T RMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO TARIFARIO DEL A O 201 3.
T RMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, XXX XXXXXX TARIFARIO DEL A O 201 3.
I. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art.1. - Contrato de adhesi n: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberÆ entregar un original al usuario final.
& X D Q G R H Q H V W H 3 O L H J R 7 D U L I D
’ L V W U L E X L G R U T X H D F W ~ D F R P R F
Las clÆusulas contenidas en los contratos de adhesi n elaborados por el Distribuidor podrÆn modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un aæo.
Los Distribuidores podrÆn celebrar contratos distintos de los contratos de adhesi no contratos de suministro de energ a elØctrica, siempre y cuando preceda una real negociaci n entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los tØrminos y condiciones delpliego tarifario.
Se presumirÆ el acto de negociaci n cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor estÆ obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 d as hÆbiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velarÆ por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los tØrminos que se establecen a continuaci n:
ClÆusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la informaci n contenida en los contratos a que se hace referencia en el pÆrrafo anterior y no podrÆ divulgarlos sin previa autorizaci n por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.
Contrato de suministro de energ a elØctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actœa como comercializador se obliga a entregar energ a elØctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.
Si la prestaci n del servicio de energ a elØctrica a los usuarios finales se estÆ realizando sin existir un contrato de adhesi n o de suministro, se entenderÆ que el suministro se estÆ realizando de conformidad con este pliego tarifario.
Art. 2. - Los contratos de suministro de energ a elØctrica o de adhesi n se suscriben entre personas naturales o jur dicas segœn el caso, quienes deberÆn estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho comœn y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor s lo tendrÆ relaci n comercial con el usuario final en virtud del contrato.
Art. 3. - Previo a una conexi n del suministro, el Distribuidor podrÆ inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que Østas cumplen con la Norma TØcnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribuci n de Baja y Media tensi n.
En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y Østas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberÆ entregar al usuario una recomendaci n escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.
Art. 4. - Los contratos deberÆn incluir compensaciones por energ a no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberÆ compensar al usuario final por la energ a no entregada, conforme a la Metodolog a establecida por la SIGET, y la energ a serÆ valoirzada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensaci n podrÆ realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.
Art. 5. - El cambio de suministrante de energ a elØctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el art culo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercializaci n de Energ a ElØctrica.
Al iniciar el trÆmitede cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estarÆ obligado a extender a dicho usuario sin ningœn costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberÆ anexar este documento a su notificaci n escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.
Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energ a elØctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberÆ realizar el cambio x xXx tardar en el plazo de treinta d as calendario, contados a partir de la fecha de presentaci n de la mencionada solicitud, exigiendo la documentaci n legal correspondiente.
Art. 6. - Se presume que el usuario final estÆ incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:
a) C
donseenrentencuansti al onesci atneccodasacetrdi entmdeal
edreldD,ordbuirstinsi queal
ígrenea eas artsegir da orpele
)b Caudonnsioievprasoival Drdobuirstisequenifodimostcuircinoserntioseenonetcccagar ,sueq
poquideóciedimn;
aenretl al
exaudtict deal
óciedimndeal
gíenera adimnsuco oseepasobr esal
capadaci dpaar ol
lha doisarontcat doelo;civrse
)c Cuadn
oastexi naaertl esonci al
adaietmoc
oenel poquiedeóciedim,nat esl o:mcoaurotr ,
obimoadespaócir ndeos,lseaorfper onesci enel poequi deóciedimnocuaerquil oetobj o
at anci
ocacol da enledoredimqueetievelortsegirotecrorcdeloum
degínerea éel cairct ;
d) Cuadonenosl oscivrsepaar amurbal dopúiocbl queonsondos,edimseerctuenenaicódi n
aniuml air ,sooentencrimenal al;dorbuirstdi,y
capadaicddeal xxxxxx desesentstexiquenoahayndsioacifinot das
)e Cuadoneluusaoiranif lp
atimer al
óndesusansti al onesicconal sdeuno.cerert
Cuadon
daimorconf dcon
entespr xxxxx,
Drdobuirsti aumespr
oentiplmnmuci a
al s
soneciondi arcont auct ,esl áendrt al
asponesr dailibd
ecar bar yaverconsr
aofmr
íaegrnt
odat al
adeniciev
evl a
obarpr
etsexi el o,teniplmincumzaiutl
osl estenguisi osedim
aobrpos:iortarogotf ífaso/ydeosivenamrof amgnéiact ,osrstegirdeacgar ,sobarpomcóci ndelatesdoífisoc
lde
.esnentitper
poequi
óciedimn, caifiver óci n al
exa
udtict del poequi
óciedimnyarot s
nedericons
Lasuebapr sarencont dasamrof npaetr
al sacidenievsqueseá
naentespr r aent al
udtcisol xx
XXXXX aucndoéats aís ol arequir ,conlenifdeaobpromcraehf entmentcial arencont da.
óic
nd eaegulri dair d
B. CATEGOR˝A TARIFARIA
Art. 7. - Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas elØctricas en las categor as de demanda de potencia siguientes:
Pequeæa Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda mÆxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);
Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda mÆxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,
Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda mÆxima de potencia es superior a 50 kW.
Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderÆ como demanda mÆxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.
Art. 8. - Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energ a en las redes de distribuci n se clasifica en dos categor as de tensi n:
Baja Tensi n (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.
Media Tensi n (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.
Art. 9. - Los usuarios del servicio de energ a elØctrica tienen derecho a exigirla tarifa que le sea propia de su clasificaci n basada en la demanda de potencia.
Los servicios suministrados x xxxxx o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda mÆxima depotencia mayor a 10 kW.
Los usuarios de las categor as de Pequeæas Demandas no residenciales tendrÆn derecho a optar por tarifas de categor as de Medianas Demandas, con o sin medici n horaria de energ a, si aceptan hacerse cargo de los costos xx xxxxxx n.
Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares caracter sticas que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensi n, a travØs de una subestaci n propia delcondominio o centro comercial, serÆn clasificados en una tarifa de Baja Tensi n.
Art. 10 .- Para todos aquellos servicios que cuenten con medici n de potencia, el Cargo de Distribuci n serÆ facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categor a tarifaria en que se ubique el usuario final.
El Distribuidor deberÆ reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energ a elØctrica.
X. XXXXXXxXX
Xxx. 00. - Xx Xxxxxxxxxxxx podrÆ requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente art culo, garant as en efectivo o mediante fianza, hasta por un mÆximo del mi porte estimado de dos meses de suministro.
Dicho dep sito deberÆ reintegrarse al usuario final x xXx tardar treinta d as despuØs del cierre de su cuenta, previa deducci n de las cantidades en xxxx, si las hubiere.
Las cantidades depositadas en efectivo devengarÆn intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de dep sitos a 360 d as, publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx; y se acreditarÆn al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurirdos treinta d as despuØs de la terminaci n del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garant a, Øste deberÆ pagaarl usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente art culo. El monto de la garant a se podrÆ revisar anualmente.
Si al efectuarse la revisi n de la garant a, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garant a mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificarÆ al usuario final dicha condici n y Øste dispondrÆ de un per odo de un mes calendario para renovar o completar la garant a.
La garant a a que se refiere el presente art culo podrÆ ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:
a) Cuadoneluusaoirnaif lquearcont at elcioivrsenoeuesfleaetopipr oirldeeueblnimoansti al onesci
endedonesear zail ár elo;rstnisum
b) Cuadonseart et deSoscivreEaicpesesl yPonaisiovr sel, gúsenol otsspuedi xxxx aítrocul 59 etesego;ipl
)c Cuadonel sornitiumssehubesi dopendisusporcaaus edaormenel pagodeal gíenera éel cairct
asrnitiumsda,a óiccepexndeosl Radenciesesl
osircaubi od
;
senal
caíegorta at afir air
dePñ
asDaemndas
d) Cuadoneluusaoirnaif lesubihdoiumconsgíenera éel cairct
deamorf
arf aentudul
)e Cuadona
asonper
naaurt l oíurjcadi
esubihdoiumcons gíenera
éel cairct
amorf
arf aentudul aticiols l a óicpiruscsndenuarntcot;o
)f Enlecaosdeoslaarstinmd,esdorsoiocso/yaatsioncci spaicnpr esldeaal sonasper síurjcadi s
quenerhubi doenitaemblopr sdeaormaelr onaci da conel pagodeortsnisumdegíenera y
eneriuvtesatcisol ndo el aastrnidm,sedoraastoni
ouevn
sapncipr selo/yos.isoc
ocivrsepaar
arot
sonaerp
íurjcadi
xxxx
at ébimn
D. ACCESO A LAS INSTALACIONES
A. .
- El Drdobuirstiádr
uatecef resonccinspeildepoequi deóciedimnendíasyahor xxx,xxxxx
xxxxxxxxxx
xxxxx x xxxxxxxxxxx xx x000: y0019: ahor ,so
paar
osrstinsumacuy
adavicti d
caimase naurnoct , enocuycaosel sonaper l ldeDrdobuirsti ápodr
aesrngi renchodi a
x.xx Paar
ostesos,ectefel usuaoirnaif l ápodr
a suaerent
uolv
ant dyponsaesr dailbi d,trimperel aoscceal sonaper l
xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx,idesadebi entmcaifidenti do. Enel caosqueel Drdobuirtsiqueifinotal usuaoir
queonacicnspei ár
suopiequdeóciedimnyéetsegueinel a,socceel Ddorbuirsti ápodr
condes
aect r le
.oicivrse Encaosapeciess,el el Ddoribursti ádeber
andiorcor conleuausoiranif l al
óciuceej ndeates
adaivict denahor osirosntistdia oslatsedoseciblneeletnsepraítro.cul
Sni baemgo,rcuaondel Ddorbuirstietinecesasievr ral sasnti al x xxxxx xxxxxxx xxxx xxxxxxxxxx ,x oear azil r
aomt
deoscensdeacgar ,oiverpa aesngri ,rádeber
rentobeloentimientconsdel
oirnaif l yatenespr elr
a éetsal denordeart ba.oj
E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACI N
Art. 13. - Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexi n de las redes de distribuci n con la red elØctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.
El punto de entrega estarÆ ubicado a unmÆximo de cien metros de las l neas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega estØ ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrÆ por cuenta del usuario final la construcci n de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que Øste tenga acceso al servicio de energ a elØctrica. La mencionada infraestructura podrÆ ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Para la aplicaci n de lo anterior el Distribuidor estÆ obligado a tener sus redes de distribuci n normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programaci n de la normalizaci n.
El Distribuidor deberÆ proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de l neas de distribuci n solicitadas, cuando Østas corran por cuenta de dicho usuario final, as como para el pago de los costos de conexi n y reconexi n de los servicios elØctricos. En todo caso, el financiamiento deberÆ ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.
Art. 14. - Para la conexi n de nuevos servicios, se procederÆ de conformidad con lo establecido en la Norma TØcnica de Conexiones y Reconexiones ElØctricas en Redes de Distribuci n de Baja y Media Tensi n emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrarÆ un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensi n, el Distribuidor deberÆ comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el art culo 7 de la referida norma.
Art. 15.- A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexi n de nuevos servicios de energ a elØctrica, el Distribuidor deberÆ apliacrles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperaci n suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado xxx Xxxx de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
De igual manera a los referidos usuarios deberÆ aplicÆrseles planes de pago correspondientes que, como m nimo deberÆn ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregarÆ mensualmente el IVA.
La presente disposici n tiene la vigencia del Convenio de Cooperaci n suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.
Art. 16 .- La extensi n o adecuaci n de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribuci n elØctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organizaci n de cooperaci n, correrÆn por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensi n no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.
