FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS No. 211041 DE 2011 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS – FONDO DE INVERSIÓN PARA
LA PAZ OBJETO:
“CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE ESCENARIO DEPORTIVO – CANCHA SINTÉTICA DE FUTBOL EN EL BARRIO ARRAYANES DE LA CIUDAD DE MANIZALES”
CONVOCATORIA PÚBLICA CPU 026-2018
BOGOTÁ D.C., MAYO DE 2018
TABLA DE CONTENIDO
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN 9
1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 9
1.5. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO - XXX 9
1.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN 10
2. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 11
3. TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN 12
3.1. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 12
3.2. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES 12
3.3. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 13
3.3.1. Publicación del Proyecto de Reglas de Participación 13
3.3.2. Apertura del proceso 13
3.3.4. Plazo del proceso de selección 13
3.3.5. Plazo para presentar ofertas 13
3.3.7. Consolidación de oferentes 14
3.3.8. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA 14
3.3.9. APERTURA DE OFERTA ECONÓMICA 16
3.3.10. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN 17
3.3.10.1. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE. 17
3.3.10.2. DETERMINACIÓN DEL ORDEN 20
3.3.11. Presentación de la Oferta Económica 21
3.4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 23
3.4.1. Verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes 23
3.4.3. Evaluación de ofertas 23
3.5. ACTA DE SELECCIÓN DE OFERENTE O DECLARATORIA DE FALLIDO 24
3.5.1. Acta de selección de oferentes 24
3.5.2. Declaratoria de fallido 24
3.6. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 24
4. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 25
4.1.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN 25
4.1.2. RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA OFERTA 25
4.1.3. VIGENCIA DE LA OFERTA 25
4.1.5. OFERTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES 26
4.1.8. TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR 27
4.1.9. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE CONTRATOS Y/O PROYECTOS EJECUTADOS EN MONEDA EXTRANJERA 27
4.1.10. FORMA, IDENTIFICACIÓN, ESTRUCTURA DE LA OFERTA Y RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA 27
5. REQUISITOS HABILITANTES, CRITERIOS DE SELECCIÓN, FACTORES DE DESEMPATE, INCENTIVOS 29
5.1. REQUISITOS HABILITANTES 29
5.1.1. REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS 29
5.1.1.1 Carta de presentación 29
5.1.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal 30
5.1.1.3. Documento de constitución del consorcio o unión temporal. 31
5.1.1.4. Certificación de Inscripción, Clasificación y Calificación - Registro Único de Proponentes - RUP 31
5.1.1.5. Garantía de seriedad de la oferta con firma del Tomador 32
5.1.1.6. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales 32
5.1.1.8. Verificación de no inclusión en el boletín de responsables fiscales 35
5.1.1.9. Verificación del sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación 35
5.1.1.10. Verificación de antecedentes judiciales del Ministerio De Defensa Nacional – Policía Nacional. 36
5.1.1.11. Verificación de Medidas Correctivas 36
5.1.1 12. MANIFESTACIÓN DE NO INCURSIÓN EN PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS (Formato 19) 36
5.1.2. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS Y DE ORGANIZACIÓN 36
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KR) 39
5.1.4. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS 43
5.1.4.1. REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE 43
5.1.4.2. INVOCACIÓN DE MÉRITOS DE EXPERIENCIA 43
5.1.4.4. CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS Y LOS OFERENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LA CAPACIDAD FINANCIERA. 46
5.1.4.4.1. CAPACIDAD JURÍDICA 46
5.1.4.4.2. CAPACIDAD FINANCIERA – PARA OFERENTES EXTRANJEROS (FORMATO 17 - REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO) 48
5.4.1 CERTIFICACIÓN DE MIPYME - LEY 905 DE 2004 (aplica como criterio de desempate) 55
5.4.2 ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (aplica como criterio de desempate) 55
6. CONDICIONES DE COSTO Y CALIDAD QUE FONADE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA SELECCIÓN OBJETIVA 57
7. MINUTA DEL CONTRATO, TIPOLOGÍA DEL CONTRATO, OBLIGACIONES, CONDICIONES Y REGLAS 58
7.3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES 58
7.3.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 58
7.3.1.1 OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL 58
7.3.1.2 OBLIGACIONES DE TIPO LABORAL 59
7.3.1.3 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL 59
7.3.1.4 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 64
7.3.1.5 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN 67
7.3.1.6 OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS 68
7.3.1.7 OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO 68
7.3.1.8 OBLIGACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR 72
7.4 OBLIGACIONES POR PARTE DE FONADE 72
7.5 ACTA DE INICIO Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL 72
7.6 AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL 73
7.7 PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES 73
7.8 MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO 73
7.9.1 MAYORES CANTIDADES DE OBRA 74
7.9.2 ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS 74
7.9.3 ACTAS XXXXXXXXX XX XXXX X XXXXXX XX XX XXXX 00
7.10 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 75
7.13 DAÑOS A PERSONAS, OBRAS, BIENES, EQUIPOS, DATOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS, ACTIVIDADES U OBLIGACIONES MAL EJECUTADOS: 76
7.15 PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 77
7.16 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 77
8 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA 80
9 VALOR DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO, REQUISITOS PARA EL PAGO, SISTEMA DE PAGO, ANTICIPO 83
9.3 REQUISITOS PARA EL PAGO 83
9.5.1. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO 84
9.5.2. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DEL ANTICIPO 85
9.5.3. REGLAS PARA EL MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO 86
10. RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS, ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRACTUALES 87
11. GARANTÍAS EXIGIDAS Y CONDICIONES 88
11.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 88
11.2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 88
12 CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÒN CONTRACTUAL 90
13 CRONOGRAMA DEL PROCESO Y FIRMA DEL CONTRATO 91
PROYECTO COMPLEMENTO DE REGLAS DE PARTICIPACIÓN
INTRODUCCIÓN
FONADE, al tenor de lo señalado en los Decretos 2168 de 1992, 288 de 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeación cuyo objeto principal es “(…) ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo, en cualquiera de sus etapas”, razón por la cual FONADE es una Entidad que aporta asistencia técnica y los medios necesarios para la preparación y ejecución de proyectos de inversión. Asimismo, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado, el cual se desarrolla mediante el Estatuto de Contratación MDI720 Versión 9.
En razón de lo anterior, entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ y EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE,
se celebró el Xxxxxxxx Xx 000000 el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: Ejecutar la Gerencia Integral de los proyectos contemplados y aprobados por el Comité de Seguimiento del DPS.
La administración de la Ciudad de Manizales – Caldas, requiere realizar el mejoramiento del escenario deportivo “XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX” ya que existe un escenario deportivo tipo cancha de futbol construido sobre relleno de escombros ubicado en el barrio Arrayanes donde se programan torneos y entrenamientos de futbol complementando con actividad física y recreación en torno al escenario deportivo con gran presencia de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores.
Lo anterior se justifica desde el punto de vista técnico y social ya que al intervenir la cancha de futbol se mejoran las condiciones sociales, deportivas de actividad física a una población vulnerable que resultó afectada en la ola invernal.
La obra consta básicamente de preliminares, movimiento de tierras, drenajes, campo deportivo, cerramiento, acabado zona dura y otros de acuerdo con los compromisos establecidos con Prosperidad Social.
El Área de Planeación Contractual, ha constatado que a la fecha, el plazo de ejecución del proyecto se encuentra enmarcado dentro del plazo de vigencia del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000, esto es hasta el 31 de Diciembre de 2018, de acuerdo a lo establecido en la novena prorroga y al conato firmada el 5 de Diciembre de 2017.
De acuerdo con el objeto del Convenio 211041 y las obligaciones establecidas en este, se pretende abrir un proceso de licitación para realizar el proyecto el cual se denominará “CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE ESCENARIO DEPORTIVO – CANCHA SINTÉTICA DE FUTBOL EN EL BARRIO ARRAYANES DE LA CIUDAD DE MANIZALES”.
Para el desarrollo del proyecto el ejecutor realizará las actividades de suministro y construcción. Este proyecto no contempla etapa de diseño y/o verificación técnica, esto teniendo en cuenta que en el Municipio de Manizales realizo la entrega del proyecto con sus diseños completos y con la salvedad que en cualquier momento se podía realizar aclaraciones necesarias para la construcción del proyecto.
El proceso se desarrollará en un sector que resultó afectado por la ola invernal del pasado 19 xx xxxxx de 2017 y en un sector con comunidades vulnerables a las que se les busca mejorar sus condiciones sociales a través de espacios deportivos y de recreación.
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las Entidades del Estado debe reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, a través de los teléfonos: (00 0) 000 0000 Ext. 3633 o a la línea gratuita nacional 01 8000 913 666; al sitio de denuncias del programa en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx de la Entidad; por correspondencia o personalmente en la Xxxxx 0 Xx. 0 – 00 xx Xxxxxx X.X. También puede reportar el hecho a las páginas xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxx.xxx.xx y al E-mail: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
INVITACIÓN A VEEDURÍAS CIUDADANAS
FONADE se permite invitar a todas las Veedurías Ciudadanas establecidas en la ley, a realizar control social tanto al presente proceso de selección, como al contrato producto de la aceptación de oferta. Para tal fin, se les proporcionará toda la información y documentación requerida.
PUBLICIDAD DEL PROCESO
Todos los documentos y estudios del proyecto y aquellos resultantes de la convocatoria serán publicados en la plataforma del SECOP II.
Los documentos de la presente convocatoria, anexos técnicos, estudios de necesidad, presupuesto y demás documentos que se generen, se podrán consultar en la plataforma del SECOP II.
DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE FONADE.
Para todos los efectos del presente proceso se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Estatuto de Contratación de FONADE código MDI720 versión 9 y en la Guía de contratación código GDI722 versión 02.
AMPLIACIÓN: Todo incremento al área construida de una edificación existente entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos.
CANCHA SINTÉTICA: Extensión de tierra, la cual está modificada para que se puedan disputar distintas actividades recreacionales, como partidos deportivos. En este caso específico se refiere a la composición sintética de la grama utilizada.
CONSTRUCCIÓN: Ejecutar un proyecto de obra nueva, el cual contempla las actividades y obras necesarias para el desarrollo de la misma, en las cuales deben incluir como mínimo las siguientes actividades: preliminares, excavaciones, cimentación, estructura, instalaciones, cubierta y acabados, entre otras, necesarias para la ejecución del proyecto.
EDIFICACIONES: Nombre genérico con que se designa cualquier construcción fabricada con materiales resistentes y que está destinada a servir de espacio para el desarrollo de una actividad humana.
VALOR XXX XXXXXXX MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV): El valor a tener en cuenta para las conversiones que se requieran en el desarrollo del presente proceso, para el KR (cuando aplique) y el Presupuesto Oficial Estimado (XXX), será aquel vigente al año en que se presenta la oferta; al resultado de la operación matemática que se realice para hacer esta conversión, se debe aplicar el procedimiento de redondeo indicado en el presente documento.
REDONDEO: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el cual se eliminan todos los decimales.
REGLAS DE REDONDEO: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero al que se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales, así:
Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el número entero se incrementará en una unidad. Ejemplo 1: 12,546891 = 13.
Ejemplo 2: 12,500891 = 13.
Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica. Ejemplo 1: 12,499891 = 12.
Ejemplo 2: 12,407891 = 12.
NOTA: Las únicas y exclusivas excepciones a la aplicación de ésta regla, se presentarán en los siguientes casos:
a) Durante la asignación de puntaje que establece el numeral 3.3.7 - ASIGNACIÓN DE PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA, procedimiento en el cual se tendrán en cuenta todos los decimales que sean necesarios para que no se presente empate;
b) A los valores dados en porcentaje (%), para administración, imprevistos y utilidad; los cuales solo podrán tener máximo dos (2) decimales.
c) En el cálculo de los factores de carácter financiero establecidos en el numeral 5.1.2 del presente documento.
d) En el cálculo de la CAPACIDAD RESIDUAL (KR) establecidos en el numeral 5.1.2.1 del presente documento.
PREVALENCIA DE LETRAS SOBRE NÚMEROS EN LOS VALORES Y CANTIDADES: En el evento de que se
presenten en las ofertas correspondientes a este proceso discrepancias entre cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las expresadas en letras.
CAPÍTULO PRIMERO
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, está interesado en contratar la: “CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE ESCENARIO DEPORTIVO – CANCHA SINTÉTICA DE FUTBOL EN EL BARRIO ARRAYANES DE LA CIUDAD DE MANIZALES”
1.2. ALCANCE DEL OBJETO
La descripción técnica detallada del proyecto y el alcance del contrato a realizar, se encuentran debidamente discriminados en el numeral 2.2, del Documento de Estudios Previos, el cual hace parte integral del presente documento.
1.3. LUGAR DE EJECUCIÓN
El proyecto se desarrollará en barrio LOS ARRAYANES, en la carrera 47 X xxxxx xxxxxx 00 x 00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx en el Departamento xx Xxxxxx, en el lote con matrícula inmobiliaria 100-153959.
1.4. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo previsto para la ejecución del contrato es de CUATRO (4) MESES, contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato
.
1.5. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO - XXX
El Presupuesto oficial estimado XXX para la ejecución del proyecto es de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.410.048.462,00) M/L. El valor del
presupuesto incluye el A.I.U, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas, garantías y demás contribuciones a que hubiere lugar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
IMPUESTOS
El oferente deberá considerar en su oferta todos los costos correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes que se causen con ocasión de la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato, tales como:
Impuesto Transacciones Financieras (4x1.000) |
Impuesto de Industria y Comercio – ICA (10x1.000) |
Contribución Impuesto xx Xxxxxx |
Impuesto del Valor Agregado – IVA sobre la Utilidad |
Retención en la fuente – Contrato Obra |
Contribución Ley 1697 de 2013 (Estampilla Pro Unal) |
Adicionalmente tendrá en cuenta, los costos de las pólizas incluidas en el presente documento.
1.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN
La Entidad cuenta para el presente proceso de selección con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal expedidos por el Responsable Fondo de Ejecución de Proyectos de FONADE a continuación señalados:
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Tipo | Monto |
6153 | 26/04/2018 | 2-1-7-1-09-01- 00-01 | 041196 | Contratos De Ejecución De Obra - Vigencia Actual | Monto | $734.513.264.53 |
2-1-7-1-09-01- 00-01 | 041407 | Contratos De Ejecución De Obra - Vigencia Actual | Monto | $151.714.767.03 | ||
2-1-7-1-09-01- 00-01 | 041672 | Contratos De Ejecución De Obra - Vigencia Actual | Monto | $523.820.430.44 | ||
Total | $1410.048.462.00 |
CAPÍTULO SEGUNDO
2. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El Artículo 15 de la Ley 1150 de 2.007, establece que los Contratos que celebren las Entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. Asimismo, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado, el cual se desarrolla mediante el Estatuto de Contratación MDI720 Versión 9.
El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad prevista en el Estatuto de Contratación de FONADE, adoptado mediante Resolución No.201 del 13 xx xxxxx de 2016, en su artículo 23 numeral 23.1 “CONVOCATORIA PÚBLICA”, teniendo en cuenta que se trata de una contratación cuya cuantía es igual a superior a mil quinientos (1500) SMMLV., y el procedimiento a seguir es el previsto en el numeral 3.2.1 de la Guía de Contratación.
De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Artículo 15 de la Ley 1150 de 2.007, establece que los Contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado.
FONADE dará apertura al proceso de Convocatoria Pública, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado o a la aceptación de la oferta.
Teniendo en cuenta lo anterior, FONADE podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad, razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión de suspender el proceso será motivada o informada a los interesados u oferentes a través del(os) medio(s) electrónico(s) de publicidad.
Asimismo, si existen razones que lo justifiquen el proceso de selección podrá ser cancelado. Esta decisión requiere de la respectiva justificación la cual será informada por los medios de publicidad.
.
CAPÍTULO TERCERO
3. TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3.1. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Hacen parte del presente proceso de selección:
1) Acta de Apertura del Proceso de Convocatoria Pública (aplica para las Reglas de Participación Definitivas)
2) Reglas de Participación
3) Certificado(s) de Disponibilidad Presupuestal.
4) Estudios previos y anexos
5) Especificaciones técnicas, planos, estudios, diseños, licencias. (cuando aplique)
6) Las respuestas a las observaciones realizadas al proyecto de reglas de participación y a las reglas de participación y aclaraciones emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello.
7) Adendas
8) El Acta de Cierre de la Convocatoria.
9) Las ofertas que sean presentadas.
10) Las solicitudes de subsanación o aclaración de requisitos habilitantes y sus respectivas respuestas.
11) El informe de evaluación y las observaciones presentadas en relación con él.
12) El Informe de respuesta a las observaciones al Informe de Evaluación
13) Acta de aceptación de oferta o de declaratoria de fallido, según sea el caso
14) Los documentos que se expidan en desarrollo del proceso de selección.
NOTA 1: Es responsabilidad del oferente su consulta y verificación.
NOTA 2: Los documentos que sirvieron de soporte para elaborar el estudio previo (especificaciones técnicas, soportes de licencias, estudios y diseños), se encuentran a disposición para consulta de los interesados en las instalaciones de FONADE. Es responsabilidad del oferente su consulta y verificación.
3.2. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES
FONADE publicará en la plataforma del SECOP II la totalidad de los documentos relacionados en el numeral anterior y tal publicación es de obligatorio cumplimiento frente a los interesados y oferentes.
LOS INTERESADOS PODRÁN ENVIAR COMUNICACIONES A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA (xxx0000000@xxxxxx.xxx.xx), CON LA INDICACIÓN CLARA DEL NÚMERO DE PROCESO AL CUAL SE REFIERE, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAS DE PARTICIPACIÓN.
Todos los interesados pueden enviar las observaciones, solicitudes de aclaraciones y/o sugerencias, al contenido de las Reglas de Participación, a través de la plataforma SECOP II en el Link del proceso CPU 026-2018. FONADE enviará la información y/o respuestas correspondientes al correo de la plataforma habilitado por el SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las ofertas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que sean presentadas en tiempo y en línea, es decir, directamente en la plataforma de SECOP II, ingresando al Link del proceso, con la identificación del proceso de selección al que se refieren.
Las horas señaladas en el Complemento Reglas de Participación para la expedición de documentos por parte de FONADE y/o para la recepción de aquellos que deban ser presentados por los interesados u oferentes, se sujetarán a
la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio.
3.3. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección inicia a partir de la fecha de publicación del Acta de Apertura y de las Reglas de Participación en la plataforma del SECOP II.
El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes etapas:
3.3.1. Publicación del Proyecto de Reglas de Participación
Se publica el Proyecto de Reglas de Participación el cual no obliga a FONADE a dar inicio a la convocatoria pública, con el cual se busca interactuar con los interesados en el proceso, para conformar unas reglas claras, concisas, precisas que permitan el desarrollo de un proceso eficaz, eficiente, transparente, atendiendo a los principios constitucionales, de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como los de la contratación pública.
Este proyecto se publicará en la página web de FONADE (xxx.xxxxxx.xxx.xx), por el término establecido en el cronograma del proceso, término dentro del cual los interesados podrán presentar observaciones o solicitar aclaraciones, las cuales serán respondidas dentro del término establecido en el cronograma del proceso.
3.3.2. Apertura del proceso
La apertura del proceso se llevará a cabo a partir de la expedición del Acta respectiva, suscrita por el Ordenador del Gasto o su delegado, en la que se establecerá el cronograma de la CONVOCATORIA PÚBLICA, la cual será publicada junto con las Reglas de Participación en la plataforma del SECOP II.
3.3.3. Adendas
FONADE puede modificar las Reglas de Participación a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, previa motivación de la dependencia solicitante o la Subgerencia de Contratación, las cuales serán comunicadas en el SECOP II a todos los interesados. Estas se podrán expedir hasta un (1) día hábil antes del cierre, evento en el cual podrá prorrogarse la fecha del cierre.
