Capitulo Primero: Del comite de Jueces y Árbitros
Capitulo Primero: Del comite de Jueces y Árbitros
Artículo 88: Competencias del comité de árbitros.
El comité de árbitros tendrá entre otras funciones, las de impulsar y coordinar cuestiones inherentes al colectivo arbitral así como efectuar las designaciones arbítrales para aquellos eventos en los que sea necesaria la presencia arbitral, dentro de su competencia.
Artículo 89: El Colectivo arbitral de Madrid.
1. Pertenecen al colectivo de árbitros de Madrid todos los miembros titulados por la escuela nacional de maestría con título de árbitro nacional que tengan la tarjeta federativa en vigor.
2. Excepcionalmente pertenecerán al colectivo arbitral de Madrid los árbitros extranjeros o con titulación convalidable.
3. Todos los árbitros pertenecientes al colectivo de la Federación de Tenis de Madrid estarán sujetos a lo establecido en los reglamentos técnicos y de régimen disciplinario de la Real Federación Española de Tenis y al presente reglamento.
Capitulo Segundo: De la designación de los Árbitros
Artículo 90: Normas y designaciones en campeonatos y torneos realizados en las instalaciones de los clubes.
Las competiciones oficiales individuales y por equipos deberán desarrollarse bajo el control de un juez árbitro titulado por la RFET, nombrado por la organización o por el comité de árbitros y están obligados a tener la tarjeta federativa en vigor.
Los clubes que celebren campeonatos o torneos en sus instalaciones deberán proponer al comité de árbitros, mediante la fich:modelo oficial el árbitro previsto para la designación, con quince días de antelación de la fecha del sorteo.
A la vista de la misma el comité, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud, podrá dar su visto bueno o no admitir tal propuesta. En este último caso deberá ser documentada respecto a las causas que previamente se encuentren aprobadas por la junta directiva de la Federación de Tenis de Madrid.
Capitulo Tercero: Normas generales de actuación de los Árbitros en los Campeonatos y Tornos
Artículo 91: Reglamentación de obligado cumplimiento.
Los juece:árbitros, durante el desarrollo de los campeonatos y torneos en los que sean designados, además de cumplir con todas las obligaciones de su cargo, especificadas en el
reglamento técnico de la Real Federación Española de Tenis y en el presente reglamento, deberán tener en cuenta los reglamentos de las competiciones en las que actúen.
Artículo 92: Funciones de los árbitros en el desarrollo de los campeonatos y torneos. Las funciones del juez árbitro en todos los campeonatos y torneos serán:
• Antes del sorteo:
o Revisará las inscripciones de los jugadores o de los equipos, dando de baja aquellas que se le hayan solicitado en tiempo y forma.
o Deberá conocer el reglamento específico de la competición, así como posibles modificaciones del mismo. En el caso en el que no exista un reglamento específico, contactará con la FTM para determinar: el número máximo de jugadores o equipos previsto en el cuadro final; el número de jugadores que se clasifican para el campeonato de España de la categoría (si lo hubiese); a partir de qué ronda comenzarán a arbitrarse los partidos con juez de silla, y cualquier otra cuestión de interés para el desarrollo de la competición.
o Contactará con el club en el que se vaya a desarrollar la competición y aclarará aspectos previos a la elaboración del orden de juego: horarios, luz artificial, estado de las pistas.
o Visitará personalmente el club y comprobará si dispone de: sillas suficientes para arbitrar los partidos; palos de individuales; redes en buen estado, pistas en buenas condiciones, vestuarios, restaurante y otras instalaciones y requisitos que puedan ser de trascendencia durante el desarrollo de la competición.
o Estará en contacto con la persona responsable del club organizador, de manera continua durante toda la competición para solucionar cualquier problema que pudiera surgir.
o Enviará un informe de carácter previo dirigido al comité de jueces árbitros, en el caso en el que el club no reúna las condiciones necesarias para la disputa del campeonato.
• Día del sorteo:
o Realizará el sorteo, tal y como establece el reglamento de la competición, en las instalaciones determinadas y hechas públicas en el calendario de la FTM.
