PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA Y VARIOS CITERIOS DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, BALDEO DE CALLES Y CARRETERAS, CONSERVACIÓN Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA Y VARIOS CITERIOS DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, BALDEO DE CALLES Y CARRETERAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS AJARDINADAS, PODA Y/O LIMPIEZA DE ARBOLADO Y DESBROCE DE CAMINOS RURALES DEL MUNICIPIO DE ZIERBENA
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto la contratación, por parte del Ayuntamiento de Zierbena, de la prestación del servicio de limpieza viaria, baldeo de calles y carreteras, conservación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas, poda y/o limpieza de arbolado y desbroce de caminos rurales del municipio de Zierbena, cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Zierbena en virtud de los apartados h) y l) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, todo ello de conformidad con las condiciones técnicas y desarrollando las tareas que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que figura en el expediente y que tendrá carácter contractual junto con el presente Xxxxxx.
1.2.- La Codificación de la nomenclatura CPA correspondiente al objeto de presente contrato, anterior nomenclatura CNPA, recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, es la siguiente:
81.29. Otros servicios de limpieza.
1.3.- Por su parte, la Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto de presente contrato, recogida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, es la siguiente:
90610000-6. Servicio de limpieza y barrio de calles.
77311000-6. Servicios de plantación y manteamiento de zonas verdes.
1.4.- El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el Anexo II del presente pliego.
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. El presente expediente contractual y el contrato cuya adjudicación derive del mismo se regirán por los siguientes documentos:
- Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusula administrativas particulares, así como por las prescripciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
- Las normas del contrato específicas del contrato de servicios en virtud de los artículos 301 a 309 del Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.
Y en defecto de las mismas, la normativa que a continuación se refiere.
- El Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, (en adelante TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
- El Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al Texto Refundido.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga al Texto Refundido.
- La Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.
2.2.- En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que comprende y de sus Pliegos, no eximirá a la persona adjudicataria del contrato de su cumplimiento.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Zierbena, es el Pleno de la Corporación, como órgano con competencia orgánica al amparo de la D.A. 2ª de la TRLCSP dado el valor estimado del contrato que se especificará en la cláusula 6.2 del presente Xxxxxx.
3.2.- Este órgano de contratación tiene la atribución de aprobar el expediente y llevar a cabo la apertura del procedimiento de adjudicación.
3.3.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 TRLCSP, se reseñan en la cláusula 15.2.2 del presente pliego.
De conformidad con el artículo 74.2 del TRLCSP, la clasificación del contratista señalada en la cláusula 15.2.2 del presente pliego acreditará la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores para la ejecución de este contrato para cuya celebración, según lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, no es requisito indispensable que los licitadores concurrentes se encuentren debidamente clasificados, pues el presente contrato (según su objeto y codificación) no está incardinado en los contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II del TRLCP.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca o del Registro Oficial de Licitadores y Clasificación de Estado, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados respectivamente en el artículo 83 del TRLCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 54.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- La duración inicial del presente contrato será de DOS (2) años, contado a partir del día siguiente hábil al de la formalización del contrato. El plazo inicial del contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes por periodos anuales, durante DOS (2) años más, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato y formalizarse la prorroga en documento administrativo. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato
La duración total del contrato, incluidas sus prorrogas, no podrá exceder de
CUATRO (4) años.
5.2.- En el supuesto de vencimiento del contrato o de su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que la persona adjudicataria continúe prestando el servicio hasta tanto la nueva adjudicataria se haga cargo del servicio o lo asuma directamente el Ayuntamiento de Zierbena, acomodándose a lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP.
5.3.- No se establece plazo de garantía, debido a la característica del objeto del contrato.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir IVA, que deberá soportar la Administración anualmente asciende a las siguientes cantidades para cada una de los siguientes conceptos:
- Prestación de los servicios de limpieza viaria y de baldeo de calles y carreteras: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS/AÑO (167.500,00 euros/año), IVA no incluido, siendo el importe del IVA del 10% correspondiente a dicha cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS/AÑO (16.750,00 euros/año).
- Prestación de los servicios de conservación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas, poda y/o limpieza de arbolado y desbroce de caminos rurales: CIEN MIL QUINIENTOS EUROS/AÑO (100.500,00 euros/año), IVA no
incluido, siendo el importe del IVA del 21% correspondiente a dicha cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CINCO EUROS/AÑO (21.105,00 euros/año).
Teniendo en cuenta el importe de cada uno de estos conceptos, el presupuesto máximo anual sería TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS/AÑO (305.855,00 euros/año),
comprendiéndose en dicha cantidad todos los conceptos, IVA incluido, y cualquier otro impuesto o gasto que pudiera gravar la operación y el beneficio industrial del contratista. De la cantidad anual anterior corresponde en concepto de IVA, TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
EUROS (37.855,00 euros/año) -Prepuesto máximo de licitación anual: 268.000,00 euros/año + 37.855,00 euros/año de IVA = 305.855,00 euros/año-.
Los licitadores podrán mejorar la cantidad correspondiente al importe de licitación en sus ofertas.
6.2.- El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL EUROS (1.072.000,00 euros), equivalente al precio total del contrato, IVA no incluido, por los cuatro años de duración máxima previstos para el contrato, incluidas sus prórrogas, calculado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimonovena xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y al amparo del artículo 88 del TRLCSP -Valor estimado total del contrato: 1.072.000,00 euros + 151.420,00 euros de IVA = 1.223.420,00 euros-.
En todo caso, durante la vigencia del contrato, se aplicarán los precios derivados de la adjudicación de contrato, teniendo en cuenta la baja efectuada por el contratista-adjudicatario.
7.- VALORES DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que las ofertas realizadas contienen valores anormales o desproporcionados, cuando formulen una baja superior en diez puntos respecto de la media aritmética de las bajas incluidas en las ofertas admitidas como válidas, en los términos definidos por la cláusula decimosexta xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, conforme a lo dispuesto en la cláusula decimosexta xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato y en virtud de la variación del IPC respecto del momento en que se determinó el precio vigente, se aplicará el 85 % de este IPC (art. 9.3 del TRLCSP).
9.- FINANCIACIÓN.
La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato se realizará con cargo al crédito presupuestario previsto en la partida 22792 442 “Serv. Limpieza Viaria y Jardinería” correspondiente al presupuesto municipal 2013.
Para los sucesivos ejercicios presupuestarios, mientras se encuentre vigente el contrato, el Ayuntamiento se compromete a reservar los créditos oportunos.
10.- FORMA DE PAGO.
El pago del precio de contrato al adjudicatario se realizará mensualmente, previa emisión por parte de éste de la correspondiente factura de carácter mensual y por importe de una doceava parte del valor de adjudicación. Se adjuntará el Visto Bueno del técnico municipal correspondiente siempre de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimocuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
11.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, y teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios públicos a contratar, así como el alto importe de la licitación y la complejidad y duración de la tramitación del procedimiento necesario, los licitadores están obligados a constituir una garantía que responda al mantenimiento de las ofertas presentadas hasta la adjudicación del contrato por un importe equivalente al 1% del importe de licitación excluido el I.V.A., es decir, por importe xx XXXX MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (10.720,00 euros).
