CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y ENTIDAD COLABORADORA PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO FORMATIVO COMÚN EN EL MARCO DE UNA TITULACIÓN OFICIAL CON MENCIÓN DUAL
CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y ENTIDAD COLABORADORA PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO FORMATIVO COMÚN EN EL MARCO DE UNA TITULACIÓN OFICIAL CON MENCIÓN DUAL
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Xx. Xxx XXXX XXXXX XXXXX, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00 xx xxxx Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 xx xxxxx, publicado el 11 xx xxxxx de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 xx xxxxxx, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 09.08.2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2016).
Y de otra parte, D./Xx nombre y cargo, en calidad de representante legal acreditado, conforme a (documento y nombramiento que acredite la capacidad jurídica con la que actúa) de nombre de la empresa/organización social o sindical/institución/administración (en adelante, siglas de la empresa, organización social o sindical/institución/administración), con CIF y con domicilio social en la calle, número, código postal, ciudad.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito
EXPONEN
1. La ULPGC, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 xx xxxx, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y por sus propios Estatutos y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, el Apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular de la Comunidad de Canarias, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.
2. (nombre de la entidad) tiene como fines (referencia a fines de la entidad).
3. Que ambas partes están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos de interés común.
4. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (en adelante R.D. 822/2021) en su artículo 22, establece que los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster
podrán incluir la Mención Dual, definida como un proyecto formativo común que se desarrolla complementariamente en el centro universitario y en una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social o sindical, una institución o una administración.
5. Que de acuerdo con el citado artículo, la universidad y la entidad colaboradora en la que el estudiante o la estudiante desarrolle parte de su formación, tendrán que haber suscrito previamente un Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Educativa, que recoge el convenio específico a firmar entre las partes de acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este convenio se concretará el proyecto formativo, y se indicarán las obligaciones de las partes que lo suscriben, los mecanismos de tutoría y supervisión, los sistemas de evaluación, y el resto de las condiciones que se consideren necesarias para la correcta realización del proyecto formativo común. En este sentido, el estudiante o la estudiante tendrá un tutor o una tutora designada por la universidad y un tutor o una tutora designada por la entidad, empresa, organización, institución o administración, que deberán supervisar conjuntamente el desarrollo del Proyecto, bajo el liderazgo de la tutora o el tutor universitario.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y dentro del marco legal establecido, ambas partes convienen suscribir las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto regular la colaboración entre las partes para que el estudiantado de la titulación oficial que se recoge en el Anexo I, y que incluyen en su plan de estudios la Mención Dual regulada en el R.D. 822/2021, desarrolle de forma complementaria en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y (nombre de la entidad) un proyecto formativo común, capacitándolo para mejorar su formación integral y su empleabilidad.
Segunda. Admisión a la Mención Dual
La admisión a la Mención Dual, en el caso de que la demanda supere la oferta de plazas prevista para dicha mención, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el plan de estudios. Los criterios de selección deben estar baremados, ser públicos y de naturaleza académica, estar descritos con claridad, no inducir a confusión y ser coherentes con los objetivos del programa. Tras la admisión, el estudiantado firmará un documento de aceptación para la realización del proyecto formativo, según modelo del Anexo II.
Tercera. Contrato de formación en alternancia
1. El proyecto formativo desarrollado de forma dual por el estudiantado se alternará con una actividad laboral retribuida en (nombre de la entidad), mediante un contrato de formación en alternancia, definido en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo, así como en el resto de la normativa laboral que le resulte de aplicación.
2. El puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista, y la actividad laboral desempeñada en la entidad colaboradora deberá estar directamente relacionada con el proyecto formativo que justifica la contratación laboral.
3.- La ULPGC garantizará la adecuación de las condiciones de realización de las actividades enmarcadas en el
contrato y que vehiculan el desarrollo formativo en la entidad conveniada.
Cuarta. Proyecto formativo
El proyecto formativo se recoge en el Anexo I y se desarrollará complementariamente en el centro universitario y en (nombre de la entidad), bajo la supervisión y el liderazgo formativo del centro universitario.
El proyecto formativo contendrá los siguientes aspectos:
1. Titulación y número de plazas ofertadas para la Mención Dual por curso académico.
2. Características del contrato: duración, jornada de trabajo y retribución.
3. Definición de las asignaturas, materias o módulos que lo integran, así como, las competencias a alcanzar, objetivos, contenidos, metodología y evaluación, siempre teniendo presente la unicidad del plan de estudios y del proyecto formativo que es el Título y asegurando en todo momento la posibilidad de compaginar la actividad formativa en el centro universitario y en la entidad colaboradora.