Adicionalmente se podrán expedir adendas posteriores al cierre solamente para modificar el cronograma del proceso.
3.3.4. Plazo del proceso de selección
El plazo del presente proceso de selección será aquel término que transcurrirá entre la fecha de publicación de las Reglas de Participación y la publicación del Acta de Selección de Oferente.
NOTA: ATENDIENDO LOS PRINCIPIOS DE PLANEACIÓN, CONTRADICCIÓN, DEBIDO PROCESO, PUBLICIDAD, ECONOMÍA, CELERIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD, ENTRE OTROS, FONADE DARÁ RESPUESTA ÚNICAMENTE A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS A LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DEL SECOP II Y DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA DEL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN.
3.3.5. Plazo para presentar ofertas
Dentro de las fechas y horas establecidas en el cronograma del proceso, los interesados podrán presentar sus ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Las ofertas deberán ser presentadas a través de la plataforma SECOP II, en la fecha indicada en el cronograma del proceso. En caso contrario, la misma se entenderá como no recibida en tiempo. El oferente es el único y exclusivo responsable de la entrega de la oferta.
b. Sólo serán recibidas y tenidas en cuenta las ofertas presentadas, oportunamente y en línea, a través de la plataforma del SECOP II, en el respectivo proceso.
c. Las ofertas se entenderán recibidas oportunamente siempre que la fecha y hora de recepción no sean anteriores a la fecha y hora establecidas para el inicio del término para presentar ofertas, ni posteriores a la fecha y hora previstas para la finalización del término para presentar ofertas, de acuerdo con el cronograma del proceso.
3.3.6. Acto de Cierre
Una vez llegado el plazo señalado para presentar ofertas, FONADE en acto público, en la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso, verificará el número total de ofertas recibidas al momento de la finalización del término para su presentación y se dejará constancia de ello en la plataforma del SECOP II. En el acto de cierre se verificará el número de la garantía de seriedad de la oferta y el nombre o razón social del oferente.
NOTA: En caso de no encontrarse la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá por no presentada la oferta, lo cual constituye causal de rechazo y su ausencia no podrá ser subsanada.
3.3.7. Consolidación de oferentes
En el evento que se presenten tres (3) o menos oferentes en la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso, se omitirá la consolidación de oferentes.
En caso que el número de oferentes sea superior a TRES (03), FONADE hará una selección de oferentes, para escoger entre ellos un número de TRES (03) oferentes, los cuales continuarán en el proceso de selección.
En el caso en que se presente una única oferta, FONADE verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en los numerales 3.3.10 y 3.3.11.2 y le será otorgado el máximo puntaje previsto para la calificación de las ofertas económicas, con lo que se dará por concluida la audiencia de apertura de sobres económicos.
3.3.8. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA
3.3.8.1. PARTICIPACIÓN DEL VALOR DEL COSTO DIRECTO Y DEL VALOR DEL COSTO INDIRECTO
Para la asignación de puntaje por oferta económica y determinación del orden FONADE tendrá en cuenta el valor del costo directo y el valor del costo indirecto, de forma independiente, para lo cual se introducen en una bolsa que no permita observar su contenido, un total de tres balotas de diferentes colores, posteriormente y con la participación de los asistentes se procederá a sacarlas de la bolsa de una en una con el fin de asignarle un color a cada opción de acuerdo a los criterios que se definen a continuación:
a) OPCIÓN 1: Color de la Balota que se saque de No. 1, corresponderá a introducir m veces el 100% del VALOR DEL COSTO DIRECTO Y VALOR DEL COSTO INDIRECTO.
b) OPCIÓN 2: Color de la Balota que se saque de No. 2, corresponderá a introducir m veces el 96% del VALOR DEL COSTO DIRECTO Y VALOR DEL COSTO INDIRECTO.
c) OPCIÓN 3: Color de la Balota que se saque de No. 3, corresponderá a introducir m veces el 93% del VALOR DEL COSTO DIRECTO Y VALOR DEL COSTO INDIRECTO.
Posteriormente, se introducen nuevamente en la bolsa y con la participación de los asistentes, se elige cuál de las balotas (primera, segunda o tercera) al sacarla de la bolsa al azar, determinará la opción que se aplicará.
El número de veces que participe el presupuesto oficial en función del porcentaje escogido de acuerdo al procedimiento anterior se establecerá teniendo en cuenta el número de ofertas presentadas y consideradas hábiles económicamente como se indica a continuación:
Ofertas hábiles económicamente (p) | (m) número de veces a introducir el presupuesto en el mecanismo seleccionado |
De 1 a 5 | 1 |
>5 a 10 | 2 |
>10 a 15 | 3 |
>15 a 20 | 4 |
>20 a 25 | 5 |
>25 | 6 |
m = Número de veces que participara la oferta económica en el cálculo de la media p = Número de ofertas hábiles económicamente
3.3.8.2. DETERMINACIÓN DEL MECANISMO A APLICAR PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR OFERTA ECONÓMICA
Se determinará, con la participación de los asistentes, mediante sistema aleatorio, cuál de los cuatro (4) mecanismos establecidos en el presente numeral, se utilizará para asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas tanto para el valor de los costos directos como para el valor de los costos indirectos, de forma independiente: “media geométrica”, “media aritmética”, “media aritmética alta” o “media aritmética baja”.
MECANISMO 1 | “Media geométrica” |
En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media geométrica se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 3.3.10 del presente documento. |
MECANISMO 2 | “Media aritmética” |
En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media aritmética se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 3.3.10 del presente documento. |
MECANISMO 3 | “Media aritmética alta” |
En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media aritmética alta se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 3.3.10 del presente documento. |
MECANISMO 4 | “Media aritmética baja” |
En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media aritmética baja se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 3.3.10 del presente documento. |
Sistema aleatorio: Se procederá a introducir en una bolsa que no permita observar su contenido, un total de cuatro balotas de diferentes colores, posteriormente y con la participación de los asistentes se procederá a sacarlas de la
bolsa de una en una con el fin de asignarle un color a cada mecanismo en el orden ascendente conforme se encuentran consignadas en el presente numeral.
Posteriormente, se introducen nuevamente en la bolsa y con la participación de los asistentes, se elige cuál de las balotas (primera, segunda, tercera o cuarta balota) al sacarla de la bolsa al azar, se determinará el mecanismo a aplicar.
El sistema aleatorio se escogerá tanto para la asignación de puntaje por concepto del “VALOR DEL COSTO DIRECTO” como para el “VALOR DE COSTOS INDIRECTOS”, de forma independiente.
Para el cálculo y determinación del orden se tomarán en consideración el “VALOR DEL COSTO DIRECTO” y el “VALOR DE COSTOS INDIRECTOS”, y para cada uno de estos valores se asignará puntaje.
3.3.9. APERTURA DE OFERTA ECONÓMICA
Una vez seleccionado el mecanismo de acuerdo con lo indicado en los numerales anteriores, se procederá a la apertura de la oferta económica en la plataforma del SECO P II de la totalidad de las ofertas presentadas y se verificará que su valor cumpla con lo exigido respecto al XXX y el contenido de los costos indirectos de cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes reglas:
• Se verificará que el porcentaje de Administración e Imprevistos no sea inferior al estimado como mínimo en las reglas de participación.
• Se verificará que cada una de las casillas destinadas para consignar el valor del AIU se encuentre diligenciada. En caso de que no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%) para el AIU, se rechazará la respectiva oferta de acuerdo con lo dispuesto en las reglas de participación.
• Después de la verificación aritmética y en el evento en que no haya correspondencia matemática entre los valores expresados en pesos y en porcentajes en las casillas destinadas para AIU, primará lo expresado en pesos, para ello se calculará el valor de cada uno de estos en porcentaje, de acuerdo con el costo directo.
• Se verificará que el oferente presente en la oferta económica o en la resultante de la verificación aritmética, un valor en el “VALOR TOTAL DE LA OFERTA” no superior al 100% ni inferior al 90% del presupuesto oficial estimado XXX, indicado en el numeral 4.1.1. del presente documento, so pena de dar aplicación a las causales de rechazo.
• Realizadas las verificaciones y, de ser el caso, aplicados los procedimientos señalados en el literal anterior, para obtener el valor total de la oferta corregida, será leído el valor total de cada una de las ofertas económicas y se verificará que el mismo no sea superior a 100% ni inferior al 90% del presupuesto oficial estimado XXX.
• Se verificará que todos los valores ofertados en pesos no presenten decimales, so pena de causal de rechazo.
• Los valores verificados por concepto de costo directo e indirecto, serán utilizados para la comparación entre los oferentes.
FONADE en caso de empate, utilizará como instrumento el sorteo por balotas, (mayor balota o menor balota, el cual será utilizado en caso de empate entre los oferentes, una vez concluida la evaluación de los requisitos mínimos exigidos.
3.3.10. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN
3.3.10.1. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE.
La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento de forma independiente por concepto del “VALOR DEL COSTO DIRECTO” como para el “VALOR DEL COSTO INDIRECTO:
Para la asignación de puntaje se tendrá en consideración el número de veces que participe el valor del presupuesto oficial en función del porcentaje escogido de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 3.3.8 del presente documento. Se establecerá teniendo en cuenta el número de ofertas presentadas y consideradas hábiles económicamente como se indica a continuación:
Ofertas hábiles económicamente (p) | (m) número de veces a introducir el presupuesto en el mecanismo seleccionado |
De 1 a 5 | 1 |
>5 a 10 | 2 |
>10 a 15 | 3 |
>15 a 20 | 4 |
>20 a 25 | 5 |
>25 | 6 |
m = Número de veces que participara el presupuesto oficial en el cálculo de la media p = Número de ofertas hábiles económicamente
a. El Comité Evaluador, con las ofertas económicas, según lo establecido en el numeral 3.3.8 en el presente documento, aplicará el mecanismo seleccionado, con el fin de asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas, salvo que, con fundamento en la verificación antes indicada en los literales anteriores, se determine que sólo una oferta continúa en el proceso de selección, caso en el cual a la misma le será otorgado el máximo puntaje previsto para la calificación de las ofertas económicas. La aplicación del mecanismo seleccionado se hará, según el caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Cuadro 1.
MECANISMO | Media Geométrica | ||
FÓRMULA | |||
Dónde: | |||
G | = | Media geométrica de los valores de las ofertas económicamente hábiles en función de los costos directos. | |
G1 | = | Media geométrica de los valores de las ofertas económicamente hábiles en función de los costos indirectos. | |
Xn | = | Valor de los costos directos o indirectos según corresponda de cada oferta hábil. | |
n | = | Número de ofertas hábiles económicamente. | |
CD | = | Costo Directo Oficial afectado por el porcentaje escogido | |
VCI | = | Costo Indirecto Oficial afectado por el porcentaje escogido | |
m | = | Número de veces que participara el presupuesto oficial en el cálculo de la media de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.3.8 en el presente documento |
Cuadro 3.
Cuadro 4.
Cuadro 2.
MECANISMO | Media Aritmética | ||
FÓRMULA | |||
Dónde: | |||
A | = | Media aritmética de los valores en función del costo directo de las ofertas económicamente hábiles. | |
A1 | = | Media aritmética de los valores en función del costo indirecto de las ofertas económicamente hábiles. | |
Xn | = | Valor de cada oferta hábil. | |
n | = | Número de ofertas hábiles. | |
VCD | = | Costo Directo Oficial afectado por el porcentaje escogido | |
VCI | = | Costo Indirecto Oficial afectado por el porcentaje escogido | |
m | = | Número de veces que participara el presupuesto oficial en el cálculo de la media de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.3.8 en el presente documento |
MECANISMO | Media Aritmética Alta | ||
FÓRMULA | |||
Dónde: | |||
AA | = | Media aritmética alta de los valores del costo directo o indirecto (según corresponda) de las ofertas económicamente hábiles. | |
A | = | Media aritmética de los valores del costo directo o indirecto (según corresponda) de las ofertas económicamente hábiles. | |
Xa | = | Valor del costo directo o indirecto (según corresponda) de la oferta hábil económicamente más alta |
MECANISMO | Media Aritmética Baja | ||
FÓRMULA | |||
Dónde: | |||
AB | = | Media aritmética baja de los valores en función del costo directo o indirecto (según corresponda) de las ofertas económicamente hábiles. | |
A | = | Media aritmética de los valores del costo directo o indirecto (según corresponda) de las ofertas económicamente hábiles. | |
Xb | = | Valor del costo directo o indirecto (según corresponda) de la oferta hábil económicamente más baja |
b. Una vez aplicado el mecanismo seleccionado se procederá a la asignación de los puntajes teniendo en cuenta dos rectas, cuya aplicación se realizará conforme al valor de los costos directos e indirectos, las cuales podrán ser superior o inferior a la media de que se trate.
1.) Recta para valores superiores a la media: La ecuación de la recta Y2 se construirá para asignar el puntaje a las ofertas económicas cuyo valor de costo directo y valor del costo indirecto sea superior al valor de la media de que se trate. Su construcción se realiza de conformidad con las siguientes condiciones:
i. Fórmula:
Donde:
CD = Costo Directo Oficial CI = Costo Indirecto Oficial
P1i = Valor costo directo de la oferta económica P2i = Valor costo indirecto de la oferta económica
a1 = Valor de la media obtenida en función de los costos directos a2 = Valor de la media obtenida en función de los costos indirectos Y3 = Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%) – costos directos.
Y4 = Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%) – costos indirectos.
Para asignar el puntaje correspondiente para cada una de las ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
Donde: | ||
X3 | = | Puntaje a asignar por concepto del valor del costo directo |
X4 | = | Puntaje a asignar por concepto del valor del costo indirecto |
Y3 | = | Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%) – costos directos. |
Y4 | = | Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%) – costos indirectos. |
PM | = | Puntaje máximo |
2.) Recta para valores inferiores o iguales a la media: La ecuación de la recta Y1 se construirá para asignar el puntaje a las ofertas económicas cuyo valor total sea inferior o igual a la media de que se trate. Su construcción se realiza de conformidad con las siguientes condiciones:
i. Fórmula:
Donde:
CD = Costo Directo Oficial CI = Costo Indirecto Oficial
P1i P2i a1 a2 | = = = = | Valor costo directo de la oferta económica Valor costo indirecto de la oferta económica Valor de la media obtenida en función de los costos directos Valor de la media obtenida en función de los costos indirectos |
K | = | 2 |
Y1 | = | Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%) – costos directos. |
Y2 | = | Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%) – costos indirectos. |
Para asignar el puntaje correspondiente para cada una de las ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
X1 = Puntaje a asignar por concepto del valor del costo directo X2 = Puntaje a asignar por concepto del valor del costo indirecto Y1 = Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%) – costos directos.
Y2 = Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%) – costos indirectos. PM = Puntaje máximo
PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA PE = PCD + PCI
Donde:
PE = Puntaje oferta económica PCD = Puntaje por Costos Directos PCI = Puntaje por Costos Indirectos
NOTA: A las ofertas que luego de la aplicación del mecanismo de asignación de puntaje, obtengan un puntaje inferior a cero (0), se les asignara un puntaje xx xxxx (0).
3.3.10.2.DETERMINACIÓN DEL ORDEN
Una vez aplicado los criterios anteriormente señalados, el primer lugar en el orden, lo ocupará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje por oferta económica, y el segundo lugar la que obtenga el puntaje inmediatamente inferior al que ocupó el primer lugar y así sucesivamente.
OFERENTE | PUNTAJE FACTOR |
Primer lugar | |
Segundo lugar | |
Tercer lugar |
A las ofertas que ocupen los primeros TRES (3) lugares en el orden, se les realizará la siguiente verificación:
1. Se verificará que en la oferta económica, cada uno de los ítems allí relacionados cuenten con un valor mayor a cero pesos.
2. Se verificará que cualquiera de los valores unitarios de los ítems de la oferta económica no exceda al 110% del valor unitario del ítem correspondiente del presupuesto descrito en el numeral 4.1. del documento de Estudio Previo.
3. Después de la verificación aritmética y en el evento en que no haya correspondencia matemática entre los valores expresados en pesos y en porcentajes en las casillas destinadas para AIU, primará lo expresado en pesos, para ello se calculará el valor de cada uno de estos en porcentaje, de acuerdo con el costo directo.
4. En el evento en que la oferta económica presentada existan errores y/o modificaciones en la descripción de los ítems, en el código respectivo, y en la unidad correspondiente, se entenderá que el oferente acoge en su integridad la descripción, codificación, y unidades establecidas en la oferta económica anexa a la plataforma del SECOP II, en concordancia con las especificaciones técnicas de la obra.
5. En el evento que luego de las verificaciones señaladas en los numerales anteriores, el valor total de la oferta económica de alguno(s) de los oferentes ubicado(s) en los tres primeros lugares, no corresponda al valor tenido en cuenta para la aplicación del mecanismo seleccionado, se procederá a recalcular dicho mecanismo con los valores corregidos de éstas tres ofertas, determinando un nuevo orden o ratificando el establecido inicialmente. En caso de que el orden de los tres primeros lugares sea modificado se procederá a dar aplicación a lo establecido en los numerales anteriores.
Este procedimiento será aplicado cuantas veces sea necesario hasta que sea ratificado el orden de los oferentes.
Efectuado el procedimiento anterior y establecido el orden de las ofertas económicas, posteriormente, la Entidad verificará el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros de los oferentes que ocupen los tres primeros lugares del orden antes establecido.
Una vez establecidos los oferentes que cumplen con los requisitos de orden económico, jurídicos, técnicos y financieros y, que se encuentran ubicados en los TRES (3) primeros lugares del orden antes señalado, el comité evaluador procederá a otorgarles el correspondiente puntaje de conformidad con lo previsto en el numeral 5.2 del presente documento, definiendo un nuevo orden entre ellos.
En caso que ninguno de los TRES (3) oferentes cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos, se verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos y aceptará la oferta de quien se encuentre en el CUARTO lugar del orden establecido; en el evento que este tampoco cumpla, se verificará la oferta de quien se encuentra en QUINTO lugar, y así sucesivamente hasta obtener un oferente que dé cumplimiento a tales requisitos, otorgando el correspondiente puntaje de conformidad con lo previsto en el numeral 5.2 del presente documento.
3.3.11. Presentación de la Oferta Económica
El oferente debe formular su oferta económica en la plataforma del SECOP II, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
1) Todos los valores deben estar expresados en pesos colombianos.
2) Todos los valores deberán estar ajustados al peso, es decir, sin decimales. Para el efecto, se aplicará la metodología de redondeo establecida en el presente documento.
3) En caso de no expresar un valor para el IVA, FONADE dará por entendido que el valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra incluido en el valor total de la oferta.
4) Deberá tener en cuenta al momento de diligenciar el Formato establecido, que el valor unitario de cada ítem no podrá ser superior al 110% del valor unitario indicado para cada uno de ellos en el numeral 4.1.1. del documento de estudio Previo, ni inferior al 90%.
5) Deberá tenerse en cuenta que el valor de la sumatoria de los costos directos del CIC Las Gardenias no sea mayor al 100% de lo indicado en el numeral 4.1 del documento de estudio Previo.
6) Deberá tenerse en cuenta que el valor de la sumatoria de los costos directos del CIC Villas de San Xxxxx no sea mayor al 100% de lo indicado en el numeral 4.1 del documento de estudio Previo.
7) No podrá, en ningún caso, modificar las características y especificaciones requeridas, por alguna otra de características técnicas inferiores y en el evento en que el Formato establecido presentado con la oferta inicial de precio existan errores o modificaciones en la descripción o en las cantidades correspondientes, se entenderá que el oferente acoge en su integridad la descripción y cantidades establecidas en este documento.
