CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
El Siguiente Contrato norma las relaciones entre BANCO LAFISE PANAMA, S.A. sociedad anónima inscrita en la ficha cinco tres tres cero uno siete (533017), documento nueve ocho cinco uno ocho nueve (985189), de la Sección Mercantil del Registro Público de la Ciudad de Panamá, República de Panamá, entidad bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, que en lo sucesivo y por conveniencia se denominará con solo el nombre de EL BANCO y por la otra parte:
Nombre de la Cuenta Persona Natural: Número de Identificación:
Nombre de la Cuenta Persona Jurídica: Representante Legal de la Empresa: Número de Identificación:
En adelante denominado EL CLIENTE, quien ha solicitado la celebración de este CONTRATO el que se regirá de conformidad con los Términos y Condiciones en lo que apliquen al tipo de Servicio Bancario que contrate con EL BANCO al momento de su suscripción, o en el futuro, tal cual aparecen establecidos en este documento.
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
DEFINICIONES
EL CLIENTE: es la persona natural o jurídica, titular de la cuenta corriente o de ahorros, incluyendo todas las personas autorizadas para girar contra la misma, hacer uso de los fondos disponibles en ella y dar instrucciones al Banco, según conste en los archivos de este. En todo caso, la condición de cliente está supeditada a que EL BANCO verifique la veracidad de la información suministrada por aquel.
VIGENCIA: Todos los servicios bancarios descritos en el presente acuerdo, empezarán a regir a partir de la fecha de su debida aprobación o activación por parte de EL CLIENTE y continuaran vigentes siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con los términos y condiciones contenidas en los REGLAMENTOS tal como los mismos se detallan más adelante en el presente Contrato de Servicios Bancarios, durante el tiempo que dure la relación comercial, hasta la cancelación de la misma ya sea por parte de EL CLIENTE o de EL BANCO.
ACEPTACION: Mediante el recibo y firma del presente Contrato de Servicios Bancarios y sus REGLAMENTOS, en el contenidos o de la libreta de ahorros o de la firma del registro de firma de EL BANCO o de la tarjeta de débito o del recibo de la libreta de cheques o la solicitud de activación y apertura, o por el uso de cualesquiera otros servicios aquí señalados, EL CLIENTE acepta todas y cada una de las condiciones previstas en los reglamentos, condiciones generales y particulares de este Contrato de Servicios Bancarios y sus REGLAMENTOS. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, queda entendido que igualmente se entenderá que EL CLIENTE acepta los cambios que se realicen en el tiempo a este Contrato de Servicios Bancarios y sus REGLAMENTOS si después de efectuada la notificación, la cual podrá realizarse personalmente, por correo electrónico o mediante anuncio en el vestíbulo de EL BANCO, o en un periódico de circulación general o por cualquier otra forma y opción de EL BANCO, EL CLIENTE continúe utilizando los servicios bancarios o si no comunicara su deseo de dar por terminada la relación.
ANULACION DE CLAUSULAS: Si cualquier cláusula o estipulación de este reglamento fuera dejada sin efectos o declarada nula, las demás cláusulas y estipulaciones continuarán teniendo plena validez.
ENMIENDAS AL ACUERDO:EL BANCO se reserva el derecho de cambiar, enmendar, adicionar y aclarar este Acuerdo, notificando de manera escrita a EL CLIENTE al enviarle ya sea en el estado de cuenta, mediante anuncio por una sola vez en un periódico de amplia circulación en Panamá o mediante cualquier otro medio de comunicación masivo que estime conveniente. Los cambios, enmiendas, adiciones y declaraciones entrarán en vigencia en la fecha que se indique en la notificación o en el anuncio.
DEPOSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS: El depósito mínimo inicial para personas naturales y para personas jurídicas queda establecido en el tarifario vigente a la fecha en que se apertura la cuenta el cual estará a disposición de EL CLIENTE. Los depósitos en cuenta corriente y de ahorros deberán efectuarse en formularios especiales de EL BANCO, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos que en ellos se exijan. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE por este medio conviene que estos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación posterior, esto es al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. La anotación de estos valores en la cuenta es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho de, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido; y en cuyo caso EL BANCO no asume ninguna obligación o responsabilidad. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE por este medio se obliga a reembolsar l EL BANCO, aún después de finalizada la cuenta corriente o de ahorros, cualquier suma girada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logre cobrar. EL CLIENTE por este medio libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que este sufra por razón de cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
INSTRUCCIONES, AUTORIZACIONES Y ÓRDENES DE PAGO: Todos los depósitos o retiros de dinero, cheques, valores, instrumentos o documentos negociables o de crédito, así como las solicitudes de servicios, transacciones en general o carta de instrucciones que haga o imparta EL CLIENTE a EL BANCO deberán ser hechos utilizando los formularios que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE, o por medio de una carta de instrucciones. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE, sus apoderados, o las personas autorizadas por EL CLIENTE, deberán firmar los formularios o carta de instrucciones utilizando su firma autógrafa, tal cual ésta ha sido estampada en la Tarjeta de Firmas, indicando con claridad el número de la Cuenta o de Cliente. Previo a la ejecución de cada transacción u operación bancaria solicitada por EL CLIENTE, EL BANCO hará la verificación razonable de firmas, procediendo con la ejecución de la transacción si, razonablemente y a discreción de EL BANCO, las firmas aparentan ser legítimas. EL BANCO responderá frente al Cliente únicamente por burdas u obvias falsificaciones de la firma. El sello que estampe el cajero de EL BANCO en el formulario de depósito constituye una simple constancia de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito. El monto de los cheques, valores, instrumentos o documentos negociables depositados quedará a disposición de EL CLIENTE solo a partir del momento en que EL BANCO haya compensado tales cheques o instrumentos dentro del período de compensación bancaria y recibido el pago de los mismos por parte de quien deba pagar. En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. EL BANCO podrá ejecutar, a su opción, transacciones u operaciones bancarias sin el uso de los formularios en cuestión por parte de EL CLIENTE, en cuyo caso EL BANCO no responderá frente a EL CLIENTE o el beneficiario de la transacción, si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia, EL BANCO incumple o ejecuta inadecuadamente una orden o instrucción dada sin usar los formularios. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, EL BANCO podrá implementar sistemas y mecanismos que supriman el uso de formularios para la realización de transacciones, en cuyo caso EL BANCO expedirá a EL CLIENTE un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria efectuada y que deberá estar suscrita por EL CLIENTE antes de retirarse de las instalaciones de EL BANCO, como constancia o confirmación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción de EL CLIENTE.
MONEDA: Las obligaciones que adquiera EL BANCO, o las transacciones que realiza éste y los Servicios Bancarios que brinda, serán ejecutados y pagados en Balboa o cualquier otra moneda que pudieran adoptar las autoridades de la República de Panamá como de curso forzoso, a menos que otra moneda de pago sea expresamente estipulada en las instrucciones, ordenes o autorizaciones que imparta El Cliente, en cuyo caso éste asumirá el costo de canje de moneda o compra de divisas y de devaluación que pueda ocurrir al momento de ejecutarse la transacción. En el evento de que EL CLIENTE solicite a EL BANCO la apertura de una cuenta de depósito; el retiro de dinero; la realización de alguna transacción; la transferencia de fondos o, en general, la prestación de algún Servicio Bancario en algún tipo de moneda extranjera distinta al Balboa o a cualquier otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá, EL CLIENTE asumirá cualquier pérdida, disminución de valor o costo que pudiera sufrir por razón de la conversión al tipo de moneda requerido para ejecutar la transacción. Los intereses bancarios de los depósitos efectuados en moneda distinta al Balboa o a cualquier otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá serán calculados en el mismo tipo de moneda objeto del depósito.
VERIFICACION DE FIRMAS Y DE LA LEGITIMACION: EL CLIENTE y quienes estén autorizados para manejar los servicios bancarios o girar contra los mismos están en la obligación de firmar los documentos referentes a éstos con la firma que hubiere o hubieren registrado en el registro de firma suministrado a EL BANCO. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado EL BANCO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas, especímenes de firmas, correos electrónicos, faxes, acuerdos de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta de EL CLIENTE, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave.
CUENTA INACTIVA:EL CLIENTE reconoce que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y las regulaciones aplicables, EL BANCO está obligado a transferir al Tesoro Nacional el saldo cualquier cuenta que permanezca inactiva durante un período de cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. En estos casos la cuenta será declarada sin giro y una vez descontados por parte de EL BANCO cualesquiera cargos a que haya lugar, su saldo enviado al Tesoro Nacional en cumplimiento de las estipulaciones legales vigentes.
ESTADO DE CUENTA: En los casos de cuentas con Estado de Cuenta, todos los meses EL BANCO remitirá por correo electrónico, postal o puerta a puerta, a EL CLIENTE, un estado del movimiento de la cuenta y si el titular de la cuenta no objetare dicho estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos a la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse al EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser presentada por escrito y la falta de reclamación será interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE. La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye
una petición de EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. El Estado de Cuenta será acompañado de todos los cheques girados por EL CLIENTE, en el caso específico de entrega puerta a puerta o correo postal. Se presume que todas las órdenes de pago y todos los cheques mencionados en el Estado de Cuenta, han sido enviados por EL BANCO y recibidos por EL CLIENTE. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo. EL BANCO podrá destruir todos los estados de cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con la misma si transcurrido tres (3) meses desde la fecha de la liquidación, los mismos hubieren sido devueltos por correo o no reclamados por EL CLIENTE. En el caso que EL CLIENTE no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, o no haya elegido un medio por el cual EL BANCO pueda hacerle entrega de sus Estados de Cuenta, EL BANCO cesará la emisión del estado de cuenta, manteniendo la disponibilidad del cliente para apersonarse a una de nuestras oficinas y solicitar la impresión del mismo. Adicionalmente, no existirá obligación de EL BANCO de producir estados de cuentas mensuales a las cuentas corrientes con seis (6) meses sin mantener movimientos débitos o créditos generados por EL CLIENTE y a las cuentas de ahorro con un (1) año sin mantener movimientos débitos o créditos generados por el cliente. EL BANCO podrá a su sola discreción modificar estos periodos de tiempo en tiempo.
CUSTODIA DE DOCUMENTOS: EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como chequeras, Números Personal de Identificación (PIN), los arreglos de télex con clave telegráfica, los acuerdos de identificación convencional, etcétera. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas. EL CLIENTE también es responsable de cualesquiera daños y perjuicios o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera de control de EL BANCO. EL CLIENTE es responsable de la custodia de los documentos bancarios y deberá en caso de pérdida de alguno, dar aviso por escrito a EL BANCO una vez notada la pérdida de cualquiera de ellos, siendo responsable de cualquier transacción o falsificación que se haya podido hacer desde el momento de la pérdida hasta la notificación por escrito a EL BANCO. EL BANCO no será responsable más que en el caso en que se compruebe dolo y únicamente en la proporción en que haya concurrido al perjuicio. Ahora bien, de producirse cualquier extravío, utilización indebida, falsificación o alteración que cause perjuicio a EL CLIENTE o que motive una reclamación de este a EL BANCO, entonces EL CLIENTE se obliga a presentar las denuncias penales que sean del caso, ante las autoridades de investigación o de instrucción que sean competentes.
CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES: Tratándose de cuentas conjuntas, o sea, las de dos o más titulares: se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre Cuentas Bancarias Conjuntas (Ley N° 42 de 8 de noviembre de 1984 y sus modificaciones si las hubiere, así como los Acuerdos Bancarios que de tiempo en tiempo emita la Superintendencia de Bancos). EL CLIENTE acepta además que aplicarán las siguientes reglas:
1. La expresión «Y» en las cuentas bancarias de depósito de dineros para designar las relaciones entre las personas a cuyo nombre está la cuenta significará que:
a) Los cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta, por la cantidad debida al banco en ese concepto.
b) La firma de todos los cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
c) La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pago decretada por alguna autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentahabientes en dicha cuenta sólo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de las cuentas habientes no afectadas por la mencionada orden, siguen las normas provistas en los numerales a, b, y d de este acápite.
d) La muerte o declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentahabientes sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre del o de los cuentahabientes respectivos.
2. La expresión «O» en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significa que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y en consecuencia:
a) La firma de cualquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
b) Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto. c) La orden de embargo, secuestro, suspensión de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentahabientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden.
d) La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualquiera de los cuentahabientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
e) Si dos ó más personas a cuyo nombre está una cuenta bancaria de depósito de dinero con la expresión «O» para designar la relación entre ellas, dan al banco instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a esa cuenta, éste podrá a su criterio, atender la instrucción que haya recibido primero o abstenerse de atender dichas instrucciones.
ORDENES DE EMBARGO Y SECUESTRO: La orden de embargo, secuestro, o retención de pagos decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero recae sobre el saldo existente, (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y la fecha en que EL BANCO reciba la orden y sobre las cantidades depositadas con posterioridad, hasta el límite indicado en la orden respectiva.
CARGOS POR TRASLADO DE FONDOS: Toda consignación hecha por EL CLIENTE a favor de otros bancos, implica la autorización a EL BANCO para cargar en su Cuenta el valor de la comisión por el traslado de fondos.
FONDO ESPECIAL DE COMPENSACION DE INTERESES (FECI): Para todos los SERVICIOS BANCARIOS en que sea aplicable, EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos a financiar, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente Reglamento.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO: El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente servicio, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular.
DERECHO A COMPARTIR INFORMACION:EL BANCO mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por EL CLIENTE como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Información Confidencial:
a) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial;
b) a los fiscalizadores de EL BANCO, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente;
c) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado;
d) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y
e) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por EL BANCO. Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la información que EL CLIENTE proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fuente que no sea EL CLIENTE, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, EL CLIENTE expresamente autoriza EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
REFERENCIAS DE CREDITO: EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a que de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables a la Ley 24 de de 22 xx xxxx de 2002, actualizada a su vez mediante Ley 14 de 18 xx xxxx de 2006,solicite, consulte, recopile, intercambie y transmita a cualquier agencia de información de datos, bancos, o agentes económicos informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias que mantenga o pudiera mantener con dichos agentes económicos de la localidad, sobre mi historial de crédito y relacionados con acreedores. Queda establecido que los datos sobre el historial de crédito recopilado y consultado serán utilizados por el Grupo Lafise como parte de la información requerida para evaluar y dar seguimiento a facilidad (es) crediticia (s) o aperturas de cuentas que actualmente tramite y/o mantenga con esta entidad.
NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL BANCO: Las notificaciones y demás comunicaciones escritas emitidas por EL BANCO se tendrán por recibidas por el destinatario si se han enviado por correo a la dirección de EL CLIENTE registrada en los archivos de EL BANCO, o aquella otra dirección que EL CLIENTE designe por escrito para los fines de tales notificaciones. EL CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección registrada sea esta física, postal y/o electrónica. Aquellos clientes que por razón del servicio bancario contratado no reciban notificación o correspondencia de parte de EL BANCO, se entenderán notificados una vez se publique el correspondiente anuncio al público en la mejor forma que estime EL BANCO.
CONFIDENCIALIDAD BANCARIA: Los oficiales y empleados de EL BANCO tienen la obligación de mantener la confidencialidad en lo concerniente a la identidad de todas las cuentas de EL CLIENTE, y de sus operaciones con EL BANCO. La Confidencialidad Bancaria a que hace referencia el párrafo
anterior tendrá las siguientes excepciones las cuales en ningún momento podrán ser consideradas como desatención de la misma por parte de EL BANCO:
1.Sea o llegue a ser de conocimiento público por un motivo distinto al incumplimiento por parte de EL BANCO.
2.Sea revelada por EL BANCO para satisfacer un requisito o demanda de un tribunal de derecho competente u organismo gubernamental o regulador.
3.Sea revelada a un tercero de conformidad con la autorización escrita de EL CLIENTE.
LEY VIGENTE Y JURISDICCIÓN: Los derechos y obligaciones de las partes en relación con cualquiera de los servicios regidos por este Contrato de Servicios y sus Reglamentos quedan sujetos a la legislación panameña y los usos y costumbres de la plaza. Cualquier conflicto que surja relacionado con cualquiera de dichos servicios será sometido a la decisión de los juzgados y tribunales panameños. No obstante, EL BANCO podrá presentar reclamos, promover e interponer demandas ante cualquier otro juzgado y tribunales de otras jurisdicciones.
REGLAMENTO PARA CUENTAS CORRIENTES SIN PAGO DE INTERÉS
PROVISIÓN DE FONDOS: EL CLIENTE se obliga por este medio a mantener depositado en EL BANCO, dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO.EL BANCO atenderá el pago de los cheques girados por EL CLIENTE, de acuerdo con las disposiciones legales, cuando a su juicio no presenten apariencia de falsificación; y siempre que no haya transcurrido más de tres (3) meses después de su fecha de emisión. COBRO POR SERVICIOS: EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta del CLIENTE estipendios o comisiones por los servicios de apertura, manejo, cierre de la cuenta, timbres, cheques devueltos, cuentas con saldos bajos y otros de conformidad con la tarifa de EL BANCO vigente al momento en que se ofrece al servicio. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios o comisiones, los cuales deberá notificar por escrito a EL CLIENTE mediante su envío por correo. Cuando se presentaren simultáneamente varios cheques para su pago y la cuenta no tuviere disponible saldo acreedor suficiente para pagarlos todos, EL BANCO podrá pagarlos en el orden que a bien tenga, sin incurrir en responsabilidad alguna por pagar unos y rechazar otros quedando éste exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del cumplimiento de los señalamientos establecidos.
IMPUESTOS: Todos las comisiones por servicios prestados generadas por EL BANCO, se le cobrará el Impuesto de Transferencias de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) en cumplimiento con el Artículo 29 de la Ley 49 del 17 de septiembre de 2009, así como el artículo 76de la Ley 8 del 15 xx xxxxx del 2010 que reforma el Código Fiscal.
SOBREGIROS: Es política de EL BANCO no autorizar sobregiros en cuenta corriente. Sin embargo, en todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire, ya sea por el pago de cheques, cobro de deudas de compensación, intereses por sobregiro en la cuenta corriente u otros cargos, EL CLIENTE acepta y conviene por este medio, que será cierta y líquida la suma que resulte en los libros de EL BANCO según el certificado que expida un representante de éste. Al producirse un sobregiro, EL BANCO tendrá derecho de cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar juicio ejecutivo para el cobro de esta suma, con la certificación que sobre el saldo expida el representante de EL BANCO. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, prestará mérito ejecutivo y surtirá los efectos legales pertinentes; y si por cualquier circunstancia EL BANCO no presentare ese certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos estos casos, EL BANCO podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares, o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de EL BANCO.
ESTADOS DE CUENTA: Todos los meses EL BANCO le remitirá al Cliente, a la dirección registrada en EL BANCO, un estado del movimiento de la cuenta, y si el titular de la cuenta no objetare dicho estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre del estado, se entenderá aceptado por este, y EL BANCO no aceptará responsabilidad en aquellos casos en que no se dé el aviso dentro del tiempo especificado. La presentación o envío del estado de cuenta constituye una petición para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. El estado de cuenta será acompañado de todos los cheques, órdenes de pago y comprobantes por cargos o créditos hechos a la cuenta. Se presume que todos los cheques u órdenes de pago mencionados en el estado han sido enviados por EL BANCO y recibidos por EL CLIENTE. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo. EL CLIENTE podrá dar instrucciones al Banco, a fin de que los estados de cuenta sean mantenidos en EL BANCO para su retiro personal.
PAGO: EL BANCO podrá, a su entera discreción, rehusar el pago u orden de pago en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si ha sido girado contra el producto de efectos por cobrar;
b. Si muestra indicios aparentes de falsificación;
c. Si la cuenta ha sido cerrada;
d. Si las cantidades en números y letras difieren;
e. Si ha sido mal girado por no contener la información requerida;
f. Si ha sido mal endosado o falta algún endoso;
g. Si no está firmado;
h. Si ha sido emitido con noventa (90) días o mas de antelación a la fecha de presentación;
i. Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles;
j. Si muestra signos aparentes de alteración, borraduras, o tachaduras apreciables a simple vista;
k. Si tiene alguna firma incorrecta;
l. Si la firma del girador u ordenante no está registrada;
m. Si contiene alguna condición para su pago;
n. Si no está firmada la solicitud correspondiente, o si su firma difiere de la registrada en EL BANCO
o. Si por cualquier otro motivo EL BANCO estima que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
CARGO POR MOVIMIENTO: Por el envío especial de estados de cuenta adiciones, o cualquier servicio fuera de lo común, EL BANCO se reserva el derecho de efectuar un cargo de acuerdo al tarifario vigente, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento.
RECHAZO DE PAGO DE CHEQUES: Por este medio, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar el pago de cualquier cheque u orden de pago, cuando a juicio de EL BANCO los mismos estén incompletos, alterados, defectuosos o falsificados, y además, libera de responsabilidad al Banco por aquellos cheques u órdenes de pago, pagados o atendidos por EL BANCO cuando han sido falsificados, alterados, robados o de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE, y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trate de cheques y órdenes de pago endosados al Banco por EL CLIENTE.
CARGO POR CHEQUES DEVUELTOS: EL BANCO efectuará un cargo por cheques devueltos por falta de fondos, o cheques devueltos por haber girado contra fondos no cobrados de acuerdo a lo establecido en el tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento, tomando las previsiones para notificaciones dispuestas en los términos y condiciones generales del presente Contrato de Servicios Bancarios.
DEBITO DE OBLIGACIONES:EL CLIENTE por este medio autoriza a EL BANCO a cargar a su cuenta corriente o cualesquiera otras cuentas que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, sean de ahorro, plazo fijo, a término o de garantía, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligación existente a favor de EL BANCO, sin necesidad de aviso previo, más los intereses, comisiones y gastos.
CUENTAS INACTIVAS: EL BANCO cobrará un cargo por mes en aquellas cuentas que se mantengan inactivas después de seis (6) meses consecutivos de acuerdo al tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento.
COPIAS: Cuando EL CLIENTE solicite fotocopias de cheques, notas de débito, notas de crédito o cualquier otro documento, EL BANCO cobrará un cargo por copia.
ORDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO: EL CLIENTE podrá revocar un cheque ordenándole a EL BANCO que suspenda el pago del mismo. EL BANCO sólo atenderá órdenes de suspensión de pago de cheques por escrito en formulario provisto por EL BANCO o por nota de EL CLIENTE, especificando el número de cheque, la fecha en que se libró, el monto librado y el nombre de beneficiario. Dichas órdenes serán efectivas por un plazo máximo de tres
(3) meses, contados a partir de la fecha de la orden. Transcurrido dicho plazo, el cheque se tendrá por expirado o fuera de circulación y fenece la obligación de EL BANCO de tomar las precauciones usuales para evitar el pago del cheque. Sin embargo EL CLIENTE releva de responsabilidad a EL BANCO por el pago que hiciera este de cheques que EL CLIENTE hubiera ordenado la suspensión de su pago. EL BANCO se reserva el derecho de efectuar un cargo de acuerdo al tarifario vigente, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento.
