CONTRATO DE ADHESIÓN RESIDENCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
CONTRATO DE ADHESIÓN RESIDENCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Cláusula 1. Objeto del contrato. Mediante el presente ‘Contrato de Adhesión para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones’ (el ‘Contrato’), el Cliente acepta que BNET LATINOAMERICA le preste los servicios seleccionados en la carátula.
BNET LATINOAMERICA pone a disposición del Cliente los siguientes servicios de telecomunicaciones (conjunta o separadamente, los ‘Servicios’): 1) Servicio: Transferencia de datos. Modalidad: Acceso a Internet. Descripción: Consiste en el servicio ofrecido por BNET LATINOAMERICA mediante el cual éste proporciona el medio de acceso necesario para que el Cliente pueda conectar sus equipos informáticos a Internet. 2) Servicio: Transferencia de datos. Modalidad: Líneas Arrendadas. Descripción: Esta modalidad implica la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en una red de fibraóptica.3) Servicio: Telefonía IP: Servicio de voz que viaja a través de un protocolo denominado IP, utilizando conexiones SIP para el inicio de sesiones de llamadas telefónicas nacionales e internacionales, por medio de una conexión xx xxxxx ancha de manera integrada con otras soluciones. Este servicio le permite enviar todo tipo de comunicación por las redes de datos.
4) Servicio: Dobleplay: Es el conjunto de dos servicios ofrecidos por la empresa a saber: Servicio de trasferencia de datos + telefonía IP.
Cláusula 2. Características generales de los Servicios.
1) Servicio: Transferencia de datos. Modalidad: Acceso a Internet. Para este servicio es necesario un equipo CPE con un puerto Ethernet. Este puerto brinda el punto de demarcación del servicio y debe ser conectado a un router o firewall de la red LAN del usuario final, para la distribución interna del servicio. Otras características:
•Medio de transporte: cien por ciento (100%) fibra óptica.
•Infraestructura asociada: Los servicios de transporte serán provistos sobre una red de tecnología Carrier Ethernet.
•Enlaces de acceso a Internet sin restricciones de uso de puertos o protocolos.
•Enlaces con redireccionamiento público IPv4 o IPv6, o redireccionamiento privado (NAT)
acorde a cada requerimiento.
1) Servicio: Transferencia de datos. Modalidad: Líneas Arrendadas. Para este servicio es necesario un equipo CPE o equipo local del usuario final, el cual se conecta a una red de fibra óptica que permite realizar la transmisión (de una oficina a otra). Otras características:
•Medio de transporte: cien por ciento (100%) fibra óptica.
•Infraestructura asociada: Los servicios de transporte serán provistos sobre una red de tecnología Carrier Ethernet.
•Enlaces entregados a nivel de capa dos del modelo OSI con administración de VLANs.
2) Servicio: Telefonía IP: Servicio de voz que viaja a través de un protocolo denominado IP, utilizando conexiones SIP para el inicio de sesiones de llamadas telefónicas nacionales e internacionales, por medio de una conexión xx xxxxx ancha de manera integrada con otras soluciones. Este servicio le permite enviar todo tipo de comunicación por las redes de datos.
El plan seleccionado por el cliente se detallará en la carátula de este contrato. Los planes tarifarios y costos de instalación se encuentran en nuestra página web: http:xxx.xxxx.xxx.
Cláusula 3. Plazo de conexión o instalación de los Servicios. El operador/proveedor debe instalar el servicio contratado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, contado a partir de la suscripción del presente contrato:
Infraestructura disponible inmediatamente (IDI): Casos en los cuales, al momento de recibir BNET LATINOAMERICA una orden válida de servicio, existe infraestructura física ya instalada que conecta el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de BNET LATINOAMERICA y esta infraestructura física permite que el servicio pueda ser activado inmediatamente. El plazo será de 4 días hábiles.
