CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS
Fecha: / /
Entre con C.I./RUC N° , con domicilio en , Nº , de la ciudad de , en adelante el CLIENTE, por una parte y por la otra, BANCO RÍO S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Xxxxxxxx Xxxxx esquina República Argentina, Edificio Torre de las Américas de la Ciudad xx Xxxxxxxx, en adelante el BANCO, acuerdan celebrar el presente Contrato Único de Servicios Bancarios, el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:
1. INTRODUCCIÓN
El presente Contrato Único de Servicios Bancarios (en adelante el Contrato o CUSB) contiene las condiciones que regulan la relación del CLIENTE con el BANCO respecto a todos los productos y servicios, en cualquiera de sus formas, a los que se encuentre adherido, o a los que se adhiera en el futuro. La adhesión a este documento expresa la completa comprensión y aceptación a todo lo que en él se encuentra estipulado y en consecuencia representa el conocimiento y el consentimiento que libremente el CLIENTE realiza a todas y cada una de las situaciones aquí previstas. Integran igualmente el presente Contrato todos aquellos documentos firmados simultáneamente o bien los documentos que en el futuro el CLIENTE suscriba o adhiera como solicitud de Servicios o Productos y sean aceptados por el BANCO. Tanto el CLIENTE como el BANCO pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones y derechos aquí anunciados ante las autoridades judiciales pertinentes.
Integran este Contrato los siguientes anexos: Xxxxxxxxx publicado en la página web del BANCO xxx.xxx.xxx.xx donde se fijan periódicamente los intereses, comisiones, cargos y penalidades asociadas a los productos o servicios contratados por el CLIENTE, acuses de recibo de Tarjetas de Débito y Crédito, formularios donde se solicitan datos del CLIENTE o los Servicios Bancarios a los cuales se adhiera el CLIENTE y son aceptados por el BANCO; así como toda información y/o documentación arrimada por el CLIENTE que refiera y/o afecte a su relacionamiento con el BANCO, durante la vigencia del Contrato.
2. TERMINOLOGÍA UTILIZADA
Se establecen los siguientes significados en la terminología bancaria básica empleada en este Contrato: CLIENTE: es el cliente de Banco Río, ya sea en su carácter de titular, co-titular, mandatario o representante legal.
BANCO: entidad bancaria denominada Banco Rio S.A.E.C.A., que estará disposición para prestar los servicios aquí citados.
Medios de Comunicación: son todos los canales o vías que el BANCO utiliza para comunicarse con el CLIENTE.
Medios de Distribución: se consideran página web, correo electrónico, Río en Línea en su versión web y app, redes sociales y todos aquellos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE en el futuro y que serán debidamente comunicados.
Estados de cuenta: son los extractos con el estado, los movimientos de toda operación, comisiones,
gastos o penalidades que estén relacionados con los productos contratados.
Comisiones: todo cargo por operaciones o servicios adicionales o complementarios a las operaciones
contratadas por el CLIENTE y que hayan sido solicitados, pactados o autorizados previamente y
efectivamente prestados por el BANCO, o a través de terceros.
Gastos: costos por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas, debidamente justificados, en que incurre el BANCO y pueden ser trasladados al CLIENTE. Penalidades: cargos pecuniarios cobrados por el BANCO al CLIENTE que se establecen contractualmente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de adhesión para la utilización del producto o usufructo del servicio.
Cuadro de Tasas y Xxxxxxx Vigentes: es el cuadro divulgado en la página web y sucursales del BANCO así como en la prensa en forma mensual, donde el BANCO informa el valor de las tasas, tarifas, comisiones, gastos y penalidades cobradas por los productos y servicios. Las variaciones y modificaciones serán informadas al CLIENTE con anticipación por cualquiera de los medios antes citados.
Río en línea: Es el servicio de banca web, que permite al CLIENTE, a través de aparatos computacionales e internet, acceder a los servicios de consultas de cuentas, tarjetas de crédito, pago de servicios públicos y/o privados, pago de préstamos y de tarjetas de crédito, transferencias entre cuentas propias del CLIENTE o cuentas de terceros, geolocalización del CLIENTE y otros servicios que en el futuro se habiliten.
PIN (número de identificación personal): es una clave personal y secreta que identifica a un CLIENTE, está asociada a sus cuentas y le permite acceder a las mismas a través de los medios de distribución electrónicos. El pin es de uso personal, confidencial y exclusivo, ya que identifican al CLIENTE y titular de la cuenta. El pin equivale a la firma ológrafa del CLIENTE y a los efectos legales, obligan como persona física o jurídica. Solo el CLIENTE podrá solicitar la contraseña y será de su entera responsabilidad no informar sobre la misma a terceras personas. Ningún funcionario del BANCO está autorizado a solicitar la contraseña personal del CLIENTE, sea en forma personal, telefónica o a través de medios informáticos y/o electrónicos pues es responsabilidad del CLIENTE no proporcionar esta información y en caso que una persona la solicite, se recomienda que el CLIENTE comunique tal situación al BANCO en forma inmediata, a los efectos de adoptar las medidas correspondientes.
3. CONDICIONES GENERALES
Aquí se regulan las condiciones generales y especiales de los servicios prestados por el BANCO. Las
cuestiones que no estén previstas aquí serán resueltas de acuerdo a la legislación paraguaya vigente.
3.1 MODIFICACIONES
Las condiciones generales y especiales de prestación de servicios bancarios podrán ser modificadas por el BANCO o según las normas legales, las cuales serán comunicadas al CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación habilitados. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO copia de las condiciones de los diversos servicios ofrecidos por el BANCO. El BANCO considerará aceptadas las nuevas condiciones en caso que el CLIENTE no presente ninguna objeción después de siete días de haber comunicado dichas modificaciones en los medios de comunicación habilitados. También se tendrán por aceptadas con el ejercicio de las nuevas condiciones. En caso de que el CLIENTE no acepte las nuevas condiciones del BANCO, podrá solicitar la suspensión del servicio bancario que esté utilizando, y si el BANCO no puede realizarlo, el CLIENTE podrá solicitar la cancelación de ese servicio.
3.2 IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y/U OPERACIONES
El CLIENTE se compromete a facilitar datos de carácter personal necesarios, a entera satisfacción del BANCO, dando así cumplimiento a la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos
destinados a la legitimación de dinero o bienes”, y sus modificatorias, y Resoluciones respectivas emanadas de la SEPRELAD, que establece identificar, conocer y monitorear al CLIENTE y a sus beneficiarios finales, el alcance y condiciones de sus operaciones. Así también en cumplimiento de las políticas del BANCO y las normativas previamente mencionadas, el CLIENTE se compromete a entregar al BANCO la información solicitada y a llenar los formularios respectivos ante el primer requerimiento que haga el BANCO. Asimismo, el CLIENTE se compromete a informar y acreditar, de forma inmediata, cualquier modificación de sus datos y/o circunstancias personales, o de su estructura de propiedad y/o control, que impliquen una variación o modificación en cuanto al perfil como CLIENTE.
El CLIENTE declara que toda información personal y/o patrimonial provista, o que sea proveída al BANCO, tendrá el carácter de declaración jurada y, en consecuencia, será considerada por el BANCO como verdadera y reconoce que en caso de que dicha información sea falsa o inexacta, ello se encuentra penado por Ia Ley N° 1.160 Código Penal de Paraguay, y por tanto el mismo será responsable de todas las consecuencias legales correspondientes.
El CLIENTE acepta que Banco Río S.A.E.C.A. o terceros contratados por éste, dentro del contexto legal y regulatorio para la provisión de algún servicio, puedan transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, tribunal o juzgado, regulador, proceso legal, auditoría o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental (incluyendo el “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA), cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras, exonerando expresamente al BANCO, en los términos del Art. 84 de la Ley 861/96, de cualesquiera de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos. De igual manera, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a retener, suspender y/o revertir las operaciones ordenadas por el CLIENTE, en cumplimiento a instrucciones de autoridad extranjera, sin otro requisito previo y sin ninguna responsabilidad. En el caso de retención de los fondos, el BANCO se limitará a comunicar al CLIENTE que los mismos fueron retenidos en cumplimiento de una orden de autoridad extranjera.
3.3 INFORMES ADICIONALES SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL
El CLIENTE de conformidad a lo expresamente establecido en la Ley N° 6534/2020 “De protección de datos personales crediticios”, por el presente instrumento autoriza en forma irrevocable al BANCO, otorgando mandato suficiente, en los términos del Art. 917 Inc. “a” del Código Civil, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas, pueda recabar información en plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, así como también la verificación, confirmación y/o certificación de los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión del crédito y/o cualesquiera otras operaciones que pudiera realizar con el BANCO. De igual manera y en los mismos términos, el CLIENTE autoriza suficientemente al BANCO para que pueda dar a conocer cualquier obligación impaga, sea la misma a título personal o en nombre y representación de Ia persona o estructura jurídica a la que representa con facultades suficientes, y la misma pueda ser incluida en listados elaborados en ese sentido por empresas dedicadas a tales menesteres. Además, podrá el BANCO con idéntico sentido a Io precedentemente mencionado, proporcionar dicha información a terceros interesados.
La eliminación de las informaciones suministradas deberá ser realizada de conformidad y en los
términos establecidos en la LEY N° 6534/2020 “De protección de datos personales crediticios”. Igualmente, el CLIENTE autoriza al BANCO a dar referencias bancarias, a su entero criterio, a las entidades que le soliciten datos relativos a la solvencia y/o comportamiento del primero.
3.4 CLASIFICACIÓN DE RIESGOS
EI CLIENTE declara conocer y aceptar que el BANCO, en cumplimiento de disposiciones normativas emanadas del Banco Central del Paraguay (BCP) y la Superintendencia de Bancos (SIB), debe proceder a la clasificación de su riesgo crediticio, por lo que se le asignará una categoría, en base a una valoración que corresponde a criterios tales como, capacidad de pago, comportamiento en el cumplimiento de obligaciones, aspectos de índole cualitativa y documental y en caso de producirse un cambio en Ia clasificación como consecuencia de la aplicación de las normas pertinentes de carácter regulatorio existentes, o que se dicten en el futuro, será comunicado por cualquier medio disponible. El CLIENTE exime expresamente al BANCO de cualquier responsabilidad por Ia asignación de la categoría, sea ella fundada en elementos objetivos o subjetivos, así como sus modificaciones.
3.5 INFORME A LA CENTRAL DE RIESGOS
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a informar a Ia Central de Riesgos Crediticios del BCP el número de Cédula de identidad de los firmantes del presente contrato, en cumplimiento de las normativas que regulan las obligaciones de proveer información a dicha unidad.
Igualmente, por medio del presente documento, el CLIENTE hace extensiva su autorización y consentimiento para que el BCP brinde información contenida en Ia Central de Riesgos al BANCO, cuya calidad declara conocer, en cualquiera de las formas posibles, por lo que libera expresamente a dicha entidad supervisora de las condiciones de confidencialidad y secreto de la información.
3.6 REVELACIÓN XXX XXXXXXX BANCARIO, FACULTAD DE TRANSMITIR Y/O COMPARTIR INFORMACIÓN
El CLIENTE, por medio de la firma del presente documento, releva expresa e irrevocablemente al BANCO, del deber xxx xxxxxxx bancario. En este sentido, los datos que le son comunicados, directa o indirectamente, por medio de los formularios, contratos y demás fuentes de almacenamiento de información, podrán ser transmitidos a quién el BANCO considere pertinente. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 861/96 “General de bancos, financiera y otras entidades de crédito”, el CLIENTE autoriza al BANCO a suministrar y/o comparar y/o intercambiar la información crediticia, patrimonial o de otra índole que le son proveídas por el CLIENTE, exonerando al BANCO de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la cesión de dichos datos en los términos previstos en la presente cláusula.
Igualmente, releva expresa e irrevocablemente al BANCO del deber xxx xxxxxxx bancario, cuando la información sea proveída a otras instituciones, financieras o no, nacionales o extranjeras, que mantengan relación con el BANCO, ya sea contractual o societaria, quedando el BANCO plenamente facultado y autorizado, en los términos del Art. 84 de la Ley N° 861/96 y concordantes, a proveer información sobre las operaciones realizadas y/o cualquier otra que sea de conocimiento del BANCO por causa de la relación contractual.
De igual manera, en el supuesto que en alguna operación efectuada por el CLIENTE donde intervengan instituciones financieras de plaza o del exterior, como consecuencia de requerimientos legales o normativos de sus respectivas plazas, se exijan informaciones similares a las que contiene la Ley N° 1015/97 y modificatorias “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, el CLIENTE presta su conformidad con carácter irrevocable al BANCO a suministrar información sobre sus operaciones, exonerando expresamente al BANCO de cualquier responsabilidad que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos.
Así mismo, el CLIENTE, autoriza con carácter irrevocable al BANCOasuministrar toda información referente
al movimiento de sus cuentas u operaciones al Poder Judicial, al Ministerio Público, a las dependencias del Ministerio de Hacienda, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Contraloría General de la República, así como a cualquier otro ente gubernamental, exonerando expresamente al BANCO de cualesquiera de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos.
3.7 DEL BLOQUEO DE PRODUCTOS Y REVERSIÓN DE OPERACIONES
En caso que al CLIENTE le sea requerido algún tipo de documentación o información necesaria y la misma no sea remitida en tiempo y forma, el BANCO queda expresamente autorizado por el CLIENTE a realizar el bloqueo de cualquier producto contratado, alguna operación o cualquier servicio financiero, hasta la completa remisión de la documentación y/o información solicitada, y su completa adaptación a las exigencias del BANCO.
El BANCO podrá normalizar el servicio bloqueado una vez que el CLIENTE cumpla con lo requerido a satisfacción del BANCO.
Así mismo, el CLIENTE faculta al BANCO a cancelar aquellos productos que se encuentren bloqueados por las razones anteriormente expuestas y en las que no se haya registrado ningún motivo para su desbloqueo dentro del plazo que el BANCO, a su exclusivo criterio, lo señale.
3.8 PRODUCTOS Y SERVICIOS
El BANCO establecerá las condiciones bajo las cuales operarán los productos y servicios, así como los requisitos documentarios y el perfil que deberán satisfacer las personas para formalizar el acceso a los mismos. El CLIENTE reconoce el derecho del BANCO a fijar y modificar las referidas condiciones con la periodicidad que el BANCO considere apropiada, y que las mismas están sujetas a variaciones de acuerdo a lineamientos institucionales y circunstancias propias xxx xxxxxxx. El uso tanto de productos y servicios, como medios de distribución, actuales y futuros, cualquiera sea su modalidad, o el cambio de condiciones de utilización de los mismos emergente de este Contrato, se considera de tácita aceptación. Toda la información referida a las condiciones estará a disposición del CLIENTE en los medios de distribución correspondientes que podrán ser: página web, correo electrónico, mensaje de texto.
3.9 DE LA DISCONTINUIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
El BANCO, conforme a su política, podrá discontinuar la prestación de los diversos productos y servicios ofrecidos.
3.10 INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
El CLIENTE autoriza suficiente e irrevocablemente al BANCO a acceder y/u obtener directamente de la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en controversia o Constancia de no ser Contribuyente, de su persona o de su representado, todas las veces que estimare conveniente.
