CONTRATO APERTURA DE CUENTA PERSONA FÍSICA
CONTRATO APERTURA DE CUENTA PERSONA FÍSICA
Tipo de Producto Tipo de Moneda Clase Cuenta Modalidad
☐Corriente ☐ RD$ ☐ Con libreta ☐ Individual
☐Ahorro ☐ US$
☐ EU$
☐ Sin Libreta
☐ Tarjeta Debito
☐ Conjunta (y)
☐ Indistinta (o)
Cuenta Numero:
ENTRE: De una parte, BANCO MÚLTIPLE LAFISE, S.A., entidad de intermediación financiera constituida y organizada de conformidad con la leyes de la República Dominicana, provista del Registro Mercantil No. 83618SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-82648-1, con domicilio social establecido en la avenida Xxxxxxx Xxxxxxx, No. 414, Ensanche Xxxxxxxx en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, representada por los funcionarios cuyas generales y calidades constan al pie de este documento, el que en lo adelante se denominará EL BANCO o por su nombre completo; y,
De la otra parte, , de nacionalidad _, titular del
documento de identidad , domiciliado (a) en
; quién en lo adelante se denominará EL (LOS) CLIENTE(S), o por su nombre completo.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1: EL BANCO, por medio del presente contrato y a solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S), abre en su favor, una cuenta, para lo cual EL (LOS) CLIENTE(S) especificará (n) a EL BANCO el tipo de cuenta que desea (n): corriente o cuenta de ahorros; con libreta o sin libreta; en pesos dominicanos o en dólares estadounidenses.
1.1. Para la apertura de la cuenta, EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete (n) a suministrar a EL BANCO la documentación e informaciones requeridas de conformidad con la legislación vigente y las disposiciones internas de EL BANCO.
1.2. EL BANCO conforme lo que se dispone más adelante en este contrato podrá emitir una tarjeta débito y otorgar a EL (LOS) CLIENTE(S) acceso a los servicios de BANC@NET, para lo cual podrá entregar el Token de acceso, así como entregar cualquier otro mecanismo de autenticación que en un futuro prevea EL BANCO.
ARTÍCULO 2: Queda convenido que el presente contrato es para la apertura de una CUENTA DE AHORROS CON LIBRETA, que es aquella que requiere de una libreta con un número de cuenta asignado. En la libreta se registrarán los depósitos y retiros efectuados por ventanilla a dicha cuenta, así como los intereses generados. EL (LOS) CLIENTE(S), además, tendrá (n) la opción de obtener una tarjeta de débito, salvo en el caso que no aplique en la forma detallada más adelante en el presente contrato. Las transacciones (retiros) realizadas con la tarjeta de débito no se registrarán en detalle en la libreta, aunque las mismas serán rebajadas del saldo.
2.1. EL (LOS) CLIENTE(S) al abrir la cuenta, se compromete (n) a realizar un depósito inicial y a mantener un saldo mínimo en la misma, de conformidad con los montos consignados en el “Tarifario de Productos y Servicios”, que se anexa al presente contrato. En caso de no mantener el balance mínimo establecido, EL
(LOS) CLIENTE(S) pagarán a EL BANCO una comisión conforme lo establecido en el Tarifario de Productos y Servicios. En caso de que el balance quedare en cero (0), se aplicara según lo estipulado en el artículo 20.3 del presente contrato.
2.2. Al momento de recibir depósitos por ventanilla, sólo se verificará el efectivo. Los cheques serán recibidos sujetos a verificación por parte de EL BANCO. Cualquier diferencia resultante al examinar los depósitos contentivos de cheques, se ajustará mediante aviso por escrito a EL (LOS) CLIENTE(S).
2.3. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá (n) hacer depósitos en efectivo con la sola presentación a EL BANCO del número de cuenta. Para depósitos con cheques es imprescindible que se llene el volante de depósito que EL BANCO tiene disponible a esos fines.
2.4. Los cheques depositados se reciben como valores al cobro y su importe sólo será disponible cuando el Banco girado los haga efectivo. Se cargarán a la cuenta, sin necesidad de protesto, todos los cheques cuyo pago rehúse el Banco librado. Los cheques estarán sujetos a devolución de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2.5. En caso de devolución indebida de cualquier cheque u otro libramiento, con motivo de error o equivocación por parte de EL BANCO, independientemente del motivo que exprese como razón para la devolución, EL BANCO responderá a EL (LOS) CLIENTE(S) únicamente de los daños reales y efectivos que haya (n) sufrido, conforme negociaciones a que llegue (n) las partes o mediante decisión judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
2.6. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá (n) retirar en cualquier Oficina de EL BANCO, los valores depositados en la cuenta. Xxxxx retiro podrá ser personalmente o por medio de otra persona debidamente autorizada por EL (LOS) CLIENTE(S) mediante poder emitido por EL (LOS) CLIENTE(S), debidamente legalizado, siempre acompañado de su documento de identificación. El Banco se reserva el derecho de admitir, limitar o condicionar el alcance de los poderes otorgados por EL (LOS) CLIENTE(S) a terceros, por causas justificadas, como sería el cuestionamiento de la legitimidad del documento o la correcta identificación del apoderado, entre otras, a los fines de preservar la seguridad de los depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S). En estos casos, es imprescindible que el apoderado presente a EL BANCO su documento de identificación y el original del poder, casos en los que se deben cumplir las disposiciones internas de EL BANCO. También se podrán realizar retiros a través de cajeros automáticos, utilizando para tales fines, la tarjeta de débito aperturada para tales fines.
2.7. Para los retiros a ser realizados personalmente por EL (LOS) CLIENTE(S) a través de las Oficinas de EL BANCO, es imprescindible la presentación de la libreta y de su documento de identificación. Si el retiro va a ser realizado por una tercera persona, ésta debe estar legalmente autorizada conforme lo establecido en el artículo 2.6.
2.8. EL BANCO rehusará el pago de retiros para las cuentas que no tengan provisión de fondos. Además, podrá rehusar el pago de retiros u órdenes de pagos emitidas por EL (LOS) CLIENTE(S), contra depósitos constituidos por cheques u otros valores por cobrar, hasta tanto estos valores hayan sido cobrados por EL BANCO.
2.9. Asimismo, EL BANCO rehusará el pago de un retiro, si previo al mismo ha tenido conocimiento del fallecimiento del titular de la cuenta; ha sido notificado de la declaratoria de interdicción por un tribunal competente o se ha notificado un embargo retentivo u oposición sobre la misma.