Infraestructura no disponible inmediatamente (IND): Casos en los cuales, al momento de recibir BNET LATINOAMERICA una orden válida de servicio, existe infraestructura física ya instalada que conecta el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de BNET LATINOAMERICA, pero BNET LATINOAMERICA
debe realizar trabajos de campo para activar el servicio fijo en cuestión. El plazo será 10 días hábiles.
Infraestructura externa no existente (INE): Casos en los cuales, al momento de recibir BNET LATINOAMERICA una orden válida de servicio, BNET LATINOAMERICA ofrece servicios en la zona
que está ubicado el sitio donde se solicita la provisión del servicio, pero no existe infraestructura física que conecte el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de BNET LATINOAMERICA. El plazo será de 20 días hábiles. La instalación de los Servicios se realizará en días hábiles. En todo caso, el personal de BNET LATINOAMERICA que necesite ingresar a las instalaciones del Cliente lo hará debidamente identificado, previa coordinación entre las partes. BNET LATINOAMERICA.
Dependiendo de las condiciones de prestación del servicio, el abonado o usuario final debe cancelar los montos por concepto de conexión o instalación del servicio, los cuales se encuentran debidamente publicados en el sitio web www.bnet.ltdy en la carátula de este contrato.
Si BNET LATINOAMERICA no instala los Servicios en el plazo estipulado, el Cliente podrá: i) Rescindir la relación contractual con la devolución del equipo adquirido con BNET LATINOAMERICA sin costo ni responsabilidad, siempre y cuando sea devuelto cualquier monto pagado por el cliente, depósito de garantía, instalación o cualquier otra, en caso de aplicar, y ii) Continuar con los Servicios sin pagar la cuota de instalación.
Si los Servicios no se pueden instalar por causas atribuibles al Cliente, BNET LATINOAMERICA podrá anular la orden de instalación y proceder a cobrar los gastos administrativos correspondientes y cualquier otro rubro pendiente de facturar, debidamente publicados en el sitio web xxx.xxxx.xxx.
Cláusula 4. Derechos y obligaciones del Cliente. El Cliente tendrá todos los derechos y obligaciones estipulados en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa aplicable. Adicionalmente, a lo establecido en las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y aquellos derechos y deberes mencionados en el presenteContrato.
Cláusula 5. Obligaciones de BNET LATINOAMERICA. BNET LATINOAMERICA
tendrá todas las obligaciones estipuladas en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa aplicable. Adicionalmente, a lo establecido en las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y aquellos deberes mencionados en el presente contrato de adhesión.
Cláusula 6. Suspensión temporal de los Servicios. Las comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento serán suspendidas temporalmente, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta que habilita a BNET LATINOAMERICA para suspender los Servicios de forma inmediata; ahora bien, no se debe suspender o suprimir los Servicios los días viernes, sábados o domingos, o feriados xx Xxx, cuando para esos días, BNET LATINOAMERICA no tenga disponibles o habilitados medios de pago. Asimismo, se exceptúan del proceso de suspensión temporal los servicios de emergencia de hospitales, Xxxx Xxxx, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el ente regulador, por cumplir una función de vital importancia para la sociedad en materia de seguridad, salud, emergencia u otros.
Cláusula 7. Suspensión a solicitud del Cliente. El Cliente podrá solicitar la suspensión temporal de los Servicios, para lo cual BNET LATINOAMERICA tendrá un máximo de veinticuatro (24) horas para su ejecución. Lo anterior, no exime al Cliente de cancelar todas sus deudas pendientes por los Servicios puestos en suspensión temporal. Además, en el período de la suspensión, el Cliente deberá cancelar el cargo mensual de los Servicios fijado en la carátula del Contrato.
Cláusula 8. Suspensión definitiva de los Servicios. La falta de pago por parte del Cliente de dos o más facturaciones consecutivas de los Servicios contratados dará derecho a BNET LATINOAMERICA, previo aviso al deudor, a proceder con la suspensión definitiva de los Servicios o liquidación contable de los mismos y a la resolución unilateral del Contrato por incumplimiento. Sin perjuicio de reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, se procederá también a la suspensión definitiva de los Servicios, en los casos en que el Cliente o usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe al momento de la suscripción de la contratación o disfrute posterior de los Servicios, o bien, que en forma dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los Servicios o la operabilidad e integridad de la red.