• Durante el desarrollo de la competición:
1. Actuará en coordinación con el club organizador para todas las cuestiones que no se refieran al aspecto técnico de la competición.
2. En los días de torneo dirigirá la competición sin abandonar, en ningún momento, el lugar de la misma, salvo cuando tenga prevista su suplencia por el juez árbitro adjunto.
Artículo 93: Funciones específicas en las competiciones por equipos.
Las funciones específicas del juez árbitro en los campeonatos por equipos serán:
1. Antes del sorteo: Revisará si existe alguna sanción impuesta por el comité de competición y disciplina que impida a alguno de los clubes participar en la competición.
2. Día del sorteo:
o Agrupará los clubes participantes en las diferentes categorías, y determinará los cabezas de serie en cada uno de los grupos.
o Realizará el sorteo de cada una de las divisiones, tanto en categoría masculina como en categoría Femenina, en las instalaciones de la FTM, en el día y hora fijados.
o Sorteará el campo en el que deberá jugarse cada una de las rondas y fijará las fechas en las que deberán celebrarse las confrontaciones según el calendario de la FTM.
o Entregará una copia de los diferentes cuadros en la secretaría administrativa de la FTM, para que puedan adjuntarlos al resto de documentación que se les entrega a los equipos participantes.
3. Durante el campeonato:
o Revisará las actas de las eliminatorias disputadas durante el fin de semana y requerirá las mismas, a aquellos clubes que no las hayan enviado en el momento de la revisión.
o Establecerá contacto con los capitanes de los equipos y con la FTM, y solucionará cualquier incidencia relacionada con el desarrollo del torneo.
o Contactará con los jueces de silla designados para arbitrar las finales del campeonato.
o El día de las finales, estará presente en la final masculina de la primera división para facilitar el buen desarrollo de la confrontación. Para ello, contará con tantos jueces de silla como sean necesarios para que todos los partidos sean arbitrados sin excepción Los partidos individuales deberán disputarse como máximo en dos rondas.
o Se encargará de que en las finales del resto de las divisiones, tanto en categoría masculina como femenina, y en las eliminatorias de promoción, haya un árbitro designado que desempeñe las funciones de juez árbitro asegurando el buen desarrollo de la eliminatoria.
o Dirigirá toda la competición. No obstante, podrá no encontrarse presente cuando la competición se realice en dos o mas instalaciones al tiempo, en cuyo caso, procurará encontrase localizable en todo momento para resolver las cuestiones de derecho que se pudieran producir. En especial acordar la suspensión de los partidos, por dificultades atmosféricas, cuando los capitanes no estén de acuerdo.
o Cuando dichas competiciones se desarrollen sin la presencia del juez Xxxxxxx, juez Xxxxxxx Xxxxxxx o auxiliares nombrados al efecto, los capitanes de los equipos actuaran con funciones delegadas del juez árbitro para todas las cuestiones de hecho que puedan producirse. Las decisiones que adopten deberán ser de mutuo acuerdo. Cuando las dudas sobre los cantos de los jugadores se sucedan los capitanes permanecerán por turnos en la pista o bien acordarán la delegación de esta función a un jugador o persona indicada al afecto, cuyas decisiones serán inapelables. En cualquier caso no se interrumpirán los partidos como
consecuencia de una falta de acuerdo entre los jugadores, que deberá ser resuelta por los capitanes.
En el caso particular del campeonato absoluto por equipos primera división, tanto en la prueba masculina como en la femenina, las funciones del jue:árbitro durante el desarrollo del campeonato, serán distintas a las anteriormente mencionadas, debido a que dicha competición se disputa en un único club y con la presencia en todo momento del juez árbitro. De esta forma, las funciones durante el desarrollo del campeonato serán las mismas que si de un campeonato individual se tratase.
Artículo 94: Funciones específicas en competiciones de Liga.
Las funciones del juez árbitro en competiciones de liga serán las que determine el comité correspondiente y el comité de árbitros, y además:
1. Con carácter previo al día de la confrontación, el juez árbitro designado para la misma, comunicará a los capitanes, su presencia en la misma, como juez árbitro designado por el comité de árbitros.