IMPRESIÓN DE CHEQUES: EL BANCO se encargará de imprimir los cheques. Para cantidades en exceso de cincuenta cheques o para cheques de tamaño fuera de lo corriente o con comprobantes, copias, etc., el material y la impresión adicional serán por cuenta de EL CLIENTE. Los formularios de cheques suplidos por EL BANCO y rotulados con el número y nombre de la cuenta, se usarán exclusivamente para girar contra la cuenta indicada en la impresión del cheque, siendo EL CLIENTE el responsable del uso, cuidado y conservación de dichos formularios. En el supuesto que la confección de los cheques sean gestionados por EL CLIENTE con un proveedor externo, los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. EL CLIENTE deberá obtener previamente, la autorización por escrito de EL BANCO.
2. EL CLIENTE deberá cumplir con las características (dimensiones, calidad del papel, etc.), redacción y medidas de seguridad previamente establecidas por EL BANCO.
3. EL CLIENTE suministrará cinco (5) muestras de cheques para su revisión y posterior aprobación, antes de cada impresión de nuevas libretas de cheques.
4. EL CLIENTE reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los gastos, daños y perjuicios que sufra, y de las consecuencias que puedan surgir por el uso de cheques que no cumplan con las características (dimensiones, calidad del papel, etc.), redacción y medidas de seguridad previamente establecidas por EL BANCO.
CIERRE DE CUENTAS: En aquellas cuentas cerradas dentro de los tres (3) meses después de la fecha de apertura, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo según lo establecido en el tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento. EL BANCO tiene la facultad de cerrar cualquier cuenta en cualquier momento, mediante el envío por correo a EL CLIENTE de una notificación al respecto, a la última dirección registrada en EL BANCO, acompañada de un cheque por el saldo .EL BANCO podrá cambiar, enmendar o adicionar este reglamento, con notificación al depositante. Esta notificación podrá ser hecha por correo, o, a opción de EL BANCO, por anuncio en un periódico de amplia circulación en la República de Panamá.
REGLAMENTO PARA CUENTAS CORRIENTES CON PAGO DE INTERÉS (MONEY MARKET)
PROVISIÓN DE FONDOS: EL CLIENTE se obliga por este medio a mantener depositado en EL BANCO, dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO. EL BANCO atenderá el pago de los cheques girados por EL CLIENTE, de acuerdo con las disposiciones legales, cuando a su juicio no presenten apariencia de falsificación; y siempre que no haya transcurrido más de tres (3) meses después de su fecha de emisión. COBRO POR SERVICIOS: EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta del CLIENTE estipendios o comisiones por los servicios de apertura, manejo, cierre de la cuenta, timbres, cheques devueltos, cuentas con saldos bajos y otros de conformidad con la tarifa de EL BANCO vigente al momento en que se ofrece al servicio. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios o comisiones, loscuales deberá notificar por escrito a EL CLIENTE mediante su envío por correo. Cuando se presentaren simultáneamente varios cheques para su pago y la cuenta no tuviere disponible saldo acreedor suficiente para pagarlos todos, EL BANCO podrá pagarlos en el orden que a bien tenga, sin incurrir en responsabilidad alguna por pagar unos y rechazar otros quedando éste exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del cumplimiento de los señalamientos establecidos.
IMPUESTOS: Todos las comisiones por servicios prestados generadas por EL BANCO, se le cobrará el Impuesto de Transferencias de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) en cumplimiento con el Artículo 29 de la Ley 49 del 17 de septiembre de 2009, así como el artículo 76 de la Ley 8 del 15 xx xxxxx del 2010 que reforma el Código Fiscal.
SOBREGIROS: Es política de EL BANCO no autorizar sobregiros en cuenta corriente. Sin embargo, en todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire, ya sea por el pago de cheques, cobro de deudas de compensación, intereses por sobregiro en la cuenta corriente u otros cargos, EL CLIENTE acepta y conviene por este medio, que será cierta y líquida la suma que resulte en los libros de EL BANCO según el certificado que expida un representante de éste. Al producirse un sobregiro, EL BANCO tendrá derecho de cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar juicio ejecutivo para el cobro de esta suma, con la certificación que sobre el saldo expida el representante de EL BANCO. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, prestará mérito ejecutivo y surtirá los efectos legales pertinentes; y si por cualquier circunstancia EL BANCO no presentare ese certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos estos casos, EL BANCO podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares, o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de EL BANCO.
INTERESES: EL BANCO pagará intereses de acuerdo al saldo diario mantenido en la cuenta y que supere diariamente el mínimo necesario para el pago de intereses debidamente señalado en el tarifario vigente en el mes que surja dicho interés. Dicho tarifario podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento, tomando las previsiones para notificaciones dispuestas en los términos y condiciones generales del presente Contrato de Servicios Bancarios.
DEPOSITOS INACTIVOS: Si durante cinco (5) años consecutivos no se hubieran hecho depósitos o retirado fondos, o no se hubiera presentado la libreta para abonarse el interés, la cuenta se considerará sin movimiento y en adelante dejará de devengar intereses. EL CLIENTE además, reconoce y acepta que quedan anexadas todas las normas legales vigentes y aquellas que tengan a bien dictar la Superintendencia de Bancos correspondiente a las cuentas de ahorro y/o depósitos inactivos.
ESTADOS DE CUENTA: Todos los meses EL BANCO le remitirá al Cliente, a la dirección registrada en EL BANCO, un estado del movimiento de la cuenta, y si el titular de la cuenta no objetare dicho estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre del estado, se entenderá aceptado por este, y EL BANCO no aceptará responsabilidad en aquellos casos en que no se dé el aviso dentro del tiempo especificado. La presentación o envío del estado de cuenta constituye una petición para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. El estado de cuenta será acompañado de todos los cheques, órdenes de pago y comprobantes por cargos o créditos hechos a la cuenta. Se presume que todos los cheques u órdenes de pago mencionados en el estado han sido enviados por EL BANCO y recibidos por EL CLIENTE. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo. EL CLIENTE podrá dar instrucciones al Banco, a fin de que los estados de cuenta sean mantenidos en EL BANCO para su retiro personal.
PAGO: EL BANCO podrá, a su entera discreción, rehusar el pago u orden de pago en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si ha sido girado contra el producto de efectos por cobrar;
b. Si muestra indicios aparentes de falsificación;
c. Si la cuenta ha sido cerrada;
d. Si las cantidades en números y letras difieren;
e. Si ha sido mal girado por no contener la información requerida;
f. Si ha sido mal endosado o falta algún endoso;
g. Si no está firmado;
h. Si ha sido emitido con noventa (90) días o mas de antelación a la fecha de presentación;
i. Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles;
j. Si muestra signos aparentes de alteración, borraduras, o tachaduras apreciables a simple vista;
k. Si tiene alguna firma incorrecta;
l. Si la firma del girador u ordenante no está registrada;
m. Si contiene alguna condición para su pago;
n. Si no está firmada la solicitud correspondiente, o si su firma difiere de la registrada en EL BANCO
o. Si por cualquier otro motivo EL BANCO estima que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
RECHAZO DE PAGO DE CHEQUES: Por este medio, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar el pago de cualquier cheque u orden de pago, cuando a juicio de EL BANCO los mismos estén incompletos, alterados, defectuosos o falsificados, y además, libera de responsabilidad al Banco por aquellos cheques u órdenes de pago, pagados o atendidos por EL BANCO cuando han sido falsificados, alterados, robados o de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE, y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trate de cheques y órdenes de pago endosados al Banco por EL CLIENTE.
CARGO POR CHEQUES DEVUELTOS: EL BANCO efectuará un cargo por cheques devueltos por falta de fondos, o cheques devueltos por haber girado contra fondos no cobrados de acuerdo a lo establecido en el tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento, tomando las previsiones para notificaciones dispuestas en los términos y condiciones generales del presente Contrato de Servicios Bancarios.
DEBITO DE OBLIGACIONES: EL CLIENTE por este medio autoriza a EL BANCO a cargar a su cuenta corriente o cualesquiera otras cuentas que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, sean de ahorro, plazo fijo, a término o de garantía, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligación existente a favor de EL BANCO, sin necesidad de aviso previo, más los intereses, comisiones y gastos.
CUENTAS INACTIVAS: EL BANCO cobrará un cargo por mes en aquellas cuentas que se mantengan inactivas después de seis (6) meses consecutivos de acuerdo al tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento.
COPIAS: Cuando EL CLIENTE solicite fotocopias de cheques, notas de débito, notas de crédito o cualquier otro documento, EL BANCO cobrará un cargo por copia.
ORDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO: EL BANCO sólo atenderá órdenes de suspensión de pago de cheques por escrito, en un formulario provisto por EL BANCO o por nota de EL CLIENTE, y cobrará por cada orden de no pago. Dichas órdenes serán efectivas por un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la orden. Al término de este plazo expira la obligación de EL BANCO de tomar las precauciones usuales para evitar el pago del cheque. Sin embargo EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad si por alguna circunstancia EL BANCO pagara el cheque antes de los tres meses. EL BANCO aplicará al cliente el cargo establecido para este servicio en el tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento, tomando las previsiones para notificaciones dispuestas en los términos y condiciones generales del presente Contrato de Servicios Bancarios.
IMPRESIÓN DE CHEQUES: EL BANCO se encargará de imprimir los cheques. Para cantidades en exceso de cincuenta cheques o para cheques de tamaño fuera de lo corriente o con comprobantes, copias, etc., el material y la impresión adicional serán por cuenta de EL CLIENTE. Los formularios de cheques suplidos por EL BANCO y rotulados con el número y nombre de la cuenta, se usarán exclusivamente para girar contra la cuenta indicada en la impresión del cheque, siendo EL CLIENTE el responsable del uso, cuidado y conservación de dichos formularios.
CIERRE DE CUENTAS: En aquellas cuentas cerradas dentro de los tres (3) meses después de la fecha de apertura, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo según lo establecido en el tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento. EL BANCO tiene la facultad de cerrar cualquier cuenta en cualquier momento, mediante el envío por correo a EL CLIENTE de una notificación al respecto, a la última dirección registrada en EL BANCO, acompañada de un cheque por el saldo. EL BANCO podrá cambiar, enmendar o adicionar este reglamento, con notificación al depositante. Esta notificación podrá ser hecha por correo, o, a opción de EL BANCO, por anuncio en un periódico de amplia circulación en la República de Panamá.
REGLAMENTO PARA CUENTAS DE AHORRO
PROVISIÓN DE FONDOS: EL CLIENTE se obliga por este medio a mantener depositado en EL BANCO, dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO. EL BANCO atenderá el pago de los cheques girados por EL CLIENTE, de acuerdo con las disposiciones legales, cuando a su juicio no presenten apariencia de falsificación; y siempre que no haya transcurrido más de tres (3) meses después de su fecha de emisión. RETIROS DE CUENTA: Todos los retiros serán hechos por EL CLIENTE personalmente o por medio de una orden escrita y contra la presentación de la boleta de retiro de dinero. EL BANCO tratará de evitarle fraudes a sus depositantes, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona se considera como bueno y válido, y eximirá al BANCO de toda responsabilidad.