Cláusula 9. Reconexión de los Servicios. El Cliente deberá cancelar las sumas adeudadas para realizar la solicitud de reconexión. BNET LATINOAMERICA cobrará al Cliente costos adicionales por concepto de reconexión. Una vez
que el Cliente cancele los montos adeudados, BNET LATINOAMERICA deberá reconectarlos Servicios en el plazo de un(1) día hábil, contado a partir de la fecha de pago. La información de la reconexión está disponible en el sitio web xxx.xxxx.xxx
Cláusula 10. Calidad de los Servicios. Los niveles de calidad de los Servicios ofrecidos por BNET LATINOAMERICA para el servicio de Internet fijo serán, de conformidad con el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, los siguientes
Indicadores de Calidad del servicio de Telefonía IP
Indicador | Umbral |
Tiempo de reparación xx xxxxxx (IC-2) | 1 día hábil |
Disponibilidad del servicio asociada a la red “core” (IC-7) | 99,97% |
Porcentaje de llamadas no exitosas (IV-9) | IV-9 ˂ 4% |
Calidad de voz en servicios telefónicos (IV-10) | MOS ≥ 3,50 |
Tiempo de establecimiento de llamada (IV-11) | IV-11 ˂ 5s |
Retardo de voz (IV-12) | IV-12 ≤ 300 ms |
Indicadores de Calidad del servicio de acceso a Internet fijo
Indicador | Umbral |
Tiempo de entrega del servicio (IC-1) | 4 días hábiles (Infraestructura disponible inmediatamente - IDI) 10 días hábiles (Infraestructura no disponible inmediatamente - IND) 20 días hábiles (Infraestructura externa no existente – IEN) |
Tiempo de reparación xx xxxxxx (IC-2) | 1 día hábil |
Disponibilidad del servicio asociada a la red “core” (IC-7) | 99,97% |
Retardo local (ID-16) | 50 ms |
Retardo internacional (ID-17) | 150 ms |
Relación entre velocidad de transferencia de datos local o internacional respecto a la velocidad aprovisionada (ID-18) | 80% |
El Cliente podrá acceder en todo momento a la información sobre las condiciones de prestación y niveles de calidad de los servicios contratados a través del Centro de Atención al Usuario de BNET LATINOAMERICA. La información sobre la
calidad del servicio está disponible en la página web xxx.xxxx.xxx
Cláusula 11. Compensaciones y reembolsos. BNET LATINOAMERICA tiene el deber de prestar el servicio de telecomunicaciones contratado con eficiencia y de forma continua y aplicar las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, el operador/proveedor contabilizará el tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el numeral 22 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios:
𝑪𝒐𝒎𝒑𝒆𝒏𝒔𝒂𝒄𝒊ó𝒏
= 𝟐 ∗ 𝑻𝒂𝒓𝒊𝒇𝒂 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆
𝑻𝒊𝒆𝒎𝒑𝒐 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒓𝒖𝒑𝒄𝒊ó𝒏
∗ 𝑻𝒊𝒆𝒎𝒑𝒐 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒍 𝒎𝒆𝒔 𝒐 𝒑𝒆𝒓í𝒐𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒇𝒂𝒄𝒕𝒖𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏
Para efectos de la contabilización en la fórmula anterior, se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un cuarenta por ciento (40%). Esta información se encuentra publicada en el sitio WEB de BNET LATINOAMERICA : http:xxx.xxxx.xxx
Cláusula 12. Atención y reparación xx xxxxxx que afecten los Servicios. El Cliente podrá interponer ante BNET LATINOAMERICA, quejas o reclamaciones por fallas que se presenten en los Servicios contratados; y BNET LATINOAMERICA se encuentra en la obligación de reparar las fallas y restablecer los Servicios a sus condiciones normales de funcionamiento en el plazo máximo de un (1) día hábil. Según el indicador IC-2 regulado en el numeral 27 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, tal plazo se extenderá desde el instante en que el Cliente reporta una falla al Centro de Atención al Usuario de BNET LATINOAMERICA hasta el instante en que el servicio haya sido establecido a su funcionamiento normal. Para efectos de la respuesta al Cliente producto de su reclamo, BNET LATINOAMERICA brindará respuesta efectiva en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales, para lo anterior, el Cliente podrá disponer de los siguientes canales de
atención (‘Centro de Atención al Usuario’):
