PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS SUJETOS A REAL DECRETO 3/2020 DE 4 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES POR EL QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DIVERSAS DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA...
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y PARTICULARES
SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LA AUTOMATIZACIÓN INTELIGENTE DE PROCESOS
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS SUJETOS A REAL DECRETO 3/2020 DE 4 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES POR EL QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DIVERSAS DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN DETERMINADOS SECTORES; DE SEGUROS PRIVADOS; DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES; DEL ÁMBITO TRIBUTARIO Y DE LITIGIOS FISCALES.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Título del Proyecto: Contratación de los servicios asociados a la automatización inteligente de procesos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E (en adelante, “Correos”) a través de un Sistema Dinámico de Adquisición (en lo sucesivo, “SDA”). Se han diferenciado 3 categorías de servicios: - Categoría I: Servicio de Gobierno y Gestión Integral - Categoría II: Servicio de Automatización Inteligente de Procesos - Categoría III: Servicio de Mantenimiento de Procesos y de Plataforma Tecnológica La especificación técnica de los servicios quedará descrita de forma expresa en cada una de las licitaciones que se realicen durante el periodo de vigencia del presente SDA. El SDA no supone un compromiso de exclusividad en la adquisición por Correos de los servicios que se pretende contratar. Si resultara de su interés debido a nuevas necesidades Correos podrá contratar estos servicios con otras empresas no seleccionadas. Expediente: [AI220001] Fecha de acuerdo de Inicio: [_] | |
Nomenclatura NACE: [_] | Código CPV: [72222300-0 Servicios de tecnología de la información] |
El presente expediente tiene como objetivo la contratación de los servicios necesarios para cubrir las distintas actividades y herramientas software que permitan una Automatización Inteligentes de Procesos. Los servicios a adjudicar se dividen en las siguientes categorías en función de la naturaleza y necesidades de Correos: |
- Categoría I: Servicio de Gobierno y Gestión Integral Consiste en un Servicio de Gobierno y Gestión Integral para cubrir las actividades de consultoría y análisis de procesos de negocio para el levantamiento, diseño y optimización de los procesos a automatizar, que debe incluir al menos: • Gobierno: consiste en una gestión end-to-end de los procesos a automatizar, garantizado la gestión del ciclo de vida de las demandas o iniciativas, gestión de la cartera de proyectos, coordinación y seguimiento, diseño e implantación de las mejores prácticas y metodologías de Automatización Inteligente de Procesos. • Diseño y análisis de procesos: consultoría y análisis inicial de procesos, diseño funcional y definición y supervisión de métricas (KPI) de los procesos robotizados. • Gestión Integral: coordinación con Negocio y proveedores de distintos proyectos de automatización (Categoría II) para lograr los objetivos marcados. • Gestión del cambio: coordinación con el resto de Áreas de Negocio y de TI implicadas en los distintos proyectos, definición y seguimiento de planes de comunicaciones y de formación, gestión de riesgos de la automatización de procesos,… • Formación: Dotar de conocimiento a las Áreas de Negocio para sensibilizar, impulsar y dinamizar la aplicación de la Automatización Inteligente de Procesos y dotar del conocimiento necesario para identificar otros procesos a automatizados dentro de la organización. - Categoría II: Servicio de Automatización Inteligente de Procesos Durante la vida del presente expediente Correos lanzará distintas licitaciones dentro de esta categoría, donde los proveedores podrán proponer la solución técnica y las herramientas necesarias. Las especificaciones funcionales y técnica de los servicios quedarán descritas de forma expresa en cada una de las licitaciones. El servicio de Automatización Inteligentes de Procesos será el encargado de la ejecución de los distintos proyectos de automatización aplicando las metodologías, técnicas y tecnologías necesarias (RPA, IA, NLP, OCR,…), y al menos debe contemplar los siguientes actividades generales: • Gestión y Ejecución de proyectos: llevar a cabo todas las actividades para la gestión y ejecución de los proyectos bajo su responsabilidad (planificación, seguimiento, análisis, diseño, desarrollo, parametrización, pruebas, etc.). • Pruebas de aceptación y puesta en marcha: coordinación y realización de las pruebas con las unidades de negocio responsables de los procesos, definición de planes de arranque (ventanas de pruebas pre-arranque, arranque progresivo,..), puesta en marcha de los procesos automatizados y soporte post-implantación para la resolución de incidencias. • Mantenimiento funcional: llevar cabo tareas de mantenimiento funcional para garantizar el correcto funcionamiento. |
Durante la vigencia del expediente Correos podrá solicitar la realización de evolutivos sobre los procesos automatizados, siempre mediante una estimación acordada entre el adjudicatario y Correos. El adjudicatario actuará como segundo nivel para atender incidencias y/o consultas funcionales para garantizar la operativa de los procesos bajo su ámbito. • Gestión del cambio: coordinación con el resto de áreas de negocio y de TI implicadas en la automatización y detección de impactos en los procesos robotizados derivados de despliegues de nuevas versiones de los sistemas/aplicaciones. • Formación: dotar de conocimiento para establecer las necesidades de arquitectura RPA según el progresivo escalamiento, asegurar la estabilidad de los diferentes entornos y ejecutar la puesta en producción de los procedimientos automatizados. • Herramientas SW: proveer a Correos de las herramientas SW necesarias para la ejecución de los distintos proyectos de automatización de procesos (herramientas RPA, herramientas NLP, OCR e IA) en función de la solución propuesta en cada momento. Cuando el proveedor propone un SW nuevo para cubrir una solución que no esté instalado y/o configurado para Correos, el servicio debe incluir la instalación y configuración de los productos de SW propuestos. • Transferencia de conocimiento técnico al equipo de mantenimiento: el proveedor realizará el traspaso conocimiento técnico de los procesos automatizados y conocimiento de los componentes desarrollados al equipo de mantenimiento (Categoría III) para garantizar el correcto mantenimiento de los procesos y componentes SW. La transferencia de conocimiento funcional se realizará una vez finalizado el contrato al proveedor entrante. En cada contrato específico se detallaran las condiciones de esta transferencia. - Categoría III: Mantenimiento de Procesos y de Plataforma Tecnológica Este servicio consiste en mantener el correcto funcionamiento de los distintos procesos automatizados en el entorno productivo y el mantenimiento de la Plataforma Tecnológica y de los productos SW xx xxxxxxx. Al inicio de la contratación el adjudicatario deberá absorber el conocimiento de los distintos procesos automatizados y tecnologías de distintos proveedores. En cada contrato específico se detallarán los procesos y tecnologías a mantener. Las principales funciones consisten en: • Mantenimiento correctivo: optimizaciones motivadas generalmente por la degradación en el funcionamiento de alguna parte de los sistemas. La resolución de incidencias quedan incluidas dentro de las tareas de mantenimiento. En caso de incidencias críticas, este servicio estará disponible 24x7. • Mantenimiento adaptativo: labores adaptativas motivadas por la evolución del entorno tecnológico del sistema, tanto en el hardware como en el software. |
• Mantenimiento preventivo: aquellos trabajos encaminados a cambiar el software para hacerlo más fácil de mantener, o detectar y corregir problemas no identificados aún por los usuarios • Pequeño evolutivo: aquellos evolutivos que no superen las 48 horas de esfuerzo. Los evolutivos que supongan más de 48 horas de esfuerzo se estimarán y se ejecutarán dentro de un plan de evolución de procesos siempre mediante una estimación acordada. • Atención a Usuarios: contempla los siguientes servicios. o Centro de Atención al Usuario (CAU) de segundo nivel. o Soporte al CAU de primer nivel como grupo de apoyo del mismo. o Solución de las incidencias asignadas por el CAU de primer nivel al grupo. Cuando ésta no sea posible, se escalará la misma al grupo de apoyo que corresponda. o Atención y aclaración sobre funcionalidades y aspectos básicos de los servicios objeto del contrato. o Atención de consultas y resolución de los problemas que surjan respecto a los servicios objeto del contrato. o Documentación de las incidencias y su resolución. o El CAU deberá cerrar todos los casos abiertos, siguiendo un procedimiento o protocolo que deberá ser acordado con Correos. • Monitorización y operación: monitorizar y operar los procesos automatizados y soporte a Negocio. • Relación con el resto de Adjudicatarios de Categoría II: para el correcto funcionamiento de los procesos, especialmente para el escalado y resolución de incidencias y/o consultas funcionales. El adjudicatario no asumirá el mantenimiento funcional de nuevos procesos durante la vigencia del contrato. En este caso será responsabilidad del adjudicatario de la Categoría II. • Gestión de licencias de software: optimización de licencias y análisis de nuevas necesidades de SW. Este servicio contemplará la renovación de las distintas suscripciones de licencias de todos los productos SW de la Plataforma bajo su gestión. El proveedor mantendrá la relación con los distintos fabricantes de SW de la Plataforma de Automatización de Inteligente de Procesos para gestión de cualquier tema funcional o técnico de los productos SW. |
3. MUESTRAS |
No se solicitarán muestras para la homologación. En el caso de las distintas licitaciones sí es susceptible de solicitarse muestras en función del servicio a adquirir (dicha información se facilitará en las especificaciones técnicas de cada una de las distintas licitaciones concretas si procede). |
El valor estimado del SDA establecido en función del valor máximo estimado del conjunto de contratos que se prevé adjudicar durante su vigencia teniendo en cuenta las prórrogas de 12 meses previstas en el Pliego se cifra en la cantidad de 7.920.000,00 € (SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS), excluido IVA o cualquier otro impuesto indirecto equivalente. Para el cálculo de este expediente SDA y teniendo en cuenta las diferentes categorías indicadas y las posibles prórrogas, se ha realizado una prospección xx xxxxxxx y se ha tenido en cuenta lo precios actuales xx xxxxxxx, expedientes anteriores y una previsión de necesidades para los próximos cuatro (4) años, estimamos los siguientes resultados para cada una de las categorías especificadas: • CATEGORIA I: 1.068.533,72 € • CATEGORIA II: 4.676.223,82 € • CATEGORIA III: 2.175.242,47 € El valor estimado no constituye para las entidades contratantes ningún compromiso firme de gasto, pues los servicios se adjudicarán en función de las necesidades reales de cada momento. Asimismo, durante la ejecución del SDA, no estarán obligados a distribuirlo a partes iguales entre los licitadores seleccionados. |
Orden de prelación documental: - El presente Pliego de Condiciones y sus anexos. - Los proyectos o programas de trabajo que sean precisos presentar según las condiciones fijadas en el presente Xxxxxx. - El Documento de Formalización del Contrato. - El presente Cuadro de Características. - Oferta del adjudicatario. |
IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN (MÁX. 4 AÑOS) | MODIFICACIÓN 20% | PRÓRROGA 12 MESES | ||
CATEGORIA I | 720.000,00 € | 144.000,00 € | 204.533,72 € | 1.068.533,72 € |
CATEGORIA II | 3.264.000,00 € | 864.000,00 € | 1.116.223,82 € | 4.676.223,82 € |
CATEGORIA III | 1.296.000,00 € | 48.000,00 € | 263.242,47 € | 2.175.242,47 € |
5.280.000,00 € | 1.056.000,00 € | 1.584.000,00 € | 7.920.000,00 € |
Se estará a lo dispuesto en la Cláusula 2 del presente Xxxxxx. En cuanto a su preparación y adjudicación, se rige por lo dispuesto en el presente Xxxxxx (en adelante “el Pliego”) y en el RDL 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la UE en el ámbito de la contratación pública, en concreto la Directiva 2014/25/UE de aplicación a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. En concreto este pliego se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 93 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. El presente pliego podrá ser objeto de reclamación en el plazo de quince días a contar desde la publicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 119 y siguientes del RDL 3/2020. | |||
☒ Es accesible desde la siguiente dirección: [Link al Perfil del Contratante] | |||
☐ Abierto | |||
☒ | Restringido de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1. de Real Decreto-ley 3/2020, Sistema Dinámico de Adquisición. | ||
☐ | Negociado | ☐ | Con convocatoria de licitación previa |
☐ | Sin convocatoria de licitación previa | ||
9. GARANTÍAS | |||
• Provisional: ☒ No se exige. ☐ Sí se exige: • Definitiva: ☐ No se exige. ☒ Sí se exige: [5%] La garantía definitiva será fijada en la adjudicación de cada contrato específico en relación con su importe de adjudicación. • Complementaria: |
☐ No se exige. ☒ Sí se exige: [5%] sobre el importe de adjudicación (en caso de baja temeraria). Se constituirán a disposición de Grupo de Correos: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A., S.M.E, NEXEA y CORREOS TELECOM. La devolución del importe de la fianza de cada contrato específico o, en su caso, la cancelación del aval ejecutable, no se producirá hasta que se haya agotado el periodo de garantía estipulado en las especificaciones técnicas que sirvieron de base a la adjudicación de cada uno de los contratos específicos, o en su caso se resuelva sin culpa del contratista. La fianza podrá constituirse en metálico o mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de créditos y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El contenido del aval se ajustará al modelo que figura en Anexo 2 del presente SDA. |
10. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Deberá cumplirse lo establecido en las cláusulas 11 y 12 del presente Pliego. Los licitadores podrán realizar oferta a una, a varias o a todas las categorías para las que hayan sido seleccionados. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud de adhesión, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En cumplimiento del artículo 94.4 del Real Decreto Ley 3/2020, todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se harán utilizando únicamente medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de dicho Real Decreto Ley. |
11. DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 1 |
1.- La declaración responsable (según el modelo del Anexo III del presente Xxxxxx) o DEUC (accesible a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=eso), según lo indicado en la presente cláusula. Todo ello sin perjuicio de la acreditación de la documentación que en ella se refiere por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación. La presentación dentro del sobre 1 de la declaración responsable (Xxxxx XXX) o del DEUC, según proceda, exime a los licitadores de presentar los documentos de acreditación de solvencia previstos en el Cuadro de Características, en el momento de presentación de las solicitudes. No obstante, la presentación de esta declaración responsable, o del DEUC, en función de lo establecido en la presente cláusula, es potestativa para el licitador, pudiendo presentar, alternativamente, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia indicados en el |
presente Pliego. En caso de que varios empresarios concurran en U.T.E. se deberá aportar una declaración responsable o DEUC por cada empresa participante. En caso de que se recurra a la solvencia y medios de otras empresas conforme al artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable o DEUC. 2.- Compromiso de adscribir medios materiales y personales (en caso de exigirse). 3.- Garantía provisional en caso de exigirse la misma. 4.- Compromiso de constitución de la U.T.E., en su caso: ☐ DEUC ☒ DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexo III) ☒ ANEXO DE SOLVENCIA/TÉCNICA (Anexo XII) |
12. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL |
I. Todos los licitadores deberán acreditar la solvencia económica o financiera por alguno de los siguientes medios: ☒ Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles deberá ser igual o superior a: • Categoría I: 300.000,00 € • Categoría II: 750.000,00 € • Categoría III: 200.000,00 € La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial o similar en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, se aceptará declaración responsable del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa detallando los correspondiendes a cada Categoría. II. Acreditación de la solvencia técnica o profesional por los siguientes medios. Se concretará en cada uno de ellos lo especificado para la licitación: |
☒ La relación de los servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los tres últimos años debe sumar un volumen anual, en el año de mayor ejecución, igual o superior a: - Categoría I: 150.000,00 € - Categoría II: 250.000,00 € - Categoría III: 100.000,00 € Para determinar que el servicio de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato podrá acudirse al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). - En la relación se debe indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; Deberá aportarse certificados de buena ejecución expedidos o visados por la entidad contratante a la que menciona, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado de buena ejecución expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. ☒ El personal u organismos técnicos integrados o no en la empresa de los que dispone el licitador para la ejecución de los servicios no podrá ser inferior a: • Categoría I: 10 técnicos • Categoría II: 15 técnicos • Categoría III: 15 técnicos Dicha circunstancia se acreditará a través de una declaración del representante legal de Licitador. ☒ Relación de los principales proyectos, exclusivamente en el ámbito de las actividades correspondientes a los servicios objeto del expediente, a los que han prestado servicio durante los tres últimos años, indicando cliente, importe y fechas. Se considerará que el licitante acredita su solvencia técnica presentando al menos 3 proyectos con un importe declarado de al menos 50.000 euros en cada categoría. Deberá aportarse certificados de buena ejecución expedidos o visados por |
la entidad contratante a la que menciona, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado de buena ejecución expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Tabla resumen para acreditar la solvencia económica o financiera: Tabla resumen de la documentación e información que debe reflejar para acreditar la solvencia económica o financiera: | |
☐ | No se exige. |
☒ | Sí se exige: Los perfiles de los miembros del equipo deberán ajustarse a las características siguientes: |
Solvencia Económica volumen anual | Solvencia Técnica | |||
Volumen anual de negocios en servicios similares | Perfiles técnicos | Certificados de proyectos exitosos similares | ||
Categoría I | 300.000,00 euros | 150.000,00 euros | 10 | 3 proyectos con importe >= 50.000 euros |
Categoría II | 750.000,00 euros | 250.000,00 euros | 15 | 3 proyectos con importe >= 50.000 euros |
Categoría III | 200.000,00 euros | 100.000,00 euros | 15 | 3 proyectos con importe >= 50.000 euros |
Solvencia Económica | Solvencia Técnica | ||||
Volumen anual de negocios | Perfiles técnicos | Centro especializado de Automatización e IA | Certificados de proyectos exitosos similares | ||
Declaración Responsable o Certificados | X | X | X | X | X |
Categoría I Consultor. Analista de Procesos de Negocio. Categorías II y III Jefe de Proyecto. Analista Funcional. Programadores y/o técnicos. Todas las categorías Disponer de un centro especializado de automatización, robotización e IA integrados o no en la empresa siempre que demuestre de su disposición en el momento de la ejecución. Dicha circunstancia se acreditará a través de una declaración del representante legal de Licitador El citado equipo deberá dominar los conocimientos tecnológicos que se especifiquen en cada acuerdo específico. El licitador deberá presentar una declaración responsable, cumplimentando el ANEXO III adjunto a este Pliego, indicando personal u organismos técnicos que se compromete adscribir al contrato para la ejecución del objeto del mismo. Este compromiso de adscripción quedará integrado en el contrato, atribuyéndosele el carácter de obligación esencial a todos los efectos, siendo parte integrante del contrato que de la adjudicación se derive. | |
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS QUE SE FORMALICEN EN BASE AL SDA | |
Los criterios de adjudicación se definirán en la convocatoria de licitación de cada contrato específico y serán en base a “la mejor relación calidad precio” o a “la mejor relación coste-eficacia”. |
. - Mejor relación calidad-precio Cuando el criterio escogido sea en base a “la mejor relación calidad precio”, el contrato específico se adjudicará al licitador que sea evaluado con mayor puntuación. La puntuación final estará compuesta por la suma de la puntuación asignada en los criterios sujetos a un juicio de valor y los criterios evaluables mediante fórmula. . - Mejor relación coste-eficacia Cuando el criterio escogido sea en base a “la mejor relación coste-eficacia”, el contrato específico se adjudicará al licitador cuya oferta presente la mejor relación coste-eficacia, de entre los que hayan presentado una oferta técnicamente apta. No se considerarán aptas y en consecuencia serán excluidas, las ofertas técnicas que no reúnan los requisitos mínimos exigidos. |
Los criterios valorables mediante juicio de valor, se valorarán con un máximo de [40] puntos y serán definidos en cada una de las licitaciones en función del suministro/servicio que se pretenda contratar. La valoración técnica de una oferta estará constituida por la suma de las puntuaciones parciales asignadas a cada uno de los criterios y subcriterios, con un máximo de [40] puntos. Una vez obtenida la valoración técnica de las “n” ofertas, se obtiene la Puntuación Técnica (PT) a partir de la siguiente expresión: PT= VTn*PTm/VTm donde • PT= Puntuación técnica oferta “n” • PTm= Puntuación técnica máxima (40) (*) • VTn = Valoración técnica de la oferta “n” • VTm = Valoración técnica más alta (*) o la que corresponda según ponderación autorizada |
16. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR (CRITERIO DE ADJUDICACIÓN MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO) (SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO OFERTA TÉCNICA) |
☐ No procede. ☒ Sí procede. Las ofertas no serán valoradas, siendo excluidas, en el caso de que no reúnan los requisitos mínimos exigidos. |
En cada una de las licitaciones que servirán de base para los acuerdos específicos, se detallarán los documentos necesarios. Los licitadores deberán aportar documentación escaneada, en cualquiera de los formatos admitidos por la plataforma. |
17. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS SUJETOS A UN ÚNICO CRITERIO DE VALOR |
☒No procede. ☐Sí procede. ☐No se exige. ☐Sí se exige. Para ser admitidos a la fase de evaluación global, se exigirá que, en los criterios sujetos a un juicio de valor, los licitadores alcancen el siguiente umbral mínimo de puntuación: [_] |
18. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS. |
☒ El precio es el único criterio evaluable mediante fórmulas (En cada contrato específico se anexará modelo oferta económica). ☐ Concurren varios criterios evaluables mediante fórmulas: 1. [_] (detallar) 2. [_] (detallar) |
19. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS APLICABLES A LOS CONTRATOS QUE SE FORMALICEN EN BASE AL SDA |
Los criterios se valorarán del siguiente modo con un máximo de 100 puntos: Licitaciones en las que el CRITERIO DE ADJUDICACIÓN ES EN BASE A LA MEJOR RELACIÓN CALIDAD- PRECIO: 1. Precio (con hasta un máximo de 60 puntos) (Criterios evaluables mediante fórmulas) 2. Otros (con hasta un máximo de 40 puntos) (Criterios sujetos a juicio de valor) Licitaciones en las que el CRITERIO DE ADJUDICACIÓN ES EN BASE A LA MEJOR COSTE-EFICACIA: El contrato específico se adjudicará al licitador que haya ofertado mejor relación coste-eficacia, de entre los que hayan presentado una oferta técnicamente apta. No se considerarán aptas y en consecuencia serán excluidas, las ofertas técnicas que no reúnan los requisitos mínimos exigidos. |
1. Precio (con hasta un máximo de 100 puntos) (Criterios evaluable mediante fórmula) |
20. FÓRMULA DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS |
POn – Pse PSn = 60 ( 1 - ) PL Donde: PSn = Puntuación Segunda Fase Oferta “n” PS máx = Máxima Puntuación Económica posible = 60 PL = Presupuesto de licitación POn = Presupuesto oferta “n” PSe = Presupuesto oferta más económica |
En caso de empate en el precio ofertado (cuando el criterio escogido sea en base a “la mejor relación coste-eficacia”) o en el caso de que dos o más ofertas obtuvieran la misma puntuación global (cuando el criterio escogido sea en base a “la mejor relación calidad-precio”), se tendrán en cuenta los criterios de Responsabilidad Social/Medioambiental que a continuación se relacionan, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) Al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, los licitadores acreditarán tener en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad. b) En caso de persistir el empate entre varios licitadores con un número superior de trabajadores, se establece la preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. c) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. En todo caso, según el inciso final de este precepto, la documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. |
22. NEGOCIACIÓN |
☒ No procede. ☐ Sí procede. |
☐ No procede. ☒ Sí procede. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios: Podrán quedar excluidas y no tomarse en consideración aquellas ofertas que hagan una proposición económica anormalmente baja, consideradas así aquellas con un porcentaje de baja que exceda, por lo menos, xx xxxx unidades porcentuales de la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas admitidas. Cada oferta admitida se valorará cuantitativamente en función del porcentaje de baja respecto al Presupuesto de Licitación. Correos solicitará por escrito, al licitador o licitadores cuya oferta económica sea anormalmente baja, las justificaciones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica, con el fin de determinar si la misma debe ser tomada en consideración para la adjudicación. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar las justificaciones. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la empresa licitadora quedará excluida. Si se recibieran en plazo las citadas justificaciones, Xxxxxxx decidirá, de forma motivada, bien la aceptación de la oferta, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien el rechazo de dicha oferta cuando presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. En el caso de que una de estas ofertas económicas consideradas anormalmente bajas, resulte adjudicataria, se exigirá la garantía que figura en el apartado 9 del ”Cuadro de Características” que rige esta contratación. En el caso de que una de estas ofertas económicas consideradas anormalmente bajas, resulte adjudicataria, se exigirá una garantía complementaria de hasta un máximo del 5% del importe de adjudicación. La garantía total no podrá ser superior al 10% de dicho importe, excluido IVA o cualquier otro impuesto indirecto equivalente., la cual sustituirá a la que figura en el apartado correspondiente del Cuadro de Características que rige esta contratación. |
Plazo inicial del SDA: [4 años a partir de la implantación]. Los contratos específicos adjudicados: [la duración que en cada caso se establezca. Máximo 4 años, con posibilidad de prórroga adicional de 1 año] |
Una vez cumplido el primer año de vigencia, el contrato específico podrá resolverse en cualquier momento antes del vencimiento a instancia de Correos, previo aviso por escrito al adjudicatario con una antelación mínima de treinta (30) días naturales. Prórrogas previstas ☒ Sí: Una (1) de doce (12) meses. Los adjudicatarios estarán obligados a prestar el servicio en las mismas condiciones técnicas y económicas establecidas. La prórroga podrá ser acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca con al menos dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato específico. Se informará a la Comisión Europea de cualquier cambio en el período de vigencia establecido en la convocatoria de licitación, utilizando los formularios normalizados que señala el artículo 94.7 del Real Decreto 3/2020. |
Revisión de precios: ☐ Procede. Fórmulas de revisión: [_] ☒ No procede |
26. MODIFICACIONES |
☐ No se prevé la modificación del contrato específico. ☒ Se prevé la modificación del contrato específico. En Los contratos específicos adjudicados en el marco del SDA podrán modificarse durante su vigencia, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 109 y siguientes del RDL 3/2020. . Indicación de las modificaciones que se prevén realizar: Durante la vigencia del contrato específico, y como consecuencia de necesidades nuevas o causas imprevistas-, las entidades contratantes podrán introducir modificaciones sin que ello implique modificación del contrato, para adicionar o suprimir prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas o ampliación o reducción de su objeto, para incorporar prestaciones susceptibles de utilización o aprovechamiento independiente o, en su caso, suprimirlas. La introducción de modificaciones autorizará a las entidades contratantes a variar elementos o condiciones relacionadas con la parte técnica del servicio. El porcentaje de ampliación o disminución no podrá superar el 20% del importe de adjudicación y las empresas adjudicatarias adquirirán el compromiso de asumir dicha variación a requerimiento de las entidades contratantes. La cuantía de la fianza se ajustará a las nuevas condiciones del contrato, en proporción a la variación que experimente el importe de adjudicación. Las modificaciones del servicio deberán formalizarse en Anexo que se incorporará formalmente al contrato específico pasando a formar parte integrante del mismo a todos los efectos. |
- Expresión del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. [20 %] |
a) Gastos por cuenta del adjudicatario: a. Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a la contratante una copia de la misma. Los gastos de formalización serán a cuenta del adjudicatario. Serán a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes. ☒ Sí / ☐ No b) Adscripción de medios específicos: (En caso de haberse detallado en el apartado 13 del Cuadro de Características) Es condición esencial de ejecución del contrato: ☒ Sí / ☐ No c) Suscripción y vigencia de un seguro por responsabilidad civil para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato específico. ☒ No se exige. ☐Sí se exige. En tal caso: - Importe asegurado ☐ 600.000 € ☐ otra cantidad: [_] d) Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución ☐ No se exige. ☒ Sí se exige. En este caso, es condición esencial de ejecución del contrato: ☒ Sí / ☐ No Otras: [_] ☒ No se exige. ☐ Sí se exige. En este caso, es condición esencial de ejecución del contrato ☐ Sí / ☐ No |
En caso afirmativo detalle de las obligaciones: e) Facultad del adjudicatario de subcontratar ☐ No se puede. ☒ Sí se puede: [_]. En este caso, son tareas críticas no susceptibles de subcontratación: ☒ No existen/☐ Sí existen: [_] • Deber de cumplimiento de las obligaciones salariales por parte del contratista con los empleados implicados en el contrato durante la duración del mismo. Es condición esencial de ejecución del contrato: ☒ Sí / ☐ No |
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL |
a) Cumplimiento de obligaciones de carácter social específicamente requeridas: Es condición esencial de ejecución del contrato y su incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato: ☒ Si ☐ No ☒ Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 por 100. ☐ Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector. ☐ Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores minusválidos igual o superior al 1 por 100. ☐ Otros b) Cumplimiento de obligaciones de carácter medioambiental específicamente requeridas: ☒ No se exige. ☐ Sí se exige. Es condición esencial de ejecución del contrato y su incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato: ☐ Si ☒ No En concreto se exigirá el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el Pliego. |
El presente expediente y el conjunto de contratos resultantes durante toda la vigencia del mismo estarán sujeto a controles de calidad y a un sistema de evaluación de los proveedores con el fin de |
garantizar la buena ejecución de los proyectos y de la calidad de los servicios y productos contratados. El sistema de evaluación contempla tres fases: 1- Evaluación continua durante la ejecución de un contrato. Evaluación periódica durante un contrato específico. 2- Evaluación general de un contrato específico que se realizará al finalizar un contrato consolidando los resultados de las distintas evaluaciones continuas. 3- Evaluación global de los distintos contratos dentro de un Expediente que se realizará al finalizar el Expediente consolidando los resultados de las distintas evaluaciones de los contratos. Los puntos a evaluar de forma general son los siguientes, que podrán ser ampliables en cada pliego concreto: 1. Seguimiento de la planificación. 2. Calidad de los entregables. 3. Seguimiento de prestación de servicios. Seguimiento de la planificación: Definición: En cada contrato específico se detallaran los proyectos y los hitos sujetos a seguimiento y evaluación. Dichos hitos se gestionarán mediante un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) con un Valor Objetivo (VO) y Grado de Cumplimiento (GC) mínimos, que se detallarán en cada pliego específico. Cálculo: 1- Se calcula la desviación para cada hito acordado en el periodo mediante la siguiente fórmula: Duración real – Duración prevista Porcentaje Desviación = ( ) x 100 Duración prevista 2- Una vez calculada el porcentaje de desviación y se asignará una puntuación y gravedad según la siguiente tabla a modo general, que podrá ser específica según contrato específico dentro del presente Expediente. Consiste en definir los entregables de los hito acordados y planificados, sean de un proyecto o de un plan de mantenimiento, y fijar los criterios para identificar los fallos y acordar la |
Entrega antes de plazo | Entrega en Plazo | % Desviación < 5 | % Desviación <10 y >=5 | % Desviación >=10 | |
Puntuación | 10 | 9 | 5 | 3 | 0 |
Gravedad | N/A | N/A | Leve | Grave | Muy grave |
catalogación de Defectos. En cada contrato específico se detallará el seguimiento y evaluación de los Defectos que serán acordados con el Adjudicatario. Por ejemplo, para un producto software, se puede contabilizar el número de defectos en las pruebas de calidad, el número de incidencias y su criticidad,... Xxxxxxx: Una vez finalizado un hito con un entregable en el periodo, éste será sometido a una evaluación de calidad y se contabilizarán aquellos fallos acordados como Defectos y se asignará una puntuación y gravedad según la siguiente tabla a modo general, que podrá ser específica según contrato específico dentro del presente Expediente. Seguimiento de prestación de servicios Cada contrato específico estará sujeto a distintos ANSs con un VO y GC mínimos que serán acordados con el proveedor en base a su oferta. A modo de ejemplo, los ANSs mínimos sujetos a evaluación serán los siguientes: • Peticiones: consultas, solicitudes, ... • Incidencias Para ambos se medirá el Tiempo de Respuesta y el Tiempo de Resolución. Cálculo: En cada periodo se contabilizarán los incumplimientos de los ANSs acordados y se asignará una puntuación y gravedad según la siguiente tabla a modo general, que podrá ser específica según contrato específico dentro del presente Expediente. La Evaluación sirve para establecer cláusulas de penalidades (apartado 30), puede ser causa de finalización de contratos e incluso puede ser causa de la pérdida de homologación. Estas cláusulas estarán detalladas en el Expediente y se detallan los distintos criterios para los cálculos de los KPIs de Calidad en cada Contrato Específico. |