La garantía podrá presentarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval, o mediante contrato de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores que no resulten adjudicatarios del contrato inmediatamente después de la adjudicación del mismo.
En el caso del licitador que resulte adjudicatario del contrato, su garantía será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Asimismo, en el caso de que un licitador retirara injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, la garantía provisional prestada por él será incautada.
11.2.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligaciones contraídas, deberá constituir a favor del Ayuntamiento de Zierbena una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación excluido el I.V.A. y podrá constituirse en cualquier de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 20.1.2 del presente pliego.
12.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Las Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas, la proposición ofertada así como las condiciones de prestación del servicio, revestirán carácter contractual, por lo cual, los citados documentos formarán parte del mismo.
II.- ADJUDICACION DE CONTRATO
13.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato del servicio de limpieza viaria y jardinería del municipio de Zierbena se llevará a cabo mediante procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP, tomando como base los criterios de adjudicación que se detalla en la cláusula 16 del presente pliego. Se aplicará la tramitación ordinaria a la que se refieren los artículos 109 y 110 del TRLCSP.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
14.1.- El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en las dependencias del Ayuntamiento de Zierbena, situada en el barrio La Cuesta, número 1, de Zierbena, en horario de 09:00 a 13:00 horas, todos los días hábiles, excepto sábados, durante el plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
Cuando el último día del plazo fijado sea inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxx.xxx/ perfil de contratante.
14.2.- También podrán presentarse proposiciones mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.3.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas particulares, sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
15.1.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros licitadores, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Las proposiciones referidas a la totalidad del contrato se incluirán en TRES sobres o paquetes cerrados y que podrán ser lacrados, de modo que se garantice la reserva de las propuestas, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurre y, debiendo ir firmados cada uno de ellos por el licitador o persona que le representante, indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador y, en su caso, representante.
Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicado una dirección de correo electrónico, un número de teléfono o fax, conforme al Modelo que se acompaña como Anexo III a este pliego.
En el interior de cada uno de los sobres mencionados se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
Se incluirá la documentación que a continuación se indica:
15.2.- SOBRE Nº 1: Titulado “Proposición para tomar parte, mediante procedimiento abierto, en la contratación del servicio de limpieza viaria, baldeo de calles y carreteras, conservación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas, poda y/o limpieza de arbolado y desbroce de caminos rurales del municipio de Zierbena”.
Se subtitulará “Documentación General”, siendo su contenido el siguiente:
15.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art.
35. f ) LRJAP-PAC).
3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (se adjunta modelo como Anexo IV xxx Xxxxxx).
15.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la
solvencia económica, financiera y técnica de la forma siguiente:
1.- Acreditación de solvencia económica-financiera.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios (Mínimo: 305.855,00 euros por año), o bien
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados
2.- Acreditación de solvencia técnica o profesional.
- Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por «contratos similares» aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 75% a las que son objeto de esta contratación y un presupuesto total de ejecución que no difiera en más o en menos un 50% del que es objeto de licitación.
Sin perjuicio de los medios anteriores, la solvencia económica, financiera y técnica podrá acreditase mediante certificación o documento acreditativo de la clasificación del contratista que habilite para contratar los servicios de los siguientes grupos y subgrupos (simultáneamente):
GRUPO U | SUBGRUPO 1 | CATEGORIA B |
GRUPO O | SUBGRUPO 6 | CATEGORIA A |
Todos los contratistas, incluidos aquellos que dispongan de la clasificación correspondiente, deberán justificar que disponen de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica referidos, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
15.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 73 y 146 del TRLCSP). A estos efectos, será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo X xxx xxxxxx.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
15.2.4.- Las circunstancias señaladas en los apartados anteriores podrán acreditarse mediante una certificación en vigor del Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma Vasca o equivalente del Estado, siempre y cuando en tales documentos figuren los datos y extremos a acreditar y se adjunte una declaración jurada de su vigencia y validez (Anexo VI del presente pliego).
15.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo VII xxx xxxxxx,
15.2.6.- Compromiso formal de subrogación del personal reflejado en
Xxxxx XX al presente pliego al que hace referencia la cláusula 24 de este pliego.
15.2.7.- Compromiso formal de adscripción de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato de acuerdo recogidos en la cláusula séptima y xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
15.2.8.- Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción de un seguro que cumpla las coberturas exigidas en la cláusula 29 de este pliego, el cual deberá estar en vigor desde el momento del inicio de la prestación del servicio.
15.2.9.- La documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional de conformidad con lo previsto en la cláusula 11.1 del presente pliego.
15.2.10.- Anexo VIII (de suscripción voluntaria), a efectos de que los licitadores autoricen las notificaciones por medios informáticos, telemáticos o electrónicos de los actos administrativos que se dicte a lo largo del procedimiento.
Toda la documentación exigida se podrá presentar en original o bien copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional que habrá de aportarse en original.
15.3.- SOBRE Nº 2: Titulado del mismo modo que el anterior y subtitulado “Criterios evaluables de forma no automática”.
En este sobre se incluirá el Proyecto o Memoria Técnica, con el contenido necesario y claramente expuesto para la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables de forma automática determinados en la cláusula
16.1.2 del presente pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Contendrá, entre otros, aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del contrato de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo no evaluables de forma automática. Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o a criterios no valorables. Si algún licitador incluye en este sobre documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos que deben incluirse en el Sobre nº 3, será excluido automáticamente de la licitación.
15.4.- SOBRE Nº 3: Titulado del mismo modo que los anteriores y subtitulado “Criterios evaluables de forma automática”. En este sobre se incluirá:
15.4.1.- La proposición económica en la que el licitador concretará el tipo económico de su postura, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, cantidad esta que deberá reflejarse perfectamente desglosada y con indicación del porcentaje del impuesto que corresponda.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo I al presente pliego firmado por el licitador, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de
licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA.
Para el caso de que una oferta se presente sin reflejar debidamente desglosada la cantidad correspondiente al IVA, así como el porcentaje impositivo aplicado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de, o bien realizar la interpretación del desglose por si misma, de la manera más adecuada posible, o bien excluir la oferta incorrectamente realizada.
15.4.2.- Certificado de sistema de gestión ambiental (EMAS, ISO 14000 o similar) y Certificado de calidad ISO 9001 o similar.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a dichos certificados a los que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de dichos certificados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de dichos certificados provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
16.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
16.1.- La valoración de las ofertas se basará en criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso. Se atenderá a la documentación presentada y se regulará sobre la base de una puntuación fundamentada en los siguientes criterios ponderados por orden decreciente de importancia:
16.1.1.- Criterios evaluables de forma automática (60 puntos).
a) Oferta económica: se asignará un máximo de 50 puntos.