Lo previsto en el inciso anterior aplicarÆ œnica y exclusivamente en los siguientes casos:
a) Rsedeedóbucirstdi ndeocinefbeúcomnqueapl
nel nif deastrni
rgíenera éel acirct a
upos
deusuasoir anif esl aidenciesr esl oa
esl
acessossos
óonec,ocsimoieprv
actdi enmde lMo.piciuni
b) Pqueñesoaemstissdebeombodeagua aelbaoper dosrpooslMicipsounioaetcridmenteporlas
adiuncmo,despaar aicinef ra uausosirfianseldeacessososuecremisco.oncó
Paar al
óxoneicndeal ssedrdeóbuicrstidnéleacirct
asetnocenim
anadsleaticisol etnapgaár
úacni entm
le%20desolosotscdeaadetimoc aegulr dosporSIGET.
Encauaeriqul al ssetenguisi:onescicondi
edoslacsosyapar
renetcehodera solosicifnebea,seroierntelaictilsonteá
riplcum
a) Xxxxxx al ocinii dee
af adilbict ddeóixeoncnyconal arbuirtsdi .
óicceuj nldeo,tceoypr eseblsendiprcim agniesdóci ndesolostnpudeóixonec,nabam,saobapr sdoporal
leaticisol ent e al
b) El atciolsent ádeber
.dorbuirtsid
xxxxx r leopunt ó
na senomde
retm
so al sílneasl
)c Losesorectuejdeetsepoitdeosectyoprá atenespr raldorbuirstdiuna udtcilsoqueagencont
sol daost aenciesesl deohcdi o,tceyopr at esl o:cmoubicaóci nárg apl no, núoermypoit de
caif
yñsedi obáocisennu
asuu
osir naif esl aci
,dosaencipot
ygírenea
aot l aitmesda, el
oentdocumenel
etconsal
gnaidesóci ndel orecutej del o,ectopryencaosde
auerf
acai
e,blyel actdi enmdeal
daient dqueatcisol al
óexi
ndel,oectoyprerentos.rot Enel caos
dedaunicomdesueqaperoár naectrdi entmosl
osaemstsi sdebeo,bomseáer
aentespr r
leactdi enmdelMoipciunienelaculesercuentenacubi odelaemstsi xxxxx.xxx
d) Lasnsait al onesci deal
ave
ílnea deóbucirstdi náer
nriplcumconal s
acigenexi sét xxxxx s
atsedaecibl spor SIGET aís ocom xxxxxx.xx
odat al
amnor ativ
egentivpaar al
óconexi n
edesr y
Lasadorbuisirdit sápodr naonectcr os
usuaosir anif esl a
al sílneas
óbuicirstdi nqueseeneriv
af adiecorvsrposoloscinefbeatn esaler onaci ,sdonsiqueseaerequir al
FISDL oFINET.
azaiorut óci naesxpre xxxXx,piciuni
La ócisposdi natesdaciebl enel entsepratírucloárse alpiacebl epremsi ycuandoonseersupeel ontm
anualaaobpr doneoslacgosrdeóbucirstdi npaar
elnespr
eto.ninquequi
II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓNDEL SERVICIO
A. 17.- ElDdorbuirstiát
gaiobl doa trimerpal
cerótnonexii nedusansti al onesciyal
lzaiut óci ndeal s
asimspaar
el art etporsndegíenera élecairct ,oxcepteuacndootesepr
entseunorgipelpaar al
aperoóci n
odaigurseddelaemstsi ,deainst al onesicodesonaper s.
X.xx
18.- La SIGET saaonnci ár
conatulmal usuaoirfnai l queaumcons gíenera éel acirct
nsi aaziorut óci n
ldeaoper ordoqueaplncumi apued cererjeelaoper .dor
al sonescindiocarcont autc,sel
nsi oicuijperdeal saonescicaicudij esl ueq
A. 19 .- El Ddorbuirtsi árse
ponsaesr e
sol daños quecaeusa
xxx xxxxxxx
osl su
antsi al onesci étsenactconeernti da,saísocomat ébimna sol de.osrecert Deidamronfcd
ncoal
Namor avit
apar al Cspenaomóci nporDañsoEóncomisoca E,quiposAfeatr osctoItsnaal ,soneci seatesecbl unapl zo
ámoximdeetsi díaspaar ueqel Dtsriburdoi caoedrp a apensmocroaepr ar rsol dañosa posquiedesol
usua al
so,iroievprleárt etimceror
SIGET;chodiapl zoárodp ogarorpr serporatusj
acaus obaprcomda enapl entmaental
etenspondioatenoimenivporpaetrdel Drdobuirstial actdi enmhechor SIGET.
El Ddorbuirtsi noaect ár
aalquel sansti al onesci éel cairct sedaopipr ddeuausosirnif
a,esl si éatss
enorgipela al snasoper soatsni al .onesci
A. 20 .- ElDdorbuirstiár atconecdesra unuasurfianio ,lasol entmenoslesentiguisca:sos
a) Caudonétesnseentiendpedpagosolostencomuddeorcobdesdooáms,essemaler onaicsdooc n
leosrintimusdeígenera éleacirtc;
b) A udticilosdesolaicreomczali ,sedor
ndoel uausoiranif l engat
entpendi pagosdedosoáms
,sesemaelr onaicsdoconlesorintiumsdeígenera éleacirct ;
)c Caudonel suauoiranif l seectonecnsi a
r oncal
azairout
óci ndel D,dorbuirtsi ocaundoel
uasoiranif lalpnumci al ssoneciondicarcont uatceslacndi dasenleatírlcuo6deetse;egoilp
)d Xxxxxxxx santsi al soneicdel asuuoiranif l aongpnenorgipelal adiurgsededal sansorepso,enesbi
asenéostsaedopipr ddel D,dorbuirstildeauusoirnaif lodeo;scerrt,y
)e Caudonel sauuoiranif l ueeginleaoscceldearpeodora al sansti al onesci anernti squeaquel haay
uaectef doapar el.orstnisum
Enucaonta olacndi xxxxxx
aretl
,c)leDdorbuistiádeber
ocederp
daimorfncodconal ssonecisposdi
setnenitperdeostesTénosimryConesciondiya al
amnor avit
atesdaecibl
poral
SIGET.