En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, el CLIENTE se hará cargo de atender y resolver dicha situación en la Administración Tributaria, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad emergente de los actos realizados.
3.11 ADICIONALES
El BANCO se reserva el derecho a fijar los diferentes conceptos por los cuales aplicará los cargos
respectivos conforme a la normativa vigente, relacionados o emergentes de la utilización de los
productos y servicios y/o medios de distribución, cualquiera sea su índole y cuya causal sea independiente a la concesión o acceso de la prestación por parte del BANCO. Estos cargos serán afectados al CLIENTE, quien, en este acto, reconoce y autoriza suficientemente el débito correspondiente en su cuenta por estos conceptos. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del CLIENTE en el Tarifario de Comisiones, Gastos y penalidades publicados mensualmente en los medios de distribución correspondientes, independientemente de las comunicaciones que por diversos medios el BANCO realice.
3.12 LEGITIMIDAD DE LAS OPERACIONES Y DEL ORIGEN DE LOS FONDOS
El CLIENTE declara bajo fe de juramento que todas sus actuaciones, operaciones y transacciones, con y/o a través de BANCO, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de dichas operaciones, no están ni estarán relacionadas con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes” y su modificatoria la Ley Nº 3783/97; en la Ley Nº 4024/10 “Que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”; y en la Ley Nº 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y que todos los fondos afectados a la misma son de origen lícito.
El CLIENTE autoriza al BANCO a obrar conforme lo establece la Ley 4503/11 de “La Inmovilización de
Fondos o Activos Financieros”, en las situaciones mencionadas en dicha Ley.
El BANCO podrá requerir al CLIENTE documentos que respalden las operaciones realizadas por el mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los fondos depositados en cuenta corriente y/o cuenta de ahorro y/o certificados de depósitos de ahorro (CDA) y/o cualesquiera operaciones realizadas a través del BANCO. El CLIENTE se obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte del BANCO. En caso de que el CLIENTE no justifique y demuestre el origen de los fondos, el BANCO podrá proceder al cierre de la cuenta corriente y/o cuenta de ahorro y/o devolver el certificado de depósito de ahorro (CDA) y/o devolver las transferencias y/o no autorizar transacciones o productos a exclusivo criterio del BANCO. En caso de que el BANCO proceda al cierre del servicio bancario y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y demás normas vinculadas, no será responsable de las consecuencias que deriven del hecho y que afecten al CLIENTE El CLIENTE faculta irrevocablemente al BANCO a suspender y/o revertir la operación solicitada sin necesidad de expresión de causa y sin responsabilidad alguna. Igualmente, el CLIENTE exonera al BANCO de cualquier tipo de responsabilidad en el caso que Ia operación sea rechazada en cualquiera de sus fases (origen, tránsito o destino) por cualquiera de los corresponsales y/o destinarios, sin necesidad de que se explique Ia causa al CLIENTE por ningún medio. El CLIENTE autoriza expresamente a que, ante cualquiera de los casos arriba citados, los costos financieros por Ia gestión sean debitados de la cuenta del CLIENTE, aun cuando la operación no haya sido concretada por cualquiera de las causas mencionadas.
El CLIENTE reconoce expresamente que la normativa nacional e internacional prohíbe mantener relaciones comerciales u operaciones con determinadas personas o jurisdicciones sujetas a restricciones legales. En su aplicación, el BANCO tiene controles para detectarlas en las operaciones en las que interviene. En caso de detectar nombres coincidentes el BANCO podrá verse obligado a retener, devolver o bloquear los fondos, lo que estará haciendo en cumplimiento de la citada normativa y en consecuencia el CLIENTE exime de responsabilidades ante posibles reclamos y reconoce expresamente que el BANCO no puede hacerse responsable de cualquier perjuicio que pudiera causarse al CLIENTE por dicho hecho.
3.13 CONTRATACIÓN DE SEGUROS
El CLIENTE se obliga irrevocablemente a contratar los seguros que el BANCO considere necesario, cualquiera sea su tipo, finalidad o evento cubierto, asociado directa o indirectamente a su relacionamiento con el BANCO. Las pólizas de seguros emitidas como consecuencia de tales coberturas, deberán estar endosadas a favor del BANCO y los cargos derivados de las mismas serán cubiertos exclusivamente por el CLIENTE, autorizando éste al BANCO a que gestione la contratación del seguro correspondiente por el monto y el plazo que estime conveniente y a debitar las primas y gastos relacionados que correspondan de la cuenta corriente o de ahorro que posea en el BANCO.
3.14 IMPUESTOS Y TASAS
Todos los accesos o transacciones emergentes o relacionadas con los productos y servicios, pueden configurar hechos imponibles y, por ende, estar sujetos a la aplicación de los tributos que establezcan las disposiciones legales pertinentes. Los tributos presentes y futuros que graven lo expresado, serán afectados al CLIENTE, quien los reconoce y autoriza en este acto el débito correspondiente en su cuenta en esos conceptos. En caso que el CLIENTE estuviera exonerado del impuesto será a su cargo y costo el monto del impuesto correspondiente a la parte no exonerada. Toda esta información estará a disposición del CLIENTE a su solo requerimiento en los locales bancarios que correspondan, sin perjuicio de la facultad del BANCO de efectuar los débitos directamente.
3.15 EXTRACTOS DE CUENTA
El BANCO confeccionará y pondrá a disposición del CLIENTE con la periodicidad apropiada y requerida por la legislación vigente, su extracto de cuenta, detallando todos los créditos y débitos por los conceptos que refieren a las transacciones. El CLIENTE queda obligado a revisar su estado de cuenta y dar aviso por escrito al BANCO de cualquier discrepancia o reclamo.
El estado de cuenta será puesto a disposición del CLIENTE por correo electrónico o por otros canales de distribución del BANCO.
Transcurridos 15 (quince) días de recibido el extracto de cuenta sin que se haya efectuado el correspondiente reclamo, el CLIENTE perderá derecho a dicha opción con respecto a los saldos que arrojen las constancias del BANCO al último día del periodo considerado.
Si existieren sumas adeudadas al BANCO, el pago se hará exigible al CLIENTE y deudores solidarios, incluyendo los cargos e intereses que se generen desde el vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio. Esto, sin perjuicio del derecho que se reserva el BANCO de debitar en la cuenta del CLIENTE las sumas adeudadas. El BANCO da por hecho que el CLIENTE ha recibido el extracto de cuenta, si no existiera reclamo por escrito solicitando una copia del mismo dentro de los primeros 10 (diez) días del mes siguiente al del estado de cuenta. El resumen de cuenta transmitido por el BANCO al CLIENTE se entenderá aprobado si no es impugnado transcurridos 10 días a partir de la remisión, salvo prueba en contrario o de reclamo de copia del extracto de cuenta en la forma señalada precedentemente. La falta de recepción de los extractos de cuenta no puede ser causal de incumplimiento de pago en las fechas establecidas, por lo que de producirse dicho incumplimiento generará xxxx de pleno derecho. La aceptación expresa o tácita del extracto de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otras transacciones, inclusive, las no contabilizadas aún por el BANCO a ser incluidas en subsiguientes extractos de cuenta. La aceptación del extracto de cuenta por parte del CLIENTE faculta al BANCO a proceder a la destrucción de los comprobantes, cupones, facturas y cualquier otra documentación, correspondientes a las transacciones incluidas en el estado de cuenta, no pudiendo el CLIENTE realizar reclamos una vez transcurridos los plazos precedentemente citados.
3.16 REPRESENTACIÓN El CLIENTE deberá presentar al BANCO los datos de sus representantes y proveer copia certificada del poder o documento que acredite su representación y facultades. Tal procedimiento se cumplirá en toda intervención de mandatarios o apoderados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de orden. El CLIENTE informará al BANCO, bajo su responsabilidad, toda modificación de poderes, revocación, concurso, quiebra, o cualquier circunstancia que altere tal representación. Hasta tanto el BANCO sea fehacientemente notificado de ello, las mismas no podrán ser invocadas en su contra.
3.17 REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Este Contrato será firmado por quien represente al CLIENTE persona jurídica, de acuerdo a la Ley, los Estatutos y/o poderes correspondientes, estableciéndose el régimen de firmas para el manejo de las cuentas bancarias, conforme lo establecen los documentos citados precedentemente, pudiendo en consecuencia, las cuentas bancarias tener un régimen de firmas individuales, indistintas o conjuntas. Se harán constar los datos del representante y se proveerá copia certificada por Escribano Público del estatuto, contrato social, acta, poder o documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. Tal procedimiento se cumplirá en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de orden. El CLIENTE informará al BANCO, bajo su responsabilidad, toda modificación de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencias de fondos de comercio, concurso, quiebra, o cualquier otra circunstancia que altere la situación existente a la fecha del Contrato. En razón del carácter masivo de los negocios bancarios, se conviene especialmente que hasta tanto el BANCO no sea fehaciente o legalmente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra del BANCO.
El BANCO entiende que la persona jurídica que figura como titular del depósito o cuenta es propietario del mismo, y que puede disponer del depósito mientras no haya sido judicialmente inhabilitado, siempre que esta situación haya sido comunicada al BANCO por medio de notificación escrita o legal en su caso y recibida por éste. En caso de quiebra, si la misma no hubiera sido notificada legal y fehacientemente al BANCO, los mandatos otorgados por el titular permanecerán vigentes a los efectos de los retiros que se realicen de las cuentas en las que el quebrado era titular. El CLIENTE se obliga a comunicar al BANCO por carta certificada o telegrama colacionado, toda modificación del contrato social o la disolución parcial o total de la Sociedad por cualquier causa, o el fallecimiento de los socios o sus representantes, entendiéndose que hasta tanto El BANCO no haya sido directamente notificado en esa forma o judicialmente, se mantendrán los firmantes y el uso de firma/s en los depósitos en la forma estipulada y la responsabilidad de todos los socios o representantes con las obligaciones a cargo de la Sociedad, sin que pueda alegarse la publicación de edictos o la inscripción de la disolución en el Registro Público de Comercio u otros similares, para tener por notificado a El BANCO.
3.18 VINCULACIÓN INICIAL
Al suscribir el presente Contrato, el CLIENTE estará habilitado para acceder a los medios de distribución, quedando formalizada la vinculación con la aceptación por parte del BANCO y podrá solicitar otros productos y/o servicios. La utilización de un producto o servicio implica la autorización irrevocable del CLIENTE al BANCO, para la emisión de los instrumentos bancarios que correspondan, el cobro del tarifario aplicable según los casos y los cargos derivados de dicha emisión, aun cuando no sean utilizados esos instrumentos bancarios y sin derecho a reembolso total o parcial en caso de rescisión del Contrato.
El CLIENTE autoriza al BANCO, a efectuar la habilitación de una cuenta, bajo la modalidad, carácter, en el momento y las veces que el BANCO estime necesario, constituyéndose el presente Contrato en suficiente solicitud y aceptación de las condiciones. La habilitación de la cuenta, será comunicada al CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación disponibles.
3.19 REGISTROS DEL BANCO
El CLIENTE acepta en forma irrevocable, para todas las transacciones derivadas de su relacionamiento con el BANCO en virtud del presente Contrato, que para todos los casos de reclamaciones, los archivos del BANCO, cualquiera sea su modo de almacenamiento y procesamiento de la información, constituirán sin excepción alguna, plena prueba respecto a los datos de la transacción efectuada objeto del reclamo, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del medio de almacenamiento y procesamiento de la información. En caso de divergencia será indispensable la presentación por parte del CLIENTE de todos los elementos comprobatorios obtenidos en el momento de efectuar la transacción cuestionada. El CLIENTE declara que acepta como valor probatorio los registros de los sistemas informáticos del BANCO y el documento electrónico valdrá como original, constituyéndose en tal sentido como prueba suficiente.
3.20 REGISTRO DE FIRMA
El BANCO reconoce como firma única, oficial y válida del CLIENTE para toda la vigencia del relacionamiento en virtud del presente Contrato, la que registre al inicio de la vinculación. Esta firma podrá ser actualizada por el CLIENTE según los procedimientos definidos por el BANCO, y tendrá validez desde el momento en que el BANCO incorpore a sus sistemas de procesamiento. El BANCO queda liberado de toda responsabilidad relacionada a cualquier transacción en la que el BANCO expresare la no coincidencia de firma entre documentos y/o instrumentos bancarios presentados y la registrada en el BANCO. Asimismo, el BANCO no asume responsabilidad alguna por las diferencias existentes entre la firma registrada por el CLIENTE y la de su Cédula de Identidad Civil o Pasaporte u otro documento identificatorio.
3.21 EXTENSIÓN PARA HIJOS MENORES DE EDAD
El CLIENTE y su cónyuge, actuando ambos en ejercicio de la patria potestad respecto a sus hijos legítimos, podrán hacer extensivo para sus hijos menores de edad, su relacionamiento con el BANCO, ya sea, para determinados instrumentos bancarios y/o para acceso a medios de distribución de acuerdo a lo permitido por las leyes vigentes y las condiciones que pudiera estipular al respecto el BANCO.
El CLIENTE asume plenamente toda responsabilidad en cualquier tipo de transacciones y sus derivaciones, incluyendo especialmente los saldos deudores que pudiere arrojar.
El CLIENTE declara en forma expresa cuanto sigue:
a) No haber convenido ninguna forma especial de administración de los bienes de sus hijos;
b) Que la incorporación de sus hijos en carácter extensivo y su actuación en tal sentido debe
entenderse como hecho en beneficio del CLIENTE y en beneficio de los menores;
c) Que los menores de edad no poseen patrimonio personal.
3.22 COMUNICACIONES DE LOS CLIENTES AL BANCO
Cualquier comunicación del CLIENTE al BANCO, sean avisos, instrucción, actualización, inquietud u otra modalidad se tendrá como válida al momento que sea registrada como tal en el BANCO de acuerdo a la forma empleada para la concreción de la comunicación. Adicionalmente, en el acto
o en un momento posterior, el BANCO, a su criterio, podrá exigir al CLIENTE documentaciones y/o informaciones adicionales para registrar la firma o formalizar la comunicación, pudiendo quedar sin efecto ésta en carencia de lo exigido por el BANCO.
El CLIENTE reconoce y acepta que toda comunicación realizada en día y horario no hábil será considerada por el BANCO a partir del momento de la reanudación de su actividad habitual, no asumiendo el BANCO responsabilidad alguna por daños, perjuicios u otra circunstancia, que cause la situación durante dicho lapso. Esto no aplica a las comunicaciones relacionadas al extravío, robo o hurto de tarjetas crédito, que podrán ser efectuadas al Contact Center al 000-0000 en el horario de atención habilitado, o a Bancard S.A. al 416-1000 o al Centro de Atención al CLIENTE de Bepsa al 620 6000, disponible las 24 horas los 365 días del año.
3.23 COMUNICACIÓN VÍA TELEFÓNICA
El CLIENTE autoriza al BANCO a que proceda a la grabación de cualquier comunicación telefónica en que intervenga, la que podrá ser conservada en el tipo de archivo que el BANCO considere más conveniente, pudiendo ser utilizada a todos los efectos legales y para la comprobación de la instrucción realizada, como medio probatorio válido.