2.10. En caso de extravío o robo de la libreta, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá (n) presentarse ante una cualquiera de las Oficinas del Banco a los fines de completar el formulario disponible a esos fines. A solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) mediante el mismo formulario, EL BANCO procederá a: i) entregar un duplicado de libreta con un número distinto de la extraviada; ii) a cancelar al cuenta y abrir una nueva a nombre de EL (LOS) CLIENTE (S) y iii) cancelar la cuenta y entregar el importe del saldo disponible a EL (LOS) CLIENTE(S) previo la firma de un recibo de descargo. EL (LOS) CLIENTE(S) para cualquiera de las situaciones señaladas,
acepta como válidos los balances que aparezcan registrados en los sistemas de EL BANCO, sin perjuicio del derecho que les asiste de presentar una reclamación en caso de no estar conforme con los mismos, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza (n) a EL BANCO a debitar de su cuenta los cargos que se generen en el procedimiento, los cuales están establecidos en el Tarifario de Productos y Servicios estipulados en el Artículo 11 del presente Contrato.
2.11. Los saldos de esta cuenta de ahorros devengarán intereses a la tasa que será indicada en “El Tarifario de Productos y Servicios” y será calculada en base a un año de 360 días. Los intereses devengados son acumulados y capitalizables Mensualmente. El cálculo de dichos intereses se realizara considerando el saldo promedio mensual de capital.
ARTÍCULO 3.: En caso de que el presente contrato sea para la apertura de una CUENTA DE AHORROS SIN LIBRETA, a la cual le será asociada a una tarjeta de débito para realizar transacciones, aplicarán las siguientes disposiciones:
3.1. EL (LOS) CLIENTE(S) al abrir la cuenta, se compromete (n) a realizar un depósito inicial y a mantener un saldo mínimo en la misma, de conformidad con los montos consignados en el “Tarifario de Productos y Servicios”, que se anexa al presente contrato. En caso de no mantener el balance mínimo establecido, en la cuenta EL (LOS) CLIENTE(S) pagarán a EL BANCO una comisión conforme lo establecido en el Tarifario de Productos y Servicios. En caso de que el balance quedare en cero (0), se aplicara según lo estipulado en el artículo 20.3 del presente contrato.
3.2. Al momento de recibir depósitos por ventanilla, sólo se verificará el efectivo. Los cheques serán recibidos sujetos a verificación por parte de EL BANCO. Cualquier diferencia resultante al examinar posteriormente el depósito contentivo de cheques, se ajustará mediante aviso por escrito a EL (LOS) CLIENTE(S).
3.3. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá (n) hacer depósitos en efectivo con la sola presentación a EL BANCO del número de cuenta. Para depósitos con cheques es imprescindible que se llene el volante de depósito que EL BANCO tiene disponible a esos fines.
3.4. Los cheques depositados se reciben como valores al cobro y su importe sólo será disponible cuando el Banco girado los haga efectivo. Se cargarán a la cuenta, sin necesidad de protesto, todos los cheques cuyo pago rehúse el Banco librado. Los cheques estarán sujetos a devolución de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
3.5. En caso de devolución indebida de cualquier cheque u otro libramiento, con motivo de error o equivocación por parte de EL BANCO, independientemente del motivo que exprese como razón para la devolución, EL BANCO responderá a EL (LOS) CLIENTE(S) únicamente de los daños reales y efectivos que haya (n) sufrido, conforme negociaciones a que llegue (n) las partes o mediante decisión judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
3.6. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá (n) retirar en cualquier Oficina de EL BANCO, las cantidades depositadas en la cuenta. Xxxxx retiro podrá ser personalmente o por medio de otra persona debidamente autorizada por EL (LOS) CLIENTE(S) en la forma legalmente establecida. El Banco se reserva el derecho de admitir, limitar o condicionar el alcance de los poderes otorgados por EL (LOS) CLIENTE(S) a por causas justificadas como sería el cuestionamiento de la legitimidad del documento o la correcta identificación del apoderado, entre otras, a los fines de preservar la seguridad de los depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S). En estos casos, es imprescindible que el apoderado presente a EL BANCO su documento de identificación y el original del poder, casos en los que se deben cumplir las disposiciones internas de EL BANCO. También se podrán realizar retiros a través de cajeros automáticos, utilizando para tales fines, tarjetas de débito.
3.7. Para los retiros a ser realizados personalmente por EL (LOS) CLIENTE(S) por xxxxxxxxxx, sólo se requerirá el número de la cuenta y su documento de identificación.
3.8. EL BANCO rehusará el pago de retiros para las cuentas que no tengan provisión de fondos. Además, podrá rehusar el pago de retiros u órdenes de pagos emitidas por EL (LOS) CLIENTE(S), contra depósitos constituidos por cheques u otros valores por cobrar, hasta tanto estos valores hayan sido cobrados por EL BANCO.
3.8.1. Asimismo, EL BANCO rehusará el pago de un retiro, si previo al mismo ha tenido conocimiento del fallecimiento del titular de la cuenta; ha sido notificado de la declaratoria de interdicción por un tribunal competente o se ha notificado un embargo retentivo u oposición sobre la misma.
3.9. Si la cuenta de ahorros sin libreta fue abierta para el manejo de la nómina electrónica de EL CLIENTE, éste se compromete y obliga a notificar a EL BANCO la terminación del contrato de trabajo a los fines de que pueda el BANCO modificar la identificación de la cuenta. Sin embargo, es entendido que la terminación del contrato de trabajo de EL CLIENTE con el empleador que autorizó la apertura de la cuenta nómina, no implica la cancelación de la cuenta, la cual sigue perteneciendo a EL CLIENTE de manera personal hasta el cierre de la misma, conforme lo establecido en el presente contrato.
3.10. Los saldos de esta cuenta de ahorros devengarán intereses a la tasa que será indicada en “El Tarifario de Productos y Servicios”, y será calculada en base a un año de 360 días. Los intereses devengados son acumulados y capitalizables Mensualmente. El cálculo de dichos intereses se realizara considerando el saldo promedio mensual de capital.
ARTÍCULO 4: Queda convenido que el presente contrato es para la apertura de una CUENTA CORRIENTE o de CHEQUES tradicional. Esta cuenta no generará intereses.