Cero defectos | Nº Defectos < 3 | Nº Defectos <6 y >=3 | Nº Defectos >=6 | |
Puntuación | 10 | 5 | 3 | 0 |
Gravedad | N/A | Leve | Grave | Muy grave |
Superior al acuerdo | Cumple con el acuerdo | Nº Incumplimientos <3 | Nº Incumplimientos <6 y >=3 | Nº Incumplimientos >=6 | |
Puntuación | 10 | 5 | 0 | ||
Gravedad | N/A | N/A | Leve | Grave | Muy grave |
a) Por incumplir de la planificación (plazos de entrega acordados) ☒ Sí se exige. Será muy grave, grave o leve según el grado de desviación y la reiteración de incumplimientos durante un tiempo determinado. b) Por mala calidad de productos entregados ☒ Sí se exige. Será muy grave, grave o leve según la gravedad de los defectos, volumen de los mismos y reiteración durante un tiempo determinado. c) Por incumplimiento de las condiciones de servicios ☒ Sí se exige. Será muy grave, grave o leve según la gravedad y volumen de incumplimiento durante un tiempo determinado. d) Por incumplimiento de Convenio Colectivo de Aplicación: ☒ Sí se exige. Se establecerá en cada contrato específico. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación. Los porcentajes de penalización serán aplicados sobre los importes de facturación del periodo: 1. Por incumplir de la planificación (plazos de entrega acordados) El incumplimiento del plazo de entrega ofertado, o acordado con Correos, por el Adjudicatario de un contrato específico en el marco del presente expediente, por causas imputables al mismo dará lugar a que incurra en falta de manera automática sin que sea precisa intimación de Grupo Correos. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en incumplimiento del plazo de entrega, teniendo en cuenta el plazo ofertado/acordado con Correos por el adjudicatario. La planificación siempre será acordada por ambas partes, Correos y Adjudicatario, y fijados los hitos sujetos a la medición. En cada contrato se fijará el periodo de seguimiento para contabilizar los incumplimientos reiterativos que sirvan de causa de resolución. A continuación se detalla la gravedad del incumplimiento, las penalidades correspondientes y las condiciones y causas de resolución: | |||||
% Desviación <5 | % Desviación <10 y >=5 | % Desviación >=10% | |||
Gravedad del incumplimiento | Leve | Grave | Muy grave | ||
Implica Penalización | SI | SI | SI |
% Penalización | 5% | 10% | 15% | ||
Implica resolución Contrato | SI Cuando acumula más de 10 faltas Leves durante el periodo establecido | SI Cuando acumula más de 5 faltas graves o 6 Leves y 3 Graves durante el periodo establecido | SI Cuando acumula más de 2 faltas Muy graves o 3 Graves y una Muy grave durante el periodo establecido | ||
2. Por mala calidad de productos entregados Si así se hubiera previsto en el cuadro de características se podrán imponer al contratista penalidades por mala calidad de los productos entregados. Los criterios para la medición de la calidad y la estimación de la gravedad del incumplimiento estarán diseñados y fijados en cada contrato específico, y la gestión de los indicadores para la contabilización de los Defectos se acordará con el Adjudicatario. En cada contrato se fijará el periodo de seguimiento para contabilizar los incumplimientos reiterativos que sirvan de causa de resolución. A continuación se detalla la gravedad del incumplimiento, las penalidades correspondientes y las condiciones y causas de resolución: 3. Por incumplimiento de las condiciones de servicios Cuando en el Cuadro de Características se hayan calificado como condición de prestación y/o acuerdos de niveles de servicios algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades e incluso serán causas de resolución. Los acuerdos de los servicios y la estimación de la gravedad del incumplimiento estarán diseñados y fijados en cada contrato específico, y la gestión de los indicadores para la contabilización de los incumplimientos se acordará con el Adjudicatario. En cada contrato se fijará el periodo de seguimiento para contabilizar los incumplimientos reiterativos que sirvan de causa de resolución. |
Nº Defectos < 3 | Nº Defectos <6 y >=3 | Nº Defectos >=6 | |
Gravedad del incumplimiento | Leve | Grave | Muy grave |
Implica Penalización | SI | SI | SI |
% Penalización | 5% | 10% | 15% |
Implica resolución Contrato | SI Cuando acumula más de 10 faltas Leves durante el periodo establecido | SI Cuando acumula más de 5 faltas graves o 6 Leves y 3 Graves durante el periodo establecido | SI Cuando acumula más de 2 faltas Muy graves o 3 Graves y una Muy grave durante el periodo establecido |
A continuación se detalla la gravedad del incumplimiento, las penalidades correspondientes y las condiciones y causas de resolución: Causas de pérdida de homologación A continuación se detallan las cláusulas que darán lugar a la pérdida de la homologación: • Tendencia de mala calidad: acumular 3 periodos seguidos con penalización por faltas Graves o Muy Graves. • Cuantía de penalización: acumular un porcentaje de penalización del 10 % sobre el importe de adjudicación. La pérdida de homologación será temporal y el periodo de limitación para volver a presentar la documentación y recuperar la homologación estará determinado en cada contrato específico. Por regla general el periodo será de 6 meses. Pasados los 6 meses desde la penalización y pérdida de homologación el proveedor podrá solicitar la adhesión de nuevo al Expediente. |
31. SUBCONTRATACIÓN |
La subcontratación de los servicios objeto del presente contrato será posible en los términos establecidos en los artículos 107 y siguientes del Real Decreto Ley 3/2020. Tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación ☒ No existen/ ☐ Sí existen: [_] Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, conforme al Anexo VI del presente pliego, así como al artículo 107 del Real Decreto Ley 3/2020 señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización: ☐ No se exige. ☒ Sí se exige. |
Nº Incumplimientos < 3 | Nº Incumplimientos <6 y >=3 | Nº Incumplimientos >=6 | |
Gravedad del incumplimiento | Leve | Grave | Muy grave |
Implica Penalización | SI | SI | SI |
% Penalización | 5% | 10% | 15% |
Implica resolución Contrato | SI Cuando acumula más de 10 faltas Leves durante el periodo establecido | SI Cuando acumula más de 5 faltas graves o 6 Leves y 3 Graves durante el periodo establecido | SI Cuando acumula más de 2 faltas Muy graves o 3 Graves y una Muy grave durante el periodo establecido |
En todo caso, deberá cumplirse la obligación prevista en la Cláusula 22 del presente pliego en materia de subcontratación. |
32. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA EL SERVICIO |
☒ No se prevén |
☐ Si se prevén. Conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LCSP xxx Xxxxxx se facilita la información proporcionada por la empresa que actualmente viene efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar sobre el personal objeto de subrogación, correspondiendo al Contratista el cumplimiento de las obligaciones y costes derivados de la subrogación del personal detallado en dicha información de conformidad en su caso con lo recogido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 14 y siguiente del Convenio Colectivo [ ]. De acuerdo igualmente con el art. 130.6 de la LCSP se hace constar igualmente la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista. |
12 meses a partir de la recepción de los servicios de todas las Categorías. |
Grupo de Correos: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A., S.M.E, NEXEA y CORREOS TELECOM (en función del órgano contratante). |
A la recepción de conformidad por parte del Grupo de Correos: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A., S.M.E, NEXEA y CORREOS TELECOM, de los servicios contratados específicos, el adjudicatario emitirá la correspondiente factura. Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento de facturación vigente. Para el pago de facturas giradas por el adjudicatario, Correos utilizará los siguientes medios de pago: − Transferencia bancaria. Xxxxxxx ordenará la transferencia para el pago de la factura en los 60 días naturales siguientes a la fecha de su recepción, coincidente con el calendario de pagos de Correos. |
− Confirming. Correos dispone del servicio de confirming con entidades financieras que facilita al adjudicatario el anticipo del importe de sus facturas. − En ningún caso se considerará como medio de pago el uso de servicios de factoring, cesiones de crédito o cualquier otro de similar naturaleza, sin perjuicio de la utilización del servicio de confirming de Correos que figura en el punto anterior. En caso de que el adjudicatario no estuviera interesado en el anticipo de sus facturas, el importe de las mismas se abonaría mediante transferencia bancaria en los 60 días naturales siguientes a la fecha de su emisión, coincidente con el calendario de pagos de Correos. Se requiere que el proveedor adjudicatario del contrato gestione la facturación del mismo mediante factura electrónica en el formato factura que determine Correos (actualmente es 3.2) y a través de la plataforma que señale Correos (actualmente se utiliza la VAN de EDICOM (EDIWIN), para la recepción y envío de facturas). Tras la adjudicación, se proporcionará la información obligatoria para el facturae 3.2 y los campos donde deben incluirse (Ej.: Expediente, Órgano Gestor, Codired,). La falta de dicha información conllevará el rechazo de la factura. Como campos específicos de Correos, como mínimo se proporcionará La adjudicación conlleva la aceptación del requisito de facturación electrónica, por lo que el incumplimiento en esta tramitación electrónica conllevará una reducción del 10% sobre el importe de la factura que Correos reciba fuera de lo recogido en este punto en concepto de gastos por tramitación de factura no electrónica. |
Campo | Facturae 3.2 |
Expediente | Facturae/Invoices/Invoice/Items/InvoiceLine/FileReference |
Lote | Facturae/InvoiceAdditionalInformation |
Grupo Gestor | Facturae/Parties/BuyerParty/AdministrativeCentres/AdministrativeCentre/CentreCode |
Descripción de la operación | Facturae/Invoices/Invoice/AdditionalData/InvoiceAdditionalInformation |
Fecha de la operación | Facturae/Invoices/Invoice/InvoiceIssueData/OperationDate |
Grupo Gestor | Facturae/Parties/BuyerParty/AdministrativeCentres/AdministrativeCentre/CentreCode (RoleTypeCode 02) |
Nº línea del pedido | Facturae/Invoices/Invoice/Items/InvoiceLine/SequenceNumber |
Referencia legal | Facturae/Invoices/Invoice/Items/InvoiceLine/AdditionalLineItemInformation |
Por lo que respecta a aquellos acuerdos específicos en los que la entidad contratante sea Correos Express, a la recepción de conformidad por parte de los bienes/servicios suministrados, el adjudicatario emitirá la correspondiente factura cuyo pago se efectuará mediante confirming a 60 días naturales desde la fecha de recepción de la factura. En todo caso, el pago de las facturas requerirá la previa conformidad de las mismas por parte de CORREOS EXPRESS. El adjudicatario deberá estar en disposición de gestionar la facturación mediante factura electrónica en el formato facturae y a través de la plataforma que determine CORREOS EXPRESS cuando esta la tenga implantada y de la que dará debida información a dicho adjudicatario. |
Madrid, a 20 de octubre de 2021.
RESPONSABLE DE ÁREA DE SOLUCIONES DIGITALES DE NEGOCIO Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXX - 53418512T | SUBDIRECTOR DE DESARROLLO TI AOIZ Firmado digitalmente XXXXXX, por XXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX (FIRMA) XXXX XXXXXX Xxxxx: 2021.10.20 (FIRMA) 14:40:27 +02'00' Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx |
Fecha: 2021.10.20 13:39:15 +02'00' DIRECTOR DE TECNOLOGÍA PEINADO Xxxxxxx XXXXXXX digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX - XXXXXXX - 51107671S Fecha: 2021.10.20 51107671S 14:47:54 +02'00' Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
CAPÍTULOS Y ANEXOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 31
Cláusula 1.- Objeto del Contrato 31
Cláusula 2.- Régimen Jurídico 31
Cláusula 3.- Codificación del objeto del contrato 31
Cláusula 4.- Condiciones generales del contrato 31
Cláusula 5- Valor estimado del contrato 31
Cláusula 6.- Duración del contrato 31
Cláusula 7.- Revisión de precios 31
CAPÍTULO II. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO 31
Cláusula 8. Capacidad para contratar con la entidad contratante. Solvencia 31
3. De la forma de constituir las garantías 34
4. Régimen de las garantías prestadas por terceros 34
CAPÍTULO III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 35
Cláusula 10.- Procedimiento de contratación 35
Cláusula 11.- Presentación de las proposiciones 35
Cláusula 12.- Desarrollo del SDA y documentación a presentar 36
12.1.- Presentación de solicitudes de participación 36
12.2.- Presentación de ofertas específicas. 37
Cláusula 13.- Criterios de adjudicación de los contratos específicos 38
Cláusula 15.- Formalización del contrato. 41
Cláusula 16.- Gastos por cuenta del adjudicatario 42
CAPÍTULO IV.- EFECTOS DEL CONTRATO 42
Cláusula 17.- Obligaciones del prestador del servicio 42
1. Obligaciones generales del Adjudicatario 42
2. Obligaciones del adjudicatario en materia de protección de datos 43
3.- Obligaciones del adjudicatario en materia de personal 44
5.- Sucesión en la persona del contratista 46
Cláusula 18.- Obligaciones de la entidad contratante 47
Cláusula 20.- Condiciones especiales de ejecución 48
Cláusula 22.- Subcontratación 52
Cláusula 23.- Modificación del Contrato 53
Cláusula 24.- Control de calidad 53
Cláusula 25.- Recepción del Servicio 54
Cláusula 26. Figuras intervinientes en la ejecución del contrato 54
Cláusula 28.- Daños a terceros 56
Cláusula 29.- Propiedad intelectual e industrial 56
Cláusula 30.- Prevención de riesgos laborales 57
Cláusula 31.- Protección del Medio Ambiente 59
Cláusula 32.- Aceptación y adhesión a las políticas de prevención de imputaciones delictivas 59
CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 60
Cláusula 33.- Cumplimiento del contrato 60
Cláusula 34.- Resolución del contrato 60
Cláusula 35.- Plazo de garantía 61
Cláusula 36.- Protección de datos 61
ANEXO I: MODELO DE AVAL ECONÓMICO 63
ANEXO II: Declaración responsable 64
ANEXO III. CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS 66
ANEXO V. DATOS DEL LICITADOR 80
ANEXO VI. PLAZO DE REALIZACIÓN DEL CONTRATO 81
ANEXO VII.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 82
ANEXO VIII.- DECLARACIÓN RESPONSABLE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 84
ANEXO IX - COMPROMISO ADAPTACIÓN AL RGPD 90
ANEXO X – TABLA DE SOLVENCIA 91
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Objeto del Contrato
El presente procedimiento tiene por objeto la contratación de los servicios asociados a la automatización inteligente de procesos del Grupo Correos a través de un Sistema Dinámico de Adquisición (en lo sucesivo, SDA).
Cláusula 2.- Régimen Jurídico
En cuanto a su preparación y adjudicación, se rige por lo dispuesto en el presente Xxxxxx (en adelante “el Pliego”) y en el RDL 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la UE en el ámbito de la contratación pública, en concreto la Directiva 2014/25/UE de aplicación a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirá por la documentación que reviste carácter contractual y por el Derecho Privado.
Cláusula 3.- Codificación del objeto del contrato
La codificación correspondiente al objeto del contrato será la que se indique en el apartado primero del Cuadro de Características.
Cláusula 4.- Condiciones generales del contrato
Este Pliego y sus Anexos, así como, el Cuadro de Características de los contratos específicos a adjudicar en el marco del presente SDA, tienen, a todos los efectos, carácter contractual. La presentación de ofertas supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Pliego, reguladoras de la licitación, sin salvedad o reserva alguna, debiendo ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el mismo momento de la formalización del contrato.
Cláusula 5- Valor estimado del contrato
El Valor estimado del contrato será el que figure expresado en el Cuadro de Características.
Cláusula 6.- Duración del contrato
Se estará a lo dispuesto en el Cuadro de características.
Cláusula 7.- Revisión de precios
Se estará a lo dispuesto en el Cuadro de Características.
CAPÍTULO II. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Cláusula 8. Capacidad para contratar con la entidad contratante. Solvencia-
Sólo podrán contratar con Correos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en causas de prohibición de contratar conforme al art. 71 de la LCSP. La capacidad para contratar se acreditará de acuerdo a lo
establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas, les sean propios.
Se exigirá la solvencia prevista en el Cuadro de características.
Respecto de la solvencia técnica, conforme a lo dispuesto en el art. 90 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, teniendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica también se podrá acreditar por los siguientes medios (deberá acreditar todos los relacionados a continuación):
- Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución del servicio acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando sea requerido.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables del servicio, así como de los técnicos encargados directamente del mismo.
- Indicación de las medidas de gestión ambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos que durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando sea requerido.
- Declaración indicando la maquinaria, material, y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución del servicio, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando sea requerido.
Las circunstancias relativas a la capacidad, así como las de solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas, acreditarse por el propuesto como adjudicatario con carácter previo a la adjudicación y subsistir en el momento de perfección del contrato
Si la entidad contratante tuviese conocimiento de que el adjudicatario no reúne las condiciones exigidas con posterioridad a la celebración del contrato, podrá resolverlo dejándolo sin efecto, con derecho a exigir del contratista el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya podido causar.
Sólo se requerirá documentación acreditativa al licitador mejor valorado.
Cláusula 9.- Garantías
En el presente sistema dinámico de adquisición no se exigirá garantía provisional.