Teléfono gratuito: 0000-00XXXX LATINOAMERICA Teléfono de oficina: (000) 0000-0000
Dirección física: San Xxxx, Escazú, Edificio Torre Davivienda, Mediano Business Center, Primer piso.-
BNET LATINOAMERICA comunicará al Cliente el número de referencia dado a la reclamación planteada (código de atención consecutivo), para que éste tenga constancia de su reclamación y pueda dar seguimiento al trámite. La presentación de las reclamaciones no requerirá la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado. Por su parte, BNET LATINOAMERICA preparará un expediente con los correspondientes datos de la reclamación (calidades del usuario, características del servicio brindado, histórico de averías, detalle de las reclamaciones, soluciones planteadas y otros). En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte de BNET LATINOAMERICA, el Cliente podrá acudir a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Cláusula 13. Reportes de trabajos en las redes y sistemas de telecomunicaciones. BNET LATINOAMERICA, previo a la ejecución de trabajos de intervención en sus redes, y con una antelación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, a través de la publicación en el sitio WEB de BNET LATINOAMERICA o comunicación electrónica directa, deberá informar al Cliente sobre los servicios que se verán afectados, las zonas de afectación y el tiempo de afectación. Para estos efectos, BNET LATINOAMERICA podrá hacer uso de sistemas informáticos en línea que permitan mantener una actualización en tiempo real de los trabajos de intervención o modificación en sus redes y sistemas de telecomunicaciones, así como los resultados de dichos trabajos.
Cláusula 14. Eximentes de responsabilidad. Para efectos del cumplimiento de los deberes y obligaciones de BNET LATINOAMERICA, siempre y cuando éste cumpla con los reportes de averías en las redes y sistemas de telecomunicaciones, se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales BNET LATINOAMERICA demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas.
Cláusula 15. Rescisión contractual por interrupciones en los Servicios. En caso que el tiempo de interrupción de los Servicios sea mayor o igual a treinta y seis (36) horas continuas, o cuando el tiempo total de interrupción acumulado para todo el mes o período de facturación sea igual o superior a setenta y dos (72) horas, dicha condición operará como justa causa para rescindir el Contrato con BNET LATINOAMERICA y el Cliente podrá dar por terminada, de forma unilateral y sin responsabilidad, la relación contractual para los Servicios afectados sin que le aplique ningún tipo de penalización, con excepción de las facturas adeudadas por concepto de servicios que reflejen la condición de morosidad del Cliente de previo a la interrupción sufrida y la devolución del equipo al operador/proveedor. Para efectos de contabilización del tiempo de interrupción, se tendrán en cuenta las exclusiones/eximentes establecidas en la Cláusula 14 del presente Contrato.
Cláusula 16. Interposición de la reclamación ante BNET LATINOAMERICA. BNET
LATINOAMERICA deberá disponer de una unidad o servicio especializado de atención al cliente o usuario, que tenga por objeto atender y resolver las reclamaciones del Cliente. La atención en todos los canales será de carácter gratuito para el Cliente y para cada gestión, BNET LATINOAMERICA deberá brindarle al Cliente el número de referencia de su reclamación. La presentación de las reclamaciones no requerirá la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y podrán ser presentadas por cualquier medio de gestión. Las reclamaciones deberán presentarse por parte de los abonados o de los usuarios finales o cualquier interesado. BNET LATINOAMERICA deberá atender, resolver y brindar respuesta razonada sobre la reclamación interpuesta, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a partir de su presentación. La acción para reclamar caduca en un plazo de dos (2) meses, contados desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.