4.1. EL (LOS) CLIENTE(S) al abrir la cuenta, se compromete (n) a realizar un depósito inicial y a mantener un saldo mínimo en la misma, de conformidad con los montos consignados en el “Tarifario de Productos y Servicios”, que se anexa al presente contrato. En caso de no mantener el balance mínimo establecido, en la cuenta EL (LOS) CLIENTE(S) pagarán a EL BANCO una comisión conforme lo establecido en el Tarifario de Productos y Servicios. En caso de que el balance quedare en cero (0), se aplicara según lo estipulado en el artículo 20.3 del presente contrato.
4.2. EL CLIENTE, expresa y formalmente autoriza y faculta a EL BANCO a pagar todos los cheques que gire con cargo a la referida cuenta corriente, siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales vigentes.
4.3. EL BANCO, al momento de recibir los depósitos para la cuenta, sólo verificará el efectivo y la cantidad de cheques. Los cheques recibidos serán registrados sujetos a una verificación posterior por parte de EL BANCO. Cualquier diferencia resultante al examinar el depósito se ajustará bajo aviso a EL CLIENTE. Los datos de las copias de los volantes de depósito no se verificarán, a excepción del total y estarán sujetas a corrección.
4.4. Los depósitos hechos en días feriados, se considerarán recibidos el siguiente día laborable.
4.5. Los cheques depositados se reciben como valores al cobro y su importe sólo será disponible cuando el Banco girado los haga efectivo. Se cargarán a la cuenta, sin necesidad de protesto, todos los cheques cuyo pago rehúse el Banco librado. Los cheques estarán sujetos a devolución de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4.6. EL BANCO rehusará el pago de los cheques para los cuales no exista provisión de fondos al momento de la presentación al pago, o por cualquier otra causa para rehusar dicho pago establecida por la ley, los manuales, instructivos y disposiciones emanadas de la Administración Monetaria y Financiera.
4.7. En caso de devolución indebida de cualquier cheque u otro libramiento, con motivo de error o equivocación por parte de EL BANCO, independientemente del motivo que EL BANCO exprese como razón para la devolución y de las demás circunstancias que concurran, EL BANCO responderá a EL CLIENTE únicamente de los daños reales y efectivos que éstos haya (n) sufrido. No se presumirán daños a los negocios y actividades de EL CLIENTE. Los daños reales y efectivos que compensará EL BANCO serán aquellos en
relación con los cuales EL CLIENTE presente pruebas claras y concluyentes y sobre los que se establezca una medida cierta en dinero.
4.8. EL CLIENTE se compromete y obliga a cumplir fielmente las normas establecidas por EL BANCO, los manuales, instructivos y disposiciones emanadas de la Administración Monetaria y Financiera y de la Asociación de Bancos de la República Dominicana, Inc. (ABA), en relación con el diseño, impresión, guarda, uso y el pago de los cheques, que estarán publicados en las páginas web del Banco Central, del Banco Lafise y de la Asociación de Bancos Comerciales, respectivamente; en el entendido de que cualquier desconocimiento o evasión voluntaria o involuntaria a las aludidas normas de seguridad, implicará la aceptación automática e irrevocable, de todo tipo de responsabilidad por las consecuencias de cualquier alteración, falsificación o cualquier uso indebido de los cheques que se emitan contra su (s) cuenta (s).
4.9. EL CLIENTE podrá solicitar talonarios de cheques, los cuales tendrán el costo establecido en el “Tarifario de Productos y Servicios” que se anexa al presente contrato. EL CLIENTE reconoce que cualquier elaboración o impresión de talonarios de cheques, deberá ser realizada con una de las imprentas certificadas para tales fines por la Asociación de Bancos de la República Dominicana (ABA), a través de EL BANCO.
4.10. EL CLIENTE podrá retirar en cualquier Oficina de EL BANCO, los valores depositados en la cuenta. Dichos retiros serán realizados por la (s) persona (s) debidamente autorizada (s) por EL CLIENTE en la forma legalmente establecida.
4.10.1. Para el caso de que EL CLIENTE delegue en un tercero la facultad de manejar la cuenta mediante un documento distinto a actas de sus órganos de gestión, El Banco se reserva el derecho de admitir, limitar o condicionar el alcance de los poderes otorgados por EL CLIENTE a terceros, por causas justificadas, como sería el cuestionamiento de la legitimidad del documento o la correcta identificación del apoderado, entre otras, a los fines de preservar la seguridad de los depósitos de EL CLIENTE. En estos casos, es imprescindible que el apoderado presente a EL BANCO su documento de identificación y el original del documento que lo autoriza a firmar, casos en los que se deben cumplir las disposiciones internas de EL BANCO, quedando este en principio exento de toda responsabilidad.
4.11. Asimismo, EL BANCO rehusará el pago de un retiro, si previo al mismo ha tenido conocimiento de la disolución, declaratoria de quiebra o el inicio de un proceso concursal o de restructuración mercantil de EL CLIENTE; o se le haya notificado un embargo retentivo u oposición a pago sobre la cuenta.
4.12. En caso de extravío o robo de un talonario de cheques, EL CLIENTE lo notificará por escrito a EL BANCO, solicitando el cierre de la cuenta. EL BANCO procederá a cerrar la cuenta y a establecer una nueva con los balances que aparezcan registrados en sus sistemas. Los cheques pagados antes de la notificación a EL BANCO y que a su juicio parezcan ser auténticos son responsabilidad de EL CLIENTE. EL CLIENTE se compromete a notificar a los beneficiarios de cheques de la cuenta cerrada que aún no los hayan presentado al cobro, a los fines de sustituirles los efectos por nuevos girados contra la nueva cuenta.
ARTÍCULO 5: Queda convenido que el presente contrato es para la apertura de una CUENTA CORRIENTE REMUNERADA. Este tipo de cuenta generará intereses mensuales.
5.1. La tasa de interés será establecida en “El Tarifario de Productos y Servicios” y se irá aumentado de conformidad con los balances promedio que mantenga la misma en el mes.
5.2. La tasa de interés será calculada en base a un año de 360 días. Los intereses devengados son pagaderos mensualmente y se irá aumentado de conformidad con el balance promedio que mantenga la cuenta en el mes, lo cual será establecido en el Tarifario de Productos y Servicios. El tipo de interés así como los balances promedio sobre los cuales se calcularán los intereses será establecido en el Tarifario de Productos y Servicios.
5.3. Al momento de abrir la cuenta corriente solicitada, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá (n) solicitar talonarios de cheques, los cuales tendrán el costo establecido en el “Tarifario de Productos y Servicios”, que se anexa al presente contrato.
5.4. EL (LOS) CLIENTE (S), expresa(n) y formalmente, autoriza (n) y faculta(n) a EL BANCO a pagar todos los cheques que gire (n) con cargo a la referida cuenta corriente, siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales vigentes.
