ANTECEDENTES
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA (PARTIDA 9) GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NOROESTE EN ADELANTE "LOS SERVICIOS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA , REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXXXX VALENCIA XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL AREA REQUIRENTE, SUBGERENTE DE OPERACIÓN Y DESPACHO , ASÍ COMO EL CP. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN, COMO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, EN ADELANTE "EL CENACE" Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION & PROYECTO VIAL SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXXXXX XXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL , Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Como parte de la Política General de contrataciones públicas referentes a la elaboración de contratos marco como una estrategia de contratación en la que se obtienen mejores condiciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 17, Primero párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante la (LAASSP) y 14 de su Reglamento, y segundo del Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Credito Público (SHCP), la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los Contratos Xxxxx, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2019; La Oficialía Mayor de la SHPC, inició las acciones tendientes a la celebración de un Contrato Marco para el Servicio Integral de Limpieza, con fecha 25 de enero de 2021, y determinó como resultado de la investigación xx xxxxxxx, la elaboración de un Contrato Marco correspondiente al Servicio Integral de Limpieza, el cual fue suscrito el 11 xx xxxxx de 2021, con una vigencia del del 1 xx xxxxx de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
La contratación indicada en el primer párrafo se considerará en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2022 de“EL CENACE".
Mediante Oficio No. CENACE/DAF-SA-JUAS/352/2021, de fecha 23 de noviembre de 2021, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Unidad de Adquisiciones y Servicios, solicitó a la Subdirección de Administración la contratación correspondiente al "Servicio Integral de Limpieza 2022" y Oficio No. CENACE/DOPS-SO-GCRNO/1087/2021 de fecha de 27 de noviembre de 2021 donde se manifestó el interés para la participación en el procediendo de contratación consolidada por parte de la Gerencia de Control Regional Noroeste, mediante el procedimiento de contratación de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 fracción II, y 41 fracción XX así mismo se hizo de conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el "RLAASSP”, o el Reglamento actuando para tal efecto el C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subgerente de Administración de la Gerencia de Control Regional Noroeste, para la partida 9, como "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" ,así como se estableció el criterio de evaluación BINARIO para el procedimiento de contratación, de conformidad con los artículos 36 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público, en adelante la "LAASSP" y 51, primer y segundo párrafo de su Reglamento.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; fracción I; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado
creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio xxxxxxx.Xx acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El ING. XXXXXX XXXXXXXX VALENCIA XXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE OPERACIÓN Y DESPACHO , TITULAR DEL AREA REQUIRENTE, con R.F.C VADC7705027P5 , cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, lo cual acredita mediante Escritura Pública número 127,160 de fecha 12 de diciembre del 2017, otorgada ante otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante POBALINES, suscribe el presente instrumento por la Unidad de Adquisiciones y Servicios el C.P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACION, SUBDIRECCIÓN DE ÁREA , con R.F.C EICF690331J53 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la "LAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante legal de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 segundo párrafo, 26 BIS primer párrafo fracción II; 27, 28, primer párrafo fracción l, y 00, xx xx "XXXXXX", x 00 xxx "XXXXXXX". La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS por medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL No. IA-018TOM999-E92-2021, realizado al amparo de lo establecido en los artículos referidos, así como en el primer párrafo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN II, ARTÍCULO 43 , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN XX de la “LAASSP”, y los correlativos del "RLAASSP".
1.5. Solicitó a la SHCP su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar el presente Contrato, cuya vigencia inicia en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formaliza y el mismo estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año 2022, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivo lo anterior se desprende de la SOLICITUD DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL, con folio de autorización SF/006/2021, de fecha 14 de octubre del 2021, suscrita por la Subdirección de Finanzas de la Dirección de Administración y Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 25, segundo parrafo de la "LAASSP", correspondiente a la partida presupuestal 35801 “Servicios de Lavandería, limpieza e higiene" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P.01010, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, mediante la escritura pública No. 28,643, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Sustituto de la Notaría Pública número 27, de la cual es titular el señor Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco, con número de Folio Mercantil Electrónico