En las Cuentas de Ahorros CUENTA CON PLANES; salvo que EL CLIENTE cuente con el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO, EL CLIENTE no podrá efectuar retiros, ni total ni parcialmente, de su cuenta de ahorros durante el plazo establecido en la Solicitud de Apertura de Cuenta. Dicho plazo será de 1 años, 2 años, 3 años o 5 años. Queda igualmente entendido y convenido entre las partes que en caso de que EL BANCO llegase a autorizar previamente y por escrito a EL CLIENTE para que efectúe un retiro, ya sea total o parcial, de su Cuenta de Ahorros CUENTA CON PLANES durante el plazo de prohibición de retiro antes indicado, EL BANCO quedará facultado para debitar de la cuenta de ahorros, en concepto de indemnización, una suma a ser determinada a juicio exclusivo de EL BANCO y que podrá ascender hasta el monto total de intereses generados por las sumas de dinero depositadas en la cuenta de ahorros a dicha fecha.
INTERESES: EL BANCO pagará intereses de acuerdo al saldo diario mantenido en la cuenta y que supere diariamente el mínimo necesario para el pago de intereses debidamente señalado en el tarifario vigente en el mes que surja dicho interés. El tarifario podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento, tomando las previsiones para notificaciones dispuestas en los términos y condiciones generales del presente Contrato de Servicios Bancarios. Los intereses serán calculados por EL BANCO sobre el saldo promedio diario confirmado que refleja la cuenta de ahorros durante cada mes calendario. Dichos intereses serán calculados y acreditados el último día de cada mes. No obstante no se pagará interés alguno en cualquier mes calendario, si la cuenta de ahorros es cerrada antes del vencimiento del referido mes. El BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el tipo de interés que conceda o de alterar el método de computar y pagar los intereses. Igualmente, el BANCO se reserva el derecho de aumentar el mínimo de saldo requerido en la cuenta para el pago de intereses
IMPUESTOS: Todos las comisiones por servicios prestados generadas por EL BANCO, se le cobrará el Impuesto de Transferencias de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) en cumplimiento con el Artículo 29 de la Ley 49 del 17 de septiembre de 2009, así como el artículo 76 de la Ley 8 del 15 xx xxxxx del 2010 que reforma el Código Fiscal.
ESTADOS DE CUENTA: Todos los meses EL BANCO le remitirá a EL CLIENTE, a la dirección registrada con EL BANCO, un estado de movimiento de la cuenta, salvo que EL CLIENTE ordene la retención de sus estados de cuenta en EL BANCO. EL CLIENTE deberá dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la entrega personal o envío por correo del estado de cuenta, presentar al BANCO cualquier reclamo que tenga al respecto. De no objetar EL CLIENTE dicho estado de cuenta, dentro del término xx xxxx (10) días antes previsto, se entenderá que lo ha aceptado y está conforme con el mismo. EL BANCO no asume la responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexados al mismo que hayan sido enviados por correo.
DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS: Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse utilizando los formularios especiales que EL BANCO suministra para tales efectos, debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que en estos se requiera. El BANCO se reserva el derecho de no aceptar un depósito, limitar la cantidad que puede ser depositada, devolver todo o parte del depósito, o cerrar la cuenta en cualquier momento que lo crea conveniente.
DEPOSITOS INACTIVOS: Si durante cinco (5) años consecutivos no se hubieran hecho depósitos o retirado fondos, o no se hubiera presentado la libreta para abonarse el interés, la cuenta se considerará sin movimiento y en adelante dejará de devengar intereses. EL CLIENTE además, reconoce y acepta que quedan anexadas todas las normas legales vigentes y aquellas que tengan a bien dictar la Superintendencia de Bancos correspondiente a las cuentas de ahorro y/o depósitos inactivos.
DEBITO DE OBLIGACIONES: EL CLIENTE por este medio autoriza al BANCO a cargar a su cuenta de ahorro o a cualesquiera otras cuentas que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO, sean corrientes, plazo fijo, a término o de garantía, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligación existente a favor de EL BANCO (ya sea que EL CLIENTE figure como deudor principal o como fiador, avalista o en cualquier otro carácter), sin necesidad de aviso previo, más los intereses, comisiones y gastos.EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar, o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto a su cuenta de ahorro, sin el consentimiento previo y escrito de EL BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a dicha cuenta de ahorro, a persona distinta de EL CLIENTE. CUENTA DE MENORES (LAFISÍN): Los reglamentos que se indican a continuación se aplicarán tratándose de cuentas de menores de edad, representados por administradores conjuntos o una sola persona.
a. Sólo podrán tramitar cuentas para menores de edad, el padre, la madre o quien haya sido designado como representante (albacea o tutor) del menor en caso de fallecimiento o incapacidad de los padres.
b. Aunque el menor haya nacido en el extranjero, el responsable de la cuenta, ya sea el padre, la madre o representante, serán de nacionalidad panameña o ser residentes legales de la República de Panamá.
c. El monto máximo de ahorro permitido mensual será de $1000 (Mil dólares)
d. La(s) personas en las respectivas tarjetas de firmas de cuenta de ahorro como administradores de la cuenta, en representación del menor titular del depósito serán, las únicas personas facultadas para dar instrucciones a EL BANCO, sobre el destino de los bienes que constituyen dicha cuenta de ahorros.
e. En el supuesto de que el padre o la madre del menor o quién haya sido designado como representante administrador de la cuenta fallezca y no haya otra persona designada para administrarla, o a alguna de estas personas se le inhabilite para administrar la cuenta, el padre o la madre supérstite o quien haya sido nombrado como tutor del menor ya sea mediante testamento, legalmente o por medio de resolución dictada por un Juez, podrá disponer de los fondos de la cuenta siempre y cuando demuestre a EL BANCO la ocurrencia de alguna de estas circunstancias mediante la presentación del original del Certificado de Defunción respectivo expedido por el Registro Civil, o mediante copia autenticada expedida por un Tribunal panameño del auto donde se inhabilite a quien ejerza la patria potestad, tutela, o quien ha sido nombrado como administrador de la cuenta, y previa la presentación de un original del Certificado de Nacimiento del menor de la cuenta donde se acredite la maternidad o paternidad del solicitante, o la resolución en donde se le nombre como tutor, al igual que su cédula de identidad personal y una resolución auténtica de la autoridad competente donde se le permita disponer de estos fondos.
f. Queda entendido que en caso de que no exista otra persona designada como administrador de la cuenta y no se presente un padre o madre supérstite del menor o un tutor nombrado mediante testamento, o por la ley o por la resolución dictada por un Juez, cumpliendo las exigencias de la cláusula anterior, EL BANCO atenderá las órdenes que reciba del Tribunal competente, y actuará de acuerdo a las instrucciones recibidas por los Tribunales en lo referente al destino de uso de los fondos.
g. Cualquiera de los administradores o representantes del menor designados en la Cuenta de Ahorros a que accede el presente reglamento, podrá por separado, dar instrucciones a EL BANCO respecto a los destinos de la cuenta, acorde con estos reglamentos y EL BANCO las atenderá siempre que sean dadas simultáneamente, y que no sean distintas. De cualquier manera, queda entendido que EL BANCO estará cumpliendo debidamente, cuando actúa conforme a la primera instrucción recibida que haya comenzado a cumplir.
h. En caso, de controversia entre los padres del menor, o entre uno de ellos o ambos con un tercero, respecto al destino de los bienes depositados, que se hubiere formalmente comunicado a EL BANCO mediante comunicación escrita de algún Tribunal panameño, queda entendido que EL BANCO, acatará a partir de dicho momento las instrucciones u órdenes que reciba del Tribunal respectivo, cuya orden haya recibido primeramente.
Queda entendido que EL BANCO, en ningún momento, será responsable de ningún perjuicio que aleguen terceros o los administradores designados en la cuenta o los padres del menor por acciones u omisiones que EL BANCO ejecute un cumplimiento de instrucciones recibidas de acuerdo al presente reglamento.
CIERRE DE CUENTAS: En aquellas cuentas cerradas dentro de los tres (3) meses después de la fecha de apertura, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo según lo establecido en el tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento. EL BANCO tiene la facultad de cerrar cualquier cuenta en cualquier momento, mediante el envío por correo al Cliente de una notificación al respecto, a la última dirección registrada en EL BANCO, acompañada de un cheque por el saldo.
EL BANCO podrá cambiar, enmendar o adicionar este reglamento, con notificación al depositante. Esta notificación podrá ser hecha por correo, o, a opción de EL BANCO, por anuncio en un periódico de amplia circulación en la República de Panamá.
REGLAMENTO PARA CUENTAS CORRIENTES EN EUROS
PROVISIÓN DE FONDOS: EL CLIENTE se obliga por este medio a mantener depositado en EL BANCO, dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO. EL BANCO atenderá el pago de los cheques girados por EL CLIENTE, de acuerdo con las disposiciones legales, cuando a su juicio no presenten apariencia de falsificación; y siempre que no haya transcurrido más de tres (3) meses después de su fecha de emisión. MONEDA: En el evento de que EL CLIENTE solicite a EL BANCO la apertura de una cuenta de depósito; el retiro de dinero; la realización de alguna transacción; la transferencia de fondos o, en general, la prestación de algún Servicio Bancario en algún tipo de moneda extranjera distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, al Balboa o a cualquier otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de
Panamá, EL CLIENTE asumirá cualquier pérdida, disminución de valor o costo que pudiera sufrir por razón de la conversión al tipo de moneda requerido para ejecutar la transacción. Los intereses bancarios de los depósitos efectuados en moneda distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, al Balboa o a cualquier otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá serán calculados en el mismo tipo de moneda objeto del depósito.
COBRO POR SERVICIOS: EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta del CLIENTE estipendios o comisiones por los servicios de apertura, manejo, cierre de la cuenta, timbres, cheques devueltos, cuentas con saldos bajos y otros de conformidad con la tarifa de EL BANCO vigente al momento en que se ofrece al servicio. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios o comisiones, lo que deberá notificar por escrito a EL CLIENTE mediante su envío por correo. Cuando se presentaren simultáneamente varios cheques para su pago y la cuenta no tuviere disponible saldo acreedor suficiente para pagarlos todos, EL BANCO podrá pagarlos en el orden que a bien tenga, sin incurrir en responsabilidad alguna por pagar unos y rechazar otros quedando éste exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del cumplimiento de los señalamientos establecidos.
CARGO POR MOVIMIENTO: Por el envío especial de estados de cuenta adicionales, o cualquier servicio fuera de lo común, EL BANCO se reserva el derecho de efectuar un cargo de acuerdo al tarifario vigente, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento, tomando las previsiones para notificaciones dispuestas en los términos y condiciones generales del presente Contrato de Servicios Bancarios.
IMPUESTOS: Todos las comisiones por servicios prestados generadas por EL BANCO, se le cobrará el Impuesto de Transferencias de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) en cumplimiento con el Artículo 29 de la Ley 49 del 17 de septiembre de 2009, así como el artículo 76 de la Ley 8 del 15 xx xxxxx del 2010 que reforma el Código Fiscal.
ESTADOS DE CUENTA: Todos los meses EL BANCO le remitirá al Cliente, a la dirección registrada en EL BANCO, un estado del movimiento de la cuenta, y si el titular de la cuenta no objetare dicho estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre del estado, se entenderá aceptado por este, y EL BANCO no aceptará responsabilidad en aquellos casos en que no se dé el aviso dentro del tiempo especificado. La presentación o envío del estado de cuenta constituye una petición para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. El estado de cuenta será acompañado de todos los cheques, órdenes de pago y comprobantes por cargos o créditos hechos a la cuenta. Se presume que todos los cheques u órdenes de pago mencionados en el estado han sido enviados por EL BANCO y recibidos por EL CLIENTE. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo. EL CLIENTE podrá dar instrucciones al Banco, a fin de que los estados de cuenta sean mantenidos en EL BANCO para su retiro personal.
