CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO Día Mes Año
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Día Mes Año
La TARJETA DE CRÉDITO DINERS es una tarjeta de crédito emitida por el Banco Pichincha, en adelante EL EMISOR DINERS, y operada por Diners Club Perú S.A. El cliente titular de una TARJETA DE CRÉDITO DINERS será considerado como EL SOCIO DINERS.
EL SOCIO DINERS, cuyo nombre/denominación social y demás generales xx xxx se consignan en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte integrante del presente contrato, conviene en abrir a su nombre una Cuenta Corriente Especial <<Cuenta Tarjeta>>, en la moneda detallada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, y declara conocer y aceptar las características y operatividad del Sistema de Tarjetas de Crédito que tiene establecido EL EMISOR DINERS, así como las tasas de interés compensatorio, comisiones, gastos y penalidades detalladas en la HOJA RESUMEN que se le entrega conjuntamente con este contrato, así como conocer las obligaciones derivadas del uso y/o tenencia de la Tarjeta de Crédito, según lo establecido en la normativa aplicable, y según las estipulaciones contractuales que a continuación se detallan, las mismas que expresa aceptar plenamente:
PRIMERA: DE LA CUENTA CORRIENTE ESPECIAL TARJETA Y LÍNEA DE CREDITO: A solicitud
de EL SOCIO DINERS, EL EMISOR DINERS con previa evaluación y aprobación crediticia de EL SOCIO DINERS, abrirá una Cuenta Tarjeta (o más de una en caso corresponda) donde EL EMISOR DINERS definirá la clase de tarjeta, la vigencia y las demás características de las mismas. EL EMISOR DINERS concederá a EL SOCIO DINERS una línea de crédito revolvente. El monto definitivo de la Cuenta Tarjeta y las demás características de la misma será comunicado al momento de la entrega de la tarjeta. Durante la vigencia de este contrato, la línea de crédito podrá ser variada, aumentada, disminuida o suprimida, según las condiciones xxx xxxxxxx, evaluaciones crediticias, capacidad de pago y/o riesgo de sobreendeudamiento de EL SOCIO DINERS, lo cual será informado mediante los mecanismos previstos en la cláusula décima. En la cuenta se debitará todos los importes de las transacciones que realice tanto EL SOCIO DINERS como «Los Usuarios» de las tarjetas adicionales solicitadas por EL SOCIO DINERS en los establecimientos afiliados y/o en las oficinas de EL EMISOR DINERS y/o en los cajeros automáticos y/o en terminales de venta y/o en lugares y/o medios autorizados, inclusive Internet, usando de ser el caso procedimientos especiales, claves secretas de acceso, o formularios impresos y/o autorizaciones por medios electrónicos, proporcionados por los establecimientos afiliados o por EL EMISOR DINERS; todo ello sujeto a los términos y condiciones que se establecen en este documento, en las guías operativas o reglas complementarias y sus modificaciones, así como en los procedimientos de la respectiva empresa compensadora con los establecimientos afiliados. De la misma manera se debitarán los intereses, comisiones, gastos y penalidades, que se detallan en la HOJA RESUMEN, documento que ha sido previamente puesto en conocimiento de EL SOCIO DINERS. Las líneas de crédito asignadas a Tarjetas Adicionales serán integradas a la línea global asignada a EL SOCIO DINERS, quien será responsable por los consumos y cargos efectuados por las personas autorizadas por él a operar con las Tarjetas Adicionales, a quienes en adelante se les denominará «Los Usuarios». Asimismo, EL SOCIO DINERS se compromete a cancelar los importes que figuran en los Estados de Cuenta correspondientes a los consumos efectuados con las Tarjetas de Crédito Adicionales en las fechas designadas para ello. En caso que, debido al buen comportamiento crediticio y capacidad de pago de EL SOCIO DINERS, EL EMISOR DINERS ofrezca a éste un incremento de línea de crédito, EL SOCIO DINERS deberá autorizarlo expresamente mediante los mecanismos y/o canales utilizados por EL EMISOR DINERS para dicho efecto, los cuales serán principalmente a través de llamadas telefónicas, medios electrónicos o medios escritos. EL SOCIO DINERS se obliga a no exceder la línea de crédito aprobada por EL EMISOR DINERS, asumiendo total responsabilidad. Se establece que en casos excepcionales por decisión exclusiva de EL EMISOR DINERS y por transacciones efectuadas por EL SOCIO DINERS, podrá generarse un exceso de línea que no podrá ser mayor al diez (10)% de la línea de crédito asignada a EL SOCIO DINERS. La única excepción para sobrepasar el límite de exceso de línea se deriva de los cargos de intereses, comisiones o de la cuota de la línea paralela a consecuencia de las transacciones realizadas por EL SOCIO DINERS. En el caso que los excesos en el uso de la línea de crédito correspondieran al uso fraudulento de las Tarjetas; sólo será exigible a EL SOCIO DINERS transacciones en exceso hasta por el diez por ciento (10%) de la línea asignada, siempre que los usos fraudulentos hayan sido efectuados en momento previo a la comunicación a EL EMISOR DINERS del robo o extravío de la Tarjeta de Crédito. Además de lo anterior, EL SOCIO DINERS tampoco será responsable en caso
se presenten los supuestos señalados en el artículo 23° del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito.
SEGUNDA: DE LAS TARJETAS DE CREDITO: Para realizar las transacciones y consumos referidos en la cláusula primera, EL SOCIO DINERS y/o los Usuarios que éste designe, harán uso de la Tarjeta plastificada expedida a su nombre, la misma que tiene carácter personal e intransferible; con obligación de identificarse ante el establecimiento afiliado en todos los casos. EL SOCIO DINERS asume plena responsabilidad por los consumos y cargos correspondientes al uso de su Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales por los Usuarios designados por él, los que serán cargados en la Cuenta Tarjeta. EL SOCIO DINERS y Los Usuarios, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a EL EMISOR DINERS a lo siguiente, sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa:
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito. b) Conservar debidamente su Tarjeta de Crédito con el objeto de impedir el uso indebido por terceras personas. c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la página Web, Banca Telefónica, Cajero Automático, y otros canales a los que se pudiera acceder con la Tarjeta de Crédito facilitada. d) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar la clave secreta de la Tarjeta de Crédito para prevenir el uso indebido en caso de extravío. e) Cambiar de manera frecuente la clave secreta a través de los mecanismos que proporcione EL EMISOR DINERS.