5.5. EL BANCO, al momento de recibir los depósitos para la cuenta, sólo verificará el efectivo y la cantidad de cheques. Los cheques recibidos serán registrados sujetos a verificación posterior por parte de EL BANCO. Cualquier diferencia resultante al examinar el depósito se ajustará bajo aviso a EL (LOS) CLIENTE (S). Los datos de las copias de los volantes de depósito no se verificarán, a excepción del total y estarán sujetos a corrección.
5.6. Los depósitos hechos en días feriados, se considerarán recibidos el siguiente día laborable.
5.7. Los cheques depositados se reciben como valor al cobro y su importe sólo será disponible cuando el Banco girado los haga efectivo. Se cargarán a la cuenta, sin necesidad de protesto, todos los cheques cuyo pago rehúse el Banco librado. Los cheques estarán sujetos a devolución de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
5.8. EL BANCO rehusará el pago de los cheques para los cuales no exista provisión de fondos al momento de la presentación al pago y por cualquier otra causa establecida por la ley, los manuales, instructivos y disposiciones emanadas de la Autoridad Monetaria y Financiera.
5.9. En caso de devolución indebida de cualquier cheque u otro libramiento, con motivo de error o equivocación por parte de EL BANCO, independientemente del motivo que EL BANCO exprese como razón para la devolución y de las demás circunstancias que concurran, EL BANCO responderá a EL (LOS) CLIENTE
(S) únicamente de los daños reales y efectivos que éstos haya (n) sufrido. No se presumirán daños a los negocios y actividades de EL (LOS) CLIENTE (S). Los daños reales y efectivos que compensará EL BANCO serán aquellos en relación con los cuales EL (LOS) CLIENTE (S) presente (n) pruebas claras y concluyentes y sobre los que se establezca una medida cierta en dinero.
5.10. EL CLIENTE se compromete y obliga a cumplir fielmente las normas establecidas por EL BANCO en el presente contrato, la ley de cheques, así como los manuales, instructivos y disposiciones de la Administración Monetaria y Financiera en relación con el diseño, impresión, guarda, uso y el pago de los cheques, en el entendido de que cualquier desconocimiento o evasión voluntaria o involuntaria a las aludidas normas de seguridad, implicará la aceptación automática e irrevocable, de todo tipo de responsabilidad por las consecuencias de cualquier alteración, falsificación o cualquier uso indebido de los cheques que se emitan contra su (s) cuenta (s).
5.11. En tal virtud, EL (LOS) CLIENTE (S) reconoce (n) que cualquier elaboración o impresión de talonarios de cheques, deberá ser realizada a través de EL BANCO, con una de las imprentas certificadas para tales fines por la Asociación de Bancos de la República Dominicana (ABA).
5.12. El Banco se reserva el derecho de admitir, limitar o condicionar el alcance de los poderes otorgados por EL (LOS) CLIENTE (S) a terceros, por causas justificadas, como sería el cuestionamiento de la legitimidad del documento o la correcta identificación del apoderado, entre otras, a los fines de preservar la seguridad de los depósitos de EL (LOS) CLIENTE (S). En estos casos, es imprescindible que el apoderado presente a EL BANCO su documento de identificación y el original del poder, casos en los que se deben cumplir las disposiciones internas de EL BANCO.
5.13. Asimismo, EL BANCO rehusará el pago de cheques si ha tenido conocimiento del fallecimiento del titular de la cuenta, ha sido notificado de la declaratoria de quiebra por un tribunal competente o se ha notificado un embargo retentivo u oposición sobre la cuenta.
5.14. En caso de extravío o robo de un talonario de cheques, EL CLIENTE lo notificará por escrito a EL BANCO, solicitando el cierre de la cuenta. EL BANCO procederá a cerrar la cuenta y a establecer una nueva
con los balances que aparezcan registrados en sus sistemas. Los cheques pagados antes de la notificación a EL BANCO y que a su juicio parezcan válidamente emitidos por EL CLIENTE, son de su responsabilidad. EL CLIENTE se compromete a notificar a los beneficiarios de cheques de la cuenta cerrada que aún no los hayan presentado al cobro, a los fines de sustituirles los efectos por nuevos girados contra la nueva cuenta.
CUENTAS MANCOMUNADAS O SOLIDARIAS
ARTÍCULO 6: En caso de que la cuenta tenga más de un firmante, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) indicar a EL BANCO la manera en que firmará (n), si conjunta o separadamente. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce (n) que cualquier acción o reclamación legal intentada contra uno cualquier de los suscritos, que afecte la cuenta, surtirá sus efectos hasta la cuantía necesaria, respecto del otro.
6.1. Es entendido y aceptado por EL (LOS) CLIENTE(S) que a la muerte de uno de ellos, el superviviente necesitará el consentimiento de los sucesores legales del fallecido para retirar todo o parte del dinero depositado, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
6.2. En caso de que la forma indicada por EL (LOS) CLIENTE(S), a los fines de firmar en la cuenta, sea de manera conjunta (Y), estos aceptan que no podrá ser expedida la Tarjeta de Débito por la naturaleza de los retiros con ésta. En tal sentido, admiten que las disposiciones del presente contrato respecto del uso de la antes indicada tarjeta, no les son aplicables.
TRANSACCIONES CON INCAPACES
ARTÍCULO 7. Los padres, tutores o cualquier representante legal de un interdicto o incapaz podrán efectuar transacciones a nombre de éstos, mientras dure la interdicción o la incapacidad.
TRANSACCIONES CON CLIENTES ILETRADOS
ARTÍCULO 8: Si EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) ser iletrado(s), su aceptación se constatará con la presentación de su documento de identificación, y estampando en este contrato sus huellas dactilares en presencia de dos (2) testigos alfabetizados, quienes también firmarán el presente contrato. El (los) cliente(s) iletrado(s) que firma(n) con su nombre, deberá(n) firmar el presente contrato y demás documentos requeridos.
8.1. EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO a pagar cualquier suma de dinero con el solo estampado de sus huellas dactilares en el formulario destinado para retiros de ahorros, siempre que la operación sea realizada en presencia de dos testigos alfabetizados, quienes estamparán sus respectivas firmas y números de documento de identificación al dorso del formulario de retiro. En ningún caso, personal de EL BANCO será utilizado como testigo. EL BANCO se reserva el derecho de exigir la presencia de un Notario Público que certifique las huellas dactilares de EL (LOS) CLIENTE(S) y las firmas de los testigos en el formulario de retiro.