DEBITO DE OBLIGACIONES:EL CLIENTE por este medio autoriza al Banco a cargar a su cuenta corriente o cualesquiera otras cuentas que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, sean de ahorro, plazo fijo, a término o de garantía, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligación existente a favor de EL BANCO, sin necesidad de aviso previo, más los intereses, comisiones y gastos.
CUENTAS INACTIVAS: EL BANCO cobrará un cargo por mes en aquellas cuentas que se mantengan inactivas después de seis (6) meses de su apertura de acuerdo al tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento.
CIERRE DE CUENTAS: En aquellas cuentas cerradas dentro de los seis (6) meses después de la fecha de apertura, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo según lo establecido en el tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento. EL BANCO tiene la facultad de cerrar cualquier cuenta en cualquier momento, mediante el envío previo por correo a EL CLIENTE de una notificación al respecto, a la última dirección registrada en EL BANCO, acompañada de un cheque por el saldo. EL BANCO podrá cambiar, enmendar o adicionar este reglamento, con notificación al depositante. Esta notificación podrá ser hecha por correo, o, a opción de EL BANCO, por anuncio en un periódico de amplia circulación en la República de Panamá.
REGLAMENTO PARA DEPOSITOS A PLAZO FIJO
INSTRUMENTO NO NEGOCIABLE: El Titular del Depósito a Plazo Fijo no podrá endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar este Depósito sin el consentimiento de EL BANCO. En consecuencia, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular de este Depósito a persona distinta de la designada en los registros de EL BANCO.
MONTO MINIMO Y CONDICIONES: El BANCO se reserva el derecho de determinar el monto mínimo o máximo que pueda admitir como Depósito a Plazo Fijo. El depósito a plazo fijo o a término, estará constituido por el plazo convenido por EL CLIENTE con EL BANCO. El mismo generará la tasa de interés que las partes hayan pactado al momento de constituir el depósito, la cual será calculada en forma anual y prorrateada por el plazo pactado. Los intereses podrán ser pagados de acuerdo a las frecuencias que EL BANCO ofrezca a EL CLIENTE.
BENEFICIARIOS: EL CLIENTE podrá nombrar beneficiarios de su depósito al momento de pactarlo y podrá modificarlos si así lo quisiera durante la vigencia del depósito.
TIEMPO PACTADO: Queda entendido y convenido que la cantidad del depósito a plazo fijo permanecerá en depósito hasta su vencimiento. Además EL CLIENTE acepta que no puede retirar cantidades parciales del depósito a plazo antes de la fecha de vencimiento. Sin embargo EL BANCO se reserva el derecho de analizar la solicitud de EL CLIENTE.
PENALIDAD: En caso de que EL BANCO de su consentimiento para que EL CLIENTE pueda retirar sumas de dinero antes del vencimiento del depósito a plazo fijo, estos montos estarán sujetos a las siguientes penalidades:
a. En depósitos a términos entre siete (7) y treinta y un días (31) días se descontará al depositante por lo menos una cantidad igual a la mayor de las dos siguientes:
- Todo interés ganado sobre la cantidad retirada durante el termino del depósito o
- Todo interés que pudo haber sido ganado sobre la cantidad retirada en la mitad del periodo de vencimiento o notificación de 7 (siete) días.
b. En depósitos a término entre treinta y dos (32) días y en un (1) año se descontara al depositante una cantidad al menos igual a:
- Un (1) mes de interés ganado, o que pudo haber sido ganado sobre la cantidad retirada a una tasa de interés simple pagadero sobre el depósito, sin que importe por cuánto tiempo los fondos retirados permanecieron en depósito.
c. Depósitos a término por más de un año se descontara al depositante una cantidad al menos igual a:
- Tres (3) meses de interés ganado, o que pudo haber sido ganado, sobre la cantidad retirada a una tasa de interés simple pagadero sobre el depósito, sin que importe por cuánto tiempo los fondos, retirados permanecieron en depósito.
INTERESES: EL BANCO pagará intereses en el depósito a plazo fijo calculado sobre el monto del mismo porla tasa establecida en el depósito a plazo fijo, multiplicada por el número de días a los cuales se le está pagando el interés, dividiendo sobre la base de trescientos sesenta y cinco (365) días los cuales serán pagados por EL BANCO de acuerdo con las instrucciones recibidas de parte de EL CLIENTE.
VENCIMIENTO DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO: En el caso de que El BANCO no tenga instrucciones escritas del titular para la cancelación o renovación del Depósito dentro de los cinco (5) días previos al vencimiento, EL BANCO se reserva el derecho de renovar automáticamente el depósito a plazo fijo por un período similar pero a la tasa de interés vigente ofrecida por EL BANCO al momento del evento para depósitos similares FALLECIMIENTO DEL CLIENTE O MEDIDAS CAUTELARES: En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, de ser persona natural, o de disolución y liquidación, en caso de ser persona jurídica; o en caso de que se decrete o dicte alguna medida cautelar o de ejecución, o resolución judicial en general sobre los dineros objeto del depósito, o que afecte los mismos, el depósito se mantendrá vigente hasta su vencimiento y el producto del mismo se entregará en dicha fecha a la persona que corresponda por ley recibirlo. En el evento de que la acción o medida que recaiga sobre el depósito no permita la entrega de los dineros en la fecha de vencimiento del depósito, entonces EL BANCO mantendrá los dineros objeto de la acción judicial o medida cautelar en un depósito a la vista a disposición de la persona a quien por ley corresponda recibirlos. En el evento de que la cuenta fuera propiedad de varios titulares, se aplicará lo dispuesto en las condiciones generales del presente reglamento.
PIGNORACIÓN: En el evento de que EL CLIENTE solicite una facilidad de crédito a garantizarse con un depósito a plazo, EL BANCO sólo estará obligado a desembolsar en calidad xx xxxxxxxx, una suma no mayor al NOVENTA POR CIENTO (90%)del monto de dicho depósito. Para tales efectos EL CLIENTE da por anticipado su aceptación a dicho evento y reconoce que por ser este tipo de depósitos, y las consignaciones a plazo, solamente podrá retirar el excedente de dicho depósito, una vez venza el mismo.
DEBITO DE OBLIGACIONES:EL CLIENTE por este medio autoriza a EL BANCO a utilizar el monto de este Depósito incluyendo principal más intereses como garantía colateral para el pago de cualquier obligación del titular hacia el Banco. Por tanto EL BANCO podrá, en cualquier momento y a su entera discreción cobrarse con cargo a este depósito cualquier saldo pendiente, deuda u obligación que el titular tenga contraída con El Banco ya sea como deudor principal, fiador avalista, garante o en cualquier otro carácter.
CONVENIO DE ADELANTO SALARIAL
PRIMERA: EL BANCO, con sujeción a los términos y condiciones de este contrato, ha abierto a EL CLIENTE a la fecha de suscripción del presente contrato, un plan para proveer el servicio de adelanto de efectivo, cuya forma de pago será por descuento directo del pago de planilla
SEGUNDA: El Adelanto salarial tendrá como titular a EL CLIENTE y que el mismo se encuentre laborando al momento de firmar el referido contrato con EL BANCO, activo en planilla y mantenga la capacidad de endeudamiento dentro de los parámetros establecidos por las políticas crediticias de EL BANCO.
TERCERA: La comisión mínima a cobrar será de $5.00 si el monto a solicitar es menor a $100.00 y 7% de lo solicitado si el monto es mayor a $101.00. CUARTA: El Contrato individual de adelanto salarial podrá ser abierto en cualquier momento, siempre y cuando EL CLIENTE haya sido empleado de la empresa para la cual trabaja por al menos seis meses consecutivos y haya recibido su pago xx xxxxxxx por medio de Banco Lafise durante los últimos 3 meses anteriores a la apertura del servicio de Adelanto salarial.
QUINTA: Los pagos que se realicen para dicho adelanto salarial, serán hechos por descuento directo a través de pagos semanales, quincenales o mensuales de acuerdo a la periodicidad de pago del empleador. Sin embargo, los adelantos adeudados podrán ser debitados de la cuenta de planilla de forma parcial o total antes del pago de quincena al recibir cualquier otro ingreso ya sea por ACH, depósito en cajas, transferencia internacional o entre cuentas.
SEXTA: Este contrato es personalísimo y no se permitirán contratos de adelantos salariales para personas ajenas, ni a familiares directos o no de colaboradores de la empresa.
SÉPTIMA: El Contrato individual de adelanto salarial podrá ser negado o cancelado por EL BANCO, sin que medie consentimiento de EL CLIENTE, si considera que no es sujeto de este privilegio o por no contar con la disponibilidad o el historial crediticio establecido por los estándares bancarios locales. OCTAVA: Declara EL CLIENTE que desde que se produce el desembolso de un adelanto salarial se considera solidariamente responsable para con EL BANCO en la cancelación total de esta obligación y da su consentimiento, para que EL BANCO le descuente, directamente, de mantener abierta cuenta(s) a su nombre en Banco Lafise Panamá, S.A., los saldos que se encuentren pendientes de pago de los préstamos que se aprueben con esta metodología. NOVENA: Estos Contratos de adelanto salarial serán confeccionados y se regirán, en vida de los mismos, por las formalidades requeridas por EL BANCO. DÉCIMA: No habrá límites en el número de préstamos que se puedan abrir en un momento dado a EL CLIENTE, siempre y cuando, este último sea la garante de los mismos.
DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE, para gozar de estos privilegios se debe mantener en planilla durante la vigencia de este beneficio. En el supuesto de que EL CLIENTE termine su relación laboral, no importa el motivo o causa, tiene el deber de comunicar a EL BANCO del cese de la relación laboral y será responsable de cancelar a EL BANCO cualquier monto pendiente de adelanto salarial que dejara en ese momento.
DÉCIMA SEGUNDA: El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato, ni impedirá en ningún caso que dicha parte en el futuro insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra, o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular.
DÉCIMA TERCERA: Las partes acuerdan que el presente contrato se regirá por y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Panamá. Cualquier controversia o conflicto que surja con relación a este contrato, será sometida a arbitraje conforme a la reglamentación que para estos procesos establece la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.
DÉCIMA CUARTA: Banco Lafise Panamá, S.A., se reserva el derecho de modificar el presente contrato en cualquier momento de la vida de este beneficio.
CONVENIO DE TARJETAS DÉBITO Y USO XXX XXXXXX AUTOMÁTICO (ATM)
PRIMERA: Declara el Banco que a solicitud de El Cliente, ha expedido y entregado a éste, quien a su vez declara haberla recibido de forma satisfactoria, una tarjeta débito, en adelante denominada LA TARJETA. La tarjeta es propiedad de El Banco por lo que éste podrá, a su entera discreción, cancelarla o retenerla en cualquier momento, previo aviso a El Cliente.
SEGUNDA: Declara El Cliente que desea incorporar a La Tarjeta, su cuenta corriente o de ahorros detallada en su respectiva solicitud de activación y podrá hacer disponer de sus fondos desde cualquier cajero de la localidad por medio de CLAVE que en adelante se denominarán CAJERO AUTOMÁTICO. TERCERA: Declaran las partes que mediante la presentación y entrega de La Tarjeta, El Cliente podrá hacer uso o tener acceso a los siguientes servicios:
a. Realizar transacciones bancarias por medio xxx xxxxxx automático así como retiros, consultas y transferencias entre cuentas del mismo cliente en Banco Lafise. Por este medio, no podrá realizar transferencias a terceros. Es entendido que los retiros de dinero estarán limitados a la suma que tenga el cliente disponible en su cuenta corriente o de ahorros.
b. Efectuar compras en comercios de acuerdo con el disponible que el cliente mantenga en la cuenta bancaria.
c. Efectuar aquellas otras operaciones o transacciones que El Banco permita incorporar al sistema de La Tarjeta en el futuro, declarando desde ahora El Cliente que acepta los reglamentos que El Banco establezca para tal efecto.