TERCERA: TARJETAS DE CRÉDITO CON GARANTÍA LÍQUIDA: En caso el otorgamiento de la línea de crédito de la Tarjeta de Crédito estuviera garantizada por un depósito en efectivo, EL SOCIO DINERS declara conocer y aceptar que no se liberarán los fondos del depósito en garantía hasta 45 días después de la cancelación o el vencimiento de la Tarjeta de Crédito. Esto para garantizar que el depósito en garantía cubra el importe de consumos realizados que no se encontraban procesados a la fecha de cancelación de la Tarjeta de Crédito.
CUARTA: DISPOSICIÓN DE EFECTIVO: Las disposiciones de efectivo comprenden los retiros de efectivo que EL SOCIO DINERS y/o los Usuarios realicen en cajeros automáticos autorizados, oficinas de EL EMISOR DINERS y demás medios que EL EMISOR DINERS pueda establecer, mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y de la clave secreta que al efecto se le/s proporcionará. El porcentaje aprobado de la Tarjeta de Crédito para realizar disposición de efectivo depende de la evaluación crediticia de EL SOCIO DINERS y se informará con la entrega de la Tarjeta de Crédito. EL EMISOR DINERS podrá comunicar mediante el Estado de Cuenta y/o por los medios de comunicación permitidos según la normativa vigente el acceso o restricción a este beneficio. Las disposiciones de efectivo generarán los intereses y comisiones que EL EMISOR DINERS tiene establecidos y que constan en la HOJA RESUMEN correspondiente, y tendrán un límite máximo diario disponible, para realizar retiros de dinero ; el mismo que puede ser modificado y señalado en el tarifario general de EL EMISOR DINERS. EL EMISOR DINERS puede reducir o suspender la disposición de efectivo de la tarjeta de crédito por supuestos de sobreendeudamiento de EL SOCIO DINERS, decisión que se comunicará por medios directos a EL SOCIO DINERS, dentro de los siete
(7) días calendarios siguientes, desde la fecha en que se efectuó el cambio. EL SOCIO XXXXXX tiene la posibilidad de decidir - a través del canal que haga su operación - si las disposiciones de efectivo que realice deberán ser cargadas en cuotas fijas mensuales indicando el número de cuotas; de no hacer dicha elección la disposición de efectivo será cargada al componente revolvente en forma automática. EL SOCIO DINERS puede rechazar en cualquier momento, de manera expresa, el servicio de disposición de efectivo mediante los canales que EL EMISOR DINERS ponga a su disposición.En caso EL SOCIO DINERS desee activar o desactivar el servicio de disposición de efectivo, deberá hacerlo mediante los canales que EL EMISOR DINERS pone a su disposición, los que se encuentran señalados en la HOJA RESUMEN. El servicio disposición de efectivo será activado previa evaluación.
QUINTA: COBRO DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES: Por la utilización en
el Sistema de Tarjeta de Crédito, EL SOCIO DINERS pagará a EL EMISOR DINERS los intereses compensatorios, comisiones, gastos y penalidades por incumplimiento que se detallan en la HOJA RESUMEN y que EL SOCIO DINERS declara conocer y aceptar; quedando EL EMISOR DINERS autorizado a cargar la Cuenta Tarjeta con dichos importes. En ningún caso de terminación anticipada habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados, devengados o cobrados, salvo que el servicio o transacción no hayan sido efectivamente prestados. Los saldos deudores de la Cuenta Tarjeta, devengarán los intereses compensatorios a la tasa efectiva anual que se señala en la HOJA RESUMEN. En caso EL SOCIO DINERS no cancele los importes en las oportunidades que
correspondan de acuerdo al Estado de Cuenta incurrirá en situación de vencido automáticamente y como consecuencia de ello, EL EMISOR DINERS queda autorizado a cobrar a EL SOCIO DINERS las penalidades establecidas en la HOJA RESUMEN por concepto de incumplimiento. La Penalidad se cobra en ambas monedas en Soles y en dólares americanos según las condiciones de la tarjeta de crédito y lo señalado en la correspondiente HOJA RESUMEN. Los intereses devengados serán capitalizados con la frecuencia que tenga establecido EL EMISOR DINERS. Sin perjuicio de lo antes indicado, los intereses, comisiones, gastos y penalidades vigentes a la fecha de suscripción del presente documento que se detallan en la HOJA RESUMEN corresponden al tarifario vigente de EL EMISOR DINERS, los mismos que están sujetos a las variaciones que EL EMISOR DINERS pueda determinar en cualquier momento, y que serán comunicadas a EL SOCIO DINERS, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima de este contrato e incluidas asimismo en el tarifario de EL EMISOR DINERS, el cual estará disponible para EL SOCIO DINERS en todas las oficinas de EL EMISOR DINERS y en la página web de la TARJETA DE CRÉDITO DINERS xxx.xxxxxxxxxx.xx. Asimismo EL EMISOR DINERS podrá ofrecer tasas de interés compensatorias promocionales para los consumos realizados en cuotas fijas. Ante el incumplimiento del pago de la cuota fija mensual, perderá el beneficio de dicha cuota y se cargará en el cierre de la facturación del mes siguiente el monto correspondiente al interés compensatorio de la cuota impaga, como si hubiera sido realizado en condiciones normales, es decir sin beneficio según lo señalado en la HOJA RESUMEN. Igualmente el incumplimiento de pago de alguna cuota fija mensual bajo cualquier sistema de financiamiento originará el vencimiento de todas las demás obligaciones que pudieran estar pendientes. En caso de incumplimiento EL EMISOR DINERS queda expresamente facultado para solicitar a los establecimientos afiliados la anulación de los consumos realizados por EL SOCIO DINERS y la devolución del importe pagado por cuenta de él, por aquellos consumos que no hayan sido entregados o utilizados por EL SOCIO DINERS.
SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia de este contrato, de la Cuenta Tarjeta y de las Tarjetas de Crédito que se expidan, será por el plazo que señale EL EMISOR DINERS en la/s Tarjeta/s, dentro del límite máximo que fija la normativa aplicable. A su vencimiento, podrá prorrogarse este contrato por períodos iguales o distintos, sin necesidad que EL SOCIO DINERS suscriba un nuevo contrato de cuenta corriente especial de tarjeta de crédito bancaria; a menos que, EL EMISOR DINERS comunique a EL SOCIO DINERS su decisión de no hacerlo; sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula de resolución contractual, lo que EL SOCIO DINERS declara expresamente conocer y aceptar. Sin perjuicio de lo antes señalado EL EMISOR DINERS y/o EL SOCIO DINERS, podrán ponerle fin a este contrato, en cualquier momento, mediante aviso escrito cursado a la otra parte. En el caso de resolución por parte de EL SOCIO DINERS, la resolución será al momento de su comunicación siempre que previamente haya cancelado todas las obligaciones pendientes derivadas del uso de su Tarjeta de Crédito y tarjetas adicionales de ser el caso, debiendo devolver las tarjetas entregadas. En el caso que sea EL EMISOR DINERS quien desee resolver el contrato, deberá comunicar su decisión a EL SOCIO DINERS con una anticipación de 45 días, salvo supuestos de resolución en aplicación de normas prudenciales (lavado de activos, sobreendeudamiento y/o falta de transparencia) en donde estará facultado a resolver y cancelar la línea de crédito de inmediato con un aviso posterior dentro de los siete (7) días calendarios siguientes respecto de la fecha en que quedó resuelto el contrato, o según los supuestos de resolución establecidos en las cláusulas décimo primera y décimo novena del presente contrato. En todos los casos de resolución contractual a iniciativa de EL EMISOR DINERS, éste precisará los motivos que generaron dicha decisión. En caso la terminación de la relación contractual, fuere por vencimiento del plazo o resolución, EL EMISOR DINERS está facultado para conciliar y cobrar a EL SOCIO DINERS las operaciones que se encuentren pendientes de pago, débito y/o contabilización. SÉTIMA: ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS: EL EMISOR DINERS no asume responsabilidad alguna en caso que alguno de los establecimientos afiliados o lugares de atención por circunstancias o motivos particulares, se rehúsen aceptar la Tarjeta, o cobre comisiones o hicieran diferenciación de precios entre los consumidores que utilicen las Tarjetas de Crédito o los que usen otro medio de pago. Los establecimientos serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que se venden y/o prestan mediante el uso de la Tarjeta por lo que todo reclamo que se efectúe por lo detallado anteriormente o por otros motivos; serán dirigidos directamente al establecimiento. En el caso de observaciones o disconformidad de los cargos relativos a los consumos que un establecimiento impute a EL SOCIO DINERS, de los que se le informará a través de su estado de cuenta, éste deberá señalarlo dentro del mismo plazo que tiene para observar tal estado de cuenta (30 días calendario desde su
recepción), sin perjuicio de los derechos y acciones que EL SOCIO DINERS pueda ejercer ante las entidades correspondientes. EL EMISOR DINERS pondrá en conocimiento de la respectiva empresa administradora o de compensación tales observaciones o improcedencia del cobro rechazado por EL SOCIO DINERS, dando cuenta de los resultados a éste o haciéndole entrega de la orden de pago, una vez que reciba tal información o documento, procediendo a rectificar el estado de cuenta y cargos efectuados en la Cuenta Tarjeta, sólo si la respectiva empresa administradora o de compensación admiten el reclamo de EL SOCIO DINERS. Los cargos automáticos autorizados por EL SOCIO DINERS, por suministros y servicios continuados que reciba, deben ser verificados por EL SOCIO DINERS, quien deberá observar el estado de cuenta que no contenga tales cargos. Los cargos sólo son posibles en caso exista línea suficiente para los mismos. EL SOCIO DINERS, en caso decida usar su Tarjeta en el extranjero, deberá avisar a EL EMISOR DINERS en momento previo a través de la Banca Telefónica u oficinas de EL EMISOR DINERS o a través de cualquier canal habilitado por EL EMISOR DINERS, su intención de uso, ya que al no hacerlo, podría verse perjudicado por bloqueos de su Cuenta Tarjeta.
OCTAVA: ESTADO DE CUENTA: En cualquier momento, EL SOCIO DINERS podrá informarse del monto asignado como línea de crédito, del saldo disponible y/o utilizado, del monto de la próxima cuota que debe pagar, así como de cualquier aspecto relacionado a su Cuenta Tarjeta y/o a la Tarjeta de Crédito, en las oficinas de EL EMISOR DINERS y en los demás medios que EL EMISOR DINERS tenga establecidos para tal propósito. EL EMISOR DINERS remitirá mensualmente un Estado de Cuenta a nombre de EL SOCIO DINERS con el detalle, por cada período de facturación, de los cargos, comisiones, gastos, penalidades y abonos en la Cuenta Tarjeta; el saldo de la deuda, el importe a pagar y las operaciones de pago, la fecha de vencimiento y la demás información según la ley aplicable, no teniendo obligación de acompañar copia de los comprobantes relativos a los consumos autorizados. En caso EL SOCIO DINERS requiera copia de ellos asumirá por su cuenta todos los gastos que ello demande. El Estado de Cuenta se enviará de manera impresa al domicilio de EL SOCIO DINERS que éste haya consignado para tal efecto, a menos que EL SOCIO DINERS haya solicitado el envío del Estado de Cuenta por medio electrónico, con la exoneración de la comisión correspondiente. Si EL SOCIO DINERS no recibiera este estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del periodo de liquidación que se tenga establecido y que declara conocer, podrá solicitarlo por escrito a EL EMISOR DINERS. No obstante ello, la no recepción del estado de cuenta por EL SOCIO DINERS, no lo exime de sus obligaciones de pago, toda vez que en tales supuestos deberá informarse en EL EMISOR DINERS sobre el importe de su próxima cuota, a través de los medios indicados en el primer párrafo de la presente cláusula. Si EL SOCIO DINERS dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicho estado de cuenta, no formula observaciones o lo hace en términos generales o sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se considerará que lo acepta y reconoce como conforme, sin perjuicio de los derechos y acciones que EL SOCIO DINERS pueda ejercer ante las entidades correspondientes. EL SOCIO DINERS y EL EMISOR DINERS acuerdan que en caso exista incumplimiento de pago por parte de EL SOCIO DINERS durante 2 meses consecutivos, la obligación de remitir el Estado de Cuenta no será exigible. Asimismo, se establece que en caso no exista saldo deudor en la Línea de Crédito y no se hayan efectuado movimientos o transacciones durante el mes, no será necesario el envío del Estado de Cuenta.