Se asignará el máximo de 50 puntos a la proposición mas baja. El resto de proposiciones se puntuarán de forma inversamente proporcional al importe de las ofertas, aplicando la siguiente fórmula: P = (Ob x 50) / Ol
Donde: P = Puntuación de la oferta a evaluar Ob = Importe de la oferta más baja
Ol = Importe de la oferta a evaluar
a) Certificado de sistema de gestión ambiental (EMAS, ISO 14000 o similar): se asignarán un total de 5 puntos.
b) Certificado de calidad ISO 9001 o similar: se asignarán un total de 5 puntos.
16.1.2.- Criterios evaluables de forma no automática (40 puntos).
a) Plan de organización y metodología a implantar para la más correcta ejecución de los trabajos: se podrán asignar hasta un máximo de 18 puntos.
Se valorará la organización del servicio propuesto por cada licitador así como la calidad técnica y coherencia técnico-económica de la oferta presentada a las necesidades del servicio, de conformidad con el Proyecto técnico de la organización de los servicios. Para ello el licitador deberá presentar una propuesta o proyecto técnico en forma de Memoria, con los anexos o separatas que considere convenientes. Ésta deberá contener una descripción completa y detallada del proyecto planteado para el contrato, c en los términos exigidos en el xxx Xxxxxx prescripciones técnicas. Se valorará especialmente la adecuación de la metodología y planificación y de los medios materiales y personales a cada una de las prestaciones requeridas, así como su adaptación a las singularidades del municipio.
b) Criterios ambientales: se podrán adjudicar hasta un total de 11 puntos.
Se valorará la utilización de técnicas y procedimientos en la ejecución del contrato tendentes a la protección del medio ambiente, así como especialmente
- Respecto al servicio de limpieza viaria y de baldeo de calles y carreteras, el uso de equipos mecanizados (valoración de 0 a 0,5 puntos), el empleo de agua presurizada con presión mayor a 10 bares (valoración de 0 a 0,5 puntos), el empleo de vehículos de limpieza viaria eléctricos o híbridos (valoración de 0 a 1,5 puntos) así como la utilización de otros medios materiales y productos de limpieza destinados a la protección del medio ambiente (valoración de 0 a 1,5 puntos) -Valoración total de 0 a 4 puntos-.
- Respecto al servicio de jardinería, conservación de parques y jardines, la proposición de un horario restringido xx xxxxx (valoración de 0 a 0,5 puntos), el empleo de fertilizantes e insecticidas con etiqueta ecológica (valoración de 0 a 0,5), evitar el empleo xx xxxxx (valoración de 0 a 0,5 puntos), evitar la plantación de especies exóticas (valoración de 0 a 0,5 puntos), tratamiento para la eliminación de plantas invasoras (valoración de 0 a 2 puntos), así como la utilización de otros medios materiales y productos de jardinería destinados a la protección del medio ambiente (valoración de 0 a 1 puntos) – Valoración total de 0 a 5 puntos-.
- Respecto al servicio de poda y desbroce de arbolado, limpieza de caminos rurales, el uso de los restos de poda de césped como acolchado(valoración de 0 a 0,5 puntos), la recogida y entrega a gestor autorizado de restos de poda de árboles y arbustos (valoración de 0 a 0,5 puntos) así como la utilización de otros medios materiales y productos relacionados con la poda y desbroce de arbolado, limpieza de caminos rurales destinados a la protección del medio ambiente (valoración de 0 a 1 puntos) - Valoración total de 0 a 2 puntos-.
Todos estos aspectos medioambientales se desarrollarán en el Proyecto técnico de organización de los servicios, en uno de los anexos o separatas que el licitador considere necesario incluir, de conformidad con lo establecido en el criterio anterior.
c) Mejoras: se podrá adjudicar hasta un total de 11 puntos.
Se entiende por mejoras, todas aquellas prestaciones propuestas por los licitadores que supongan una mejora en la ejecución del servicio, sin incremento del gasto para el Ayuntamiento de Zierbena. Se deberá presentar en el Proyecto técnico de organización de los servicios, en uno de los anexos o separatas que el licitador considere necesario incluir, una relación compresiva de todas aquellas prestaciones propuestas como mejora por los licitadores,
formando parte del contrato, aquellas, en el caso de que sean aceptadas, por el Ayuntamiento de Zierbena.
Para la valoración de la adopción de actuaciones específicas encaminadas a la mejora de los servicios objeto del contrato, se tendrán en cuenta las especialmente las siguientes mejoras:
1. Refuerzo del servicio-Horas de libre disposición: propuesta de determinadas actuaciones de refuerzo del servicio, indicando cuándo, dónde y qué actuaciones van a realizar, sin coste alguno para el Ayuntamiento (valoración de 0 a 5 puntos).
2. Campaña de concienciación y satisfacción ciudadana: propuesta de realización, a lo largo del periodo de duración del contrato, de campañas de sensibilización, concienciación, comunicación y análisis tendentes a fomentar la limpieza entre la ciudadanía (etc...) y a conocer el grado de satisfacción ciudadana en relación a la prestación del servicio objeto de este contrato, asignándose una cuantía económica anual por parte del contratista sin coste alguno para el Ayuntamiento, no inferior al 0,3% del importe anual de adjudicación del servicio (valoración de 0 a 1 puntos).
3.- Otras mejoras: resto de mejoras propuestas del contrato que sean aceptadas por el Ayuntamiento de Zierbena y que no tengan coste alguno para el Ayuntamiento (valoración de 0 a 5 puntos).
Las empresas licitadoras elegirán el importe total destinado a todas estas mejoras, hasta un máximo de un 3,5% en el precio de licitación, en ejecución material (importes superiores no supondrán más valoración).
16.2.- La puntuación final de cada licitador será la suma de las puntuaciones parciales obtenidas por los criterios establecidos, sobre un máximo de 100 puntos.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará constituida por el Presidente, un mínimo de tres vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación, este último entre el personal al servicio del Ayuntamiento de Zierbena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP.
18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
18.1.- La Mesa de contratación se constituirá en el Ayuntamiento de Zierbena, en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
18.2.- La Mesa procederá en esta sesión pública a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE Nº 1. A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación general y el Secretario certificará la relación de documentos que obren en cada uno de ellos.
18.3.- Si la Mesa observara defectos formales en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Se entenderá subsanable toda omisión de datos que existieren la fecha de cierre del plazo de presentación de proposiciones, o que no alteren el contenido de la proposición. No se considera subsanable aquella omisión de datos que no concurrieran en el licitador al término del plazo de presentación de proposiciones o que alteren sustancialmente estas. Las observaciones para su posible subsanación se notificarán por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente.
18.4.- Al margen de la subsanación de defectos no sustanciales y a los efectos establecido en el artículo 82 del TRLCSP, el órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
18.5.- En caso de que se haga uso de estas facultades se suspenderá el acto público de apertura de los sobres dos y tres, notificándose a los interesados el día y hora en que tendrá lugar dicho acto público de apertura.
18.6.- La no subsanación de defectos o no presentación de las aclaraciones requeridas, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de concurso.
18.7.- La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección de las mismas
(capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones, etc.), con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de sus rechazo. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
19.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACION.