El importe de la garantía definitiva será el establecido en el Cuadro de Características. Los adjudicatarios deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Cuadro de Características que, además de la garantía citada anteriormente, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el art 145, excluido el Importe sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total definitiva un 10 por 100 del citado precio, conforme a lo establecido en el artículo 107.2 LCSP.
A estos efectos se considerará que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta.
La garantía definitiva debe responder de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al proveedor por ejecución defectuosa y demora y cualquier otra prevista en este Pliego.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al contratante por la demora del proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados al contratante y/o con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en los documentos contractuales esté establecido.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía previsto en el contrato.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total del expediente contratado, se ajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la misma proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato. El contratista ha de acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la modificación del contrato, la constitución de la fianza correspondiente. De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, la contratante podrá declarar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía que tuviera constituida.
En el caso de que las penalidades se imputen a la garantía definitiva constituida para este contrato, el adjudicatario quedará obligado a reponer esta garantía en los quince días hábiles siguientes a que se haya retraído alguna cantidad de ella durante toda la vigencia del contrato hasta el límite establecido en esta contratación.
En el caso de que el Adjudicatario no repusiera la garantía definitiva a su cuantía original en el plazo de quince días hábiles siguientes a su ejecución parcial o total durante la vigencia del contrato, Correos podrá resolver el contrato, suponiendo la pérdida de la cantidad remanente de la garantía impuesta por parte del Adjudicatario, lo cual además supondrá una infracción grave por incumplimiento de las cláusulas esenciales del contrato, según lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 71 de la LCSP en su letra c).
En caso de incumplimiento imputable al proveedor, el contratante tendrá la facultad de incautar íntegramente la garantía, sin perjuicio de reservarse el derecho por los daños y perjuicios ocasionados y que excedan del importe de dicha fianza.
Aprobadas la recepción y liquidación del contrato, así como, transcurrido el plazo de garantía (si existiese), se procederá, si se han cumplido todas las obligaciones incluidas en el contrato, a cancelar la garantía dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la indicada liquidación o finalización del plazo de garantía.
En caso de contratos con precios provisionales conforme al artículo 102.7 LCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto indirecto equivalente.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causa no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de LSCP.
3. De la forma de constituir las garantías
La garantía provisional o definitiva podrán, en su caso, prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP. Si se opta por Xxxx, deberá utilizarse el modelo del ANEXO II.
4. Régimen de las garantías prestadas por terceros
Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Asimismo, el avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada.
En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la entidad contratante la de asegurado
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura,
ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
CAPÍTULO III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10.- Procedimiento de contratación
La tramitación del procedimiento de contratación figura en el Cuadro de Características.
Cláusula 11.- Presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán de forma electrónica, tanto para ser seleccionado como proveedor del SDA, como para la licitación de sus contratos específicos y la adjudicación de los mismos.
A estos efectos, es preciso ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas.- Guía del Operador Económico” disponible en el anterior enlace) o en su caso, en la Plataforma de Contratación que Correos ponga para este fin.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente todos los sobres de sus proposiciones de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación que Correos ponga para este fin o de la Plataforma de Contratación del Sector Público PCSP (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) utilizando para ello la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se descargará en su equipo local. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: Preparación y presentación de proposiciones” que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
Toda proposición que por cualquier causa no sea presentada por medios telemáticos será automáticamente inadmitida del procedimiento de licitación.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una proposición no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo de 48 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente dicho documento en formato digital. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la proposición. Si Correos comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la proposición del licitador no será tenida en cuenta.
Cuando se requiera la firma electrónica de sobres o documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxx-xxx
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido. Para ello consulte el apartado 2.2.2.3 de la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del
Operador Económico).
No obstante, las personas extranjeras podrán firmar con otros certificados siempre que justifiquen que los mismos son generalmente aceptados en la contratación del sector público de su país.
Los licitadores podrán presentar en el registro de Correos, en soporte físico electrónico, una copia de seguridad de dichos documentos de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Las comunicaciones de los elementos esenciales del procedimiento de contratación y notificaciones se harán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público a la dirección de correo utilizada para constituirse en usuario registrado en la misma o, cuando ello no resultara posible, directamente a la citada dirección.
Cláusula 12.- Desarrollo del SDA y documentación a presentar.
Mediante este sistema, cualquier operador económico que cumpla los requisitos de selección establecidos y que esté interesado en participar en la licitación de los contratos específicos que Correos necesite cubrir durante su vigencia, podrá solicitar su incorporación al sistema durante toda su duración y sin limitación de número.
En primer lugar, se publicará un anuncio de licitación simplificado en el perfil del contratante de Correos y en el Diario Oficial de la Unión Europea, invitando a todos los operadores económicos a presentar una solicitud de participación por medios electrónicos y en el plazo de 30 días a partir de la fecha de envío del citado anuncio.
12.1.- Presentación de solicitudes de participación.
Los interesados deberán presentar una solicitud de participación solicitando la incorporación al sistema y acreditando el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa.
Las solicitudes de participación se presentarán en un ÚNICO SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO en el que se incluirá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable cumplimentada según el Anexo III del presente SDA.
b) Manifestación de la categoría de servicios de las establecidas en el apartado 2 del presente SDA, a las que desea ser invitado en las siguientes fases de licitación de contratos específicos según plantilla PDF anexa.
c) Declaración cumplimentada sobre la homologación en materia de protección de datos.
Una vez finalizado el plazo inicial de presentación de las solicitudes de participación en el SDA, se procederá a la apertura de la documentación presentada a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de selección establecidos y la Unidad de Valoración Técnica y Seguimiento de la Ejecución de la Contratación evaluará las solicitudes en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción, que podrá ser prorrogado, siempre que entre tanto no
se convoque una licitación de un contrato específico.
Serán admitidos en el SDA todos los licitadores que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de selección establecidos, informando lo antes posible al licitador de su admisión en el SDA o del rechazo de su solicitud de participación, de forma telemática, bien a través de la Plataforma de Contratación que Correos ponga para este fin o de la Plataforma de Contratación del Sector Público o por correo electrónico.
Durante el periodo de vigencia del SDA cualquier nuevo operador económico interesado podrá presentar una solicitud de participación en las condiciones expuestas en cualquier momento. Se procederá a la evaluación de las nuevas solicitudes presentadas los últimos 7 días de cada mes por la Unidad de Valoración Técnica y Seguimiento de la Ejecución de la Contratación, comunicando su admisión o rechazo de forma telemática. De ser admitido, el solicitante será incluido en el SDA e invitado a participar en las nuevas licitaciones de los contratos específicos que haya solicitado participar.
Así mismo, los licitadores previamente admitidos podrán modificar la solicitud de participación presentada, añadiendo o reduciendo las categorías de servicios a las que desean optar, evaluándose en el mismo periodo del párrafo anterior.
Los admitidos al SDA podrán abandonar el mismo en cualquier momento con la remisión de una comunicación por los medios electrónicos que se le comunico en su momento su admisión, manifestando esta voluntad.
No obstante, en caso de que no se presente oferta a ninguna licitación de un contrato específico, aunque sea para manifestar no estar interesados, en cuatro licitaciones consecutivas a las que hayan sido invitados, se entenderá que abandonan el SDA. En cualquier caso, esta circunstancia no impedirá la reincorporación en un momento posterior.
12.2.- Presentación de ofertas específicas.
Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco del presente SDA, será objeto de una licitación. Pero no se podrá convocar licitación alguna hasta haber concluido la evaluación de todas las solicitudes de participación presentadas en el plazo anteriormente establecido.
Todos los licitadores admitidos al SDA, serán invitados a participar en las posteriores licitaciones de contratos específicos, dentro de la categoría y subcategoría a la que cada licitador haya optado, excepto aquellos que hayan perdido la homologación que deberán esperar a la finalización del plazo establecido según el Apartado 30.
El plazo para la presentación de ofertas específicas será de 10 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación a presentar ofertas. No obstante, los licitadores invitados enviarán su oferta específica o su comunicado de no participar a dicha licitación lo antes posible.
Las ofertas se presentarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o en su caso en la Plataforma de Contratación que Correos ponga para este fin, en dos sobres o archivos electrónicos que incluirán la siguiente documentación:
12.2.1. – SOBRE Nº1: Documentación que debe incluirse en el sobre o archivo electrónico para la valoración de criterios valorables mediante fórmulas o automáticamente.
12.2.1.1.- Documentación técnica o documentos que deben incluirse para la valoración de los criterios técnicos sometidos a fórmulas.
12.2.1.2 Documentación económica o documentos que deben incluirse para la valoración de los criterios económicos evaluables mediante fórmulas
12.2.2. – SOBRE Nº1: Documentación que debe incluirse en el sobre o archivo electrónico para la valoración de criterios valorables mediante juicios de valor.
12.2.1.1.- Documentación técnica o documentos que deben incluirse para la valoración de los criterios técnicos sometidos a juicio de valor.
12.2.3. SOBRE Nº2: Documentación económica o documentos que deben incluirse para la valoración de los criterios económicos evaluables mediante fórmulas
La oferta económica se deberá realizar obligatoriamente, siguiendo el formato que se adjunte a cada licitación de un contrato específico.
Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación (técnica y económica) se procederá a la apertura de las ofertas específicas que serán evaluadas conforme a los criterios de adjudicación que se establezcan en la convocatoria de licitación.
En cualquier momento del periodo de validez del sistema dinámico de adquisición, Correos puede gozar de libertad para exigir a los licitadores que presenten una declaración propia renovada y actualizada sobre el cumplimiento de los criterios de la selección cualitativa dentro de un plazo suficiente.
Cláusula 13.- Criterios de adjudicación de los contratos específicos
Correos abrirá los sobres de proposiciones y examinará la documentación presentada de todos aquellos licitadores que hayan presentado oferta.
Los criterios de valoración de las ofertas son los establecidos en el Cuadro de Características, que será en base a la mejor relación coste-eficacia solamente cuando únicamente exista un criterio de adjudicación, y al de mejor relación calidad precio cuando existan dos o más criterios, conforme a lo previsto en el Cuadro de Características.
Cada uno de los criterios de valoración y su ponderación, o su enumeración por orden decreciente de importancia cuando por motivos demostrables no sea posible ponderar los criterios elegidos, figurarán en el Cuadro de Características, junto con las fórmulas matemáticas que se aplicarán en la evaluación de ofertas.
Cláusula 14.- Adjudicación
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa o de con la mejor relación coste-eficacia (en función del criterio de adjudicación) para que,
dentro de un plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación tanto suya como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra. Dicha documentación será la justificativa de cumplir con los requisitos de capacidad y de solvencia exigidas para participar en la presente licitación y que no se hubieran incluido en el sobre 1 por haberse sustituido por el DEUC o Anexo III, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente.
14.1.- La documentación relativa de la personalidad, se acreditará por medio de los siguientes medios:
1) Los empresarios individuales y los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, deberán presentar Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2) Si el licitador es persona jurídica, deberá aportar la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4) Las demás empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o por la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan habitualmente en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto de contratación.
5) Las empresas extranjeras no comunitarias deberán acompañar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España u organismo competente, sobre:
i. La condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio o,
ii. Que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público.
iii. Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
14.2.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante inscrito en el Registro Mercantil para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra ante la entidad contratante del grupo Correos.
14.3.- Documentación acreditativa de cumplir la clasificación o los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según proceda.
Se estará a los medios de acreditación señalados en el apartado decimosegundo del Cuadro de Características.
En todo caso, cuando un licitador integre su solvencia económica y financiera con recursos de otras entidades, se impondrá la responsabilidad conjunta de éstas con aquélla en la ejecución del contrato, con carácter solidario.
14.4.- En el caso de uniones de empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar por escrito los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato con una duración coincidente, al menos con la del contrato hasta su extinción.
Cada uno de los empresarios que componen la unión deberá acreditar su capacidad de obrar con los documentos que se detallan en el cuadro de características. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
14.5.- Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición de contratar (según modelo que se incorpora en Xxxxx XXX de este Pliego). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del RD 3/2020, sin perjuicio de la justificación acreditativa de tal requisito antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En caso de que varios empresarios concurran en U.T.E. se deberá aportar una declaración responsable por cada empresa participante. En caso de que se recurra a la solvencia y
medios de otras empresas conforme al artículo 56.3 del RD 3/2020, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Si el licitador que resulte adjudicatario no formaliza el contrato en el plazo establecido, por causa que le sea imputable, Correos podrá reclamarle en concepto de indemnización de daños y perjuicios una cantidad equivalente a la diferencia resultante entre la oferta económica presentada por dicho licitador y la presentada por el licitador siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas. En caso de que no se hubiera presentado ninguna otra oferta válida, Correos podrá reclamar en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de mil (1.000,00) euros.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La formalización del contrato será la consecuencia de la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación competente, cualquiera que sea el sistema de licitación utilizado o la forma de adjudicación empleada. La Unidad de Contratación correspondiente será la encargada de elaborar los documentos contractuales de todas las contrataciones de su competencia.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la que lo solicite los gastos derivados de su otorgamiento.
La adjudicación será acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada y se publicará en el perfil del contratante. Además, se notificará a los candidatos o licitadores.
Cláusula 15.- Formalización del contrato.
Una vez transcurridos quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato dentro del plazo que se establezca, conforme lo establecido en el artículo 73.2 del Real Decreto-Ley 3/2020. Transcurrido el cual, el órgano de contratación podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiere presentado la segunda mejor oferta y así sucesivamente, previa notificación al adjudicatario que hubiere incumplido el plazo y sin perjuicio del derecho de Correos a ser indemnizada por los daños sufridos.
Cláusula 16.- Gastos por cuenta del adjudicatario
a) Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a la contratante una copia de la misma. Los gastos de formalización serán a cuenta del adjudicatario.
b) Xxxxx a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 17.- Obligaciones del prestador del servicio
El prestador del servicio quedará obligado al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las condiciones que rigen la ejecución del contrato de conformidad con las instrucciones que reciba de la entidad contratante.
1. Obligaciones generales del Adjudicatario
En concreto, sin ánimo de exhaustividad, a continuación se enumeran las siguientes obligaciones generales:
- El cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con el objeto del contrato, citándose sin carácter exhaustivo, las técnicas, laborales, sociales, de salud en el trabajo, de seguridad, de protección de datos de carácter personal, etc.
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo responsable de la ejecución técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para Correos o para terceros, por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato.
- El prestador del servicio será responsable de los daños y perjuicios que se causen al personal que interviene en el contrato así como a terceros ajenos, como consecuencia de la ejecución del mismo, debiendo suscribir, cuando así lo exija este Pliego, y en los términos que éste indique, la formalización de póliza de seguro que cubra la responsabilidad por daños ocasionados a la entidad contratante y/o terceros, como consecuencia directa o indirecta de la ejecución del objeto del contrato.
- Si por acción u omisión se causaran daños a las personas o las cosas interviniendo culpa o negligencia de la empresa contratista, ésta vendrá obligada a reparar el daño de conformidad con la normativa vigente.
- El contratista queda obligado a la prestación del servicio en el tiempo y lugar fijados. La xxxx del contratista no precisará la previa intimación por parte de la entidad contratante.
- El contratista queda obligado a guardar estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros, aquellos extremos que la entidad contratante autorice por escrito.
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo responsable de los daños y menoscabos que sufra la carga durante el transporte y especialmente durante las paradas motivadas por la entrega o recogida de la mercancía, por los tiempos de descanso establecidos en la normativa vigente y durante el embarque/desembarque de los vehículos, cuando proceda. Debiendo revisar el estado de los precintos y velar para que el vehículo se encuentre en todo momento perfectamente cerrado y asegurado.
2. Obligaciones del adjudicatario en materia de protección de datos
La empresa que resulte adjudicataria del contrato específico, actuará en calidad de Encargado del Tratamiento y se compromete a firmar un Contrato de Encargo del Tratamiento debiendo ajustarse al modelo que se incorpora como Anexo IV de este Pliego, cumpliendo con las exigencias previstas en la normativa de protección de datos vigente y, especialmente, las siguientes:
- Realizar el tratamiento de los datos personales ajustándose a las instrucciones que, en cada momento, le indique Correos, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales.
- No realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la realización del servicio al que se hace referencia en el presente Pliego ni a utilizarlos con fines propios.
- Adoptar todas aquellas medidas técnicas y organizativas que la entidad contratante considere que resultan necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- Mantener secreto y confidencialidad respecto de los datos personales a los que acceda y garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará convenientemente.
- Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la entidad contratante.
- Guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por la entidad contratante a los que acceda con motivo de la realización del servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.
- No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de la contratación que comporten el tratamiento de datos personales o realizar Transferencias Internacionales de Datos, salvo previa autorización expresa y otorgada por escrito por parte de la entidad contratante.
- Dar apoyo a la entidad contratante en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y a la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- A elección de la entidad contratante, suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la realización del servicio, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
- Poner a disposición de la entidad contratante toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como permitir y colaborar activamente en la realización de las auditorías o las inspecciones que realice Correos u otro auditor autorizado por él.
- Designar cuando proceda un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la entidad contratante.
El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a la entidad contratante. De cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad.
3.- Obligaciones del adjudicatario en materia de personal
La empresa adjudicataria ostentará la cualidad de empresario respecto del personal que destine a la realización de los trabajos contratados con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición y ejercitando en todo momento su poder de dirección sancionador y disciplinario.
La adjudicación del servicio supondrá el establecimiento de una relación entre la entidad contratante y la adjudicataria de naturaleza exclusivamente mercantil. En ningún momento podrá entenderse que dicha adjudicación implica el establecimiento de relación laboral alguna entre la entidad contratante y los trabajadores adscritos al servicio.
La empresa adjudicataria aportará con carácter previo al inicio del servicio a Correos prueba de la afiliación y el alta de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupe en su realización, y también sucesivamente durante todo el periodo temporal de ejecución de dicho servicio cuando haya nuevas incorporaciones y en todo caso cuando Correos se lo requiera. Igualmente aportará previamente al inicio del servicio el certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se haga constar que se encuentra al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social así como el certificado emitido por la Hacienda Pública de encontrarse al corriente de deudas tributarias.
La empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter normativo o pactado presentes y futuras en materia laboral, Seguridad Social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, seguro de accidentes de trabajo, resulten de aplicación. De igual modo, la empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar mensualmente a la entidad contratante la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas obligaciones.
En especial, la empresa adjudicataria será responsable en exclusiva de cuantas obligaciones se deriven de cualesquiera extinciones de contratos de trabajo, traslados u otras medidas derivadas directa o indirectamente del cumplimiento, interpretación o extinción del contrato adjudicado.
La empresa adjudicataria asumirá íntegramente cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de sus obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal, y de seguridad e higiene en el trabajo exonerando en todo caso a Correos de aquellas y de las que con carácter solidario o subsidiario puedan imputársele excepto en lo relativo a las responsabilidades que puedan derivarse de la aplicación del artículo 42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, supuesto en el que se estará a lo dispuesto en la normativa.
En tal sentido, la empresa adjudicataria se obligará a mantener indemne a la entidad contratante ante cualquier tipo de reclamación resolución o condena. En el supuesto de que la entidad contratante debiera asumir alguna responsabilidad, estará autorizada por la empresa adjudicataria a resarcirse mediante imputación a factura o fianza de la totalidad de la cuantía económica soportada y de los daños y perjuicios ocasionados.
La empresa adjudicataria pondrá en inmediato conocimiento de Correos cuantos conflictos laborales de tipo individual o colectivo pudieran incidir en la realización de los trabajos en especial deberá comunicar inmediatamente las convocatorias de huelgas que puedan
afectar al servicio.
La firma del presente documento por parte del Adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato, implicará la conformidad con el contenido de los mismos y el compromiso de su cumplimiento:
- Los salarios y horas de trabajo deberán cumplir, como mínimo, las leyes, reglas y normas aplicables del país de que se trate, incluyendo salario mínimo, horas extraordinarias y horas máximas de trabajo.
- Se respetará el derecho que tienen los empleados de asociarse libremente y de negociación colectiva.
- Se proporcionará a los empleados buenas condiciones de seguridad e higiene laboral cumpliendo lo previsto en la normativa vigente.
- Las actividades se desarrollarán respetando el medio ambiente y observándose la legislación aplicable del país.
- Todos los productos y servicios se suministrarán de forma que cumplan los criterios de calidad y seguridad suficientes, y serán seguros para el fin previsto.
- Se garantizará por el adjudicatario que sus respectivos proveedores y subcontratistas cumplirán a su vez con las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores.
El adjudicatario estará sujeto a las obligaciones establecidas en el Anexo IX a este Pliego. 3bis. Obligaciones en materia de subrogación del personal
En el caso de haberse previsto en el cuadro de características, el contratista deberá cumplir
las obligaciones y costes que se deriven la subrogación del personal que actualmente presta servicio en las instalaciones y se detalla en el Anejo III del PPTP adjunto a este contrato, en el que constan el número de trabajadores, su categoría, la modalidad contractual bajo la que están contratados, su antigüedad y los salarios y retribuciones que perciben.
El contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin en que ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
No será posible la cesión del contrato, sin la previa autorización por escrito del Órgano de Contratación.
5.- Sucesión en la persona del contratista.
En casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, que afecte a la adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 para que la sociedad resultante se subrogue en los derechos y obligaciones del adjudicatario deberán reunirse las
condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida en el presente pliego.
El adjudicatario deberá informar al órgano de contratación tanto del acaecimiento de dicha circunstancia como de las condiciones que reúna la entidad resultante, a fin de poder comprobar lo exigido en el párrafo anterior.
En caso de que no pueda producirse la subrogación por no reunir dichos requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, se resolverá el contrato.
En caso de que se produzca la subrogación, el órgano de contratación podrá exigir la renovación o reemplazo de la garantía definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la LCSP, y hasta la constitución de la nueva garantía, la garantía definitiva otorgada conservará su vigencia.
Cláusula 18.- Obligaciones de la entidad contratante
En la aplicación del SDA la entidad contratante asume entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Publicar un anuncio de licitación precisando que se trata de un sistema dinámico de adquisición y detallando toda la información necesaria relativa al sistema, al equipo electrónico utilizado y a las modalidades y prescripciones técnicas de conexión.
b) Ofrecer desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, por medios electrónicos, el acceso libre, directo y completo al pliego de condiciones y a toda la documentación adicional, indicando la dirección de internet en la que podrán consultarse dichos documentos.
c) Admitir las ofertas indicativas que sean presentadas por cualquier operador económico y que dichas ofertas indicativas puedan mejorarse en cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones.
d) Concluir la evaluación de las ofertas indicativas en un plazo máximo de quince días a partir de la presentación de las mismas. Pudiendo ampliarse dicho plazo siempre que entre tanto, no se convoque una nueva licitación.
e) Informar cuanto antes al licitador de su admisión en el sistema dinámico de adquisición o del rechazo de su oferta indicativa.
f) Anunciar el resultado de la adjudicación de los contratos basados en el SDA.
Una vez formalizado cada contrato específico, adjudicado en el marco del SDA, la entidad contratante quedará obligada a abonar el precio al adjudicatario en los plazos y forma establecidos en la cláusula 27 del presente Pliego.
Cláusula 19.- Plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato específico, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran ofertado.
No obstante lo anterior, una vez cumplido el primer año de vigencia, el contrato específico podrá resolverse en cualquier momento ante del vencimiento a instancia de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito a la otra con una antelación mínima de 30 días naturales.
De conformidad con lo previsto respecto de las prórrogas en el Cuadro de Características, ésta se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Asimismo, si así se establece en el Cuadro de Características, el adjudicatario estará obligado a prestar el servicio durante nueve meses desde la finalización del contrato específico, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato específico.
En caso de prórroga, deberán mantenerse las condiciones del contrato específico original a excepción del precio que se actualizará, en su caso, de haberse previsto en el cuadro de Características y de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
Cláusula 20.- Condiciones especiales de ejecución
Cuando así se exija expresamente en el apartado vigésimo séptimo del Cuadro de Características, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental las que sean señaladas en él.
1.- Adscripción de medios
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular, los medios personales y materiales que específicamente se exijan, en el Cuadro de Características.
2.- Obligaciones de carácter social o medioambiental
a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 por 100.
b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en este servicio.
c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de discapacitados igual o superior al 1 por 100.
d) Proveer formación en el lugar de trabajo de los empleados para la ejecución del contrato en las siguientes materias: La empresa adjudicataria deberá acreditar a la finalización de contrato que los trabajadores que realizan el servicio han recibido formación en materia de seguridad vial durante la ejecución del contrato, aportando la correspondiente certificación.
El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social.
No obstante lo anterior, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadas durante el año inmediatamente anterior a la celebración del subcontrato, serán eximidos del cumplimiento de esta condición durante la vigencia del contrato. Esta justificación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al Órgano de Contratación junto con la comunicación previa del subcontrato.
e) El adjudicatario se responsabilizará de que todo el personal que preste servicios en este contrato tenga formación ambiental adecuada a las tareas que realice, incluidas las posibles situaciones incidentales
f) Asegurar la correcta gestión y seguimiento ambiental del contrato.
g) Los residuos de cualquier tipo que se generen durante la realización de las tareas descritas en el contrato, requerirán el almacenamiento temporal conforme a los requisitos de la legislación en vigor, la retirada y tratamiento por gestores adecuados a la naturaleza de los mismos, convenientemente autorizados por el órgano ambiental competente, haciendo entrega el adjudicatario de las correspondientes evidencias a Correos.
h) En caso de disponer de instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de valorización, eliminación o almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, éstas deberán contar con su correspondiente autorización ambiental para, como mínima, los residuos generados por la ejecución del contrato.
i) Los vehículos que realicen transporte de residuos estarán debidamente autorizados, por el órgano competente, para la recogida y transporte de los residuos generados durante la prestación del servicio.
j) Si por causas imputables al Adjudicatario se produjere un escape del producto y con ello la contaminación de suelos o cualquier otra agresión medioambiental o de otra naturaleza, el Adjudicatario vendrá obligado a actuar con la máxima diligencia al objeto de minimizar y paliar las consecuencias negativas que del hecho puedan derivarse.
k) El adjudicatario asumirá la totalidad de los costes derivados de restaurar la zona/s contaminada, así como las responsabilidades y sanciones que se pudiesen imponer por estos hechos. Se verá obligado a reparar las consecuencias de cualquier incidente o accidente ambiental que por su inadecuada actuación o mera negligencia pueda generar durante el desarrollo del contrato.
El contratista será responsable del cumplimiento de estas condiciones por parte de sus subcontratistas.
3.- Obligaciones en relación con Protección de Datos
El futuro contratista está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, así como obligaciones específicas para aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
4.- Confidencialidad
Cuando así se hubiera establecido, el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución.
Cláusula 21.- Penalidades
Serán de aplicación las penalidades establecidas en el punto 29 del Cuadro de Características. Si no se hubiera previsto, se podrán imponer las siguientes penalidades por las cuantías previstas en dicho apartado y conforme a la valoración de la infracción en muy grave, grave o leve.
1.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
Cuando en el apartado vigesimosexto Cuadro de Características se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato
La cuantía de la penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que en su caso se hubiese constituido.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el Órgano de Contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción del servicio.
2.- Por cumplimiento defectuoso
Si así se hubiera previsto se podrán imponer al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación.
Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el Órgano de Contratación que, por causas imputables al contratista, el servicio no ha sido adecuadamente realizado.
Y por último, se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato
3.- Por incumplir criterios de adjudicación
Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el Órgano de Contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato
Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
4.- Por demora
El incumplimiento del plazo de ejecución por el Adjudicatario por causas imputables al mismo dará lugar a que incurra en xxxx de manera automática sin que sea precisa intimación de Correos.
Cuando se hubiera incurrido en xxxx conforme a lo establecido en el párrafo anterior, Correos podrá aplicar al Adjudicatario la pena pecuniaria establecida en el Cuadro de Características.
5.- Requerimientos.
El Adjudicatario estará obligado a atender a todos aquellos requerimientos que Correos pudiera realizar en cuanto a la ejecución de los trabajos.
Estos requerimientos serán comunicados por Correos por escrito al Adjudicatario, dándole un plazo para atenderlos. En caso de no conformidad por parte del Adjudicatario con el contenido de estos requerimientos, el Adjudicatario deberá comunicarlo por escrito a Correos, indicando razonadamente los motivos de esta no conformidad, en un plazo máximo de 5 días naturales.
En caso de que de manera injustificada el Adjudicatario no hubiera atendido los requerimientos formulados por Correos en el plazo dado en el propio requerimiento, se penalizará con el 0,5 % del importe de adjudicación.
Si se repitiese otra vez esta circunstancia (no atención a un requerimiento) Correos podrá volver a aplicar una nueva penalización por la misma cuantía, o resolver el contrato llegándose a pagar únicamente los trabajos ejecutados a conformidad de Correos, y sin perjuicio de que Xxxxxxx pudiera proceder a reclamar daños y perjuicios al adjudicatario o resarcirse de ellos mediante el aval de garantía del expediente.
6.- Perfil profesional del personal.
Por otro lado, la sustitución de cualquiera de los miembros del personal adscrito al servicio por parte del Adjudicatario, deberá ser por personal de análogo perfil profesional. En caso que se produjera esta sustitución sin cumplir este requisito y sin conocimiento previo por escrito por parte de Xxxxxxx, se penalizará con el 1% del importe de adjudicación. Si se repitiese otra vez esta circunstancia, es decir sustitución de personal por otra de perfil profesional inferior al ofertado, Correos podrá volver a aplicar una nueva penalización u optar por la resolución del contrato llegándose a pagar únicamente los trabajos ejecutados a conformidad de Correos, y sin perjuicio de que Xxxxxxx pudiera proceder a reclamar daños y perjuicios al adjudicatario, o resarcirse mediante la ejecución del 100% del importe del aval de garantía del expediente.
7.- Subcontratación
En caso de exceder los límites de subcontratación indicados en el Cuadro de Características de este Pliego, no informar de las subcontrataciones realizadas, o no entregar la documentación exigida para ellas, Correos podrá aplicar al adjudicatario una penalización del 50% del importe del subcontrato, si este se conoce, o el 0,5% del importe de adjudicación, si el importe del subcontrato no es conocido. En caso de persistir en dicho incumpliendo, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato.
8.- Regla general aplicable a todos los supuestos anteriores
Para todos los supuestos anteriores, el pago de la penalidad no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del Adjudicatario ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo Correos exigir, conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y el resarcimiento de la penalidad estipulada, que se imputará a factura y/o fianza, sin perjuicio de que Correos pueda optar por la resolución del contrato y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatario.
Cláusula 22.- Subcontratación
Sin perjuicio de respetar los límites a la subcontratación que en su caso se hubieran establecido en el Cuadro de Características, la subcontratación de los servicios objeto del
presente contrato será posible en los términos establecidos en los artículos 107 y siguientes del RD 3/2020.
El incumplimiento de dichas condiciones y en particular la falta de acreditación de la aptitud del contratista, tendrá, en función de la repercusión en la ejecución del contrato alguna de las siguientes consecuencias:
▪ Imposición al contratista de la penalidad prevista en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx.
▪ La resolución del contrato, en caso de persistir en el incumpliendo una vez sea requerido para cumplir lo previsto en el presente pliego.
Cláusula 23.- Modificación del Contrato
Cuando estén previstas modificaciones expresamente en el apartado vigésimo xxxxxx xxx Xxxxxx de Características se estará a lo previsto en dicha cláusula.
Podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato en los términos establecidos en los artículos 110 y siguientes del RD 3/2020, debiendo en todo caso, ser aprobadas por el órgano competente.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Cláusula 24.- Control de calidad
El seguimiento y control de los trabajos resultado de la ejecución de servicios objeto del presente pliego, será llevado a cabo por el equipo designado por Correos para realizar el control de calidad de dicho contrato.
El adjudicatario deberá comunicar previamente todas las acciones a realizar para su aprobación por Xxxxxxx, así como cualquier problema que pudiera surgir. La entidad contratante podrá comprobar y controlar en todo momento que el servicio que le presta el adjudicatario en cumplimiento del contrato cumple las condiciones estipuladas en este pliego.
En los casos en que el control de calidad demuestre la insuficiencia de alguna de las actividades o la falta de conformidad de la recepción del servicio por Correos según lo expresado anteriormente, el adjudicatario queda obligado a subsanar o complementar su trabajo con el solo requerimiento de la entidad contratante sin coste adicional para ésta.
En cada contrato específico se detallará y acordará los indicadores de Calidad sujetos a la medición, acordes a los indicadores de los apartado 29 y 30, con el fin de realizar un seguimiento de la ejecución de cada contrato y realizar la evaluación de calidad. Como norma general en el presente Expediente se fijarán los siguientes, pudiendo ser ampliables o ajustados a cada Contrato específico.
1- Cumplimiento de planificación. 2- Calidad de los entregables.
3- Seguimiento de prestación de servicios.
Cláusula 25.- Recepción del Servicio
La prestación del servicio se realizará en tiempo y forma requeridos por la entidad contratante, comunicando cualquier variación en la planificación prevista inicialmente con tiempo suficiente.
El prestador del servicio se compromete a llevar a cabo su prestación conforme a lo adjudicado evitando daños a los bienes y derechos de terceros, tales como derechos de imagen, derechos de propiedad intelectual o cualesquiera otros. El Adjudicatario se compromete a indemnizar y dejar indemne a la entidad contratante por las reclamaciones que pudiera realizar un tercero interesado como consecuencia de lo dispuesto en la presente cláusula.
Cláusula 26. Figuras intervinientes en la ejecución del contrato
A los efectos de seguimiento y control del expediente y resolución de las incidencias técnicas que puedan presentarse a lo largo de su desarrollo, la entidad contratante designará un Director del proyecto y una unidad de valoración y ejecución técnica, cuyas funciones son:
- Realizar el seguimiento del servicio.
- Resolver los problemas de interpretación de las cláusulas del presente pliego.
- Recabar de los licitadores las aclaraciones que sean necesarias para una correcta evaluación de las ofertas.
- Ser único interlocutor válido de la entidad contratante con la empresa adjudicataria, sobre los aspectos técnicos de la prestación del servicio.
- Comprobar que el servicio ejecutado se adecua a lo especificado en el pliego.
Por su parte, cada licitador incluirá en su oferta el nombre, teléfono de contacto y/o fax de su propio Director del proyecto. Este será el único interlocutor válido con la entidad contratante, tanto en la fase de licitación como en la de adjudicación, prestación del servicio y la garantía.
Cláusula 27. Forma de pago
Para el pago de facturas giradas por el adjudicatario, Correos utilizará los siguientes medios de pago:
- Transferencia bancaria. Correos ordenará la transferencia para el pago de la factura en los 60 días naturales siguientes a la fecha de su emisión, coincidente con el calendario de pagos de Correos.
- Confirming. Correos dispone del servicio de confirming con entidades financieras que facilita al adjudicatario el anticipo del importe de sus facturas.
En el caso de que el adjudicatario no estuviera interesado en el anticipo de facturas, el importe de las mismas se abonaría mediante transferencia bancaria en los 60 días naturales siguientes a la fecha de su emisión, coincidente con el calendario de pagos de Correos.
- En ningún caso se considerará como medio de pago el uso de servicios de factoring, cesiones de crédito o cualquier otro de similar naturaleza, sin perjuicio de la utilización del servicio de confirming de Correos que figura en el punto anterior.
Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente de facturación.
Se requiere que el proveedor adjudicatario del contrato gestione la facturación del mismo mediante factura electrónica en el formato facturae que determine Correos (actualmente es 3.2) y a través de la plataforma que señale Correos (actualmente se utiliza la VAN de EDICOM (EDIWIN), para la recepción y envío de facturas).
Tras la adjudicación, se proporcionará la información obligatoria para el facturae 3.2 y los campos donde deben incluirse (Ej.: Expediente, Órgano Gestor, Codired,...). La falta de dicha información conllevará el rechazo de la factura.
Como campos específicos de Correos, como mínimo se proporcionará:
Campo | Facturae 3.2 |
Expediente | Facturae/Invoices/Invoice/Items/InvoiceLine/FileReference |
Lote | Facturae/InvoiceAdditionalInformation - |
Grupo Gestor | Facturae/Parties/BuyerParty/AdministrativeCentres/AdministrativeCentr e/CentreCode |
Descripción de la operación | Facturae/Invoices/Invoice/AdditionalData/InvoiceAdditionalInformation |
Fecha de la operación | Facturae/Invoices/Invoice/InvoiceIssueData/OperationDate |
Grupo Gestor | Facturae/Parties/BuyerParty/AdministrativeCentres/AdministrativeCentr e/CentreCode (RoleTypeCode 02) |
Nº línea del pedido | Facturae/Invoices/Invoice/Items/InvoiceLine/SequenceNumber |
Referencia legal | Facturae/Invoices/Invoice/Items/InvoiceLine/AdditionalLineItemInformat ion |
La adjudicación conlleva la aceptación del requisito de facturación electrónica, por lo que el incumplimiento en esta tramitación electrónica conllevará una reducción del 10% sobre el importe de la factura que Correos reciba fuera de lo recogido en este punto en concepto de gastos por tramitación de factura no electrónica.
Correos tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al proveedor, en la cuantía que éste, a su vez, adeude a Correos o a cualquiera de las sociedades del Grupo Correos.
Cláusula 28.- Daños a terceros
El contratista responderá de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la realización del servicio.
Cláusula 29.- Propiedad intelectual e industrial
El adjudicatario reconoce que tanto el/los producto/s final/es como el/los resultado/s parcial/es o final/es de todos los trabajos que sean realizados en ejecución del objeto del presente Pliego y contrato serán propiedad de Correos, creados por su exclusiva iniciativa y bajo su supervisión y coordinación. La entidad contratante, por tanto, los editará y divulgará bajo su nombre, ostentando su autoría y derechos económicos sobre su propiedad intelectual e industrial.
El adjudicatario renuncia expresamente a favor de Correos a cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial que pudiera corresponderle.
Todas las contribuciones y aportaciones que se realicen para la ejecución del objeto de este contrato tendrán la consideración de servicio único y autónomo, cuya autoría le corresponde a Correos, a los efectos prevenidos en la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
La entidad contratante es el titular originario, pleno y exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, xxxxxxx y patrimoniales, sin excepción ni limitación alguna por lo que el adjudicatario no podrá usar, explotar, reproducir, transformar, divulgar, ceder y/o licenciar, sin el previo consentimiento manifestado por escrito de La entidad contratante, los productos parciales y/o finales objeto de este Pliego y contrato.
El adjudicatario se compromete a realizar todas las gestiones y actuaciones oportunas, así como la firma de cuantos documentos sean necesarios para inscribir o acreditar la propiedad de los derechos de Correos sobre los productos obtenidos, ante cualquier Registro o Entidad pública o privada.
En el supuesto caso de que, a pesar de lo establecido en los párrafos anteriores, Correos no fuera reconocida como autora originaria de los resultados parciales de los trabajos realizados o del producto final y se le reconociese al adjudicatario algún tipo de derecho sobre ellos, el adjudicatario, mediante el presente contrato, cede en exclusiva a favor de Correos, de forma irrevocable, por el máximo periodo de tiempo permitido por la Ley y para el ámbito territorial más amplio reconocido, los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostentara o pudiera llegar a ostentar sobre ellos; todo ello, según la legislación específica de propiedad intelectual e industrial.
A los efectos de lo recogido en la presente Cláusula, las partes acuerdan que la interpretación de todo su contenido se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley española de Propiedad Intelectual e Industrial.
El adjudicatario será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad intelectual y comercial, de tal forma que si se produjera cualquier reclamación contra Correos, con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, la adjudicataria asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Correos por tal motivo. Igualmente resarcirá a Correos de la cantidad correspondiente a indemnizaciones que hubiera tenido que abonar por tal motivo.
Cláusula 30.- Prevención de riesgos laborales
El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que impone al empresario la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha ley y demás normas legales o reglamentarias en la materia que en cada momento resulten de aplicación.
a) El adjudicatario se compromete a cumplir y a hacer cumplir, a aquellas empresas o trabajadores autónomos que le presten cualquier tipo de servicio, las obligaciones de coordinación de actividades empresariales impuestas por la normativa vigente y por la entidad contratante en cada momento.
El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece la Coordinación de Actividades Empresariales o “CAE”. Dicho Real Decreto establece el tratamiento los distintos supuestos en los que es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, buscando
siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad laboral.
Para iniciar el proceso de CAE entre la entidad contratante y el adjudicatario se ha puesto a su disposición la página [indicar página web], en ella podrá obtener previamente al inicio de su actividad, la información básica sobre los riesgos que pueden afectar a sus trabajadores, el plan de autoprotección o emergencia del centro de trabajo, una completa guía para introducir los riesgos que genera y que afectarían a trabajadores de otras empresas, así como cualquier otra información preventiva del centro de trabajo donde se desarrollará su actividad.
b) Asimismo, el adjudicatario que realice sus actividades en las instalaciones de Correos deberá:
1) Informar a la entidad contratante y a todas las empresas y trabajadores autónomos que pudieran verse afectados, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, sobre los riesgos específicos iniciales y/o sobrevenidos que, en su caso, su actividad, pueda originar, y en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades empresariales, así como de las medidas de protección y prevención para evitarlos y/o minimizarlos.
Esta información, que se facilitará por escrito cuando la actividad del adjudicatario genere riesgos calificados como graves o muy graves en la legislación vigente, deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
2) Informar a Correos y a las demás empresas y trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
3) Comunicar, puntualmente, a Correos de cualquier incidente o accidente que se haya producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad de Correos.
4) Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales, sean impartidas por Correos.
5) Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la
prevención y protección en materia de riesgos laborales.
6) Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, con presencia en el centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
7) Participar en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, fuesen convocados.
Cláusula 31.- Protección del Medio Ambiente
El coste de todas las medidas que la empresa tenga que adoptar a fin de dar cumplimiento a las obligaciones medioambientales que fueran exigibles a su actividad por la normativa vigente, será sufragado por la empresa, salvo que explícitamente se establezca cualquier régimen de asignación de costes diferente.
La empresa responderá ante cualesquiera administraciones, europeas, estatales, autonómicas o locales de las infracciones de cualquier normativa con trascendencia medioambiental que le sean imputadas a la misma o a sus contratas y / o subcontratas, así como de los daños y perjuicios derivados de sus actividades o de las actividades de sus contratas y / o subcontratas, sean o no causados de forma dolosa, tanto por actuación como por omisión, incluidos los relativos a la imagen pública de Correos.
En el caso de que debido a actuaciones u omisiones de la empresa, de sus contratistas o subcontratistas, Correos fuese sancionada bien en exclusiva o con carácter solidario, la empresa se obliga a abonar a Correos la cantidad que resulte de la sanción, al primer requerimiento de Correos sin perjuicio de las acciones legales que posteriormente le pudieran corresponder.
Cláusula 32.- Aceptación y adhesión a las políticas de prevención de imputaciones delictivas
La empresa adjudicataria vendrá obligada a adherirse a los procedimientos y políticas internas implantadas en Correos, a los fines de dar un adecuado y correcto cumplimiento al contrato que suscriba.
A los efectos anteriores, la empresa adjudicataria deberá consultar el Código General de Conducta para el correcto cumplimiento del mismo que aparece en el documento “programa de prevención de riesgos penales” accesible a través de la web de
xxx.xxxxxxx.xx dentro del apartado “información corporativa/RSC/Cumplimiento normativo/Programa de cumplimiento normativo”.
CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33.- Cumplimiento del contrato
Correos determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Correos podrá optar por exigir el cumplimiento íntegro de lo contratado o por rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción, se formalizará un documento que acredite que ha sido prestado correctamente el servicio en los términos previstos en la oferta y del contrato en su más amplio alcance.
El Órgano de Contratación podrá efectuar recepciones parciales de conformidad con lo previsto en el Cuadro de Características. Según el resultado de la anterior comprobación se decidirá lo que proceda en cuanto a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 21 de este Pliego.
Cláusula 34.- Resolución del contrato
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. 1. Conclusión
Concluida la ejecución del contrato se procederá a su recepción y liquidación, en su caso. 2. Resolución
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, siendo causas de resolución las siguientes:
a) La suspensión definitiva del contrato acordada por el Órgano de Contratación.
b) La muerte del contratista individual, salvo que los herederos ofrezcan llevar a cabo el contrato bajo las condiciones estipuladas en el mismo. No obstante, el Órgano de Contratación podrá aceptar o desechar el ofrecimiento, sin que en este último caso tengan derecho los herederos a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar.
c) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil contratista, salvo
que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporado a otra entidad, asumiendo esta última las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de un mes, ofrezca llevar a cabo el contrato en las condiciones estipuladas. El Órgano de Contratación puede admitir o desechar el ofrecimiento, sin que en este último caso haya derecho a indemnización alguna.
d) El mutuo acuerdo de las partes.
e) Aquellas que se establezcan expresamente en los documentos contractuales (pliego y contrato), específicamente las indicadas en el apartado 30 del Cuadro de Características.
f) La cesión del contrato sin la previa autorización del Órgano de Contratación
g) La falta de prestación por el contratista de la fianza definitiva o de garantías especiales o complementarias de aquélla.
h) La demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en el presente Xxxxxx.
i) Tener conocimiento de que el adjudicatario no reúne las condiciones exigidas con posterioridad a la celebración del contrato.
Cuando la resolución del contrato sea por causas imputables al contratista, el Órgano de Contratación ejecutará, si así procediese y a su sola discreción, la garantía constituida haciendo suyo su importe en su totalidad, sin perjuicio de reservarse el derecho de reclamar los daños y perjuicios ocasionados y que excedan del importe de dicha fianza.
En el supuesto anterior, Correos podrá, una vez resuelto el contrato con el adjudicatario, proponer la adjudicación a la segunda mejor oferta presentada y así sucesivamente.
En el caso de que no ser aceptada la resolución por el adjudicatario, Correos procederá a instar su resolución en vía judicial.
Cláusula 35.- Plazo de garantía
El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro de Características de este Pliego y, en caso de fijarse, comenzará a partir de la conformidad de la prestación; la fecha de la recepción del servicio transcurrido el cual este plazo sin objeciones por parte del Órgano Contratante, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, previo informe de conformidad expedido por Correos.
Pasado el plazo de garantía y dentro del plazo de tres meses, se procederá a la devolución del importe de la fianza o, en su caso, a la cancelación del aval ejecutable.
Cláusula 36.- Protección de datos
Los datos de carácter personal de las personas de contacto de los licitantes y, en su caso, de
sus trabajadores serán tratados por Correos con la finalidad de gestionar su participación en la presente contratación, y en caso de resultar adjudicatario del contrato, con la finalidad de gestionar la relación contractual que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del contrato y el cumplimiento del RDL 3/2020. En este sentido, le informamos que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.
Estos datos se conservarán hasta que se produzca la adjudicación del contrato y, en caso de resultar adjudicatario, durante la realización del servicio. Transcurrido este período se procederá a su bloqueo y, prescritas las acciones derivadas, a su eliminación.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento y portabilidad, mediante comunicación, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, además de cualquier otra documentación que considere oportuna a la siguiente dirección:
a) Dirección Postal: Vía Dublín nº 7 (Campo de las Naciones) 28070 Madrid (España)
b) Correo Electrónico: derechos.protecciondatos.correos@correos.com
Asimismo podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos en la dirección: dpdgrupocorreos@correos.com o presentar una reclamación ante la autoridad de control (en España, la AEPD) en caso de que considere infringidos sus derechos.
El licitante se compromete expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente clausula manteniendo indemne a Correos.
Los licitadores, que accedan a datos de carácter personal, deberán respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
Cláusula 37.- Jurisdicción
Las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación del contrato, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, corresponde al orden jurisdiccional civil y serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de su celebración, renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
El procedimiento para tramitar reclamaciones por infracción de lo previsto en el RDL 3/2020, se sustanciará conforme a los artículos 119 y siguientes del Real Decreto.
ANEXO I: MODELO DE AVAL ECONÓMICO
LA ENTIDAD .............................................................................................................
...................................................................................................................................
AVALA
Solidariamente a la empresa con domicilio
social en ............................................................. NIF ...............................
Ante la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., con renuncia a cualquier Beneficio y en especial al de orden, previa excusión y división de bienes, por la cantidad de ......................................................Euros ( €), para responder de
todas y cada una de las obligaciones y eventuales responsabilidades de toda índole que se deriven del cumplimiento del contrato de
..........................................................................................................................................
........................................ número de expediente ............................................................
El presente aval será ejecutable por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., a PRIMERA DEMANDA O PETICIÓN, bastando para ello el simple requerimiento notarial a la entidad avalista dándole cuenta del incumplimiento contractual en que haya incurrido la empresa avalada.
El suscriptor del aval se encuentra especialmente facultado para su formalización según poderes otorgados ante el notario de…………………., D.
.......................................................................................................................................... el día
........................... al número de su protocolo y que no le han sido revocados ni restringidos o modificados en forma alguna.
Este aval, que ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número , estará en vigor hasta tanto no se hayan extinguido y liquidado
todas y cada una de las obligaciones contraídas por la empresa avalada, y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., autorice su cancelación.
En ………….., a ................ de ...................................... de ........
Fdo.: LA ENTIDAD AVALISTA
ANEXO II: Declaración responsable Expediente: …………………………………………………….
Don……………………………………………………………………………………………… con D.N.I en
representación de la entidad con
C.I.F……………………………., domicilio fiscal……………………..
………………………………………………………………………………….…………….y correo electrónico
………………………………………………………..
Por la presente DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1. A los efectos previstos en el artículo 140.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público:
a. No incurrir yo/mi representada en causa de prohibición para contratar con el sector público conforme a lo previsto en artículo 71.3 de la mencionada ley.
b. Hallarme/hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de comprometerme a aportar la justificación acreditativa de tal requisito antes de la formalización del contrato conforme a lo prevista en el Pliego de Condiciones Generales por el que se rige la contratación, de resultar yo/mi representada adjudicatario/a.
2. En calidad de representante de…………………………………………………..…….., tener plenos poderes para actuar en representación de la misma, según consta en la Escritura de Poder de fecha
………………………………….
3. Que las prestaciones que constituyen el objeto de esta licitación, están comprendidas en el objeto social de la entidad Según resulta de sus estatutos o
reglas fundacionales.
4. Conocer los Pliegos que sirven de base a la convocatoria, aceptando incondicionalmente sus cláusulas, reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar y comprometerse en nombre de la empresa
…..................................................................................................…., a realizar el objeto del contrato
con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones.
5. Cumplir los requisitos de solvencia requeridos en las presentes licitaciones para cada uno de los contratos específicos a los que se presente, en concreto:
• Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles deberá ser igual o superior a:
▪ Categoría I: 300.000,00 €
▪ Categoría II: 750.000,00 € Categoría III: 200.000,00 €
• La relación de los servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los tres últimos años debe sumar un volumen anual, en el año de mayor ejecución, igual o superior a:
▪ Categoría I: 150.000,00 €
▪ Categoría II: 250.000,00 €
▪ Categoría III: 100.000,00 €
• El personal u organismos técnicos integrados o no en la empresa de los que dispone el licitador para la ejecución de los servicios no podrá ser inferior a:
▪ Categoría I: 10 técnicos
▪ Categoría II: 15 técnicos
▪ Categoría III: 15 técnicos
• Relación de los principales proyectos, exclusivamente en el ámbito de las actividades correspondientes a los servicios objeto del expediente, a los que han prestado servicio durante los tres últimos años, indicando cliente, importe y fechas. Se considerará que el licitante acredita su solvencia técnica presentando al menos 3 proyectos con un importe declarado de al menos 50.000 euros en cada categoría.
• Disponer de un centro especializado de automatización, robotización e IA integrados o no en la empresa siempre que demuestre de su disposición en el momento de la ejecución.
6. Compromiso de entrega de cuantos originales, fotocopias autenticadas o testimonio notarial sean necesarios en caso de resultar adjudicatario para certificar todo lo aquí declarado.
7. A los efectos establecidos en el apartado 20 del Cuadro de Características:
- Disposición en plantilla de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento ☐SI ☐NO
- Número (en porcentaje) de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla …
8. En caso de pertenencia a un Grupo de Empresas, deberá indicarse.
Fecha…………………………….
Firmado…………………………………………………….
(Nombre y apellidos)
ANEXO III. CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
La mercantil Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E con NIF A-83052407 y domicilio social en Vía Dublín nº 7 (Campo de las Naciones) 28070 Madrid (España), (en lo sucesivo, el “RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO”) sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo [-], folio [-], sección [-], hoja [-], inscripción [-]; representada en este acto por [-], de nacionalidad española, mayor de edad y con N.I.F. [-], en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario don [-], el [-], bajo el número [-] de su protocolo.
Y DE OTRA,
La mercantil [Denominación social del adjudicatario] con NIF [-] y domicilio social en [-], (en lo sucesivo, el “ENCARGADO DEL TRATAMIENTO”), sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo [-], folio [-], sección [-], hoja [-], inscripción [-]; representada en este acto por [-], de nacionalidad española, mayor de edad y con N.I.F. [-], en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario don [-], el [-], bajo el número [-] de su protocolo.
Ambas partes reconociéndose capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Contrato de encargo de tratamiento y, al efecto,
EXPONEN
I. Que la realización del servicio objeto de licitación exigen el acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal de los que resulta responsable del tratamiento CORREOS.
II. Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales ambas partes convienen en firmar el presente Contrato de Encargo del Tratamiento, el cual comprende las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Posición de las partes
CORREOS ostenta la posición de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias. Y de otro lado, el adjudicatario ostenta la
posición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias.
2. Obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la realización del servicio contratado, de conformidad con las siguientes obligaciones:
- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de CORREOS y no destinarlos para ninguna otra finalidad.
- Mantener actualizado un registro de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de CORREOS, que contenga al menos: identificación de autorizados; categorías de tratamientos y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad adoptadas
- Guardar secreto y la más estricta confidencialidad con respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del encargo.
- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales observan
- las instrucciones y protocolos remitidos por CORREOS, así como las medidas de seguridad legales, técnicas y organizativas establecidas y asegurar que se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad de los datos y a cumplir con las instrucciones de CORREOS.
- Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales accedidos y a no comunicarlos en modo alguno a terceros.
- Poner a disposición de CORREOS toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, según el proceso establecido en el punto 5.
- Asistir a CORREOS en la realización de los análisis de riesgo, la presentación de consultas previas a la AEPD, en el proceso de notificación de violaciones de seguridad y de respuesta a solicitudes de derechos.
- Gestión de derechos: Dar traslado de las solicitudes de derechos de protección de datos o quejas o reclamaciones por esta materia que puedan formular los interesados de forma inmediata a CORREOS y, a no más tardar, dentro del plazo de tres días naturales a contar desde su recepción.
- El deber de secreto y confidencialidad obliga al adjudicatario durante su vigencia y perdurará indefinidamente en el tiempo una vez finalizada la relación.
- En el caso de que el adjudicatario recabe datos personales por cuenta de CORREOS se obliga a realizarlo conforme las instrucciones de CORREOS, siguiendo la redacción y formato indicado y custodiando o dando traslado a CORREOS (según proceda) de las evidencias recogidas para acreditar el cumplimiento del deber de información y, en su caso, de obtención del consentimiento.
3. Corresponden a CORREOS las siguientes obligaciones:
- Permitir al adjudicatario el acceso a los datos objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
- Realizar el análisis de riesgos que puedan derivar de la actividad de tratamiento que va a ser objeto de encargo y, en base a tal análisis, indicar al adjudicatario las medidas técnicas y organizativas que deberá implementar para la realización del servicio que conlleva el encargo de tratamiento.
- Realizar, si fuese necesario, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el adjudicatario.
- Realizar a la autoridad de control las consultas previas que correspondan.
- Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del adjudicatario.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
4. Medidas de seguridad
El adjudicatario implantará las medidas de seguridad y mecanismos establecidos en el artículo 32 del RGPD y deberá adoptar todas aquellas medidas técnicas y organizativas que, a tenor del análisis de riesgo efectuado por CORREOS, éste considere que resultan necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta el estado de la técnica y el coste de su aplicación con respecto a los riesgos y la naturaleza de los datos personales que deban protegerse.
A este respecto, se acompaña como Adenda al presente contrato el listado de medidas de seguridad que el adjudicatario debe observar según el análisis de riesgo efectuado a la fecha de firma del contrato. Este catálogo tiene la consideración de mínimo exigible y se establece sin perjuicio de posibles ulteriores modificaciones que se transmitirán al adjudicatario por los medios de comunicación establecidos.
5. Derecho de auditoría
CORREOS, a efectos de verificar el nivel de cumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en la normativa aplicable y en la presente cláusula, podrá exigir la realización de auditorías, ya sea por sí mismo o por medio de auditor independiente, autorizado por CORREOS. CORREOS notificará al adjudicatario, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en que desee llevarlas a cabo. CORREOS podrá solicitar al adjudicatario la información necesaria para evaluar su nivel de cumplimiento.
Si como consecuencia de la realización de la auditoría CORREOS detectase cualquier clase de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en la presente cláusula, podrá, a su sola discreción y en función de la gravedad de los mismos:
Requerir al adjudicatario la resolución inmediata del incumplimiento detectado mediante la elaboración por su parte de un plan de corrección que deberá hacerse efectivo en un plazo determinado, que no podrá exceder de un mes, debiendo el adjudicatario aportar aquellas evidencias que acrediten su resolución.
Terminar anticipadamente la realización del servicio cuyos tratamientos de datos personales se vean afectados por el incumplimiento detectado. En este caso, el adjudicatario deberá devolver a CORREOS la parte proporcional de los importes percibidos correspondientes al servicio que no hubieran sido efectivamente ejecutados.
6. Notificación de violaciones de seguridad
El adjudicatario deberá notificar a CORREOS las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia a la autoridad de control.
La notificación de la violación de seguridad por parte del adjudicatario deberá llevarse a cabo sin dilación indebida y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas a contar desde que tuvo o debió tener conocimiento de la misma aplicando el nivel de diligencia exigible a un ordenado empresario, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente con la notificación, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
7. Destrucción o devolución de los datos una vez finalizado el contrato
Una vez cumplida la correspondiente realización del servicio objeto del Contrato, el adjudicatario se compromete a devolver a CORREOS o a la persona que éste determine
aquella información que contenga datos de carácter personal a la que haya accedido el adjudicatario con motivo de la realización de la servicio.
La devolución implicará la entrega o puesta a disposición de los datos tratados en un formato de uso común e interoperable. La entrega o puesta a disposición de los soportes originales, que a su vez fueron entregados o puestos a disposición del adjudicatario por CORREOS con motivo de realización del servicio, en los que se almacenen o contengan datos de carácter personal.
Finalizado el proceso de devolución, el adjudicatario deberá proceder a la destrucción de los datos existentes en los equipos informáticos y otros soportes por él utilizados. No obstante, el adjudicatario podrá conservar los datos e información tratada, debidamente bloqueados, en el caso que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con CORREOS. Transcurrido el plazo de prescripción de las acciones que motivaron la conservación de datos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá proceder a su destrucción. Para ello, aplicará las medidas físicas y lógicas que resulten adecuadas para garantizar que los datos incorporados a los distintos soportes son irrecuperables.
8. Subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo previa autorización expresa y otorgada por escrito por parte de CORREOS.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a CORREOS, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. Con carácter previo a cualquier actividad de tratamiento por parte del subencargado, CORREOS tendrá un plazo de 30 días para oponerse.
Transcurrido el plazo de 30 días sin que CORREOS hubiese manifestado su oposición se entenderá que acepta el subencargo comunicado. Por el contrario, en caso de oposición, si el adjudicatario mantiene la necesidad de subcontratar con un tercero la correspondiente prestación pero no propone un nuevo subcontratista que cumpla con los extremos mencionados anteriormente, CORREOS podrá resolver libremente el contrato de servicios y reclamar los daños y perjuicios a que hubiera lugar.
En caso de autorización, el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el adjudicatario y las instrucciones que dicte CORREOS. Corresponde al adjudicatario regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del nuevo encargado, el adjudicatario seguirá siendo plenamente responsable ante CORREOS en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
9. Cláusulas de buenas prácticas
El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato adjudicado su adhesión a todos aquellos Códigos de Conducta y mecanismos de certificación que hubiesen sido valorados en la adjudicación, así como a poner a disposición de CORREOS la documentación acreditativa de su vigencia.
10. Responsabilidad
El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a CORREOS de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderán frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. El adjudicatario vendrá también obligado a prestar su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que correspondan a CORREOS.
11. Tratamiento de datos de representantes y trabajadores
Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por CORREOS y por el adjudicatario, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en la presente licitación, sin que se tomen decisiones automatizadas puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.
Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o, en el caso de solicitudes de derechos
frente a CORREOS en el correo electrónico derechos.protecciondatos.correos@correos.com.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com o [-], según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
I. ORGANIGRAMA Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
- Disponer de un organigrama de asignaciones en materia de seguridad de la información, incluyendo cargos y funciones atribuidas a cada puesto.
- Contar con un procedimiento de control de accesos que incluya, entre otros:
- Gestión de altas/bajas en el registro de usuarios de repositorios de información asegurando que se asigna un identificador único a cada cuenta de usuario. Excepcionalmente, podrán permitirse identificadores de usuario (IDs) genéricos para ser utilizados por un individuo, en el caso de que las funciones accesibles o las acciones llevadas a cabo por ese identificador o necesiten ser detallada seguidas (por ejemplo, acceso de sólo lectura), o cuando están implantados otros controles (por ejemplo, si la contraseña para un ID genérico sólo se utiliza por una persona al mismo tiempo y se registra tal caso).
- Gestión de derechos y credenciales de acceso asignados a los usuarios.
- Gestión de privilegios especiales de acceso según el impacto que puede derivar de un uso inadecuado de los datos de carácter personal.
- Gestión de información confidencial de autenticación de usuarios.
- Política de retirada de cancelación de accesos y credenciales.
- Haber establecido un procedimiento de accesos a sistemas y aplicaciones que incluya:
- La restricción de acceso a la información.
- Procedimientos seguros de inicio de sesión en el que, como mínimo:
- Se registre los intentos de entrada no satisfactorios.
- Se limite el número máximo de intentos fallidos, de forma que La revisión de los privilegios de acceso de forma recurrente y después de cualquier cambio, tal como promoción, degradación o terminación del empleo. o Procedimiento de uso de
herramientas de administración de sistemas de información, tanto propias como externas.
- La revisión de los privilegios de acceso de forma recurrente y después de cualquier cambio, tal como promoción, degradación o terminación del empleo.
II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CONTRASEÑAS
- Contar con un procedimiento de gestión de contraseñas de usuario que incluya los siguientes aspectos:
- Forzar el uso de los identificadores de usuario (IDs) individuales y de las contraseñas para mantener la responsabilidad.
- Permitir a los usuarios seleccionar y cambiar sus propias contraseñas e incluir un procedimiento de confirmación que tenga en cuenta los errores de entrada.
- Forzar la elección de contraseñas de calidad.
- Ser fáciles de recordar.
- No se basen en algo que alguien más pueda fácilmente adivinar u obtener
- Usando la información relativa a la persona, por ejemplo nombres, números de teléfono, y fechas de nacimiento etc.…
- No sean vulnerables a ataques de diccionario (por ejemplo, que no consistan en palabras incluidas en diccionario).
- No contengan caracteres consecutivos, idénticos, todos numéricos o todos Alfanuméricos.
- Forzar el cambio de contraseñas, por lo menos, cada 6 meses y siempre que existan indicios de que su confidencialidad ha podido verse comprometida.
- Forzar a los usuarios el cambio de las contraseñas temporales después de la primera entrada.
- Mantener un registro de las contraseñas de usuarios anteriores y prevenir su reutilización.
- No mostrar las contraseñas en la pantalla cuando se están introduciendo.
- No incluir contraseñas en ningún proceso de registro automático, por ejemplo almacenamiento en una macro o en una función clave.
- Almacenar los ficheros de contraseñas por separado de los datos de la aplicación del sistema.
- Almacenar y transmitir las contraseñas de forma que se garantice su integridad y confidencialidad.
- Plantear el uso de contraseñas basadas sistemas de autenticación fuerte (p.ej. mediante el uso de tarjetas inteligentes combinado con una contraseña).
III. GESTIÓN DE SOPORTES
- Llevar a cabo un inventariado de soportes y gestión de activos, incluyendo:
o Un registro de propiedad de los activos.
o Una política interna de usos aceptables de los activos.
o Una política de devolución/sustitución de activo.
o Un registro de asignación de activos al personal al cargo.
o Disponer de una política seguridad de equipos y de control de acceso a los repositorios físicos de información, garantizando que los mismos cuenten con las debidas garantía de seguridad respecto a:
o El acceso a los repositorios de la información, incluyendo un registro de entradas y salidas.
o Un procedimiento de salida de activos fuera del entorno de la entidad.
o Un procedimiento de puesto de trabajo despejado y bloqueos de equipo
o Un procedimiento de mantenimiento de activos.
- Contar con una política de mesas limpias que exija que:
o El puesto de trabajo esté limpio y ordenado.
o La documentación que no se esté utilizando se encuentre guardada correctamente (armario bajo llave para documentos en soporte papel y carpetas de red para soportes informáticos), especialmente en el momento en que se abandona temporalmente el puesto de trabajo y al finalizar la jornada.
o Prohibir expresamente que haya usuarios o contraseñas apuntadas en post-it o similares o que se comparta esta información.
- Disponer de una serie de normas y procedimientos de control para los puestos de trabajo desatendidos que incluya:
o El bloqueo automático de la pantalla transcurrido un cierto período de tiempo sin que se utilice. El apagado de los ordenadores centrales, servidores y ordenadores personales de la oficina cuando la sesión termine.
IV. ACCESO FÍSICO AL LOCAL
- Contar con un procedimiento de control de entrada y “área segura” que incluya:
o Controles físicos de entrada.
o Perímetro de seguridad.
o Protección contra amenazas externas o ambientales.
o Una política de seguridad para oficinas, despachos y recursos.
V. MONITORIZACIÓN DE EQUIPOS Y REGISTRO DE LOGS
- Disponer de un procedimiento de monitorización de equipos que incluya: o Identificación de las medidas de seguridad. o Campos de eventos que deberían ser registrados.
o Tipología de eventos a registrar.
o Procesos de recogida y protección de logs.
- Los registros de los logs del administrador y operador de sistemas deben ser revisados Regularmente.
- Resulta recomendable contar con sistemas de detección de intrusión gestionados fuera del sistema de control y de los administradores de red, para controlar el cumplimiento de las actividades del sistema y de administración de la red.
VI. FICHEROS TEMPORALES
- Solo se crearán ficheros temporales cuando resulte preciso para la realización de trabajos temporales o auxiliares.
- Finalizado el trabajo que justificó su creación el fichero deberá ser destruido.
VII. COPIAS DE SEGURIDAD Y RESPALDO Y RESILENCIA
- Disponer de un procedimiento de copias de seguridad y respaldo que, incluya, como mínimo los siguientes aspectos:
o La realización de una copia de seguridad con una periodicidad mínima semanal, en un segundo soporte distinto del destinado a los usos habituales.
o Las pruebas con datos reales deberán evitarse, salvo en aquellos supuestos en que sea inevitable su uso o suponga un esfuerzo desproporcionado atendiendo al nivel de riesgo que implica el tratamiento. En estos casos con carácter previo al desarrollo de pruebas con datos reales se procederá a la realización de una copia de seguridad.
- Disponer de un Plan de continuidad de servicios TI que abarque todos los sistemas y componentes TI que procesan datos personales, incluyendo otras ubicaciones y centros de procesamiento de datos.
VIII. DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
- Disponer de un procedimiento de destrucción segura de información que:
o Haga uso de las medidas físicas y lógicas necesarias para garantizar la irrecuperabilidad de la documentación destruida. o Impida que se desechen documentos o soportes electrónicos que contengan datos personales sin garantizar su destrucción.
IX. AMENAZAS INFORMÁTICAS
- SEGURIDAD DE REDES: Deberá contar con una política de gestión de seguridad en las redes que:
o Proponga mecanismos de seguridad asociados a servicios en red.
o Disponga de controles de red y políticas de segregación de redes.
- ACTUALIZACIÓN DE ORDENADORES Y DISPOSITIVOS: Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados en la media posible.
- MALWARE: En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento automatizado de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice, en la medida posible, el robo y destrucción de la información y datos personales. El sistema de antivirus deberá ser actualizado de forma periódica.
- CORTAFUEGOS O FIREWALL: Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales, se velará para garantizar la existencia de un firewall activado en aquellos ordenadores y dispositivos en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de datos personales. El sistema de cortafuegos deberá ser actualizado de forma periódica.
FUGA O SALIDA DE INFORMACIÓN: Introducir medidas técnicas en los sistemas de información que restrinjan la posibilidad de que datos personales puedan ser exportados de forma no autorizada (p.ej. restricción de las funcionalidades de descarga, impresión y almacenamiento de datos en los sistemas de información que procesan los datos personales) e implementar medidas técnicas que permitan detectar transmisiones no autorizadas de datos personales dentro de la organización y hacia fuera de la misma (p.ej. sistemas de prevención de fugas de información, herramientas de monitorización de actividades de usuarios en los sistemas de información).
X. CIFRADO DE DATOS
- Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá contar con un método de encriptación para garantizar la confidencialidad de los datos personales en caso de acceso indebido a la información.
- Todo tratamiento de datos sensibles u otros cuya pérdida de integridad, confidencialidad y/o disponibilidad puedan tener un importante impacto en los derechos y libertades de las personas, se realizará en base a una política de seudonimización de los mismos frente al acceso de terceros o para la realización de pruebas con datos reales, de manera que garanticen la integridad y confidencialidad de los mismos. Dicha política debe incluir:
o La gestión de claves para la encriptación/desencriptación.
o Un sistema de etiquetado/cifrado que garantice el anonimato de los titulares de los datos.
o Un cifrado de información de dispositivos de almacenamiento (como pendrive, equipos informáticos o almacenamientos remotos).
o Una política de envío seguro de información a través de documentación cifrada.
XI. CONTROL DE CAMBIOS EN TI
- Los sistemas operacionales y las aplicaciones de software deberán estar sometidas a un estricto control de la gestión del cambio. En particular, se deberán considerar los siguientes puntos:
o La identificación y registro de los cambios significativos.
o la planificación y pruebas de los cambios.
o La evaluación de los impactos potenciales, incluyendo los impactos en la seguridad de dichos cambios. d) el procedimiento de aprobación formal de los cambios propuestos.
o La comunicación de los detalles de los cambios a las personas correspondientes.
o Los procedimientos de colchón, incluyendo los procedimientos y responsabilidades de abortar y recuperar los cambios infructuosos y los eventos imprevistos
- Los procedimientos y las responsabilidades formales de la Dirección deberían asegurar de una manera satisfactoria el control de todos los cambios en los equipos, en el software o en los procedimientos. Cuando los cambios sean realizados, se debería conservar un registro de auditoria que contenga toda la información importante.
XII. CONTROL DE CAMBIOS EN APLICATIVOS
- Los procedimientos de control de cambios deberían estar documentados y aplicarse para minimizar la corrupción de los sistemas de información.
- La introducción de nuevos sistemas o de cambios importantes en los sistemas existentes debería seguir un proceso formal de documentación, especificación, pruebas, control de calidad e implementación gestionada. Este proceso debería incluir:
o Una evaluación de riesgos
o Un análisis de los efectos de los cambios
o Una especificación de los controles de seguridad necesarios.
o Las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos existentes de seguridad y control no se vean en peligro y que los programadores de la asistencia técnica sólo tengan acceso a aquellas partes del sistema necesarias para su trabajo requiriendo de consentimiento y aprobación formal para cualquier cambio.
XIII. GESTIÓN DE INCIDENCIAS Y BRECHAS DE SEGURIDAD
- Contar con un procedimiento de gestión de incidencias y brechas de seguridad que permita su identificación, tratamiento y notificación al Responsable, conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
XIV. VIDEOVIGILANCIA
- En caso de contar con sistemas de captación de imágenes con fines de seguridad:
o Se deberá contar con un registro de ubicaciones de las cámaras y monitores de observación.
o Se deberá conservar las imágenes por el plazo máximo de 1 mes, salvo que su conservación resulte necesaria para investigar un hecho que haya afectado a la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.
ANEXO IV. SUBCONTRATACIÓN
ANÁLISIS DE SUBCONTRATACIÓN
Expediente= [_]
Don/Doña: [_] (nombre y apellidos)
Con DNI: [_] (números y letra)
En representación de la Entidad: [_] (nombre fiscal completo)
Con CIF: [_]
Domicilio fiscal: [_] (calle, número, código postal, localidad y provincia)
Informo que las actividades del servicio que la Entidad subcontratará en caso de resultar adjudicataria, y los porcentajes que suponen cada una de estas actividades con respecto a la totalidad del servicio, son las siguientes:
Actividad | Empresa | % | |
Actividad 1 | |||
Actividad 2 | |||
Actividad 3 | |||
Actividad 4 | |||
Actividad 5 | |||
Actividad 6 | |||
Actividad 7 | |||
Actividad 8 | |||
Actividad 9 | |||
Actividad 10 |
Fecha [_] (día/mes/año)
Fdo: [_] (nombre y apellidos) [_] A rellenar por el licitador
ANEXO V. DATOS DEL LICITADOR
Datos mínimos:
- Denominación social
- Dirección
- Persona de contacto a efectos de notificaciones de la licitación:
- E mail
- Teléfono
ANEXO VI. PLAZO DE REALIZACIÓN DEL CONTRATO
ANEXO VII.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitas específicas de titulación y experiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia], informando en todo momento a la" entidad contratante
•
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, as( como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegas como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte
del sector público.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable [según las características del servicio externa/izado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto], integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargada de la ejecución del contrato, e impartir a dichas trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
e) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrita a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
ANEXO VIII.- DECLARACIÓN RESPONSABLE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. Cuestionario de privacidad
En caso de obtener una puntuación de cero (0) en alguna de las preguntas del presente cuestionario de privacidad, el licitador será excluido del procedimiento de contratación. Si el licitador hubiera aportado la planificación exigida en las preguntas 1.1 y 4.3, éste se obliga a su ejecución en las fechas establecidas en la misma y, su incumplimiento, podrá dar lugar a la resolución del contrato así como el pago de los daños y perjuicios causados a Correos por dicho incumplimiento.
Para aquellos contratos ya adjudicados y en vigor a la fecha de recibir el presente cuestionario, en caso de obtener una puntuación de cero (0) en alguna de su preguntas, la empresa adjudicataria deberá presentar a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉFGRAFOS, S.A., S.M.E un compromiso de adaptación al Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del mismo. Dicho documento (se adjunta modelo) deberá presentarse junto con el presente cuestionario de privacidad.
*AVISO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS:
La AEPD dispone de una herramienta fácil y gratuita denominada « Facilita RGPD ».
La herramienta genera diversos documentos adaptados a la empresa concreta, cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales, cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento, el registro de actividades de tratamiento, y un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas.
El enlace a esta herramienta es el siguiente: https://www.servicios.agpd.es/AGPD/view/form/MDAwMDAwMDAwMDAwM DIwNTAwMDkxNTQ5NjEyMTMxMDMz?updated=true
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Cuestionario para la Privacidad de Proveedores:
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• D. [ ] con NIF…………, actuando en nombre y representación de la Sociedad [ ], con NIF [ ], según se desprende de poder conferido al efecto que fue elevado a público en escritura otorgada ante el Notario de [ ], D. [ ] el [ ] con el número [ ] de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de [ ] en el Tomo [ ], Folio [ ], Hoja [ ]; Inscripción [ ], DECLARA lo siguiente:
1. Cuestiones generales
1.1. ¿Tiene identificadas las actividades de tratamiento dentro de su empresa? (artículo 30.2 RGPD)
0= no dispone del registro de actividades, en caso de que sea obligatorio. En caso de no ser obligatorio, justifíquese.
3= dispone del registro de actividades, pero no está actualizado. Presentar planificación de actualización con plazo determinado.
5= dispone del registro de actividades actualizado y completado.
A continuación os facilitamos el enlace del Registro de Actividades de la AEPD:
https://www.aepd.es/agencia/transparencia/registro-actividades- tratamiento/index.html
1.2. ¿Ha nombrado un DPO en caso de ser obligatorio? (artículo 37 RGPD) 0= no dispone de DPO siendo obligatorio.
3= no dispone de DPO siendo voluntario.
5= dispone de DPO siendo obligatorio. Identifíquelo: [ ]
1.3. ¿Ha nombrado un DPO en caso de ser obligatorio? (artículo 37 RGPD) 0= no dispone de DPO siendo obligatorio.
3= no dispone de DPO siendo voluntario.
5= dispone de DPO siendo obligatorio. Identifíquelo: [ ]
2. Medidas de seguridad
0= no dispone de una metodología de análisis de riesgos implantada.
3= dispone de metodología de análisis de riesgos pero no está implantada. Detalle sus principales características: [ ].
5= dispone de una metodología de análisis de riesgos implantada. Detalle sus principales características: [ ].
A continuación os facilitamos el enlace de la Guía de Análisis de Riesgos que facilita la AEPD:
https://www.aepd.es/media/guias/guia-analisis-de-riesgos-rgpd.pdf
0= no dispone de un procedimiento de notificación de violaciones de datos al responsable.
5= dispone de un procedimiento de notificación de violaciones de datos al responsable.
A continuación os facilitamos el enlace de la Guía para la Gestión y Notificación de Brechas de Seguridad que facilita la AEPD: https://www.aepd.es/media/guias/guia-brechas-seguridad.pdf
5= utiliza un estándar de medidas de seguridad suficientemente solvente para mitigar el nivel de riesgo. Indique cuál [ ].
1= No disponer de un certificado de privacidad o estar adherido a un código de conducta cuando el mismo resulta adecuado y pertinente atendiendo al nivel de riesgo del tratamiento y al servicio prestado.
5= disponer de un certificado de privacidad o estar adherido a un código de conducta cuando el mismo resulta adecuado y pertinente atendiendo al nivel de riesgo del tratamiento y al servicio prestado.
3. Confidencialidad
3= sí, disponen de código de conducta o están sujetos a una obligación de naturaleza estatutaria.
5= sí, han firmado los empleados que van a prestar el servicio un compromiso de confidencialidad.
4. Accountability y rendición de cuentas
0= no.
3= sí. Indicar cuáles [ ].
0= no.
3= se están implantando las medidas correctoras. 5= se han implantado las medidas correctoras.
0= no tiene implantados controles periódicos.
3=definidos no aplicados. Presentar planificación de aplicación con plazo determinado.
5= tiene definidos e implantados controles periódicos.
3= permite solo a través de la entrega de evidencias.
5= permite la auditoría de sus procesos para verificar el cumplimiento de la normativa.
5. Subcontratación
3= se va a subcontratar el servicio y estará debidamente regulado. 5= no se va a contratar el servicio contratado.
0= no se revisa periódicamente el cumplimiento de la normativa por parte del subcontratista.
5= se revisa periódicamente el cumplimiento de la normativa por parte del subcontratista.
6. Transferencias internacionales
6.1. ¿Se realiza un tratamiento de datos fuera del EEE? Artículos 44 a 49 RGPD
0= se realiza una TID a un país sin nivel adecuado de protección y sin ninguna garantía habilitante.
3= se realiza una TID a un país con nivel adecuado de protección y utilizando alguna de las garantías habilitantes (cláusulas contractuales tipo, BCR´s, etc.). Indique
cuál/cuáles: [ ] 5= no se realiza TID.
7. Sanciones y procedimientos inspectores
1= ha sido sancionado por infracciones de la normativa de protección de datos en los 2 últimos años por tratamientos idénticos a los prestados en este caso. Aportar documentación justificativa de haber corregido el motivo de la infracción.
1= tiene abierto procedimiento sancionador por tratamientos idénticos a los prestados en este caso.
3= tiene abierto procedimiento sancionador por tratamientos distintos a los prestados en este caso.
ANEXO IX - COMPROMISO ADAPTACIÓN AL RGPD
D. [____ _] con NIF , actuando en nombre y representación de la
Sociedad [ ], con NIF [ ], según se desprende de poder conferido al efecto que fue elevado a público en escritura otorgada ante el Notario de [ ], D. [ ] el [ ] con el número [ ] de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de [ ] en el Tomo [ ], Folio [ ], Hoja [ ]; Inscripción [ ], DECLARA lo siguiente:
Que habiendo recibido el cuestionario de privacidad de LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E., y habiendo obtenido la puntuación de cero
(0) en alguna/s de sus preguntas, la SOCIEDAD [ ] se compromete a cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y ello en el plazo máximo de un mes a contar desde que se le hubiera notificado dicho cuestionario de privacidad.
Fdo.: [ ]
En Madrid, a [ ] de [ ] de 202_
ANEXO X – TABLA DE SOLVENCIA
Tabla a rellenar con información para acreditar la solvencia económica o financiera:
Solvencia Económica volumen anual | Solvencia Técnica | |||
Volumen anual de negocios en servicios | Perfiles técnicos | Certificados de proyectos exitosos similares | ||
similares | ||||
Categoría I | ||||
Categoría II | ||||
Categoría III |
Tabla a marcar si se adjunta la documentación e información para acreditar la solvencia económica o financiera:
Solvencia Económica | Solvencia Técnica | ||||
Volumen anual de negocios | Perfiles técnicos | Centro especializado de Automatización e IA | Certificados de proyectos exitosos similares | ||
Declaración Responsable o Certificados |