3.24 NOTIFICACIONES El CLIENTE reconoce expresamente que la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular declarados son propios y responden a su uso personal, por lo que autoriza expresamente al BANCO a registrarlos como destinos habilitados para todas las correspondencias electrónicas. Igualmente, autoriza al BANCO, sin ningún requisito adicional, a remitirle información periódica sobre el estado de sus cuentas, los movimientos registrados en las mismas, así como de eventos, promociones, operaciones y/o cualquier otra información, relacionados a los productos o servicios contratados, liberando expresamente al BANCO de cualquier tipo de responsabilidad sobre el uso y distribución de las informaciones.
El CLIENTE se compromete a comunicar al BANCO cualquier cambio en los datos relacionados a su correo electrónico o número de teléfono celular. Asimismo, reconoce que el servicio de notificaciones puede tener un costo, el que será informado por medio del tarifario.
3.25 RESPALDO DOCUMENTAL
El BANCO se reserva la facultad de realizar copias en cualquier medio de almacenamiento digital, electrónico o electromagnético de todos los documentos y archivos del BANCO, las que harán plena prueba en todos los casos de las informaciones contenidas en dichos medios de almacenamiento.
3.26 PAGO DE SALDOS ACREEDORES Todos los pagos serán hechos en la moneda legal en la cual fue otorgado el crédito. Los pagos efectuados mediante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, serán considerados válidos y acreditados, a partir de la fecha en que el BANCO haya recibido efectivamente los fondos. En el caso que la fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago, devengarán intereses y cargos correspondientes a un pago vencido.
EI CLIENTE autoriza irrevocable y expresamente al BANCO a debitar de cualesquiera de sus cuentas, todo cargo por sobregiro, cuentas préstamos y/u otras operaciones de crédito, impuestos, gastos o cualquier importe a su orden y cargo que se haya generado por cualquier concepto con el BANCO. Asimismo, el BANCO queda autorizado a abrir a nombre del CLIENTE, cuantas veces lo considere
necesario, una o más cuentas corrientes y/o de ahorro, para cuyo efecto la presente sirve de suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el BANCO para las cuentas corrientes y/o de ahorro, que declara conocer. La habilitación de la cuenta, será comunicada al CLIENTE por cualquiera de los medios de distribución que el BANCO pone a su disposición.
Así mismo el CLIENTE solicita expresamente un sobregiro, en caso de que Ia(s) cuenta(s) que se posee en el BANCO no tengan suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas actualmente vigentes o a ser contraídas con el BANCO, a fin de que se proceda igualmente al débito de las mismas, ya sea total o parcialmente, en cuyo caso no se entenderá como sobregiro autorizado bajo el servicio previsto en este mismo apartado. Dicho sobregiro podrá ser reflejado en cualquiera de las cuentas, y se aplicarán los intereses y comisiones correspondientes a dicha modalidad.
3.27 DERECHOS DEL CLIENTE COMO CONSUMIDOR
Se han contemplado en este contrato único de servicios los derechos conferidos al CLIENTE, conforme a las disposiciones emergentes del CAPÍTULO V de la Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor, los que el CLIENTE declara conocer y aceptar.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE mecanismos que permitan gestionar sus reclamos permitiendo garantizar la asistencia a los clientes que precisen realizar consultas o reclamos referentes a los productos y servicios ofrecidos.
3.28 PROMOCIONES
EI BANCO podrá lanzar campañas promocionales sobre cualquier producto o servicio ofrecido a los clientes, oportunidad en que darán a conocer las bases y condiciones correspondientes para su participación. La publicación de las mismas se podrá realizar por cualquier medio que el BANCO considere. Los beneficios promocionales no podrán ser invocados para reclamar derechos una vez vencido el plazo de Ia vigencia ni implicarán en ningún caso una modificación permanente de las condiciones previstas en este contrato. El CLIENTE se obliga a leer las bases y condiciones para acceder a las promociones.
3.29 FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO (FGD)
Es un fondo creado por Ley, que tiene como fin garantizar los depósitos de personas naturales y personas jurídicas residentes y no residentes hasta 75 salarios mínimos, ya sea depósitos a Ia Vista o a plazo en sus diferentes modalidades o monedas.
3.29.1 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
GARANTÍA DE DEPÓSITOS: es un sistema de protección al ahorro, brinda seguridad para Ia devolución
de los fondos en caso de insolvencia de la entidad bancaria o financiera en que se hayan depositado. PERSONAS BENEFICIADAS: todas las personas naturales o Jurídicas, residentes y no residentes, que operan con entidades bancarias o financieras autorizadas por el BANCO Central del Paraguay.
PERSONAS EXCLUIDAS: ejecutivos y directivos de las entidades financieras y las personas Vinculadas a entidad financiera por gestión o por parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, así como aquellas que tengan una participación accionaria mayor al 10% en dichas entidades. Los depósitos pagaderos en el exterior no están garantizados por el FGD.
MONTO GARANTIZADO: hasta el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales, comprendido capital e intereses hasta Ia fecha de resolución. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos.
CUENTAS CONJUNTAS: cuando el depósito pertenece a más de una persona el monto máximo garantizado se prorrateará por partes iguales entre todos los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura.
XXXXX XXXXXXXXX: Ley N° 2334 de fecha 12 de diciembre de 2003 y sus modificaciones.
3.29.2 PRODUCTOS CUBIERTOS POR EL FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITO:
• Cuentas de ahorro a la vista y a plazo.
• Cuentas corrientes.
• Depósitos a plazo fijo (CDA).
3.30 INTEGRIDAD DE LOS BILLETES
Los pagos de obligaciones o depósitos en efectivo moneda local o extranjera estarán sujetos a recuentos y verificaciones, y se acreditarán por las sumas y plazos que resulten una vez verificados. En caso de constatarse pagos o depósitos con billetes deteriorados, falsificados, que no reúnan los requisitos de integridad o que no puedan ser aceptados acorde a los criterios definidos por el BANCO, éste podrá no recibirlos o tenerlos por no acreditados y/o no imputarlos a los pagos. Adicionalmente, el BANCO se reserva el derecho de exigir las conversiones de moneda al cambio vendedor del BANCO vigente de la fecha, a efectos del pago o acreditación y/o imputación.
3.31 EJERCICIO DE DERECHO
La falta de ejercicio por parte del BANCO de cualquiera de los derechos reconocidos a su favor en el presente Contrato, independientemente del tiempo durante el cual no los haya ejercido y/o la reiteración de la falta de ejercicio en ningún caso será interpretada como renuncia o menoscabo a tales derechos, los que podrán ser ejercidos por el BANCO en cualquier momento, quedando entendido en consecuencia, que sólo se considerarán renunciados por manifestación expresa por escrito, firmada por un representante legal autorizado del BANCO.
3.32 OPERACIONES SUJETAS A RETENCIONES
El CLIENTE conoce y acepta que en relación a la contratación de determinados servicios y/o productos financieros, es posible que surjan determinados costos, impuestos o retenciones que serán practicadas por entidades nacionales o de otras jurisdicciones, que razonablemente no pueden ser contemplados en el tarifario de comisiones, condiciones y gastos que el BANCO comunica conforme a las leyes vigentes, serán comunicados al CLIENTE a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación que el BANCO pone a disposición del mismo.
3.33 DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxxx o a elección del BANCO, a los tribunales del domicilio del CLIENTE o la que conste en los documentos a ser suscriptos por el CLIENTE. El presente Contrato estará sujeto y regido por las leyes vigentes en la República del Paraguay. Para el efecto, el CLIENTE constituye domicilio en lugar indicado en el apartado de datos, quedando entendido, que cualquier notificación judicial o extrajudicial que en él se practique será válida y se tendrá como efectuada personalmente, mientras el CLIENTE no comunique por escrito al BANCO el cambio.
3.34 VALIDEZ DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO
Con relación a lo dispuesto en el Art. 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de
este Contrato fuere total o parcialmente nulas tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este Contrato será válido y vinculante como si la disposición o cláusula no hubiese formado parte del mismo.
4. DEPÓSITOS
Los fondos depositados en cuenta corriente, de ahorros, Certificados de Ahorro, Depósitos a Plazo
Fijo, y/o cualquier otra forma de depósito y su pago están regidos y sujetos a las leyes del Paraguay.
El BANCO se reserva el derecho de establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mismos sin el cobro de una comisión y/o gastos administrativos, que serán comunicados previamente en los locales del BANCO y debitados directamente de la cuenta del CLIENTE.
4.1 MODALIDADES
Los fondos depositados pueden estar bajo modalidades a la vista o a plazo, en moneda local o extranjera y la apertura de la cuenta en la que se registrará, se considerará autorizada por el BANCO en forma tácita por la no comunicación en contrario y la aceptación del depósito inicial confirmado. Los depósitos y retiros realizados quedarán evidenciados en los comprobantes establecidos por el BANCO, según el canal de distribución utilizado.
4.2 APERTURA
EI BANCO se reserva el derecho de abrir o no Ia cuenta solicitada por el CLIENTE y a determinar el monto mínimo necesario para que pueda procederse a Ia apertura de la cuenta. La Cuenta quedará abierta mediante el depósito de inicial aceptado por el BANCO. Los importes de los cheques serán acreditados luego de la confirmación de los mismos por los girados.
4.3 DEPÓSITO INICIAL Y SALDOS MÍNIMOS
El BANCO podrá suspender la apertura o mantenimiento de aquellas cuentas cuya primera entrega o posteriores a ella y los saldos mínimos sean inferiores a los establecidos como mínimos en el tarifario publicado por el BANCO. El BANCO se reserva la facultad exclusiva de fijar los montos mínimos requeridos para los depósitos, así como los saldos mínimos por debajo de los cuales cobrará sumas compensatorias por gastos operativos y/o administrativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta, devolviendo los saldos.
4.4 CONFIRMACIÓN DE FONDOS Los depósitos realizados en cheques estarán disponibles para el CLIENTE una vez confirmada la existencia del fondo expresado en los mismos y en su caso, serán reconocidos los intereses desde la fecha de dicha confirmación. El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad no imputable al mismo por el rechazo de cheques depositados para la cuenta abierta en el BANCO, inclusive por la omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular del depósito. Los depósitos en cheques serán efectivamente acreditados una vez que el BANCO haya recibido confirmación de parte del BANCO girado.
4.5 DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA
El BANCO se reserva el derecho a recibir cheques en moneda extranjera. Los cheques en moneda extranjera, propios o de terceros, que se depositen en la cuenta abierta en la moneda respectiva en el BANCO, en todos los casos, son aceptados única y exclusivamente como “VALOR AL COBRO”. Si el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el corresponsal y, posteriormente, por cualquier
circunstancia debitado nuevamente, el BANCO queda autorizado desde ya, con carácter irrevocable a debitar nuevamente su importe y gastos en la cuenta o en su defecto, adquirir en el mercado libre de cambios la cantidad de divisas necesarias para cubrir la suma requerida, debitando su importe si así correspondiere en el momento en que el BANCO considere oportuno de cualquier cuenta del CLIENTE.
4.6 RECEPCIÓN DE CHEQUES GIRADOS SOBRE PLAZA DEL EXTERIOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO El BANCO podrá recibir cheques girados sobre plaza del exterior en calidad de depósito, siendo un simple intermediario para la gestión de cobro y no asume por lo tanto ninguna responsabilidad en caso de destrucciones, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o rechazos por defectos de fondo o forma de los cheques.
El CLIENTE toma a su exclusivo cargo todos los riesgos de la gestión para el cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales cuando se trate de cheques girados sobre plaza de Estados Unidos de Norte América, y asumiendo las consecuencias que de ello puedan derivarse.
El BANCO no asume ninguna responsabilidad por la aplicación de la Ley “Check Clearing for the 21 St. Century Act-Check 21” (Ley de cobranzas de Cheques para el siglo 21) ni por la devolución de los “Cheques Sustitutos”. El BANCO en su calidad de MANDATARIO se limita única y exclusivamente a recibir del CLIENTE los documentos (cheques) girados sobre plazas del exterior y a remitir los mismos a los bancos girados en las plazas respectivas.
Los cheques recibidos bajo la modalidad de MANDATO PARA EL COBRO no serán registrados en la(s) cuenta(s) del CLIENTE hasta que los mismos hayan sido confirmados y recibidos los fondos por el BANCO. El CLIENTE solicita expresamente al BANCO la acreditación de los documentos confirmados a su cuenta. Los créditos en las cuentas serán realizados por montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al CLIENTE en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheques Sustitutos”.
4.7 TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS
El CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO la remisión y/u obtención de los datos del extracto y/o cualquier otro tipo de información relacionada a los productos o servicios contratados o a contratar, por medios electrónicos en la frecuencia y en la dirección que indique al efecto, eximiendo expresamente al BANCO de toda responsabilidad por cualquier error que pudiere producirse en la transmisión electrónica de los datos. El CLIENTE así mismo libera de toda responsabilidad al BANCO de las eventuales discrepancias en los datos que pudieren producirse entre la versión del formato escrito y la versión electrónica, como así también se libera al BANCO de cualesquiera responsabilidad que pudiera sobrevenir por el envío de los datos consignados en los extractos de cuentas o cualquier otro tipo de información, en especial en lo que respecta a su deber de guarda y custodia xxx xxxxxxx bancario, por lo que expresamente queda liberado de tal obligación. En caso de detectar discrepancias, el CLIENTE podrá reclamar al BANCO a fin de que éste proceda a subsanar en caso que corresponda.
4.8 DEPÓSITOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS – BUZONES PARA DEPÓSITOS
El BANCO podrá habilitar buzones exclusivos para depósitos y pagos de servicios dentro de sus locales bajo las siguientes condiciones:
a. Se destinarán para el efecto sobres especiales con la inscripción “SUJETO A VERIFICACIÓN POR PARTE DEL BANCO”.
b. Los depósitos en efectivo/cheques, estarán sujetos a recuentos y verificaciones; y se acreditarán
en las sumas y plazos verificados. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos
a disposición del CLIENTE en la Sucursal donde fue realizada la operación.
c. Por las operaciones que se realicen, se otorgarán constancias provisorias, por lo que, en cada caso de discrepancias entre el BANCO y el CLIENTE respecto al contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, se estará siempre de acuerdo, a lo que resulte de los registros contables del BANCO.
d. La modalidad de depósito a la que da acceso el servicio, se efectuará con las normas operativas establecidas por el BANCO.
e. El BANCO tiene la potestad de rechazar en cualquier momento depósitos y/o pagos de servicios, en caso que los mismos no reúnan los requisitos que estarán indicados en las respectivas boletas de depósito o condiciones para pago de servicios, sin que medie necesidad de explicación por parte del BANCO al CLIENTE.
f. Los depósitos en efectivo o cheques recibidos por los cajeros automáticos de la red x xxxxxx se consideran ingresados al BANCO, a todos sus efectos, el primer día hábil siguiente
g. Los depósitos recibidos en condiciones distintas a lo establecido por la práctica bancaria, podrán devolverse al CLIENTE o acreditarse en fechas posteriores a los que figuren en los respectivos comprobantes a sola opción del BANCO.
h. Los pagos de los servicios, bajo esta modalidad, solo serán aceptados hasta dos días antes de sus vencimientos.
4.9 TASAS DE INTERÉS
Los saldos acreditados al CLIENTE podrán generar interés, de acuerdo al criterio, condiciones y tarifario fijados por el BANCO en función a la modalidad de depósito. Las tasas de interés podrán ser modificadas de acuerdo a las políticas del BANCO y a las condiciones xxx xxxxxxx, y las mismas se tendrán por notificadas al día siguiente de su publicación en un diario de gran circulación del país, de la comunicación escrita al CLIENTE en sus respectivos estados de Cuenta o de otro mecanismo de comunicación utilizado por el BANCO. Si no fuere objetada por escrito en los siete días posteriores, se dará por aceptada a partir de su notificación.
4.10 SALDOS MÍNIMOS PARA PAGO DE INTERESES
Igualmente, el BANCO se reserva la facultad exclusiva de fijar los saldos mínimos requeridos para que los depósitos devenguen intereses, así como los saldos por debajo de los cuales cobrará sumas compensatorias por gastos operativos y/o administrativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos.
4.11 TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS El BANCO podrá autorizar al CLIENTE, a solicitud de éste, la utilización de los servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas corrientes y de ahorro, por los montos fijados periódicamente por el BANCO, obligándose el CLIENTE a mantener los montos mínimos requeridos por el BANCO. El BANCO se reserva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio, dando aviso al CLIENTE a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos.
5. RETIROS
Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda en la que fueron recepcionados o acreditados salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. El CLIENTE reconoce y acepta que la
entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá de su existencia en la caja del BANCO en el momento de la solicitud de retiro. Asimismo, en cualquier momento el BANCO se reserva el derecho de aceptar depósitos en cualquier forma sin necesidad de justificar causa alguna. Si el BANCO lo considera necesario, podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones con el CLIENTE mediante la inmediata restitución de sus acreencias, efectuando la correspondiente comunicación.
Tales entregas serán realizadas única y exclusivamente en la Casa Matriz o en las Sucursales y Agencias que el BANCO posea habilitadas en el territorio de la República del Paraguay.
5.1 PREAVISO Y LÍMITES
El BANCO se reserva el derecho de exigir al CLIENTE un preaviso de hasta 30 (treinta) días para el retiro de los saldos totales o parciales, así como determinar una cantidad determinada de retiros y depósitos, y la frecuencia de los mismos.
6. DE LAS CUENTAS
6.1 TITULARIDAD
El BANCO entiende que la persona que figura como titular del depósito tiene la propiedad del mismo y que puede disponer del depósito mientras no haya sido judicialmente inhabilitado o interdicto por medio de comunicación escrita hecha al BANCO y recibida por éste. En caso de fallecimiento del titular del depósito, y el BANCO tuviere formal conocimiento de este hecho, podrán realizarse los retiros mediante orden judicial. Si el fallecimiento no hubiera sido notificado fehacientemente al BANCO, los mandatos otorgados por el titular permanecerán vigentes a los efectos de los retiros que se realicen de las cuentas en las que el fallecido era titular único, conjunto o indistinto. Todos los movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta se entenderán efectuados por cuenta y riesgo de los titulares.
6.2 CARÁCTER DE LA CUENTA
Cada cuenta del CLIENTE estará identificada por una numeración asignada por el BANCO, a la cual
corresponderá una denominación que podrá tener las siguientes características:
a. A nombre y orden del interesado: el titular podrá disponer de la cuenta por sí mismo o mediante apoderados debidamente autorizados para tal efecto;
b. A nombre de una persona y orden de otra: el BANCO reconoce como titular de la cuenta a la persona a cuyo nombre se habilita la cuenta, y como mandatario o representante del titular, a la persona a cuya orden fue establecida. En consecuencia, el titular de la cuenta puede reemplazar al apoderado o revocar el mandato en cualquier momento. Este hecho deberá ser comunicado por escrito al BANCO por el titular de la cuenta y surtirá efecto a partir de la recepción de la comunicación escrita. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta o del apoderado de la cuenta, se tendrá por cancelada la representación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden. Si el deceso fuere del titular de la cuenta, el BANCO entregará los fondos mediante orden judicial;
c. A nombre u orden conjunta de dos o más personas: se considera como solidaria, en consecuencia, el BANCO podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección, el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin derecho a invocar o pretender invocar la división de la deuda frente al BANCO. Asimismo, la disposición del saldo y el uso de firma de la cuenta será dispuesta en forma conjunta;
d. A nombre u orden indistinta de dos o más personas: el BANCO considera como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá disponer de la cuenta. El BANCO entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los depositantes, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del otro y otros depositantes siempre que no medie orden judicial en contrario.
Los titulares se constituyen en deudores solidarios de los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos cargos, intereses, tributos y demás conceptos que correspondieran, llevando la firma de cualquiera de los que suscriben. Cualquiera de los titulares puede proceder al bloqueo y/o la cancelación de la cuenta, mediante aviso por escrito al BANCO y sin responsabilidad alguna para este último. El BANCO puede proceder a la consignación judicial de los activos de la cuenta en caso de que crea conveniente. No se abrirán ni mantendrán cuentas anónimas o que figuren bajo nombres ficticios, inexactos o con nombre de fantasía.
6.3 IMPUTACIONES
El BANCO acreditará el importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito, no responsabilizándose por las consecuencias emergentes de los errores en los números de cuenta en que incurra el depositante.
6.4 RESGUARDO
Los depósitos realizados, independientemente de la forma o medio automático utilizado para el efecto, estarán sujetos a recuento y control por parte del BANCO y se acreditarán por las sumas constatadas y en los plazos previstos. En caso de depósitos en monedas y/o fajos de billetes, si el depositante optare por la no verificación total de los mismos en su presencia, serán recibidos en forma provisoría y el BANCO queda autorizado a debitar o acreditar en cuenta las diferencias que hubiere. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del CLIENTE en el local del BANCO donde tenga radicada la cuenta correspondiente, o en otro sitio determinado por el BANCO o remitidos al domicilio establecido en el Contrato. El BANCO está autorizado a endosar en nombre de los titulares de la cuenta cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado al BANCO para depositar. A los efectos de prevenir maniobras dolosas, el BANCO podrá requerir previo al pago, la conformidad del CLIENTE de toda orden de pago por un monto que el BANCO considere importante quedando exonerado de daños y perjuicios por las demoras incurridas en el cumplimiento de esa tarea.
6.5 RECTIFICACIÓN
El CLIENTE autoriza al BANCO a debitar cualquier suma de dinero que se haya acreditado por error en su(s) Cuenta(s), sin ningún requisito previo y sin incurrir en responsabilidad.
Se considerará error excusable del BANCO, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciere en cuenta distinta a la que corresponda, en cuyo caso, el BANCO procederá a su rectificación inmediatamente después de advertido o denunciado el error.
6.6 PRESTADORES DE SERVICIO
Los pagos a los prestadores de servicios a favor del BANCO, bajo la modalidad de Proveedor de servicios del BANCO, serán acreditados en forma directa en las cuentas bancarias que tuviera el CLIENTE habilitada en el BANCO sirviendo este instrumento como suficiente autorización al BANCO para habilitar una cuenta en caso que no la tuviere.
7. DE LOS DEPÓSITOS A LA VISTA
7.1 CUENTA CORRIENTE
El CLIENTE solicita la apertura de una cuenta corriente en guaraníes y/o dólares americanos con la titularidad y orden que se indican en la solicitud bajo las siguientes normas y condiciones y las demás vigentes o que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por el CLIENTE con la firma del presente Contrato. La apertura de la cuenta corriente se considerará autorizada con el depósito inicial exigido por el BANCO, reservándose el mismo la aceptación de la solicitud de servicios bancarios, conforme se prevé en este instrumento.
7.1.1 EMISIÓN DE CHEQUES
El CLIENTE podrá emitir cheques a la vista y/o de pago diferido bajo los criterios definidos por el
BANCO.
Los cheques serán librados en moneda de curso legal y en idioma en el que el cheque esté impreso, reservándose el BANCO el derecho de aceptación de los mismos El CLIENTE no deberá librar cheques sin fondos suficientes acreditados o sin aprobación previa del BANCO a ese efecto. El CLIENTE responderá por cualquier sobregiro que derive de giros de cheques u otros medios. El BANCO no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el BANCO queda autorizado a informar el saldo de la cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de le dispuesto por el Art. 1731. 2do. párrafo del Código Civil. También el CLIENTE autoriza al BANCO la reposición automática de las chequeras bajo las condiciones que el BANCO establezca hasta que sea comunicada la suspensión de los servicios por parte de CLIENTE. El BANCO podrá unilateralmente revocar la autorización de uso de este servicio, dando aviso al CLIENTE a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos, pudiendo el CLIENTE seguir operando con sus cuentas Bancarias si el BANCO así los dispusiera.
7.1.2 CUENTA CORRIENTE EN MONEDA EXTRANJERA
El CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO a pagar cheques emitidos contra su cuenta recibidos del exterior en proceso de cobro, aun cuando los mismos sean presentados para su cobro en un plazo mayor de los 30 días de su fecha de emisión, liberando al BANCO de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones, salvo revocación expresa de esta autorización para cada caso.
7.1.3 INHABILITACIÓN Y CIERRE
Conforme a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes en la materia, el BANCO inhabilitará la cuenta corriente del CLIENTE en los casos previstos en ella, ya sean en los casos de giros sin provisión de fondos, giros contra cuenta cancelada, cheques librados con defectos formales imputables al librador, u otros, efectuando las comunicaciones de rigor establecidas. El CLIENTE, así como el BANCO, tendrán derecho a proceder, en cualquier momento, al cierre inmediato de la cuenta sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes (Art. 1403 del Código Civil). Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el Art. 1403 del Código Civil, si el CLIENTE hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes y sin autorización previa del BANCO.
El CLIENTE, así como el BANCO, podrán separarse del acuerdo, dando aviso de ello en plazo establecido en el Art. 1403 o el Art. 1425, del Código Civil según sea el caso. La cancelación o cierre de la cuenta corriente por cualquier causa, imputable o no al titular de la misma, obligará a este último a devolver al BANCO los formularios de cheques que no hubiesen sido utilizados.
En caso que el CLIENTE tenga girado cheques de pago diferido y el BANCO le comunique su decisión de cancelar anticipadamente su cuenta corriente el CLIENTE estará obligado a cancelar inmediatamente dichos cheques. En caso que los mismos sean presentados al cobro con posterioridad, serán rechazados por cuenta cancelada sin responsabilidad alguna para el BANCO. En el caso de sanciones a personas jurídicas por incurrir en alguna de las causales de inhabilitación establecidas en la ley, estas sanciones se aplicarán también a las personas físicas firmantes de los cheques.
7.1.4 AUTORIZACIÓN DE DÉBITO Y SOLICITUD DE SOBREGIRO
Todo pago, interés, amortización, cuota, tributo, retención, cargo, ajuste o cualquier importe que afecte al CLIENTE por causa directa o indirecta del Contrato, independientemente de la naturaleza del tipo de prestación por parte del BANCO, podrá ser debitado sin previo aviso por el BANCO en cualquier cuenta y/o acreencias, inclusive en moneda extranjera, por lo que el CLIENTE deberá mantener fondos suficientes en su cuenta. Ante la ausencia de fondos suficientes los débitos podrán producir saldo deudor.
Cuando las sumas a ser debitadas estuvieran expresadas en moneda diferente a la de la cuenta en la que se efectuará la imputación, se realizará la conversión conforme al mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones.
Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la amparen. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidos para la nueva obligación que se origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva.
Asimismo, con relación a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que se adeudaren al BANCO en cualquier concepto, el CLIENTE autoriza el débito en los casos previstos en el Art. 898, incisos b), c), y e) del Código Civil, aun cuando esta acción genere un cargo.
El BANCO queda autorizado sin necesidad de previo consentimiento, a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el CLIENTE con cualquier cuenta, o en su caso, cualquier operación de la cual provenga un crédito a favor del CLIENTE, en las que el mismo sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las 24 horas de haberse producido dicha extralimitación.
Asimismo, el CLIENTE solicita expresamente mediante la firma del presente contrato un sobregiro, que podrá o no ser concedido a solo criterio del BANCO, en caso de que la(s) cuenta(s) que posee en el BANCO no tenga(n) suficiente provisión de fondos para cancelar las deudas contraídas o a ser contraídas en el futuro.
El BANCO queda expresa e irrevocablemente autorizado, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil, a abrir una cuenta corriente a nombre del CLIENTE y a debitar en la referida cuenta los importes que correspondan, lo cual le será comunicado por cualquiera de los canales de distribución del BANCO. Dicha apertura se realizará en el caso que el CLIENTE no tuviera abierta una cuenta al momento de producirse la aplicación de un cargo, ni acreencias.
7.1.5 SOBREGIROS
El BANCO queda autorizado a conceder sobregiros en la cuenta corriente del CLIENTE, pudiendo el BANCO exigir su cobertura en un plazo máximo de 24 horas de haberse producido el sobregiro. Este sobregiro no implicará en ningún caso la apertura por parte del BANCO de un crédito bancario (Art. 1412 y siguientes de Código Civil) y generarán las comisiones y/o intereses y/o gastos establecidos por el BANCO por el monto sobregirado.
El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la concesión de una línea de crédito para realizar giros al descubierto en su cuenta corriente, por la suma, plazo y condiciones que el BANCO establezca. Queda a criterio exclusivo del BANCO la concesión o rechazo de la solicitud de la línea de crédito, sin ningún tipo de responsabilidad y sin mediar comunicación por parte del BANCO al CLIENTE. La línea de sobregiros generará intereses y costos administrativos a ser establecidos unilateralmente por el BANCO. En caso de que cualquier obligación que tuviera el CLIENTE contraída con el BANCO conjunta, indistinta o individualmente quedara impaga a su vencimiento, o si el BANCO llegare a tener noticia de la inhibición, embargo, concurso de acreedores, quiebra, rechazo de cheque por falta de fondos o cualquier hecho o circunstancia que pudiera disminuir su confianza con respecto al CLIENTE o se incurra en hechos que a criterio del BANCO implique una disminución de la solvencia económica del CLIENTE, el BANCO a su exclusivo criterio podrá suspender o revocar inmediatamente la línea de crédito de sobregiro sobre cuentas corrientes y a exigir el reintegro del monto adeudado dentro de las veinticuatro horas de exigido al CLIENTE.
En cualquiera de los casos, los pagos que realice el CLIENTE por sobregiros, se aplicarán primeramente a los intereses y luego al capital, conforme a las tasas máximas previstas para dicha modalidad.
El BANCO estará facultado para cobrar una comisión por mantenimiento de líneas de sobregiros solicitada por el CLIENTE y no utilizada.
7.2 CUENTA DE AHORRO O CAJA DE AHORRO A LA VISTA
Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso ni son negociables.
7.2.1 PAGOS A TERCEROS
El BANCO se reserva el derecho de aceptar o no las instrucciones del CLIENTE que impliquen pagos a terceros. En cualquier caso, estas instrucciones deberán ser por escrito, individualizar a la persona autorizada a recibir el pago y estar firmada por el CLIENTE. El tercero autorizado deberá además presentar la correspondiente boleta de extracción debidamente firmada por el CLIENTE.
7.2.2 NO DEVENGAMIENTO DE INTERESES Y REMUNERACIÓN DE DEPÓSITOS
El CLIENTE pierde el derecho a percibir los intereses por sus depósitos si la cuenta fuera liquidada antes de los 90 (noventa) días de su apertura o algún otro plazo que el BANCO decida determinar. Asimismo, las cuentas con saldo inferior al establecido por el BANCO podrán no devengar intereses. Si esto ocurriera por más de un trimestre, el BANCO podrá disponer la cancelación de la cuenta y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
7.2.3 CANCELACIÓN
El BANCO se reserva el derecho de cancelar unilateralmente, en cualquier momento y a su solo criterio la cuenta o caja de ahorro del CLIENTE, mediante la restitución de sus acreencias, si hubiere, para lo cual comunicará al CLIENTE por cualquier medio de comunicación que el BANCO considere oportuno.
8. DE LOS DEPÓSITOS A TÉRMINO O A PLAZO
8.1 CONSTITUCIÓN
Las condiciones pactadas para su constitución, rigen a partir de la confirmación de la disponibilidad de los fondos depositados, que, en caso de no darse, todo lo pactado y firmado automáticamente queda nulo y sin ningún valor.
Los cheques depositados para esta cuenta serán recibidos por el BANCO, para ser remitidos
al cobro. Si el cheque fuere devuelto por insuficiencia de fondos o por cualquier motivo, automáticamente quedará cancelado el depósito de ahorros a plazo con la sola nota del rechazo del cheque depositado.
8.2 REPRESENTACIÓN EN TÍTULOS
Conforme a las disposiciones legales pertinentes, los depósitos a plazo o a término pueden estar representados en títulos, que, a su vez, pueden tener características especiales y de negociabilidad que podrán afectar, integra o parcialmente, a los intereses que generará el depósito y/o a su capital. En caso de transferencia o Negociación de Certificados de Depósitos de Ahorros (CDA) se deberá comunicar al BANCO, en su carácter de entidad emisora del mismo, para su correspondiente registro, a los efectos de que la misma esté cubierta por la Ley de Garantía de Depósitos.
8.3 REMUNERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS
El BANCO abonará sobre los depósitos a término los intereses conforme al régimen vigente en el BANCO y según las condiciones fijadas. Los intereses devengados en los depósitos a término, podrán ser acreditados en la cuenta indicada por el CLIENTE o abonados mediante la emisión de un cheque a su orden, absorbiendo los cargos que ello demande. Los cupones de carácter negociables serán abonados a su presentación.
8.4 RETIROS ANTICIPADOS
No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes de los plazos pactados, salvo aceptación expresa del BANCO. En este caso, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos en caja de ahorro a la vista y, por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen. Independientemente a ello, el BANCO podrá establecer otras disposiciones para el retiro anticipado absorbiendo el CLIENTE los cargos que ello implique y autorizando el débito en cuenta a ese respecto.
9. CRÉDITOS
9.1 PRÉSTAMOS
El BANCO podrá otorgar préstamos al CLIENTE, previa solicitud, negociación y aceptación de las condiciones de devolución, garantía, plazo, intereses, gastos, comisiones y penalidades, en cualquiera de las finalidades y modalidades que se ofrezcan siempre y cuando la operación de crédito, las evaluaciones crediticias y la documentación respaldatoria respectiva estén acorde con las condiciones del BANCO y de las reglamentaciones vigentes.
El Préstamo se otorgará por acreditación en cuenta u otra forma que El BANCO disponga luego de
deducidos los impuestos, gastos administrativos y seguros.
9.2 PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA
Estarán sujetos a las disposiciones de las leyes N° 434/94 “Obligaciones de moneda extranjera”, N° 489/95 “Orgánica del BANCO Central del Paraguay” y demás normativas concordantes.
9.3 LÍMITE DE CRÉDITO
Conforme a sus políticas internas el BANCO determinará y autorizará un límite de crédito, o línea de
crédito o simplemente crédito, para cada CLIENTE, que significa el importe del saldo deudor máximo
que debe registrar el CLIENTE con el BANCO.
Dicho límite puede ser genérico o específico, según abarque todas las modalidades de créditos o productos definidos por el BANCO, o solamente, uno en particular. En el caso de límite de crédito genérico, podrá contemplar límites individuales para diferentes modalidades de créditos o productos definidos por el BANCO. Un límite de crédito puede tener distintos destinos de fondos de acuerdo a lo especificado por el CLIENTE.
El CLIENTE podrá plantear un aumento de su límite de crédito que podrá ser aprobado o no por el BANCO según los criterios de éste. Asimismo, el BANCO está facultado a autorizar excesos al límite de crédito en forma transitoria.
Se considera suficiente prueba de la utilización del crédito cualquiera de los siguientes elementos: el desembolso correspondiente realizado por el BANCO; la posesión por el BANCO del documento o título a la orden en que se instrumenta; los registros del BANCO que hagan referencia al desembolso del mismo. Se pacta expresamente que la línea de crédito mencionada en el presente contrato constituye una línea de crédito no comprometida y el BANCO a su sola opción podrá realizar o no, créditos o desembolsos dentro de la misma, de acuerdo a la liquidez del momento como así también a las condiciones xxx xxxxxxx financiero. En cada caso la operación deberá estar sujeta a la aprobación de las instancias que correspondan, por lo cual, la no realización de desembolsos o la no formalización de créditos, en los conceptos que fueren (Garantía Bancaria, Otorgamiento de Fianzas, Aperturas de Créditos Documentarios irrevocables o no) u otras operaciones no individualizadas en éste contrato, no podrán generar responsabilidad contractual ni civil alguna para el BANCO, pudiendo incluso éste negarse a otorgar facilidades crediticias sin invocar causal alguna y separarse del contrato antes del vencimiento del plazo convenido. Se aclara además que el presente contrato no configura un contrato de adelanto en cuenta corriente.
9.4 CUMPLIMIENTO DE DEUDA
Al acceder a la utilización del límite de crédito se genera un préstamo, o un descuento o un sobregiro o cualquier tipo de operación que el BANCO disponga en su portafolio de oferta, según el caso, y en consecuencia, el CLIENTE asume la calidad de deudor solidario y principal pagador, por tanto, la falta de pago de una o más cuotas de capital y accesorios que corresponda dentro de los plazos establecidos, producirá la xxxx por el sólo vencimiento del plazo respectivo, sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial y hará decaer de pleno derecho los plazos de la deuda no vencida, en cuyo caso, el BANCO podrá exigir el pago total del saldo adeudado como obligación vencida por la vía legal correspondiente. En caso del no pago al vencimiento, el BANCO a su sólo arbitrio y sin necesidad de aviso previo alguno, podrá fijar y adicionar en la respectiva liquidación, el importe de gastos operativos y/o administrativos ocasionados por algún tipo de demora, gestiones u otro motivo originado por la misma causa, ya sea por vía judicial o extrajudicial. En todos los casos los cargos se aplicarán sobre la deuda ajustada a valores constantes y hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio.
9.5 TASAS DE INTERÉS
Las tasas de interés compensatorias y moratorias vigentes para cualesquiera de las modalidades de crédito podrán ser modificadas conforme a las políticas del BANCO y a las condiciones xxx xxxxxxx. En caso de discordancia con la tasa de interés aplicable para nuevos periodos de intereses, comunicado por el CLIENTE al BANCO dentro de los 2 (dos) primeros días hábiles del nuevo periodo de interés se producirá el decaimiento de los plazos de la deuda. El CLIENTE declara su conformidad con el pago
de los intereses moratorios de acuerdo a lo estipulado en el Art. 44 de la ley N° 2339 de fecha 26 de diciembre del 2003 “Orgánica del BANCO Central del Paraguay”, y un interés punitorio equivalente hasta el 30% (treinta por ciento) xxx xxxxxxxxx. En todos los casos los intereses se aplicarán sobre la deuda ajustada a valores constantes y hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio.
9.6 DECAIMIENTO DE PLAZO
Se considerará que se han producido los casos previstos en los Art. 335, 336, 566 y concordantes del Código Civil y decaerá el plazo xxx xxxxxxxx si se trabara embargo sobre cualquiera de los bienes, haberes e ingresos declarados en la documentación respectiva sobre la situación patrimonial del CLIENTE que fuera formulada al BANCO.
El mismo efecto producirá la comprobación por el BANCO de la reticencia o falsedad de la información suministrada por El CLIENTE, la aplicación de los fondos obtenidos en virtud de lo solicitado a destinos diferentes al especificado y los siguientes hechos: emisión de cheques sin fondos contra cuentas en el BANCO o en otro BANCO, convocatoria de acreedores, quiebra, inhibición y los casos previstos en los Art. 73 y 89 del Código Civil, o cualquier otra circunstancia que haga disminuir la confianza con respecto al CLIENTE.
9.7 GARANTÍAS
El CLIENTE acepta la facultad del BANCO de solicitar la constitución de garantía a los efectos de respaldar el límite de crédito concedido. Dicha garantía puede ser genérica o específica, según abarque la globalidad del límite de crédito del CLIENTE o uno en particular, y debe estar precisado en el documento en el cual se perfecciona la constitución de la garantía en cuestión. Las obligaciones del CLIENTE con el BANCO se encuentran en un pie de igualdad en cuanto a garantías respecto a otras deudas y a otros acreedores. En caso que el CLIENTE otorgase garantías reales o personales de cualquier obligación a favor de terceros, y, de ser sin garantía el crédito que el BANCO le concediera, podrá exigir la constitución de cualquier tipo de garantías para seguridad de sus créditos, obligándose el CLIENTE a satisfacer dicha exigencia dentro de un plazo perentorio de 10 (diez) días del requerimiento que el BANCO formule. En caso contrario, el BANCO podrá exigir la cancelación total del capital y los accesorios derivados del crédito del CLIENTE.
En caso de acceder a créditos hipotecarios, el CLIENTE se obliga a realizar una tasación del inmueble hipotecado a solicitud del BANCO y a renovarla con la periodicidad que la autoridad de supervisión indique, quedando a cargo del CLIENTE los gastos que la misma genere. Sin perjuicio de esta obligación a cargo del CLIENTE, éste autoriza al BANCO a gestionar la tasación del inmueble hipotecado quedando a cargo de aquel el pago de la misma, para lo cual el BANCO podrá debitar de la cuenta del CLIENTE el costo de dicho servicio sin necesidad de autorización expresa ni aviso previo.
9.8 SEGURO DE VIDA PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS
El CLIENTE acepta y autoriza la cobertura de un seguro de vida para cancelación de deudas a favor del BANCO, por el monto xxx xxxxxxxx, cualquiera sea la modalidad que le fuera otorgada y con vigencia desde el momento en que se iniciare la deuda del CLIENTE con el BANCO. A ese efecto, el CLIENTE declara no tener ninguna enfermedad que pueda poner en peligro su vida y se obliga a comunicar al BANCO, o a otra Entidad designada por éste de cualquier tratamiento médico al que esté sometido con independencia de la intensidad e importancia y a remitir los antecedentes del caso. La indemnización correspondiente que, en su caso, perciba el BANCO por los seguros para cancelación de deuda será aplicada a la cancelación o amortización del crédito.
9.9 AMORTIZACIONES EXTRAORDINARIAS
Para el caso de cancelación anticipada parcial o total xxx xxxxxxxx, el CLIENTE acepta solventar todo
cargo que pudiera originarse al respecto y en consecuencia.
9.10 VARIACIONES DE TIPO DE CAMBIO
El CLIENTE asume y toma a su cargo, cualquier circunstancia (incluyendo especialmente situaciones de casos fortuitos o fuerza mayor) que pudiere existir en el futuro, que, afectando el mercado de cambios o mecanismos para la obtención de moneda extranjera, impida o haga más onerosa la adquisición de la moneda extranjera en la cual fue concedido su crédito. El CLIENTE se obliga en cualquier supuesto, a hacer uso de cualquier mecanismo de cambio local o extranjero que permita el cumplimiento de sus deudas en la moneda extranjera convenida. Por tanto, el CLIENTE reconoce en forma expresa que sus obligaciones se mantendrán vigentes y exigibles hasta tanto el BANCO no reciba la exacta cantidad en moneda extranjera de lo adeudado.
Si con el propósito de obtener una sentencia en algún Tribunal es necesario convertir los montos adeudados en moneda extranjera a otra moneda, el CLIENTE y el BANCO, acuerdan que el tipo de cambio a ser utilizado será aquel que, según los procedimientos bancarios normales, permita al BANCO comprar la cantidad de unidades de la moneda requerida en una plaza local o extranjera en día hábil anterior a aquel en el cual le sentencia final es dictada.
Si como consecuencia de lo precedente, la cantidad de unidades de la moneda extranjera comprada resulta de menor monto que lo adeudado al BANCO originariamente en importe y moneda, el CLIENTE acepta esto como una obligación diferente e independiente de tal sentencia, y a indemnizar al BANCO de esa pérdida. Por otra parte, si la cantidad de unidades de la moneda extranjera comprada excede a le adeudado al BANCO originariamente en importe y moneda, el BANCO acuerda abonar al CLIENTE el excedente.
10. PRÉSTAMOS DIGITALES
El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones
crediticias y que el CLIENTE podrá utilizar a su exclusivo criterio.
La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales habilitados que dispone el
BANCO.
El CLIENTE podrá contratar el préstamo, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y conforme a las políticas crediticias definidas por el BANCO, en materia de acceso físico a los medios, los datos del CLIENTE, identificación, aceptación de las condiciones y requisitos y definición de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el CLIENTE y/o para el producto. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se informará al CLIENTE el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la cuenta corriente o caja de ahorro que el CLIENTE posea en el BANCO.
El pago de las cuotas u obligaciones resultantes xxx xxxxxxxx contratado se realizará mediante débito automático de la cuenta donde se acreditó el monto xxx xxxxxxxx que el CLIENTE tenga en el BANCO. Por medio de este contrato el CLIENTE acepta la contratación xxx xxxxxxxx y acreditación del monto contratado en su cuenta. Asimismo, por medio de este contrato el BANCO queda autorizado a debitar de la cuenta corriente o caja de ahorro del CLIENTE, el monto de la cuota correspondiente al préstamo, así como las comisiones, gastos y penalidades para lo cual deberá contar con fondos suficientes en la cuenta. En el caso que el CLIENTE no cuente con fondos suficientes para pagar el monto total de la cuota
xxx xxxxxxxx, el BANCO podrá dar por decaído los demás plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda. En el caso xx xxxxx de ahorro, el BANCO, por medio de este contrato, está autorizado a realizar la apertura de una cuenta corriente a fin de sobregirar el monto total adeudado, más sus intereses y gastos administrativos a los efectos legales pertinentes, lo cual será comunicado al CLIENTE a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos a los datos que haya registrado.
Tasa de interés en los préstamos. El BANCO podrá fijar las tasas de interés aplicables a todos los tipos de préstamos. Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera. En caso xx xxxx, el BANCO percibirá además del interés moratorio un interés punitorio equivalente al 30% del porcentaje del interés moratorio.
Por medio de este contrato, el BANCO tiene derecho a percibir comisiones, gastos o penalidades, detallados en el cuadro de tasas y tarifas vigentes.
11. TARJETAS DE CRÉDITO
El BANCO emitirá las tarjetas de crédito con las marcas comerciales con la cual esté vinculada, que podrá tener validez nacional y/o internacional. El sistema de tarjeta de crédito pagará a los comercios adheridos por cuenta y orden del CLIENTE los importes de lo adquirido mediante el uso de la tarjeta de crédito. Asimismo, la tarjeta de crédito podrá habilitar al CLIENTE a solicitar adelantos de dinero en efectivo y a fraccionar el importe de sus compras en las dependencias debidamente autorizadas y en las condiciones que el BANCO determine.
Las condiciones generales están establecidas en el contrato de tarjetas de créditos publicado en la página web del BANCO xxx.xxx.xxx.xx que el CLIENTE declara conocer y aceptar. El CLIENTE acepta la tarjeta de crédito con el primer uso de la misma.
11.1 TARJETAS DE CRÉDITO ADICIONALES
A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá emitir tarjetas de crédito adicionales las que afectarán el límite de crédito de ese CLIENTE que en este caso podrá ser denominado CLIENTE Principal, y es responsable irrevocablemente ante el BANCO del uso dado a las tarjetas de crédito adicionales por sus tenedores la autorización del uso de tarjetas de crédito adicionales podrá ser revocada únicamente por el CLIENTE Principal, o por el BANCO en su caso.
11.2 LÍMITES DE USO
El BANCO otorgará al CLIENTE un límite de compras que estará especificado en el estado de cuenta correspondiente y/o en el acuse de recibo de la tarjeta al momento de su activación, lo cual implica, que el importe total utilizado por el titular y sus adicionales, los intereses, las comisiones, las cuotas los tributos y demás cargos no deberán exceder el límite establecido. Si esto ocurriere, el BANCO exigirá al CLIENTE el pago del importe excedido y de todos los demás importes adeudados, el que deberá hacerse efectivo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de recibida la intimación, pudiendo además cancelar el límite de compra otorgado y declarar inválida la tarjeta, comunicando el hecho a los comercios adheridos. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Independientemente de la adopción de estas medidas, el BANCO podrá imponer un cargo adicional en compensación por la superación del límite de compra. El límite de compra podrá ser ajustado por el BANCO en forma periódica, informando de ello en los estados de cuenta respectivos. El BANCO podrá bloquear y/o cancelar dicho límite temporalmente considerando criterios de seguridad y/o de evaluación crediticia.
11.3 PAGOS Y CUMPLIMIENTO DE DEUDAS
El CLIENTE reembolsará puntualmente al BANCO, en sus oficinas o los lugares que éste indique sin perjuicio de débitos a su cuenta, las cantidades pagadas por éste por su cuenta y orden, como también el importe de los adelantos de dinero en efectivo, más todos los intereses, comisiones y demás cargos por los conceptos inherentes a este tipo de transacciones El BANCO podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores del estado de cuenta, cancelar la línea de compra y/o excluir del sistema de financiación a ciertos bienes o servicios mediante notificación expresa en los estados de cuenta. Asimismo, el BANCO queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir una cuenta corriente a nombre del CLIENTE, si el mismo no cancelare en el momento del vencimiento, las deudas contraídas a través de la tarjeta de crédito, y a debitar de la referida cuenta el importe de la deuda impaga, lo cual será comunicado al CLIENTE a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos.
En caso que el CLIENTE registre en el sistema financiero una calificación diferente a 1(uno) el BANCO procederá al bloqueo de la tarjeta, lo cual será igualmente comunicado al CLIENTE de conformidad al párrafo anterior. El no ejercicio inmediato de esta facultad por parte del BANCO no implica renuncia a la misma, pudiendo proceder al bloqueo en cualquier momento en que considere oportuno.
11.4 SALDOS ACREEDORES
Los saldos acreedores que eventualmente se generen en la cuenta a favor del CLIENTE titular o adicional no devengarán intereses y podrán ser aplicados por el BANCO para compensar saldos deudores futuros que esa cuenta registre.
11.5 INTERÉS
Para las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito el emisor establecerá el régimen del sistema de cálculos de intereses aplicado a la tarjeta de crédito, que será con cargo al crédito, estipulándose el pago de intereses sobre la deuda, lo que devengará de acuerdo a los periodos comprendidos entre la fecha de proceso, facturación y/o vencimiento de la deuda. Asimismo, se generarán intereses que se devengarán sobre el saldo deudor diario.
11.6 COMPRAS EN EL EXTRANJERO
El reintegro al BANCO por gastos efectuados mediante la tarjeta de crédito en el extranjero no será menor a la suma necesaria de moneda nacional, para adquirir en Paraguay o en el país de origen de los gastos, la moneda para cancelarlos. El BANCO no asumirá el riesgo de cambio, ni los costos emergentes del pago de gastos en el extranjero y estos cargos podrán liquidarse en el estado de cuenta. El BANCO podrá incluir en el estado de cuenta en concepto de gastos administrativos el importe que se fije con carácter general para los usuarios de tarjetas de crédito sobre el total de los gastos efectuados en el exterior y cuya variación será informada a través del estado de Cuenta.
11.7 INTRANSFERIBILIDAD
La tarjeta es personal e intransferible y es de propiedad del BANCO por lo que deberá ser devuelta por el CLIENTE al BANCO en cualquier caso que lo requiera y sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabado en ella.
11.8 UTILIZACIÓN Y CLAVE
El CLIENTE podrá utilizar los cajeros automáticos y terminales de transacción, con la tarjeta
proporcionada por el BANCO y accederá a los sistemas mediante las claves personales, las cuales serán entregadas al CLIENTE en forma confidencial y provisoria. Posteriormente, el CLIENTE podrá modificar personalmente y en forma confidencial dicho código a través de la grabación del número clave de su elección, que será de su exclusivo conocimiento en las terminales de las oficinas del BANCO o en cualquier cajero automático de la Procesadora contratada por el BANCO u otro medio habilitado al efecto.
La tarjeta deberá ser utilizada a través de la Red de la Procesadora contratada por el BANCO. Las operaciones que se realicen a través de una Procesadora no contratada por el BANCO estarán sujetas a comisiones establecidas por dicha Procesadora, que serán abonadas por el CLIENTE.
11.9 PÉRDIDA
En caso de extravío, hurto o robo de la Tarjeta de Crédito, el Titular o el Usuario deberán dar aviso de inmediato a los canales oficiales habilitados por el BANCO, ya sea en forma telefónica al 416-3000 u otro canal habilitado a futuro, siempre y cuando se encuentre dentro del horario de atención. Fuera del horario de atención del BANCO, deberá comunicarse con el servicio de Atención al CLIENTE de Bancard S.A. al 416-1000 o al Centro de Atención al CLIENTE de Bepsa al 620 6000, disponibles las 24 horas los 365 días del año.
El usuario no asumirá el pago de las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la denuncia de robo, pérdida y/o reclamo por fraude, salvo el caso de aquéllas que se encuentren en proceso de liquidación y que haya tenido lugar con anterioridad al reporte. Una vez recibida la comunicación, el BANCO bloqueará definitivamente la tarjeta y otorgará al titular la posibilidad de una regrabación en el mismo acto.
Los eventuales reembolsos serán el resultado de una evaluación previa de las circunstancias denunciadas por el Titular, y si éste tuviera derecho a ello, serán transferidos en beneficio del usuario, siempre y cuando éste comunique inmediatamente el extravío o sustracción de la tarjeta a los canales habilitados, debiendo en dicho caso confirmarlo por escrito y acompañar copia de la denuncia policial correspondiente dentro de los 15 días siguientes. En caso que el Usuario se encuentre en el extranjero, deberá presentar la denuncia efectuada en el lugar que haya ocurrido el hecho, en un plazo de 96 horas de haber ingresado al país. No haciéndolo de esta forma, la denuncia quedará sin efecto y el Titular responderá por el uso de la tarjeta.
11.10 RESPONSABILIDAD
EI BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos adheridos se rehúse en un momento dado aceptar el uso de la tarjeta. Tampoco será responsable por la calidad, precio u otras características de las mercaderías o servicios que se adhieran o tengan mediante el uso de la tarjeta. En caso de reclamo, el usuario principal y/o sus usuarios adicionales deberán entenderse directamente con el establecimiento donde fue realizada la operación respectiva. En este supuesto, el BANCO hará el reclamo correspondiente al establecimiento adherido.
12. DESCUENTO DE DOCUMENTOS
Es el financiamiento mediante descuento de documentos, cheques, facturas o títulos a la orden sujeto a análisis de riesgo crediticio, bajo términos y condiciones que el CLIENTE acepta mediante contrato firmado para el procesamiento de la operación.
Para su perfeccionamiento, el CLIENTE deberá presentar los documentos a ser descontados,
debidamente endosados por el mismo. Con dicho endoso, el CLIENTE garantiza solidariamente el pago de la obligación del emisor o librador de los documentos.
12.1 PROTESTO
El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO protestará o no, sin ninguna responsabilidad a su cargo, los documentos que no se abonaren a su vencimiento y que no tendrá obligación alguna de proceder a la ejecución de los documentos impagos.
12.2 VENCIMIENTO DE DOCUMENTOS DESCONTADOS
En la fecha de vencimiento de los documentos descontados, el BANCO a su opción, los presentará al cobro o depositará en la cuenta del CLIENTE para luego debitarlo por el monto depositado.
En el caso específico de descuento de cheques se libera al BANCO de cualquier responsabilidad por la no presentación de los cheques dentro de 30 (treinta) días y en especial, para los supuestos mencionados en el segundo párrafo del Art. 4 de la Ley 805/96. En dichos supuestos el CLIENTE continuará obligado al pago de los cheques descontados, aun cuando hubiera transcurrido el plazo de 30 (treinta) días previstos en el segundo párrafo de la norma legal antes indicada y el cheque no hubiera sido presentado al BANCO girado. El CLIENTE acepta expresamente que el cheque cuyo plazo de 30 (treinta) días hubiera transcurrido sin ser presentado al BANCO girado, será suficiente título ejecutivo a los efectos de exigir la obligación en su calidad de endosante. Si los cheques fueren rechazados por insuficiencia de fondos o defecto de forma o por cualquier otro concepto, el BANCO se reserva los derechos de accionar legalmente contra el CLIENTE.
12.3 ACEPTACIÓN DE DOCUMENTOS
El CLIENTE reconoce el derecho del BANCO de aceptar o rechazar documentos presentados por el mismo para ser descontados, y en tal sentido, el CLIENTE podrá realizar substituciones a satisfacción del BANCO. En el supuesto caso de concurso, falencia y/o firma falsificada del o de los deudores de los documentos o títulos a la orden vencidos o no, el CLIENTE se obliga a pagarlas o substituirlos a satisfacción del BANCO, y de no realizarlo, el BANCO se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan contra el deudor originario del documento y/o contra el CLIENTE.
13. BANCA ELECTRÓNICA E INSTRUMENTOS BANCARIOS
13.1 RÍO EN LÍNEA
Es el servicio de banca web, que permite al CLIENTE, a través de aparatos computacionales e internet, acceder a los servicios de consultas de cuentas, tarjetas de crédito, pago de servicios públicos y/o privados, pago de préstamos y de tarjetas de crédito, transferencias entre cuentas propias del CLIENTE o cuentas de terceros, geolocalización del CLIENTE y otros servicios que en el futuro se habiliten.
El CLIENTE solicita y acepta su incorporación al servicio de banca web, Río en Línea, como servicio de los canales electrónicos, que se regirá por las condiciones previstas en el presente contrato.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que el PIN de acceso que será enviado por el BANCO al correo electrónico registrado en el BANCO, al igual que los Pines transaccionales o Token Río recibidos por mensaje de texto al número de celular registrado en el BANCO o por cualquier medio habilitado por el BANCO para la confirmación de transacciones, será de su uso exclusivo y no podrá ser compartido con terceras personas, por lo cual el CLIENTE deslinda de toda responsabilidad al BANCO por las transacciones que el mismo realice a través de Río en Línea. El PIN equivale a la firma ológrafa del CLIENTE en todas las confirmaciones de transacciones que realice, no admitiendo prueba en contrario.
El CLIENTE se compromete irrevocablemente a comunicar al BANCO por escrito, toda modificación de cambio de número de teléfono celular, de correo electrónico, dirección o cualquier información que permita su localización.El acceso a Río en línea habilita al CLIENTE la realización de las consultas y transacciones disponibles.
EI CLIENTE acepta acceder a través de Río en Línea a sus extractos de productos y/o servicios que mantenga o mantendrá con el BANCO, autorizando expresamente a éste, a no remitir los mismos por otros medios.
13.2 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
13.2.1 EMISIÓN DEL PIN
La generación y entrega del PIN será realizada por el BANCO en la forma definida por el mismo, manteniendo las normas de seguridad y confidencialidad del caso. El BANCO puede otorgar más de un PIN a un mismo CLIENTE pero para distintos propósitos, ya sea afectado a un canal de distribución o instrumento bancario. Una vez suministrado al CLIENTE su PIN, queda a criterio del mismo su modificación o no, recomendando el BANCO que la primera transacción a realizar sea la modificación de su PIN (No aplicable a Tarjetas de Crédito) a los fines de resguardar más su seguridad y confidencialidad. El CLIENTE tiene presente que el PIN generado no está registrado ni es de conocimiento del BANCO, por tanto, el olvido de su PIN, implica que el BANCO debe realizar una nueva generación y en este caso, el CLIENTE no tendrá derecho a reclamos durante el lapso en que esté privado de su PIN. En caso de desinterés o intención de no uso del PIN para cualquier tipo de transacción, el CLIENTE podrá comunicarlo por escrito al BANCO.
13.2.2 USO DE PIN TRANSACCIONAL O TOKEN RÍO
El Token Río es un mecanismo de autenticación que aplica como segundo factor de seguridad, mediante la instalación de una aplicación en el teléfono celular del CLIENTE/usuario y habilita la realización de transacciones que impliquen débitos en las cuentas del usuario.
El usuario del servicio Río en Línea, acepta y reconoce que, al realizar una transacción, el BANCO le proporcionará un PIN de único uso que será enviado por mensaje de texto únicamente al número de teléfono celular registrado en el BANCO, el cual será necesario para la confirmación de la transacción. La utilización del PIN se limitará exclusivamente al uso personal del usuario y equivale a la firma ológrafa del mismo, acordando el mismo valor jurídico para ambas identificaciones. El usuario se compromete a no compartir con terceros bajo ningún motivo este PIN y deslinda al BANCO de toda responsabilidad si así lo hiciere.
Con el pin se podrán contratar productos y servicios tales como seguros, préstamos o cualquier otro
producto o servicio que el BANCO disponibilice por este medio.