8) Para efectos de la comparación de ofertas, en el evento en que alguno de los oferentes pertenezca al régimen tributario simplificado, deberá adicionar al valor de su oferta aquel correspondiente al de la retención que realice FONADE por concepto de IVA. El resultado en ningún caso podrá ser superior al presupuesto oficial estimado. No obstante lo anterior, de resultar seleccionado el oferente que se encuentre en esta situación, el contrato que se suscriba no incluirá el valor de la retención del IVA. Para los oferentes que por su naturaleza jurídica (más no por el régimen tributario al que pertenezcan), no son responsables del IVA, su oferta económica no deberá incluirlo. Para estos casos, ni FONADE ni el oferente a quien se le haya aceptado su oferta estarán obligados a efectuar este tributo.
9) Deberá diligenciar la totalidad de las casillas correspondientes a:
Precio unitario de cada uno de los ítems.
Valor por Administración (A).
Valor por Imprevistos (I).
Valor por Utilidad (U).
IVA sobre la utilidad.
10) Se debe garantizar que la oferta económica para la ejecución de las obras no presente porcentajes de administración e imprevistos inferiores a los siguientes:
Administración: 22.80%
Imprevisto: 1,00%
NOTA: En caso que el oferente dentro de su carta presentación de oferta manifieste no requerir de anticipo, los gastos relacionados con la FIDUCIA y PRIMA POR CONCEPTO DEL BUEN MANEJO DE ANTICIPO no deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de su “ADMINISTRACIÓN (A)”. En caso de presentarse valor relacionado con estas variables, será causal de rechazo.
11) El oferente deberá presentar, adicionalmente, el Formato 08. Pero es obligación del contratista al que se le acepte la oferta presentarlo a la interventoría previo a la firma del acta de inicio, con los ajustes si fuese el caso, conservando fijos los porcentajes allí revisados de su oferta. Para ello deberá realizar su ejercicio de cálculo del A.I.U., considerando, entre otros costos, los correspondientes a: campamento, cerramientos provisionales; provisionales de obra, personal profesional, técnico, de administración y vigilancia; sistema de seguridad industrial, manejo ambiental y aseguramiento de calidad; servicios públicos; ensayos de control de calidad; estación topográfica; papelería, registro fotográfico, computadores, videos e informes; elaboración de planos récord; transporte aéreo y terrestre; almacenamiento, gastos de legalización, impuestos y pólizas; depósitos, valla; adecuación de vías y accesos, hospedajes y todos los demás costos, gastos y tributos que sean
necesarios para el cabal cumplimento del objeto contractual. Así mismo deberá estimar el porcentaje correspondiente a los imprevistos y la utilidad.
3.4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Subgerencia de Contratación designará el Comité Evaluador, el cual se constituye en el órgano responsable de la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, evaluación de las ofertas presentadas y de la determinación del orden de elegibilidad, con sujeción a lo establecido en el presente documento.
3.4.1. Verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes
En desarrollo de su labor, el Comité Evaluador procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y suscribirá las comunicaciones mediante las cuales se soliciten aclaraciones o subsanaciones en el plazo establecido en el cronograma del proceso contenido en el presente documento o en su defecto determinando el plazo durante el cual los interesados pueden contestar y/o aportar los documentos necesarios para aclarar o subsanar.
Recibidas las aclaraciones y/o subsanaciones requeridas, el Comité Evaluador las analizará y expedirá el informe de evaluación, al cual se dará traslado por el término establecido en el cronograma del proceso, publicándolo en la plataforma del SECOP II para que los interesados presenten observaciones.
Las observaciones al informe de evaluación se resolverán por parte del Comité Evaluador dentro del plazo establecido para el efecto en el cronograma del proceso.
NOTA 1: FONADE se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el oferente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o Entidades respectivas de donde provenga la información.
NOTA 2: FONADE se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en el presente documento, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección hasta antes del acta de selección.
NOTA 3: La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el oferente dentro del plazo que dadas las condiciones particulares del requerimiento, conceda el Comité Evaluador y únicamente a través de la plataforma del SECOP II.
3.4.2. Subsanabilidad
En atención a los principios de igualdad, prevalencia del interés general y primacía del derecho sustancial, en los procesos de selección de contratistas que adelante FONADE, prevalecerá lo sustancial sobre lo formal, de modo que la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos y podrán ser subsanados, el defecto, el error, lo incompleto o podrán corregirse, dentro del plazo previsto para tal fin, conforme a lo establecido en el presente documento.
En la etapa de verificación de los requisitos habilitantes, FONADE podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables.
3.4.3. Evaluación de ofertas
Superada la etapa de evaluación de las ofertas de los oferentes consolidados, se emitirá INFORME DE EVALUACIÓN del cual se dará traslado por un término de dos (2) días hábiles, publicándolo en la plataforma del SECOP II para que los interesados presenten observaciones al informe de Evaluación.
El Comité Evaluador presenta el INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN con la recomendación al ordenador del gasto o su delegado sobre la mejor oferta para la Entidad.
3.5. ACTA DE SELECCIÓN DE OFERENTE O DECLARATORIA DE FALLIDO
3.5.1. Acta de selección de oferentes
El Ordenador del gasto o su delegado suscribirá el Acta de Selección de la oferta más conveniente, para lo cual se tendrá en cuenta el resultado final de la evaluación que se hace de las ofertas habilitadas, la cual será publicada en la plataforma del SECOP II.
3.5.2. Declaratoria de fallido
Sin perjuicio de la facultad discrecional de FONADE para cancelar el proceso de selección, el proceso podrá ser declarado fallido, entre otras, por las siguientes circunstancias, cuando:
a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta.
b. No se presente ninguna oferta.
c. Habiéndose presentado únicamente una oferta, ésta incurra en alguna causal de rechazo.
d. Habiéndose presentado más de una oferta, ninguna de ellas se ajuste a los requerimientos y condiciones consignados en el presente documento.
e. En caso de que ninguno de los oferentes haya ampliado la vigencia de su oferta, en el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia inicial de las ofertas.
3.6. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
La Subgerencia de contratación elaborará la minuta del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la selección, para firma del ordenador del gasto o su delegado, el cual se legaliza de conformidad con lo establecido en la minuta contractual.
El oferente tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles para suscribir el contrato y aportar los documentos que le sean requeridos, de lo contrario se entenderá que no está interesado en su ejecución y FONADE hará exigible la póliza de seriedad de la oferta y procederá a contratar con el oferente que haya ocupado el segundo lugar, si las condiciones de la oferta son igualmente favorables para FONADE y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas para el desistimiento.
Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.
Si dentro del plazo comprendido entre la publicación del acta de selección y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación o si el oferente dentro de dicho plazo, estando obligado a ello, no adelanta la renovación anual de la matrícula de que trata el artículo 33 del Código de Comercio, FONADE desistirá de la selección y podrá contratar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en el siguiente orden de elegibilidad, siempre y cuando su oferta fuere favorable para FONADE y estuviere vigente a la fecha, caso en el cual se podrá contratar con el siguiente y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.
CAPÍTULO CUARTO
4. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
4.1. CONDICIONES GENERALES
4.1.1. Modalidades de Participación
Podrán presentar oferta personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley.
Las condiciones de participación previstas en el presente documento para los consorcios o uniones temporales, se harán extensivas a cualquier modalidad de asociación prevista en la Ley escogida por los oferentes.
Para poder presentar oferta para el presente proceso, es necesario estar previamente registrado en el SECOP II. Los oferentes singulares en su correspondiente calidad de persona natural o jurídica y los plurales, como consorcio o unión temporal, según sea el caso. En consecuencia, es obligatorio que el nombre con el cual participan sea el mismo con el cual están registrados en el SECOP II.
Toda consulta al proceso deberá formularse por los usuarios debidamente registrados en el SECOP II, a través de mensaje enviado a esta misma plataforma. En ningún caso FONADE atenderá consultas telefónicas ni personales.
4.1.2. Responsabilidad en la elaboración de la oferta
Los oferentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la oferta, de acuerdo con lo solicitado en el presente documento, las cuales harán parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección, las Reglas de Participación, y sus anexos, publicados en la plataforma del SECOP II.
La presentación de la oferta lleva implícitos el conocimiento y la aceptación por parte del oferente, de todas las condiciones conforme a las cuales se ejecutará el contrato, incluyendo las propias del sitio de trabajo, tales como la información social, cultural, técnica, hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental, las leyes y normas que rigen para la región, entre otras, de tal manera que la oferta presentada deberá reflejar la totalidad de los costos en que se incurrirá para alcanzar la realización del objeto del contrato derivado de este proceso de selección. Así mismo, deberá tener en cuenta la movilización y permanencia en el sitio de los trabajos, tanto del personal como de los insumos, la situación de orden público, el factor climático y ambiental, así como los demás aspectos que puedan incidir en la ejecución del contrato. Por lo anterior es obligación del interesado, para elaborar su oferta, realizar las inspecciones necesarias al sitio donde se adelantará la construcción del proyecto y conocer las condiciones de suministro de materiales, mano de obra, transporte de personal y materiales, condiciones técnicas del sitio especifico y sus alrededores, aspectos sociales, de orden público, climáticos, ambientales y las demás en las que se ejecutará la obra objeto del contrato derivado del presente proceso.
Igualmente deberá considerar los aspectos relacionados en la Descripción y Aspectos Generales del Proyecto.
4.1.3. Vigencia de la Oferta
La oferta deberá permanecer vigente por un período mínimo de tres (03) meses contados a partir de la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas.
FONADE podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de la oferta y por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma por el término que se requiera. En cualquier caso la ampliación del término de vigencia de la oferta será obligatoria hasta por 90 días. En el evento en que el requerimiento de FONADE exceda de
este término, el oferente y su garante podrán decidir si amplían la vigencia de la oferta o si la retiran, sin que la Entidad pueda hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
Durante el período de su vigencia, la oferta será irrevocable, de tal manera que el oferente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena que FONADE haga efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el oferente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la oferta que comprenda tal ampliación, se entenderá que amplía su oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones.
En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las ofertas exigido en este numeral y alguna(s) oferta(s) venza(n) sin que el(los) oferente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
4.1.4. Idioma
La oferta, todos los documentos que la integran y la totalidad de la correspondencia remitida dentro del presente proceso de selección, deberán estar redactados en idioma castellano.
Los documentos en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción simple al castellano, salvo en los casos en que la Ley exija traducción oficial o que se prevea en el presente documento.
4.1.5. Ofertas alternativas o parciales
No se aceptarán ofertas alternativas ni parciales.
Para efectos de la evaluación no se tendrán en cuenta presentaciones, portafolios de servicios o similares que no hayan sido solicitados en el presente documento.
Sin excepción, todos los documentos constitutivos de la oferta otorgados en el exterior deberán estar legalizados o apostillados, de conformidad con los requisitos nacionales de validación para documentos expedidos en el exterior. Si el documento es emitido en idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntarse acompañado de la respectiva traducción oficial al idioma castellano, por traductor oficial, acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, así mismo dicha traducción deberá presentarse debidamente legalizada o apostillada según corresponda.
4.1.6. Legalización
Los documentos públicos otorgados en el extranjero por un funcionario de un Estado que no haga parte de la Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o los documentos privados provenientes de tales Estados, deberán presentarse debidamente legalizados, para lo cual se verificará que se haya surtido la siguiente cadena de legalización: (i) Realizar el reconocimiento del documento ante Notario o quién haga sus veces, si aplica; (ii) Realizar la Legalización de los documentos ante la autoridad competente en el país de origen (donde fueron emitidos los documentos); (iii) Presentar los documentos, previamente legalizados, en el consulado de Colombia ubicado en el país en el cual se emitió el documento, para que el Cónsul colombiano reconozca la firma de la autoridad que lo legalizó, o a falta de éste, por el de una nación amiga; (iv) Legalizar la firma del Cónsul Colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
4.1.7. Apostille
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en país extranjero por funcionario de un Estado parte de la Convención que haya suscrito el Convenio sobre la abolición del requisito de legalización para
Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya del 5 de octubre de 1961, sólo será exigible la apostilla. La apostilla es el trámite mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título al que actúa el funcionario público firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto al castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma realizada por un traductor oficial debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano, la cual deberá presentarse debidamente apostillada o legalizada.
La Entidad se permite advertir que aplicará estrictamente las previsiones contenidas en la Convención de La Haya, la cual fue aprobada mediante la Ley 455 de 1998, en el sentido de verificar que el trámite surtido ante la autoridad competente avale la autenticidad de la firma e indique a qué título ha actuado la persona que firma el documento público.
4.1.8. Títulos obtenidos en el exterior
El oferente que resulte seleccionado y haya ofrecido personal profesional con títulos académicos otorgados por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, deberá acreditar la convalidación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá contar con los mismos o iniciar con suficiente anticipación los trámites respectivos y presentarlo al supervisor del contrato previo a la suscripción del acta de inicio.
4.1.9. Procedimiento para la verificación de contratos y/o proyectos ejecutados en moneda extranjera
a) Verificación de la fecha de terminación o de la suscripción del acta de entrega y recibo final del contrato.
b) Verificación e identificación de la moneda extranjera en la cual fue suscrito el contrato o proyecto.
c) Conversión del valor del contrato a dólar americano, cuando se trate de una moneda diferente a éste y posteriormente conversión a pesos colombianos. Cuando el contrato se haya suscrito en moneda extranjera, el valor xxx xxxxx americano será el vigente al día de la fecha de terminación o de la suscripción del acta de entrega y recibo final del contrato.
d) Se establecerá directamente el valor del contrato o proyecto presentado en moneda extranjera cuando exista información oficial que permita efectuar la conversión a la moneda criterio de comparación.
e) La conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se efectuará de acuerdo con el valor total del contrato a la fecha de terminación o de la suscripción del acta de entrega y recibo final del mismo.
f) Para efectos de la conversión a salarios mínimos, en caso que el oferente presente soportes de la fecha de terminación y de la fecha de suscripción del acta de entrega y/o recibo final, la fecha que será tomada para la conversión, será la de terminación del contrato.
g) En el evento que el oferente, con la oferta o cuando se le requiera no presente documentos que cumplan con las condiciones establecidas en las alternativas de acreditación de experiencia en donde se pueda verificar el valor total ejecutado del contrato, con el objeto de realizar el cálculo de los SMMLV, dicho contrato o proyecto no será tenido en cuenta para acreditar este criterio de experiencia.
4.1.10. Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la presentación de la misma
La presentación de la oferta debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) La oferta debe ser presentada en idioma castellano, escrita por cualquier medio mecánico, cada hoja que contenga conformará un folio.
b) La oferta debe ser presentada en la plataforma del SECOP II.
La responsabilidad de la presentación de la oferta como se indica en los literales anteriores de este numeral, así como el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente documento, en especial en cuanto se refiere al término, modo, lugar y tiempo de presentación de la oferta, es total, rotunda y exclusiva del oferente, quien debe propender porque se haga en completa concordancia a lo ordenado en el presente documento, por lo que la Entidad no asume ninguna responsabilidad por la pérdida, confusión o extravío de documentos que no hayan sido elaborados y entregados con el debido cuidado como lo señala el presente documento.
CAPÍTULO QUINTO
5. REQUISITOS HABILITANTES, CRITERIOS DE SELECCIÓN, FACTORES DE DESEMPATE, INCENTIVOS
5.1. REQUISITOS HABILITANTES
El Comité Evaluador designado por FONADE para el presente proceso será el órgano responsable de la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y de la evaluación de las ofertas presentadas y de la determinación del orden de las mismas, con sujeción a lo establecido en el presente documento.
Los requisitos habilitantes son aquellos que se refieren a la capacidad jurídica, técnica, condiciones de experiencia, capacidad financiera, de organización y capacidad residual de los oferentes y son objeto de verificación de cumplimiento para la participación en el proceso de selección.
La verificación de los requisitos habilitantes que se señalan a continuación se calificará como cumple o no cumple y el cumplimiento o no de la totalidad de los mismos dará como resultado la habilitación o no habilitación del oferente.
El oferente habilitado podrá continuar en el proceso con la siguiente etapa, la cual corresponde a la evaluación de los factores de ponderación, como resultado de esta se establecerá el orden de elegibilidad.
REQUISITOS HABILITANTES | |||
ORDEN | CRITERIO | VERIFICACIÓN | CALIFICACIÓN |
1 | JURÍDICO | Cumple/ No Cumple | Habilitado / No Habilitado |
2 | TÉCNICO | Cumple/ No Cumple | |
3 | FINANCIERO | Cumple/ No Cumple |
5.1.1. REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS
5.1.1.1 Carta de presentación
De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante principal legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal, y avalada por un Ingeniero Civil debidamente matriculado, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta y de quien la avala, al igual que copia de la matrícula o tarjeta profesional y certificado de vigencia y antecedentes de este último.
Cuando el oferente o su representante tengan la condición de Ingeniero Civil, no será necesario el aval de otra persona con igual profesión.
En los siguientes eventos, quien suscriba la carta de presentación de la oferta debe acreditar:
a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995 reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009 o si el representante legal tiene limitaciones derivadas de los estatutos sociales el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.
NOTA: Para poder presentar oferta para el presente proceso, es necesario estar previamente registrado en el SECOP II. Los oferentes singulares en su correspondiente calidad de persona natural o jurídica y los plurales, como consorcio o unión temporal, según sea el caso. En consecuencia, se verificará que el proveedor que presente la oferta sea el mismo que se encuentra registrado en el SECOP II.
5.1.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal
Los oferentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el finalización del término para presentar ofertas o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar el contrato objeto del presente proceso de selección.
En tal documento deberá constar que la duración de la persona jurídica no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.
Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica.
Si el representante legal de la persona jurídica tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá contar con el documento de autorización expresa del órgano competente desde el momento mismo de la presentación de la oferta. En el evento en que no se presente este documento con la oferta, el Comité Evaluador podrá solicitarlo, pero en todo caso la fecha de éste no podrá ser posterior a la de cierre del proceso.
Los oferentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación, para el caso de comerciantes se deberá presentar el Registro Mercantil expedido a más tardar dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas. Las ofertas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes.
Los oferentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas cumpliendo con los requisitos del párrafo primero de este numeral y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman, para el caso de comerciantes se deberá presentar el Registro Mercantil expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas.
Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el numeral 5.1.3.4, del presente documento.
Así mismo, si el oferente se encuentra obligado a tener Revisor Fiscal conforme a lo descrito en el Artículo 203 del Código de Comercio y Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deberá encontrarse registrado debidamente el acto de nombramiento y posesión ante la Cámara de Comercio del domicilio Social del Oferente.
NOTA: EL OBJETO SOCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS O DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O DE LA UNIÓN TEMPORAL, EN CASO DE UN PROPONENTE PLURAL, DEBERÁ PERMITIR ADELANTAR LAS ACTIVIDADES DEL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN, BIEN POR SER PARTE DE SU OBJETO SOCIAL O POR SER UNA ACTIVIDAD CONEXA A ESTE, SO PENA DE INCURRIR EN CAUSAL DE RECHAZO.
5.1.1.3. Documento de constitución del consorcio o unión temporal.
El oferente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente:
a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio.
b. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación.
c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, para el caso de unión temporal, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones, para cualquier forma de oferente plural.
d. Deberá constar que la duración de la figura asociativa no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.
e. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%
Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el representante del consorcio o unión temporal tiene las siguientes facultades referentes a la etapa precontractual, contractual y post contractual:
Presentación de la oferta y representación del consorcio o unión temporal en todas las diligencias del proceso de selección.
Suscribir el contrato y sus modificaciones.
Suscribir el acta de terminación, liquidación o cierre y notificarse del acta de liquidación unilateral
Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá, para todos los efectos legales y contractuales, que la duración de la forma de asociación escogida, no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la oferta y la liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección.
Cualquier manifestación contraria a lo previsto en los incisos precedentes o que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita.
El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la oferta y del contrato resultante.
Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio o unión temporal deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio o unión temporal, y deberá tener la aprobación previa de FONADE.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar o alterar el contenido sustancial de la información de los literales a, b, y e del presente numeral, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar las Causales de rechazo.
Nota: Para poder presentarse como oferente plural para el presente proceso, es necesario estar registrado previamente como unión temporal o consorcio en el SECOP II. En consecuencia, es obligatorio que el nombre con el cual participan sea el mismo con el cual están registrados en el SECOP II.
5.1.1.4. Certificación de Inscripción, Clasificación y Calificación - Registro Único de Proponentes - RUP
El oferente persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar que se encuentra inscrito al momento de presentar la oferta, en el Registro Único de Proponentes – RUP, documento que deberá encontrarse actualizado, vigente y en
firme de a acuerdo a la normatividad vigente, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La presentación del Certificado Único de Proponentes - RUP se deberá entregar al junto con la oferta y la fecha de expedición de dicho documento no puede ser superior a 30 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha señalada de la finalización del término para presentar la oferta.
5.1.1.5. Garantía de seriedad de la oferta con firma del Tomador
El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial total estimado, con una vigencia de tres (3) meses contada a partir de la fecha indicada en el cronograma general para el cierre del proceso.
Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una Entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera.
Si se trata de una garantía bancaria, la Entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor de FONADE a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión.
En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, la cual deberá corresponder a la Póliza de Cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN (Esta condición debe constar en la póliza o en una certificación anexa y se debe adjuntar el clausulado correspondiente al Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, de FONADE) a nombre del oferente persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes y deberá indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente.
La garantía deberá tener la firma del tomador y se debe anexar el recibo de pago de la prima.
En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la oferta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente, ampliada.
El oferente debe anexar el recibo de pago de la prima o documento equivalente, que certifique el pago de la misma so pena de dar aplicación de la causal de rechazo.
NOTA: LA NO PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA AL MOMENTO DEL CIERRE DEL PROCESO SERÁ CAUSAL DE RECHAZO. IGUALMENTE, EN CASO QUE EL NÚMERO Y/U OBJETO DEL PROCESO NO CORRESPONDA CON EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN, EL OFERENTE INCURRIRÁ EN CAUSAL DE RECHAZO.
5.1.1.6. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales
Cuando el oferente sea persona natural deberá adjuntar una certificación emitida por la entidad promotora de salud, pensión y riesgos laborales, expedida dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para la finalización del término para presentar ofertas, que demuestre estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y en pensiones o fotocopia de las planillas de pago en donde conste que se encuentra al día por este concepto para la fecha de cierre del presente proceso, el valor cancelado, el periodo de cotización, la fecha de pago y la entidad promotora de salud y riesgos laborales a la que se encuentre afiliado cuando a ello haya lugar, en los términos del Literal a) del Artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. En el caso de que tenga personal a su cargo, deberá acreditar la correspondiente declaración juramentada (Ley 789 de 2002), incluida la contribución al Fondo Nacional de Formación
Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), conforme lo señalado por el Decreto 2375 de 1974 y la Resolución 2370 de 2008, cuando a ello haya lugar o en su defecto la declaración de no estar obligado al pago de dicha contribución.
En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, incluida la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), conforme lo señalado por el Decreto 2375 de 1974 y la Resolución 2370 de 2008, cuando a ello haya lugar o en su defecto la declaración de no estar obligado al pago de dicha contribución. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, deberán acreditar este requisito o certificar las circunstancias que demuestren que no tiene obligaciones frente al sistema de Seguridad Social en Colombia.
Cuando se presente certificación suscrita por Xxxxxxx Xxxxxx, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.
5.1.1.7. Otros Documentos:
En el caso de personas naturales es necesario adjuntar los siguientes documentos:
Certificación Bancaria: El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria relacionada en el Formato de Vinculación FAP 801, con una expedición no mayor a 30 días calendario.
Registro Único Tributario – RUT actualizado: El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT, el cual deberá tener debidamente actualizada su actividad económica de acuerdo a la nueva clasificación de códigos CIIU y que correspondan al objeto del contrato.
Formato de Vinculación FAP 801(Versión para diligenciar en línea)
Fotocopia de la libreta militar (cuando aplique).
En caso de persona jurídica, es necesario adjuntar los siguientes documentos:
Registro Único Tributario – RUT actualizado: El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT, el cual deberá tener debidamente actualizada su actividad económica de acuerdo a la nueva clasificación de códigos CIIU y que correspondan al objeto del contrato.
Certificación Bancaria: El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria relacionada en el Formato de Vinculación FAP 801, con una expedición no mayor a 30 días calendario.
Formato de vinculación FAP 801(Versión para diligenciar en línea)
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberán aportar cada uno de los documentos señalados en el presente numeral y el RUT actualizado de cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o figura asociativa que se utilice.
Formato de Vinculación FAP 801 (Versión para diligenciar en línea)
El formato de vinculación deberá descargarse de la página Web de la entidad: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx, deberá seleccionar del Menú Principal la opción “Atención al ciudadano”, luego seleccionar la opción “Trámites y servicios” y en la lista:
FORMATOS REQUERIDOS PARA TRÁMITES Y/O SERVICIOS que aparece el link “Formato de Solicitud de Vinculación (Versión para diligenciar en línea)” de acuerdo con lo siguiente:
Al seleccionar el link le muestra el siguiente cuadro con lo cual podrá almacenar el formato de vinculación, el cual deberá diligenciar, imprimir y entregar con firma y huella de quien lo suscribe.
En el menú Ayuda se encuentran detallados los pasos para realizar el registro de la información de las personas naturales y jurídicas que pretendan vincularse o se encuentren vinculadas con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, mediante el aplicativo “Formulario Solicitud de Vinculación”.
NOTA: El oferente deberá presentar con la oferta los documentos relacionados en este numeral, no obstante, su NO presentación no será causal de rechazo. Sin embargo, el Comité Evaluador deberá realizar la verificación de su contenido y solicitarlo en caso de su no presentación con la oferta.
5.1.1.8. Verificación de no inclusión en el boletín de responsables fiscales
El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral.
Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, FONADE verificará en el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el oferente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho boletín., así como, el Representante de cada uno de los Consorciados y de la figura asociativa.
5.1.1.9. Verificación del sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación
De conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1238 de 2008 y con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios del oferente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, toda vez que de las sanciones disciplinarias también se desprenden inhabilidades, FONADE verificará e imprimirá la
consulta de los antecedentes disciplinarios realizada a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación.
5.1.1.10. Verificación de antecedentes judiciales del Ministerio De Defensa Nacional – Policía Nacional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica o consorcio o unión temporal), FONADE verificará e imprimirá la consulta de los antecedentes judiciales realizada a través de la página web de la Policía Nacional.
En caso de que el oferente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la oferta será rechazada.
5.1.1.11. Verificación de Medidas Correctivas
Verificación de Medidas correctivas (Ley 1801 de 0000 - xxx.000 xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx.
5.1.1.12. MANIFESTACIÓN DE NO INCURSIÓN EN PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS (Formato 19)
El oferente persona natural, jurídica nacional o extranjera y cada uno de sus integrantes cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, no puede(n) encontrarse incurso(s) en prácticas de colusión o en acuerdos restrictivos de la competencia con otras empresas o con el mercado. Para ello el oferente manifestará bajo la gravedad de juramento ésta circunstancia y deberá diligenciar el Formato 19 - CERTIFICADO DE MANIFESTACIÓN DE NO INCURSIÓN EN PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS, adjunto al presente documento, el cual deberá ser suscrito en documento individual por el oferente persona natural o por el representante legal según sea el caso debidamente facultado para tal fin y por todos los miembros en caso de ser oferente plural.
5.1.2. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS Y DE ORGANIZACIÓN
El Oferente o cada uno de los integrantes del Oferente (en caso de que éste sea un Consorcio o una Unión Temporal) deberá (n) demostrar que cuenta (n) con la capacidad financiera y la capacidad organizacional adecuada para ejecutar el Contrato, dicha información se verificará de conformidad con los parámetros que se describen en el presente numeral.
La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará, con base en los factores financieros denominados: a) capital de trabajo, b) índice de liquidez, c) nivel de endeudamiento y d) cobertura de intereses.
La capacidad de organización se verificará con base en los indicadores: a) Rentabilidad del Activo y b) Rentabilidad del Patrimonio.
Para ello el oferente o cada uno de los integrantes del Oferente (en caso de que éste sea un Consorcio o una Unión Temporal), debe (n) presentar el Registro Único de Proponentes RUP expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre del presente proceso, documento que deberá encontrarse vigente actualizado y en firme conforme a la normatividad vigente, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.
En consecuencia, para la verificación de los requisitos habilitantes financieros y organizacionales, el oferente deberá acreditar mediante Certificado de Registro Único de Proponentes RUP la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2017, documento que deberá encontrarse de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.1.4. Registro Único de Proponentes - RUP del presente documento.
5.1.2.1 CAPACIDAD FINANCIERA
Los índices financieros requeridos en el presente proceso son calculados con base al objeto, condiciones, complejidad y valor del proyecto, permitiendo así, contar con un futuro contratista que refleje la Capacidad Financiera adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato.
La Capacidad Financiera se verificará con base en los siguientes índices financieros que serán calculados de acuerdo con la información financiera reportada con corte a 31 de diciembre de 2017 en el Certificado de Registro Único de Proponentes – RUP:
a) Capital de trabajo: Este indicador representa la liquidez operativa del oferente, es decir luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del oferente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos.
b) Índice de liquidez: Determina la capacidad que tiene un oferente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el oferente incumpla sus obligaciones de corto plazo.
c) Nivel de Endeudamiento: Determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del oferente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del oferente de no poder cumplir con sus pasivos.
d) Razón de cobertura de intereses: Refleja la capacidad del oferente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el oferente incumpla sus obligaciones financieras.
La verificación señalada se realizará de acuerdo con el cumplimiento de los parámetros mínimos exigidos del oferente persona natural o jurídica, como se detallan a continuación:
INDICADOR | FÓRMULA | PARÁMETRO EXIGIDO MÍNIMOS |
Capital de Trabajo | Activo corriente - Pasivo corriente | CT ≥ 100% xxx XXX |
Índice de liquidez | Activo Corriente / Pasivo Corriente | LIQ = AC / PC ≥ 1.5 |
Nivel de Endeudamiento | Pasivo Total / Activo Total | NE = PT / AT ≤ 0.70 |
Razón de cobertura de intereses | Utilidad Operacional / Gastos de Intereses | RCI = UO/GI ≥ 2.0 |
NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa.
NOTA 2: Para aquellos oferentes que sean Personas Naturales o Jurídicas constituidas en el año 2018, deberá reflejarse en el Certificado de Registro Único de Proponentes - RUP vigente y en firme la información financiera correspondiente al Balance de Apertura o Balance Inicial; así mismo los datos reflejados deberán coincidir con los depositados en la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Mercantil.
NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE.
NOTA 4: Para acreditar los requisitos de carácter financiero los oferentes que sean extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la CAPACIDAD FINANCIERA deberán cumplir con lo establecido en el numeral 5.1.3.4. Condiciones y Documentos Exigidos y los Oferentes que sean Personas Naturales Extranjeras sin Domicilio en el País o Personas Jurídicas Extranjeras que no tengan Establecida Sucursal en Colombia con la Finalidad de Verificar la Capacidad Jurídica y la Capacidad Financiera del presente documento.
NOTA 5: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, deberán acreditar los requisitos de carácter financiero, de acuerdo con lo establecido en el presente numeral y las demás normas que lo rigen.
NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal
NOTA 7: Las cifras correspondientes a la capacidad financiera y capacidad organizacional se podrán expresar hasta con un máximo de dos decimales, sin aproximaciones.
El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organización, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”
5.1.2.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato.
La capacidad organizacional del oferente se verificará con la información financiera reportada en el Certificado de Registro Único de Proponentes - RUP los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL:
Rentabilidad sobre patrimonio: determina la rentabilidad del patrimonio del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferente.
Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.
Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente:
INDICADOR | FÓRMULA | PARÁMETRO EXIGIDO MÍNIMOS |
Rentabilidad del patrimonio | Utilidad Operacional / Patrimonio | RP = UO/P ≥ 0.05 |
Rentabilidad del activo | Utilidad Operacional / Activo Total | RA = UO/AT ≥ 0.03 |
NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa.
NOTA 2: Para aquellos oferentes que sean Personas Naturales o Jurídicas constituidas en el año 2018, deberá reflejarse en el Certificado de Registro Único de Proponentes - RUP vigente y en firme la información financiera correspondiente al Balance de Apertura o Balance Inicial; así mismo los datos reflejados deberán coincidir con los depositados en la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Mercantil.
NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE.
NOTA 4: Para acreditar los requisitos de carácter financiero los oferentes que sean extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la CAPACIDAD FINANCIERA deberán cumplir con lo establecido en el numeral 5.1.3.4. Condiciones y Documentos Exigidos y los Oferentes que sean Personas Naturales Extranjeras sin Domicilio en el País o Personas Jurídicas Extranjeras que no tengan Establecida Sucursal en Colombia con la Finalidad de Verificar la Capacidad Jurídica y la Capacidad Financiera del presente documento.
NOTA 5: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, deberán acreditar los requisitos de carácter financiero, de acuerdo con lo establecido en el presente numeral y las demás normas que lo rigen.
NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal.
NOTA 7: Las cifras correspondientes a la capacidad financiera y capacidad organizacional se podrán expresar hasta con un máximo de dos decimales, sin aproximaciones.
El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organización, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”.
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KR)
Para efectos de este proceso, la capacidad residual de contratación, será el resultado de restar al indicador capital de trabajo del Oferente, los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la Oferta el Oferente directamente, y a través de sociedades de propósito especial oferentes plurales en los cuales el Oferente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos, en los términos que se establecen a continuación.
Para efectos de evaluación (Capacidad Residual), FONADE tendrá en cuenta el PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (XXX) para este proyecto.
En todos los casos, el oferente deberá tener, al momento de presentación de la oferta, una capacidad residual de contratación (KR) como CONSTRUCTOR igual o superior a:
Capacidad Residual (KR) ≥ XXX
De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán acreditar que cuentan con la capacidad de contratación mínima que se establece a continuación:
Capacidad residual de contratación (KR) mínima requerida (expresado en SMMLV) |
100% del valor xxx XXX |
La capacidad de contratación residual de los oferentes se calculará con la información financiera reportada en el RUP aportado por los Oferentes con la siguiente formula:
Capacidad Residual del oferente individual (Kr) =
Capacidad Residual del oferente plural = ∑ (Kri)
Donde,
CO. = Capacidad organizacional. E = Experiencia.
CT = Capacidad técnica. CF = Capacidad financiera
SCE = Saldo de los contratos en ejecución
Kri = Capacidad Residual de cada uno de los integrantes del oferente
Para acreditar la capacidad residual del oferente y los integrantes del oferente plural, deberán diligenciarse los
FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento.
Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el primer inciso, cuando el oferente sea una sociedad de propósito especial, oferentes plurales en los cuales el oferente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del oferente en la respectiva sociedad de propósito especial, oferentes plurales.
A cada uno de los factores se le asignará el siguiente puntaje:
FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia (E) | 120 |
Capacidad financiera (CF) | 40 |
Capacidad técnica (CT) | 40 |
Total | 200 |
Cálculo de la Capacidad de Organización (CO) (Formato 18)
La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:
Años de información financiera | Capacidad de organización (CO) |
Cinco (5) años o más | Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año | USD 125.000 - Liquidados a la tasa cambio determinada de por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme- Tasa informada por Colombia Compra Eficiente. (NOTA) |
NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000.
Cálculo de la Experiencia (E) (Formato 15)
La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre:
(i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación.
Experiencia (E) =
El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje.
Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV.
Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla:
Mayor a | Menor o igual a | Puntaje |
0 | 3 | 60 |
3 | 6 | 80 |
6 | 10 | 100 |
10 | Mayores | 120 |
Cálculo de la Capacidad Financiera (CF) (Formato 17)
La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula:
Índice de liquidez =
El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:
Mayor o igual a | Menor a | Puntaje |
0 | 0,5 | 20 |
0,5 | 0,75 | 25 |
0,75 | 1,00 | 30 |
1,00 | 1,5 | 35 |
1,5 | Mayores | 40 |
Cálculo de la Capacidad Técnica (CT) (Formato 16)
La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:
Desde | Hasta | Puntaje |
1 | 5 | 20 |
6 | 10 | 30 |
11 | Mayores | 40 |
Saldo de los Contratos en Ejecución (SCE) (Formato 06)
Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución)
El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación.
Oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia.
Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:
Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El oferente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el oferente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
Experiencia: deben presentar el formato que hace parte del presente estudio como anexo, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del oferente. El oferente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados.
Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2017 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad
Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.
5.1.4. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS
5.1.4.1. REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE
El oferente debe acreditar en su oferta, que cuenta con experiencia específica en OBRAS QUE PRESENTEN DENTRO DE SU ALCANCE LA CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE PARQUES Y/O CANCHAS EN PASTO SINTÉTICO O NATURAL Y/O ESCENARIOS DEPORTIVOS.
Los contratos aportados deben sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 2.0 veces el valor del PEE, expresado en SMMLV.
MÍNIMO uno de los contratos aportados debe presentar dentro de su alcance la construcción de una CANCHA DE FUTBOL SINTÉTICA con un valor en SMMLV, a la fecha de liquidación, superior al 30% del valor xxx XXX.
MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe ser de valor igual o superior al XXX expresado en SMMLV en la fecha de su terminación.
Para demostrar la experiencia específica, el oferente debe presentar con su oferta el FORMATO 03 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE debidamente diligenciado e indicando en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la realización de los contratos relacionados, cuyo número debe ser máximo el señalado en el presente numeral.
Los documentos de los contratos presentados y aportados con la oferta, que acrediten los relacionados en el FORMATO 03 deben permitir al Comité Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico establecido en este numeral.
5.1.4.2. INVOCACIÓN DE MÉRITOS DE EXPERIENCIA
El Oferente podrá invocar méritos, es decir aportar la experiencia de que trata el presente numeral, a través de su empresa matriz y/o de su(s) subordinada(s) o controlada(s) o filial(es). Las compañías de las cuales se invoquen méritos, asumen la responsabilidad solidaria con el Oferente, por las obligaciones derivadas de la oferta y del eventual contrato a suscribir, para tal fin el Oferente debe obtener por parte del Representante Legal de dichas compañías una manifestación expresa en la que se haga constar que en el evento en que le sea adjudicado el contrato, éste se compromete a ejecutar y a suscribir el contrato en calidad de obligadas solidarias y a constituir un apoderado en Colombia con facultades para notificarse de actuaciones administrativas y judiciales. El Oferente deberá obtener de dichas compañías manifestación expresa de que se ha proferido la autorización respectiva de su máximo órgano directivo.
Para que la invocación de méritos de experiencia sea válida, además de lo anterior, el Oferente deberá demostrar que la casa matriz, cuenta con una participación accionaria en la filial de mínimo el treinta por ciento (30%), el cual se verificará en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio.
NOTA: Lo anterior NO APLICA en el caso de las sucursales, las cuales a la luz del artículo 263 del Código de Comercio Colombiano, no son más que establecimientos de comercio establecidos para el desarrollo total o parcial de los negocios sociales dentro o fuera del domicilio de una sociedad, razón por la cual, no son entes autónomos
distintos de la sociedad comercial dado que no gozan de personería jurídica independiente y por el contrario, surgen como una prolongación de la misma.
5.1.4.3. ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE (APLICA PARA REQUISITOS HABILITANTES Y FACTOR DE PONDERACIÓN).
Los contratos con los que pretendan acreditar la experiencia específica deben cumplir o tener en cuenta lo siguiente:
1) Los contratos aportados para ser válidos para acreditar la experiencia del oferente deberán estar inscritos en el RUP. El oferente deberá indicar, en su oferta, el consecutivo a que corresponde el contrato aportado.
2) El contrato deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. Para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del contrato la del recibo final de las obras objeto del mismo, suscrito por el contratante o su representante.
3) En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados con oferta plural o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad; es decir, que la entidad no entrará a diferenciar las actividades específicas ejecutadas por cada uno de los integrantes del contratista plural y el valor del respectivo contrato será tenido en cuenta de acuerdo al porcentaje de participación que el oferente tuviese en dicho oferente plural.
4) Para el presente proceso no es válido acreditar la experiencia específica a través de contratos ejecutados bajo la modalidad de administración delegada.
5) A los contratos presentados por el oferente en su propuesta para acreditar la experiencia solicitada en este numeral y que involucren estudios y diseños, se les tendrá en cuenta el valor correspondiente a los estudios y diseños.
6) En caso de oferta plural, la experiencia será la sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los integrantes de la oferta plural, este deberá tener una participación igual o superior al 51% Si la experiencia específica es acreditada por más de uno de los integrantes de la oferta plural, aquel que aporte el mayor valor en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación igual o superior al 34% en la oferta plural, De igual manera los demás integrantes del oferente plural que aporten la experiencia específica, deben tener un porcentaje de participación en la oferta plural de MÍNIMO del 20% cada uno. En todo caso, aquel integrante que no aporte experiencia específica no podrá tener una participación mayor en la oferta plural que aquel o aquellos que la acreditan (APLICA PARA REQUISITOS HABILITANTES).
7) No podrá acreditarse la experiencia exigida a través de subcontratos. En virtud de lo anterior no será tenida en cuenta la experiencia que pretenda acreditar el oferente o los integrantes de la estructura plural mediante contratos en los cuales la parte contratante, haya sido contratada a su vez por otra entidad para la ejecución de todo o parte del mismo objeto.
8) No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con contratos interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución de la obra.
9) El oferente deberá presentar, para la acreditación de la experiencia: Certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, su representante o por el interventor o supervisor del contrato. La documentación presentada para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:
a) Nombre del contratante.
b) Nombre del contratista.
c) Objeto del contrato.
d) Xxxxx total del contrato o el correspondiente a las obras que se pretenden acreditar.
e) Lugar de ejecución.
f) Fecha de inicio del contrato.
g) Constancia de recibo final de las obras objeto del contrato, con indicación de la fecha correspondiente.
h) Si el contrato se ejecutó en oferta plural u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución de la oferta plural o la forma conjunta respectiva, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.
10)La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres (3) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias en los numerales anteriores.
11)No se permite presentar auto-certificaciones, entendidas como:
Cualquier certificación expedida por el oferente para acreditar su propia experiencia.
Cualquier certificación expedida por Consorcios u ofertas plurales en los cuales el oferente o los integrantes de la oferta plural hayan hecho parte.
12)En los casos en que la obra haya sido ejecutada en virtud de un contrato xx xxxxxxx mercantil, deberá presentarse certificación expedida por la sociedad fiduciaria titular del patrimonio autónomo, en la que se indique, además de la información exigida en el literal 9) del presente numeral, el nombre del o los fideicomitentes y el nombre de la persona natural o jurídica que ejecutó la obra.
13)El valor total del o los contratos celebrados que se aporten para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha del informe de recibo final o la del acta de recibo final suscrito por el contratante o su representante o a la terminación del contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente:
Cuando el valor del contrato esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación. Cuando la fecha de recibo final o de terminación del contrato no especifique el día, pero si el mes y el año, se tomará para su conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para el último día hábil del mes en que haya terminado el contrato o se haya realizado su recibo final.
Cuando el valor del contrato esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TRM vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda. Cuando la fecha de recibo final o de terminación del contrato no especifique el día, pero si el mes y el año, se tomará para su conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para el último día hábil del mes en que haya terminado el contrato o se haya realizado su recibo final.
14)En los casos en que la experiencia específica se pretenda acreditar con obras de propiedad del oferente o alguno de sus integrantes, según corresponda, ejecutadas por él mismo, deberá presentar certificación suscrita por él y por su contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la que se indique:
a) Fecha de inicio y de terminación de la construcción de la obra. La fecha de terminación no podrá ser posterior a la fecha de cierre del término para presentar ofertas.
b) Valor total de la construcción.
c) Área construida o intervenida. (según corresponda)
d) Lugar de ejecución.
e) Porcentaje de participación, en aquellos casos en que la obra se haya ejecutado con la participación de otras personas naturales o jurídicas. En este caso, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo con el porcentaje de participación.
f) No se aceptará como experiencia válida para el presente proceso de selección la adquirida en la ejecución de obras propias, en las que el oferente o alguno de sus integrantes, según corresponda, haya trasladado a otra u otras personas naturales o jurídicas, en virtud de uno o varios negocios jurídicos, los riesgos derivados de la confección material de la misma y de su entrega.
g) Deberá anexarse la respectiva licencia de construcción y, de resultar necesario, los demás documentos que le permitan demostrar al oferente o al integrante de la forma conjunta que pretenda acreditar la respectiva experiencia específica, la ejecución de la obra por parte de este.
h) Si la obra propia se desarrolló en diferentes etapas y en tiempos diferentes, podrá ser contabilizada como una sola obra siempre y cuando exista una sola licencia de construcción. Si la obra se desarrolló por etapas, con diferentes licencias de construcción, cada licencia de construcción se considerará como una obra diferente.
NOTA 1: El comité Evaluador podrá solicitar otros documentos para acreditar la experiencia, dentro de los cuales se encuentran entre otros, las facturas cambiarias de compraventa que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 772 y 774 del Código de Comercio.
NOTA 2: Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento y por tanto el contenido se desvirtúa con prueba en contrario.
NOTA 3: Cuando el objeto requerido como experiencia sea una parte del objeto contractual de la(s) certificación(es) aportada(s), no será tenido en cuenta, salvo que se acredite debidamente discriminados la experiencia requerida y su valor. En este evento, el valor que se tendrá en cuenta para efectos de la verificación de la experiencia del oferente será el correspondiente al valor discriminado de la experiencia solicitada.
NOTA 4: Para efecto de evaluación de los contratos aportados, la entidad realizará la revisión de los mismos, en el orden en que se relacionan en el formato que destina FONADE para este fin hasta el número máximo establecido.
5.1.4.4. Condiciones y Documentos Exigidos y los Oferentes que sean Personas Naturales Extranjeras sin Domicilio en el País o Personas Jurídicas Extranjeras que no tengan Establecida Sucursal en Colombia con la Finalidad de Verificar la Capacidad Jurídica y la Capacidad Financiera.
5.1.4.4.1. Capacidad Jurídica
Personas Naturales: Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.
Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la Capacidad Jurídica para comprometerla y sus facultades señalando
expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta. En el evento en que conforme a la jurisdicción del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Sí, en la jurisdicción no existiese ninguna autoridad o Entidad que certifique la información aquí solicitada, el Oferente extranjero deberá presentar una declaración juramentada ante una persona con Capacidad Jurídica para vincular y representar a la persona jurídica en la que conste que, ¿(1) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; (2) la información requerida en el presente numeral; y (3) la Capacidad Jurídica de la persona que efectúa la declaración para vincular y representar a la persona jurídica y de las demás personas que puedan representar y vincular a la misma, si las hay.
b) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la persona jurídica.
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).
d) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).
e) Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la oferta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad o persona jurídica, en la cual se eliminen dichas limitaciones(se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al oferente en la presente oferta cerrada de contrato, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la oferta o si la duración de la persona jurídica no fuese suficiente en los términos del presente documento, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la persona jurídica en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.
f) Adicionalmente a lo exigido en los literales (a) y (e) anteriores, si la oferta fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la Capacidad Jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal.
g) Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la oferta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar en la oferta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la oferta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.
NOTA 1: En el evento en que participen oferentes cuya naturaleza corresponda a organismos internacionales de derecho público derivados de tratados o instrumentos internacionales de los que haga parte el Estado Colombiano, su acreditación se realizará mediante certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores), la cual deberá contener lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado Adicionalmente el oferente deberá aportar copia simple del tratado o instrumento internacional respectivo.
Apoderado
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la presente oferta pública de contrato, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el código de comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, FONADE presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al oferente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Consorcio o Unión Temporal.
5.1.4.4.2. CAPACIDAD FINANCIERA – PARA OFERENTES EXTRANJEROS (FORMATO 17 - Requisitos de Carácter Financiero)
Personas Jurídicas y Naturales.
Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia o los integrantes extranjeros del oferente plural), deberán acreditar su capacitad financiera con los siguientes documentos: presentar:
a. Diligenciar y adjuntar el FORMATO 17 - Requisitos de Carácter Financiero (Aplica para Oferentes Extranjeros sin Sucursal En Colombia), en caso de que el oferente sea plural deberá diligenciarse por cada uno de los integrantes cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal.
b. Presentar los Estados Financieros (Estado de Situación financiera, Estado de Resultados revelaciones a los Estados Financieros, dictamen o informe del Revisor Fiscal o Auditor Externo) de la persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera sin sucursal establecida en Colombia debidamente aprobados de acuerdo con el último cierre fiscal en cada país de origen.
c. Los documentos contenidos en la información financiera del Oferente (Estado de Situación financiera, Estado de Resultados revelaciones a los Estados Financieros, dictamen o informe del Revisor Fiscal o Auditor Externo), deberán ser presentados en español. Cuando se encuentren en un idioma distinto del español, se aceptarán las traducciones simples al idioma español, adjuntando los documentos en el idioma de origen.
d. Aportar los Estados Financieros (Estado de Situación financiera, Estado de Resultados revelaciones a los Estados Financieros, dictamen o informe del Revisor Fiscal o Auditor Externo) de la persona natural
extranjera sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera sin sucursal establecida en Colombia, convertidos a la moneda funcional colombiana y deberán ser avalados en documento debidamente suscrito por Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del Oferente en Colombia de conformidad con la normatividad vigente.
e. El contador público colombiano que avala la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que deberá encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta con vigencia no mayor a 90 días de expedición.
f. En el evento en que por las prácticas contables del país de origen los rubros que correspondan a las cuentas de capital de trabajo, índice liquidez y nivel de endeudamiento difieran de las establecidas en el numeral
5.1.2.1 CAPACIDAD FINANCIERA se deben aportar junto con la información financiera, certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal (persona jurídica) y avalada por un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores en la que conste tal circunstancia y en la que se indique con claridad la homologación de los rubros que corresponden a las cuentas ya señaladas, anexando copia de la tarjeta profesional del contador público y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la junta Central de Contadores vigente. Para aquellas sociedades extranjeras cuyas prácticas contables difieran de lo establecido en el Decreto, deberán aportar junto con la información financiera de la persona jurídica extranjera una certificación suscrita por el representante legal, en la cual conste dicha circunstancia y en la cual deben indicarse los rubros que correspondan a las cuentas de activo total, pasivo total, activo corriente, pasivo corriente y patrimonio.
g. En el evento en que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, el Representante Legal de esta última, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento.
h. Si el oferente es sede principal o casa matriz deberá presentar los Estados Financieros (estados de situación financiera y Estado de Resultados) de manera consolidada, de acuerdo con la normatividad vigente.
i. Cuando el oferente sea parte de un grupo empresarial, (subsidiaria o filial), deberá presentar los Estados Financieros (estados de situación financiera y estado de resultados) de manera individual de acuerdo con la normatividad vigente.
Con base en la información suministrada en el FORMATO 17 - Requisitos de Carácter Financiero y demás documento requeridos en los literales anteriormente mencionados, la Entidad verificará los indicadores financieros y de organización y estos deben cumplir con los valores mínimos indicados en el numerales 5.1.2. Requisitos Habilitantes financieros y de organización.
5.1 FACTORES DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN
El Comité Evaluador designado por FONADE para el presente proceso será el órgano responsable de la evaluación de las ofertas presentadas y de la determinación del orden de las mismas, con sujeción a lo siguiente:
Una vez establecidos los oferentes que cumplen con los requisitos de orden económico, jurídicos, técnicos y financieros y, que se encuentran ubicados en los TRES (03) primeros lugares del orden establecido en la audiencia de cierre, el Comité Evaluador procederá a otorgarles el correspondiente puntaje de conformidad a la evaluación de los factores ponderables que a continuación se establecen:
La evaluación de los requisitos que otorgan puntaje solo se realizará a los oferentes habilitados, de acuerdo con los siguientes criterios:
FACTORES DE EVALUACIÓN | CALIFICACIÓN | |
VALOR TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA | ||
(30 PUNTOS) | ||
DISCRIMINADA ASÍ: | ||
COSTOS DIRECTO MÁXIMO 15 PUNTOS | ||
FACTORES DE EVALUACIÓN | COSTO INDIRECTO MÁXIMO 15 PUNTOS (Puntaje otorgado en la audiencia de cierre) | MÁXIMO 100 PUNTOS |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL OFERENTE | ||
(50 PUNTOS) | ||
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD | ||
(20 PUNTOS) |
5.2.1. ASIGNACIÓN PUNTAJE EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL OFERENTE (60 PUNTOS MÁXIMOS A ASIGNAR)
Para el presente proceso de selección se asignará puntaje de 50 puntos en función de la presentación de contratos ADICIONALES a los exigidos dentro del numeral 5.1.3.1, descritos de la siguiente manera:
CRITERIO PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJE | PUNTAJE |
1) Con La Presentación de Un (1) contrato ADICIONAL A LOS PRESENTADOS dentro el numeral 6.1.5.1, del estudio previo que sea en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE OBRAS DE ESCENARIOS DEPORTIVOS, se le otorgará puntaje. | 20 PUNTOS |
2a) Con La Presentación de Un (1) contrato ADICIONAL A LOS PRESENTADOS dentro el numeral 6.1.5.1, del estudio previo que sea en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE CANCHAS SINTÉTICAS, se le otorgará puntaje. | 15 PUNTOS |
2b) Con La Presentación de DOS (2) contratos ADICIONALES A LOS PRESENTADOS dentro el numeral 6.1.5.1, del estudio previo que sea en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE CANCHAS SINTÉTICAS, se le otorgará puntaje. | 30 PUNTOS |
TOTAL PUNTAJE | 50 PUNTOS |
NOTA: El oferente deberá relacionar los contratos adicionales indicados en este numeral en el FORMATO 3A, anexo al presente documento.
5.2.2. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD INDUSTRIA NACIONAL: MÁXIMO VEINTE (20) PUNTOS.
De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de veinte (20) puntos con fundamento en las respectivas certificaciones publicadas en el SECOP II.
La reciprocidad aplica para aquellos Oferentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de Oferente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
Servicios Nacionales: Son los servicios prestados por Oferentes Singulares: personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana.
La Entidad concederá trato nacional a:
a) Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales;
b) A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y
c) A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular.
Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP II.
El oferente podrá presentar las respectivas consultas del SECOP II y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad. La entidad verificará dicha información.
Para el presente proceso se atenderán como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP II.
En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP II, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.
Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano:
Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816 de 2003: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el FORMATO DE DECLARACIÓN DE PORCENTAJE DE PERSONAL CALIFICADO COLOMBIANO anexo al presente documento, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 20 puntos | ||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) | La totalidad de la estructura plural o proponente individual deben cumplir y ser: Oferentes Singulares es decir: Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras residentes en Colombia, personas jurídicas nacionales y; Oferentes Singulares es decir: Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. | 20 puntos |
En caso que el Oferentes plural no ofrezca en su totalidad bienes y/o servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara el puntaje proporcional al porcentaje de participación en la estructura plural del integrante que ostente el componente nacional. | ||
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) | Oferentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: | Hasta 10 puntos, según tabla |
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del contrato] | PUNTAJES | |
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado | 0 PUNTOS | |
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% | 08 PUNTOS | |
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% | 09 PUNTOS | |
Más del 90% de componente nacional | 10 PUNTOS |
NOTA: Para efectos de lo anterior: para el subcriterio 1: el oferente debe suscribir el FORMATO 14 “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL”, y para el subcriterio 2: el oferente debe suscribir el el FORMATO 13 “DECLARACIÓN DE PORCENTAJE DE PERSONAL CALIFICADO COLOMBIANO”, anexos al presente documento.
Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de veinte
(20) puntos.
RECIPROCIDAD
En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a:
a) Los oferentes, bienes y servicios provenientes de estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales, en los términos establecidos en tales acuerdos comerciales;
b) A los bienes y servicios provenientes de estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial, pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y
c) A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular.
El oferente deberá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad. La entidad verificará dicha información.
Para el presente proceso, se atenderán las siguientes definiciones:
- Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009.
- Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.
- Para el caso de bienes de origen nacional, el oferente deberá estar inscrito en el registro de productores de bienes nacionales.
Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidad.
NOTA: Sólo los Oferentes que NO acrediten el principio de reciprocidad de acuerdo con lo dispuesto en la ley 816 de 2003, deben suscribir el FORMATO 13 “DECLARACIÓN DE PORCENTAJE DE PERSONAL CALIFICADO
COLOMBIANO”, anexo al presente documento.
5.3. ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Una vez aplicados los criterios anteriormente señalados, el primer lugar en el orden, lo ocupará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, y el segundo lugar la que obtenga el puntaje inmediatamente inferior al que ocupó el primer lugar, y así sucesivamente.
OFERENTE | PUNTAJE FACTOR | ORDEN |
Primer lugar | ||
Segundo lugar | ||
Tercer Lugar |
5.4. FACTORES DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, FONADE escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente documento, es decir, EL VALOR TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA.
Si persiste el empate, FONADE escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente documento, es decir, EXPERIENCIA ADICIONAL ESPECÍFICA DEL OFERENTE.
Si persiste el empate, FONADE escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente documento, es decir, APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD.
Si persiste el empate, se aplicarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales.
3. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá.
Para la aplicación del presente criterio de desempate, se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento de desempate el orden resultante del sorteo realizado en el Acto de Cierre, de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
5.4.1 CERTIFICACIÓN DE MIPYME - LEY 905 DE 2004 (aplica como criterio de desempate)
El oferente que conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley 905 del 2 xx xxxxxx de 2004, y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia tenga la condición de MIPYME deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, por el revisor fiscal cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores, en los demás casos, o mediante certificado de Registro Único de Proponentes del oferente o de los miembros del consorcio o unión temporal en el que conste tal circunstancia.
Para efectos de la acreditación de esta circunstancia por parte de oferentes individuales o integrantes de oferentes plurales, que ostenten la condición de extranjeros sin sucursal en Colombia, se dará aplicación al principio de reciprocidad, para tal efecto deberán aportar certificación, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, firmada por representante legal y avalada por contador público registrado en la Junta Central de Contadores de Colombia.
La certificación, debe acompañarse de la fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.
Adicionalmente y con independencia a que esta condición de MIPYME pueda constatarse mediante verificación en el certificado de Registro Único de Proponentes, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura que ostente la condición de MIPYME deberá acreditar mediante certificación expedida por el representante legal de la persona jurídica y por el revisor fiscal cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores en los demás casos, que ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales son empleados, socios o accionistas de los otros miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta, salvo que la información o documentación omitida constituya parcial o totalmente un requisito jurídico, técnico o financiero habilitante (cédula de ciudadanía y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal, entre otros)”
5.4.2 ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (aplica como criterio de desempate)
El oferente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la oficina de trabajo.
La certificación deberá permitir verificar que el personal se encuentra contratado por lo menos con anterioridad a un año a la finalización del término para la entrega de ofertas y, en cualquier caso, el contratista debe tener presente que deberá mantener tal vinculación por un lapso igual al de la contratación, para lo cual deberá aportar carta de compromiso o certificación suscrita por el representante legal de la persona jurídica, que indique que mantendrá dicha circunstancia por el tiempo de ejecución, en el caso de consorcios o uniones temporales la certificación deberá ser aportada por los representantes legales de los miembros del oferente plural que acrediten este requisito.
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
CAPÍTULO SEXTO
6. CONDICIONES DE COSTO Y CALIDAD QUE FONADE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA SELECCIÓN
OBJETIVA
FONADE tendrá en cuenta que el oferente presente su oferta cumpliendo con todas las condiciones exigidas en el presente documento, así como el cumplimiento de las normas técnicas que regulan la actividad y aseguren la ejecución con calidad del objeto contractual.
Adicionalmente y teniendo en cuenta el plazo de ejecución establecido para la ejecución contractual, es necesario que el oferente contemple los frentes de trabajo necesarios para culminar la obra dentro del plazo contractual; en consecuencia, se deben tener en cuenta todos los costos que esto genera a la hora de elaborar la oferta económica.
CAPÍTULO SÉPTIMO
7. MINUTA DEL CONTRATO, TIPOLOGÍA DEL CONTRATO, OBLIGACIONES, CONDICIONES Y REGLAS
7.1 MINUTA DEL CONTRATO
Las condiciones generales del contrato resultante del presente proceso de selección podrán verificarse en el Anexo 10 “CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO”.
7.2 TIPOLOGÍA DEL CONTRATO
De conformidad con el objeto a contratar, el contrato a suscribir es de Obra
7.3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7.3.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
7.3.1.1 OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL
En atención al tipo de contrato que se suscribirá, las obligaciones a tener en cuenta serán las aplicables a los contratos de obra.
1) Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando la obra contratada de acuerdo con los criterios de calidad exigibles, productos resultantes de la actividad de validación, especificaciones de construcción, diseños, planos y demás anexos que hacen parte de este proceso, teniendo en cuenta los precios unitarios ofertados y dentro del plazo establecido.
2) Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
3) Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los parafiscales relacionados con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución de la obra.
4) Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
5) Responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
6) Entregar la obra funcionando en las condiciones contratadas atendiendo a que es el encargado y único responsable de su ejecución.
7) Realizar los trámites para la consecución de aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, que resulten adicionales a los que entregue FONADE.
8) Las demás que se deriven de la naturaleza, objeto y alcance del contrato.
7.3.1.2 OBLIGACIONES DE TIPO LABORAL
1) Cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como con la Ley 789 de 2002 y suministrar al interventor externo y FONADE la información que estos requieran al respecto y específicamente aportar la planilla sobre pagos de salud, pensión y parafiscales mensuales del personal que presta los servicios en la ejecución de la obra.
2) Entregar al interventor durante los quince (15) primeros días calendario de cada mes durante la vigencia del contrato y al momento de la liquidación del mismo, los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social integral y parafiscales (Cajas de compensación familiar, Sena e ICBF), y/o certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal según el caso, en la que conste el cumplimiento de tales obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
3) Aportar la planilla sobre pagos de salud, pensión y parafiscales mensuales del personal que presta los servicios en la ejecución del proyecto.
4) Realizar informes de accidentes de trabajo, si a ello hubiere lugar.
5) Vincular el personal propuesto para la ejecución de todo el contrato, de acuerdo con la calidad requerida y solicitar los cambios que fuesen necesarios.
6) Pagar cumplidamente al personal a su cargo sueldos, prestaciones, seguros, bonificaciones y demás que ordena la Ley, de tal forma que el contratante, bajo ningún concepto, asumirá responsabilidades por omisiones legales del contratista.
7.3.1.3 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
1) Presentar al interventor del contrato, dentro de los tres (03) días siguientes a la suscripción del contrato de obra, y previo a la firma del acta de inicio, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato.
2) Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, relacionado anteriormente, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida en las Reglas de Participación. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso y con contratos en ejecución con FONADE o con terceros. Además de lo anterior, deberá contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable, la cual debe ser certificada por el contratista y verificada por la Interventoría y el supervisor de FONADE.
3) Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.
4) Mantener al frente durante el desarrollo del contrato, al Director de obra y demás personal de especialistas aprobados por FONADE. El Director de obra deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales. El Director de obra no podrá delegar la toma de decisiones de orden técnico a ningún subalterno.
5) Obtener la aprobación de la interventoría con antelación al cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas, la experiencia general y especifica del nuevo personal, el nuevo profesional deberá tener un perfil igual o superior al profesional a ser remplazado, quien cumplió con los requisitos exigidos en las Reglas de Participación, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el personal mínimo requerido.
6) Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y FONADE.
7) Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra FONADE, por causa o con ocasión del contrato.
8) Presentar las respectivas afiliaciones y/o soportes de pago al sistema de seguridad social y a una ARP de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la Interventoría.
9) Proveer los medios necesarios, en las instalaciones provisionales y los sitios de trabajo, para garantizar, en todo momento, la seguridad del personal contra posibles accidentes.
10) Suministrar y exigir a su personal el uso de elementos de protección como casco plástico, guantes, botas y gafas de seguridad. Los trabajadores deberán utilizar ropa de trabajo adecuada. No se permitirá el uso de zapatos tenis o similares, que no garanticen protección a los pies. Siempre deberá utilizarse el casco y, cuando la naturaleza o las condiciones de trabajo lo requieran, guantes, gafas, y cinturón de seguridad.
11) En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, para los profesionales de la Ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula o certificado de inscripción profesional.
Entiéndase como personal mínimo requerido para la ejecución del contrato, aquel recurso humano necesario para la ejecución del contrato.
El contratista deberá suministrar y mantener durante la ejecución del contrato, como mínimo el personal relacionado a continuación, el cual deberá cumplir las calidades técnicas o profesionales y las experiencias generales y específicas requeridas. Este personal deberá ser independiente para cada frente de obra, es decir: para la “CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE ESCENARIO DEPORTIVO – CANCHA SINTÉTICA DE FUTBOL EN EL BARRIO ARRAYANES DE LA CIUDAD DE MANIZALES”
Así mismo, deberá suministrar y mantener el personal que resulte pertinente para efectos de la ejecución del contrato de manera independiente, de tal forma que no causen retrasos en los procesos de construcción.
Se deberán presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y
específica del siguiente personal mínimo requerido para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación:
PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cantidad | Cargo a desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica | % de dedicación | ||
Como/En: | Número de proyectos | Requerimiento particular | |||||
1 | Director de Obra | Arquitecto o Ingeniero Civil con posgrado en el Área de Gerencia | 6 años | Gerente y/o Director de obra en proyectos de Construcción y/o ampliación de Edificaciones. | 4 | Mínimo uno de los proyectos acreditados, deberá tener un valor superior al 100% del valor xxx XXX del presente proceso expresado en SMMLV y deberá tener dentro de su alcance la construcción y/o ampliación de canchas sintéticas. | 10% |
1 | Residente de Obra | Arquitecto o Ingeniero Civil | 4 años | Residente de obra en Proyectos de Construcción y/o ampliación de Edificaciones. | 3 | Mínimo uno de los proyectos acreditados, deberá tener un valor superior al 100% del valor xxx XXX del presente proceso expresado en SMMLV y deberá tener dentro de su alcance la construcción y/o ampliación de canchas sintéticas. | 100 % |
1 | Profesional PGIO | Profesional en cualquier área con tarjeta el Área de Seguridad Industrial y/o posgrado en QHSE | 3 años | Responsable del seguimiento a la ejecución del componente Socio- Ambiental en obra en proyectos de Construcción y/o ampliación de Edificaciones. | 2 | Mínimo uno de los proyectos acreditados, deberá tener un valor superior al 50% del valor xxx XXX del presente proceso. | 10% |
Cantidad | Cargo a desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica | % de dedicación | ||
Como/En: | Número de proyectos | Requerimiento particular | |||||
1 | Especialista Hidrosanitario. | Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Civil con postgrado en el área Hidráulica o sanitaria. | 4 años | Responsable de la ejecución del componente Hidrosanitario en obra en proyectos de Construcción y/o ampliación de Edificaciones. | 3 | Mínimo uno de los proyectos acreditados, deberá tener un valor superior al 50% del valor xxx XXX del presente proceso y deberá estar relacionado con la construcción y/o ampliación de Edificaciones. | 10% |
1 | Especialista Estructural. | Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Civil con postgrado en el área Estructural. | 4 años | Responsable de la ejecución del componente estructural en obra en proyectos de Construcción y/o ampliación de Edificaciones. | 3 | Mínimo uno de los proyectos acreditados, deberá tener un valor superior al 50% del valor xxx XXX del presente proceso y deberá estar relacionado con la construcción y/o ampliación de Edificaciones. | 10% |
1 | Maestro de obra | Técnico o Tecnólogo en construcción con tarjeta vigente | 4 años | Maestro de obra en proyectos de Construcción de edificaciones y/o ampliación de edificaciones | 2 | Mínimo uno de los proyectos acreditados, deberá tener un valor superior al 50% del valor xxx XXX del presente proceso expresado en SMMLV y deberá tener dentro de su alcance la construcción y/o ampliación de canchas sintéticas. | 100% |
Cantidad | Cargo a desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica | % de dedicación | ||
Como/En: | Número de proyectos | Requerimiento particular | |||||
1 | Técnico PGIO | Técnico y/o Tecnólogo en Seguridad Industrial | 2 años | Responsable de la ejecución del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo | 1 | El proyecto acreditado, deberá tener un valor superior al 25% del valor del PEO del presente proceso expresado en SMMLV y deberá estar relacionado con la construcción y/o ampliación de Edificaciones | 100% |
1 | Topógrafo | Técnico y/o Tecnólogo en Topografía con Tarjeta vigente | 2 años | N.A. | 1 | N:A | 10% |
En caso, que el contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado en su oferta, este deberá tener un perfil igual o superior al ofertado, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo.
En este caso, la supervisión deberá REVISAR Y VERIFICAR que las hojas de vida del personal ofertado, cumpla con los requisitos de formación académica, experiencia general y específica, en concordancia con los perfiles profesionales indicados contractualmente y tiempo dedicación mínimo exigido para la ejecución del contrato.
Nota: El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual el oferente lo deberá tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica.
La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el personal requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:
a. Para la acreditación de la experiencia específica de cada uno de los integrantes del personal mínimo requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional y certificaciones de los proyectos ejecutados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante que contenga como mínimo la siguiente información:
1) Nombre del contratante del profesional propuesto
2) Nombre del contratista (profesional propuesto)
3) Objeto del proyecto
4) Valor del proyecto (si aplica)
5) Fechas de inicio y terminación del proyecto
6) Firma del personal competente
NOTA: En caso de que los oferentes presenten para acreditar la experiencia de los profesionales propuestos los contratos suscritos por los referidos profesionales, los mismos deben acompañarse en todo caso de las certificaciones y/o actas de recibo final y/o actas de liquidación suscritas por el contratante o su representante, lo anterior para evidenciar la ejecución efectiva del contrato o el proyecto acreditado.
En el caso en que el oferente o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal sea quien certifique la experiencia de alguno de los profesionales que presenta para aprobación, por haber sido su contratante, deberá adjuntarse adicionalmente el respectivo contrato y/o la debida acta de terminación y/o liquidación y/o pago de parafiscales como empleado del mismo. Así mismo, FONADE se reserva la facultad de solicitar documentación adicional para verificar los requisitos de los profesionales.
b. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente.
c. La experiencia general de los profesionales se contará de conformidad con lo reglado por la normatividad vigente para cada profesión, sin embargo, en el caso particular de los Ingenieros, la experiencia profesional sólo se computará a partir de la expedición de la Matrícula Profesional - autorización estatal del respectivo ejercicio. (A partir del 9 de octubre de 2003 fecha de expedición de la Ley 842 de 2003).
En el evento que la experiencia general de los profesionales se compute a partir de la expedición de la tarjeta o matricula profesional y la misma no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.
d. El proyecto deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. Para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del proyecto la del recibo del informe final o del acta de recibo final o el acta de liquidación suscrita por el contratante o su representante.
e. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.
7.3.1.4 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
1) Realizar una visita al sitio de la obra donde la Interventoría y la Supervisión harán entrega de la infraestructura existente.
2) Realizar reuniones con la entidad contratante FONADE tanto al inicio del contrato como durante su ejecución como mínimo cada quince (15) días, que permita a las partes verificar el avance del contrato, del proyecto y levantar actas por cada reunión que reflejen claramente la situación del contrato y el proyecto.
3) Gestionar, obtener y mantener a su costo el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución de la obra y mantener su provisión durante el tiempo necesario y a la entrega de la obra deberán ser retirados por el contratista, todos y cada uno de los servicios públicos provisionales instalados.
4) Adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de los permisos requeridos en la ejecución de obra, diferentes a los previamente obtenidos por FONADE, tales como: cruce de vías, cierre temporal de vías, accesos a cada área, ingreso del personal, horarios de trabajo, excavaciones, o cualquier intervención del espacio público.
5) Realizar, por su cuenta, riesgo y costo, las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas, si es el caso, hasta la entrega a satisfacción a la interventoría.
6) Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza.
7) Mantener tanto el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se ejecute la obra.
8) Efectuar las reparaciones necesarias a las áreas intervenidas como consecuencia de los defectos de estabilidad, y a las áreas contiguas que presenten deterioro, incluso dentro del año siguiente a la entrega de las obras.
9) Xxxxxxx y reemplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el interventor o FONADE, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra.
10) Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras de urbanismo afectadas por la construcción. (Cuando aplique)
11) Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con:
Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra.
Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual.
Dotación xx xxxxxxx y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual.
12) Garantizar bajo su responsabilidad que para el inicio del proyecto se cuente con las redes provisionales de los servicios.
13) Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo necesario para la ejecución del objeto del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio.
14) Almacenar los combustibles, lubricantes, pinturas, disolventes y demás materiales inflamables, en tanques o recipientes cerrados y en lugares adecuados. En sitios cercanos y accesibles, deberá contarse con extinguidores portátiles para fuego Clase B (líquidos inflamables).
15) Garantizar que los materiales de construcción o sobrantes con bordes, filos agudos y puntillas sean ubicados en espacios y posiciones seguras.
16) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 962 de 2005, en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad.
17) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 52 de 1993, por medio de la cual se aprueban el "Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción.
18) Garantizar que el área de trabajo deberá quedar limpia y aseada todos los días al terminar las labores.
19) Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios.
20) Responder por la obtención de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y a la obtención legal y oportuna de todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras, manteniendo permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos.
21) Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra.
22) Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.
23) Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra. En cumplimiento de esta obligación, EL CONTRATISTA deberá presentar a la interventoría los documentos que permitan acreditar que los equipos utilizados para los diferentes ensayos tengan las siguientes capacidades:
Calibrar o verificar a intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones de medición trazables a patrones de medición nacional o internacional. Cuando no existan tales patrones debe registrarse la base utilizada para la calibración o la verificación.
Ajustar o reajustarse, según sea necesario.
Identificarse para poder determinar el estado de calibración.
Protegerse contra los daños y el deterioro durante la manipulación, el mantenimiento y el almacenamiento.
24) El Contratista a su xxxxx realizará la construcción del campamento de obra con un área mínima de 40 m2, cuya ubicación deberá contar con la aprobación de la interventoría y deberá ser ubicado en un sitio que no ocupe el espacio público.
Las especificaciones técnicas mínimas del campamento serán las siguientes:
EL CONTRATISTA construirá o adecuará en el sitio de la obra una caseta o edificación provisional que reúna condiciones adecuadas de higiene, comodidad, ventilación, protección y seguridad.
El campamento estará conformado por oficinas para la dirección de la obra y la interventoría, un campamento para los trabajadores, un almacén y un depósito para materiales que puedan sufrir pérdidas o deterioro por su exposición a la intemperie.
La capacidad del depósito la determinará el flujo de materiales de acuerdo con la programación detallada de la obra.
El campamento se ubicará en sitios de fácil drenaje, donde no ofrezcan peligros de contaminación con aguas residuales, letrinas y demás desechos y contarán con todos los servicios higiénicos debidamente conectados a los colectores de aguas residuales existentes en cercanías del campamento. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades competentes en el sitio de las obras del cumplimiento de las normas vigentes y de las sanciones a que se haga acreedor debido a su incumplimiento u omisión.
Una vez terminada la obra, el campamento se retirará o demolerá y se restituirán las condiciones que existían inmediatamente antes de iniciar las construcciones, si a ello hay lugar.
El contratista Instalará a su xxxxx una valla informativa de acuerdo con la información y modelo que debe ser suministrado por FONADE.
25) Realizar el cerramiento provisional de la obra y/o de las zonas por intervenir, de acuerdo con las especificaciones dadas, que proteja los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a los trabajos, evite perturbaciones de tránsito e incomodidades a los vecinos. Deberá tener como mínimo dos (2) metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de
obra, vecinos y terceros. De igual forma, deberá realizar el mantenimiento del campamento y del cerramiento, durante toda la ejecución de la obra.
7.3.1.5 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1) Dar cumplimiento a lo consignado en el Manual de Supervisión e interventoría de FONADE.
2) Presentar informes semanales todos los miércoles de la semana laboral siguiente
3) Presentar informes mensuales cada tercer día hábil inicial del mes, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría y contener:
a. Avance de cada una de las actividades programadas.
b. Cantidades de obra ejecutadas.
c. Registros fotográficos (todas las fotos que se tomen dentro del desarrollo del proyecto deben ser tomadas con cámara de 8 mega pixeles o más, de tal forma que se garantice la calidad de dichas fotos y puedan ser utilizadas en publicaciones, cabe anotar que estas deben venir debidamente fechadas y se deben tomar desde el mismo sitio de referencia.)
d. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
e. Fotocopia de la bitácora o libro de obra.
f. Resumen de las actividades realizadas en los quince días.
g. Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.
h. Informe de seguridad industrial.
i. Informe de manejo ambiental.
j. Informe de gestión social.
k. Actualización del programa de ejecución de obra.
l. Acreditación de que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
4) Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por la interventoría y contener:
a. Resumen de actividades y desarrollo de la obra.
b. Documentación técnica, entre ella:
- Bitácora de obra.
- Planos record de obra, aprobados por la interventoría.
c. Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento, aprobado por la interventoría; el manual deberá indicar el funcionamiento y mantenimiento de las obras ejecutadas, incluyendo redes, equipos e instalaciones.
d. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
e. Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran.
x. Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas.
g. Informe de impacto y análisis social de la ejecución de la obra con el entorno.
h. Actualización final de cada uno de los programas descritos en el numeral 3.5.1.7. del presente documento.
i. Registro fotográfico definitivo.
5) Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de interventoría, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el director de la interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los
delegados de FONADE.
6) Realizar quincenalmente el registro fotográfico y de video del avance de la ejecución de la obra, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance.
7) Xxxxxxxx y presentar conjuntamente con el interventor, las actas de entrega mensual de obra, de entrega final de obra y de liquidación.
8) Presentar toda la información requerida por el Interventor o FONADE de conformidad con el Manual de Interventoría.
9) De acuerdo con sus competencias, elaborar los documentos de justificación, debidamente soportados, relacionados con la viabilidad o no de las solicitudes de modificación, suspensión, reiniciación o terminación del contrato de obra.
7.3.1.6 OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
1) Elaborar, difundir e implementar un reglamento interno de trabajo y un plan de convivencia con el fin de que las personas a su cargo conozcan y respeten las normas de seguridad industrial y salud ocupacional.
2) Manejar los formatos mensuales para control de accidentes e incidentes, los indicadores como son entre otros el ISI (índice de severidad incapacitante), IFI (Índice de frecuencia incapacitante), ILI (Índice de lesión incapacitante). Entrega de equipo de protección personal que cumpla con las respectivas normas, constancia de capacitaciones, además tener un perfil socio demográfico de la población.
3) Implementar un comité de higiene y seguridad industrial o comité paritario, el cual debe reunirse como mínimo dos (2) veces al mes con el fin de exponer los diferentes puntos a corregir o incentivar, liderado por el Asesor Profesional designado para tal fin.
4) Mantener al frente de las obras al profesional idóneo y aceptado por la interventoría, quien será el director de obra y representante del contratista para decidir, con el interventor, sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.
5) Presentar al interventor del contrato, con cinco (5) días de antelación al inicio de la etapa donde el profesional desarrollará las actividades que le correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato.
6) En caso de incumplimiento por parte del contratista en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.
7) Obtener la aprobación de la interventoría con antelación al cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y especifica del nuevo personal, el nuevo profesional deberá tener un perfil igual o superior al profesional a ser remplazado, quien cumplió con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el personal mínimo requerido.
8) Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato.
9) Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal y/o terceros contra FONADE, por causa o con ocasión del contrato.
7.3.1.7 OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO
1) Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar, para aprobación de la interventoría:
Programación Detallada para la ejecución del contrato.
Para la ejecución del contrato, deberá cumplir con el plazo del objeto contractual y la programación deberá elaborarse hasta el nivel de capitulo, teniendo en cuenta la descripción del proyecto, las características técnicas para el desarrollo de las actividades de construcción, utilizando un software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx discriminado por meses.
La programación se sujetará, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto contractual, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación y serán, como mínimo:
a. Programa de ejecución de los trabajos (Diagrama xx Xxxxx) con las actividades por capítulos hasta el nivel de subcapítulos, señalando:
Secuencia y duración de cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) indicadas en el formato de cantidades de la oferta económica.
Indicación de inicio y final de cada una de las actividades.
La indicación de la duración de la ejecución del proyecto objeto del presente proceso de selección.
Ruta crítica.
Definición de hitos en la programación que será objeto de control de la interventoría para el seguimiento de la obra.
b. Programa detallado del recurso humano requerido para la ejecución de los trabajos. Deberá especificar la jornada de trabajo a utilizar en la ejecución de la obra, indicando días y horas laborales para cada una de las semanas.
c. Flujo de inversión del contrato: EL CONTRATISTA deberá presentar el flujo de inversión del contrato, expresado en pesos conforme a la oferta económica. La presentación del flujo de inversión de los recursos del contrato deberá realizarse utilizando una hoja de cálculo de Excel o aplicación software tipo Project o similar, por cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) contenidas en la Oferta Económica, discriminadas por mes.
d. Programa de suministros de insumos detallado.
e. Programa de suministro equipos.
f. Plan de aseguramiento de la Calidad de la Obra: EL CONTRATISTA ejecutará y controlará los trabajos de construcción bajo el enfoque de gestión de Calidad conforme a la norma NTC-ISO 10005:2005
El plan de aseguramiento de calidad de la obra debe tener los siguientes componentes mínimos:
1. Alcance
2. Elementos de Entrada del Plan de Calidad
3. Objetivos de la Calidad
4. Responsabilidades de la Dirección
5. Control de documentos y datos
6. Control de registros
7. Recursos
a. Provisión de recursos
b. Materiales
c. Recursos humanos
d. Infraestructura y ambiente de trabajo
8. Requisitos
9. Comunicación con el Cliente
10. Diseño y desarrollo
a. Proceso de diseño y desarrollo
b. Control de cambios del diseño y desarrollo
11. Compras
12. Producción y prestación del servicio
13. Identificación y trazabilidad
14. Propiedad del cliente
15. Preservación del producto
16. Control de producto no conforme
17. Seguimiento y medición
18. Auditoria
g. Presentación del A.I.U, de conformidad con lo indicado en el factor económico.
h. EL CONTRATISTA deberá presenta un documento con las funciones y responsabilidades del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato.
2) Los programas, flujo de obra y planes antes indicados, luego de su aprobación por parte del Interventor y avalados por FONADE, serán obligatorios para EL CONTRATISTA quien no podrá modificarlos unilateralmente. La modificación de cualquiera de los planes, flujos y programas deberán fundarse en causas plenamente justificadas y requerirá la aprobación escrita y previa del Interventor y la verificación por parte de FONADE. En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con alguno de ellos, el interventor podrá exigir por escrito, según el caso, el aumento en el número de turnos, en la jornada de trabajo y/o en el equipo y/o en los insumos, en la redistribución de cantidades en el flujo y, en general, las acciones necesarias para el cumplimiento del programa, flujo o plan de que se trate, sin que por la realización de tales acciones se genere costo adicional alguno para FONADE.
No obstante, el incumplimiento de estos requisitos podrá implicar las sanciones del caso.
Programas complementarios
a. Programa de seguridad industrial.
b. Programa de salud ocupacional.
c. Programa de manejo ambiental.
Organización de los trabajos
a. El organigrama general del proyecto debe contener:
Frente de trabajo mínimo requerido.
Las líneas de mando y coordinación.
Los niveles de decisión.
El número de los profesionales y demás recurso humano ofrecido en la oferta y requerido para la ejecución del trabajo.
Las funciones del personal que interactuará con FONADE y el interventor durante la ejecución del contrato.
Descripción breve de las políticas de manejo de personal relacionadas con seguros de trabajo, seguridad social y seguridad industrial.
Al organigrama general deberá anexarse un documento en el que EL CONTRATISTA manifieste, de manera expresa, que cuenta con la coordinación de una oficina central que, entre otros aspectos, le presta soporte
de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable, verificando su cumplimiento por la interventoría y el supervisor de FONADE.
b. Metodología para la ejecución de las actividades objeto del contrato.
Corresponde a un documento en el que se realice una descripción detallada de la metodología a seguir para la ejecución de la obra, en cada una de las etapas, frentes de trabajo y actividades del proyecto.
La metodología para la ejecución de la obra deberá ser presentada y ejecutada bajo el enfoque de Gerencia de Proyectos considerando los aspectos organizacionales, equipos, relación contractual, comunicaciones e interrelación con el Interventor, FONADE y su propio equipo, procesos, procedimientos, y controles técnicos y administrativos.
Este documento debe incluir la estructura de acuerdo al organigrama propuesto, el método con el cual desarrollará los trabajos, incluyendo, entre otros, las obras preliminares, vías de acceso, suministros, implementación del plan de manejo ambiental, control de aguas superficiales y xxxxxxx, movimiento de tierras, obras de drenaje y protección superficial, obras estructurales, obras especiales, mampostería, acabados, obras y montajes de equipos mecánicos, montajes electromecánicos de subestaciones y construcción de redes eléctricas, pruebas y puesta en servicio del proyecto, así como el plan de manejo de seguridad industrial, salud ocupacional y la vinculación del personal no calificado de la región incluyendo las personas en condición de desplazamiento.
En el documento es necesario precisar:
Características sobresalientes de la metodología oferta para desarrollar cada una de las actividades indicadas en el programa detallado de obra.
Organización y control, exponiendo la forma como organizará todas las actividades para cumplir con el contrato. Se debe tratar sobre los alistamientos, establecimiento en terreno, frentes de trabajo, cuadrillas o grupos de trabajo, sistemas de comunicación, documentación técnica, cantidad y calidad del personal y los equipos a utilizar, transportes, localización de oficinas y campamentos y, en general, todo lo concerniente con la administración del contrato.
Mecanismos para analizar, evaluar e implementar los rendimientos propuestos para ejecutar la obra en el plazo contractual, los registros e informes de obra, medidas, y obras asociadas.
Manejo de materiales (suministros), procedimientos para su adquisición y/o fabricación, ensayos, transporte hasta la obra, almacenamiento, protección y distribución.
Procedimientos para el mantenimiento y control de cantidad, calidad y estado de equipos y herramientas requeridos para la ejecución de las actividades programas en el plazo indicado.
EL CONTRATISTA deberá utilizar un software ágil y compatible con el actual software para el seguimiento y control de la ejecución del proyecto, el cual deberá permitir el uso compartido con la interventoría y FONADE.
A continuación, se presenta las definiciones de los conceptos de revisión, verificación y validación:
Revisión: Actividad emprendida para asegurar la conveniencia y la adecuación del tema objeto de la revisión, para alcanzar unos objetivos establecidos.
Verificación: Confirmación, mediante el aporte de evidencia objetiva, de que se han cumplido los requisitos especificados.
Validación: Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista.
En marco de la gerencia de proyectos que realiza FONADE, las tres actividades antes indicadas se cumplen así: Las siguientes son algunas de las normas cuyo cumplimiento será exigible a EL CONTRATISTA:
Legislación ambiental municipal y/o, distrital y Nacional.
Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional.
Reglamento Técnico de Trabajo en Alturas – Resolución 3673 del 26 de septiembre de 2008.
Normas NFPA – NEC y Código Nacional de Incendios.
Legislación de tránsito vehicular y peatonal.
Normatividad vigente a nivel nacional para la movilización de maquinaria y equipo pesado impuesto según el tipo de obra, por la entidad competente.
El Código NSR –10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistentes.
Ley 400 de 1997.
El Código Eléctrico Nacional, norma ICONTEC 2050.
El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 1294 del 06 agosto 2008 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE).
Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía en la localidad.
Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS – 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia.
Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos.
Legislación de tránsito vehicular y peatonal, Normatividad vigente a nivel nacional para la movilización de maquinaria y equipo pesado impuesta en este tipo de obras por la entidad competente.
Disposición y reglamentación de transporte fluvial.
Las demás normas técnicas que correspondan para la debida ejecución del contrato.
Resolución número 3673 de 2008 del Ministerio de Trabajo.
Especificaciones generales del instructivo No 068 DIPON – DIRAF del 01/09/08. Y las demás normas pertinentes para la correcta ejecución del proyecto.
7.3.1.8 OBLIGACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR
1) Aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, que resulten adicionales a los que entregue FONADE, son responsabilidad de EL CONTRATISTA.
2) EL CONTRATISTA será el encargado y único responsable de entregar la EDIFICACIÓN en funcionamiento.
3) EL CONTRATISTA deberá implementar los frentes de trabajo necesarios para la ejecución de las obras en el plazo contractual.
7.4 OBLIGACIONES POR PARTE DE FONADE
1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma de pago establecida en la cláusula correspondiente.
2) Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo.
3) Las demás obligaciones que surjan de acuerdo con la naturaleza del contrato.
7.5 ACTA DE INICIO Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
El contrato que se suscriba producto del presente proceso levantará un acta de inicio de la siguiente manera:
Acta de inicio: Para cada uno de los CIC Las Gardenias y Villas de San Xxxxx, dentro de los cinco (5) días siguiente a la suscripción del contrato, se deberá presentar para firma, una vez se halla surtido la aprobación, por parte de la interventoría y aval por parte de la supervisión de FONADE, de las hojas de vida del personal profesional y técnico presentado para la ejecución del proyecto.
Acta de liquidación contractual: Esta se suscribirá una vez se halla surtido la aprobación, por parte de la interventoría y aval por parte de la supervisión de FONADE, de las actas de recibo definitivo y a satisfacción del objeto del contrato, así como de la garantía única en tiempos y coberturas respectivas.
7.6 AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Los permisos, licencias, certificaciones y autorizaciones deben ser tramitados y obtenidos por el contratista, al final de la realización de las actividades debe entregar los paz y salvos de conexión definitiva de todos los servicios públicos y las certificaciones de las entidades competentes que lo requieran, para las diferentes actividades (RETIE, RETILAP, Certificación puntos de voz y datos, etc.).
El Contratista debe tener en cuenta que, dentro de sus obligaciones previo al inicio, en el desarrollo de la obra y al final de la misma, contemplar la verificación, implementación y ejecución de los requerimientos incluidos exigidos en cada una de las licencias, permisos o resoluciones dados por las entidades competentes para el desarrollo del contrato.
El Contratista deberá gestionar a su xxxxx, con las diferentes empresas prestadoras de servicios públicos, las conexiones temporales y definitivas de los servicios públicos, y realizar todos los trámites que de ello se deriven con el fin de entregar las instalaciones funcionando correctamente.
NOTA: Aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, adicionales a los anteriormente nombrados, será responsabilidad del Contratista realizar el trámite correspondiente sin que esto cause mayores costos.
7.7 PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES
Todos los estudios, informes, documentos, gráficos, planos, u otros materiales preparados por el CONTRATISTA en cumplimiento del presente contrato, serán de propiedad de FONADE y deberá hacer entrega formal de los mismos al momento de liquidación del contrato, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo de confidencialidad.
7.8 MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato inicialmente estimado podrá ser modificado en razón de la necesidad de ejecución de mayores cantidades de obra y/o ítems no previstos necesarios para la terminación del objeto del contrato o para la realización de actividades que se consideren técnicamente convenientes u oportunas con ocasión de la ejecución del objeto inicial. Las modificaciones al valor correspondientes a mayores cantidades de obra ajustarán el valor inicialmente contratado y se denominarán adición de contrato. Las modificaciones al valor correspondientes a ítems no previstos, o para la realización de actividades que se consideren técnicamente convenientes u oportunas con ocasión de la ejecución del objeto inicial se denominarán contrato adicional.
Para modificar el valor del contrato previamente se requiere:
a) La solicitud, justificación técnica y presupuesto correspondiente por parte de la interventoría.
b) Balance de obra actualizado determinando la necesidad de modificar el valor del contrato.
c) Determinación del precio unitario de ítems no previsto por parte de estudios previos de FONADE.
d) Xxxx y concepto técnico del gerente de convenio.
e) Certificado de disponibilidad presupuestal.
Tratándose de precio global fijo, no habrá lugar a modificar o aumentar el valor del contrato por la ejecución de cantidades o ítems no identificados en el estudio y diseños tendientes al complimiento del alcance del objeto inicial, la ejecución de estos es obligatoria para el contratista y no modifica el valor contratado.
El valor del contrato inicial podrá ser modificado en razón de la necesidad o conveniencia de ampliación del alcance inicial del objeto contractual por decisión de FONADE. Las modificaciones al valor se constituyen en contrato adicional.
7.9 CANTIDADES DE OBRA
Se entiende por cantidades de obra las estimadas por FONADE y presentadas en la oferta económica inicial del CONTRATISTA, las cuales son aproximadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma.
EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, sin que para ello FONADE reconozca valor alguno adicional al establecido dentro del valor global del contrato.
7.9.1 MAYORES CANTIDADES DE OBRA
EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la oferta económica, previa autorización de la interventoría. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y EL CONTRATISTA. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor inicialmente estimado del contrato, deberá procederse de conformidad con lo establecido para la adición del contrato.
7.9.2 ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS
Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes u oportunas, no pactadas desde el inicio del contrato.
Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADE, previo concepto de la interventoría.
Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, de manera que FONADE no reconocerá valores por tal concepto.
Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor.
Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL
CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte de la Subgerencia de Contratación. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional.
7.9.3 ACTAS PARCIALES DE OBRA Y RECIBO DE LA OBRA
Las actas parciales de obra, contienen la ejecución del avance de la misma en la periodicidad pactada en el contrato o diferentes al acta de recibo final de la obra.
Las actas parciales de obra y el pago de las mismas tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra preaprobada, estas entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte del interventor, ni de FONADE la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de FONADE, no significa el recibo definitivo a satisfacción.
El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que FONADE se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL CONTRATISTA hasta que el Interventor dé el visto bueno.
La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo de la obra, razón por la cual, hasta ese momento la interventoría y/o FONADE se reservan el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.
7.10 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se entiende por las partes que EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la obra. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la oferta y, posteriormente de aceptar su oferta, con la suscripción del mismo.
7.11 OMISIONES
Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en la oferta, en las especificaciones técnicas o en los planos y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la oferta económica debió advertir el oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a FONADE antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la construcción serán asumidos íntegramente con su patrimonio. Así mismo, las omisiones o errores en el cálculo de la mano de obra, materiales, rendimientos de maquinarias y, en general, cualquier otro componente de los precios unitarios, serán de exclusiva responsabilidad del oferente y, por tanto, FONADE no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.
7.12 PREVENCIÓN DE RIESGOS
El CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en
desarrollo y ejecución del presente contrato, para ello deberá: 1. En el lugar de ejecución del contrato y hasta los límites circundantes del mismo, el CONTRATISTA es responsable de la seguridad de cada una de las personas que se encuentren laborando, transitando o visitando el lugar de la obra o área intervenida; por tal motivo, deberá tener en cuenta todas las medidas de protección para evitar la causación de daños en la integridad física de las personas y adicionalmente a través xx xxxxxx informativas establecer e informar a todas las personas con respecto a las labores ejecutadas, riesgos de las actividades ejecutadas, medidas de prevención establecidas para prevenir los riesgos y datos identificadores del contratista en calidad de ejecutor y responsable de la obra o del consultor de los estudios y diseños. 2. La ejecución de las actividades objeto del contrato se deberá efectuar teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y de seguridad para el personal encargado de la ejecución y teniendo en cuenta las condiciones de cada uno de los materiales empleados para el desarrollo de la misma.
7.13 DAÑOS A PERSONAS, OBRAS, BIENES, EQUIPOS, DATOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS, ACTIVIDADES U OBLIGACIONES MAL EJECUTADOS:
1. El CONTRATISTA será el único responsable por la calidad y cumplimiento de las actividades (servicios, trabajos, obras, informes, etc.) y productos contratados, y por los daños que su personal, trabajadores, contratistas, proveedores o propios le ocasionen a las obras, lotes, equipos, datos y/o programas, bienes de propiedad de FONADE o de la Entidad beneficiaria o suscriptora del respectivo convenio interadministrativo de gerencia de proyectos del que se derive del presente contrato, y de las propiedades y bienes adyacentes.
2. El CONTRATISTA se obliga a responder y a asumir los costos de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a cualesquier persona y/o bienes de particulares, de servicio público o de FONADE o de la Entidad beneficiaria o suscriptora del respectivo convenio interadministrativo y de las propiedades y bienes adyacentes, por imprudencia, negligencia, impericia o descuido, por la inobservancia de las políticas, normas o procedimientos establecidos, dentro o fuera de las áreas donde se ha de ejecutar total o parcialmente el objeto del contrato, derivados de su actividad, de la de sus trabajadores, de la de sus contratistas o de la de sus proveedores.
3. El CONTRATISTA se obliga a responder y a asumir el riesgo, los daños o pérdida de las máquinas, equipos, informes y bienes de su propiedad o utilizados por este para la ejecución del presente contrato.
4. En el evento que cause algún daño a FONADE, a la Entidad beneficiaria o suscriptora del convenio, a personal o contratistas de FONADE, o a terceros por acción u omisión del CONTRATISTA o del personal del CONTRATISTA o de sus proveedores o subcontratistas, el CONTRATISTA se obliga, a su xxxxx, a: a) Responder por los daños y perjuicios que se ocasionen a las personas o bienes de FONADE, a la Entidad beneficiaria o suscriptora del convenio y/o de terceros; b) Reparar o reponer las máquinas, bienes, equipos dañados o averiados por otros de iguales especificaciones técnicas; c) Recuperar los datos y/o programas dañados o averiados; d) Rehacer los servicios mal prestados y los trabajos mal ejecutados o con condiciones o especificaciones diferentes a las pactadas, y e) Realizar las acciones pertinentes para subsanar el daño causado, en forma oportuna, asumiendo todos los costos a que haya lugar.
5. El CONTRATISTA se obliga a reparar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su causación, los daños ocasionados a bienes de propiedad de FONADE, o de la Entidad beneficiaria o suscriptora del convenio. Si los daños se causan a instalaciones, bienes o edificaciones de FONADE, o de la Entidad beneficiaria o suscriptora del convenio que demanden su inmediata reparación, si el CONTRATISTA no acomete las reparaciones oportunamente de conformidad con la situación, FONADE procederá a efectuar los trabajos necesarios y descontará al CONTRATISTA la totalidad de los costos más el diez por ciento (10%) por costos de administración, los cuales serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, y en el evento que no existieren dichos saldos FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores mencionados, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen tales valores, prestan el mérito de título ejecutivo.
7.14 CONTROL DE LA OBRA.
En caso de presentarse un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a cinco (5) semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación. Para el efecto, el Contratista tendrá la obligación de ceder los subcontratos que FONADE determine. Igualmente, FONADE podrá contratar el personal y los suministros que se requieran. XXXXXX informará al contratista mediante escrito el día a partir del cual asumirá el control y la ejecución de la obra. Dentro de los tres días hábiles siguientes se realizará un balance con el Contratista que permita determinar las obras ejecutadas hasta la fecha y su valor. El contratista deberá reintegrar, dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento de aquéllos tres, háyase o no realizado el referido balance, el monto del anticipo no amortizado. En caso de retardo en la restitución de este dinero se causarán intereses moratorios a la tasa legal máxima vigente, sin perjuicio de la efectividad de las garantías que amparan la correcta inversión del anticipo y el cumplimiento del contrato.
7.15 PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas”.
7.16 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato:
a) Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, Entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación:
(i). Cuando la información sea solicitada por FONADE.
(ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas.
(iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos.
b) Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula.
c) Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido.
d) Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida.
e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
7.17 INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
7.18. CONDICIÓN RESOLUTORIA.
El plazo de ejecución del contrato se encuentra condicionado a la vigencia del Xxxxxxxx Xx. 000000. En caso de que el plazo de ejecución del convenio vigente, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2018 no sea prorrogado, esta condición se entenderá por cumplida y el contrato se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del mismo, situación que no generara obligaciones ni pagos a favor EL CONTRATISTA.
CAPÍTULO OCTAVO
8 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
FONADE rechazará las ofertas, en los siguientes casos:
1) Cuando el oferente no cumpla con alguno de los requisitos mínimos o las condiciones de los requisitos mínimos exigidos en el presente documento.
2) Cuando el comité evaluador haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes y el oferente NO aporte, subsane o aclare lo pertinente, en el término definido por el Comité Evaluador.
3) Cuando FONADE en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria o evidencie una inexactitud en la información contenida en la oferta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al oferente cumplir con uno o varios de los requisitos mínimos.
4) Cuando la oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar ofertas o cuando sea radicada en un lugar diferente al establecido en el presente documento (Platafoma del SECOP II).
5) Cuando la oferta sea alternativa o parcial o cuando en ella se formulen condiciones contractuales y/o técnicas diferentes a las establecidas en el presente documento, que las contradigan o que contengan salvedades, excepciones o condicionamientos a estas.
6) Cuando presentada la oferta mediante consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de oferta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de ofertas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida.
7) Cuando el objeto social de las personas jurídicas o de cada uno de los integrantes del consorcio o de la Unión Temporal, en caso de un proponente plural, no permita adelantar las actividades del presente proceso de selección, bien por no ser parte de su objeto social o, por no ser una actividad relacionada a este.
8) Cuando el oferente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales y legales.
9) Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una oferta, bien sea como oferente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las ofertas que incurran en la situación descrita.
10) Cuando no se presente la oferta económica de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente documento.
11) Cuando el valor de la sumatoria de los COSTOS DIRECTOS del CIC Las Gardenias sea mayor al 100% de lo indicado en el numeral 4.1 del documento de Estudio Previo.
12) Cuando el valor de la sumatoria de los COSTOS DIRECTOS del CIC Villas de San Xxxxx sea mayor al 100% de lo indicado en el numeral 4.1 del documento de Estudio Previo.
13) Cuando en la oferta económica o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente un “VALOR TOTAL DE LA OFERTA superior al 100% del valor total del presupuesto oficial estimado – XXX.
14) Cuando en la oferta económica o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente un “VALOR TOTAL DE LA OFERTA superior al 100% o inferior al 90% del valor total del presupuesto oficial estimado – XXX.
15) Cuando en la oferta económica, uno cualquiera de los valores unitarios de los ítems, exceda al 110% del valor unitario del correspondiente valor unitario oficial estipulado para el ítem en el Presupuesto oficial – XXX.
16) Cuando el porcentaje (22.80%) de administración presentado en la oferta económica sea inferior al mínimo estimado por FONADE.
17) Cuando el porcentaje (1.00%) de imprevistos presentado en la oferta económica sea inferior al mínimo estimado por FONADE.
18) Cuando el oferente, en la oferta económica, de los ítems, no diligencie o consigne cero pesos ($0) en la casilla correspondiente al valor de uno o varios ítems cuya cantidad diferente xx xxxx esté indicada en el formato de oferta económica.
19) Cuando el oferente, en la oferta económica, no diligencie o consigne cero pesos ($0) en la casilla correspondiente al valor de uno o varios ítems cuya cantidad diferente xx xxxx esté indicada en el formato de oferta económica.
20) Cuando en la oferta económica se presente algún valor en moneda extranjera.
21) Cuando en la oferta económica no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%), por concepto de administración, imprevistos y/o utilidad.
22) Cuando el oferente no presente la garantía de seriedad de la oferta o cuando habiéndola presentado, el número o el objeto del proceso allí señalado no corresponda con el del presente proceso de selección
23) Cuando el oferente no subsane o aclare la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo solicitado por parte del Comité Evaluador. (vigencia, monto, pago, tomador, firma, beneficiario, etc).
24) Cuando el oferente no efectúe el pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta (Art.81 Ley 45 de 1990) y/o cuando habiéndose solicitado su acreditación, el Oferente no presente la documentación respectiva.
25) Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica y no evidencie con el documento pertinente que contaba al vencimiento del término para presentar ofertas, con la autorización expresa del órgano competente.
26) Cuando el término de duración del oferente persona jurídica o de la persona jurídica integrante del consorcio o unión temporal sea inferior al plazo exigido para el efecto, en el presente documento y no lo subsane.
27) Cuando el oferente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o, alguno de sus representantes legales haya sido objeto de aplicación de cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria.
28) Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y el oferente modifique los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, o modifique la participación porcentual de cada uno de los integrantes.
29) Cuando el oferente, alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
30) Cuando el oferente de acuerdo con la normatividad vigente se encuentre obligado a tener revisor fiscal y no cuente con este o su nombramiento no se encuentre registrado en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica.
31) Cuando el oferente persona natural o jurídica o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal haya participado como contratista o subcontratista en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección. (cuando aplique).
32) Cuando el contratista haya sido objeto de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno (1) o varios contratos durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales (Art. 90 – Ley 1474 de 2011).
33) Cuando el contratista haya sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. (Art. 90 – Ley 1474 de 2011).
34) Cuando el contratista haya sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. (Art. 90 – Ley 1474 de 2011).
35) Cuando el oferente, persona natural o jurídica, su representante legal, socios o integrantes se encuentren registrados en alguna de las listas vinculantes o restrictivas que conlleven una inhabilidad para contratar.
36) Cuando con la oferta se presenten condicionamientos para la aceptación de la oferta del proceso de selección.
37) Cuando los documentos presentados por el oferente contengan información que de cualquier manera no corresponda con la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
38) Cuando el proveedor que presente la oferta NO sea el mismo que se encuentra registrado en el SECOP II.
39) Cuando en la oferta económica se presente algún valor con decimales, a excepción de los valores dados en porcentaje (%), para administración, imprevistos y utilidad.
40) Los demás casos expresamente establecidos en el presente documento y en la normatividad vigente.
CAPÍTULO NOVENO
9 VALOR DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO, REQUISITOS PARA EL PAGO, SISTEMA DE PAGO,
ANTICIPO
9.1 VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato corresponderá al consignado en la carta de aceptación de oferta, el cual obedece a la oferta presentada por el oferente a quien se le acepte la oferta. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional a las obras efectivamente entregadas y aprobadas.
9.2 FORMA DE PAGO
FONADE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le haya sido aceptada la oferta de la siguiente forma.
FONADE realizará pagos mensuales, hasta completar el noventa por ciento (90%) del valor total del contrato, aplicado a las actas parciales e informes de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la interventoría y de la respectiva factura y cuenta de cobro. Se tomará como base para la elaboración de los cortes de obra, el presupuesto presentado por el CONTRATISTA y aprobado por la Interventoría.
El último pago, correspondería al saldo xxx xxxx (10%) por ciento del valor ejecutado del contrato, y se pagará una vez se tenga el valor total de las actas xx xxxxx de obra, de acuerdo con las cantidades realmente ejecutadas y recibidas a satisfacción, y una vez se haya liquidado el contrato previa suscripción del ACTA DE LIQUIDACIÓN de las obras a satisfacción de la interventoría y de FONADE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas. Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro o factura, informe del avance y porcentaje de obra ejecutado, informes de los proyectos contemplados en el plazo correspondiente a la cuenta de cobro, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el SUPERVISOR.
9.3 REQUISITOS PARA EL PAGO
Los pagos y/o el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Deberán ser refrendados por el SUPERVISOR en los formatos que FONADE suministre para el efecto.
b. El CONTRATISTA acreditará al supervisor del cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas que se le formulen.
d. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA, FONADE hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
e. Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el supervisor designado por FONADE.
9.4 SISTEMA DE PAGO
Para la ejecución del contrato se encuentran establecidas las Especificaciones técnicas, las cantidades de obra que resulten de la ejecución del contrato y los precios unitarios ofertados por el contratista, por lo tanto, el sistema de pago del contrato (ejecución de obra) es por precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el valor definitivo del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por EL CONTRATISTA y entregadas a la INTERVENTORÍA a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la oferta económica.
El Contratista no podrá superar en su ejecución el presupuesto asignado por la entidad.
9.5 ANTICIPO
Teniendo en cuenta la envergadura del proyecto desde el punto de vista técnico y económico, el número de frentes que debe implementar el Contratista desde el inicio de la ejecución, las condiciones de accesibilidad al proyecto, los gastos en materiales, y acogiendo lo estipulado en el Capítulo IV Artículo 28 del MDI720 Estatuto de Contratación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, el Área de Planeación Contractual consideró conveniente y oportuno establecer para la ejecución del proyecto, un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato.
El Contratista debe constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar el manejo de los mismos, y que estos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el Contratista.
NOTA: En el evento que el Contratista al momento de la presentación de la oferta manifieste que por sus condiciones financieras no requiere y prescinde del anticipo definido en este numeral, debe demostrar, el capital de trabajo de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.3.2 Requisitos Financieros, del presente documento.
9.5.1. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO
Para la amortización de los anticipos otorgados al contratista se procederá de la siguiente manera:
1) El anticipo se amortizará del importe de cada estimación mensual de trabajos ejecutados que presente el contratista conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser porcentaje igual o mayor, al entregado a título de anticipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3) incisos a), b).
2) Cuando respecto de los contratos en los que se consideraron anticipos, se celebren convenios modificatorios que no prevén anticipos para ejecutar los trabajos que amparen, no se realizará amortización alguna ni afectación en el ajuste de costos.
3) El procedimiento de amortización deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo siguiente:
i. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue;
ii. Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables al contratista, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación de
acuerdo al mencionado programa, y
iii. Cuando por causas no imputables al contratista no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de ejecución convenido, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa;
b. En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se atenderá a lo siguiente:
i. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue;
ii. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por causas imputables al contratista, el saldo pendiente por amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio.
En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectadas por concepto de amortización de anticipo.
En el caso de que no se amortice el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del presente numeral;
iii. En caso de que el anticipo no se amortice en el ejercicio en que se otorgue por causas no imputables al contratista, el saldo por amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente se entregará cuando inicien los trabajos programados para este último ejercicio.
El porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido.
En el caso previsto en el presente numeral, el anticipo del siguiente ejercicio se entregará siempre y cuando el contratista acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior conforme al programa a que se refiere el tercer párrafo del artículo 138 de este Reglamento;
c. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste deberá liquidarse totalmente en la estimación final.
9.5.2. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DEL ANTICIPO
Para el desembolso del anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de pago y adicionalmente los siguientes:
a. Aprobación de FONADE de la póliza de entregada por EL CONTRATISTA.
b. Suscripción de la totalidad de actas de inicio.
c. La acreditación por parte del CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
d. Aprobación por parte de la interventoría del cronograma de obra.
e. Aprobación por parte de la interventoría del plan de manejo e inversión del anticipo, en el cual se contemple los tiempos e inversiones de conformidad con las cuales se ejecutará el anticipo.
f. Constitución por parte del CONTRATISTA, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de la fiducia o del patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, previa aprobación expresa por parte del ordenador de gasto de FONADE del contrato respectivo, en el cual deberá establecerse de manera expresa que el beneficiario del mismo será FONADE.
9.5.3. REGLAS PARA EL MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO
Para el manejo e inversión del anticipo, se aplicarán las siguientes reglas:
a. EL CONTRATISTA deberá invertir en forma directa y de manera inequívoca el anticipo en el objeto contractual, con sujeción al plan de manejo e inversión.
FONADE no aceptará como gasto amortizable de anticipo los relacionados con la legalización del contrato (pólizas, publicaciones, etc).
b. El anticipo se manejará a través de una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable siempre que el valor del presupuesto oficial estimado supere los mil (1.000) SMLMV, el cual deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo a éste, necesitan la firma o autorización del CONTRATISTA y la del Interventor.
c. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto totalmente por EL CONTRATISTA.
d. El anticipo debe manejarse de acuerdo con el plan de manejo e inversión del mismo aprobado por FONADE, el cual deberá ajustar a los porcentajes indicados en la oferta.
e. EL CONTRATISTA debe permitirle a la interventoría, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del flujo de fondos.
f. EL CONTRATISTA deberá rendir a la interventoría un informe mensual de gastos contra la cuenta, incluyendo los soportes de los mismos (según el manual de Interventoría) y anexando copia del extracto de dicha cuenta.
g. En todo caso, la ejecución del anticipo deberá justificarse con gastos necesarios para la ejecución de las obras.
h. Los rendimientos financieros que sean generados por los recursos del anticipo deberán ser transferidos a la cuenta en que FONADE maneja los recursos para el desarrollo de este proyecto, una vez amortizado el valor entregado por este concepto previo descuento de los gastos financieros derivados de dichos rendimientos. EL CONTRATISTA deberá remitir copia del correspondiente recibo de consignación.
CAPÍTULO DÉCIMO
10. RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS, ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRACTUALES
Conocer los riesgos que afectarían este proyecto, tanto en aspectos favorables como adversos, contribuye a asegurar los fines que el Estado persigue con la contratación. Con este propósito se preparó el estudio definido en este numeral, el cual permite revelar aspectos que deben ser considerados en la adecuada estructuración de ofertas, planes de contingencia y continuidad del presente proceso.
El análisis de riesgos del proceso de selección se encuentra adjunto al presente documento.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
11. GARANTÍAS EXIGIDAS Y CONDICIONES
11.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial total estimado, con una vigencia de tres (3) meses contada a partir de la fecha indicada en el cronograma general para el cierre del proceso.
Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una Entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera.
Si se trata de una garantía bancaria, la Entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor de FONADE a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión.
En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, la cual deberá corresponder a la Póliza de Cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN (Esta condición debe constar en la póliza o en una certificación anexa y se debe adjuntar el clausulado correspondiente al Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, de FONADE a nombre del oferente persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes y deberá indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente.
La garantía deberá tener la firma del tomador en original y se debe anexar el recibo de pago de la prima.
En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la oferta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente, ampliada.
El oferente debe anexar el original del recibo de pago de la prima o documento equivalente, que certifique el pago de la misma so pena de dar aplicación de la causal de rechazo.
NOTA: LA NO PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA AL MOMENTO DEL CIERRE DEL PROCESO SERÁ CAUSAL DE RECHAZO. IGUALMENTE, EN CASO QUE EL NÚMERO Y/U OBJETO DEL PROCESO NO CORRESPONDA CON EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN, EL OFERENTE INCURRIRÁ EN CAUSAL DE RECHAZO.
11.2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El contratista deberá constituir a favor FONADE en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | % XX XXXXXX | XXXXXXXX | RESPONSABLE |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más. | Contratista |
Pago de salarios y prestaciones sociales | 5% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | |
Estabilidad y calidad de obra | 50% del valor del contrato | Vigente por cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra |
En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el contratista deberá anexar el respectivo recibo de pago de prima.
11.3. SEGUROS DE DAÑOS
Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación:
11.3.1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
Amparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas | Xxx Xxxxxxxxx |
Responsabilidad civil patronal | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control | Sin Sublímite |
Vehículos propios y no propios | Sin Sublímite |
Operaciones de transporte, cargue y descargue | Sin Sublímite |
Uso de maquinaria y equipo | Sin Sublímite |
Propiedades adyacentes y/o estructuras existentes | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por gastos médicos | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contaminación accidental | Sin Sublímite |
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 30% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, FONADE. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación (Según Aplique).
NOTA: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
12.1. SUPERVISIÓN
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
12 CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÒN CONTRACTUAL
La supervisión del contrato será ejecutada por el Gerente de Contrato Interadministrativo No 215090 y/o el profesional designado para el efecto, quien hará el seguimiento y control, verificación de requisitos, aval, gestión y demás que le correspondan a FONADE de conformidad con el Manual de Supervisión e Interventoría (MMMI002), siempre que tales funciones no hayan sido asignadas a la interventoría.
12.2. INTERVENTORÍA
La interventoría es ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FONADE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor debe desempeñar las funciones previstas en el MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría, que se encuentre vigente, y las descritas en el Contrato.
El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría de FONADE.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
13 CRONOGRAMA DEL PROCESO Y FIRMA DEL CONTRATO
El presente proceso de contratación se regirá por el siguiente cronograma:
ACTIVIDAD | TERMINO | LUGAR | |
A | Publicación de estudios previos y Proyecto de Reglas de Participación. | 00 XX XXXX XX 0000 | |
B | Plazo para presentar observaciones al Proyecto de Reglas de Participación | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la publicación de los estudios previos y del Proyecto de Reglas de Participación | |
C | Respuesta a las observaciones al Proyecto de Reglas de Participación. | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la terminación del plazo para formular observaciones. | |
D | Acta de Apertura y Publicación de las Reglas de Participación | 00 XX XXXX XX 0000 | Xxxxxxxxxx del SECOP II |
E | Plazo para presentar observaciones a las Reglas de Participación | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de apertura y publicación de Reglas de Participación | Plataforma del SECOP II |
F | Respuesta a las observaciones a las Reglas de Participación | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la terminación del plazo para formular observaciones | Plataforma del SECOP II |
G | Plazo Para Presentar Ofertas | 00 XX XXXXX XX 0000 HORA: 2:00 P.M. | Presentación de ofertas: Plataforma del SECOP II |
H | Acto de Cierre | 13 XX XXXXX DE 2018 HORA: 2:30 P.M. | Acto de cierre: FONADE. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Sala de entrega de ofertas Auditorio |
I | Consolidación de Oferentes | 23 XX XXXXX DE 2018 HORA: 3:00P.X. | XXXXXX. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Sala de entrega de ofertas Auditorio |
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS | |||
J | Verificación y Evaluación de Ofertas, Solicitud de Requerimientos | Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha prevista para el cierre del término para presentar ofertas. | Plataforma del SECOP II |
K | Término Para Presentar las Aclaraciones. | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término que antecede. | Plataforma del SECOP II. |
L | Publicación Informe de Evaluación | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar aclaraciones | Plataforma del SECOP II |
M | Plazo para Presentar Observaciones al Informe de Evaluación | Por el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al término de Publicación del Informe de Evaluación | Plataforma del SECOP II. |
ACTIVIDAD | TERMINO | LUGAR | |
N | Informe de respuesta a observaciones al Informe de Evaluación | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de Observaciones. | Plataforma del SECOP II |
Ñ | Acta de Selección y publicación | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del Informe de respuesta a observaciones al informe de evaluación | Plataforma del SECOP II |
Contrato | |||
O | Elaboración Minuta | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del Acta de Selección. | Plataforma del SECOP II |
P | Suscripción del Contrato y Aporte de Garantías | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación | Plataforma del SECOP II |
NOTA: ATENDIENDO LOS PRINCIPIOS DE PLANEACIÓN, CONTRADICCIÓN, DEBIDO PROCESO, PUBLICIDAD, ECONOMÍA, CELERIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD, ENTRE OTROS, FONADE DARÁ RESPUESTA ÚNICAMENTE A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA PLATAFORMA DEL SECOP II A LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA DEL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN.