CONTRATO DE SUMINISTRO No 22/2015 LIIBRE GESTIÓN No. 45/2015
CONTRATO DE SUM INISTRO No 22/2015
UBRE GESTIÓ N No. 45/2015 ACTA No . 09 DE 10/03/2015
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO No 22/2015 LIIBRE GESTIÓN No. 45/2015
ACTA No. 09/2015 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
Nosotros: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y seis años de edad, Empresario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete- uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil quinientos uno - doscientos mil novecientos cincuenta y ocho - cero cero uno - cinco, actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA” y, el señor XX XXXX, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, de nacionalidad china, salvadoreño por naturalización, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta mil trescientos treinta y dos - cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil cuatrocientos veintiséis - trescientos mil trescientos sesenta y nueve - ciento uno - uno, actuando en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad denominada GOLDEN WILL INDUSTRIAL LIMITED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GOLDWILL, S.A DE C. V. de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx,
con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos sesenta y un mil ciento tres - ciento tres - cuatro, y con Registro de Contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios número ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa y nueve - cero, denominada en lo sucesivo de este instrumento como “EL SUMINISTRANTE”, convenimos en celebrar
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el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, derivado del proceso de Libre Gestión No. 45/2015 denominado “SUMINISTRO DE 100 TONELADAS DE SULFATO FÉRRICO”, el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LAGAR, Reglamento del mismo cuerpo legal, Términos de Referencia para la presente contratación y al Acta Número 09 de fecha 10 xx xxxxx del 2015, que contiene la Resolución de Adjudicación pronunciada por la Comisión de Libre Gestión de ANDA, en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Suministrante se obliga a suministrar CIEN TONELADAS DE SULFATO FÉRRICO, bajo las condiciones, cantidades, fórmula, propiedades y forma descritas en las Especificaciones Técnicas correspondientes al proceso de Libre Gestión N° 45/2015, según se detalla a continuación:
ítem | Descripción | Cantidad | u im | Precio Unitario | Precio Total |
1 | SULFA TO FERRICO | 100 | TM | $510.00 | $51,000.00 |
Sub- Total | $51,000.00 | ||||
IVA | $ 6,630.00 | ||||
Total | $57,830.90 |
Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Suministrante garantiza que entregará los vehículos adjudicados conforme a lo ofertado; ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La responsabilidad de la ejecución del presente contrato estará a cargo del Administrador del mismo, que en este caso será el Jefe del Departamento de Operaciones de la Región Metropolitano o la persona que este designe, quien tendrá la responsabilidad de verificar que se cumplan todas las condiciones establecidas en este contrato y demás documentos contractuales. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El Supervisor del presente contrato, será la persona designada por el Administrador del mismo. Los nombramientos del Administrador y Supervisor del presente contrato, deberán ser remitidos a lo UACI. a más tardar dos días hábiles después de recibido eS presente contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro; b) Las Especificaciones Técnicas correspondientes a la Libre Gestión N° 45/2015; d) La oferta del Suministrante y sus documentos; e) El Acta Número 09 de fecha 10 xx xxxxx del 2015, que contiene la Resolución de Adjudicación pronunciada por la Comisión de Libre Gestión de ANDA; f) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de este contrato, en su caso; y g) La Garantía. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Suministrante se obliga a entregar
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el suministro objeto de este contrato en un período no mayor de TREINTA DIAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del presente contrato, y se mantendrá la vigencia hasta que todas las obligaciones contractuales hayan finalizado; dicho plazo podrá prorrogarse siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2o de la LACAP; CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro objeto del presente contrato, es por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($57,630.00),
que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El pago total o parcial será pagado en dólares de los Estados Unidos de América (US$), en el Departamento de Tesorería de la Unidad Financiera Institucional (UFI), en un plazo de treinta TREÍNTA DIAS CALENDARIO, posteriores a la presentación de la documentación siguiente: a) Comprobante de Crédito Fiscal, b) Copia Certificada por Notario del presente Contrato (únicamente para el primer pago),
c) Copia de Actas de Recepción parcial y final del producto, d) Original de Ingreso del producto al Almacén o Bodega; SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. FORMA DE ENTREGA: El Suministrante se obliga a entregar las cien toneladas de sulfato férrico en la Planta Potabilizadora Guluchapa, Calle a Asino, Cantón Shangallo, Municipio de llopango, departamento de San Xxxxxxxx, dentro del plazo establecido en la Cláusula Tercera de este contrato y que será entregado de la siguiente manera: CINCUENTA TONELADAS a partir de la suscripción del presente contrato, v CINCUENTA TONELADAS treinta días después de la suscripción del contrato. Para la aplicación del producto en la Planta Potabilizadora Guluchapa, el Suministrante proporcionará Asistencia Técnica para garantizar una buena aplicación y optimización del producto. La recepción del suministro se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. De comprobarse defectos en la entrega de los materiales el Suministrante dispondrá del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para cumplir a satisfacción; en caso contrario, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato. SEPTIMA: CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA: El Suministrante deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños físicos o químicos en los productos durante la carga, transporte, descarga o manejo en general; respondiendo por daños sufridos en éstos, o por los causados a terceros, hasta la recepción a entera satisfacción según lugar especificado. Los envases de empaque deberán ser apropiados, de tal forma que garanticen y faciliten el traslado, manejo, dosificación y sobre todo la integridad del producto, deberán ser de material reciclable (reusable) con cierre hermético para evitar el ingreso de humedad y/o pérdida del producto por derrame. La capacidad máxima de estos no deberá sobrepasar los 50 kilogramos. En el contenedor o recipiente se deberá de especificar como mínimo lo siguiente: a) Marca del Fabricante; b) Nombre del Producto Ofertado; c) Peso Bruto y Peso Neto en Kilogramos; d) Procedencia del Producto; e) Número de Lote (debidamente legible); f) Fecha de fabricación y fecha de expiración de la efectividad del Producto. OCTAVA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. NOVENA: GARANTIAS: a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Suministrante se obliga a
presentar a la institución contratante dentro del plazo de ocho días hábiles (8) posteriores al recibo de
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este contrato certificado por Notario, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con la total entrega del suministro objeto de este contrato en el plazo establecido en la Cláusula Tercera y que será entregado y recibido a entera satisfacción de la institución contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más CIENTO CINCUENTA DÍAS CALENDARIO, adicionales. La no presentación de ésta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el Suministrante ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la Institución Contratante.para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Dicha Garantía deberá ser emitida por Instituciones Bancarias Nacionales, Sociedades Afianzadoras o Aseguradoras o Sociedades de Garantía Recíproca, que estén reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, y que cuente con calificación de riesgos, categoría desde A hasta AAA, y además ésta deberá ser aceptada por La Institución Contratante, las que deberás ser presentadas a la UACI de ANDA para su debida revisión juntamente con dos copias certificadas por Notario; DÉCIMA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Suministrante traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento del mismo. DÉCIMA PRIMERA: MULTAS. Cuando el Suministrante incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, se le impondrá el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. DÉCIMA SEGUNDA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a las Especificaciones Técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Suministrante; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la institución contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA TERCERA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad;
b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por el incumplimiento de las
obligaciones contractuales; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP; DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar
por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso
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emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y el Suministrante será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx XXXX, Xxx Xxxxxxxx; y el Suministrante en la 4aCalle Poniente y 23 Avenida Sur, N° 1201, de esta ciudad. En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinte días del mes xx xxxxx del año dos mil quince.-
XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quién conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete - uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria
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número nueve mil quinientos uno - doscientos mil novecientos cincuenta y ocho - cero cero uno - cinco, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce- doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve, con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve, personería que al final relacionaré; y el señor 10 XXXX, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, de nacionalidad china, salvadoreño por naturalización, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta mil trescientos treinta y dos - cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil cuatrocientos veintiséis - trescientos mil trescientos sesenta y nueve - ciento uno - uno, quien me manifiesta que habla y entiende bien el idioma español, y que en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad denominada GOLDEN WILL INDUSTRIAL LIMITED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse GOLDWÍLL, S.A DE C. V. de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación Tributaria número, cero seiscientos catorce - doscientos sesenta y un mil ciento tres - ciento tres - cuatro, y con Registro de Contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios número ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa y nueve - cero, personería que al final diré, y en el carácter en el cual ambos comparecen, ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SUMINISTRO derivado del proceso de Libre Gestión Número CUARENTA Y CINCO/DOS MIL QUINCE denominado “SUMINISTRO DE CIEN TONELADAS DE SULFATO
FÉRRICO”, por medio del cual el segundo de los comparecientes, se ha obligado a suministrar el sulfato férrico bajo las condiciones, cantidades, fórmula, propiedades y forma descritas en las Especificaciones Técnicas correspondientes al proceso de Libre Gestión antes mencionada, durante el plazo y en la forma establecida en el referido contrato, todo de conformidad a los documentos contractuales correspondientes; El precio total por el suministro objeto del presente contrato asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; dicho monto será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo del contrato será de TREINTA DIAS CALENDARIO, contados a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato, y será entregado de conformidad a lo prescrito en la cláusula Sexta del contrato en referencia; Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado
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contrato, asi como todo el contenido de, dicho' documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA,
como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; íi) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número VEINTISIETE, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial Número NOVENTA Y NUEVE, Tomo CUATROCIENTOS TRES, de fecha uno xx Xxxxx de dos mil catorce, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para el período legal de funciones que finaliza el día veintisiete de Xxxxx del año dos mil quince; ¡ií) El Acta Número NUEVE de fecha xxxx xx xxxxx de dos mil quince, emitida por Comisión de Libre Gestión de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados que contiene la Resolución de Adjudicación por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de ANDA para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; II) Por la Sociedad “GOLDWILL, S.A DE C.V.”: i) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución, de dicha Sociedad, la cual fue otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día veintiséis de noviembre de dos mil tres, ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio el día tres de diciembre del mismo año, al Número VEINTINUEVE del Libro UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS del Registro de Sociedades, de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los ya mencionados; que su plazo es indeterminado; que entre sus finalidades está la importación de vehículos automotores, motocicletas, bicicletas, triciclos, repuestos y accesorios, entre otras; que la Administración de la Sociedad está confiada a una Junta Directiva integrada por dos miembros propietarios quienes serán electos por la Junta General Ordinaria de Accionistas y se denominaran Presidente y Secretario, quienes durarán en sus cargos cinco años, pudiendo ser reelectos; que la Representación Legal de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad quien está facultado para otorgar actos y contratos como el presente; II) Testimonio de la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día veintidós xx xxxxx de dos mil diez, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio el día veintisiete xx xxxxx de dos mil diez, al Número CIENTO DOCE del Libro DOS MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y UNO del Libro del Registro de Sociedades; en la que consta el cambio de las finalidades de la Sociedad; y ¡¡o Certificación del Acta de la Sesión Ordinaria de la Junta General de
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Accionistas de la Sociedad celebrada en la ciudad de San Xxxxxxxx el día once xx xxxxx de dos mil trece, inscrita en el Registro de Comercio el día veintinueve xx xxxx de dos mil catorce, al Número NOVENTA Y SIETE del Libro TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, en la que consta que el señor XX XXXX fue electo en el cargo de Presidente Propietario de la Junta Directiva de la Sociedad para el período de cinco años contados a partir del día primero de diciembre de dos mil trece, por lo que se encuentra vigente su nombramiento; Y leído que les hube íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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