S.A. para ello, a descontar el importe respectivo de los pagos que correspondan al servicio. La penalidad será hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento ( 5 % ) del monto contractual.
También, en caso se resuelva el contrato por incumplimiento del contratista, la CMAC PAITA S.A. ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía Adicional que se hubieran otorgado, de conformidad con el Art. 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización de daños ulteriores que pueda exigir.
Además, en caso que se resuelva el contrato por incumplimiento de la EMPRESA, la CMAC PAITA S.A. sancionará con una penalidad ascendente al 10% del Monto Total del Contrato, esta pena genera por incumplimientos diferentes a la demora en el cumplimiento de la prestación.
DECIMA PRIMERA: CONFRONTACIÓN DEL SERVICIO
El Área de Logística o Seguridad de la CMAC PAITA S.A. o el funcionario designado por la Caja, y/o los administradores de Agencia, de estar conforme con el servicio, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de los siguientes documentos, emitirán la Conformidad Previa al Pago:
Fotocopias de Boletas de pago correspondiente al personal que prestó servicios en la CMAC PAITA S.A. en el mes anterior al solicitado.
LA CMAC PAITA S.A. previo al pago de la Factura de los servicios prestados podrá solicitar la siguiente documentación:
Constancia de pago mediante el sistema PDT (pagos mensuales de ESSALUD, IES, correspondientes al mes anterior al solicitado).
Declaración jurada en la cual la empresa declare que los montos que figuran en el listado impreso (la empresa debe adjuntarlos), corresponden a la constancia de pago presentada.
Aportaciones al sistema AFP o SNP.
Depósitos por concepto de CTS de acuerdo x Xxx.
Los pagos de remuneraciones al personal de vigilancia deberán ser hechos únicamente con las respectivas Boletas de Pago, no se aceptarán pagos con recibos, salvo movilidad (pasajes) u otro concepto permitido por Ley.
DECIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA EMPRESA, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a LA EMPRESA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta.
Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A podrá resolver el contrato por las siguientes causales:
Por incumplimiento de LA EMPRESA en sus obligaciones que se indican en su oferta, las bases administrativas y cláusulas del presente contrato.
Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CAJA, entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio de la causa constituya causa grave.
El continúo cambio de personal, sin justificación, que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad y vigilancia.
Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por DICSCAMEC.
En caso de que la CAJA y LA EMPRESA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato.
La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de La EMPRESA.
La negativa de LA EMPRESA a continuar con el contrato.
La quiebra o insolvencia manifiesta de LA EMPRESA.
El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas y que constan en el sobre Nº 01 y Nº 02 que forman parte del presente contrato.
El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de LA CAJA o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio en el caso de los autores o cómplices de los hechos sea personal a cargo de LA EMPRESA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridad, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autor, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de la EMPRESA.
La decisión de resolver el contrato será comunicado mediante carta notarial con una anticipación de tres días.
DECIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD
LA EMPRESA se compromete a guardar estricta reserva de los documentos o procedimientos establecidos por la CAJA para la seguridad, ya sea que por que la caja le ha comunicado o en el cumplimiento del contrato tenga conocimiento, no pudiendo revelar información a terceros siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione su incumplimiento.
DECIMA CUARTA: CESIÓN
LA EMPRESA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
DECIMA QUINTA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante procedimiento de Conciliación. Si la Conciliación concluyera con acuerdo parcial o sin acuerdo, se someterá a Arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente.
El procedimiento de la Conciliación y del Arbitraje si fuera el caso se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, cada parte designará a un árbitro y éstos dos designarán al tercero, quien presidirá el tribunal Arbitral.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
DECIMA SEXTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
El domicilio de las partes es el señalado en la introducción del presente contrato, cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, requisito sin el cual las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se consideran válidas.
DECIMA SETIMA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Se deja claramente establecido que el personal de la empresa contratista no tiene ninguna relación de dependencia laboral, civil ni penal con la CMAC PAITA S.A. siendo exclusiva responsabilidad de la empresa contratista la cobertura de todas sus obligaciones laborales, patronales, civiles y penales que se pudieran derivar de la ejecución del contrato.
LA CMAC PAITA S.A. se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier vigilante con expresión de causa y sin que dicha decisión determine ningún tipo de responsabilidad contractual ni indemnización de naturaleza alguna.
DECIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE LAS NORMAS
En todo lo no previsto por el presente Contrato; Bases Administrativas del Concurso Público Nº 001-2005-CMAC PAITA S.A., Absolución de Consultas y la Propuesta de LA EMPRESA que obtuvo la Buena Pro, documentos que forman parte del mismo, se aplicará lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Suscrito en Paita a los 06 días del mes xx Xxxxx del 2005.