19.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y, en su caso, transcurrido el plazo para subsanaciones y aclaraciones, procederá en acto público celebrado en el lugar y fecha señalados en el anuncio de licitación a la apertura del SOBRE Nº 2:
* En el supuesto de que no hubiera que subsanar documentación general de ninguno de los licitadores o en el caso de que la única documentación a subsanar, fuera aportada en el mismo acto de calificación de la documentación por el licitador o licitadores en cuestión.- El acto de apertura del Sobre nº 2 se hará el mismo día de calificación de la documentación y posteriormente a la declaración expresa de los admitidos y los excluidos citada anteriormente.
* Si fuera necesario la concesión del plazo no superior a tres días hábiles referidos anteriormente para la subsanación.- La apertura del Sobre nº 2, será el siguiente hábil (no sábado) al de la finalización del mismo, y consecuentemente, con carácter posterior a la declaración expresa de los admitidos y excluidos.
19.2.- La apertura de las proposiciones contenidas en el SOBRE Nº 2 relativo a los criterios de de adjudicación evaluables de forma no automática a los que se refiere la cláusula 16.1.2 de este pliego, se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
19.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los Sobres n° 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
19.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres n° 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
19.2.- Realizada por la Mesa de contratación la actuación a que se refiere la cláusula anterior, se llevará a cabo la apertura del SOBRE Nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática a los que se refiere la cláusula 16.1.1 de este pliego.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles
19.3.- A continuación, la Mesa de contratación acordará, en su caso, la remisión de la documentación presentada en estas proposiciones a los Servicios Técnicos Municipales a efectos de su valoración por medio de los informes técnicos que estime oportuno solicitar y, finalmente, se levantará la sesión, dando por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
19.4.- La Mesa de Contratación, una vez recibido los informes técnicos que considere procedentes, elevará al órgano de contratación, en acto no publico, la propuesta de adjudicación razonada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que no haya recaído resolución del órgano de contratación adjudicando el contrato (art. 160.2 TRLCSP).
20.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
20.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa, y con carácter previo a la adjudicación del contrato, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a los criterios de adjudicación señalados en este pliego y requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describe a continuación:
20.1.1.- Documentación acreditativa de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la seguridad social.
1.- Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su cado, por la Agencia Estatal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2.- Ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula de este impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo IX del presente pliego).
3.- Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme a la legalidad aplicable.
Las correspondientes certificaciones podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto no esta obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula
15.2.3 del presente Xxxxxx ha autorizado a Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al comente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.1.2.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General Ayuntamiento de Zierbena. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del citado Ayuntamiento.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de los citados documentos en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado calificadas las ofertas, e incautándose, la garantía provisional constituida.
Al amparo de lo previsto en el artículo 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
20.3.- Recibida la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato mediante resolución motivada, dentro el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma, notificándose a los candidatos y licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el artículo 151.4 del TRLCSP y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de sus recepción por el destinatario, incluida la dirección de correo electrónico indicada por los licitadores al presentar sus proposiciones.
La adjudicación deberá dictarse, en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
III FORMALIZACION DEL CONTRATO
21.- FORMALIZACIÓN.
21.1.- El contrato quedará perfeccionado con su formalización, la cual se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx
xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 TRLCSP).
21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCION DE CONTRATO
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP.
23.- FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y con estricta sujeción a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y en el contrato, así como con las instrucciones que en
aplicación de los mismos reciba el adjudicatario del responsable municipal encargado de la dirección e inspección del servicio, designado a tal efecto.
24.- OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO.
24.1.- Recursos humanos y subrogación.
24.1.1.- El contratista adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A éste fin se confeccionarán las relaciones nominales TC1 y TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc., remitiendo al Ayuntamiento mensualmente copia de los TC 1 y TC 2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que en cada caso se le indique. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento una memoria del servicio referente a ésta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Zierbena.
24.1.2.- El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y/o en su oferta, siendo de cuenta del adjudicatario la contratación del personal necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio incluido en su oferta, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal mínimo preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, debiendo estar incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores en su oferta.
24.1.3.- El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) o particulares del contrato y/o en lo ofertado por
el adjudicatario, siendo en todo caso adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
24.1.4.- El nuevo adjudicatario se subrogará en la posición de empresario con respecto al personal laboral que integra la plantilla del actual adjudicatario del servicio de limpieza viaria y jardinería. La relación de empleados adscritos al actual contrato y sus condiciones laborales se incorporan como Anexo II al presente pliego.
Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario, y el Ayuntamiento de Zierbena no tendrá relación laboral alguna con dicho personal ni con el que contrate el adjudicatario durante la vigencia del contrato hasta la finalización del mismo. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que deberá cumplir, en su condición de empleador, con las disposiciones vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento de Zierbena responsabilidad alguna de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos y medidas que adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Durante la vigencia del presente contrato, el adjudicatario está obligado a obtener autorización previa y expresa de la entidad contratante para cubrir las vacantes de puestos de trabajo que se puedan producir (tales como vacaciones, bajas por Incapacidad Laboral Transitoria, suspensiones de ocupación, extinción de contratos).
Las indemnizaciones a que hubiera lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo del incumplimiento de lo expresado en la presente cláusula o debidas a la suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de este contrato de servicio, serán de cuenta del adjudicatario, respondiendo de este incumplimiento a través de la incautación de la garantía si esta fuera suficiente.
El Ayuntamiento de Zierbena será ajeno a las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con el Ayuntamiento de Zierbena de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
24.2.- Organización del servicio.
24.2.1.- Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
24.2.2.- El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en dependencias municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
24.2.3.- El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección de personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
24.2.4.- El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrán relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
24.3.- Negociación colectiva.
El Ayuntamiento reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio municipal objeto de éste contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen, La empresa adjudicataria deberá respetar el Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos al servicio, hasta su extinción o denuncia.
La repercusión económica que este convenio tenga en la actividad económica del servicio deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse del Ayuntamiento una mayor retribución por estos conceptos que los derivados del precio anual fijado y de las revisiones de precios practicados de acuerdo con lo previsto en éste pliego.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en éste pliego.
En los supuestos de incrementos de la plantilla de personal del servicio consecuencia de modificaciones contractuales, tampoco podrán repercutirse al
Ayuntamiento otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios al coste del puesto de trabajo en cuestión en el momento de la adjudicación del contrato.
En ningún caso podrá la empresa suscribir convenios colectivos para este centro de trabajo por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula este pliego.
24.4.- Selección de nuevo personal.
En su mayor parte el personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Ahora bien, cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de Zierbena no tendrá ninguna intervención en su selección.
El contratista no podrá realizar contrataciones que puedan implicar un aumento del personal afecto al servicio excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de los servicios. Cuando el concesionario deba contratar nuevo personal, tanto para la sustitución de trabajadores del servicio por cualquier circunstancia como por el incremento de la plantilla derivado de ampliaciones del contrato aprobadas por el Ayuntamiento, deberá comunicarlo a éste con una antelación mínima de tres meses. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, siempre que se trate de contratos indefinidos o que puedan alcanzar dicha condición.