NOVENA: PAGOS: EL SOCIO DINERS queda obligado a pagar los importes que figuran en los Estados de Cuenta con una frecuencia no mayor a la mensual a lo correspondiente por los consumos por bienes y/o servicios o de disposición de efectivo, tanto de él como el de Los Usuarios, que se hayan realizado con la Tarjeta o Tarjetas Adicionales. En el caso exista facturación en Soles y en Dólares Americanos, EL SOCIO DINERS deberá pagar los importes en ambas monedas. El pago que deba hacer, será en efectivo o con cargo en la cuenta que señale EL SOCIO DINERS, por los montos correspondientes al: (a) Mínimo Mes: No será menor al señalado por las disposiciones legales vigentes, (b) Total Mes: Deuda total que EL SOCIO DINERS mantiene al cierre de la facturación de su estado de cuenta en la modalidad o en el plan revolvente, más las cuotas que vencen en el período facturado, comisiones, gastos e intereses (c) Deuda Total: Deuda total que EL SOCIO DINERS mantiene al cierre de la facturación de su estado de cuenta más el capital de las cuotas por vencer, comisiones, gastos e intereses. No incluye cargos, tales como compras y/o disposiciones de efectivo, ni intereses ni comisiones asociadas a las mismas, generados entre la fecha de la facturación y la fecha en que realice la Deuda Total. En caso que la fecha de pago coincida con un día domingo o feriado, ésta se pasará para el día útil anterior. En caso EL SOCIO DINERS haya dado instrucciones para el pago con cargo en cuenta, ya sea para el Deuda Total, o
Total Mes o Mínimo Mes del mes indicado en el Estado de Cuenta, será el único responsable de mantener la provisión de fondos suficientes en la cuenta designada a fin de cubrir el monto de sus pagos mensuales. En caso hubiera indicado que el cargo en cuenta se efectúe por el Deuda Total del mes y no existiesen fondos suficientes esta operación no se realizará ni para cubrir del Mínimo Mes del mes. EL SOCIO DINERS faculta expresamente a EL EMISOR DINERS para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos contables que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito de EL SOCIO DINERS, con la finalidad de regularizar las transacciones. Por otro lado si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error no fueron contabilizados de manera oportuna, EL EMISOR DINERS lo comunicará a EL SOCIO DINERS y podrá requerir a éste el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste a EL SOCIO DINERS para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados; EL EMISOR DINERS podrá abrir otra cuenta corriente especial a nombre de EL SOCIO DINERS para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable, lo que se realizará en un plazo no mayor a 90 días calendario desde la cancelación de la Tarjeta de Crédito.
EL SOCIO DINERS autoriza a EL EMISOR DINERS a corregir mediante extorno, los abonos y cargos registrados indebidamente. De este modo, si EL EMISOR DINERS identificase una incidencia regularizará las operaciones de inmediato y comunicará a EL SOCIO DINERS de forma posterior en el siguiente Estado de Cuenta de las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su aplicación. El orden de imputación de pago en la Tarjeta de Crédito, para pagos menores o iguales al Mínimo Mes será el siguiente: En primer lugar a la deuda vencida y en segundo lugar a la deuda vigente; en ambas situaciones, se afectará en el siguiente orden: (1) Disposición en efectivo/casino cuotas; (2) Compras en cuotas, seguido de la cuota de la línea paralela, (3) Disposición de efectivo/casino revolvente y (4) Compras en modalidad revolvente. Tratándose del Total Mes, el orden de imputación es el siguiente: En primer lugar de acuerdo al Mínimo Mes en el orden establecido en el párrafo anterior, y todo exceso afectará la disposición en efectivo/casinos revolvente y compras revolventes, y luego al total de cuotas facturadas en dicho período, en este orden. Los pagos mayores al Mínimo Mes se imputarán, en la misma forma indicada para el Mínimo Mes, y el exceso afectará en primer lugar, a la deuda revolvente existente al momento de pago, empezando por aquellas a las que les corresponde una tasa de interés más alto hasta llegar a aquellas que les corresponda una tasa de interés menor, en orden decreciente. En caso se cubra la totalidad de la deuda revolvente, y aún quede saldo por aplicar, se aplicará de la siguiente manera: (i) Si el saldo es mayor a dos cuotas futuras de una operación en cuotas, se aplicará como pago anticipado procediendo a reducir el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. De mantener cuotas con la misma tasa, se prioriza el pago de la más antigua. (ii) Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de una operación en cuotas, se aplicará el monto a la deuda revolvente, a los intereses, y otros cargos (comisiones y gastos). De no existir deuda revolvente, o en caso el saldo exceda la deuda revolvente a la fecha xx xxxxx, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el nuevo Mínimo Mes, empezando por aquellas obligaciones con tasa de interés mayor a la menor. El orden de prelación de pagos que se estipula en el presente CONTRATO y HOJA RESUMEN no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, según lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito. Si EL SOCIO DINERS realiza pagos anticipados de las cuotas que hubiera establecido, EL EMISOR DINERS procederá automáticamente con el desagio de los intereses correspondientes, y se reducirán las comisiones y gastos al día del pago. Ante pagos anticipados de las cuotas pendientes de pago, EL EMISOR DINERS cobrará los intereses sobre el capital devengados a la fecha de pago. EL SOCIO DINERS podrá solicitar al EMISOR DINERS en cada oportunidad en que realice su pago, la aplicación en orden distinto al señalado en el presente Contrato. Para lo cual presentará al EMISOR DINERS una solicitud escrita en dicho sentido.