2. El día de la confrontación:
o Estará presente en el club anfitrión, con al menos 15 minutos de antelación.
o Contactará con el capitán xxxxxxxxx para que le indique el número de pistas disponibles en las que se disputará la confrontación.
o Recogerá las alineaciones de cada uno de los equipos.
o Establecerá el orden de entrada de los partidos según lo dispuesto en el reglamento de la Liga correspondiente. Así mismo, procederá al sorteo de pistas en el caso de que las haya de distinta superficie, según lo establecido también en dicho reglamento.
o Comprobará las pelotas con las que vaya a disputarse la eliminatoria, asegurándose de que cumplan lo establecido en el reglamento de la Competición.
o Rellenará el acta de la eliminatoria con el nombre y dos apellidos y nº de licencia de todos los jugadores, según el orden que hayan establecido los capitanes antes del comienzo de la confrontación.
o Resolverá cualquier problema que pueda surgir durante la disputa de los partidos, según establecen los procedimientos a seguir en partidos disputados sin juez de silla.
o Hará constar en el acta de la eliminatoria, los resultados de todos los partidos al final de la misma. La entregará a ambos capitanes para que la firmen y la firmará después. Entregará una copia de la misma a ambos, quedándose el jue:árbitro con el acta original. En el caso de que se hubiera producido cualquier incidencia, la reflejará en el dorso de la misma, mostrándosela a los capitanes en el mismo momento de la firma.
o Finalizada la confrontación enviará el acta original a la FTM, según lo dispuesto en el reglamento de la Liga correspondiente.
3. En el caso en el que la eliminatoria no se dispute debido a inclemencias meteorológicas, deberá comunicarlo a la FTM en el plazo máximo de 3 días mediante la fich: Modelo creada al efecto.
4. Al finalizar cada vuelta de la en su totalidad, el juez árbitro responsable de la Liga que se trate, deberá entregar la hoja de liquidación de gastos de arbitraje mediante la fich:Modelo creada al efecto.
Artículo 95: Funciones del juez árbitro adjunto.
1. Cumplirán con todas las obligaciones de su cargo, especificadas en el reglamento técnico de la Real Federación Española de Tenis.
2. Actuarán en colaboración con el juez árbitro de la competición
3. En los campeonatos y torneos colaboraran con el juez árbitro, pudiendo actuar como juez árbitro en caso de ausencia del mismo.
4. En las Competiciones organizadas por la FTM, la presencia del jue:árbitro adjunto será necesaria cuando el juez árbitro lo considere oportuno.
5. El juez árbitro adjunto en los campeonatos por equipos actuará en colaboración con el juez árbitro en las funciones especificadas en el presente título.
Artículo 96: Funciones de los jueces de silla.
Los jueces de silla, deberán cumplir con todas las obligaciones reglamentarias de acuerdo con el cargo que desempeñen, según lo especificado en el reglamento técnico de la Real Federación Española de Tenis y del presente reglamento. Los árbitros que sean designados por el comité de la FTM para desempeñar funciones de juez de silla deberán ponerse en contacto con el jue:árbitro de la competición para que les indique el lugar, día y hora en la que deberán presentarse para arbitrar.
Artículo 97: Funciones de los jueces de línea.
Deberán cumplir con todas sus obligaciones reglamentarias de acuerdo con el cargo que desempeñen, según lo especificado en el reglamento técnico de la Real Federación Española de Tenis y del presente reglamento.
Los árbitros que sean designados por el comité de jueces árbitros de la FTM para desempeñar funciones de juez de línea deberán ponerse en contacto, con al menos tres días de antelación, sobre la fecha señalada de convocatoria, con el juez árbitro de la competición, para que éste les comunique, el lugar, día y hora de presentación.
CAPITULO CUARTO: NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LOS ARBITROS EN LOS CAMPEONATOS Y TORNEOS.
Artículo 98: Uniformidad de los árbitros de Madrid.
Si la FTM aprobase la indumentaria oficial de los árbitros de Madrid o alcanzase algún acuerdo con una firma comercial para la misma, los árbitros pertenecientes a este colectivo deberán respetar las normas de uniformidad que les sean indicadas.