Cláusula 17. Procedimiento de intervención de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte de BNET LATINOAMERICA, el usuario podrá acudir a la Superintendencia de Telecomunicaciones. Las reclamaciones que se presenten ante la Superintendencia de Telecomunicaciones no estarán sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que
podrán plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita según lo publicado en el sitio WEB de la Superintendencia de Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, deberá cumplirse con los requisitos mínimos exigidos en elartículo285 de la Ley General de la Administración Pública. La Superintendencia de Telecomunicaciones tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 xx xxxx de 1978.
Cláusula 18. Formas de extinción y renovación del Contrato. El Contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos, y especialmente por voluntad del Cliente. Para este último caso, el Cliente deberá comunicarlo previamente a BNET LATINOAMERICA, con al menos quince (15) días naturales, previo al momento de surtir efectos. En caso de que el Cliente no exprese su voluntad de finalizar la relación contractual, el Contrato será renovado en forma automática.
Cláusula 19. Precios y tarifas de los Servicios. El Cliente deberá cancelar el monto mensual señalado en la carátula de este Contrato, más los consumos adicionales que éste realice. Cualquier modificación en el precio se informará al Cliente con un mes de antelación y deberán estar debidamente publicadas en los siguientes enlaces: http:xxx.xxxx.xxx. En caso de que el Cliente no se encuentre conforme con dicha modificación tarifaria, puede solicitar a BNET LATINOAMERICA, la rescisión del Contrato.
Cualquier propuesta de modificación de las
condiciones contractuales según lo que estipula el artículo 46 de la Ley 8642 deberá ser aprobada por la SUTEL, y ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un (1) mes calendario. En esta propuesta se informará además, sobre el derecho del abonado para rescindir anticipadamente el contrato, sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
BNET LATINOAMERICA no puede modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en el contrato, ni puede hacerlas retroactivas. Tampoco se podrán imponer servicios o prestaciones que no hayan sido aceptados de manera expresa por el cliente o usuario y aprobados por al SUTEL.
BNET LATINOAMERICA suministrará a sus abonados, fotocopia del contrato de adhesión, desde el momento de su suscripción y firma; deberá hacerlo también, cuando así lo soliciten sus
clientes en ocasiones futuras. En cuanto a las modificaciones tarifarias se regirán por las siguientes pautas: a) Cuando las tarifas son fijadas por la SUTEL: De previo a toda fijación tarifaria la SUTEL establecerá la metodología con la cual establecerá los precios de cada servicio. b) Cuando las tarifas son fijadas por los operadores de servicios de telecomunicaciones, en caso de que la SUTEL haya declarado que el mercado correspondiente se encuentra en competencia efectiva: Cualquier modificación en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberá ser notificada a la SUTEL. En cualquiera de los dos casos, antes de aplicar las tarifas correspondientes de cada servicio, ya sea fijadas por la SUTEL o bien fijadas por los operadores cuando se encuentren en competencia efectiva, deberá comunicársele con anterioridad a los clientes o usuarios finales cuáles son esas nuevas tarifas, a través de al menos dos medios de comunicación masiva y la página Web del operador BNET LATINOAMERICA xxx.xxxx.xxx
Cláusula 20. Pago de los Servicios. Para el pago de los Servicios BNET LATINOAMERICA emitirá facturas mensuales que podrán ser desglosadas o no, a elección del Cliente y contendrán, en lo aplicable, lo indicado en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo los impuestos respectivos. BNET LATINOAMERICA notificará en el medio seleccionado en la carátula de este contrato al cliente la factura correspondiente con una antelación no menor a seis (6) días naturales al vencimiento de la factura y el Cliente tendrá la obligación de efectuar el pago correspondiente. En caso de que BNET LATINOAMERICA entregue facturas al Cliente de manera posterior al período de entrega acordado, la fecha de vencimiento de la factura (fecha límite de pago) se correrá en la misma proporción a los días de entrega tardía y en ningún caso se podrá suspender los Servicios por falta de pago durante ese tiempo. Ninguna factura podrá ser emitida al Cliente con consumos o cargos con un atraso mayor a sesenta (60) días naturales, a partir del registro de dichos consumos. Si vence el plazo de cancelación de la factura y el Cliente no ha procedido al pago correspondiente, BNET LATINOAMERICA podrá suspender los Servicios. BNET LATINOAMERICA podrá enviar mediante mensaje de texto y/o correo electrónico información clara y sencilla sobre el monto al cobro y fecha de vencimiento de la facturación del servicio contratado. Cuando en la facturación de los Servicios se incluyan otros servicios diferentes a los contratados, estos deberán ser puestos al cobro en la facturación inmediata siguiente al registro del consumo. Después de treinta (30) días naturales contados a partir del último registro de consumo de
estos otros servicios, ya no se podrán cobrar al Cliente. El Cliente podrá indicar a BNET LATINOAMERICA que se incluyan otros servicios en la factura para su cobro, facilidad o conveniencia. Las reclamaciones sobre el contenido de la facturación se tramitarán según lo indicado en la Cláusula 16 de este Contrato.
Cláusula 21. Plazo contractual. El presente Contrato es por un plazo indefinido hasta que el Cliente solicite a BNET LATINOAMERICA la rescisión contractual, razón por la cual se mantendrán vigentes las condiciones pactadas en el presente Contrato.
Cláusula 22. . Alquiler de terminales y no existencia de permanencia mínima: No existirá permanencia mínima.
El cliente podrá aportar el equipo terminal. Los equipos terminales y red de acceso, que sirven como interfase para acceder al servicio, serán provistos por BNET LATINOAMERICA si el cliente manifiesta que lo requiere, pudiendo el cliente aportar el suyo siempre y cuando se encuentren homologados por la SUTEL y habilitados para funcionar en la red. Las características del equipo terminal se registrarán en la boleta de gestión de servicios que forma parte de este contrato de adhesión. El alquiler de Equipo Terminal de Cliente (CPE) no está incluido en la tarifa y representará un cargo adicional. La descripción de cada uno de los equipos, marca, serie, modelo, así como el costo en caso de reposición consta en el sitio web http:xxx.xxxx.xxx
Cláusula 23. Facturación. BNET LATINOAMERICA garantiza que los montos facturados corresponden a una medición efectiva de los servicios disfrutados por el Cliente, incluyendo los impuestos y tasas xx xxx correspondientes. La facturación por dicho concepto se notificará en el medio seleccionado por el usuario en la carátula de este Contrato, con una antelación no menor a seis (6) días naturales, previo al vencimiento de la factura. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la fecha de pago se correrá proporcionalmente a los días de entrega de forma tardía y no se podrá suspender el servicio en dicho periodo.
Cláusula 24. Facturación Extraordinaria. El operador o proveedor deberá emitir facturas extraordinarias para controlar el tráfico telefónico excesivo o cuando se presenten comportamientos fraudulentos. En caso de tráfico telefónico excesivo los operadores y proveedores deberán informar al cliente sobre esta condición inmediatamente superado el 50% del consumo trimestral promedio y
emitir la facturación extraordinaria en un plazo no mayor a 48 horas. En caso de comportamiento fraudulento, el operador o proveedor informará inmediatamente al cliente o usuario sobre esta condición, señalándole las consecuencias de no corregir las situaciones detectadas y sugerirá las medidas de corrección. En caso de que el cliente o usuario consienta la implementación de medidas de bloqueo de tráfico, éstas deberán establecerse de forma inmediata. En caso contrario, el cliente o usuario asumirá las consecuencias y el operador o proveedor iniciará el estudio para verificar la condición de fraude en el servicio en cuestión. Dicho estudio deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles y una vez comprobada la situación de fraude, el operador o proveedor realizará la restricción del tráfico con este comportamiento. Antes de proceder con la suspensión temporal de los Servicios, el Cliente o usuario debe ser notificado por BNET LATINOAMERICA.
Cláusula 25. Tasación y facturación de los Servicios. En caso de detectar errores en el proceso de tasación o facturación, sin perjuicio
de la eventual aplicación de lo dispuesto en el régimen sancionatorio de la Ley N° 8642, BNET LATINOAMERICA deberá reintegrar a los usuarios afectados la totalidad de los cargos cobrados incorrectamente, como un reintegro de dinero en efectivo, crédito en la facturación, bonificaciones de servicios, entre otras convenidas entre otras convenidas entre BNET LATINOAMERICA y el usuario. Esta devolución deberá efectuarse en un plazo no superior a sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de cobro del servicio afectado en su defecto a más tardar en el período de facturación inmediato posterior al cobro incorrecto del servicio
.
Cláusula 26. Sistema Antifraude. En caso de comportamiento fraudulento, BNET informará inmediatamente al Cliente sobre esta condición, señalándole las consecuencias de no corregir las situaciones detectadas y sugerirá las medidas de corrección. En caso de que el Cliente consienta la implementación de medidas de bloqueo de tráfico, éstas deberán establecerse de forma inmediata. En caso contrario, el Cliente asumirá las consecuencias y BNET iniciará el estudio para verificar la condición de fraude en el servicio en cuestión. Dicho estudio deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles y, una vez comprobada la situación de fraude, BNET realizará la restricción del tráfico con este comportamiento.
Cláusula 27. Depósito de garantía: El operador/proveedor solicitará al abonado el pago de un depósito de garantía de considerarlo necesario por la suscripción de los servicios contratados y el
Cláusula 28. Medios de pago. El Cliente tendrá el deber de cancelar las facturaciones de previo a la fecha de su vencimiento. El mismo podrá elegir, para la realización de sus pagos, cualquiera de los medios publicados en el sitio WEB de BNET LATINOAMERICA, indicados en el siguiente enlace: http:xxx.xxxx.xxx
Cláusula 29. Tratamiento de datos personales.
En caso de que el
Cliente autorice en la carátula de este Contrato, el uso de sus datos personales, BNET LATINOAMERICA aclara que: i) Los datos personales recopilados son para uso interno de BNET LATINOAMERICA, en relación con la
a terceros; ii) en todo momento, el Cliente podrá tener acceso a sus datos personales, podrá rectificarlos o solicitar su supresión y de ser necesario, podrá consentir sobre la cesión de los mismos, y iii) BNET LATINOAMERICA conservará los datos personales del Cliente durante
el plazo de este contrato y sus prórrogas. BNET LATINOAMERICA insta al Cliente a proporcionar datos actuales, veraces exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados. En caso de dudas o consultas sobre lo indicado en esta cláusula, el Cliente podrá contactar al operador.
Cláusula 30. Cesión del Contrato. El Cliente entiende y acepta que no podrá subcontratar directamente a terceros todo o parte de los Servicios, ni al uso de la infraestructura o equipo de BNET LATINOAMERICA para ofrecer servicios que pudieran ser prestados directamente por BNET LATINOAMERICA. El Cliente tampoco podrá ceder a terceros derechos y obligaciones provenientes del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de BNET LATINOAMERICA. Ante cualquier cesión del Cliente y aprobada por BNET LATINOAMERICA será necesario suscribir un nuevo contrato cuyo formato deberá estar homologado por la SUTEL.
Cláusula 31. Canales de atención. El Cliente podrá contactar a BNET LATINOAMERICA mediante los canales de atención señalados en la carátula del Contrato.
En este acto al Cliente se le entrega una copia del contrato de adhesión suscrito, el cual sin firmas es nulo y carece de validez legal. Estando conformes las partes, firman en la ciudad de
el día del mes de del
prestación de los Servicios, y tales datos no serán comercializados, vendidos, cedidos o transferidos
año
.-
X
Firma del cliente
X
Firma del representante Bnet