No. 11928*1 de fecha de registro 16 de diciembre de 2008 y última modificación de acta constitutiva mediante escritura pública número 54,775 de fecha 13 xx xxxx de 2021, otorgada ante Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Sustituto de la Notaría Pública número 27, de la cual es titular el señor Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx Tabasco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 11928, de fecha de registro 02 xx xxxxx de 2021. La sociedad denominada XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX & XXXXXXXX XXXX XX XX XX , xxxx objeto social es, entre otros, a).- Vigilancia y protección de Guardias y recepcionistas para casetas o lobbies, Vigilancia de accesos y control vehicular, Resguardo perimetral, Vigilancia de estacionamientos, Protección Ejecutiva, Supervisión de circuito cerrado de televisión, Choferes capacitados en temas de seguridad, Planes de seguridad personal, corporativa y habitacional, Detección de riesgos y vulnerabilidad patrimonial, Auditorías de seguridad, Pruebas psicométricas y de Integridad, evaluación Poligráfica, Estudios grafológicos, bienes, edificios, empresas, xxxxxxxx, hospitales, parques, zonas residenciales, unidades habitacionales, hoteles, plazas comerciales, centros de negocio, establecimientos públicos, privados, estacionamientos, centros comerciales, casas de cambio, áreas comunes, transporte público, privado, escuelas en todos los grados, tanto privadas como públicas, espectáculos, certámenes o convenciones dentro del orden federal, municipal, estatal, alcaldías, y municipios.-b).- La protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente, servicio de escolta: principalmente para la protección de la vida y de la seguridad de cierto tipo de personas, entre ellas encontramos, personalidades famosas, políticos entre otros que consideren que requieren de este servicio, Servicio de transporte blindado, para transportar dinero, cualquier mercancía que suponga un valor extremadamente alto y que requiera de protección de este tipo, Servicio de transporte de explosivos, el transporte de objetos o elementos explosivos de un tratamiento adecuado y altamente profesional; c).- El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos, valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras; d).- El transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características sean determinadas por el ministerio del interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; e).- Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos, planificación y asesoramiento de las actividades propias de las empresas de seguridad; f).- Prestación de servicios de vigilancia y protección de la propiedad rural mediante guardias particulares del campo, armadas con los de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad; g).- Instalación y mantenimiento de sistemas digitalizados de seguridad; h).- Soluciones de seguridad electrónica y monitoreo integral ante situaciones de emergencia, en caso de. Robo, Pánico, Emergencia Médica e Incendio. Para, hogar, empresa, personal o bienes: i).- Instalación y monitoreo las veinticuatro horas de cámaras y circuitos cerrados, en todos los espacios públicos, empresas, hospitales, xxxxxxxx, parques, centros de negocio, centros comerciales, estacionamientos, áreas comunes, públicas, privadas, dependencias del orden federal, estatal, municipal, alcaldías, municipios, y así como los recintos privados que requieran este servicio; j).- El establecimiento de agencias, sucursales, centros operativos y representaciones en la República Mexicana para el cumplimiento del objeto social; k).- Compra, Venta, exportación,
importación y distribución de guantes de protección, guantes industriales, guantes para seguridad en la industria, guantes tejidos, guantes tipo japonés, lentes de policarbonato, lentes de seguridad, lentes para protección, lentes para protección industrial, productos de seguridad industrial, protección auditiva, protección de manos, protección respiratoria, protección visual y facial ropa desechable ropa desechable industrial seguridad e higiene industrial tapones auditivos tapones protectores auditivos, tapones protectores auditivos con cordón, maquinas en general maquilas industriales; m).- La compra, venta, arrendamiento, comodato de toda clase de bienes muebles e inmuebles; n).- Celebrar toda clase de contratos y convenios relacionados con la administración y explotación de inmuebles, ya sean estos habitacionales, comerciales, industriales, de servicios, amueblados o sin amueblar y en general celebrar todos los actos jurídicos relacionados con su objeto social; ñ).- El proyecto, construcción, desarrollo, ejecución y administración de toda clase de condominios y fraccionamientos; la prestación de toda clase de servicios inmobiliarios; actuar como agente inmobiliario o comisionista inmobiliario; la prestación de servicios de corretaje de inmuebles; la representación de inmobiliarias nacionales o del extranjero; o).- Comprar, vender, poseer, arrendar, dar y tomar en comodato, administrar, desarrollar, fraccionar, urbanizar, usar, aprovechar, explotar y en general comerciar con toda clase de bienes inmuebles; p).- Actuar como agente, representante y comisionistas de personas físicas x xxxxxxx, nacionales y extranjeras; q).- La realización de toda clase de construcciones; la planeación y desarrollo de fraccionamientos, la realización, contratación y subcontratación de toda clase de obras civiles, edificaciones, estructuras de concreto, remodelaciones, obras civiles, de urbanización, terracerías, acotamientos, puentes, alcantarillado, drenaje, pavimentaciones, hidráulicas y asfálticas, transporte de materiales para construcción, ejecución de obras de carácter particular, municipal, estatal, federal y de organismos descentralizados, obra mecánica, electromecánica, techados, fabricación y montaje de todo tipo de estructuras metálicas, pailería y soldadura en general, limpieza y aplicación de protección anticorrosiva, construcción de líneas de conducción, gasoductos, oleoductos, tanques de almacenamiento, mantenimiento a instalaciones, mantenimiento a tanques, aislamientos térmicos, instalaciones térmicos, instalaciones de redes de agua potable, drenes, líneas de conducción de todo tipo de fluidos; obra eléctrica, alta y baja tensión, instalaciones de equipo de sonido, telefonía, computación, todo esto podrá ser industrial, comercial y doméstico; r).- Asesorías, supervisión de obra general, estudios de campo, especificaciones y otros, proyectos arquitectónicos, planos, estudio de suelo, proyectos de instalaciones en general, acabados para construcción aluminio, pintura, texturizados, impermeabilizantes, pisos, carpintería, tapices, telas, cortinas, persianas y todo lo relacionado a la decoración en general; por precio unitario, precio alzado, por administración; compra, venta, importación, exportación, transportación, acarreo, distribución de toda clase de materiales para la construcción, varilla, cemento, alambres, alambrón, mallas electrosoldadas, malla ciclón, alambre de púas, grava, arena, arcilla, muebles para baño, pisos azulejos accesorios, material eléctrico y de plomería, así como tuberías, válvulas, conexiones y accesorios xx xxxxx al carbón, artículos para decoración en general, pinturas y materiales de uso industrial y doméstico; s).- El ejercicio de la industria y en especial de la construcción y del comercio de obras públicas y privadas, de ingeniería civil, eléctricas, mecánicas, de arquitectura por contrato, por administración, por cuenta propia o de terceros, tales como: caminos, puentes, edificios públicos y privados, casas habitación, conjuntos habitacionales, condominios, vías férreas, portuarias y marítimas, pavimentación, obras de agua potable, drenaje y alcantarillado, oleoductos o gasoductos, desmonte y estructuración de líneas de tubería; t).- Todo lo relativo a la ingeniería, la construcción y la comercialización de cualquier índole en general, arrendamiento, compra, venta, importación, exportación, distribución y transporte de equipo, materiales, muebles de oficinas, insumos y equipos de computo, uniformes, material y equipo eléctrico, para la construcción y la comercialización en general; u).- La compra, venta, importación, exportación e instalación de láminas xx xxxxx, asbesto, acrílicas, policarbonatos, thermoacústicas y autosoportantes; v).- Compra, venta, importación, exportación y comercialización de accesorios como pijas, taquetes expansivos y birlos; w) - La construcción de obras civiles urbanas y para plantas industriales, caminos y accesos, carreteras y terracerías, mantenimiento de bienes inmuebles, sandblast, aplicación de protección y pintura anticorrosiva, arrendamiento y sub-arrendamiento de maquinaria y equipo, la elaboración de planos y proyectos de obras civiles urbanas y para plantas industriales; x).- Realizar estudios de riesgo, impacto, remediación ambiental y ecología; y).- La Utilización, promoción de la ingeniería aplicada con tecnología de punta. z).- Dar y recibir todo tipo de asesoría relacionada con la ingeniería, relacionado con su objeto social; a1).- Aplicar protección anticorrosiva; b1).- Desarrollo de todo tipo de ingeniería y Asesoría; c1).- Compra, venta, importación, exportación, distribución tanto de equipos, como maquinaria y todo tipo de materiales y materias primas relacionados con la ingeniería, construcción, protección del suelo y medio ambiente; tuberías, válvulas, herramientas para todo tipo de construcción; d1).- Construcción de todo tipo de líneas, terracería y drenaje; e1).- Utilizar en sus actividades terrenos y otros activos derechos y
concesiones que, siendo propiedad individual de sus socios, serán destinados en común acuerdo para tal fin siempre y cuando pueda integrarse en unidades económicas de explotación acordes de la finalidad de la sociedad mercantil; f1).- Adquirir terrenos rústicos urbanos que sean necesarios para las instalaciones y otros activos, así como los derechos, patentes y concesiones que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines tratando de maximizar los beneficios para sus socios por medio del aprovechamiento óptimo e integral de los recursos disponibles; g1).- Establecer o contratar todos los servicios requeridos para desarrollar sus actividades y las de sus socios;h1).- Formular y desarrollar programas de inversión y organización de sus actividades y las de sus socios trabajando de común acuerdo, para beneficio de la sociedad.-i1).- Adquirir en común los bienes muebles que se requieran para desarrollar las actividades comprendidas en los incisos anteriores; j1).- Concertar créditos comerciales, industriales, bancarios y de otras fuentes de financiamiento, para desarrollar las actividades comprendidas en este objetivo social; k1).- Los análisis y control de laboratorio de suelo, laboratorio de resistencia de materiales y radiografía industrial; I1).- Los servicios de organización, informática, sistemas, dictámenes, peritajes y avalúos; m1).- Los servicios de remediación de suelos (biorremediación, microencapsulamiento y nuevas tecnologías);ñ1).- Los demás necesarios en la organización y administración de los fines sociales, celebrando en su calidad de sociedad mercantil, los contratos y convenios que en derecho procedan, realizando los actos lícitos necesarios para cumplir estos objetos.- o1).- Las obras que requieran de movimientos de tierra: presas de almacenamiento y derivadoras, canales, drenes (excavación, recubrimiento, estructuras y otros afines), desasolves, deshierbes, obras de protección y almacenamiento, tercerías para obras viales, excavación a cielo abierto, drenajes en caminos y drenajes de ferrocarriles; p1).- Comercialización, producción, explotación y acarreos de agregados pétreos, asfálticos y para la industria.- q1).- La pavimentación de diversas áreas de concreto asfáltico y concreto hidráulico; r1).- La ejecución de obras marítimas y fluviales como: rompeolas, escolleras, espigones, dragados, muros de contención, muelles, diques y señalamientos de navegación; s1).- Las obras en el área industrial y electromecánicas de: plantas industriales, obras de refinación, petroquímicas, plantas de recuperación y acondicionamiento de hidrocarburos, procuración e instalación de equipos industriales, plantas de distribución, almacenamiento y conducción de petróleo y derivados, baterías de recolección, baterías de separación, baterías de medición, estaciones generadoras de vapor, estaciones de compresión.- t1).- Plantas de generación de electricidad (hidroeléctricas, termoeléctricas, geoeléctricas, núcleo eléctricas, generadores de vapor y generadores eólicos) y líneas y redes de conducción (líneas de transmisión, redes de distribución, tableros y subestaciones);u1).- Las instalaciones especiales para edificios de telecomunicación, aeropuertos, hospitales e industria petrolera (instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas, voz y datos, sistemas de instrumentación, control y ayudas visuales y electrónicas, sistemas de contra incendio, apartarrayos y pararrayos, aislamientos térmicos y acústicos, sistemas de aire acondicionado, oxigeno, vació y aire comprimido; v1).- La ejecución de obras especiales que requieran de cimentación con pilas, pilotes, tablestacas, cimentaciones especializadas, tratamiento de cimentaciones, excavaciones subterráneas de túneles, casas de maquinas y xxxxxxxxx;w1).- Señalamiento y protección de áreas urbanas, carreteras, ferrovías, aeropuertos e industrias; x1).- Plantas potabilizadoras o de tratamiento de agua, perforación xx xxxxx, protección anticorrosivo, limpieza de tanques y control de medio ambiente; y1).- La prestación de servicios profesionales para: la planeación, anteproyecto y desarrollo de ingeniería de vías terrestres, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, cimentaciones, estructuras, tuberías, plantas industriales, oleoductos, gasoductos, poliductos y centrales eléctricas; z1).- La planeación, anteproyecto y diseño de ingeniería básica, de detalle y de proceso para la industria petrolera, petroquímica, minera, siderurgia y análogas; a2).- La planeación, anteproyecto y diseño de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telecomunicaciones, aire acondicionado, refrigeración y centrales eléctricas; b2).- La planeación, anteproyecto y diseño arquitectónico de edificios, casas habitación, áreas industriales, monumentos y áreas urbanas; c2).- Los estudios técnicos de apoyo para mecánica de suelos, topografía, aéreo fotogrametría, cartografía, fotointerpretación, hidrológica, geología, medio ambiente y medio físico; d2).- Los servicios de coordinación, supervisión de obra, control de obra, avance de obra, supervisión técnica, presupuestos y control de costos; e2).- La fabricación de muebles xx xxxxxx en general, metálicos, PVC, acrílicos, hierro forjado, combinados; importación y exportación de muebles terminados y/o materia prima; f2).- Compra, venta y renta de maquinaria y equipo de construcción y de transporte;g2).- La prestación de servicios relacionados con el diseño arquitectónico, la elaboración de toda clase de proyectos arquitectónicos y de ingeniería civil, mecánica, eléctrica, de suelos; y en general la elaboración de estudios especializados relacionados con la Arquitectura e Ingeniería; h2).- La supervisión, administración y desarrollo de proyectos arquitectónicos y de ingeniería; ¡2).- Compra, venta, distribución, importación, exportación, transportación de toda clase de material para la construcción y sus derivados, la explotación de bancos de arena,
arcilla, grava o de material pétreo; j2).- La fabricación, compra, venta y distribución de cemento y de toda clase de concretos para la industria de la construcción; k2).- La Transportación de todo tipo de materiales de construcción, arrendamiento de maquinaria y toda clase de equipo de transporte, líneas de conducción de petróleos y sus derivados y toda clase de instalaciones petroleras, edificación, estructuras metálicas y soldadura industrial en general; I2).- Reconstrucción de equipos y estructuras petroleras, marinas y terrestres así como la construcción y reparación de cascos y embarcaciones metálicas;m2).- Compra, venta, importación, exportación, distribución y suministro, de toda clase de materiales y accesorios para la construcción y sus derivados como son xxxxxx comercial, acero, aluminio, herramientas, material eléctrico, refacciones y ferretería en general, así como la fabricación de block y tubos de concreto y todos sus derivados y la comercialización de diversos productos y equipos; n2).- La adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean destinados para el uso y desempeño de la actividad; así como la enajenación de estos como consecuencia de la realización de las actividades de la sociedad; ñ2).- Invertir en bolsas y títulos de crédito; así como otorgar y recibir financiamientos y arrendamientos para el comercio y la industria; o2).- Contratar toda clase de servicios, celebrar contratos, convenios; así como adquirir u otorgar cualquier patente, logotipos, franquicias, marcas industriales, nombres industriales, acciones y preferencias, así como concesiones de alguna autoridad, y todo tipo de operaciones de comercio e industria en general; p2).- Comprar, vender, arrendar, proyectar, construir, fraccionar, diseñar, ampliar, remodelar, supervisar, edificar y administrar toda clase de bienes inmuebles; el desarrollo, diseño, comercialización de proyectos inmobiliarios, hoteles, desarrollos hoteleros, hospitales, escuelas, almacenes y en general el diseño, construcción y ejecución de toda clase de obras civiles; la adquisición o cesión, uso, disposición y registro de patentes, certificados de invención, licencias, invenciones, mejoras de procedimientos técnicos, marcas y nombres comerciales, y todo tipo de propiedad o derechos industriales e intelectuales; r2).- Realizar o supervisar todo tipo de construcciones, edificaciones, urbanizaciones, así como fraccionar, y dotarlas de servicios de terceros; fabricar, comprar y enajenar por cualquier título, vender en comisión, mediación, distribuir y transportar toda clase de materiales de construcción; s2).- La explotación, transporte, comercialización, compra, venta, importación, exportación, distribución, reparación, mantenimiento y renta de maquinaria y equipos para la construcción y equipos industriales; t2).- La instalación, operación, mantenimiento de toda clase de subestaciones eléctricas, la compra, venta, importación, exportación, distribución y reparación de todo tipo de transformadores eléctricos, de refacciones eléctricas e industriales; u2).- En la modalidad de ingeniería electromecánica el adecuamiento, rehabilitación y fabricación de recipientes tanques xx xxxxx, manejo, tendido y erección de tuberías, válvulas, bridas y accesorios xx xxxxx y fibra xx xxxxxx habilitación y montaje de estructuras metálicas, rack de tuberías, soportería, colocación de envolventes metálicos y no metálicos para tuberías y recipientes, aplicación de protección anticorrosiva, aislamientos térmicos a equipos y tuberías, instalación y puestas en marcha de equipos dinámico y estáticos, estaciones de bombeo y casas de compresores, protección catódica, señalización y obras corresponsales a la rama de ingeniería electromecánica; v2).- Obras eléctricas (alta y baja tensión) colocación e instalación de tuberías conduit aérea y subterránea, introducción y cableado de ductos, iluminación general x xxxxxx e instalaciones industriales, conexión de tableros a ductos de tuberías, tanques y xxxxxx Industriales, conexión de tableros a ductos de tuberías, tanques y xxxxxx de transmisión, sistemas de tierra y antishock, control de motores, proyectos y construcción de líneas de alta tensión, alimentaciones externas, subestaciones eléctricas, telecomunicaciones, apartarrayos industriales, capacitadores, reactores, transformadores y todo lo inherente al sector de ingeniería eléctrica;w2).- El mantenimiento, rehabilitación y construcción de drenajes, registros, banquetas, guarniciones, pavimentos, terrecerías, caminos, carpetas asfálticas, cimentaciones, puentes, edificaciones, conformación de instalaciones, carpintería, plomería, aluminio, electricidad, cristales, alfombres, cortinas, pinturas, texturizador, pastas, yeso, albañilería, restauración de muebles, saneamientos y limpieza y toda clase de obras refaccionadas y conformadas dentro de la especialidad de ingeniería civil; x2).- La ejecución de todo tipo de obras hidráulicas pluviales, y marítimas, rehabilitación, reparación y construcción de plataformas petroleras y embarcaciones pluviales, saneamientos, limpieza y dragados rehabilitación, mantenimiento, construcción de todo tipo de obras ferroviarias, colocación y tendido de vías xx xxxxx, instalación de balastros, durmientes, estructuras y puentes, aplicación de recubrimientos anticorrosivos; y2).- La compra, venta, arrendamiento, distribución, importación, exportación, comercialización, fabricación, manufactura e industrialización, proveeduría de toda clase de materiales xx xxxxxx, materiales, maquinaria, equipos, refacciones, herramientas e insumos necesarios y relacionados con la actividad industrial y relacionados con la actividad del objeto social; z2).- La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de maquinaria y equipo para carpintería; a3).- La compra, venta, importación, exportación de toda clase de artículos para cerrajería, artículos de aluminio, carpintería y herrería;
b3).- El uso y explotación de tecnología y derechos de autor, el aprovechamiento de patentes, franquicias, marcas y nombres comerciales, la compra-venta, importación, exportación, transporte, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, fabricación y manufactura de maquinaria, equipo, accesorios, refacciones, herramientas, materiales para construcción y todos aquellos bienes necesarios o convenientes para la realización de los fines sociales, así como la ejecución de todos aquellos actos, necesarios, convenientes, conexos, anexos o incidentales o los fines anteriores, en cuanto resulten favorables al mejor cumplimiento de las actividades de la sociedad;c3).- La compra, venta, importación, exportación, fabricación, distribución, arrendamiento de toda clase de maquinaria y equipos industriales en general;d3).- La prestación de toda clase de asesoría, consultorías, diseño y ejercicio de obras en ingeniería de proyectos, estudio de ingeniería básica y de detalle, habitacional comercial industrial, obras de ingeniería civil, proceso instrumentación, ingeniería electromecánica, protección catódica e ingeniería ambiental, realización de auditorías; e3).- Propaganda y publicidad; f3).- La compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución de papelería, equipos, (equipos electrónicos), mobiliarios y materiales didácticos para todo los niveles educativos y de oficinas; g3).- Materiales y equipos médicos todo lo confiere al sector salud; así como la compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución de materiales y equipos médicos, compra, venta, exportación, importación y distribución de cubrebocas, mascarillas, caretas, germicidas, desinfectante, sanitizante, guantes quirúrgicos, batas, equipos de protección industrial, de laboratorio, eléctrico, de obra, mascarillas industriales, quirúrgicas, artículos de protección, artículos desechables artículos para protección cascos de seguridad, chalecos xx xxxxx, chalecos reflectores, equipo de protección personal, equipos de protección industrial, equipos para seguridad industrial, gafas de seguridad, guantes, guantes con palmas anti resbalantes, guantes de algodón, guantes de nitrilo, guantes de protección, guantes industriales, guantes para seguridad en la industria, guantes tejidos, guantes tipo japonés, lentes de policarbonato, lentes de seguridad, lentes para protección, lentes para protección industrial, productos de seguridad industrial, protección auditiva, protección de manos, protección respiratoria, protección visual y facial ropa desechable ropa desechable industrial seguridad e higiene industrial tapones auditivos tapones protectores auditivos, tapones protectores auditivos con cordón, maquinas en general maquilas industriales mascarillas, mascarillas protectoras, tapetes industriales, tapetes sanitizantes; h3).- La compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución artículos de aseo, de salud, personal y limpieza, así como productos químicos en general; ¡3).- Servicios integrales de limpieza, mantenimiento, higiene y salubridad encasas, departamentos, pequeño negocio establecimientos comerciales de tamaño menor, farmacias, tortillerías, tiendas de abarrotes, consultorios médicos, cafeterías, oficinas, restaurantes, cocinas industriales, industrias alimentarias, hospitales, clínicas, oficinas, instituciones educativas y bancarias, exposiciones, supermercados, edificios, sean del gobierno federal, estatal, municipal o particulares, limpieza de calles, parques y jardines, lavado, pulido y brillado de pisos, xx xxxxxx, granito, cantera, Terrazo, mosaico, limpieza de alfombras, muebles, interiores de automóviles, de albercas, aljibes, etcétera; J3).- Servicio de jardinería en espacios públicos, empresas, hospitales, parques, centros de negocio, centros comerciales, áreas comunes, públicas, privadas, dependencias del orden federal, estatal, municipal, alcaldías, municipios, y así como los recintos para estatales, públicos y privados que requieran este servicio; k3).- Servicios de Fumigación a toda clase xx xxxxx habitación, edificios, oficinas ya sean del gobierno federal, estatal o municipal o particulares, así como a escuelas, hospitales; l3).- Sanitización contra todo tipo de microorganismos patógenos (bacterias, virus, gérmenes y hongos, tales como el “SARS-CoV-2”, causante de coronavirus (COVID-19), influenza virus A subtipo H1N1 (H UNO N UNO), conocido como “AH1N1" (AH UNO N UNO) y hepatitis tipo A, B, C, D o E; en todos los sectores, como es el residencial (casas, departamentos), pequeño negocio (establecimientos comerciales de tamaño menor: farmacias, tortillerías, tiendas de abarrotes, consultorios médicos, cafeterías, etcétera), oficinas, restaurantes, cocinas industriales, industrias alimentarias, hospitales, clínicas, salas de curación, quirófanos y sector salud en general, hoteles, industria, gobierno, establecimientos educativos, gimnasios, albercas, clubes y centros deportivos, granjas, criaderos, etcétera; m3).- Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; n3).- Desinfectantes; o3).- Productos Higiénicos y Sanitarios; p3).- La compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución de material de limpieza; q3).- Producción y comercialización de geles antibacteriales, toallitas húmedas, cubrebocas y germicidas; r3).- Producción y comercialización de productos de limpieza en general; s3).- La compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución y maquila de Uniformes y calzado; t3).- Renta de bienes inmuebles bodegas, bases industriales; u3).- Compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de equipo de mobiliario escolares; v3).- La participación como licitante en todo tipo de licitaciones convocadas por las autoridades federales, locales, estatales y/o Municipales, así como las Empresas Paraestatales y de participación estatal mayoritaria, así como la suscripción de los
convenios y/o contratos que sean requeridos con motivo de resultar ganadora de dichos procesos licitatorios, así mismo podrá participar en toda clase de concursos para la prestación del servicio relacionado con el objeto social de la Sociedad, ante Comisión Nacional de Hidrocarburos, Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias, compañías particulares, iniciativa privada nacionales o extranjeras, Comisión Federal de Electricidad, CONAGUA, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Salud Pública, Secretaria de Finanzas, Secretaría de Economía, Ayuntamientos, ISSSTE, INFONAVIT, SAS, CEAS, IMSS, SCT, SAOP, SEDAFOP, SERNAPAM, SEDESOL, SEP, CEMATAB y cualquier tipo de empresas productivas del estado, así como ante toda clase de dependencias federales, estatales y municipales y la celebración de toda clase de contratos para suministro, incluso subcontratar con otras personas físicas x xxxxxxx y organismos públicos descentralizados; w3).- Tramitar, obtener, establecer y otorgar a nombre propio o de terceros todo tipo de Créditos como pueden ser, en forma enunciativa y no limitativa, créditos simples, créditos de habilitación o avío y refaccionarios; y garantías como hipoteca, prenda, aval y deudor solidario; constituirse como aval, garante, hipotecario, garante prendario, garante fiduciario, garante solidario obligado solidario y en general celebrar toda clase de garantías hipotecarias, prendarias o fiduciarias, ante toda clase de personas físicas x xxxxxxx;46).- Xxxxx, emitir, aceptar, suscribir, endosar, avalar, comprar, vender, girar y firmar cheques y en general negociar en cualquier forma con toda clase de Títulos de Crédito de conformidad con el Artículo 9o. Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y, en general la celebración y cumplimiento de toda clase de actos, operaciones y convenios que de acuerdo a su naturaleza sean necesarios, derivados o convenientes para la realización de cualquiera de los objetos sociales expresados, ya sean por cuenta propia o de terceros...", y SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
2.2. El C. XXXX XXXXXXXXX XXX, en su carácter de Apoderado Legal cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, de conformidad con lo previsto en la Escritura Pública número 38,790 de fecha el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Sustituto de la Notaría Pública número 27, de la cual es titular el señor Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx Tabasco, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con credencial para votar con fotografía con folio , expedida por el Instituto Nacional Electoral, la cual se encuentra vigente.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento. Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2021, manifiesta que es una empresa PEQUEÑA de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del “RLAASSP”.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes ICA081002MN2
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala que su teléfono es 0000000000 y su correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXXXXXX XXX 000 XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" el SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA (PARTIDA 9) GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NOROESTE en adelante "LOS SERVICIOS", bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su Anexo Técnico que es parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. Al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
9 | SERVICIOS DE HIGIENE | SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA 2022 (PARTIDA 9) GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NOROESTE | S - SERVICIO | 12 | $47,000.00 | $564,000.00 | $654,240.00 |
SUBTOTAL | $564,000.00 | ||||||
IMPUESTOS | $90,240.00 |
TOTAL | $654,240.00 |
"EL CENACE" a través del Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Noroeste, pagará a "EL PROVEEDOR", como contraprestación por concepto de la prestación de "LOS SERVICIOS" la cantidad de
$564,000.00 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de I.V.A , y el monto antes mencionado con I.V.A., $654,240.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) .
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo, todos los conceptos y costos involucrados en la prestación de los SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA (PARTIDA 9) GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NOROESTE , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago de "LOS SERVICIOS", se realizará de forma mensual, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, y con motivo al cierre fiscal 2022 para los "SERVICIOS" efectivamente prestados correspondiente al mes de diciembre se realizará de manera inmediata, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de “LAASSP”; 89 y 90 del "RLAASSP". El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, depósito o cheque nominativo por lo que “EL PROVEEDOR” deberán presentar el documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada.
" EL PROVEEDOR" deberá estar registrado en el padrón público de contratistas de servicios u obras especializadas (REPSE).
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicarán por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presenten las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de "LAASSP".
Para efectos de lo anterior descrito, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Noroeste “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinarán el importe de éstas para su aplicación a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Noroeste de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señalen el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de "LOS SERVICIOS", no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR", es titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER a nombre de "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN & PROYECTO VIAL, S.A de C.V.", en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya: Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa; Nombre(s) del(los) banco(s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de "LOS SERVICIOS" recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deban efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el I.V.A “EL PROVEEDOR” se obligan en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito).
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR", manifestó en el presente instrumento. Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago que requiera el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Noroeste, sita en Reforma y Xxxxxxxxxx Xxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, en días hábiles los días lunes y martes en un horario de 08:00 a 18:00 horas. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (Gastos en General). La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, X. X. 00000,
XXXXXX XX XXXXXX. Enviar archivos pdf y xml a: xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 01/01/2022 y hasta el 31/12/2022 , sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse la prestación del "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberán entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SEXTA Y SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de "LOS SERVICIOS". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", la siguiente garantía:Póliza de Responsabilidad Civil: Para garantizar a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de "EL CONTRATO", sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del Contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el presente contrato, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción II, de la "LAASSP", y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el numeral 5.1.17 de sus POBALINES, así como a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO”, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse de forma física en las instalaciones de la Gerencia de Control Regional Noroeste, ubicada en Reforma y Xxxxxxxxxx Xxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, o de forma electrónica al correo xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, para el caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
3. La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE"; y
4. La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
(NO APLICA) Considerando que la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(NO APLICA) Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 10 % (DIEZ) por ciento del monto de "LOS SERVICIOS" prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la "LAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Prestar "LOS SERVICIOS" en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y su anexo técnico.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de "LOS SERVICIOS", así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. (No aplica)
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del "RLAASSP". Y en su caso, a la Auditoría Superior de la Federación.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo "LOS SERVICIOS" en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de "LOS SERVICIOS".
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
La prestación de “LOS SERVICIOS” será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO” correspondiente a la contratación del "Servicio Integral de Limpieza 2022” para la Partida 9, en las fechas establecidas en el mismo.
La prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará en el domicilio señalado en el “ANEXO TÉCNICO” para la contratación de "Servicio Integral de Limpieza 2022" y en las fechas establecidas en el mismo; "LOS SERVICIOS" serán recibidos previa revisión por parte del personal designado como Administrador del Contrato; la inspección de "LOS SERVICIOS" consistirá en la verificación de las condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, los servicios estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de "LOS SERVICIOS", "EL PROVEEDOR" contará con un _(colocar plazo para reposición de los servicios)_, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE".(NO APLICA).
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS (NO APLICA).
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la "EL CENACE"
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS (NO APLICA).
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio o arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el
_(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. (NO APLICA).
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de "LOS SERVICIOS" requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivo anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a pagar los "LOS SERVICIOS" cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de "LOS SERVICIOS", que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de "LOS SERVICIOS", de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismo que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad. Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera el Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración, de la Gerencia de Control Regional Noroeste. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, que "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre "LOS SERVICIOS" establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C.P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACION SUBDIRECCIÓN DE ÁREA , con el
objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS" o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LOS SERVICIOS" serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de "LOS SERVICIOS" consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en lo anexos técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiestan expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, "LOS SERVICIOS", no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar "LOS SERVICIOS" si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su anexo técnico, obligándose a "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción como máximo del 10.0% sobre el monto de "LOS SERVICIOS" proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago, mas I.V.A.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realicen el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión. Para el caso concreto del presente contrato las deducciones se aplicarán en base a lo siguiente:Porcentaje o Importe
1.-* 3%, si se presenta una inasistencia de entre el 3% y hasta el 10 % del total del personal.
* 7%, si se presenta una inasistencia de entre el 10.1% y hasta el 20% del total del personal.
* 10%, si se presenta una inasistencia de más del 20.1% del total del personal. Sobre la factura mensual presentada.
Forma
Se considerarán como parciales o deficientes “LOS SERVICIOS”, si se presenta con una plantilla incompleta. Para efecto de su determinación, se contabilizará por mes y se obtendrá de la compulsa entre el control de asistencia de “EL PROVEEDOR” y el “Administrador del Contrato”, tomando en cuenta que el personal que registró su entrada después de la tolerancia por más de dos veces en el mes que corresponda se considerará como falta.
Concepto
Plantilla Incompleta.
2.-Porcentaje o Importe
* 3%, si el resultado se encuentra entre el 99% y el 90%.
* 7%, si el resultado se encuentra entre el 89% y el 80%
* 10%, si el resultado fuese menor o igual al 79%. Sobre la factura mensual presentada.
Forma
El “Administrador del Contrato” y el Supervisor de “EL PROVEEDOR” conjuntamente elaborarán un reporte de evaluación mensual de “LOS SERVICIOS”, el resultado de la evaluación tendrá calificaciones de “excelente”, “regular” o “mal”.
En caso de que el resultado de la evaluación sea “regular” o “mal”, se procederá a aplicar una deducción.
Concepto
Incumplimiento de las actividades.
3.- Porcentaje o Importe
$50.00
Forma
Por cada día natural de retraso, en el caso de que no entregue de manera mensual al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), así como su concerniente comprobante de pago debidamente efectuado, esto, dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo; dicho comprobante de pago deberá reflejar las liquidaciones efectuadas tanto por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS, Xxxxx y/o cuenta individual, así como las aportaciones al INFONAVIT, según corresponda.
Concepto
Incumplan con las obligaciones patronales
4.- Porcentaje o Importe
$1,000.00
Forma
Por cada elemento, en caso de que, de la revisión realizada a los listados mensuales del SUA, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS.
Concepto
Incumplan con las obligaciones patronales.
5.- Porcentaje o Importe
$50.00
Forma
Por cada día que no esté cubierto y por cada trabajador, en caso de que de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal laborando y no esté registrado en su totalidad ante el IMSS, es decir, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa.
Concepto
Incumplan con las obligaciones patronales.
6.- Porcentaje o Importe
$200
Sobre la factura mensual presentada.
Forma
Por la falta de entrega de alguno de los insumos para la realización de las actividades de acuerdo con el Apéndice II “Listado de insumos y material propuesto para la realización de las actividades”.
Concepto
Falta de insumos.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá
aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con la prestación de "LOS SERVICIOS" de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo estos últimos liberan a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de "LOS SERVICIOS" materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la prestación de "LOS SERVICIOS", se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de "LOS SERVICIOS", en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE" .
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de "LOS SERVICIOS" del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no prestaran "LOS SERVICIOS" en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato o las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico, antes de I.V.A;
13. Si "EL PROVEEDOR" no prestara "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante la prestación de "LOS SERVICIOS", por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de "LOS SERVICIOS" del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran de "LOS SERVICIOS", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de "LOS SERVICIOS", aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubiera entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir "LOS SERVICIOS" originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud por escrito de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria, la junta de aclaraciones, la propuesta técnica y económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria y la Junta de Aclaraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del "RLAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la "LAASSP", y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios,
debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXXXX VALENCIA XXXXXX | SUBGERENTE DE OPERACIÓN Y DESPACHO | VADC7705027P5 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECCIÓN DE ÁREA | EICF690331J53 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION & PROYECTO VIAL SA DE CV | ICA081002MN2 |
Cadena original:
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Certificado:
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