CUARTA: Declaran las partes que para que el cliente pueda utilizar los servicios xxx XXXXXX AUTOMÁTICO, además de La Tarjeta, se requiere de un número pin de identificación personal el cual es entregado a El Cliente de forma confidencial en sobre sellado y sólo debe ser conocido por El Cliente. Toda transacción realizada mediante La Tarjeta se entiende efectuada o autorizada por El Cliente. En caso de que El Cliente, por cualquier motivo, sea privado del control sobre su tarjeta o sospeche que está siendo utilizada por un tercero sin su autorización, debe comunicarse inmediatamente con El Banco al número (000)000-0000 e informar de dicha situación. El Cliente será responsable por los usos o retiros de fondos que se realicen a través de La Tarjeta hasta tanto no se haya recibido por parte de El Banco la comunicación antes descrita.
QUINTA: Declara El Cliente que autoriza a El Banco para que éste debite de la(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorros previamente incorporado según solicitud, todos los retiros de dinero en CAJERO AUTOMÁTICO y/o compras realizadas en comercios.
SEXTA: Si por razón de algún cargo se produjere un sobregiro en la cuenta de El Cliente, éste estará obligado a depositar inmediatamente a El Banco las sumas de dinero necesarias para cancelar dicho sobregiro.
SÉPTIMA: En caso de pérdida, robo o extravío de La Tarjeta, El Cliente estará obligado a informar de inmediato a El Banco por medio de nuestro teléfono (000) 000-0000 o bien de forma personal en alguna de nuestras Sucursales. Mientras El Banco no haya recibido y tomado nota de la notificación, El Cliente será responsable de los prejuicios que puedan resultar de este hecho y El Banco, por su parte, no será responsable de cualquier transacción que se realice a través de La Tarjeta. Por tanto, queda entendido que toda consecuencia o perjuicio resultante de la pérdida, robo o extravío de La Tarjeta, recaerá sobre El Cliente. El Banco sólo será responsable en el caso que se compruebe culpa grave y únicamente en la proporción en que haya concurrido el perjuicio.
OCTAVA: Las partes acuerdan que El Banco no asume ninguna responsabilidad en caso que El Cliente no pueda efectuar cualquiera de las transacciones a que se refiere la clausula tercera del presente contrato, por casos fortuitos o razones de fuerza mayor que provoquen desperfectos ocasionales en el CAJERO AUTOMÁTICO, que éstos no dispongan de la cantidad de dinero requerida por El Cliente, suspensión del servicio o cualquier otro hecho que escape del control de El Banco.
NOVENA: Declara el cliente que acepta pagar el cargo de membrecía anual de La Tarjeta lo cual se debitará de la cuenta previamente detallada en la solicitud de activación.
DÉCIMA: Si la cuenta de El Cliente que esté incorporada a La Tarjeta tuviera varios titulares, El Banco podrá expedir tarjetas para todos o varios de ellos por lo que el presente contrato comprenderá todas las tarjetas adicionales que con autorización y por cuenta de El Cliente extienda a El Banco. Las referencias a El Cliente en el presente contrato, se extenderán como una referencia a cada uno de los titulares de tarjetas adicionales, por lo que éstos tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que tiene El Cliente titular. Es entendido que todo firmante adicional es autorizado por El Cliente para girar contra las cuentas corrientes o de ahorros utilizando La Tarjeta y para tal propósito se registrarán las firmas necesarias bajo responsabilidad de El Cliente.
DÉCIMA PRIMERA: Cada uno de los adicionales que mantengan tarjetas activas serán solidariamente responsables frente a El Banco por las obligaciones que surjan por razón de la emisión y uso de La Tarjeta con relación a las cuentas corrientes o de ahorros de El Cliente.
DÉCIMA SEGUNDA: En caso de terminación del presente contrato, El Cliente deberá devolver de inmediato La Tarjeta, incluyendo las adicionales que mantenga activas.
DÉCIMA TERCERA: El Banco podrá establecer o modificar el cargo de uso de Cajeros automáticos fuera de la Red Lafise, según lo establecido en el tarifario publicado en nuestra página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx
CONVENIO DE BANCANET Y LAFISE MOVIL
PRIMERA (OBJETO):El presente Convenio regula el acceso de Bancanet de EL CLIENTE a sus cuentas que mantiene con EL BANCO, a través de BANC@NETREGIONAL, LAFISE MÓVIL. Igualmente regula cualquier otro servicio que incorpore a este documento.
El presente acuerdo es accesorio al de los servicios bancarios, así como a los de la apertura de crédito, transferencias de fondos, crédito documentario, convenidos entre las partes, por lo que los términos y condiciones pactados en los citados reglamentos y acuerdos se mantienen vigentes y sin
modificación, con excepción de aquellas cláusulas incompatibles con los términos del presente Acuerdo, en cuyo caso los términos del presente Acuerdo prevalecerán.
SEGUNDA (DEFINICIONES): A continuación se detallarán los significados de los términos utilizados a los largo de este contrato: Código de Acceso: Se entenderá como la identificación de las Personas Autorizadas o Cliente dentro del servicio. Contraseña: Se entenderá como el distintivo alfanumérico confidencial que es utilizado por las personas autorizadas para acceder al Sistema. Cuenta Activa: se entiende aquella que, además de tener fondos confirmados, haya tenido movimientos (depósitos o retiros) en los últimos seis (6) meses. Usuarios: Personas que hayan sido autorizadas por EL CLIENTE para acceder a este servicio. Administrador u Oficiales de Seguridad: Persona responsable de crear, modificar y definir perfiles para el resto de usuarios y ante EL BANCO de responder ante cualquier tipo de transacción efectuada por este medio, (podrán designarse hasta dos).Instrucciones: Será cualquier instrucción, comunicación o dato en relación a las cuentas y/o Servicios, transmitida al BANCO a través de Bancanet, por la Persona Autorizada. Todas las instrucciones deberán ser emitidas basadas en el presente Convenio, y de la forma que de tiempo en tiempo acuerden las partes. EL BANCO Recibidor: Será EL BANCO que recibirá los fondos transmitidos por EL BANCO de acuerdo a las instrucciones de las personas autorizadas, para ser debitadas o acreditadas a la cuenta del cuentahabiente de dicho Banco Recibidor, designada por EL CLIENTE de EL BANCO, transmisión y recepción de éstas que se hacen a través de Bancanet. Banc@Net Regional. (Bancanet): es un portal que agrupa en un mismo sitio a las diferentes entidades financieras del Grupo Lafise que ya cuentan con un sistema de Internet-Banking, permitiendo que todos sus clientes puedan afiliarse a esta plataforma y hacer todo tipo de operaciones bancarias desde su casa u oficina con la rapidez y seguridad que brinda la banca xx xxx a través de internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad. Lafise Móvil (Banca Móvil): es una aplicación de software la cual se descarga desde tiendas virtuales para dispositivos móviles y se instalan en celulares o tabletas, permitiendo el acceso a la Bancanet Local sin la necesidad de ingresar por internet. Por medio de Lafise Móvil el cliente ingresará con su mismo usuario y contraseña de Banc@Net Regional pero solo podrá visualizar sus cuentas locales.
TERCERA (CUENTAS VINCULADAS A ESTOS SERVICIOS): EL CLIENTE puede acceder a todas las Cuentas que maneje con alguno de los Bancos miembros de Grupo LAFISE que forman la plataforma de Bancanet (Nicaragua, Honduras, Xxxxx Rica y Panamá).
CUARTA (DESCRIPCION DEL SERVICIO): EL BANCO tiene en funcionamiento el Sistema de Bancanet, que es un servicio de instrucciones o consulta mediante el cual EL USUARIO accede mediante un computador personal u otro dispositivo móvil con igual funcionalidad a través de una conexión a la página de Internet o sitio de internet del Grupo LAFISE (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) BANCO LAFISE PANAMA, S.A. (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la cual luego de haberlo identificado por internet a través del Código de Acceso y Contraseña, le permitirá realizar transacciones bancarias disponibles a través de Bancanet de acuerdo a los niveles de autorización otorgados.
QUINTA (USO DEL SISTEMA O SERVICIOS DE BANCANET):EL CLIENTE al hacer uso de los Servicios de Bancanet enunciados en el presente Convenio, deberá obtener un CÓDIGO DE ACCESO en las Instalaciones Físicas que EL BANCO tiene en el país. EL CLIENTE acepta que el Código de Acceso que le sea asignado por EL BANCO determina en forma indubitable su identidad y, en consecuencia, facultan a EL BANCO para imputarle los efectos de cualquier operación que sea efectuada con dicho Código. El Código de Acceso será registrado personalmente por EL CLIENTE o por su Representante Legal debidamente acreditado o en su defecto por las personas que asigne como Oficiales de Seguridad, en forma inmediata a la firma del presente Convenio. Asimismo, EL CLIENTE reconoce el carácter intransferible de su Código de Acceso, obligándose con EL BANCO a no permitir el uso del mismo por parte de terceros, haciéndose responsable de cualquier daño que se ocasione a su Patrimonio o el de terceros. En caso de que EL CLIENTE sospeche o tenga conocimiento fundado del uso de su Código de Acceso, deberá informarlo de inmediato a EL BANCO y por escrito, para que éste proceda a suspender de inmediato el acceso a los servicios por internet. Lo anterior no exime de Responsabilidad a EL CLIENTE por las Operaciones que hayan sido efectuadas por terceros no autorizados a cargo de su Código de Acceso. EL BANCO recomienda a EL CLIENTE (como una sana medida precautoria), cambiar el Código de Acceso cuando lo estime oportuno, pero en todo caso, EL BANCO queda exonerado de cualquier responsabilidad que se derive del manejo de sus Códigos de Accesos. Para los servicios otorgados por medio de Bancanet, EL CLIENTE podrá designar hasta dos personas como Administradores quienes se encontrarán debidamente facultados para actuar en nombre y representación de EL CLIENTE ante EL BANCO y por ende, serán los responsables ante EL BANCO, junto con el Titular o Titulares de la cuenta, de responder ante cualquier tipo de transacción efectuada por este medio, entre ellas la creación y designación de usuarios adicionales, quienes podrán tener algunas de las funciones que los Administradores pueden efectuar por medio de Bancanet. Los Administradores, que no sean Titulares de la cuenta, deberán llenar el formato Datos del Firmante. Si hay más de dos personas que aparezcan como xxxxxx de una cuenta conjunta (Y), dichos Titulares deberán seleccionar a dos de ellas para ser designados Administradores, el resto podrán ser creados como usuarios con los permisos que le otorguen los Administradores.EL BANCO garantiza a EL CLIENTE un derecho no exclusivo de uso de Bancanet y de los Servicios de acuerdo con los términos de este Contrato de Servicios Bancarios. Los gastos relacionados con la adquisición e instalación del equipo necesario y de los servicios de acceso a Internet necesarios para poder hacer uso de Bancanet descritos en el presente Contrato serán por cuenta de EL CLIENTE.EL CLIENTE utilizará Bancanet sólo para el ejercicio de sus propias actividades. No podrá sub licenciar, distribuir, ofrecer los servicios o datos y/o la información comunicada a través del Bancanet a ninguna persona excepto las Personas Autorizadas.