REFINANCIAMIENTO Y REPROGRAMACIÓN DE DEUDA: Las solicitudes de EL SOCIO DINERS
para el refinanciamiento y/o reprogramación del pago de sus deudas, estarán sujetas a la previa evaluación y aprobación de EL EMISOR DINERS y afectas al pago de comisiones - en el caso de las reprogramaciones -, de acuerdo al tarifario, con sujeción a los términos y condiciones que para dicho fin establezca EL EMISOR DINERS, incluyendo el envío de los reportes correspondientes a las Centrales de Riesgo para los casos de refinanciamiento. En caso EL EMISOR DINERS y EL SOCIO DINERS llegasen a un acuerdo para la refinanciación o reprogramación de la deuda total de
la tarjeta, la clasificación como deudor ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs de EL SOCIO DINERS se mantendrá igual a la que tenía al momento del acuerdo, salvo que esté clasificado como “Normal”, caso en que será reclasificado como “Con Problemas Potenciales”.
DÉCIMA: VARIACIONES O NUEVOS SERVICIOS: EL EMISOR DINERS se reserva el derecho de
modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés, la moneda de financiamiento, las comisiones, gastos y penalidades pactadas en la HOJA RESUMEN informativa, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente, debiendo comunicarlo previamente a EL SOCIO DINERS con una anticipación no menor de cuarenticinco (45) días calendario, a través de medios directos, indicando la fecha a partir de la cual la modificación entrará en vigencia, salvo que se trate de modificaciones en las condiciones contractuales como consecuencia de adopción de medidas prudenciales, en cuyo caso EL BANCO informará de estos cambios a EL SOCIO DINERS con posterioridad a la modificación de las condiciones. EL SOCIO DINERS reconoce que las comisiones y gastos pueden ser modificados como consecuencia de (1) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (2) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (3) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (4) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios
(5) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por EL EMISOR DINERS; (6) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda (7) campañas promocionales (8) evaluación crediticia de EL SOCIO DINERS o de su empleador, de ser el caso; (9) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL SOCIO DINERS o de los costos de prestación de los productos por EL EMISOR DINERS; (10) crisis financiera; y (11) hechos ajenos a la voluntad de los partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. En consecuencia, las comisiones y gastos aplicables son las que EL EMISOR DINERS tenga en vigencia en la oportunidad de cada cargo, en tanto no constituyan un beneficio a EL SOCIO DINERS. La realización de operaciones hará presumir que EL SOCIO DINERS se ha informado a su satisfacción sobre los intereses, comisiones y gastos aplicables. Si EL SOCIO DINERS no está conforme con tales modificaciones, podrá resolver este contrato dentro de los cuarenticinco (45) días calendarios siguientes contados a partir de la fecha en que recibió la comunicación que le informaba las nuevas condiciones, debiendo para ello: (1) manifestar su disconformidad por escrito, (2) resolver expresamente este contrato, y (3) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente frente a EL EMISOR DINERS – para lo que contará con cuarenticinco (45) días calendarios adicionales hasta la entrada en vigencia de las nuevas condiciones -. La continuación en el uso de la Tarjeta aun cuando haya manifestado su disconformidad o no cumpla con cancelar las obligaciones pendientes significará su total aceptación. La negativa de EL SOCIO DINERS a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto contratado mediante este contrato no implica la resolución contractual. En caso las variaciones de las condiciones sean favorables a EL SOCIO DINERS, podrán hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo, debiendo sólo comunicarlo posteriormente. Las comunicaciones del EMISOR DINERS acerca de las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas así como cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato, serán realizadas a través de cualquiera de los medios indicados a continuación, lo cual EL SOCIO DINERS declara expresamente aceptar.Para efectos de este contrato, se consideran como medios directos aplicables a modificaciones de tasas de interés, comisiones, gastos, penalidades y condiciones menos favorables a las originalmente pactadas: a) Estado de Cuenta mensual de la Tarjeta de Crédito; b) Comunicaciones o avisos dirigidos al domicilio de EL SOCIO DINERS; c) Correos electrónicos a la dirección electrónica otorgada por EL SOCIO DINERS; d) Comunicaciones telefónicas a EL SOCIO DINERS. Son otros medios de comunicación no directos: e) Avisos en agencias de EL EMISOR DINERS, cajeros corresponsales, en oficinas especiales; f) Comunicados en televisión, radio y periódicos. En las citadas comunicaciones EL EMISOR DINERS indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Tratándose de modificaciones que resulten ser más favorables a EL SOCIO DINERS, estas se aplicarán de manera inmediata sin necesidad de comunicación previa.
DÉCIMO PRIMERA: CIERRE DE CUENTA TARJETA: Si EL SOCIO DINERS no cumple con hacer
los pagos en la forma establecida según el Estado de Cuenta, EL EMISOR DINERS podrá disponer el bloqueo temporal, y/o la anulación de la tarjeta y/o el cierre de la Cuenta, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL SOCIO DINERS devolver las tarjetas emitidas y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En la comunicación posterior que se remita al EL SOCIO DINERS se indicará el motivo de
la resolución. Si EL SOCIO DINERS no cancela la deuda total dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes respecto de la fecha en que fue requerido para el pago, EL EMISOR DINERS conforme a la Ley N° 26702, tendrá el derecho de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL SOCIO DINERS por el saldo deudor liquidado en la Cuenta; la que protestada por falta de pago dará mérito a la respectiva acción de ejecución. Asimismo, EL EMISOR DINERS ante cualquier evento de incumplimiento, procederá cerrar las demás cuentas corrientes que EL SOCIO DINERS mantenga con éste.
DÉCIMO SEGUNDA: CENTRALIZACION DE CUENTAS: EL SOCIO DINERS faculta a EL EMISOR
DINERS, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este u otros contratos, a cerrar todas las cuentas que mantenga en EL EMISOR DINERS, pudiendo centralizar en una sola el importe total de sus saldos deudores y demás obligaciones aún no registradas en cuentas, sea en moneda nacional o extranjera, procediendo a las conversiones de moneda respectivas, según el tipo de cambio que tenga en esa oportunidad EL EMISOR DINERS, y realizando el cobro del total adeudado en la forma indicada en la cláusula anterior; o, alternativamente, ejercer su derecho de compensación conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
La aplicación por EL EMISOR DINERS del mecanismo de centralización de cuentas al que la presente cláusula se refiere, será comunicada a EL SOCIO DINERS mediante aviso escrito a su domicilio, con posterioridad a su realización, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a este acto.