En caso de robo, extravío o hurto del teléfono celular y chip en el cual el usuario recibe el PIN de la banca digital Río en línea, el usuario deberá comunicar al BANCO inmediatamente por escrito o comunicándose al Contact Center al número 0214163000 para que se proceda al bloqueo pertinente. El BANCO podrá realizar el desbloqueo cuando el usuario comunique la reposición de su nuevo teléfono celular y chip de telefonía. Enel caso de cambio de número deberá acercarse al BANCO a actualizar sus datos y suscribir una nueva solicitud para registrar el nuevo número de teléfono para recibir el PIN. El BANCO no será responsable por casos de fraudes cometidos por personas que hayan tenido acceso al PIN antes de la denuncia por escrito al BANCO y solicitud de bloqueo.
En caso que el usuario se encuentre en el extranjero, la recepción del PIN por mensaje de texto dependerá del tipo de servicio que tenga habilitado con su operadora.
El CLIENTE autoriza al BANCO a remitirle el pin correspondiente para las transacciones, eximiendo al mismo de toda responsabilidad y renunciando a cualquier reclamo judicial o extrajudicial por las informaciones suministradas, declarando que está en conocimiento del riesgo implicado en la provisión de tales informaciones.
13.2.3 TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Y PAGOS
El CLIENTE declara bajo fe de juramento que los datos a ser ingresados en la banca digital Río en Línea para generar las instrucciones de transferencias electrónicas y pagos son exactos, asumiendo toda la responsabilidad por las transacciones que se generen, exonerando al BANCO por cualquier restricción de los fondos que se pueda llegar a presentar.
El CLIENTEdeclaratambiénbajofedejuramentoquelosfondosdetodaslasoperacionesytransacciones que realizará con el BANCO, durante su vinculación como CLIENTE de la institución, cualquiera sea la naturaleza, denominación, condición o modalidad de las mismas, provienen y/o provendrán xx xxxxxxx lícitas.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que las transferencias vía SIPAP podrían tener costo para el mismo, los cuales estarán debidamente publicados en el tarifario del BANCO y serán debitados de cualquiera de sus cuentas en moneda local o extranjera inmediatamente después de realizar la transacción.
El CLIENTE exonera al BANCO de cualquier responsabilidad por la imposibilidad de acceder al servicio debido a fallas, demoras u otros inconvenientes técnicos que provengan de su proveedor de servicios de internet o del Sistema Nacional de Pagos (SIPAP).
Finalmente, declara conocer que el BANCO no procesará su solicitud de transferencia, pago, solicitud si la cuenta de ahorro a la vista o cuenta corriente no tienen fondos suficientes al momento de la solicitud.
13.2.4 CONTABILlZACIÓN
Al ser aceptada la transacción por el sistema informático del BANCO, es procesada instantáneamente en la cuenta afectada del CLIENTE. Por lo tanto, las transacciones serán contabilizadas preferentemente en tiempo real mientras sean realizadas durante el horario habitual del BANCO. Fuera del mismo, las transacciones se contabilizarán el día hábil siguiente en el que el BANCO reanude su atención. El BANCO no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de estas transacciones ni perjuicios o daños derivados de esta situación.
13.2.5 DESAFECTACIÓN DEL PIN
La utilización del PIN fuera de los fines para los cuales ha sido otorgado, no genera obligación ni responsabilidad alguna para el BANCO. Asimismo, el uso inapropiado del PIN faculta al BANCO a desafectar al CLIENTE de su utilización para cualquier tipo de transacción, notificándole al respecto y sin necesidad de expresión de causa. En caso de ocurrencia de esta desafectación; el CLIENTE podrá seguir relacionado con el BANCO en virtud de este Contrato, siempre y cuando el CLIENTE y el BANCO lo acuerden.
13.3 BANCA TELEFÓNICA
El CLIENTE autoriza al BANCO a registrar mediante una grabación, aquellas conversaciones telefónicas que impliquen órdenes, solicitudes o actualización de datos personales y a utilizar las mismas para justificar judicial o extrajudicialmente la ejecución de dichas instrucciones recibidas. Igualmente, si el BANCO considera necesario en un caso específico, podrá requerir
al CLIENTE formalizar por escrito las referidas órdenes, solicitudes o actualizaciones de datos personales.
El BANCO no asume ninguna responsabilidad por deficiencias cuando se intente o utilice, en el contacto telefónico equipos no apropiados que no reúnan todos los requerimientos necesarios para la concreción del enlace con el BANCO y/o su sistema informático en forma directa. Asimismo, tampoco asume daño o perjuicios ocasionados por deficiencias en líneas telefónicas y/o mal funcionamiento del servicio de telecomunicaciones.
14. ENTREGA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS
El BANCO se reserva el derecho de establecer la modalidad y condiciones de entrega de chequeras, tarjetas, títulos, u otros instrumentos de acceso a productos y servicios, aun tratándose de devoluciones de cheques, así como también, los locales habilitados para esos efectos o en el domicilio del CLIENTE establecido en el Contrato. El BANCO a su criterio establecerá tarifas diferenciadas conforme a las diferentes modalidades y localidades fijadas.
14.1 ACTIVACIÓN Y BLOQUEO
Al momento de entrega de los instrumentos bancarios al CLIENTE, éstos pueden estar desactivados o bloqueados para su uso efectivo por parte del mismo, por motivos de seguridad u otros. El BANCO fijará los mecanismos para la activación correspondiente, que deberán ser aplicados por el CLIENTE para iniciar su uso. En caso de uso por parte del CLIENTE de los instrumentos bancarios en situación de bloqueo, el BANCO no asume ninguna responsabilidad por el rechazo que pudiere haber de los mismos y que impida concretar la transacción deseada por el CLIENTE. El CLIENTE es enteramente responsable por las consecuencias que de esto se derive y reconoce que el BANCO no asume ninguna responsabilidad por daños y perjuicios que pudiera causar lo mencionado.
14.2 REPOSICIÓN AUTOMÁTICA Y REMISIÓN
El CLIENTE autoriza la reposición automática y la correspondiente remisión de los instrumentos bancarios, conforme a los criterios y mecanismos fijados por el BANCO. El CLIENTE acepta los cargos que de esto se derive y autoriza el débito correspondiente en su cuenta.
14.3 EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN
El CLIENTE reconoce y acepta la potestad del BANCO de contratar una o más entidades administradoras para la emisión de instrumentos bancarios, en especial en lo concerniente a las tarjetas plásticas de crédito y de débito, y/o la concreción de un determinado servicio ofrecido. Dicha entidad administradora proporcionará al BANCO todo el soporte operativo y administrativo que se requiera para el cumplimiento de los fines establecidos para la emisión o perfeccionamiento del servicio.
Servicio prestado: El servicio de tarjetas de débito permite al acceso a cajeros automáticos y terminales electrónicas instaladas en los comercios adheridos, de acuerdo a las modalidades operativas que a continuación se detallan:
a. El servicio permite que desde cualquiera de los cajeros automáticos o terminales electrónicas instaladas en los comercios adheridos a la red de la que integra el BANCO, en adelante la Red se realicen operaciones con el BANCO sobre cuentas cuya titularidad ejerce el CLIENTE y que el mismo ha solicitado afectar al servicio.
b. Por las operaciones que se realicen en los cajeros automáticos o terminales electrónicas instaladas en los comercios adheridos a la Red, emitirán constancias provisorias por lo que, en caso de discrepancias entre el BANCO y el CLIENTE respecto del contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, se ceñirá siempre a lo que resulte de los registros del BANCO y/o quien opera la Red interconectada.
c. Los cajeros de la Red operarán las veinticuatro horas del día, ocasionalmente en caso de
inconvenientes técnicos, los mismo pueden encontrarse no operativos.
d. Los movimientos de las Cuentas de depósitos a las que dé acceso el servicio se efectuaran con las modalidades que para cada operación establezca el BANCO. Los equipos pueden ser utilizados en común, tanto por los solicitantes como por los clientes y usuarios de otros bancos habilitados a operar con la Red.
e. Se podrán efectuar retiros de las cuentas operables en los cajeros automáticos por montos cuyo valor, como máximo estará limitado al saldo acreedor de la cuenta operada y siempre que la extracción no supere el límite diario a ser establecido por el BANCO para esta modalidad de operación.
f. El BANCO establecerá periódicamente el importe de los aranceles por emisión de la tarjeta titular, las renovaciones de las mismas, así como de los seguros contra robo, hurto, fraude y/o los cargos que pudieran corresponder a las operaciones efectuadas por los usuarios.
g. El servicio se prestará por el término de. meses contados a partir del mes siguiente al de
emisión de la tarjeta. A su vencimiento se renovará automáticamente por periodos iguales, salvo decisión expresa comunicada al BANCO en forma fehaciente, debiendo acompañarse en forma indefectible la tarjeta entregada al titular de la cuenta respectiva. En este supuesto el BANCO, antes de cancelar el servicio y la cuenta corriente y/o caja de ahorros sobre la cual se utilizará tarjeta, realizará una conciliación final de saldos y verificado el mismo procederá a la cancelación. La falta de comunicación en contrario por parte del CLIENTE, con 30 días de anticipación al vencimiento del servicio implicará su conformidad para la renovación tácita del mismo y habilitará al BANCO para el cobro del arancel vigente. Producido el vencimiento del servicio, la tarjeta perderá su validez rechazándose por lo tanto toda operación que se intentase efectuar utilizando la misma.
14.4. INDISPONIBILIDAD DE USO
Si los instrumentos bancarios fueren extraviados, perdidos, hurtados o robados, el CLIENTE será responsable por los perjuicios que cualquiera de estos hechos le ocasione, y deberá notificar por escrito inmediatamente al BANCO lo ocurrido, acompañando la denuncia a la Policía. Previamente, al tomar conocimiento del hecho, deberá comunicar telefónicamente al BANCO, pero sin levantamiento de la obligación de efectuar la notificación formal antes mencionada, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada y registrada la denuncia telefónica o de su regreso al país en caso de que el hecho haya ocurrido en el exterior. Dentro del mencionado plazo el BANCO podrá cancelar la vigencia de los instrumentos bancarios, y a su opción, efectuar las comunicaciones pertinentes a quienes corresponda, pudiendo dar instrucciones para que sean retenidos en entidades externas al BANCO.
En caso que el CLIENTE no ratificare por escrito, responderá plenamente ante el BANCO, por todos los débitos y/o créditos que pudieren generarse en su cuenta en fechas posteriores a la denuncia telefónica, asumiendo como propios los importes resultantes de dichas transacciones.
En todos los casos de extravío, pérdida, hurto o robo de instrumentos bancarios, el BANCO queda
liberado de toda responsabilidad por los pagos relacionados con los mismos que hubiere efectuado y/o
de las afectaciones que hiciere en la cuenta del CLIENTE, sino hubiere tomado conocimiento del hecho en forma y momento oportuno. Igualmente, para los casos de cheques, se atenderá a lo dispuesto en el Art. 1729 del Código Civil y para los casos de títulos representativos de depósito a término, éstos deberán ser anulados de conformidad al Libro III, Cap. XXIII del Código Civil, sometiéndose el CLIENTE a dicho procedimiento y a sus consecuencias.
14.5 VALIDEZ DE LAS TARJETAS
La caducidad de la validez de las tarjetas plásticas de crédito será en la fecha de vencimiento que constará en las mismas. No obstante, las tarjetas podrán perder su validez antes de su vencimiento por decisión del BANCO o del CLIENTE, debiendo este último devolver las tarjetas y cancelar el saldo deudor que arroje su estado de cuenta si lo hubiere.
El CLIENTE deberá devolver las tarjetas de personas a su cargo y la suya dentro de las 24 (veinticuatro) horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de las tarjetas siendo responsable por cualquier modificación que se produzca en las cuentas por el uso de las mismas.
La responsabilidad por el uso que se haga de la tarjeta hasta la desvinculación del sistema, ya sea por parte del CLIENTE, personas autorizadas o terceros, se mantiene en el CLIENTE hasta tanto no sean devueltas al BANCO.
15. PAGOS POR DÉBITOS AUTOMÁTICOS
Constituyen pagos pre-programados para terceros. El CLIENTE puede solicitar el pago de obligaciones por su cuenta y cargo, a favor de entidades públicas o privadas acreedoras indicadas. Esto se instrumentará en la forma definida por el BANCO y, siempre y cuando, existan acuerdos con dichas entidades en tal sentido. El BANCO no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la entidad pública o privada y el CLIENTE, relacionadas a la facturación o liquidación de obligaciones, estado de cuenta y la prestación que reciba el CLIENTE de parte de las entidades.
El pago por débitos automáticos se prestará durante el período en que el BANCO reciba el listado respectivo o los soportes magnéticos u otras formas establecidas, de parte de las entidades públicas o privadas conteniendo los datos de cada factura para la afectación en la cuenta del CLIENTE. En los casos de débitos automáticos sobre los cuales el CLIENTE ya no está de acuerdo, éste deberá presentar una nota al BANCO revocando la autorización de débito en su cuenta. A partir de dicha revocación, el BANCO rechazará los débitos y comunicará a las entidades públicas o privadas afectadas por la revocación de autorización de débito. En el caso que el CLIENTE desee reactivar la autorización de débito en su cuenta, deberá presentar una nueva nota de autorización al BANCO de forma presencial en las oficinas del BANCO, munido de su documento de identidad para identificarlo como titular de la cuenta.
15.1 FORMA DE PAGO
Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante débitos en la cuenta del CLIENTE indicada en la forma estipulada por el BANCO y con el crédito correspondiente a la cuenta de la entidad respectiva. Para ello el CLIENTE, mantendrá en la cuenta afectada fondos suficientes o Líneas de crédito disponibles antes del vencimiento de cada obligación. De no cumplirse lo precedente, el BANCO podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la entidad ni ante el CLIENTE.
16. NEGOCIOS FIDUCIARIOS
16.1 DESCRIPCIÓN
El CLIENTE que desee acceder a uno o más negocios fiduciarios, deberá suscribir, adicionalmente, el reglamento de administración o contrato del respectivo negocio, someterse a todo lo establecido en ellos, así como en la legislación y reglamentación vigentes sobre la materia y cumplir las condiciones de ingreso estipuladas por el BANCO.
Los negocios fiduciarios están sujetos a todos los controles establecidos para los casos xx xxxxxx de dinero y otros delitos similares. Por ningún motivo podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con la Ley.
Las obligaciones asumidas por el BANCO, en su carácter de administrador fiduciario son de medio y no de resultados, sometiéndose en tal sentido a todo lo establecido en la legislación y al mandato fiduciario dentro del alcance de las instrucciones impartidas por el Fideicomitente.
17. CAMBIOS DE DIVISAS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
17.1 DESCRIPCIÓN
El CLIENTE podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia.
El CLIENTE acepta y reconoce que el BANCO no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el CLIENTE.
17.2 RESPONSABILIDAD DEL BANCO
En caso de falta de pago por el girado del importe referido, el BANCO quedará exento de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad del BANCO se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por el BANCO del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. El BANCO no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero del BANCO. Si la solicitud es abonada con cheque cargo otro BANCO, podrá el BANCO realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado.