Qa otpediexlecehordeld
oirpaar
aeclr amrporal
íva aciudij ,losldañosyosciuijperocaonaisdos
porelDdorbuirtsientriv
uddeal
ónexico
n,uaconderdeonsicqueéats uefhahec niscaaus caifiustj da.
A. 21.- Caundo el Ddoribursti haay
aconectdesdo el sornitisumpor cuaaerquil
osl osotvim
aoncenimdosenel aítrocul a,oriernt éetsádeber rseateesr doecibl a ámstadar r enunapl zoámoxim
acuinteivortahor sal a
paeceral scaaussqueaiotvmonral
óconexidesnyaádemshabercaalnceodal s
asestndipenrpolesornitimusdegíenera éel cairct ,oslesesertni yel cagorrpoóeconexir n. El apl oz
aesntdoierefrádeber deDóicbursti naaobpr dasorpal
SIGET.
onderpesrcora olnaimeretddoenal sNamor sdeCadail ddel SoiciverdeoslSaestmi s
El gorporóixoneecr nseatseáecerlb dedaimor
dconal xxx
stdaiemsrpola SIGET. Dochicaogr
olápodr
aobrcsercua
al óxiconedesndelocivrseseahay ear azil doífcasi e.entm
Cuadonal
caaus deal
ónexico
nhaay dosial
candi da neelaertil lc)delaítrocula,oriertnel
oirnaif l
ádeber
paga,xxxxxxxx al
óoneixecr n,eletpormideal
gíenera noarstegir da arudnt eodotel íperodeneuq
seóitecomal
af atl . Eetsírpeodonoápodr
rseamorydesei,esesmyeletporimdeal
gíenera noarstegir da
ár acludorpoel Ddorbuirtsi conabesa osl osrtsiegrósthi socirdel rni.oitsumCuandoonastexi n
cshodios,rstegir
adimorconf da al
amnor aivt
atesdaecibl
poral
ooslosmimnoenteneseprel omunscaer ,l esaziliut ár SIGET.
el nsoceedcagar ;dooto,lel ed
Sni oicuijper deol a,orirent el Ddorbuirsti áendrt
oxpetedi suechoder paar
aelcr amr aciudij e,entlmel
íperod oorierposta oslseisesesmaesexpr dosqueéetsaerudip ehaf entementciarostdem.r
El Ddorbuirsti abrcoár
osl sesertni conabesenal
at as
deéernti soedimopr xxxxx
da uaensml paar
épr atsosmdehaats un1)(añoapl zo,acibl os.punt
da porel BancoCarntel d eRavers deEl Saavl dorámsncoci
A.
ápodr
22.- Unetrocovitnifdeldesornitimuscaiplimár aer zail serensolesentuigiscaos:s
elorietdeal
adaietcmo ydelepoquideóciedimn, y
a) A udtcisoldeluusaoirnaif ;l
)b A udtcisolldeaetopipr oird ele,luebnimnsiociuijrpedeolatesdocielbenel aítrocul 11deal deInailnqui o;t
Ley
)c CuadonelDdorbuirstiesehubiodpendiuselorstinismuporal sautsi onesciatsievpr senleaítrocul
19deetes,egoiplysiart sdocsnirursisesesmdedesal
echaf
al óipensus,nel suuaoirnaif l
erehubiatciolsdoal óixeconer ndel;osim,y
d) C donelDstrbuidorieseihubodipendsusleorstnisumporlasautsi soneicastiverpsenelatírluco
19 etse,egoipl yle
oir naif l esatonec
ave,tenmnsi xxxxxx
azóci ,nysni ha
aentvlosdoal sacaussqueaviotmonral ósinupesn.
A. 23.- En
osueqel
oir anif l etci
por xxxxxxxx
amrof
onsa
l al Ddoribuirsti
óxcione
naporemt l del ocivresounetrocoitvinidefldeo,siméetsá
ecopr
dera ámsat adr rsert
díasépudess
dabicier al
ud.tciosl
Si anif azil
chodi írpeo,
el Drdobuirsti
ha uatcefeodal
óonexicdesn, éats á
rseaer azil da
el ausuoir anif l opor o,secrert epresimy cau
étsen
daebi etenmcaacifil sdoapar ole .
Cuadonlesuaoirnaif l entespral
udtcisol paar al
csdeóonexi nldeocivrsesona
,entml oporoiedm
deatenserepr etnaegl l oaarodep,doel Ddorbuirsti artsiegr ár
cha
udtcisol ytenegar ár
una atconsacni
aserpmi
deéats
al usuaoir anif .l
Entes
ecao,s
o,ir
aentesepr etnegal l oaader
do, áer
aentespr ral
aentdocumóicnqueol queifidenti enapl etenmyadej runa aocopiotf
dechosid,osentdocumal
ucalseaanexár alentediexpe.entpondiesrcor
A. 24.- Losostocsdeósiernvi nyamennt
oentimldeocivrsedeaarbuml dode
,esl adaienv,sapl za,s
,espuentcanosimyádemsvíasúpcaibl ,sársenpora
del ponsaesr ebl deal
tesapr óicndel cioivrse
aarbuml do,easnéatssdaient despúcaibl soavipr da.s
En ldeosimádeber
osqueel ocivrsesetsepr
ribicrsuselovictpeesrarctonotoncel D,rdobuirstiqueáber
riuncliuna apenscomóci n
ezailiut ndoedesrdel D,rdoibuirstial
adient dsaponser ebl deal
atespr óci n
noamorydel ezdi poroentci del otscodeatnsi al óci nodel amentimenitn o,gúsenleca,osporrpevisósun
anid
da uacondal
ansti al óci no/yel amoentienimntsae ear zail doporos.cerert La ponsaesr dailbi dr
adñsoyosciuijper a
sona
sy,enesbi aís xxxxxx ébimnosl ostcos
al senapzail onesci por al s
soneciuprerntique seenviderporat eslart ba,osjesaetujsár naladouercerental spas.etr
X.xx
25.- El uuasoirnaif l áeerovpr
yamáendrnt
rposuauentc odat
auructrtse yequipodeart amorfnsóci n
ar riterconvleatolvej asrintisumdorpoel Ddorbuirtsi al atolvej doiequerrpoleausuoirnaif .l Dschoi
spoequiádeber nriplmucconsolátsendaserét soccni
Ddorbuirstiápodr anocioporpr renaaendr oentimoslart amornsf .esdor
yépdadir sdaeconocir srpoal
SIGET. Snibaemgo,rel
Losét nosirmenqueseear ceil leadaenr oentimatesár nosetsuj a ol ostspuedi poral spa.estr Eestaítrocul
xxxxxx acaipl ebla ol
sosrstniumsdeP
asDaemnda.s
III. CALIDAD DEL SUMINISTRO
A. 26.- Esagiobl óci nl
Ddorbuirsti naocioporpr r
ocivres
gíenera
éel cairct
emorconf a ol
at doeicblenal sNamor sdeCadail ddelSociverdesolSaemtsi sdeDóbucirsti naobapr dasorpal SIGET.