DÉCIMO TERCERA: EXTRAVIO o ROBO DE TARJETAS: Bajo exclusiva responsabilidad de EL SOCIO DINERS, éste o Los Usuarios que designe tienen la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación a EL EMISOR DINERS, por la vía más rápida posible mediante los canales puestos a disposición por EL EMISOR DINERS, el extravío, sustracción o robo de cualquiera de las Tarjetas. Las consecuencias por la falta de cumplimiento de esta obligación, son de exclusiva responsabilidad de EL SOCIO DINERS. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito, a petición de EL EMISOR DINERS. EL EMISOR DINERS pondrá a disposición de EL SOCIO DINERS medios que posibiliten comunicar estos hechos, durante todos los días del año y las veinticuatro
(24) horas del día; proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, EL EMISOR DINERS procederá a bloquear/anular la Tarjeta, – lo que se comunicará a EL SOCIO DINERS al momento de su comunicación conjuntamente con su clave de bloqueo- y a dar aviso a los establecimientos afiliados y/o al administrador del Sistema de Tarjeta de Crédito. Posteriormente, EL EMISOR DINERS procederá a la expedición de una nueva Tarjeta. EL SOCIO DINERS asumirá la responsabilidad por los consumos o transacciones no autorizados efectuados con la tarjeta de crédito extraviada o sustraída, hasta el momento en que informe de la sustracción, extravío o robo a EL EMISOR DINERS, salvo los supuestos señalados en el artículo 23° del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito, en la forma y por los medios indicados en el párrafo precedente. EL SOCIO DINERS no asumirá responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda haberse hecho con las tarjetas de crédito, con posterioridad a la comunicación cursada al EL EMISOR DINERS, informando de la sustracción, robo o extravío de la Tarjeta.
DÉCIMO CUARTA: AUTORIZACIÓN PARA CARGOS EN LA CUENTA TARJETA: EL SOCIO
DINERS podrá instruir cargos en la cuenta tarjeta y desde ya autoriza a EL EMISOR DINERS para que, en caso de reemplazo de la Tarjeta de Crédito y si EL SOCIO DINERS hubiera suscrito una solicitud u orden de cargo en su cuenta de tarjeta de crédito relativa a cualquier tipo de servicio y/o producto ofrecido por EL EMISOR DINERS y/o por terceros, esta solicitud de cargo continúe aplicándose a la cuenta de tarjeta de crédito, independientemente que el número del plástico haya sido modificado como consecuencia del reemplazo de tarjeta. Por lo tanto no resulta necesario que EL SOCIO DINERS vuelva a firmar la solicitud u orden de cargo en cuenta respectiva. Si EL SOCIO DINERS cancela la tarjeta de crédito, EL SOCIO DINERS es responsable de los cargos que no se hubieren realizado como consecuencia de su solicitud.
DÉCIMO QUINTA: PROGRAMA DE BENEFICIOS: EL EMISOR DINERS podrá otorgar a EL SOCIO
DINERS determinados programas de beneficios (como acumulación xx xxxxxx, programas de puntos, ofertas especiales u otros), los que se sujetarán al respectivo Programa de beneficios, los que podrán ser modificados y/o dejados sin efecto cuando EL EMISOR DINERS lo señale, previa comunicación a EL SOCIO DINERS, sin que ello genere ningún derecho adquirido a favor de EL SOCIO DINERS, ni responsabilidad alguna para EL EMISOR DINERS. EL SOCIO DINERS podrá solicitar su desafiliación a cualquier programa de beneficios mediante comunicación escrita enviada a EL EMISOR DINERS. EL SOCIO DINERS podrá conocer los términos y condiciones del
Programa en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
DÉCIMO SEXTA: ATENCIÓN DE RECLAMOS: EL EMISOR DINERS atenderá cualquier reclamo del SOCIO DINERS, a través de los siguientes canales: Red de Oficinas, Banca Telefónica y/o Banca por Internet. EL EMISOR DINERS responderá a través del medio acordado con EL SOCIO DINERS al momento de presentar su reclamo, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha de la presentación del mismo y/o según lo establecido en las normas vigentes, pudiendo prorrogarse dicho plazo de acuerdo a lo establecido en la referida normatividad. La atención de reclamos por parte de EL EMISOR DINERS se realiza sin perjuicio de los derechos y acciones que EL SOCIO DINERS pueda ejercer ante las entidades correspondientes.
DÉCIMO SÉTIMA: USO DE LA CLAVE SECRETA: La clave secreta u otros medios de seguridad e identificación que utilice EL SOCIO DINERS y/o Los Usuarios, constituyen elementos suficientes para considerar que sus transacciones han sido realizadas personalmente por EL SOCIO DINERS y/o Los Usuarios. Los sistemas de acceso a los servicios disponibles para EL SOCIO DINERS y/o Los Usuarios mediante el uso de la clave secreta u otros medios de seguridad e identificación referidos en el párrafo precedente, podrían resultar vulnerados por comisión de fraude y/o delitos informáticos, en cuyo caso EL EMISOR DINERS deberá hacer el análisis de las transacciones fraudulentas ocurridas bajo tales circunstancias, y de las causas que las originaron, lo que podría determinar que tales transacciones no sean imputables a EL SOCIO DINERS.