SEXTA (ACCESO A BANCANET): Para hacer uso de Bancanet, EL CLIENTE deberá introducir su Código de Acceso y Contraseña que serán suministradas por EL BANCO.EL CLIENTE libera de toda responsabilidad al BANCO por los daños, pérdidas y perjuicios que se pudieran producir por el uso no autorizado del Código de Acceso o de la Contraseña del CLIENTE o de las Personas Autorizadas. Al igual que por no revisar diariamente el correo por internet que ha proporcionado para mantener comunicación con EL BANCO. Adicionalmente, EL BANCO no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causar al CLIENTE o las Personas Autorizadas la imposibilidad de acceder a Bancanet, debido al olvido del Código de Acceso, de la Contraseña, o por interrupciones de Bancanet, independientemente de la causa de estas.
SEPTIMA (SERVICIOS BRINDADOS):A través de BANCANET, el Banco pone a disposición del Cliente un servicio que permite:
a. HacerconsultasdelascuentasdelClientepormediosautomatizadoscomoInternet o cualquier otro medio proveído por el Banco.
b. Consultar, Adelantar Efectivo.
c. Trasferir fondos entre cuentas propias en Grupo LAFISE.
d. Transferir fondos a terceros en Grupo LAFISE.
e. Transferir fondos por Envío Veloz (Transferencia a ATMLAFISE).
f. Debitar una cuenta para pagar préstamos propios o de terceros.
g. Debitar una cuenta para transferir fondos al exterior.
h. Debitar una cuenta para transferir en Centro América y Rep.Dominicana (eCCAPPS).
i. Debitar una cuenta para transferir fondos a otros bancos locales.
j. Debitar una cuenta para pagar tarjetas de crédito propia o de terceros de Banco LAFISE.
k. Debitar una cuenta para pagar servicios públicos, privados y a entidades gubernamentales (LAFISErvicios).
l. Realizar Compra de Tiempo Aire (Recarg@Cell).
m. Ordenar Chequeras y realizar Bloqueo de Cheques, por lotes o por unidad.
n. Ordenar Cheques de Gerencia.
o. Histórico de transacciones.
El Banco podrá incorporar servicios electrónicos adicionales al presente contrato, informando de ello al Cliente en forma visible en su página, sitio Web o por cualquier otro medio que estime conveniente. Queda explícitamente convenido que el Cliente al utilizar cualquiera de los servicios electrónicos adicionales, automáticamente se somete a las condiciones del presente contrato sin necesidad de suscribir uno nuevo para expresar su consentimiento. OCTAVA (HORARIO DE SERVICIO):EL BANCO prestará los Servicios por internet descritos en el presente Convenio, las veinticuatro horas del día de Lunes x Xxxxxxx. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir o suspender los Servicios por internet ya sea para efectuar operaciones de Mantenimiento, Cierres Contables o por cualquier otra circunstancia que fuere necesaria a juicio de EL BANCO. EL CLIENTE acepta esta facultad de EL BANCO y renuncia a formular cualquier reclamo por las pérdidas o inconvenientes que esta situación le causare.
NOVENA (AUTORIZACION Y EJECUCION DE LAS INSTRUCCIONES): Se entenderá que EL BANCO ha recibido una Instrucción únicamente cuando la recepción de la misma haya sido reconocida por Bancanet. Lo anterior sin perjuicio del derecho discrecional de EL BANCO de no ejecutar una Instrucción según lo establecido en el Convenio. EL CLIENTE hará todo aquello que sea requerido por EL BANCO y le entregará los documentos y/o información que EL BANCO pueda requerirle periódicamente al CLIENTE para la verificación de la autenticidad y veracidad de las Instrucciones. EL BANCO podrá confiar categóricamente en la autenticidad y debida autorización de cualquier Instrucción u otras comunicaciones que lleguen al BANCO a través de Bancanet, o que sean entregadas por EL CLIENTE o las Personas Autorizadas al BANCO por medio de internet, en la forma especificada en el presente Convenio, quedando EL BANCO debidamente autorizado por EL CLIENTE a ejecutar esas Instrucciones y/u otras comunicaciones. EL BANCO podrá ejecutar Instrucciones incompletas que de acuerdo a la opinión de EL BANCO, contengan la información suficiente para inferir sus propósitos. EL BANCO podrá utilizar corresponsales, intermediarios y otras terceras partes, y podrá seleccionar y emplear sistemas de comunicación y de transmisión de datos para ejecutar las Instrucciones, en la provisión de Servicios o en el desempeño de sus obligaciones conforme a este Convenio y cualquier otro acuerdo con EL CLIENTE. En casos en que EL BANCO, actuando razonablemente, lo considere recomendable o necesario, podrá impedir el acceso a Bancanet al CLIENTE o a las Personas Autorizadas como también podrá optar por no ejecutar cualquiera o todas las Instrucciones. En estos casos EL BANCO notificará y explicará a EL CLIENTE, dentro de un término prudencial, por vía electrónica u otro medio legal existente entre EL BANCO y EL CLIENTE el hecho y los motivos que llevaron al BANCO a tomar dicha decisión.
DÉCIMA (ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN EL ACCESO A BANCANET): Con el fin de garantizar la seguridad y confidencialidad en el acceso a BANCANET, EL BANCO establece los siguientes estándares:
a. Conexión segura entre servidor WEB y el usuario.
b. Se solicita nombre de usuario y clave, ésta última se oculta mediante asteriscos
c. Posibilidad de que EL CLIENTE pueda realizar el cambio de su clave sin que intermedie un funcionario de EL BANCO.
d. Bloqueo de la cuenta después de tres intentos fallidos de ingreso por parte del usuario.
e. Teclado Virtual que exige el ingreso de los caracteres numéricos de la contraseña desde el teclado virtual disponible en el web y las letras de la contraseña se digitarán con el teclado físico del computador, aplica solo para Banc@Net Regional.
f. Segundo Factor de Autenticación denominado LAFISEid – Dispaly Card Token que es un dispositivo OTP (One Time Password) el cual genera una clave distinta y de un solo uso para el ingreso a Banc@Net Regional o Lafise Móvil, disponible tanto para los Oficiales de Seguridad como para los Usuarios Hijos.
DÉCIMO PRIMERA (MECANISMOS PARA GARANTIZAR LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS POR EL CLIENTE):EL BANCO garantiza el
establecimiento de los siguientes mecanismos, sin limitarse a ellos, para garantizar la confidencialidad, autenticidad y no repudio de las transacciones efectuadas por EL CLIENTE en BANCANET:
a. Los servicios electrónicos cuentan con sus respectivos certificados de seguridad proporcionados por Verisign.
b. En la página de ingreso del sitio se puede verificar la autenticidad de la conexión haciendo clic sobre el logo de Verisign.
c. Las transacciones son realizadas en línea.
d. Los movimientos y consultas son realizados en tiempo real.
e. Viaje de información encriptado.
f. Utilización de contraseñas con cierta longitud o cantidad de caracteres, así como la utilización de passwords o contraseñas con cierta vigencia o validez.
EL CLIENTE conoce y acepta expresamente que EL BANCO se reserva el derecho de modificar en el momento que lo considere necesario dichas normas de seguridad unilateralmente y en cualquier momento, sin necesidad de comunicarlo previamente al CLIENTE.
g. DÉCIMO SEGUNDA (TRASLADOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS): El Cliente podrá hacer uso del Servicio de BANCANET para efectuar traslados entre las cuentas que opere en el Banco. Para los efectos exclusivos descritos en la presente Cláusula, el Cliente entiende y acepta que debe cumplir con los siguientes requisitos:
h. El Cliente podrá efectuar traslados entre cuentas bancarias cuando sea titular único o titular conjunto, en régimen de firma indistinta (Y/O) o en régimen de firma conjunta (Y).
i. En los casos de cuenta conjunta (Y), los Titulares de la misma serán los Super Usuarios, quienes dispondrán de manera conjunta de tales cuentas a los efectos de este contrato. Los Super Usuarios deberán ser dos de los Titulares de la Cuenta conjunta (Y).
j. Que las cuentas desde las cuales desee efectuar el traslado de fondos se encuentren ACTIVAS. Por Cuenta Activa se entiende aquella que, además de tener fondos confirmados, haya tenido movimientos (depósitos o retiros) en los últimos tres (3) meses.
k. En los casos que el Cliente deseare efectuar traslados de fondos entre cuentas de diferentes monedas, autoriza al Banco a efectuar una operación de compra-venta de divisas, para lo cual, el Banco podrá aplicar su propia tasa de cambio publicada en el sitio o página Web identificado como del Banco, puesto a la disposición del público en las sucursales del Banco o en BANCANET. El Banco se reserva el derecho de actualizar su tasa de cambio, publicando las nuevas tasas en los medios antes señalados.
El Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar de las cuentas señaladas para tales efectos, los fondos que sean necesarios para atender sus instrucciones de traslado de fondos, así como los cargos por servicios y/o comisiones originadas por cualquier tipo de transacción.
El Banco se reserva el derecho de no atender la instrucción de traslado de fondos en los siguientes casos:
1. Cuando no cumpliere con los requisitos descritos en la cláusula sexta.
2. Cuando el Banco presuma que el Código de Acceso o PIN está siendo usado indebidamente.
3. Cuando no hubieren saldos suficientes o confirmados para atender la instrucción recibida.
4. Cuando al realizar una transferencia interbancaria vía ACH, la cuenta en el banco destino no sea válida o el estado sea distinto a cuenta activa.
5. Cuando al realizar una transferencia internacional, el banco destino sea un banco no autorizado.
6. Cuando el país destino de una transferencia internacional, sea un país no autorizado para establecer relaciones con el Banco.
7. Cuando el beneficiario de una transferencia internacional, aparezca en la lista Office of Foreign Assets Control (OFAC).
8. Por cualquier otra circunstancia que a criterio del Banco contradiga los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
El Cliente tiene la obligación de reportar dentro de las siguientes 24 horas a la realización de la transferencia electrónica de fondos o de cualquier transacción efectuada por BANCANET cualquier irregularidad o inconformidad que tuviere con la operación efectuada por el Banco.
El Banco, sin perjuicio de su obligación de remitir físicamente un Estado de Cuenta Mensual con respecto a las Cuentas Corrientes que el Cliente opere en la Institución, deberá reflejar electrónicamente los traslados efectuados.
DÉCIMO TERCERA (DEBITOS A LAS CUENTA POR PAGOS DE TERCEROS POR SERVICIOS RECIBIDOS):Sin perjuicio de su posterior prestación por medio telefónico o por otro medio autorizado, el presente servicio se presta únicamente por medio de Bancanet. EL CLIENTE podrá hacer uso de este servicio para autorizar débitos de las cuentas que opere en EL BANCO, con el objeto de efectuar pagos a terceros dentro de las modalidades señaladas en el presente Convenio. EL CLIENTE podrá realizar débitos de las Cuentas Bancarias de las que sea titular único o titular conjunto en régimen de firma indistinta (O) o conjunta (Y).Queda expresamente entendido por EL CLIENTE que el uso de este servicio implica la autorización a EL BANCO para que de inmediato debite los montos indicados de la (s) cuenta (s) señalada (s), así como cualquier cargo por servicio o comisión asignada por EL BANCO.EL CLIENTE reconoce haber sido advertido por EL BANCO que, efectuada la operación, ésta no podrá ser revertida una vez que se trasladen los pagos a los terceros, proceso que se efectuará de inmediato el mismo día en que se efectuó el débito de la cuenta señalada. En ningún caso, EL BANCO podrá hacer reversiones parciales. Para cualquier reclamo, EL CLIENTE deberá entenderse directamente con la Empresa proveedora del servicio o con cualquier otro tercero receptor de los Fondos Transferidos. EL BANCO, sin perjuicio de su obligación de remitir físicamente un Estado de Cuenta Mensual de la (s) cuenta (s) debitada (s) en el caso de Cuentas Corrientes, deberá reflejar por internet los débitos realizados. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el procedimiento arriba descrito, para lo cual, notificara previamente a EL CLIENTE por medio de su Página o Sitio Web o por cualquier otro medio que estime pertinente.
DÉCIMO CUARTA (TRANSFERENCIAS A TERCEROS):Si EL CLIENTE selecciona y acepta la opción de realizar Transferencias de Fondos a Terceros por medio de Bancanet sin restricciones ni listas de Pre-Registro de cuentas, la cual le ofrece EL BANCO, libera a EL BANCO de TODA RESPONSABILIDAD por cualquier error en que incurra al momento de realizar Transferencias de Fondos a Terceros, desligando a EL BANCO en la recuperación de estos fondos.Previa solicitud por escrito de EL CLIENTE, EL BANCO colaborará y le apoyará en la medida de lo posible para recuperar los fondos cuando ocurra un error de parte de EL CLIENTE al originar una transferencia a terceros por medio de Bancanet, sin responsabilizarse ni garantizarle nada del éxito o de la no recuperación.
DÉCIMO QUINTA (TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL EXTERIOR): Si EL CLIENTE selecciona y acepta la opción de realizar Transferencias de Fondos al exterior por medio de Bancanet, libera a EL BANCO de TODA RESPONSABILIDAD por cualquier error en que incurra al momento de realizar Transferencias de Fondos a l exterior, desligando a EL BANCO en la recuperación de estos fondos.
Previa solicitud por escrito de EL CLIENTE, EL BANCO colaborará y le apoyará en la medida de lo posible para recuperar los fondos cuando ocurra un error de parte de EL CLIENTE al originar una transferencia a terceros por medio de Bancanet, sin responsabilizarse ni garantizarle nada del éxito o de la no recuperación.
DÉCIMO SEXTA (DIRECCION DEL CLIENTE):EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito de cualquier cambio de dirección física o de correo por internet que efectuare dentro de las siguientes setenta y dos horas de ocurrida la misma. En caso de omitirse tal aviso, se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que hayan sido efectuadas por EL BANCO en el último lugar indicado, aunque esta dirección sea incorrecta pues EL CLIENTE asume plenamente esta responsabilidad.
DÉCIMO SÉPTIMA (COMISIONES DEL BANCO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO BANCANET):EL BANCO prestará el servicio de Bancanet de
forma gratuita de acuerdo a lo establecido en el tarifario, reservándose EL BANCO el derecho de modificar esta disposición, previo aviso en los medios acostumbrados. Así como acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, de acuerdo a tarifas y condiciones que suministrará EL BANCO a EL CLIENTE. Queda entendido que EL BANCO podrá modificar las tarifas y condiciones asociadas con los productos y servicios a que se refiere este Convenio. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, tributos o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre las operaciones que realice a través de Bancanet.
DÉCIMO OCTAVA (CUENTAS): EL CLIENTE reconoce que cualquier información financiera y/o de cualquier otro tipo que reciba de la base de datos de EL BANCO a través de Bancanet es para el único fin de ejecutar las Instrucciones. EL CLIENTE no adquirirá derechos de propiedad intelectual sobre dicha información, ni tendrá el derecho de copiar ni de usar dicha información para ningún fin.
DÉCIMA NOVENA (RESPONSABILIDAD):EL BANCO no será responsable por pérdidas derivadas de este Contrato o con respecto a Bancanet o los Servicios causadas directa o indirectamente por: cualquier tiempo de inactividad por falta de disponibilidad, falla, error de funcionamiento, distorsión o interrupción de cualquier hardware de computadoras, equipo, software, aplicación o de cualquier línea telefónica u otro sistema de comunicación o datos, nexo de servicio, proveedor de servicio o equipo; contaminación de virus informáticos o de programas de espionaje, de publicidad u otros; cualquier error, discrepancia, ambigüedad, encriptación inadecuada o incompleta de cualquier Instrucción, información relacionada con las cuentas o la información financiera o cualquier demora en la entrega de cualquiera de ellas; recepción por parte de personas no autorizadas, de cualquier información, documentación, Instrucciones, informes o mensajes confidenciales u otros, referidos a Bancanet, los Servicios o EL CLIENTE, producida por el incumplimiento de las Medidas de Seguridad establecidas, cualquier acción llevada a cabo por EL BANCO conforme a lo dispuesto en los errores en el cumplimiento de las instrucciones/bloqueo de acceso a Bancanet; cualquier uso de Bancanet para fines no autorizados o de manera inconsistente o en contravención de cualquiera de las Cláusulas de este Convenio o que infrinja los derechos de un tercero; cualquier hecho, acto, omisión o circunstancia fuera del control razonable de EL BANCO, sea que dicha pérdida fuera razonablemente previsible para EL BANCO o no.
VIGÉSIMA (ACEPTACIÓN Y TERCER FACTOR DE AUTENTICACIÓN – LAFISE ID): El Cliente se obliga a utilizar alguno de los métodos de tercer factor de autenticación del Banco, el cual consiste en una clave de un solo uso denominado “One Time Password” (OTP) que deberá ingresar para acceder a la información de sus cuentas. Para tales efectos, el Cliente deberá seleccionar el método de autenticación a utilizar como tercer factor el cual debe ser señalado en la solicitud de apertura de cuenta.
CONDICIONES GENERALES:
PRIMERA (CESION):EL CLIENTE no podrá transferir obligación o derecho alguno contenido en este Convenio sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO.
SEGUNDA (MODIFICACION DEL CONTRATO): EL BANCO podrá modificar, adicionar y/o derogar este Convenio, en todo o en parte, mediante una notificación al CLIENTE de forma escrita o a través de publicación en sus diferentes direcciones de internet con no menos xx xxxx (10) días de antelación. En caso de que EL CLIENTE no manifieste su disconformidad dentro de los diez (10) días siguientes a la modificación, adición y/o derogación, se entenderá que ha aceptado la misma. En caso de que EL CLIENTE no aceptase las mismas, cualquiera de las partes podrá optar por la terminación de este Convenio.
TERCERA (DURACION Y TÉRMINO): Este Convenio y los derechos aquí otorgados entrarán en vigencia a partir de la fecha de su celebración y permanecerán vigentes hasta tanto este Convenio sea o quede terminado conforme a lo aquí estipulado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra disposición contenida en este Convenio, cualquiera de las partes podrá terminar el presente Convenio mediante notificación escrita cursada a la otra, con una antelación mínima xx xxxx (10) días. EL BANCO podrá de forma unilateral e inmediata, dar por terminado el Convenio si a juicio de EL BANCO, existiese un cambio adverso fundamental en las condiciones financieras de EL CLIENTE, o si EL CLIENTE incumpliere cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente Convenio. Este Convenio quedará automáticamente cancelado si se volviere contrario a cualquier Ley o Regulación aplicables para cualquiera de las partes, la ejecución o cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Convenio; o si EL CLIENTE realizare u omitiere realizar cualquier acto o actividad cuya omisión fuere contraria a cualquier Ley o Regulación aplicable, afectando negativamente a Bancanet o a la provisión de los Servicios por parte de EL BANCO al CLIENTE.
CUARTA (EFECTOS DE PERMITIR INCUMPLIMIENTO): El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente acuerdo , ni bastará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular.
QUINTA (EFECTOS DE ESTIPULACION NULA): Queda entendido y convenido entre las partes que si alguna de las estipulaciones del presente acuerdo resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el acuerdo en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda
SEXTA (OTROS):El presente Convenio, junto con las adiciones y modificaciones periódicas al mismo, constituye un documento completo e íntegro, que regula la relación entre EL CLIENTE y EL BANCO con respecto a esta materia, y el cual reemplaza cualquier Convenio previo entre EL CLIENTE y EL BANCO con relación al mismo. La ilegalidad, imposibilidad o invalidez de vigencia de cualquier disposición de este Convenio conforme a la ley de cualquier jurisdicción, no afectará su legalidad, vigencia o validez conforme a la ley de cualquier otra jurisdicción, así como tampoco la legalidad, vigencia o validez de cualquier otra disposición. Los encabezados de este Convenio son para la facilidad de referencia y de ninguna manera afectarán la aplicación o interpretación de este Convenio. Cualquier notificación entre las partes con respecto a este Convenio deberá realizarse por escrito. La misma deberá ser entregada personalmente o enviada por correo certificado, courier, fax o correo por internet, a la última dirección, teléfono y número de fax que EL BANCO haya registrado de EL CLIENTE para tales fines. En el caso de EL CLIENTE, a la dirección, teléfono o número de fax de EL BANCO. SEPTIMA (LEY VIGENTE Y JURISDICCIÓN):Los derechos y obligaciones de las partes en relación con cualquiera de los servicios regidos por este convenio quedan sujetos a la legislación panameña y los usos y costumbres de la plaza. Cualquier conflicto que surja relacionado con cualquiera de dichos servicios será sometido a la decisión de los juzgados y tribunales panameños. No obstante, EL BANCO podrá presentar reclamos, promover e interponer demandas ante cualquier otro juzgado y tribunales de otras jurisdicciones.
OCTAVA (ENCABEZAMIENTOS): Las leyendas que aparecen en los respectivos encabezamientos de las cláusulas de este acuerdo, se han insertado para la conveniencia y fácil referencia del lector y las mismas no tendrán relevancia alguna en la interpretación del contenido de dichas cláusulas.
AUTORIZACION PARA RECIBIR INSTRUCCIONES POR FAX O CORREO ELECTRÓNICO
Yo/Nosotros con dirección electrónica (según sea establecido en la Solicitud de Apertura de cuenta, ya sea Natural o Jurídica) por este medio autorizo/autorizamos a EL BANCO a aceptar instrucciones escritas con firma transmitida para transferencias de fondos y órdenes de pago; e instrucciones escritas para cualesquiera otras gestiones desde correo electrónico o transmisión de fax, y yo/nosotros por este medio confirmo/confirmamos que estoy/estamos de acuerdo en que EL BANCO pueda actuar con seguridad en cualquier instrucción o firma transmitida de esta manera en la cual EL BANCO, de buena fe, considere que sea genuina. Yo/nosotros acordamos en que EL BANCO puede asumir la validez y exactitud de tales instrucciones, previa validación de las autorizaciones que ostente, quien solicita y envía la instrucción. Yo/nosotros acordamos en que EL BANCO no será responsable de ninguna manera por la ambigüedad o falta de claridad de cualquier instrucción transmitida a usted/ustedes por esa vía. Además, EL BANCO no será responsable por pérdidas de fondos resultantes de cualquier instrucción con firma falsificada o alterada transmitida a EL BANCO, debido a negligencia o conducta criminal de nuestra parte.
El Banco se reserva el derecho de modificar el procedimiento descrito en el presente contrato, para lo cual, notificará previamente al Cliente por medio de su página o sitio Web o por cualquier otro medio que estime pertinente.
En fe de la cual firmamos el presente contrato, en la ciudad de a los
días del mes de del año .
BANCO LAFISE PANAMÁ, S.A. EL CLIENTE
SOLO PARA USO DEL BANCO
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