Cualquier incumplimiento del contratista a lo aquí establecido en materia de contratación de personal se considerará falta muy grave, con la sanción prevista en la cláusula 31.4 de éste pliego. Esta misma consideración como falta grave con la sanción correspondiente y la indemnización señalada se aplicará siempre que el contratista realice contrataciones de personal con infracción de la normativa laboral vigente, siendo siempre a su cuenta las sanciones y gastos que de ese incumplimiento se deriven.
24.5. Huelga y servicios mínimos.
Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad y salud de los ciudadanos, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, etc. En tanto se fijan los servicios mínimos la empresa adjudicataria se compromete a garantizar, como mínimo, los siguientes:
-Limpieza viaria, limpieza de contenedores y papeleras y limpieza de centros urbanos: en todas las zonas con una frecuencia no superior al triple de la prevista en el pliego de condiciones técnicas o, en caso de ser inferior, en la oferta aceptada del adjudicatario.
24.6.- Penalizaciones e indemnizaciones.
24.6.1.- Las obligaciones establecidas en esta cláusula 24 tienen el carácter de «esenciales», pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
24.6.2.- Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratista de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del art. 44 del ET, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del Convenio Colectivo de aplicación.
24.6.3.- Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
24.6.4.- Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante de deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
24.7.- Datos y requisitos para el pago de las facturas.
24.7.1.- Las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el RD 87/2005 de 31 de enero, tal y como prevé el art. 7 RGLCAP. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el período de tiempo al que se corresponde.
Trimestralmente se acompañarán a la factura correspondiente los documentos justificativos correspondientes del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación.
24.7.2.- En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33.ª del TRLCSP, introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Interventor Municipal
- Órgano de contratación: Pleno del Ayuntamiento
- Destinatario de la factura: Ayuntamiento de Zierbena.
25.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones genéricas establecidas en la legislación vigente, el adjudicatario habrá de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
1. Prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Pliego y en el de Condiciones Técnicas, así como de acuerdo con lo ordenado posteriormente por el Ayuntamiento de Zierbena.
2. Aportar los vehículos, maquinaria y demás elementos muebles o instalaciones móviles que hubiera incluido en la propuesta o los que en sustitución de ellos, o para su actualización o mejora, haya de incorporar durante la duración del contrato. Toldos estos vehículos y demás elementos materiales deberán encontrarse permanentemente en adecuado estado de conservación, funcionamiento y aspecto externo, señalización, sistema de seguridad, circulación medio ambiente, etcétera. Asimismo, constará con las reservas de material y herramientas necesarias para que no se produzcan paralizaciones o interrupciones en el servicio.
3. Disponer de instalaciones fijas suficientes y adecuadas para el personal, así como para la custodia, conservación y reparación del equipo móvil afecto al servicio. Dichas instalaciones deberán cumplir en todo momento la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo.
4. Disponer de una infraestructura administrativa y funcional adecuada a los objetivos deseados, capaz de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en el presente pliego. El adjudicatario deberá designar un representante debidamente autorizado para sus relaciones con el Ayuntamiento de Zierbena. De igual manera, el contratista dispondrá de un teléfono para atender los avisos, reclamaciones, instrucciones etcétera, que se reciban tanto desde el Ayuntamiento de Zierbena como de particulares.
5. Uniformar al personal afecto al servicio. En el uniforme deberá aparecer algún tipo de referencia al nombre del Ayuntamiento de Zierbena y/o su logotipo.
6. La persona adjudicataria queda obligada al estricto cumplimiento de la legislación en materia tributaria, laboral, de la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y de los convenios colectivos que resulten aplacibles al sector y/o a la empresa adjudicataria. El Ayuntamiento de Zierbena podrá comprobar durante toda la vigencia del contrato, el cumplimiento de estas obligaciones.
7. Asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que el funcionamiento del servicio pudiera causar a personas o bienes imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste. A tal fin deberá suscribir y mantener vigente una póliza de seguro que cubra una indemnización suficiente al objeto del contrato, sin perjuicio de la presentación de las pólizas necesarias para la circulación de los vehículos. El Ayuntamiento queda facultado para exigir en cada momento los recibos acreditativos de estar al corriente en el pago de las primas.
8. Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Zierbena.
9. Descontar de las facturas la parte proporcional del importe de la contrata por los servicios no prestados, prestados defectuosamente o efectuados parcialmente.
10. Presentar al Ayuntamiento de Zierbena toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios contratados.
11. Facilitar al Ayuntamiento de Zierbena cuando le sea solicitado, como mínimo anualmente, documentación de la empresa al objeto de proceder a la comprobación de la plena legalidad de ésta en el orden laboral, fiscal, administrativo, etc.
12. Tener a disposición del Ayuntamiento en todo momento, los resultados de los servicios de autocontrol relativo a la prestación de los servicios.
13. Entregar mensualmente al Ayuntamiento de Zierbena el Libro de Registro de Reclamaciones y Denuncias que obligatoriamente deberá llevar y en el que se registrarán todas las presentadas.
14. Llevar un libro de inspecciones, diligenciado en el Ayuntamiento, en el que se registrarán las que realice ésta, así como las órdenes que dispusieran relacionadas con la prestación del servicio.
15. Realizar los trabajos extraordinarios que se le encarguen. El coste de estos servicios, si se tratara de incrementar unidades de servicio en funcionamiento,
le serán abonados de acuerdo con los precios unitarios vigentes en cada momento. En el caso de la no existencia de éstos, al tratarse de implantar nuevas tecnologías o de aplicar elementos de naturaleza o clase distinta a la de los que se vengan utilizando en la prestación de los servicios, se abonarán siempre que la empresa adjudicataria demuestre la existencia de incrementos de coste en la adjudicación debiendo aprobarse previamente los precios por el Ayuntamiento de Zierbena.
16. Aceptar, en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia pública, la dirección del Ayuntamiento de Zierbena para la realización de tareas distintas a las contratadas u otras en las que el personal o el material fuese necesario para restablecer la normalidad, mientras dure el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública. En el supuesto de interrupción total o parcial del servicio por un plazo superior a 24 horas cualquiera que sea la causa que lo motive, el Ayuntamiento de Zierbena podrá hacerse cargo del servicio interrumpido, quedando facultado para emplear el material e instalaciones del adjudicatario y en su caso el personal del mismo. Para estos supuesto son hará falta más requisito que la notificación inmediata de las medidas adoptadas y las causas que las motive. Los gastos que todo esto ocasione serán de cuenta del adjudicatario sin perjuicio de las medidas sancionadoras que proceda imponer o la rescisión del contrato.
17. Observar tanto la empresa como sus trabajadores, una conducta de respeto y consideración con los usuarios del servicio.
18. Suministrar a los servicios del Ayuntamiento de Zierbena cuanta información le sea requerida sobre medios personales, financieros, contables etc., que permitan al Ayuntamiento tener un conocimiento actualizado de la contrata y la adopción de las medidas que estimen convenientes.