17.3 CORRESPONDENCIAS ESPECÍFICAS
Como complemento a lo estipulado en el ítem Domicilio y Jurisdicción del Capítulo Condiciones Generales, el CLIENTE podrá solicitar el envío de correspondencias a una dirección específica y autorizar en tal sentido a otra persona identificada para la recepción de la misma, aun cuando se trate de instrumentos bancarios, PIN u otro envío. El CLIENTE y el BANCO, asumen y aceptan que esta práctica se considera como efectuada personalmente.
El BANCO no asume responsabilidad alguna por la falta de entrega por inexactitud en la indicación del domicilio del CLIENTE o nombre de las personas autorizadas. Por tanto, el CLIENTE se compromete a mantener actualizada la información sobre los nombres de las personas autorizadas y las direcciones de entrega para estos casos.
18. PAGOS DE SALARIOS
Las condiciones particulares previstas a continuación en este apartado se aplicarán al CLIENTE que se vincule como consecuencia de un servicio de pago de nóminas contratado por la empresa pagadora (en adelante la Empresa). En caso de discrepancias entre lo previsto en este apartado de condiciones particulares y las demás condiciones generales previstas en este Contrato Único de Servicios, prevalecerán las particulares.
18.1 SERVICIO
Por este servicio el CLIENTE solicita al BANCO la apertura de Cuenta Corriente y/o caja de ahorro a fin de que se acredite en la misma el pago de su salario, beneficios laborales y/o contractuales otorgados por el Empleador. En caso de que existan impedimentos legales o por decisión unilateral y exclusiva del BANCO, no sea posible la apertura de cuenta corriente y/o caja de ahorros para el pago xxx xxxxxxx, el pago de los beneficios laborales será realizado de conformidad a lo pactado entre el Empleador y el BANCO, que será notificado al empleado.
El CLIENTE fija como domicilio para todo tipo de correspondencia el constituido por Ia Empresa Contratante, correspondiente a su domicilio laboral, por lo que cualquier comunicación, extracto, aviso, etc, remitida a dicha dirección a su atención y recibida en Ia misma, aun cuando no sea mediante acuse personal del CLIENTE, se considerará como recibido por el mismo, a todos los efectos legales.
18.2 CUENTAS ACTIVAS
La cuenta se considerará autorizada por el BANCO con Ia simple aceptación del depósito inicial recibido en concepto del pago de remuneración instruido por Ia Empresa en Ia cual el CLIENTE presta servicios. Además de los depósitos procesados por pago de remuneración, se podrán recibir depósitos hechos mediante los formularios proveídos por el BANCO. Las extracciones se efectuarán exclusivamente, en todos los casos, mediante la tarjeta de débito en cualquiera de los cajeros automáticos de la red, durante las 24 horas del día, inclusive los fines de semana.
En caso de CLIENTE con cuenta corriente y/o caja de ahorros activas, y que por disposición legal y/o decisión unilateral y exclusiva del BANCO no sea posible mantener activa la cuenta corriente y/o caja de ahorros, la forma de pago de los emolumentos será realizado de conformidad a lo pactado entre el Empleador y el BANCO que será notificado al empleado. En ningún caso el empleado podrá considerarse agraviado por el cierre de la cuenta corriente y/o caja de ahorros y, declara expresa e irrevocablemente que renuncia a iniciar cualquier acción contra el BANCO por este motivo.
En caso de producirse Ia desvinculación del CLIENTE de Ia Empresa por cualquier causa, el BANCO queda autorizado a proceder al cierre inmediato de las cuentas, renunciado expresamente el CLIENTE, en dicho supuesto, a Ia necesidad preaviso previsto en el Art. 1425 del Código Civil. Igualmente, el BANCO podrá proceder al cierre inmediato de las cuentas o modificación de las condiciones pactadas, y sin necesidad de preaviso al que renuncia el CLIENTE, en caso de que no se registren créditos por instrucción de Ia Empresa durante un período de 3 meses seguidos o el periodo que el BANCO considere oportuno. En consecuencia, eI CLIENTE renuncia expresa e irrevocablemente a formular reclamo alguno como consecuencia del cierre y cancelación de las cuentas como consecuencia de dichas causales.
18.3 PAGOS DE SALARIOS - DECLARACIÓN JURADA
El CLIENTE manifiesta bajo declaración jurada haber autorizado a la empresa/entidad para la cual presta servicios, a fin de que transfiera en la cuenta corriente y/o caja de ahorros abierta en el BANCO y vinculada al pago de salarios, el total de las sumas que le correspondan por conceptos tales como pago
de salarios, pre-aviso, indemnización y/o demás beneficios legales y contractuales, menos el monto de las deducciones autorizadas previamente por el CLIENTE o por disposición judicial. Asimismo, el CLIENTE declara que tiene conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta corriente y/o caja de ahorros, pierde su calidad xx xxxxxxx o beneficios laborales por lo que podrán ser embargados en su totalidad y no estarán sujetos a las limitaciones previstas en la ley laboral u otras leyes especiales.
EI CLIENTE reconoce igualmente que Ia cuenta será utilizada para el crédito de los montos correspondientes al pago de remuneraciones y/o servicios prestados y/u otros beneficios contractuales por parte de Ia Empresa a Ia cual presta servicios Consecuentemente expresa no tener ninguna relación laboral con el BANCO, renunciando a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial contra el mismo. Dependiendodelamonedade Xxxxxxxx(Guaraníes/Dólares), sepodránrealizarextraccionesdeefectivo por día en Cajeros Automáticos por los importes y cantidades que determine el BANCO, dependiendo en ambos supuestos de Ia disponibilidad del saldo en Ia cuenta y de las políticas internas de cada entidad propietaria del ATM. La cantidad de transacciones habilitadas en los cajeros automáticos podrá variar, de conformidad a las pautas generales establecidas por el BANCO o la entidad procesadora de las tarjetas de débito, lo cual será comunicado al CLIENTE a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación que el BANCO pone a disposición del mismo.
EI BANCO podrá admitir excepcionalmente, y con costo a cargo del titular, en casos de extravío de Ia tarjeta de débito, u otros problemas relacionados con Ia misma que imposibiliten Ia operación en los cajeros automáticos, extracciones que sean solicitadas mediante los formularios vigentes del BANCO para el efecto.
18.4 PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS
EI CLIENTE, mediante la firma del presente contrato único de servicios, solicita expresamente el ofrecimiento de productos y servicios, los cuales se encuentran de conformidad a las políticas crediticias internas de la institución, y sin necesidad de aviso previo.
El CLIENTE, reconoce que cualquier facilidad crediticia que le sea otorgada por el BANCO tiene por fundamento y razón su condición de beneficiario de pagos de la Empresa y, por lo tanto, en relación a las obligaciones asumidas y/o a asumir con el BANCO, autoriza suficientemente a que, en el caso que se produzca su desvinculación de Ia Empresa por cualquier causa, el BANCO pueda dar por decaído cualquier plazo pendiente y todas las obligaciones vigentes declararlas vencidas, pudiendo exigir inmediatamente el pago de cualquier obligación asumida.
Igualmente, queda el BANCO autorizado, en los términos del artículo 84 de la Ley 861/96, a informar a Ia Empresa las deudas mantenidas por eI CLIENTE a fin de que proceda a la retención de las sumas necesarias para aplicar a cualquier deuda que mantenga con el BANCO hasta el monto que corresponda. Esta autorización es otorgada por eI CLIENTE en forma irrevocable.
Conforme al artículo 84 de Ia Ley 861/96 “General de BANCOs, financieras y otras entidades de crédito”, por medio de la presente el CLIENTE autoriza al BANCO, exonerándolo expresamente del deber xxx xxxxxxx bancario, a que provea información sobre los movimientos y/o saldos de la cuenta afectada al pago de sus salarios/haberes, a la Empresa ordenante del crédito en Ia cuenta (Empleador/ Contratante), a solo requerimiento de ésta, cuantas veces lo requiera. Igualmente, el CLIENTE autoriza a que, en el caso que la Empresa ordenante del depósito aplicado Io solicite, cualquiera sea Ia causa, incluso sin necesidad de expresión de ella, los fondos acreditados en la cuenta, ya sea total o parcialmente, sean reintegrados a la cuenta por la Empresa indicada.
18.5 CUENTAS ELECTRÓNICAS PARA PAGO DE NÓMINAS
El CLIENTE solicita y acepta su incorporación a Rio en Línea, como servicio de los CANALES ELECTRÓNICOS, que se regirá por las condiciones previstas en el presente Contrato Único. El CLIENTE al firmar el presente Contrato Único está solicitando Ia asignación de un Usuario, y su respectiva Contraseña.
EI CLIENTE acepta acceder a través de Ia página Web a sus extractos de productos y/o servicios que mantenga o mantendrá con el BANCO. Adicionalmente podrá acceder a su extracto a través de los ATM. En caso que en el futuro el BANCO remita los extractos por otro medio, procederá a dar aviso por los canales de comunicación. Si el CLIENTE solicitare los extractos en formato papel y/o su envío a domicilio, será pasible de costos de acuerdo a las condiciones establecidas en el tarifario publicado mensualmente.
19. AHORRO PROGRAMADO
Es un producto de inversión voluntario, con débito automático mensual, de un monto fijo, a un plazo
determinado.
19.1 REQUISITOS
Ser CLIENTE del BANCO, poseer cuenta corriente, caja de ahorro u otro producto habilitado para debitar los montos mensuales y que estos estén activos con uso de firma individual o uso de firma indistinto. Elegir plazos definidos para el producto. Definir el monto a debitar mensualmente. Indicar la cuenta corriente o ahorro u otro producto de donde serán debitados los montos mensualmente. Elegir el periodo del mes para debitar el monto definido. Definir la acción futura que el sistema realizará con el capital formado al final del plazo y que pueden ser:
1. Cancelación: al final del plazo el monto será acreditado en cuenta de libre disponibilidad del
CLIENTE.
2. Renovación: al final del plazo el monto será acreditado en la cuenta de libre disponibilidad, pero se abrirá una nueva cuenta de Ahorro Programado, que seguirá debitando el mismo monto, por el mismo plazo.
3. Emisión de Certificado de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (CDA): para ello el CLIENTE debe presentarse al BANCO y solicitar este instrumento. Si el CLIENTE no define acción alguna, se considera acción de cancelación al final del plazo. Podrán definirse otras acciones al final del plazo, que serán publicadas en los medios de comunicación. El CLIENTE también podrá retirar anticipadamente los fondos abonando una penalidad o multa en concepto de “Modificación de condiciones contractuales”, según lo publicado en el tarifario del BANCO.
19.2 CONDICIONES GENERALES
El CLIENTE puede solicitar hasta 20 (veinte) cuentas de servicio Ahorro Programado. Cada solicitud de este tipo que realice el CLIENTE en carácter de titular de la cuenta corriente, cuenta de ahorro u otro instrumento a debitar equivaldrá a la apertura de una cuenta de ahorro para el servicio. El capital acumulado y los intereses generados serán acreditados a los 30 (treinta) días posteriores al término del plazo definido para este servicio. El CLIENTE debe contar con fondos suficientes para realizar los débitos mensuales definidos, no se debitarán montos parciales. Cumplir totalmente con la programación (plazo y monto), para recibir el beneficio pactado. Por el total cumplimiento de la programación y de las condiciones, el BANCO aplicará la tasa de interés establecida para los
diferentes plazos. Esta tasa de interés podrá ser modificada, basada en factores xxx xxxxxxx que ameriten dicha modificación, para lo cual el BANCO comunicará al CLIENTE en los medios de comunicación. En caso de no cumplir con la cantidad de cuotas pactadas dentro del plazo acordado se aplicará la tasa de interés de caja de ahorros a la vista vigente por el capital acumulado a la fecha. El cálculo de interés se realizará a partir de la fecha en la que efectivamente se haya realizado el débito del importe de la cuota. Aceptar las condiciones y adherirse a las mismas a través de los canales habilitados.
19.3 REFUERZOS AL AHORRO PROGRAMADO
Este servicio permitirá al CLIENTE hacer depósitos en su cuenta de Ahorro Programado, a modo de refuerzos. Los mismos no serán considerados como pagos adelantados o retrasados de cuotas y se aplicará la tasa de interés de una caja de ahorros a la vista fijada por el BANCO, según lo publicado en el cuadro de tasas y tarifas vigente. Los importes depositados en carácter de refuerzo y su interés correspondiente serán acreditados al vencimiento del ahorro programado al cual se haya realizado dicho refuerzo.
19.4 CASOS DE CANCELACIÓN
a. Cancelación de cuenta, por parte del CLIENTE o por parte del BANCO, de donde se debitan los
montos y en caso que no exista otra cuenta para tal débito.
b. Retiro anticipado de fondos.
c. Impedimento para seguir operando con el BANCO
d. Bloqueo de cuenta de donde se debitan los montos mensuales.
20. DECLARACIONES EXPRESAS
20.1 RIESGO AMBIENTAL
El CLIENTE declara bajo fe de juramento:
Que se dedica a la actividad ___ Agrícola ___ Ganadera ___ Industrial ___ Comercial ___ Otros ___. Estar dando cumplimiento a la legislación ambiental y laboral vigente, siendo el único responsable por el cumplimiento de dichas normas, excluyendo y manteniendo indemne al BANCO de cualquier responsabilidad emergente de tales obligaciones.
Que es de su entera responsabilidad la obtención de los permisos legales necesarios para el desarrollo de su actividad, obligándose a proporcionar al BANCO las documentaciones pertinentes.
Que en el/los inmueble/s de su propiedad no se realizan ni se realizarán las siguientes actividades:
a) Actividades de desmonte o deforestación masiva y/o selectiva, aprovechamiento de productos forestales etc, sin contar con las autorizaciones de las autoridades de aplicación pertinentes para la actividad.
b) Alteración de cursos de agua y/o ensuciamiento de las mismas, por razones de vertido de productos o materiales contaminantes y/o que no se realizarán desvíos o represamientos de cauces hídricos.
c) Almacenamiento inadecuado de productos químicos tóxicos, que pudieren afectarla salud de las personas y la calidad del suelo, aire o agua.
d) Actividades que empleen niños o menores de edad, en condiciones de trabajo no aptas para ellos y en detrimento de la formación escolar de los mismos.
e) Actividades de cacería de animales silvestres, con fines de recreación.
20.2 ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO
El o los CLIENTES abajo firmantes, todos obligados solidarios, declaran haber leído minuciosamente este Contrato con todas las condiciones que anteceden, para lo cual han contado con el mismo con la debida antelación, prestando su expresa conformidad y aceptación a todo lo estipulado en él, sin objeciones ni reservas de ninguna índole que formular al respecto.
Firma(s) autorizada(s)
1-
Aclaración de firma:
Documento Nº:
3-
Aclaración de firma:
Documento Nº:
Sello de la Empresa
2-
Aclaración de firma:
Documento Nº:
4-
Aclaración de firma:
FL-271 - Aprobado por el BANCO Central del Paraguay en nota XX.XX. Nro. 00096/2022 en fecha 17 xx xxxxx de 2022 y en nota XX.XX. Nro. 00151/2022 en fecha 26 xx xxxxx de 2022.
Documento Nº: