DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por IBERDROLA GENERACIÓN,
S.A.U. (en adelante, IBERDROLA) en el Punto de Su- ministro (CUPS) correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios adicionales indi- cados, en su caso, en las Condiciones Particulares y cuyas condiciones se establecen en las correspon- dientes Condiciones Específicas.
1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter per- sonalísimo, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
1.3.- Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
2.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares que como máximo será de un (1) año desde la fecha de inicio del suministro.
2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
2.3.- No obstante lo anterior, la vigencia del presen- te Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de produ- cirse una situación de impago, IBERDROLA podrá condicionar la prestación del suministro a la presen- tación por el Cliente de una garantía de pago sufi- ciente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione IBERDROLA, en su caso. IBERDROLA restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por IBERDROLA al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
3.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- El presente Contrato terminará, por conclusión del periodo de duración, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato y por desistimiento de cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización pre- vistas en los puntos siguientes.
3.2.- En caso de terminación por desistimiento uni- lateral de cualquiera de las partes durante el primer año de vigencia del contrato, la parte que desista de- berá abonar a la otra una penalización por el impor- te que se especifica en las Condiciones Particulares del Contrato y/o Condiciones Económicas del Con- trato. Si el desistimiento se produjera en el período de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, de 15 días de antelación a la baja efectiva del suminis- tro, en cuyo caso serán de aplicación las penalizacio- nes que se especifican en las Condiciones Particula- res y/o Condiciones Económicas del Contrato.
En todo caso, si el Cliente desiste del Contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonifi- caciones o beneficios aplicados por IBERDROLA du- rante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente.
3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar x XXXX- DROLA las cantidades debidas junto con los intere- ses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el apartado 3.2 , en su caso en concepto de los daños y perjuicios causados si fuera procedente.
4.- AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1.- La firma del presente Contrato supone la auto- rización del Cliente a IBERDROLA para suscribir con la Empresa Distribuidora, como mandatario o susti- tuto del Cliente, los contratos de acceso a las insta- laciones que sean precisos para el buen fin del Con- trato, de manera que la posición de IBERDROLA en el contrato de acceso será, a todos los efectos, la del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la norma- tiva aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contra- to de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
Asimismo, en virtud de esta autorización y en apli-
cación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora, siempre que demuestre estar al co- rriente de pago con IBERDROLA.
4.2.- La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a IBERDROLA para que actúe ante la Empre- sa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato xx xxxx- nistro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras co- mercializadoras.
5.- CALIDAD DE SUMINISTRO
5.1.- El suministro deberá realizarse en las condicio- nes de calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, artículos 101 a 103) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmen- te a la continuidad del suministro (número y dura- ción de las interrupciones) y a la calidad del produc- to (características de la onda de tensión).
5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y ca- lidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la nor- mativa vigente.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. IBERDROLA tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las boni- ficaciones y descuentos que deba satisfacer al Clien- te ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos.
6.- EQUIPOS DE MEDIDA
6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente es- tablecidos (RD 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a IBERDROLA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, ins- pección, mantenimiento, control y verificación. Asi- mismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. 6.3.- En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes (transformadores, etc.) estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento, que serán fac- turados por la Empresa Distribuidora a la Comerciali- xxxxxx. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instala- ción o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de los consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora, o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la vali- dación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
7.- PRECIO. TARIFA DE ACCESO Y VALORES REGULADOS
7.1.- El precio del suministro y el de los servicios adi- cionales será el establecido en las Condiciones Par- ticulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actuali- zarán de acuerdo con lo establecido en las Condicio- nes Particulares.
7.3.- La tarifa de acceso, derechos de acometida, en- ganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distri- buidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efec- tuará el pago de dichos valores regulados a la Em- presa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igual- mente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de las tarifas de acceso y cual- quier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 14ª.
8.- FACTURACIÓN Y PAGO
.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo correspondien- te, realizada por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo es- timado, proporcionados por la Empresa Distribui- xxxx, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consu- mos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA podrá realizar facturacio- nes complementarias una vez conocidos los consu- mos reales, de acuerdo con la normativa vigente.
La periodicidad de la facturación será la indicada en
las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distri- buidora aporte las lecturas de los consumos.
Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter estimado y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato.
La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable.
Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que pue- dan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet de IBERDROLA.
IBERDROLA procederá a cargar en la factura de su- ministro el importe de los servicios adicionales con- tratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contra- tado el Servicio.
Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxx, una vez recibido el correspondiente aviso de emi- sión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado.
El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma.
8.2.- Pago: el pago se realizará mediante domicilia- ción en la cuenta bancaria que el Cliente haya desig- nado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del im- porte de la factura.
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El pago corresponderá a consumos reales o estima- dos del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuo- ta fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
8.3.- Demora en el pago: la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesi- dad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos por- centuales a partir del día siguiente de la fecha pre- vista de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuer- do con lo indicado en la condición 12ª. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los con- sumidores hayan incurrido será incorporada al Sis- tema de Información de Puntos de Suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comer- cializadores que lo soliciten.
8.4.- Suspensión de suministro: IBERDROLA podrá or- denar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de IBERDROLA al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago integro de las facturas vencidas.
El ejercicio por IBERDROLA del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, con- forme a lo establecido en el Contrato.
Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instala- ción no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su co- rrecto funcionamiento en caso de instalaciones peli- grosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar IBERDROLA, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
8.5.- Rescisión del contrato: suspendido el suministro, IBERDROLA podrá resolver el Contrato de pleno de- recho, previa comunicación al Cliente. IBERDROLA no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora de- vengados y los gastos ocasionados por la suspen- sión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantia de pagos re- querida, en su caso, por IBERDROLA en los términos establecidos en la condición 2.3.
8.6.- Imputación de pagos: con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los in- tereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tu- viese contratados otros suministros y servicios con IBERDROLA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cual de las deu- das debe aplicarse el pago, en los términos estable- cidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los inte- reses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier sumi- nistro o servicio.
9.- RESPONSABILIDADES
9.1.- IBERDROLA responderá frente al Cliente del su- ministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en presente Contrato.
9.2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecua- do de los mismos.
9.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable.
9.4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza ma- yor como el caso fortuito exonerarán de responsa- bilidad.
10.- SUBROGACIÓN Y CESIÓN
10.1.- Para la subrogación en los derechos y obli- gaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titulari- dad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria.
10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato y los de- rechos y obligaciones dimanantes del mismo a cual- quier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
11.- CONTRATACIÓN A DISTANCIA
11.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contrata- ción de otros productos y servicios que IBERDROLA pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utili- zación de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por IBERDROLA.
11.2- Las partes acuerdan otorgar plena validez ju- rídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por IBER- DROLA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identifica- ción personal del mismo.
12.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA GES- TIO AR LAS XXXXXX ES CO TRACTUAL S D L CLI NT CON IBERDROLA
12.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Or- gánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presen- te Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de clientes cuya titularidad y responsabilidad co- rresponde a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., con
C.I.F. A-95075586 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, que garantiza su seguridad y trata- miento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales con IBERDROLA.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a IBERDROLA, com- prometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.
12.2.- En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicarse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquélla que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos, de acuerdo con lo exi- gido en el artículo 5.4 LOPD.
12.3.- El Cliente queda informado de que IBERDROLA podrá consultar ficheros relativos al incumplimien- to de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, basán- dose en estas consultas, IBERDROLA podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pu- diendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicio- nar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, IBERDROLA siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés.
El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 8ª del presente Contrato y de cumplir- se todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumpli- miento de obligaciones dinerarias.
12.4.- El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la ley 58/2003 General Tributaria y/x Xxx 36/2006, de medidas para la pre- vención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine.
Igualmente, queda informado de que los datos ne- cesarios para gestionar el acceso a la red, identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago, serán comunicados a la Empresa Distribui- xxxx y quedarán incorporados en el fichero del Sis- tema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios xx Xxxx- nistrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la infor- mación de dicha situación.
12.5.- El Cliente puede ejercer sus derechos de ac- ceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales mediante escrito, dirigido x XXXX- DROLA GENERACIÓN, S.A.U. - Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 902 20 15 20, correo electrónico: Xxxxxxx_xxxxxxx_XXXXX@xxxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos de Atención, indicando los datos identificativos, domicilio y apor- tando documento válido que acredite la identidad.
ENVÍO
13.-TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA D COMU ICACIO ES CO ERCIALES
13.1.- El Cliente presta su consentimiento a que los datos personales que haya facilitado queden in- corporados al fichero de clientes potenciales cuya titularidad y responsabilidad corresponde x XXXX- DROLA GENERACIÓN, S.A.U., con C.I.F. A-95075586
y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, con la finalidad promocional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, información acerca de productos y servicios, propios o de terceros, promo- cionados por IBERDROLA. Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunicaciones, finan- cieros, para el hogar y entretenimiento. Si el Cliente no deseara que sus datos sean tratados por IBER- DROLA con finalidad promocional podrá indicarlo marcando casilla habilitada a este efecto en el apar- tado Comunicaciones Comerciales de las Condicio- nes Particulares del presente Contrato.
13.2.- Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Infor- mación y de Comercio Electrónico y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, el Cliente queda in- formado y presta expresamente su consentimiento
a que IBERDROLA proceda al envío de comunicacio- nes comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Dichas comunicaciones contendrán la información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición. Si el Cliente no deseara recibir ninguna comunicación comercial por medios electrónicos podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Co- municaciones Comerciales de las Condiciones Parti- culares del presente Contrato.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a IBERDROLA, com- prometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar la calidad en nuestras comunicaciones.
13.3.- El Cliente podrá revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos y/o convencionales mediante escrito dirigido a la Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, indicando sus datos identifi- cativos y domicilio, o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 902 20 15 20, correo electrónico: lssi@iber- xxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos de Atención.
14.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRA- TO
14.1.- La modificación de las Condiciones del presen- te Contrato, salvo que sea consecuencia de la nor- mativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particu- lares, o Especiales prevalecerán por éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
15.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
15.1.- En el caso de contratación a distancia (telefóni- ca o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta de IBERDROLA y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real de- creto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx, Xxxx- ral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minoris- ta, por lo que el cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la fecha de celebración del Contrato. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento me- diante la remisión a IBERDROLA del Documento de Desistimiento o notificándolo a través del teléfono de atención al Cliente 902 20 15 20.
15.2.- Respecto al régimen del desistimiento, así como de la restitución recíproca del suministro efectuado y de los importes pagados, se estará a lo establecido en el Real decreto Legislativo 1/2007 (arts. 68 a 79) y Ley 7/1996 (arts. 44 y 45), así como al Código Civil y demás normativa vigente. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro resultantes de la actividad empresa- rial o autónoma.
16.- RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
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16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., Apartado de Correos nº 61090
- 28080 Madrid, o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 902 20 15 20, correo electrónico: clientes@ xxxxxxxxx.xx, a través de xxx.xxxxxxxxx.xxx, así como en cualquiera de los Puntos de Atención.
16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la recla- mación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los supuestos para los que IBERDROLA se haya sometido a dicho arbitraje.
16.3.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE BAJA PRESIÓN
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente Contrato es el suministro de gas natu- ral por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., (en adelante, IBERDRO- LA) , en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la direc- ción del Cliente indicada en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares y cuyas condiciones se establecen, en su caso, en las correspondientes Condiciones Específicas.
1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título del gas natural suministrado en las instalaciones identificadas en el Contrato, y no podrá utilizarlo para usos distintos para los que fue contratado, ni cederlo, enaje- narlo o ponerlo a disposición de terceros.
1.3.- Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
2.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la dura- ción establecida en las Condiciones Particulares.
2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara su vo- luntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
2.3.- No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Clien- te. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, IBERDROLA podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione IBERDROLA, en su caso. IBERDROLA restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facul- tad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por IBERDROLA al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
3.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- El presente Contrato terminará, por conclusión del periodo de duración, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida confor- me a este Contrato y por desistimiento de cualquiera de las par- tes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
3.2.- En caso de terminación por desistimiento unilateral de cual- quiera de las partes durante el primer año de vigencia del contra- to, la parte que desista deberá abonar a la otra una penalización por el importe que se especifica en las Condiciones Particulares del Contrato y/o Condiciones Económicas del Contrato. Si el de- sistimiento se produjera en el período de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, de 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación las penalizaciones que se especifican en las Condiciones Particulares y/o Condiciones Económicas del Contrato.
En todo caso, si el Cliente desiste del Contrato antes de la fina- lización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por IBERDROLA durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente.
3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a IBERDROLA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el apartado 3.2 , en su caso en concepto de los daños y perjuicios causados si fuera procedente.
4.- AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a IBERDROLA para solicitar en su nombre el cambio de su- ministrador a la Empresa Distribuidora y para realizar cuantas ges- tiones sean necesarias para la modificación y cancelación del con- trato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
5.- CALIDAD DE SUMINISTRO
5.1- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, artículos 63 a 65) y en aquella que la sustituya o modifique, aten- diendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y odorización).
5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad xxx xxxx- nistro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad, dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo sustituya x xxxxxxx- lle. IBERDROLA tramitará ante la Empresa Distribuidora la recla- mación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos por si se produjeran incumpli- mientos.
6.- EQUIPOS DE MEDIDA
6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y pla- zos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a IBERDROLA y a la Empre- sa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verifica- ción. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3.- En el caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, los precios a factu- rar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribui- xxxx a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de los consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora, o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos.
7.- PRECIO DEL SUMINISTRO
7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuer- do con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única.
En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente.
Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en rela- ción con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo xx xxxxx- cia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los be- neficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existian en dicha fecha.
8.- FACTURACIÓN Y PAGO
8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.
La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.
Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya mani- festado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá des- cargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxx, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado.
El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenti- cándose con las claves de usuario y contraseña que le serán faci- litadas por IBERDROLA y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma.
8.2.- Pago: El pago se realizará mediante domiciliación en la cuen- ta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura.
El pago corresponderá a los consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
8.3.- Demora en el pago: La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo reque- rimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más
dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente a la fecha prevista de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago, y cumpliéndose los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12ª.
Igualmente, la información relativa a los impagos en que los con- sumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de infor- mación de puntos de suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
8.4.- Suspensión del suministro: IBERDROLA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente si, transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de IBERDROLA al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por IBERDROLA del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la factu- ración pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá proceder a la sus- pensión temporal del suministro por causas técnicas, de acuerdo con la normativa vigente, cuando existan razones de seguridad, causas de fuerza mayor o para la realización de tareas de manteni- miento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.
8.5.- Rescisión del contrato: Suspendido el suministro, IBERDROLA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunica- ción al Cliente. IBERDROLA no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por IBERDROLA en los mínimos esta- blecidos en la condición 2.3.
8.6.- Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del prin- cipal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos.
En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros su- ministros y servicios con IBERDROLA y fuesen efectuados pagos parciales, será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En el caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por IBERDROLA.
9.- RESPONSABILIDADES
9.1.- IBERDROLA responderá frente al Cliente del suministro del gas natural y de la contratación del acceso a la red, en las con- diciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
9.2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realiza- ción de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
9.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la opera- ción y mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministo de acuerdo con la normativa aplicable.
9.4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
10.- SUBROGACIÓN Y CESIÓN
10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Con- trato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria.
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10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o los derechos y obli- gaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un fu- xxxx el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la opor- tuna comunicación al Cliente.
11.- CONTRATACIÓN A DISTANCIA
11.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Contrato, incluida la realización de notifica- ciones, así como con la contratación de otros productos y servi- cios que IBERDROLA pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realiza- dos por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por IBERDROLA.
11.2.- Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consen- timiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por IBERDROLA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación per- sonal del mismo.
12.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA GESTIONAR LAS RELACIONES CONTRACTUALES DEL CLIENTE CON IBERDROLA.
12.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de clientes cuya titularidad y responsabilidad corresponde a IBERDROLA GENE- RACIÓN, S.A.U., con C.I.F. A-95075586 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contrac- tuales con IBERDROLA.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunica- dos en todo momento a IBERDROLA, comprometiéndose a solici- tar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.
12.2.- En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicarse datos de carácter personal referentes a personas
físicas distintas de aquélla que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5.4 LOPD.
12.3.- El Cliente queda informado de que IBERDROLA podrá con- sultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dine- rarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, basándose en estas consultas, IBERDROLA podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del pre- sente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, IBERDROLA siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés.
El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 8ª del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real De- creto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comuni- cados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
12.4.- El Cliente queda informado de que los datos relativos al pre- sente Contrato de suministro serán comunicados a la Administra- ción Tributaria para las finalidades previstas en la Ley 58/2003 Ge- neral Tributaria y/o la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine.
Igualmente, queda informado de que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercilizadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la información de dicha situación.
12.5.- El cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectifica- ción, oposición y cancelación de los datos personales mediante escrito, dirigido a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 902 20 15 20, correo electrónico: Oficina_clien- xx_XXXXX@xxxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos de Atención, indicando los datos identificativos, domicilio y aportan- do documento válido que acredite la identidad.
13.-TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA ENVÍO DE COMU- NICACIONES COMERCIALES
13.1.- El Cliente presta expresamente su consentimiento a que los datos personales que haya facilitado queden incorporados al fichero de CLIENTES POTENCIALES cuya titularidad y responsa- bilidad corresponde a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U, con C.I.F. A95075586 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, con la finalidad promocional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, información acerca de productos y servicios, pro- pios o de terceros, promocionados por IBERDROLA. Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunicaciones, financieros, para el hogar y entretenimiento. Si el Cliente no deseara que sus datos sean tratados por IBERDROLA con finalidad promocional podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el aparta- do Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
13.2.- Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de
Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electró- nico y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, el Cliente queda informado y presta expresamente su consentimiento a que IBERDROLA proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Dichas comuni- caciones contendrán la información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición. Si el Cliente no deseara recibir ninguna comunicación comercial por medios electrónicos podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Parti- culares del presente Contrato.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunica- dos en todo momento a IBERDROLA, comprometiéndose a solici- tar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar la calidad en nuestras comunicaciones.
13.3.- El Cliente podrá revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos y/o con- vencionales mediante escrito dirigido a la Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, indicando sus datos identificativos y domicilio, o bien a través de cualquiera de los ca- nales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 902 20 15 20, correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos de Atención.
14.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES D L CONTRATO
14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será noti- ficada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalece- rán, por este orden, las Especiales, Particulares y Generales.
15.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
15.1.- En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Inter- net) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta de IBERDROLA, y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Con- sumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por lo que el Cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin nece- sidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la fecha de celebración del Contrato. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a IBERDROLA del Do- cumento de Desistimiento o notificándolo a través del Teléfono de atención al Cliente 902 20 15 20.
15.2.- Respecto al régimen del desistimiento, así como de la res- titución recíproca del suministro efectuado y de los importes pagados, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (arts. 68 a 79) y Ley 7/1996 (arts. 44 y 45), así como al Código Civil y demás normativa vigente. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro resultantes de la acti- vidad empresarial o autónoma.
16.- RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime per- tinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., Apartado de Correos nº 61090 - 28080 Madrid, o bien a través de cualquiera de los ca- nales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 902 20 15 20, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, a través de www. xxxxxxxxx.xxx, así como en cualquiera de los Puntos de Atención. 16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Con- sumo en las Comunidades Autónomas y para los supuestos para los que IBERDROLA se haya sometido a dicho arbitraje.
16.3.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
DEL SERVICIO MANTENIMIENTO GAS
1.- OBJETO
El objeto de las presentes Condiciones Específicas es la presta- ción por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. (en adelante, IBERDRO- LA) del Servicio Adicional de mantenimiento de instalaciones de gas natural, que se indica en las Condiciones Particulares y con el alcance descrito a continuación.
1.1. Servicio de mantenimiento gas. Servicio de mantenimiento de las instalaciones y aparatos de gas natural del Cliente, con el siguiente alcance:
1.1.1. Visita Diagnóstico Anual: Incluye una revisión anual progra- mada de diagnóstico y mantenimiento de:
a) Instalación receptora individual de gas, realizando las si- guientes operaciones: prueba de estanquidad, comprobación de presiones, revisión de la ventilación del local, anclajes, dis- tancias con otras conducciones, golpes, conexiones flexibles y defectos de las tuberías vistas.
b) Aparatos de gas de potencia igual o menor de 70 kW: calen- tadores de agua, calderas y aparatos domésticos de cocción, excepto cocinas vitrocerámicas de gas; realizando las siguientes operaciones, según la necesidad determinada por el tipo de aparato: verificación de su funcionamiento con puesta en mar- cha, comprobación de estanquidad, análisis de los productos de la combustión y medición del CO en ambiente.
1.1.2. Reparación de los defectos-averías, detectados en la Visita Diagnóstico Anual: Si durante la Visita Diagnóstico se detectara algún defecto o avería en los elementos revisados, éstos serán co- rregidos o reparados de forma inmediata o en un plazo inferior a 3 días laborables desde la fecha de la visita, sin coste de mano de obra adicional hasta un límite de 3 horas, así como los materiales de todas las operaciones descritas en baremo, hasta el importe máximo que figure en las condiciones particulares.
1.1.3. Atención de averías sin coste de desplazamiento: Gratuidad del desplazamiento para la atención de las averías de las instala- ciones y equipos a los que se refiere el SERVICIO MANTENIMIENTO GAS contratado, cuya reparación no sea responsabilidad de las empresas distribuidoras de electricidad o gas, en un plazo máxi- mo de 2 días hábiles desde la recepción del aviso.
1.2. Servicio Mantenimiento Gas Calefacción.
Servicio de mantenimiento de la instalación, aparatos y circuitos de calefacción de gas natural del Cliente, con el siguiente alcance:
1.2.1. Visita Diagnóstico Anual: Incluye una revisión anual progra- mada de diagnóstico y mantenimiento de:
a) Instalación receptora individual de gas, realizando las si- guientes operaciones: prueba de estanquidad, comprobación de presiones, revisión de la ventilación del local, anclajes, dis- tancias con otras conducciones, golpes, conexiones flexibles y defectos de las tuberías vistas.
b) Aparatos de gas de potencia igual o menor de 70 kW: calen- tadores de agua, calderas y aparatos domésticos de cocción, excepto cocinas vitrocerámicas de gas; realizando las siguientes operaciones, según la necesidad determinada por el tipo de aparato: verificación de su funcionamiento con puesta en mar- cha, comprobación de estanquidad, análisis de los productos de la combustión y medición del CO en ambiente.
c) Circuito hidráulico de calefacción: revisión del circuito visto, comprobando estanqueidad, purgado de radiadores y verifica- ción de llaves, purgadores y detentores.
1.2.2. Reparación de los defectos-averías, detectados en la Visita Diagnóstico Anual: Si durante la Visita Diagnóstico se detectara algún defecto o avería en los elementos revisados, estos serán co- rregidos o reparados de forma inmediata o en un plazo inferior a 3 días laborables desde la fecha de la visita, sin coste de mano de obra adicional hasta un límite de 3 horas, así como los materiales de todas las operaciones descritas en baremo, hasta el importe máximo que figure en las condiciones particulares.
1.2.3. Atención de averías sin coste de desplazamiento: Gratuidad del desplazamiento para la atención de las averías de las instala- ciones y equipos a los que se refiere el SERVICIO MANTENIMIENTO GAS contratado, cuya reparación no sea responsabilidad de las
empresas distribuidoras de electricidad o gas, en un plazo máxi- mo de 2 días hábiles desde la recepción del aviso.
1.3. Exclusiones. Queda excluido del alcance del SERVICIO MANTE- NIMIENTO GAS lo siguiente:
- Las inspecciones, asistencias o reparaciones realizadas por personas ajenas a IBERDROLA y los daños que pudieran causar.
- La reparación de cualquier defecto o avería en la instalación de gas no detectada durante la Visita Diagnóstico anual objeto del presente contrato. Según lo establecido en el apartado xx xxxx- ción de averías, el coste de la reparación de la avería será por cuenta del cliente salvo el coste de desplazamiento del técnico que acuda a atenderla.
- La corrección de los defectos o averías que se pudieran de- tectar durante la visita que procedan de una instalación de gas defectuosa y/o de cualquier cambio o modificación sustancial realizada en la instalación y/o aparatos de gas.
- Elementos, aparatos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles en el momento de la revisión preventiva por in- terposición de mobiliario, estructura del local u otros objetos, incluyendo aquellos equipos instalados en el exterior de la vi- vienda o local que por su ubicación, resultan inaccesibles en el momento de la revisión, o que no dispongan xx xxxxx adecua- das para realizar las pruebas descritas.
- La sustitución o mejora de los elementos a que este contrato se refiere, incluso si fuera motivado por cambios o modificación en la normativa aplicable.
- Las instalaciones en las que existan aparatos a gas de potencia superior a 70kW, cocinas vitrocerámicas de gas y/o aparatos di- ferentes de calentadores de agua, calderas o aparatos domésti- cos de cocción; y las dedicadas a usos comerciales o industriales.
- No se garantiza la reparación de aparatos de gas cuya antigüe- dad sea superior a 10 años.
- Quedan excluidos los daños causados por los elementos cu- biertos en el Contrato o por su falta de funcionamiento, los daños personales o materiales, causados por mal uso o conser- vación, los daños a terceros, los daños causados a los elemen- tos por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes.
- IBERDROLA no se hace cargo de retrasos o impedimento en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y otros casos de fuerza mayor.
2.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
IBERDROLA prestará EL SERVICIO MANTENIMIENTO GAS según las siguientes condiciones:
- Las visitas serán coordinadas con el Cliente con suficiente an- telación.
- Se facilitará al Cliente el correspondiente informe de la visita o informe de corrección de avería, según proceda, explicando las anomalías detectadas y las acciones correctivas propuestas/ realizadas. El informe deberá ser recepcionado por el Cliente, devolviéndose una copia firmada a IBERDROLA para constancia de su presentación.
- Si se encontraran defectos o averías en la instalación y circui- to de gas natural durante la visita de diagnóstico de cualquier SERVICIO MANTENIMIENTO GAS que incluya elementos de gas, éstos serán corregidos por IBERDROLA conforme al alcance de dicho servicio y con las exclusiones indicadas en el punto 1.3.
- El instalador ofrecerá una garantía mínima de seis meses en to- das las reparaciones que realice, desde la fecha de terminación de la reparación.
- El contrato de mantenimiento está adscrito a las instalaciones y equipos objeto del mantenimiento ubicados en el domicilio indicado en las Condiciones Particulares, de forma que si el Cliente se traslada a otra vivienda no podrá trasladar el contrato, pero sí podrá traspasarlo al nuevo ocupante dando conocimien- to de ello a IBERDROLA.
- La realización de las visitas contempladas en este servicio no exime o sustituye la ejecución de las inspecciones periódicas que debe efectuar la empresa distribuidora de gas conforme Real Decreto 919/2006.
- La resolución anticipada del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS por decisión del Cliente, le obligará al pago del precio estableci- do para la totalidad del periodo anual vigente contratado y que no haya sido satisfecho aún, en el caso de que IBERDROLA haya efectuado la Visita Anual diagnostico a la instalación del Cliente.
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- La resolución del contrato de suministro de gas natural con IBERDROLA no implicará necesariamente la baja del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS salvo que el cliente lo solicite expresa- mente.
3.- RESPONSABILIDADES Y EXCLUSIONES:
3.1. IBERDROLA únicamente responderá de la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente contrato. En especial, no res- ponderá de:
- Daños personales o materiales resultantes de un uso o conser- vación indebidos.
- Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea ella la causante.
- Daños a terceros causados por los elementos cubiertos.
- Supuestos de caso fortuito y fuerza mayor.
3.2. Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.