A. 27.- El Ddoriburstinoárpondeesr
orpal
gíenera
aegr
da a osluausosiranif eslenuatsi onesci
quesehaay obaprcomdoonesciondi decaosotiutorfoazruef olostspuedienel echoderúmocn. El Ddorbuirstiádeber
am,orydoendientotsededaimorconf dcon aobprcomrchadi scaauseslaental
SIGET,ocom
dosiatesodcieblenal
avipectesr
Mogíodoltea paar
el Colrontdeal sNamor sdeCadail dldeSociverde
osl Saestmi sdeDóbucirsti .n Cuandoseapumrernti
el sornitisumpor caostuiotorf ozauerf
am,xxxxx
Ddorbuirstiádeber
ear zail rsusamesoryuerfes
zospaar
orleponerenelenormapl zoe.blposi Denohaolcer
xxx, xxxxxx
onderpesrorpal
xxxxxxx noegarent da a paritrdel art oscurnsdeunapl zoar zonaebl paar al
óuictitesr nldeo,civrselecaulárse aevaul doporal SIGET.
A. 28.- En
osueqelDrsti
dorbuiuebeprcomqueal sansti al onesciéel cairct soposiequdel usuaoirnaif l
xxxxxxxxxx xxxxxx xxxx
acadil ddel orstnisumdeígrenea éel cairct , el Drdobuirsti ápodr
riuereqrdel
suauoiranif lal
acifodimóci n,óucititsusnoorietrdeat selasnti al oci
nesospoequialoentmomenqueahcdi s
alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco d as hÆbiles, para que Øste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.
IV. MEDICI N Y FACTURACI N
Art. 29.- El Distribuidor deberÆ efectuar la lectura del medidor x xXx tardar a los treinta y un d as despuØs de haber efectuado la œltima lectura, y deberÆ emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrÆ cobrar los cargos que se facturan en funci n de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.
nicamente se podrÆ estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los œltimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harÆn los ajustes respectivos. No se podrÆ facturar en base a consumo estimado un nœmero de veces por aæo mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n.
El Distribuidor no podrÆ acumular regsitros de consumos mensuales de energ a elØctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepci n de casos fortuitos o de fuerza mayor.
El Distribuidor deberÆ establecer en los documentos de cobro respectivos los xxxxxxx pagar por el suministro de energ a elØctrica y otros importes, en d lares de los Estados Unidos de AmØrica.
El Distribuidor deberÆ establecer xxxxx xx xxxxxxxx a en cada municipio del Ærea geogrÆfica sobre la cual se extienden sus redes de distribuci n. En los casos que no sea posible establecer una xxxxxxxx a, el Distribuidor informarÆ a SIGET las razones por las cuales nofue posible y propondrÆun mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.
Art. 30.- El Distribuidor podrÆcobrar el costo de las inspecciones del equipo xx xxxxxx n que realice a solicitud del usuario final, œnicamente si Østas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del per odo de contrataci n y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo xx xxxxxx n o por parte del personal del Distribuidor.
Art. 31.- Cuando los equipos xx xxxxxx n propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, Øste deberÆ realizar, en coordinaci n con el Distribuidor, la cailbraci n o sustituci n de los mismos dentro de los pr ximos treinta d as calendario despuØs de la fecha de notificaci n. En este caso, el Distribuidor podrÆ estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las œltimas seis lecturas reales.
De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrÆ realizar la calibraci n o sustituci n del equipo xx xxxxxx n. En todo caso, los costos por la calibraci n o reemplazo del equipo xx xxxxxx n correrÆn por cuenta del Distribuidor.
Art. 32.- El Distribuidor deberÆ entregar el documento de cobro en la direcci n donde se realiza el suministro. Se podrÆ pactar la entrega de dicho documento en una direcci n distinta, sin ningœn costo adicional.
El Distribuidor podrÆ entregar copia de la factura por medios electr xxxxx si el usuario as lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. XxxxxXx se podrÆ pagar la factura por medios electr nicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.
El Distribuidor deberÆ otorgar al usuario final un plazo m nimo de siete d as contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que Øste pueda cancelar dicho cobro durante ese per odo, sin recargo alguno.
Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energ a elØctrica, tales como tasas municipales por alumbrado pœblico, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrÆ cancelar solamente los cargos por el sevricio elØctrico y el Distribuidor deberÆ aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.
Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energ a elØctrica,
Øste podrÆ presentar el reacml o correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.
El Distribuidor deberÆ transcribir este art culo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.
Art. 33.- Los errores asociados al proceso de facturaci n deberÆn ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n.
Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberÆ hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentaci n del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrÆ reclamaci n alguna.
El Distribuidor deberÆ pagar intereses al usuario final por las cantidades que Øste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energ a elØctrica, calculados desde el d a en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devoluci n, con base en la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un aæo (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx xXx cinco puntos.
Si por un error asociado al proceso de facturaci n del Distribuidor no se efectœa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrÆ efectuar el cobro posteriormente, previa notificaci n de dicha situaci n al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberÆ concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrÆ efectuar cobros de facturaciones correspondienets a los œltimos seis meses previos a la notificaci n.
Art. 34.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo xx xxxxxx n, Xxxxx deberÆn ser corregidos x xXx tardar treinta d as calendario despuØs de la fecha en que el usuario final presenet el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situaci n.
El Distribuidor podrÆ cobrar la energ a y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo xx xxxxxx n; para ello, el Distribuidor deberÆ notificar por escrito dicha situaci n al usuario final, a quien deberÆ demostrar tØcnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energ a y potencia elØctrica. La energ a y potencia no facturada se calcularÆosbre la base del promedio del consumo hist rico del suministro de las œltimas seis lecturas correctas del consumo.
En caso que el equipo xx xxxxxx n haya registrado menos energ a y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrÆ cobrar la energ a y potencia elØctrica no registrada retroactivamente hasta un mÆximo de dos meses, a partir de la notificaci n. En este caso, el Distribuidor deberÆ concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por unplazo que sea no menor en duraci n al per odo objeto del reclamo y no podrÆ exigirle garant as por dicho pago.Dicho cobro podrÆ ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificaci n.
En caso que el equipo xx xxxxxx n haya registrado un mayor consumo de energ a y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrarÆ la diferencia al usuario final, la cual serÆ calculada para todo el per odo durante el cual se le factur en exceso, con base al promedio del consumo hist rico del suministro de los œltimos seis meses de facturaci n correcta. Dicho reintegro serÆ entregado en la pr xima facturaci n que corresponda, para lo cual deberÆ notificar debidamente al usuario final de dicha situaci n. Asimismo, el Distribuidor deberÆ pagar intereses al usuario
final por la cantidad que Øste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el d a en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devoluci n, con base en la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un aæo (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, mÆs cinco puntos.
Art. 35.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energ a elØctrica. El Distribuidor estÆ obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n.
El inicio por parte del usuario final de una acci n en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energ a elØctrica, no lo releva de la obligaci n de pagar las cantidades correspondientes al per odo objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acci n. Para la estimaci n del pago, del mes objeto de la acci n y para los meses subsiguientes, se tomarÆ como base el promedio de los cobros de los œltimos seis meses anteriores al per odo objeto del reclamo. Posteriormente a la resoluci n se efectuarÆn los ajustes necesarios.
En caso de inconformidad con la resoluci n del Distribuidor, el usuario podrÆ presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverÆ de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.
Posterior a la resoluci n de la SIGET, se efectuarÆn los ajustes necesarios que estØn relacionados con el per odo sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.
Art. 36.- El Distribuidor podrÆ cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en xxxx, considerÆndose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cÆlculo de intereses, se utilizarÆ la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un aæo (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, mÆs cinco puntos.
Art. 37.- Los cargos de distribuci n se aplicarÆn en funci n de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicarÆ el correspondiente factor de potencia le do para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, Øste se tomarÆ igual a 0.90.
Art. 38.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrÆn ser ajustados automÆticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarÆn detallados en el Anexo2 que forma parte integrante de los presentes tØrminos y condiciones.
La SIGET podrÆ auditar la aplicaci n de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.
Art. 39.- Los Distribuidores estarÆn obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la informaci n requerida para verificar el cumplimiento de los tØrminos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.
Art. 40.- Para todas las categor as tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirÆ:
a) CagordeCacireomzail óci n;
b) CagorporEgínera;
)c CagordeDóibucirsti n:
- CosstdeTaassMpaciuni eslgúsenogíodoletmas
al SIGET
- Sie,erpondiesrocrunaecr gorporaf roctedaenci ,ensúg seneidefenelatírcluo3.5
CATEGOR˝AS TARIFARIAS
X. XXXXXX No. 1 - PEQUE AS DEMANDAS
Art. 41.- La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda mÆxima sea de 10 kW o menos. Los servicios suministrados x xxxxx o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificarÆn en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda superior a 10 kW. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categor as:
Tarifa No. 1-R : Pequeæas Demandas para Uso Residencial. Tarifa No. 1-AP: Pequeæas Demandas Alumbrado Pœblico Tarifa No. 1-G : Pequeæas Demandas Uso General.
Art. 42.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harÆn a nivel de tensi n nominal de 120 y/ 240 voltios.
I.1 TARIFA 1-R
PEQUE AS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL
Art. 43.- Esta tarifa se aplicarÆ a los suministros realizados en los lugares detallados a continuaci n:
a) Caassoaapatr osentmnaitdesdos ousovicetolcdedosoámsendaiviv;s,y
b) Xxxxxxxx sosuycupaocesntadesenlolrat ébimnaadivct dseonaiesofpr ,eslét xxxxx soedociercom
avisuclexentmapar
ahatbi óci x. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
y
queal o.untconj
aencipot
deosl esortomo/yaaeftr osct asoectf
a chadi
adaivict dnoa
ed10kWne
X.xx 4 4.- La at afir
a acailpra osl
osiraicdeniesr esl
átes atpues
por
esrt
soquebl
deo:umcons
Boquel1: De0a 9hkW
Boquel2: De 100 a 199hkW
Boquel3: Maory a 200hWk
Paar acailpár
socetefdel cáocull
sol acgosrde(ígenera ydeóicburstdi n)del oquelb1orposlosermirp99esm/hWkdos,iumcons
del oentcmudodeocobrauensm,l seendeientquea unuausoiradenciesr x xxxx
osl cagosr de( ígenera ydeóbuicrstdi n) del oquelb2ahats
osl
entguisi
se 100esm/hWkdosiumonsc
oumcons(de010a 199)esm/khWyoslcasgorde(ígreena ydeóbucirstdi n)delueoqbl3apar atesr entoumcons(guai looripersua osl200.)esmkWh/
elonsumc
I.2TARIFA No. 1 -AP
PEQUEÑAS DEMANDAS- ALUMBRADO PÚBLICO
X.xx 4 5.- East
at afir
seacailpár
a osl
osirnaif esl quezailiut nal
gíenera éel ciract
paar
aniumli óci n
ugal esrat esl o:omcca,esl aadeniv,sapl
,spa,quesr,setenupcanos,imívaspúcai
s, aval satcipubl rai ,s
ór xxxxx,nososiumlcaanbi s
óefelt cani ,s
ar dasde,sebusseuentfanor atenmselyos.entonum
Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado pœblico se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carÆcter pœblico, mixto xxxxxxx xx Xxxxx.