8.2. Si EL (LOS) CLIENTE(S) iletrado(s) firma(n) con su nombre, tendrá(n) la opción de realizar sus retiros de ahorros en presencia de dos testigos alfabetizados escogidos por él, para lo cual, el Supervisor de Caja de EL BANCO siempre deberá estar presente.
8.3. EL (LOS) CLIENTE(S) iletrado(s) podrán optar por la tarjeta de débito de conformidad con las disposiciones del presente contrato y los procedimientos internos de EL BANCO.
TRANSACCIONES CON CLIENTES INVIDENTES
ARTÍCULO 9: Si EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) ser no vidente(s), su aceptación al presente contrato se hará mediante presentación de su documento de identificación, y plasmando en este contrato su firma, teniendo la opción de realizar la apertura sin la presencia de dos (2) testigos alfabetizados.
9.1. Los retiros de ahorros de EL (LOS) CLIENTE(S) invidente(s) que sabe(n) firmar, podrá(n) ser realizados sin la presencia de testigos. En caso de que EL (LOS) CLIENTE (S) desee(n), tendrá(n) la opción de realizar la operación en presencia de dos testigos alfabetizados y videntes escogidos por él, para lo cual, el Supervisor de Caja del BANCO siempre deberá estar presente.
9.2. EL (LOS) CLIENTE(S) invidentes(s) podrá(n) optar por la tarjeta de débito de conformidad con las disposiciones del presente contrato y los procedimientos internos de EL BANCO.
REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES
ARTÍCULO 10: Los depósitos y retiros, así como los débitos o pagos de cheques librados, según corresponda, que realice(n) EL (LOS) CLIENTE(S), serán registrados en la cuenta correspondiente, inmediatamente sean procesados por EL BANCO. No obstante, EL BANCO podrá verse impedido de realizar el registro inmediato de transacciones en caso de desastres naturales, limitaciones legales u otras condiciones de fuerza mayor que afecten sus sistemas automatizados, debiendo este entregar a EL CLIENTE constancia manual que evidencie la operación, aunque la misma no se registre en el mismo momento.
COMISIONES Y CARGOS POR SERVICIOS
ARTÍCULO 11: A la firma del presente contrato, EL BANCO hará entrega a EL (LOS) CLIENTE(S) del “Tarifario de Productos y Servicios” contentivo de las comisiones y cargos aplicables, así como del monto del depósito inicial y del saldo mínimo que deben mantener las cuentas durante su vigencia. Dicho Tarifario, que se anexa al presente contrato, también será publicado en la página web y en el área de plataforma en las Oficinas de EL BANCO. Las modificaciones que de tiempo en tiempo se introduzcan al mismo, también serán publicadas en la forma indicada y serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) por escrito con treinta (30) días antes de su implementación.
CÁLCULO DE INTERESES Y SU CAPITALIZACIÓN PARA LAS CUENTAS DE AHORROS
ARTÍCULO 12: Los saldos de las cuentas de ahorros devengarán intereses conforme a las especificaciones que en este sentido se han estipulado para cada producto individual y estarán establecidos en el Tarifario de Productos y Servicios, y serán acreditados a la misma por EL BANCO, en los plazos estipulados para cada producto.
12.1. Para el cálculo y aplicación de los intereses y otros fines, se considerará valor depositado, el dinero recibido por EL BANCO, a través de los distintos medios de que dispone.
12.2. EL BANCO pagará los intereses acumulados en la cuenta, si se produce el cierre de la misma antes de la capitalización de dichos intereses.
12.3. EL BANCO se reserva el derecho de pagar intereses sobre el depósito inicial que haya estado en su poder por un período menor de 30 días.
12.4. EL BANCO se reserva el derecho, y así lo acepta(n) EL (LOS) CLIENTE(S), de ajustar previo aviso por escrito o a través de otros medios como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, mensajes SMS, correo electrónico entre otras, con treinta (30) días de anticipación, la tasa de interés, de conformidad con las fluctuaciones xxx xxxxxxx y las disposiciones emanadas de la Autoridad Monetaria y Financiera, las cuales serán publicadas por EL BANCO en un lugar visible en todas sus Oficinas, así como en el “Tarifario de Productos y Servicios” al que se hace mención en otras partes del presente Contrato.
USO TARJETA DE DÉBITO, TARJETA CÓDIGO Y TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 13: EL BANCO le hace entrega a EL (LOS) CLIENTE(S), salvo que ya tengan estos servicios en virtud de contratos anteriores, de la tarjeta débito. Así mismo le otorga acceso a los servicios de BANC@NET,
para lo cual le otorga el Token de Código Lafise, así como cualquier otro mecanismo de autenticación que en un futuro prevea EL BANCO.
13.1. La entrega a EL (LOS) CLIENTE(S) de una tarjeta débito o un el Token de Código Lafise o cualquier otro mecanismo de autenticación que en un futuro prevea la institución, lo hace EL BANCO en consideración a sus condiciones personales, por lo que EL (LOS) CLIENTE(S) no podrá(n) cederla, o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que la misma le(s) concede.
13.2. Con la tarjeta débito EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar operaciones en cualquiera de los dispositivos electrónicos instalados dentro o fuera de las oficinas de EL BANCO, y en los que pertenezcan a las redes proveedoras de cajeros automáticos y demás servicios electrónicos, nacionales o internacionales, con los que EL BANCO haya establecido acuerdos de acceso. EL BANCO garantiza el buen funcionamiento de sus cajeros o de los contratados con las redes proveedoras, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.
13.3. EL (LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que para realizar cualquier consumo con la tarjeta débito, debe(n) tener fondos suficientes y disponibles en la cuenta. Asimismo, por medio del presente contrato acepta(n) que sólo podrá(n) hacer retiros de efectivo en un mismo día hasta por una cantidad igual al límite que determine EL BANCO, que le es informado por escrito conjuntamente con la entrega de la tarjeta. EL BANCO se compromete a notificar por escrito a EL (LOS) CLIENTE(S) con por lo menos treinta (30) días de anticipación a su implementación, cualquier modificación a dicho límite.
13.4. Cualquier transacción que EL (LOS) CLIENTE(S) efectúe(n) con la tarjeta débito, o con el Token de Código Lafise o con cualquier otro mecanismo de autenticación, podrá ser verificada por EL BANCO. EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) irrevocablemente a EL BANCO a realizar los ajustes y reversiones pertinentes cuando por errores del sistema se generen balances a favor o en contra o cuando se presenten reclamaciones, en estos casos EL BANCO se compromete a dar respuesta en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas laborables, posteriores a la presentación de la reclamación.
13.5. El uso de la tarjeta débito es personal. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a no divulgar su PIN o Clave Secreta, ni a entregar el Token de Código Lafise ni cualquier mecanismo de autenticación que le haya sido suministrado por EL BANCO. Se presume que cualquier persona que utilice la clave secreta o el Token de Código Lafise o cualquier otro mecanismo de autenticación suministrado por EL BANCO, los ha obtenido directamente de EL (LOS) CLIENTE(S), quien(es) se los ha(n) suministrado libre y voluntariamente, por lo que, en principio, cualquier transacción que se realice es de la única y exclusiva responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S). EL BANCO no asume responsabilidad en estos casos salvo que pueda imputarse en su contra alguna negligencia o dolo en el procesamiento de la operación.
13.6. Cuando EL (LOS) CLIENTE(S) utilice(n) la tarjeta débito en el extranjero, a través de cajeros automáticos, contrae la obligación de pagos en US$ (Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) cuyo equivalente en pesos dominicanos (RD$) será cargado a su cuenta de conformidad con la tasa de cambio xxx xxxxx vigente al momento de la transacción. EL BANCO no es responsable de los cargos adicionales que hacen las marcas por consumos internacionales que aparecen en sus portales en línea, así como tampoco de cualquier impuesto, tarifa de cambio o comisiones que por el uso internacional o local sean establecidos por las autoridades correspondientes.
13.7. Si EL (LOS) CLIENTE (S) desea(n) que su(s) cuenta(s) sea(n) manejada(s) por un tercero, a través de la tarjeta débito o del Token de Código Lafise o por cualquier otro mecanismo de autenticación suministrado por EL BANCO, otorgará a éste un poder de conformidad con lo establecido en otra parte del presente Contrato. En este caso, EL BANCO emitirá y entregará al apoderado una tarjeta con un número diferente la cual estará relacionada con la(s) misma(s) cuenta(s) de EL (LOS) CLIENTE(S), en las mismas condiciones del presente contrato.
13.8. EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) responsable(s) frente a EL BANCO por el uso ilícito de los fondos conforme legislación y normas vigentes, en cuyo caso EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la tarjeta
débito, el Token de Código Lafise o cualquier otro mecanismo de autenticación que le haya sido suministrado por EL BANCO notificándoselo por escrito e informándole los motivos de la cancelación.
13.9. En caso de pérdida o robo de la tarjeta débito, o del Token de Código Lafise o de cualquier otro mecanismo de autenticación suministrado por EL BANCO, o en los casos en que EL (LOS) CLIENTE(S) tengan conocimiento o sospechen que un tercero no autorizado tiene conocimiento de su tarjeta código o de cualquier otro mecanismo de autenticación, EL (LOS) CLIENTE(S) debe(n) dar aviso inmediatamente vía telefónica o por escrito a EL BANCO, que procederá a bloquearla inmediatamente reciba dicha notificación, en el entendido de que las operaciones que se realicen previo a la notificación a EL BANCO, se considerarán válidas y de la única y exclusiva responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S).
13.10. EL BANCO garantiza el buen funcionamiento de sus cajeros o de los contratados con las redes proveedoras. EL BANCO no compromete su responsabilidad en caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) no pueda(n) realizar sus operaciones por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor; por desperfectos en los equipos, por suspensión del servicio o por interrupción del servicio eléctrico, cuando dichas eventualidades se encontraren fuera del control del Banco o porque EL (LOS) CLIENTE(S) ha(n) violado alguna de las normas que rigen el uso de la tarjeta.
13.11. Ningún derecho de EL BANCO será afectado por controversias entre EL (LOS) CLIENTE(S) y algún establecimiento, que serán considerados terceros frente a EL BANCO, por lo que EL (LOS) CLIENTE(S) no podrá(n) oponerle la compensación; ni en general, algún derecho que tuviese frente al establecimiento. De igual manera, EL BANCO no se hace responsable por transacciones realizadas a través de puntos de ventas y EL (LOS) CLIENTE(S) no esté(n) conforme(s) con el bien o servicio suministrado. Dicho inconveniente será resuelto directamente con el establecimiento donde realizó la operación. No obstante lo anterior, EL BANCO tendrá a disposición de EL (LOS) CLIENTE(S) el estado de cuenta donde se reflejarán las transacciones realizadas.
13.12. La tarjeta débito tendrá una duración de conformidad con la fecha de vencimiento establecida en el plástico de la misma. EL (LOS) CLIENTE(S), deberá (n) pagar a EL BANCO la cuota correspondiente al momento de proceder con su renovación, de conformidad con los costos establecidos en El Tarifario de Productos y Servicios del cual se hace mención en otra parte del presente contrato.
13.13. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) que EL BANCO es el propietario de la tarjeta débito, del Token de Código Lafise y de los mecanismos de autenticación, por lo que se reserva el derecho de cancelarlos en cualquier momento, sin tener que dar explicaciones y sin comprometer su responsabilidad, previo aviso por escrito a EL (LOS) CLIENTE(S). En caso de cancelación EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a devolverlas, al primer requerimiento que se le(s) haga. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de suspender los servicios CONTACT CENTER y BANC@NET, cuando lo estime conveniente, previa notificación por escrito a EL (LOS) CLIENTE (S).
13.14.EL (LOS) CLIENTE (S) es (son) responsable(s) frente a EL BANCO del manejo de su código de acceso o PIN, del uso que se dé a la tarjeta débito, a el Token de Código Lafise y a los mecanismos de autenticación, así como de todas las transacciones que se realicen a través de los canales electrónicos. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) asume (n) la responsabilidad por cualquier error material, electrónico o humano en que pueda(n) incurrir en ocasión del uso que haga(n) del sistema BANC@NET. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO empleará sus mejores esfuerzos en procura de reversar dichos errores.
13.15. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.9, EL BANCO queda liberado de responsabilidad, si un tercero descubre el código de acceso o PIN o sustrae la tarjeta débito, o el Token de Código Lafise de EL (LOS) CLIENTE(S) o el mecanismo de autenticación, y realiza algún tipo de operación con la(s) cuenta(s) de EL (LOS) CLIENTE(S).
13.16. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar transferencias ordenadas desde su cuenta mediante el uso de instrucciones escritas dirigidas a EL BANCO por medios físicos o instrucciones meramente digitales y con los parámetros de seguridad previamente acordados entre las partes. EL (LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que el
mantenimiento y seguridad de los medios antes indicados son de su entera responsabilidad, y reconocen que en principio EL BANCO no puede asumir responsabilidad por aquellas transferencias ordenadas desde los medios acordados de conformidad al presente contrato, salvo que pueda imputarse en su contra alguna negligencia o dolo en el procesamiento de la operación. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar más información del cliente previo a la ejecución de cualquier transferencia ordenada, reconociendo EL (LOS) CLIENTE(S) el derecho de EL BANCO a rehusarse a ejecutar dicha transferencia.
INACTIVACIÓN Y ABANDONO DE CUENTAS
ARTÍCULO 14: Es convenido que si la cuenta permanece sin movimiento por un período de tres (3) años contados a partir de la apertura o de la última transacción efectuada por su titular, se considerará como cuenta inactiva, al tenor de las disposiciones legales vigentes. Los créditos que EL BANCO realice a la cuenta por concepto de abono de intereses, no impedirán que la cuenta se mantenga con estado inactiva.
14.1. Si la cuenta permanece en estado de inactividad por un período ininterrumpido xx xxxx (10) años, a partir de la apertura o de la última transacción efectuada por su titular, será declarada como cuenta abandonada, dejarán de generar intereses, y los saldos que hubiesen en la cuenta serán transferidos de manera definitiva al Banco Central de la República Dominicana, en un plazo de seis (6) meses a partir de tres
(3) publicaciones consecutivas en un periódico de amplia circulación nacional, debiendo EL (LOS)
CLIENTE(S) dirigirse al Banco Central de la República Dominicana para cualquier tipo de reclamación, en la forma y plazos legales vigentes.
14.2. Lo anteriormente establecido, no surtirá efecto, si la cuenta permanece en garantía a favor de EL BANCO o de cualquier otra entidad de intermediación financiera, por el tiempo que prevalezca esta condición.
RECLAMACIONES DE VALORES POR FALLECIMIENTO DE CLIENTES
ARTÍCULO 15: En el caso de fallecimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), el balance dejado en la cuenta, será entregado a las personas que legalmente les corresponda, conforme las disposiciones legales vigentes.
RESPONSABILIDAD DE LOS CLIENTES
ARTÍCULO 16: EL (LOS) CLIENTE(S) será(n) responsable(s) de la custodia de su libreta de cheques, de las de ahorros y de las tarjetas de débito y de código Lafise, así como del mecanismo de autenticación suministrado por EL BANCO, en consecuencia, los pagos hechos a personas legalmente autorizadas EL (LOS) CLIENTE(S), que las presenten, así como las transacciones realizadas a través de cajeros automáticos u otros medios electrónicos, serán válidos, a menos que se haya notificado con anterioridad a EL BANCO, la revocación del poder, el fallecimiento del depositante, la pérdida de la libreta de cheques o de ahorros o de la tarjeta débito, del Token de Código Lafise, o del mecanismo de autenticación.
16.1: En caso de pérdida o robo de la libreta de cheques o de ahorros o de la tarjeta débito, o del Token de Código Lafise o de cualquier otro mecanismo de autenticación suministrado por EL BANCO, o en los casos en que EL (LOS) CLIENTE(S) tengan conocimiento o sospechen que un tercero no autorizado tiene conocimiento de su tarjeta código o de cualquier otro mecanismo de autenticación, EL (LOS) CLIENTE(S) debe(n) dar aviso inmediatamente vía telefónica o por escrito a EL BANCO, que procederá a bloquearla inmediatamente reciba dicha notificación, en el entendido de que las operaciones que se realicen previo a la notificación a EL BANCO, se considerarán válidas y de la única y exclusiva responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S).
ARTÍCULO 17: EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a notificar a EL BANCO por escrito, su cambio de domicilio, número telefónico o correo electrónico.
ARTÍCULO 18: En el caso de que entre las informaciones recibidas por EL (LOS) CLIENTE(S) aparezcan balances en su favor, producto de errores que se originen en el sistema central de EL BANCO, EL (LOS)
CLIENTE(S) se abstendrá(n) de hacer uso de esas partidas, obligándose a comunicarlo inmediatamente a EL BANCO para que éste aplique las correcciones de lugar. La libre disposición de los aludidos balances, en desconocimiento de la obligación asumida, comprometerá la responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S), quien(es) deberá(n) reembolsar a EL BANCO, a título de sanción, una suma no menor al monto de la partida utilizada más los intereses que la misma pudiere generar.
18.1. EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO a que en el caso anterior, pueda éste restringir el monto involucrado en su cuenta, hasta tanto finalice la reclamación presentada, a su vez lo faculta para que pueda revertir la operación si el producto de la investigación arrojare la existencia de un error en los sistemas de EL BANCO.
18.2. EL (LOS) CLIENTE(S), por medio del presente contrato, se compromete(n) y obliga(n) a mantener fondos suficientes en sus cuentas, a los fines que EL BANCO pueda cobrar sobre los mismos, los montos correspondientes a las comisiones y otros cargos contratados conforme los montos establecidos en el Tarifario de Productos y Servicios. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a EL BANCO a cerrar la cuenta en la forma establecida en el presente contrato.
CESIÓN DE DEPÓSITOS
ARTÍCULO 19: En caso de cesión de la acreencia de EL (LOS) CLIENTE(S), EL BANCO estará obligado ante el cesionario en igual medida que lo estaba frente al cedente, siempre que dicha cesión sea hecha de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Al cesionario les serán aplicadas las disposiciones del presente contrato.
CIERRE DE CUENTAS
ARTÍCULO 20: EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S) en cualquier momento, sin que tenga que dar explicaciones y sin comprometer su responsabilidad. EL BANCO enviará aviso a EL (LOS) CLIENTE(S) por correo ordinario o mensajería interna a su última dirección conocida por EL BANCO, en un plazo no inferior a treinta (30) días calendario previo a dicha terminación, informándole la decisión de cerrar su cuenta, y requiriéndole para que retire el balance de la misma, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles, a partir de la remisión de dicha comunicación. Si EL (LOS) CLIENTE(S) no retira el balance de la cuenta dentro del término señalado en el aviso, EL BANCO podrá, sin incurrir en responsabilidad, cerrar la cuenta mediante el envío de un cheque de administración por el balance de la misma, a la última dirección de EL (LOS) CLIENTE(S) conocida por EL BANCO, o reservándolo en una cuenta especial, hasta que EL (LOS) CLIENTE(S) se presente a retirarlo.
20.1. EL BANCO queda autorizado para devolver sin pagar, por motivo de cuenta cerrada, todo retiro, cheque u otra orden de pago que se presente al cobro a partir de la fecha en que se cierre la cuenta. EL (LOS) CLIENTE(S) releva(n) expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad que pueda originarse con la devolución.
20.2. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) cerrar su cuenta, manifestando su intención a EL BANCO y retirando el saldo total de la misma. EL BANCO cobrará una comisión a título de penalidad, si EL (LOS) CLIENTE(S) cierra(n) su cuenta antes de los treinta (30) días de su apertura. Las Cuentas de Ahorros Infantiles no estarán sujetas a estas comisiones. El monto de dicha comisión será establecido en el “Tarifario de Productos y Servicios” a que se hace referencia en otra parte del presente contrato.
20.3. De igual forma, EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S) si esta mantiene un balance cero (0) por un período de noventa (90) días, aplicando el procedimiento indicado en la parte capital del presente artículo.
OTRAS ESTIPULACIONES
ARTÍCULO 21: EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y declara(n) que las informaciones suministradas a EL BANCO sobre su ciudadanía, estado de residencia y domicilio son veraces. Por tanto, en caso de ser ciudadano(s) o residente(s) de un país extranjero, así como, que a juicio de cualquier oficial de EL BANCO, muestre cualquier indicio de que tal fuera el caso, EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a facilitar el llenado de los formularios correspondientes en caso de que apliquen.
21.1: EL ( LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a informarle por escrito a EL BANCO cualquier cambio que ocurra en su estatus migratorio, ciudadanía o residencia ante cualquier país extranjero, y facilitar el llenado de los formularios correspondientes en los casos que aplique, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia de éste.
21.2: En consecuencia, EL (LOS) CLIENTE(S) formal y expresamente autoriza(n) y faculta(n) a EL BANCO a remitir dicha información y/o formularios a cualquier autoridad tributaria, nacional o extranjera con la que la República Dominicana tenga acuerdos de intercambio de información, que así lo requiera, a los fines de verificar el cumplimiento fiscal de EL (LOS) CLIENTE(S) frente a la autoridad que solicite la misma.
ARTICULO 22: En atención a la Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13 del 13 de diciembre del 2013, EL (LOS) CLIENTE(S) formal y expresamente autoriza(n) y faculta(n) a EL BANCO a consultar sus datos de carácter personal, de crédito u otros historiales disponibles en cualquier base de datos pública o privada, local o internacional, especialmente en las Sociedades de Información Crediticia y el Maestro de Cedulados de la Junta Central Electoral (JCE) con el propósito de dar cumplimiento, a evaluación de créditos, normas de prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, toda disposición legal vigente, así como para cualquier otro fin que EL BANCO estime necesario con la finalidad de brindar sus servicios a EL CLIENTE.
22.1: Adicionalmente a lo anterior, EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n), acepta(n) y autoriza(n) a EL BANCO, sus empresas filiales o vinculadas, subsidiarias, franquicias, agentes y subagentes a mantener las informaciones antes detalladas en sus bases de datos y a poder utilizar las mismas a los fines indicados en el Párrafo precedente. Así mismo autoriza(n) a EL BANCO a obtener y compartir dicha información con sus filiales, las Sociedades de Información Crediticia, sus gestores de cobros, sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales, y cualquier autoridad tributaria local o extranjera competente para el ejercicio de actividades de negocios con terceros, facilitar el cobro de acreencias en caso de que fuera necesario y dar cumplimiento a normas legales o regulatorias de cualquier tipo.
22.2: De igual forma, EL (LOS) CLIENTE(S) faculta(n) y autoriza(n) a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme la legislación vigente y necesarias para llevar a cabo la evaluación de créditos por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo, aceptando y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y por las Sociedades de Información Crediticia y sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación al Secreto Bancario establecido en el Artículo 56, literal b) de la Ley 183-02 del 21 de noviembre del 2002 ni xxx xxxxxxx profesional indicado en el Artículo 377 del Código Penal Dominicano.
22.3. EL (LOS) CLIENTE(S), mediante el presente contrato, autoriza(n) a EL BANCO, a realizar las indagatorias correspondientes, para verificar y confirmar las informaciones por él suministradas.
22.4. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) presentar sus reclamaciones por cualquier hecho ocurrido como consecuencia del presente contrato, para lo cual podrá dirigirse a una cualquiera de las Oficinas de EL BANCO, y completar el formulario de reclamación habilitado para tales fines. El procedimiento y los plazos de las reclamaciones serán los establecidos en el Reglamento de Protección a los Usuarios de los Servicios financieros dictado por la Junta Monetaria y que ese encuentra publicado en la página web del Banco Central de la República Dominicana.
22.5. EL BANCO podrá introducir modificaciones al presente contrato, lo cual notificará por escrito a EL (LOS) CLIENTE(S), a través de cartas, correo electrónico, estados de cuentas o por cualquier otro medio
fehaciente, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a su implementación. EL (LOS) CLIENTE(S) podrán aceptar o no dichas modificaciones informándolo a EL BANCO a través de carta, correo electrónico o por cualquier medio fehaciente dentro del plazo indicado. Si transcurrido dicho plazo EL (LOS) CLIENTE (S) no manifiesta(n) objeción, dichas modificaciones se reputarán como aceptadas.
22.6. El presente contrato es por tiempo indefinido, Una cualquiera de la Partes podrá rescindirlo en cualquier momento conforme lo dispuesto en otras partes del mismo.
ARTÍCULO 23. Cuando EL (LOS) CLIENTE(S) realice un depósito mayor xx XXXX MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o su equivalente el moneda nacional, calculado en base a la tasa oficial de cambio establecida por el Banco Central de la República Dominicana o cualquier otra operación que a juicio de EL BANCO sea sospechosa, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza a EL BANCO a informar a las autoridades competentes sobre el depósito realizado o la operación realizada, a fin de dar cumplimiento a las leyes y reglamentos vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 24. Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones de Derecho Común y a las resoluciones que a tal efecto pueda emitir la Administración Monetaria y Financiera dominicana.
ARTÍCULO 25. Las partes hacen formal elección de domicilio en sus respectivas direcciones establecidas al final del presente contrato.
Hecho y firmado en dos (2) originales, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los días del mes de_ del año .
POR EL BANCO MÚLTIPLE LAFISE, S.A. OFICINA PRINCIPAL
Nombre:
Cargo:
POR EL (LOS) CLIENTE(S)