DÉCIMO OCTAVA: CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO: EL EMISOR DINERS podrá
dar por resuelto el presente contrato y vencido en forma automática el mismo y en consecuencia cerrará la Cuenta y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, en los siguientes casos en aplicación de las normas prudenciales vigentes, sin necesidad de declaración judicial ni comunicación previa. El EMISOR DINERS informará de la resolución del contrato a EL SOCIO DINERS mediante comunicación posterior, – a través de medios directos - en un plazo no mayor a los siete (7) días calendarios del cierre efectivo. (1)Cuando, a criterio de EL EMISOR DINERS, EL SOCIO DINERS no satisfaga los requerimientos de información efectuados por EL EMISOR DINERS, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada oportunamente, a criterio del EL EMISOR DINERS, no justifica las operaciones de EL SOCIO DINERS. (2) Cuando EL EMISOR DINERS comprueba que cualquier información, documentación, o dato proporcionado por EL SOCIO DINERS para sustentar la línea de crédito o la(s) Tarjeta(s) o cualquier otro crédito que haya solicitado ante EL EMISOR DINERS fueron falsas o en caso de documentos hayan sido adulterados, o en caso EL SOCIO DINERS no otorgue la información solicitada por EL EMISOR DINERS en su oportunidad (3) Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL EMISOR DINERS detecte que en la cuenta se han realizados o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicios a EL EMISOR DINERS o a sus clientes y siempre que EL SOCIO DINERS no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca. (4) Cuando EL EMISOR DINERS tome conocimiento que EL SOCIO DINERS se encuentra en situación de sobreendeudamiento, en aplicación de las normas referidas a la administración de riesgo de sobre endeudamiento. En los siguientes casos, la resolución operara de pleno derecho al día siguiente desde que EL SOCIO DINERS reciba la comunicación en ese sentido.(5) Cuando EL SOCIO DINERS o Los Usuarios no cumplan con las disposiciones estipuladas en la normativa vigente y/o las disposiciones establecidas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente a EL EMISOR DINERS. (6) Cuando EL SOCIO DINERS o a Los Usuarios autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL EMISOR DINERS o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (7) Cuando EL SOCIO DINERS no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito en un plazo de al menos 6 meses contados desde la última transacción. (8) Cuando EL SOCIO DINERS disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio de EL EMISOR DINERS. (9) Cuando EL SOCIO DINERS no reciba su tarjeta de crédito dentro de los 2 meses de emitida. (10) Si la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s suspende a EL EMISOR DINERS la autorización para operar con la Tarjeta de Crédito. Los titulares de las Tarjetas de Crédito anuladas por la causa señalada en el literal (6) quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en EL EMISOR
DINERS y en cualquier empresa en el sistema financiero, por un plazo de un año contando a partir de la anulación de la tarjeta de crédito y por un plazo de tres (3) años si reincide. En todo caso de terminación de este contrato, EL EMISOR DINERS está facultado para conciliar las cuentas que pudiera haber de cargo de EL SOCIO DINERS y que por alguna circunstancia no hubieren sido aún contabilizadas, sin perjuicio de disponer la anulación o bloqueo inmediato de las Tarjetas que hayan sido solicitadas por EL SOCIO DINERS. No obstante, si con posterioridad al cierre de la Cuenta Especial Tarjeta se presentaran cargos por cualquier causa, la responsabilidad de EL SOCIO DINERS subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la vigencia o subsistencia de cuentas a nombre del EL SOCIO DINERS en EL EMISOR DINERS; para lo cuál deberá requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones de saldo deudor que practique, según lo establecido en el artículo 228° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Se deja establecido que el SOCIO DINERS autoriza expresamente a EL EMISOR DINERS a abrir la cuenta corriente especial antes mencionada, debiendo EL EMISOR DINERS enviarle una copia del contrato y de la Cartilla Informativa con las condiciones vigentes de dicha fecha.
DÉCIMO NOVENA: LÍNEA PARALELA: EL SOCIO DINERS podrá -previa evaluación crediticia- acceder a un financiamiento de una línea paralela, para lo cual deberá presentar una solicitud en cualquiera de los canales que EL EMISOR DINERS ponga a su disposición. El monto de la línea paralela, la tasa de interés así como el número de cuotas establecido para el pago de la línea paralela se indicará en el voucher que formará parte de la HOJA RESUMEN. Las cuotas incluirán los intereses, comisiones y gastos correspondientes. El pago del financiamiento de la línea paralela se realizará en cuotas fijas, las cuales serán cargadas en la Cuenta Tarjeta a fin de que el pago de las cuotas se realice en la misma oportunidad establecida en el Estado de Cuenta para el pago de la Tarjeta de Crédito. EL SOCIO DINERS podrá rechazar la opción de acceder a la línea paralela durante la vigencia del presente contrato, por escrito o mediante los mecanismos que EL EMISOR DINERS ponga a su disposición. EL SOCIO DINERS puede realizar pagos anticipados y adelantos de cuotas de su deuda de la línea paralela en cualquier momento, para lo cual deberá solicitarlo en cualquier agencia de EL EMISOR DINERS, siendo de aplicación a estos supuestos, lo establecido en la cláusula novena de este Contrato. Ante el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas de la línea paralela, EL EMISOR DINERS podrá dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro íntegro de lo adeudado para lo cual cargará el íntegro de lo adeudado en la Cuenta Tarjeta, pudiendo generar inclusive un exceso en la línea aprobada de dicha Tarjeta, en cuyo caso serán de aplicación las condiciones sobre el saldo deudor, cierre de cuentas y emisión de letra de cambio a la vista contenidas en el Contrato de Crédito suscrito con EL EMISOR DINERS. VIGÉSIMA: MECANISMOS DE INFORMACION AUTORIZADOS: EL SOCIO DINERS acepta que
EL EMISOR DINERS podrá comunicarle, informarle y/o enviarle, publicidad sobre sus productos y/o servicios , promociones , eventos u otros actos, del EMISOR DINERS así como de sus empresas vinculadas y/o pertenecientes al Grupo Pichincha, e incluso de aquellas con las que EL EMISOR DINERS mantenga una asociación comercial. Las comunicaciones se realizarán de manera directa o por intermedio de terceros. EL SOCIO DINERS podrá manifestar su voluntad de en caso este no desee recibir la información señalada anteriormente bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EL EMISOR DINERS.
VIGÉSIMO PRIMERA: SEGUROS: EL SOCIO DINERS declara conocer que es condición para la suscripción de este Contrato, su afiliación a un seguro de desgravamen de forma obligatoria para los consumos realizados con su Tarjeta de Crédito. Asimismo, en caso EL SOCIO DINERS acceda a un financiamiento de línea paralela será además condición indispensable para el otorgamiento de dicha facilidad crediticia que contrate un seguro que contenga la cobertura de desgravamen. EL SOCIO DINERS podrá realizar la contratación de los seguros por su cuenta y endosarlo a EL EMISOR DINERS. En caso no ejerza este derecho, a la firma del presente contrato, EL EMISOR DINERS queda facultado y autorizado para afiliarlo, en forma automática a los seguros señalados en una Compañía de Seguros a su satisfacción que cubra el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta así como de la línea paralela frente al EMISOR DINERS, en caso de muerte o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, con las coberturas establecidas por el EMISOR DINERS para este tipo de financiamientos, de modo tal que una vez ocurrido el siniestro, sea la Compañía de Seguros quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito y de la línea paralela. En caso EL SOCIO DINERS contrate por su cuenta los seguros antes mencionados, estos deberán contar como mínimo con iguales o mayores coberturas y plazos con los que cuentan los
seguros ofrecidos por EL EMISOR DINERS y endosarlos a su favor y será responsable por las correspondientes renovaciones de éste, y en caso no realice la renovación, será facultad de EL EMISOR DINERS gestionar la contratación de un seguro y trasladar los gastos a EL SOCIO DINERS. EL EMISOR XXXXXX será responsable de las renovaciones en caso EL SOCIO DINERS acceda a que la contratación lo realice EL EMISOR DINERS siempre que EL SOCIO DINERS se encuentre al día en el cumplimiento de todas las obligaciones. Las condiciones mínimas que debe tener el seguro se encuentran en la página web del EMISOR DINERS (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Para tales efectos, EL SOCIO DINERS se obliga a instruir a sus familiares a fin que comuniquen oportunamente a EL EMISOR DINERS y/o a la Compañía de Seguros correspondiente, de ser el caso, del fallecimiento de EL SOCIO DINERS, para lo cual deberán presentar la documentación que determine la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación de los Seguros. Los Seguros no serán aplicables si EL SOCIO DINERS no se encuentra al día con el pago de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en la norma de seguros. EL SOCIO DINERS declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de las Pólizas de los Seguros que EL EMISOR DINERS contrata, a través del Certificado/Solicitud de Seguro que se le hace entrega conjuntamente con este contrato. EL EMISOR DINERS renovará el/los Seguros únicamente si EL SOCIO DINERS se encuentra al día en el pago de su Tarjeta de Crédito, en estos casos, la falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte de EL EMISOR DINERS no conllevará ninguna responsabilidad para éste EL SOCIO DINERS asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de seguro una vez recibido el Certificado correspondiente y podrá solicitar copia de la póliza de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
VIGÉSIMO SEGUNDA: CONTRATACIÓN DE NUEVOS SEGUROS: La contratación de nuevos seguros (diferentes a los mencionados) deberán ser previa y expresamente aceptadas por EL SOCIO DINERS. EL EMISOR DINERS deberá requerir la suscripción de las solicitudes que sean necesarias según normas sobre la materia y entregar a EL SOCIO DINERS la póliza o el certificado de seguros. La negativa de EL SOCIO DINERS a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto contratado mediante este contrato no implica la resolución contractual.
VIGÉSIMO TERCERA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: EL EMISOR DINERS pone en
conocimiento de EL SOCIO DINERS que según las características especiales de su Tarjeta de Crédito, detalladas en la correspondiente HOJA RESUMEN, ésta desde el momento de su activación goza de los siguientes Servicios Complementarios: (i) Habilitación para realizar compras por internet, (ii) Habilitación para realizar compras en el extranjero con presencia física de la Tarjeta de Crédito, (iii) Disposición de efectivo a nivel nacional y en el extranjero. En caso EL SOCIO DINERS no desee utilizar los servicios complementarios mencionados en el párrafo precedente, deberá solicitar la desactivación de los mismos a través de los canales habilitados para ello, como la red de oficinas a nivel nacional y la Banca Telefónica de EL EMISOR DINERS.
Asimismo, según las características especiales de la Tarjeta de Crédito, EL SOCIO DINERS podrá realizar Micropagos o transacciones de menor cuantía sin necesidad de identificación, según las condiciones y límites establecidos en la correspondiente HOJA RESUMEN.
VIGÉSIMO CUARTA: GARANTÍAS: EL EMISOR DINERS podrá requerir a EL SOCIO DINERS - a
través de medios directos y en forma previa a su exigencia -, en cualquier momento y siempre que objetivamente se evidencie un incremento del riesgo del SOCIO DINERS, el otorgamiento de garantías reales o personales o la contratación de seguros, a satisfacción de EL EMISOR DINERS, para respaldar el pago de las obligaciones de la cuenta Tarjeta. La falta de constitución de dichas garantías y/o seguros dentro del plazo de quince (15) días calendario de requeridos se considerará causal de resolución automática del Contrato.
VIGÉSIMO QUINTA: ABSOLUCION DE CONSULTAS: EL SOCIO DINERS declara que
previamente a la celebración de este contrato, se absolvieron todas sus consultas, se le brindó información referida a intereses, comisiones y gastos, formas de pago, responsabilidades en caso de extravío o robo de La Tarjeta, condiciones e instrucciones para el uso de La Tarjeta en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, internet, banca telefónica y demás medios y/o canales de acceso para realizar transacciones y/o solicitar información, así como de los riesgos asociados al uso de La Tarjeta en estos medios y de las medidas que pueden tomarse para reducirlos y en general demás información vinculada a términos y condiciones de contratación, responsabilidades, obligaciones y procedimientos vinculados con el uso de La Tarjeta . El detalle de los beneficios, riesgos y condiciones de uso de la Tarjeta serán proporcionados al SOCIO DINERS a la entrega de la tarjeta.
VIGÉSIMO SEXTA: LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: El presente contrato se rige en forma especial por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad, señalando como domicilio los indicados en la Solicitud de Tarjeta, a donde se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que por carta notarial dirigida a EL EMISOR DINERS se le comunique su variación, siempre dentro del radio urbano de la misma ciudad. EL SOCIO DINERS declara (i) conocer y aceptar las condiciones señaladas en la Solicitud de Tarjeta así como en la HOJA RESUMEN, (ii) que con anterioridad a la suscripción del presente contrato, ha recibido un ejemplar del mismo para su lectura y revisión, y ha sido debidamente informado sobre las características, operatividad y condiciones aplicables al Sistema de Tarjeta de Crédito materia del presente contrato; (iii) que recibe a la suscripción de este contrato, una copia del mismo. En los casos en los que la contratación se haya realizado por teléfono o a través de medios electrónicos, EL EMISOR DINERS entregará la documentación mencionada en este párrafo, en un plazo no mayor a los quince (15) días calendarios posteriores a la celebración del contrato según la normatividad legal vigente.
EL SOCIO DINERS
Nombre y Apellido D.O.I.
EL EMISOR DINERS
F.I.: 00/00/18
DCP-OP-R-115