EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
Ordenanza Municipal #GADS- 02-2010 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTON SAN XXXXXXXXX DE MILAGRO
CONSIDERANDO:
QUE, el 25 de octubre del 2006, la I. Municipalidad de Milagro y el Gobierno Nacional del Ecuador, en la ciudad de Quito, suscribieron el Convenio de Descentralización y Transferencia de Competencia, Atribuciones, Funciones, Responsabilidades y Recursos de la competencia de Turismo,
QUE, el X. Xxxxxxx Cantonal de Milagro, en sesiones ordinarias de 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxx xxx 0000, en primer y segundo debate, respectivamente, se discutió y aprobó la Ordenanza para el Cobro de la Tasa por el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos en la Jurisdicción del Cantón Milagro,
QUE, el Art. 3 de la antes mencionada Ordenanza establece que la Licencia Única Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada por la Municipalidad de Milagro a los establecimientos turísticos, sin la cual no podrán operar en la jurisdicción del Cantón Milagro,
QUE, la Ley de Turismo faculta que los municipios y gobiernos provinciales podrán establecer incentivos especiales para inversiones en servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes históricos, culturales y naturales en sus respectivas circunscripciones,
QUE, el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo dispone que el Ministerio de Turismo concederá la licencia única anual de funcionamiento exceptuándose aquellos establecimientos turísticos que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción cantonal de los municipios a los cuales, a través del proceso de descentralización, se haya transferido esta competencia. En cuyo caso son estos organismos los que otorgarán el instrumento administrativo mencionado,
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización
(COTAD) dispone entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado
municipal regular, controlar y promover el desarrollo de la
actividad
turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos
autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación
y
funcionamiento
de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de
turismo,
QUE, la
Primera Disposición General de la COTAD, dice que los convenios de
Descentralización de Competencia suscritos con anterioridad al
mencionado
código,
entre el gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados, o
que
hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos
establecidos,
mantendrán
su vigencia, en el marco de la constitución y este código.
En uso de las atribuciones mencionadas:
EXPIDE
Ordenanza Municipal #GADS- 02-2010 2
LA
“ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA DEL COBRO DE LA TASA POR EL
OTORGAMIENTO
DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO
DE LOS
ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS EN LA JURISDICCION DEL
CANTON MILAGRO”
CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES
Art. 1.-
DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE
TURISMO
(LUAF).- La Licencia Única Anual de Funcionamiento de Turismo
(LUAF)
constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo
Descentralizado
Municipal del cantón San Xxxxxxxxx de Milagro a los
establecimientos
turísticos, sin la cual no pueden operar en la jurisdicción del
Cantón
Milagro. Los fondos recaudados por concepto del cobro de la LUAF
serán
destinados exclusivamente para el desarrollo y promoción turística
del
Cantón
Milagro.
Art. 2.- DEL OBJETO DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza establece las normas, clasificación y fijación de las Tasas para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de Turismo (LUAF), así como los procedimientos y los mecanismos de sanción.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige para todos los establecimientos turísticos previamente registrados en el Ministerio de Turismo y que operan en la jurisdicción del Cantón Milagro.
CAPITULO II
DE LA NORMATIVA
Art. 4.- DE LAS OBLIGACIONES.- Toda persona natural o jurídica para ejercer las actividades turísticas previstas en la Ley de Turismo deberá:
a)
Obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento de Turismo (LUAF)
en
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San
Xxxxxxxxx
de Milagro, requisito sin el cual no podrá operar ningún
establecimiento
turístico,
b)
Proporcionar a la Unidad Municipal de Turismo del Gobierno Autónomo
Descentralizado
Municipal del cantón San Xxxxxxxxx de Milagro los
datos
estadísticos e información que les sean requeridos; y,
c)
Facilitar al personal de la Unidad Municipal de Turismo y
funcionarios
competentes
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón
San Xxxxxxxxx de Milagro las inspecciones y comprobaciones
que
fueren necesarios a efectos del cumplimiento de las disposiciones
de
esta Ordenanza.
Art. 5.-
DE LA CATEGORIZACION.- Al Ministerio de Turismo como autoridad
nacional
le corresponde la categorización de los establecimientos turísticos,
la
misma que servirá para establecer los valores a
cobrar por concepto de
Ordenanza Municipal #GADS- 02-2010 3
obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de Turismo (LUAF) de los establecimientos turísticos del Cantón Milagro.
Art. 6.-
DE LA EXHIBICION DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE
FUNCIONAMIENTO
DE TURISMO.- Todo establecimiento dedicado a la
realización
de actividades o servicios turísticos, está obligado a exhibir en
un
lugar
visible su Licencia Única Anual de Funcionamiento de Turismo (LUAF).
Art. 7.-
EN CASO DE PÈRDIDA DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE
FUNCIONAMIENTO
DE TURISMO.- Toda persona natural o jurídica que
ejerza
actividades turísticas que haya extraviado su Licencia deberá
acercarse
a
la Tesorería Municipal y adquirir una Tasa Administrativa por el
concepto de
pérdida de la Licencia Única Anual de
Funcionamiento de Turismo (LUAF) y la
Unidad Municipal de
Turismo procederá a la entrega de una copia
certificada
de la misma.
Art. 8.-
DEL PLAZO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA UNICA ANUAL
DE
FUNCIOMANIENTO DE TURISMO (LUAF).- Todo establecimiento turístico
previamente
registrado en el Ministerio de Turismo tendrá un Periodo
Ordinario
para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de
Turismo
(LUAF), establecido del 1
xx xxxxx al 31 de diciembre del año
correspondiente a la Licencia; y, un Periodo Extraordinario comprendido desde el 1 de enero hasta el 28 de Febrero del año siguiente, cuyo monto está establecido en el Art. 13 de la presente Ordenanza.
Art. 9.- CALCULO DEL PAGO POR ACTIVIDADES TURISTICAS INICIADAS CON POSTERIORIDAD A LOS TREINTA PRIMEROS DIAS DEL AÑO.Cuando un establecimiento turístico no inicie sus operaciones en los primeros treinta (30) días del año, el pago por concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento de Turismo (LUAF), se calculará por el valor equivalente a los meses que restaren del año calendario.
Art. 10.- VALORES DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE TURISMO POR ESTABLECIMIENTO Y CATEGORIA.- Las actividades turísticas podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de actividades turísticas de modo temporal o habitual, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley de Turismo y sus Reglamentos, además de la cancelación de las tasas establecidas a continuación:
a) Alojamiento turístico: Pagarán la cantidad que resulte de dividir el
valor
máximo fijado por cada tipo de categoría para 100 y multiplicado
por
el número total de habitaciones de cada
establecimiento de
alojamiento, hasta un tope máximo fijado
para cada tipo y categoría.
1) HOTELES
POR
HABITACION
LUJO 12.35
PRIMERA 10.73
SEGUNDA
8.17
VALOR MAXIMO
1235.00
1073.00
817.00
Ordenanza Municipal #GADS- 02-2010 4
TERCERA 4.65 465.00
CUARTA 3.13 313.00
2) HOTEL RESIDENCIAL
PRIMERA 9.05 905.00
SERGUNDA 6.46 646.00
TERCERA 4.27 427.00
CUARTA 3.04 304.00
3) HOTELES APARTAMENTOS
PRIMERA 9.50 950.00
SEGUNDA 7.12 712.00
TERCERA 5.22 522.00
CUARTA 3.80 380.00
4) HOSTALES RESIDENCIAS
PRIMERA 4.84 484.00
SEGUNDA 3.61 361.00
TERCERA 2.89 289.00
5) HOSTERIAS, PARADEROS Y MOTELES
PRIMERA 6.74 674.00
SEGUNDA 5.60 560.00
TERCERA 4.51 451.00
6) PENSIONES
PRIMERA 3.65 365.00
SEGUNDA 3.04 304.00
TERCERA 2.42 242.00
7) CABAÑAS, REFUGIOS, ALBERGUES.- Pagarán la cantidad que resulte
de
dividir al máximo fijado a continuación correspondiente a
esta
categoría para 200 y multiplicado por el número total de
plazas de cada
establecimiento, hasta un tope máximo del valor
fijado para cada tipo y
categoría.
POR PLAZA VALOR MAXIMO
PRIMERA 1.83 366.00
SEGUNDA 1.52 304.00
TERCERA 1.21 242.00
b) ALOJAMIENTO NO HOTELERO
1) APARTAMENTOS TURISTICOS Y CIUDADES VACACIONALES
PRIMERA 5.70 570.00
Ordenanza Municipal #GADS- 02-2010 5
SEGUNDA 5.03 503.00
TERCERA 4.37 437.00
c) ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS Y BEBIDAS
1) RESTAURANTES Y CAFETERIAS.- Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación por cada categoría para 30 y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento hasta un tope máximo del valor fijado para cada categoría.
Para el cálculo del número de mesas se considerará el número de plazas total de establecimiento dividido para 4.
POR MESA VALOR MINIMO
LUJO 10.76 323.00
PRIMERA 8.86 266.00
SEGUNDA 6.96 209.00
TERCERA 4.75 142.50
CUARTA 3.80 114.00
2) BARES.- Pagarán la cantidad fija que le corresponde de acuerdo al
siguiente detalle:
PRIMERA 128.50
SEGUNDA 104.50
TERCERA 80.70
3) FUENTES DE SODA.- Pagarán la cantidad fija que les corresponda de
acuerdo al siguiente detalle:
PRIMERA 28.50
SEGUNDA 19.00
TERCERA 14.25
d) SERVICIOS DE RECREACION, DIVERSION, ESPARCIMIENTO O DE REUNIONES.- Pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
1) BALNEARIOS
PRIMERA 85.50
SEGUNDA 66.50
TERCERA 52.50
2) DISCOTECAS Y XXXXX XX XXXXX
LUJO 513.00
PRIMERA 361.00
SEGUNDA 256.50
3) PEÑAS
Ordenanza Municipal #GADS- 02-2010 6
PRIMERA 304.00
SEGUNDA 256.50
4) CENTRO DE CONVENCIONES
PRIMERA 427.58
SEGUNDA 285.00
5) SALA DE RECEPCIONES
LUJO 237.50
PRIMERA 180.50
SEGUNDA 123.50
6) PISTAS DE PATINAJE
PRIMERA 361.00
SEGUNDA 256.50
7) CENTROS DE RECREACION TURISTICA
PRIMERA 389.50
SEGUNDA 285.00
e) AGENCIAS DE VIAJES.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al siguiente
detalle:
MAYORISTA 342.00
INTERNACIONAL 228.00
OPERADORAS 114.00
f) CASINOS, SALAS DE JUEGO Y BINGOS.- Pagarán la cantidad fija que
les corresponde de acuerdo al siguiente detalle:
1) CASINOS
LUJO 2660.00
PRIMERA 1520.00
2) SALAS DE JUEGO Y BINGOS
LUJO 864.50
PRIMERA 731.50
SEGUNDA 636.50
TERCERA 541.50
g) TRANSPORTE TURISTICO DE PASAJEROS
1)
TERRESTRE.- Pagarán la cantidad fija por vehículo de acuerdo al
siguiente
detalle:
Ordenanza Municipal #GADS- 02-2010 7
SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO 47.50
ALQUILER DE AUTOMOVILES (RENTA CAR) POR
VEHICULO
19.00
h)
EMPRESAS DE INTERMEDIACION DE SERVICIOS TURISTICOS:
ORGANIZADORAS DE EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES.-
Pagarán
la cantidad fija anual de USD 200.00
Art. 11.- Los valores fijados en esta Ordenanza, podrán ser revisados por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Xxxxxxxxx de Milagro, mediante reforma y correspondiente publicación en el Registro Oficial.
CAPITULO III
DE LAS COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS
Art. 12.- PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE TURISMO (LUAF).- Toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá:
a)
Presentar los documentos habilitantes en la Unidad Municipal
de
Turismo,
b) Realizar el pago de la Tasa Administrativa en la Tesorería Municipal,
c) Solicitar la autorización de pago en la Unidad Municipal de Turismo,
d)
Cancelar la tasa por la Licencia Única Anual de Funcionamiento de
Turismo
en las oficinas de la Tesorería Municipal,
e)
Entregar copia de Licencia Única Anual de Funcionamiento de Turismo
en
la oficina de la Unidad Municipal de Turismo.
Art. 13.- DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES.- Son documentos habilitantes a ser presentados por primera vez:
a) Establecimientos turísticos en general
1) Tasa Administrativa.
2) Copia del Registro del Ministerio de Turismo.
3) Copia de Patente Municipal.
4) Copia de RUC.
5) Copia de Lista de Precios.
6)
Resolución de Autorización de Funcionamiento otorgado por la
Jefe
de la Unidad de Turismo del Municipalidad.
b) Agencias de Viajes: Internacionales, Operadoras y Mayoristas
1) Tasa Administrativa,
2) Copia del Registro del Ministerio de Turismo,
Ordenanza Municipal #GADS- 02-2010 8
3)
Copia certificada del nombramiento del representante legal
debidamente
inscrito en el Registro de la Propiedad o Mercantil,
4) Copia de RUC,
5)
Copia del contrato anual de arriendo debidamente legalizado en
el
Registro de la Propiedad o en el juzgado del inquilinato.
Cuando el patrimonio es propio el título de
propiedad
debidamente
inscrito; y,
6)
Resolución de Autorización de Funcionamiento otorgado de la
Jefe
de Unidad de Turismo de la Municipalidad.
Para la renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de Turismo (LUAF) será necesario presentar la Tasa Administrativa y copia de la Licencia del año anterior en la oficina de la Unidad Municipal de Turismo.
En
caso de cambio de propietario, nueva categorización, cambio de
actividad u
otra
modificación, deberá ser notificado a la Unidad Municipal de
Turismo y
presentar
toda la documentación habilitante requerida como por primera vez.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Art. 14.- DE LA SANCION POR LA FALTA DE OBTENCION DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE TURISMO (LUAF).- Serán sancionados los establecimientos turísticos que:
a)
Obtengan la Licencia dentro del periodo extraordinario con un
recargo
del
10 % sobre el valor de la misma;
b)
Xxxxxxxxse vencido el periodo extraordinario no hayan cancelado la
Licencia,
con la clausura del establecimiento, acción coordinada entre
la
Unidad de Turismo y la Comisaría Municipal.
Art. 15.-
DEROGATORIA.- Derogase la Ordenanza para el Cobro de la Tasa
por
el otorgamiento de la Licencia Anual de
Funcionamiento de los
Establecimientos
Turísticos en la Jurisdicción del Cantón Milagro, aprobadas
por
el X. Xxxxxxx Cantonal en Sesiones Ordinaria del 00 xx xxxxxxx x 0 xx
xxxxx
xxx 0000.
Art. 16.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal de Milagro y cuando sea publicada por cualquier medio de comunicación del cantón.
Dado en la sala de sesiones xxx Xxxxxxx Concejo Municipal de Milagro, a los 30 días del mes de noviembre del año 2010.
Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
VICE-ALCALDE DEL X. XXXXXXX SECRETARIO DEL X. XXXXXXX
Ordenanza Municipal #GADS- 02-2010 9
SECRETARÍA
MUNICIPAL.- El infrascrito Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx,
Secretario
Municipal, CERTIFICA: Que la presente “ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA DEL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS EN LA JURISDICCION DEL CANTON MILAGRO” fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Milagro en Sesiones Ordinarias del 23 y 30 de noviembre de 2010, en primer y segundo debate, respectivamente.
Milagro, noviembre 30 de 2010
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx,
SECRETARIO DEL X. XXXXXXX
De
conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal
vigente,
sanciono la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA DEL COBRO
DE
LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA UNICA ANUAL
DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS EN LA
JURISDICCION
DEL CANTON MILAGRO” y dispongo su vigencia.
Milagro, noviembre 30 de 2010.
Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx,
XXXXXXX XXX XXXXXX MILAGRO
Sancionó y Ordenó la vigencia de la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA DEL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS EN LA JURISDICCION DEL CANTON MILAGRO”, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxx Milagro, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Milagro, noviembre 30 de 2010
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx,
SECRETARIO DEL X. XXXXXXX
CERTIFICO:
Que la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA DEL COBRO DE LA
TASA
POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA UNICA ANUAL
DE
FUNCIONAMIENTO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS EN LA
JURISDICCION
DEL CANTON MILAGRO”, se publicó en el Semanario Prensa “La
Verdad”,
edición Nº 1449 xxx xxxxxx 11 de diciembre de 2010, página #25;
y, en el
Semanario
“El Regional”, edición Nº 187 xxx xxxxxx 11 de noviembre de
2010, páginas
#12,
13 y 14.
Milagro, diciembre 13 de 2010
Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx,
SECRETARIA DEL X. XXXXXXX (e)
Ordenanza Municipal #GADS- 02-2010 10