19. Aquellas que se deriven directa o indirectamente del presente pliego y de la normativa aplicable.
26.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
b) Percibir del Ayuntamiento de Zierbena el precio objeto de adjudicación, en las condiciones establecidas para su abono en la cláusula 30 de este pliego.
27.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
a) Abonar al contratista-adjudicatario el precio del contrato conforme se especifica en el presente Xxxxxx.
b) Poner a disposición del contratista-adjudicatario la protección necesaria para la prestación normal del servicio, subordinada ésta a los medios con que cuenta el Ayuntamiento de Zierbena.
28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
28.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento de Zierbena.
28.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, (art 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
29.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTRATISTA.
29.1.- La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento y a terceros, durante la realización de su cometido, abarcando todos los elementos y servicios objeto del contrato, así como de abonar las indemnizaciones que se reclamen. Asimismo responderá de los actos ejecutados en la prestación del servicio y de las instalaciones afectas. El contratista asumirá cualquier reclamación que reciba el Ayuntamiento relativa a las instalaciones objeto del contrato.
29.2.- Independientemente a la responsabilidad exigible a la empresa adjudicataria, esta deberá acreditar que tiene contratado un Seguro de
Responsabilidad Civil General con un límite de indemnización suficiente al objeto del contrato.
Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción del citado seguro. Este contrato de seguro deberá estar en vigor una vez comience la prestación del servicio. Este extremo se acreditará presentando copia compulsada de la póliza y del recibo que acredite el pago de la prima.
30.- ABONOS AL CONTRATISTA.
30.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante certificaciones mensuales que harán referencia a los trabajos realizados el mes anterior (al vencimiento de cada mes una doceava parte del precio anual de adjudicación).
Dichas certificaciones serán expedidas por el concesionario del servicio y deberán llevar la conformidad del técnico asignado por la Corporación e ir acompañada de la correspondiente factura.
30.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo
216.4 TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
30.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP).
31.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
31.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, o bien imponer al contratista una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, (art. 212 TRLCSP).
31.2.- La valoración de los daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por los servicios técnicos municipales con las garantías dispuestas en la normativa de aplicación y conforme se establece a continuación:
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos de condiciones del presente procedimiento, a la oferta aprobada y a las órdenes que comunique el Ayuntamiento o sus Servicios Técnicos para la mejor realización de los servicios adjudicados.
31.3.- Las infracciones cometidas por el adjudicatario se calificarán en faltas que podrán ser leves, graves o muy graves y que serán penalizadas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
31.3.1.- Faltas leves:
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
1) La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios relativos
a:
• La calidad de los servicios, insuficiencia de medios, estado y
mantenimiento del material.
• El ritmo de ejecución de los trabajos.
• Incomparecencia o retraso superior a 24 horas del representante encargado del despacho diario o de cualquiera que sea requerido.
• Retraso o incumplimiento de órdenes recibidas de este Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones de dirección, inspección y control.
2) El retraso en iniciar los servicios dentro del horario señalado o su interrupción durante el mismo, por causas imputables al concesionario, que no exceda de UNA (1) hora, por más de UNA (1) vez al mes o más de SEIS (6) en cada año.
3) La interrupción en cualquiera de los servicios por plazo inferior a UNA
(1) hora, por cualquier causa que sea imputable al concesionario y siempre que no se produzcan más de DOS (2) veces en un mes o más de SEIS (6) en cada año. A estos efectos se entenderán incluidas en el concepto de "causas imputables al concesionario" la asistencia del personal a acciones formativas, asambleas de cualquier tipo, actividades sindicales u otras análogas, siendo responsabilidad del concesionario prever en todo caso la suplencia de los trabajadores implicados.
4) La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, por mala presentación y estado o por causa del material empleado en la confección, así como llevar distintivos ajenos al diseño que se establezca o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos y siempre que estas deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 24 horas sin que sea precisa comunicación previa de la deficiencia observada.
5) La superación de los plazos establecidos para la limpieza viaria, eliminación de pintadas o cualquier otra prestación sometida contractualmente a plazos concretos, cuando la demora no sea superior al doble del plazo establecido, ni afecte a más de TRES (3) lugares o puntos de actuación.
6) La simple presencia de suciedad o residuos acumulados debajo o en el entorno de cualquier contenedor en cantidades visiblemente superiores a las zonas próximas, cuando permanezca durante más de 24 horas, sin necesidad de apercibimiento o aviso alguno
7) La simple presencia de suciedad acumulada en los alcorques u otros lugares proclives a su acumulación, como rincones, zonas bajo los bancos, papeleras y otros mobiliarios urbanos en cantidades claramente superiores a las existentes en el entorno colindante.
8) La omisión, incorrección o falsedad de la información sobre la prestación del servicio aportada a este Ayuntamiento, cuando se produzca en más de DOS (2) veces en UN (1) mes.
9) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego o de los compromisos adquiridos en la oferta de licitación que no se encuentren tipificados en los epígrafes siguientes.
31.3.2.- Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1) La imperfección reiterada en la prestación de los servicios y sancionada más de TRES 3) veces al año natural.
2) El retraso superior a UNA (1) hora en iniciar los servicios, dentro del horario señalado, por más de DOS (2) veces en un mes o más de SEIS (6) en cada año.
3) La interrupción en la prestación de los servicios por plazo superior a UNA (1) hora cualquiera que sea su causa, incluidas las previstas en el apartado 3 anterior.
4) La falta de deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, siempre que las deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario en el plazo máximo de 48 horas, y sin perjuicio de la presunción de que el personal no uniformado no está trabajando en ese momento para la contrata salvo evidencia en contrario, a efectos de realización de las certificaciones de los servicios.
5) La utilización del uniforme o elementos identificativos de la contrata en actividades ajenas a la misma, incluidas las actividades personales de los trabajadores fuera de su jornada laboral, que se considerará automáticamente infracción, sin necesidad de requerimiento ni plazo para su corrección, sin más excepción que los desplazamientos del domicilio al puesto de trabajo y viceversa.
6) El percibir el contratista o sus empleados cualquier remuneración, canon o merced de los particulares o usuarios del servicio.
7) La reiteración en la comisión de TRES (3) faltas leves en UN (1) año, no comprendidas en ninguno de los apartados anteriores y que a juicio del
Ayuntamiento, merezcan tal condición por denuncias presentadas, por los servicios técnicos municipales, Policía Local, o por los particulares.
8) Impulsar o tirar los productos de barrido debajo de los vehículos estacionados, verterlos en solares, espacios sin urbanizar, jardines, alcorques, sumideros o en general en lugares no autorizados.
9) No facilitar al Ayuntamiento los documentos, material o personal necesarios para la inspección de los servicios, o en general cualquier información, incluso estadísticas de datos preexistentes o que se le indique obtener, relativos al servicio.
10) Obstaculizar de manera activa las inspecciones o no facilitar la inspección por omisión de la ayuda técnica, personal o material que soliciten los inspectores del Ayuntamiento o agentes de la autoridad.