Art. 4 6.- Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturaci n del Servicio de Alumbrado Pœblico, aprobada por la SIGET.
El Distribuidor celebrarÆ Contratos de Suministro de Energ aElØctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado pœblico a que se refiere el art culo anterior. Si no existiese medici n de consumo, la facturaci n se efectuarÆ de acuerdo con la metodolog a aprobada en la Normativa referida.
I.3 TARIFA No. 1-G
PEQUE AS DEMANDAS USO GENERAL
Art. 47.- Esta tarifa se aplicarÆ a los usuarios finales de Pequeæas Demandas que no estØn contemplados en las clasificaciones anteriores.
II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA
Art. 48.- Cuando el suministro de energ a para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberÆ emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.
Art. 49.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberÆ informar al usuario final la demanda registrada de potencia.
Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensi n y el equipo xx xxxxxx n estÆ localizado en el lado de baja tensi n del transformador, se agregarÆ a los registros de potencia y energ a un factor de pØrdidas de transformaci n de acuerdo con las caracter sticas del transformador. El factor de pØrdidas de transformaci n para potencia y para energ a no deberÆ ser superior a 15.0%.
Art. 51.- Los contratos de suministro deberÆn incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrÆ aplicar los recargos siguientes:
1) Si el FP esguai l oamoryque0.75yrenomque0.90,el cagorporgíenera árse aeantumdoen1% rpocada éentcamis queelFP ase roiernfia 0.90;
)2 Si leFP esguai l oamoryque0.60yenm
ámsel2%poracda éntecamis queelFP ase oriernfia .05;7,y
orque0.75,el cagorporgíenera árse aaentumdoen15%
Si leFP euesforiernfi a 0.60,el Ddorbuirtsiápodr naif ladecúesusantsi al sonecia if
pendersusel orstnisumahats at ontel usuaoir
ndeaupersrchodiavorlíle.xxx
La óciedimndeaf orctdeaicenpot
seádeber
ear zail rconoentimconocidel usuaoirnaif ,l enqui áer
rse
amornfi dodeoslatluesr dosenal af aurct .
El Ddorbuirsti áeberd acinieir rel orstegirdeaf orct deaencipot
acda
ezvueqear ceil el entondipesrcor
oclci uaensml deaurectl
desol esdoriedmdegíenera élecairct , yenngúni neotnomápodr
af aurct r
af roctdeaenci queonhaya doisacinieir douaensme.entlm
Ensol caosqueleaf orctdeaenicpot
ase oriernfi a 0.9
,0leDdorbuirtsi ádeber
xxxxxxxx ral asuuoirnaif l
esobral
uatsi óci nanóamal
yhacerdesuoentimicconoquesi nogeircorchadi
óicondi nenunapl zode09
ídasosviecutconsacont dosa apritrdeal acifinot óicn,xxxxxx ocederpra abrcorleecar gorrbpo aojaf roct
potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberÆ comunicarle que dicho recargo dejarÆ de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.
En todo caso el Distribuidor s lo podrÆ apilcar esta disposici n cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura despuØs de transcurridos los 90 d as y se confirme que la condici n persiste.
Art. 52.- Para los efectos de los suministros con medici n horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:
a) Pa:deal s0:18a 592:2aorhs;
b) Ro:tesdeal s0:5a 59:71aroh;sy
)c Vae:ldeal s00:23a 95:04aroh.s
III. TARIFA No.2 ±MEDIANAS DEMANDAS
A. 53.- East
at afir
seaacilpár
a osl usasoiranif eslaycu adem
ámaixmase deámsde10kWyhaats
50Wk,entementndindepeideluosquesedé a al gíenera.
Elorstniumsápodr
uaectef serenaedimobaaj
óisent n,egúsnoslosentimiuereqrl
usuaoirnaif .l
Eost
osirápodr nendoototenomaticsloi ral Ddorbuisirituncaobimdecaíegorta at afir air
paar
rse
art alsdadosa al entepondiesrorccaregoíta xxxxxx xxxx Xxxxx Xxxxxx ,nepremsiqueeúr nanoslsotsiuieqr ed
al asim. El Ddorbuirsti
poádr
onacioporpr elrenatenv oen aendar oentim
leesentricrpondopoequi ed
art amorfnsóci nysuatnsi al cói n, paar ol cual aonicropopr r á af adilicdesnaif aericnsconunm íinom de
añoapl o.z El
oir at ébimnápodr
arirquidoaaliuql r poequi edart fns
amor óci npaar
ol cual el
Ddorbuirstiádeber arstinumselrosldaostét coscniycaraírectcaist sdelpo.equi
IV. TARIFA No.3 ±GRANDES DEMANDAS
X.xx
54.- East
at afir
esacaipl ár
a osl usuasoir naif esl acuy
adem
ámaxim sea deámsde50,kW
entementndependidelusoqueesdé a al gíenera.
Elortsniumsápodr
uaectef serenaedimobaaj
óisent n,egúsnoslosentimiuereqrldeusuaoirnaif .l
Eost
osir
ápodr nendoototenomatcisloi ral Ddorbuisirituncaobimdecaíegorta at afir air
paar
rse
art alsdadosa al entepondiesrorccaregoíta xxxxxx xxxx Xxxxx Xxxxxx ,nepremsiqueeúr nanoslsotsiuieqr ed
al asim. El Drdobuirstipoádr
onacioporpr elrenatenv
oen aendar oentim
leesentricrpondopoequi ed
art amorfnsóci nysuansti al cói n, paar
ol cual ádeber
onaciporopr elraf dailci sdenaif aercinsconunm íonim
deunañoapl zo. El uausoirat ébimnápodr Ddorbuirstiádeber arstniumselrosladostét cosicnycaraíerctcaist sdelpo.equi
arirquidoaaliqul r poequi edart amorfsnóci npaar
ol cual e l
V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
A.rt
daigurseddeoiciversporamenci
55.- Seadernisconoscivrseacipeesesl a deoslástendaesratesdos.ecibl
osl socirsev
asenatciolsdosconuna
acdail do/y
Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un per odo no mayor de un aæo.
Los tØrminos, condiciones y cargos de estos servicios serÆn fijados de acuerdo con las categor as tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrÆ constar en documento pœblico o privado.
Art. 56.- Todo servicio provisional deberÆ ser facturado en funci n de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo xx Xxxx el costo dedicho medidor, de conformidad con la Norma TØcnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribuci n de Baja y Media Tensi n. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberÆ garantizar que no afectarÆ la calidad del suministro de energ a elØctrica de otros usuarios permanentes conectados a la red.
Art. 57.- El pago del suministro de energ a deberÆ ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un dep sito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturaci n estimada durante el per odo solicitado. El mÆximo del importe de la garant a, la tasa de interØs que devengarÆ la garant a en efectivo, su devoluci n y los efectos del retraso de su devoluci n estarÆn regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.
Art. 58.- Los conflictos que se generen por la aplicaci n del presente Pliego serÆn resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.
Anexo 1
Referencia: Art culo 15
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
AHUACHAPAN | GUAYMANGO |
CABAÑAS | CINQUERA |
JUTIAPA | |
CHALATENANGO | ARCATAO |
CANCASQUE | |
LA LAGUNA | |
LAS VUELTAS | |
OJOS DE AGUA | |
POTONICO | |
SAN XXXXXXX RANCHOS | |
SAN XXXXXXXX | |
SAN XXXXXXXXX XXXXXXX | |
SAN XXXXXX XXXXXXXX | |
LA XXX | XXXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXX | GUALOCOCTI |
GUATAJIAGUA |
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
MORAZAN | JOATECA |
SAN XXXXXX | |
SAN XXXXX | |
XXXXXX | |
SAN XXXXXX | XXXXXXXX |
SAN XXXXXXX | |
SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX XXXXXXXX |
SANTA CLARA | |
SANTA XXX | XXXXXXXX |
SANTIAGO DE LA FRONTERA | |
SONSONATE | CALUCO |
CUISNAHUAT | |
XXXXX XXXXXXX | |
USULUTAN | ESTANZUELAS |
NUEVA GRANADA | |
SAN XXXXXXX |
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
AHUACHAPAN | JUJUTLA |
SAN XXXXX XXXXXX | |
XXXXXX | |
XXXXXXX | XXXXXXX |
ILOBASCO | |
TEJUTEPEQUE | |
VICTORIA | |
CHALATENANGO | AGUA CALIENTE |
COMALAPA | |
CONCEPCION QUEZALTEPEQUE | |
EL XXXXXXXX | |
LAS FLORES | |
NOMBRE DE XXXXX | |
NUEVA TRINIDAD | |
SAN XXXXXXX LA XXXX | |
SAN XXXXXXXXX XXXXX | |
SAN XXXX XXX XXXXXX | |
SAN XXXXXX XX XXXXXXXX | |
CUSCATLAN | EL XXXXXXX |
XXXXX SAN XXXX | |
SAN XXXXXXXXX | |
SANTA XXXX XXXXXXXXX | |
TENANCINGO | |
LA LIBERTAD | CHILTIUPAN |
COMASAGUA | |
JICALAPA | |
TEOTEPEQUE | |
LA PAZ | SAN XXXXXXX XXXXXXXX |
SAN XXXXXXX | |
SAN XXXX TEPEZONTES | |
SAN XXXXXX TEPEZONTES | |
SAN XXXXX XXXXXXXX | |
SANTA XXXXX XXXXXX | |
TAPALHUACA |
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
LA UNION | LISLIQUE |
SAN XXXX | |
YAYANTIQUE | |
MORAZAN | ARAMBALA |
CACAOPERA | |
CHILANGA | |
CORINTO | |
DELICIAS XX XXXXXXXXXX | |
EL ROSARIO | |
LOLOTIQUILLO | |
SAN XXXXXXXX a | |
SENSEMBRA | |
YAMABAL | |
SAN XXXXXX | CIUDAD BARRIOS |
NUEVO EDEN DE SAN XXXX | |
SAN XXXXXXX | |
SAN XXXXX | |
SESORI | |
SAN XXXXXXX | APASTEPEQUE |
SAN XXXXXXXXX | |
SAN XXXXXXX | |
VERAPAZ | |
SANTA XXX | SANTA XXXX GUACHIPILIN |
SONSONATE | SANTA XXXXXXXX XXXXXXXX |
STA. XXXXXX XXXXXXXX | |
USULUTAN | ALEGRIA |
BERLIN | |
XXXXXXXXXX XXXXXX | |
JUCUARAN | |
XXXXXXXX XXXXX | |
OZATLAN | |
SAN XXXXXXXXX XXXXXX | |
SANTA XXXXX | |
XXXXXXX |
Anexo 2
EL ANEXO 2 CONTIENE EL PLIEGO TARIFARIO CORRESPONDIENTE PARA CADA EMPRESA DISTRIBUIDOR A