11) La desobediencia o incumplimiento por más de DOS (2) veces en UN
(1) mes, respecto de una misma cuestión y caso concreto, de las instrucciones recibidas del Ayuntamiento.
12) La superación de los plazos establecidos en caso de ser inferiores para:
• Limpieza viaria.
• Cualquier otra prestación sometida contractualmente a plazos concretos.
Cuando la demora sea superior al doble del plazo establecido o afecte a más de TRES (3) lugares o puntos de actuación.
13) La colocación de contenedores o papeleras de marcas, modelos o colores distintos de los autorizados por el Ayuntamiento.
14) La falta de prestación en lugares puntuales con la periodicidad establecida de cualquier servicio que esté asignado, excepto cuando la no prestación sea debida a alteraciones del servicio ordenadas por el Ayuntamiento.
15) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones o en la oferta adjudicada cuando por su elevado alcance o entidad no merezcan la calificación de falta leve o por suponer peligro para los vecinos o viandantes, obstáculos al tráfico u otros motivos análogos, aún cuando por su naturaleza se encontrarán tipificados expresamente como falta leve si no mediaran los agravantes aquí contemplados.
16) No tener operativa la tecnología o el sistema informático para el control del cumplimiento del Servicio.
17) La omisión, incorrección o falsedad de la información sobre la prestación del servicio aportada, cuando se produzca en más de CUATRO (4) veces en UN (1) mes. También será considerada como falta grave la omisión, incorrección o falsedad de la información sobre la prestación del servicio cuando por su elevado alcance o entidad no merezcan la calificación de falta leve.
18) Incumplimiento de las normas, reglamentos o plan de seguridad y salud que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
9) Faltar al respecto a los ciudadanos, inspectores, técnicos municipales y agentes de la autoridad.
20) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación
previa.
21) El incumplimiento del horario de trabajo señalado.
22) Tener las infraestructuras fijas establecidas en el pliego en mal estado
de conservación.
23) Generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad, originar ruidos, realizar vertidos, levantar polvo y en general ocasionar molestias innecesarias al ciudadano.
24) Deteriorar elementos arquitectónicos emblemáticos, históricos o protegidos.
25) Retraso en la incorporación de medios materiales e instalaciones ofertados.
26) Modificar los requisitos que se establezcan por el Ayuntamiento para la estética del servicio, tanto en prendas como en pintado y serigrafiado del vehículos y maquinaria.
31.3.3.- Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1) No dar comienzo la prestación del servicio dentro del plazo señalado en el contrato.
2) No aportar los vehículos y maquinaria con las características establecidas en la oferta y aprobadas por el Ayuntamiento.
3) Paralización o no prestación total del servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
4) El incumplimiento de los servicios mínimos legalmente establecidos en caso de huelga, sin perjuicio de la no percepción de los pagos correspondientes a los servicios no prestados, tengan o no la consideración de mínimos.
5) Fraude en la forma de prestar el servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.
6) La ocupación en tareas distintas de la concesión sin que medie orden o autorización fehaciente del Ayuntamiento y con excepción de las tareas destinadas a subsanar situaciones de emergencias o prestación del deber xx xxxxxxx.
7) Utilizar los medios materiales en otro servicio ajeno a este, sin la autorización municipal, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
8) La comisión reiterada de DOS (2) faltas graves en UN (1) mes.
9) La omisión de la asistencia en las inspecciones cuando haya sido solicitada mediante resolución oficial con antelación de 24 horas.
10) La desobediencia, sin necesidad de reiteración de las instrucciones relativas a la prestación del servicio, cuando sean impartidas mediante providencia o resolución oficial de análoga fuerza vinculante.
11) La falta sistemática de prestación en lugares puntuales, de cualquier servicio que esté asignado, excepto cuando la no prestación sea debida a alteraciones del servicio ordenadas por el Ayuntamiento.
12) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones o en la oferta adjudicada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal calificación por originar daño grave o peligro inminente para la seguridad de los viandantes, el tráfico, los bienes materiales, la salubridad pública o para el medio ambiente u otros motivos análogos, aún cuando por su naturaleza se encontraran tipificados expresamente como falta leve o grave si no mediaran los agravantes aquí contemplados.
13) Incumplimiento de las normas, reglamentos o plan de seguridad y salud que afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
14) No estar al corriente del pago de la seguridad social de los trabajadores ni con los pagos a la hacienda pública.
15) No estar al corriente en el pago de la primas del seguro obligatorio de los vehículos y del seguro de responsabilidad Civil de daños ante terceros.
16) La dedicación del responsable del servicio, en horario laboral, a otros trabajos que no sean los propios del contrato.
31.4. - Penalizaciones.
El Ayuntamiento ostentará las facultades de inspección y fiscalización del servicio y en ejercicio de su potestad podrá sancionar a la empresa adjudicataria del servicio mediante la instrucción de expediente incoado con tal finalidad y en todo caso previa audiencia de la empresa. A continuación se describe el rango en el podrán variar el importe de las sanciones interpuestas para cada tipo de infracción.
• Las faltas leves, con multa de 600 € a 1.800 €.
• Las faltas graves serán penalizadas con multas de 1.801 € a 3.000 €.
• Las faltas muy graves serán penalizadas con multas de 3.001 € a 20.000
€, también podrá ser objeto de resolución del contrato con pérdida de fianza y la indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución.
Los importes de las penalizaciones indicadas se considerarán aplicables para el ano 2013, los mismos se actualizarán anualmente, sin necesidad de resolución expresa, con el incremento anual del IPC nacional.
El importe de las penalizaciones, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente y otros.
Tanto las penalizaciones como los apercibimientos que, sin tener consideración de penalidad, efectúe el Ayuntamiento, podrán hacerse públicos por los medios que el Ayuntamiento estime convenientes.
La imposición de cualquier de las penalizaciones en ningún caso supondrá que el contratista quede relevado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación que causó la penalización, pudiéndose exigir el cumplimiento por cualquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa vigente, o si la infracción persiste en el tiempo, imponer penalidades reiteradas conforme a lo establecido en el presente Pliego.
31.5.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en la cláusula anterior.
V.- SUBCONTRATACION 32.- SUBCONTRATACIÓN
En el presente contrato de gestión de servicios público, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias (art. 289 TRLCSP).
33.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la
forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
Las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas son los que se determinan a continuación:
No procederá una modificación del contrato por el aumento o disminución de población de derecho de este Ayuntamiento o su suelo urbano, en tanto esta variación no supere, por encima o por abajo, un 10% con respecto a los datos existentes a la firma del contrato. Una vez alcanzado dicho porcentaje de variación de la población o superficie a la que se prestan los servicios objeto de este contrato, se tramitará 1a correspondiente modificación contractual con las compensaciones económicas que procedan a favor de cualquiera de las partes. En tanto no se alcance dicho porcentaje no se producirá una variación del precio del contrato por este concepto, siendo asumidos los gastos correspondientes por la parte a la que afecten
34.- SUSPENSIÓN DE TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá suspender al adjudicatario en la prestación del servicio en determinadas zonas cuando razones que afectan al interés público así lo aconsejen (por ejemplo: obras, actuaciones urbanísticas, festejos, etc.). En estos casos, el período de inactividad parcial no interrumpe el plazo contractual ni genera derecho de indemnización a favor del adjudicatario, sin perjuicio de detraer en la certificación mensual el porcentaje que se considere adecuado por disminución de costes.
VII
EXTINCION DEL CONTRATO 35.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el pliego
y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración (arts. 222, 307 TRLCSP y arts. 108. 203.2 y 204.3 RG).
36.- RESOLUCIÓN Y EXTINCION DEL CONTRATO.
36.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
36.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante (art. 301.4 TRLCSP).
37.- PLAZO DE GARANTÍA.
Por las características del contrato no existirá plazo de garantía (art. 222.3 TRLCSP).
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla (art.102 TRLCSP)
39.- OBLIGACIÓN EN LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Dado el carácter público del servicio, tanto en caso de rescisión o de resolución de contrato por cualquier motivo, el adjudicatario vendrá obligado a continuar prestando los servicios por un plazo que en ningún caso podrá superar e límite de 6 meses.
40.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El licitador queda informado, según lo establecido en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de protección de Datos, por parte del Ayuntamiento de Zierbena, de que mantendrá sus datos personales en los ficheros bajo su responsabilidad con la finalidad de tramitar la documentación requerida a efectos de participar en el presente procedimiento. La finalidad del tratamiento de los datos de los proveedores ya contratados será la gestión administrativa, fiscal y contable de la relación comercial entre ambas partes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX, Xx. XX Xxxxxx, xx 0 , X.X. 00000 ZIERBENA (BIZKAIA).
41.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a resolución de los Tribunales que tengan jurisdicción de Bizkaia, a cuya competencia se someten las partes contratantes, siendo el orden de jurisdiccional competente el contencioso-administrativo.
En Zierbena, a 2 de septiembre de 2013.
EL SECRETARIO
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª , con D.N.I. número , en nombre propio / en representación de , con C.I.F. número
, y domicilio a efectos de notificaciones en
, calle , número , enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO LIMPIEZA VIARIA, BALDEO DE CALLES Y CARRETERAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS AJARDINADAS, PODA Y/O LIMPIEZA DE ARBOLADO Y DESBROCE DE CAMINOS RURALES DEL MUNICIPIO DE ZIERBENA, y aceptando
íntegramente el contenido de los mismos, en nombre………………………………………………………………….. (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
1.- Precio de la prestación de los servicios de limpieza viaria y de baldeo de calles y carreteras:
- Importe anual.- (en letras) euros.
(en números) euros.
+ (10% IVA) euros.
2.- Precio de la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas, poda y/o limpieza de arbolado y desbroce de caminos rurales:
- Importe anual.- (en letras) euros.
(en números) euros.
+ (21% IVA) euros.
Teniendo en cuenta el precio ofrecido por cada una de esta prestaciones parciales objeto del contrato, el importe global (suma 1+2) de la oferta que presentamos asciende a la cantidad de EUROS/AÑO ( euros/año), IVA no incluido, siendo el importe del IVA repercutible de EUROS/AÑO ( euros/año).
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
RELACIÓN DE TRABAJADORES OBJETO DE SUBROGACIÓN POR EL NUEVO ADJUDICATARIO
- TRABAJADOR 1
Código de contrato: 500 Categoría: Oficial Porcentaje jornada: 20
Antigüedad reconocida: 29/12/2008 Tarifa: 8
Convenio: Provincial de Bizkaia
- TRABAJADOR 2
Código de contrato: 100 Categoría: Limpiador Porcentaje jornada: 100
Antigüedad reconocida: 03/07/2000 Tarifa: 10
Convenio: Provincial de Bizkaia
- TRABAJADOR 3
Código de contrato: 400 Categoría: Peón-Espc Porcentaje jornada: 100
Antigüedad reconocida: 01/02/2010 Tarifa: 9
Convenio: Provincial de Bizkaia
- TRABAJADOR 4
Código de contrato: 100 Categoría: Peón-Espc Porcentaje jornada: 100
Antigüedad reconocida: 07/06/2006
Tarifa: 9
Convenio: Provincial de Bizkaia
- TRABAJADOR 5
Código de contrato: 100 Categoría: Limpiador Porcentaje jornada: 100
Antigüedad reconocida: 17/07/2003 Tarifa: 10
Convenio: Provincial de Bizkaia
- TRABAJADOR 6
Código de contrato: 100 Categoría: Oficial Porcentaje jornada: 100
Antigüedad reconocida: 05/05/2003 Tarifa: 8
Convenio: Provincial de Bizkaia
- TRABAJADOR 7
Código de contrato: 100 Categoría: Oficial Porcentaje jornada: 100
Antigüedad reconocida: 25/05/2004 Tarifa: 8
Pluses: 1.840
Convenio: Provincial de Bizkaia
- TRABAJADOR 8
Código de contrato: 400 Categoría: Limpiador Porcentaje jornada: 100
Antigüedad reconocida: 28/11/2006 Tarifa: 10
Convenio: Provincial de Bizkaia
- TRABAJADOR 9
Código de contrato: 100 Categoría: Limpiador Porcentaje jornada: 100
Antigüedad reconocida: 03/07/2000 Tarifa: 10
Convenio: Provincial de Bizkaia
ANEXO III
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha:
En................................., a.................de de 2013.
Firma
ANEXO IV
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña con
D.N.I. …………………, en nombre propio o como
…………………………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F ,
Y
D./Dña con
D.N.I. …………………, en nombre propio o como
………………………………………………….…(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F ,
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de
……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
………………………. a……… de de 2013.
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña………………………………………………………………………
……………………..……… con domicilio en …………………….., calle
…………………………………………………………………….y provisto/a del
D.N.I , en nombre propio o en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……
DECLARO
1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 30de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
En................................., a.................de de 2013.
Firma
D.N.I. número…………………………
ANEXO VI
MODELO DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX
D./Dña con
D.N.I. …………………, en nombre propio o como
………………………………………( señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F ,
.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL
PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN la validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en …………………………, a …………. de …………………………
de 2013.
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO VII
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones
tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), y d) del artículo 60 del TRLCSP.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado
b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.
ANEXO VIII
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
D./Dña con
D.N.I. …………………, en nombre propio o como
………………………………………………….…(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que autoriza al Ayuntamiento de Zierbena para que las notificaciones de los actos que se dicten en el procedimiento para la adjudicación del contrato de servicios que tiene por objeto
............................................................................................
..................................................................................................................., en el que
toma parte, se efectúen por correo electrónico a la dirección que figura en el Anexo III presentado / en la siguiente dirección
.................................................................................
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de
……………………………. de 2013 .
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./Dña con
D.N.I. …………………, en nombre propio o como
…………………………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente):
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de
………………………………. de 2013 .
Fdo.:
Sello de la empresa