4. Información detallada del perfil del profesorado de la universidad y de la entidad colaboradora que participa en la Mención Dual, indicando número de docentes participantes, número de doctores y doctoras, experiencia profesional, así como las materias/asignaturas en las que participará y ECTS impartidos.
5. Mecanismos de coordinación y tutoría.
6. Cualquier otra que se considere de interés por las partes.
Quinta. Comisión de seguimiento
Se creará una Comisión mixta formada por dos representantes de la ULPGC y dos de (nombre de la entidad), que garantizará la coordinación e integración de las actividades desarrolladas en la misma y las impartidas en el aula, y que se reunirá al menos una vez cada curso académico.
Por la ULPGC (se aconseja estas personas):
- Cargo del equipo directivo del centro con competencias en prácticas externas
- Persona que coordine la titulación
Por (nombre de la entidad):
-
-
Sexta. Derechos y deberes del estudiantado
Durante la realización del proyecto formativo, el estudiantado que curse la Mención Dual tendrá los siguientes derechos:
1. A la tutela por un profesor o profesora de la ULPGC y por un o una profesional de la entidad colaboradora.
2. A la suscripción de un contrato de formación en alternancia, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
3. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
4. En el caso del estudiantado con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios para el desempeño del programa formativo en igualdad de condiciones.
5. A abandonar la Mención Dual, en los términos recogidos en el artículo 22.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Asimismo, deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
1. Conocer y cumplir el proyecto formativo, siguiendo las indicaciones de la tutora o tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora académica de la universidad.
2. Mantener contacto con el tutor o tutora académica de la universidad durante el desarrollo del Proyecto, y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes que le sean requeridos.
3. Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
4. Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
5. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
6. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la ULPGC y la entidad colaboradora.
Séptima. Incumplimiento
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el estudiantado en el convenio y en su/s anexo/s, la ULPGC podrá revocar su participación en el proyecto formativo.
Octava. Tutora o Tutor académico designado por la Universidad
La ULPGC nombrará al menos a un tutor o una tutora académica para cada estudiante, con formación y perfil adecuados para el desarrollo de las funciones que se le asignan.
El tutor o tutora académica tendrá los siguientes derechos:
1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establece la Universidad.
2. A ser informado acerca del proyecto formativo, así como de las condiciones bajo las que se realizará por parte del estudiantado trabajador en (nombre de la entidad).
3. Tener acceso a (nombre de la entidad) para el cumplimento de los fines propios de su función.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
1. Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo.
2. Hacer un seguimiento efectivo del proyecto formativo en (nombre de la entidad), coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora, supervisándolo conjuntamente bajo su liderazgo.
3. Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora, en especial en relación con los datos confidenciales de la entidad colaboradora.
4. Informar a la Comisión de seguimiento de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto formativo.
5. Solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el
estudiantado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Novena. Tutora o Tutor académico designado por la entidad colaborada
La entidad colaboradora nombrará al menos a un tutor o tutora en la entidad para cada estudiante, que deberá contar con la conformidad del centro responsable de la titulación con Mención Dual.
El tutor o la tutora de la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.
El tutor o tutora de la entidad colaboradora tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
1. Al reconocimiento de su actividad colaboradora por el centro responsable de la titulación, previa solicitud.
2. A recibir formación sobre el modelo de formación dual que se desarrollará en la entidad colaboradora mediante los cursos o jornadas de formación que el centro responsable de la titulación organizará a tal efecto.
3. Al acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Asimismo, tendrá las siguientes funciones:
1. Acoger al estudiantado trabajador y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo del proyecto formativo con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
3. Informar al estudiantado trabajador de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
4. Coordinar con el tutor o la tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de colaboración, sugiriendo a la comisión de seguimiento aquellas modificaciones del Proyecto formativo que puedan ser necesarias para su normal desarrollo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las mismas.
5. Proporcionar al estudiantado trabajador los medios materiales indispensables para el desarrollo del proyecto formativo.
6. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiantado trabajador.
7. Facilitar al tutor o a la tutora de la ULPGC el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
8. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante o la estudiante trabajador o trabajadora como consecuencia de su actividad como tutor o tutora de la entidad.
9. Prestar ayuda y asistencia al estudiantado trabajador durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
10. Emitir, al finalizar la actividad laboral del estudiantado, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
Décima. De las obligaciones de la ULPGC
En el marco proyecto formativo que se articulan en este convenio, la ULPGC se compromete a:
1. Cumplir todas sus obligaciones y actuar con la mayor diligencia y celeridad para la consecución de los objetivos que son propias de este programa.
2. A destacar en su página web la colaboración de la empresa, ofreciendo siempre testimonio de su implicación en esta medida de responsabilidad social destinada a mejorar la situación sociolaboral de la juventud.
3. A emitir, en su caso, certificación de esta a su finalización, a los efectos oportunos.
Undécima. De las obligaciones de la entidad colaboradora
En el marco proyecto formativo que se articulan en este convenio, la entidad colaboradora se compromete a:
1. Facilitar al estudiante o la estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de los estudios e investigaciones a realizar durante las prácticas.
2. Facilitar a los tutores académicos, el acceso a los locales donde se están realizando las prácticas.
3. Mantener informados, a través de los tutores de la entidad, a los tutores académicos del desarrollo del programa y del grado de cumplimiento del mismo.
4. Dar cuenta a la ULPGC, a través de los cauces establecidos, de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de las prácticas.
Duodécima. Medidas de seguridad
(nombre de la entidad) observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro de Trabajo asignado e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado dichas medidas.
Decimotercera. Protección de datos
La ULPGC y (nombre de la entidad) ambos actuando como corresponsables del tratamiento de los datos se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como aquella que pueda sustituirla en un futuro. Así mismo, se tendrá en cuenta el mapa de riesgos en las transferencias internacionales de datos, estableciendo cláusulas específicas al efecto (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x- deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/transferencias-internacionales)
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información en el presente convenio será la tramitación de los convenios de colaboración, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b), c) y e), del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la firma de este convenio.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se
recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Los datos tratados en el presente convenio podrán ser comunicados a terceros prestadores de servicios de ambos responsables del tratamiento, cuando sea necesario para la correcta ejecución del convenio. Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Se podrá, asimismo, contactar con el delegado de Protección de Datos de la ULPGC, en la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxxxx.xx.
En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en xxx.xxxx.xx.
Por otra parte, los corresponsables cuentan con ciertas obligaciones que tendrán que cumplir al realizar el tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones y/o estipulaciones vienen recogidas en los artículos 26 y 27 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de estas estipulaciones conllevará que tengan que responder ante los interesados, el otro corresponsable del tratamiento y frente a la Autoridad de Control.
Los interesados podrán solicitar más información sobre protección de datos en la siguiente dirección de correo xxx@xxxxx.xx, o mediante el correspondiente trámite en nuestra Sede Electrónica.
Este apartado se desarrolla en el Anexo III.
Decimocuarta. Efectos y duración
El presente Xxxxxxxx surtirá efectos en el momento de su firma y su vigencia será de 4 años, renovables por periodos iguales por acuerdo expreso de las partes firmado, al menos un mes antes de la finalización de sus efectos.
Decimoquinta. Modificación y rescisión
Las partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del estudiante o de una de las partes intervinientes de los deberes que le corresponden según la normativa vigente. En este supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de las otras el conflicto planteado estableciendo un plazo para su solución y valoración por la comisión de seguimiento. Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la finalización del programa formativo con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados de este convenio, sin perjuicio de dar
cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa al estudiantado.
Decimosexta. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan resolver definitivamente dichas cuestiones litigiosas a loa Jugados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA UNIVERSIDAD POR LA ENTIDAD COLABORADORA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
El Rector
D. Xxxx Xxxxx Xxxxx D./Xx
ANEXO I
PROYECTO FORMATIVO DE LA MENCIÓN DUAL
CENTRO Y TITULACIÓN | |
CENTRO | |
TITULACIÓN |
ENTIDAD COLABORADORA | |
RAZÓN SOCIAL | |
CIF | |
DIRECCIÓN | |
TELÉFONO | |
PLAZAS OFERTADAS POR CURSO ACADÉMICO | |
FECHA DEL CONVENIO |
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS | |
CENTRO DE TRABAJO | |
DIRECCIÓN | |
DURACIÓN | |
FECHA INICIO | |
FECHA FIN | |
HORARIO DE TRABAJO | |
RETRIBUCIÓN |
ASIGNATURAS QUE INTEGRAN LA MENCIÓN DUAL | |||
ASIGNATURA | ECTS | CARÁCTER | SEMESTRE |
INFORMACIÓN POR ASIGNATURA (cumplimentar una tabla por cada asignatura) | |
ASIGNATURA | |
COMPETENCIAS | |
OBJETIVOS | |
CONTENIDOS | |
METODOLOGÍA | ||||
EVALUACIÓN * | ||||
TUTORES/AS ULPGC | ||||
Nombre | Área de Conocimiento | Categoría | ||
TUTORES/AS ENTIDAD COLABORADA | ||||
Nombre | Doctor | Titulación | Categoría Profesional | Experiencia Profesional ** |
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y TUTORÍA | ||||
* La evaluación final de la materia la realizará el profesor responsable de la misma en la Universidad, teniendo en cuenta la valoración por parte del tutor de la entidad colaboradora de las actividades llevadas a cabo en la misma.
** Como norma general, deberá tener una experiencia laboral relacionada con la materia de, al menos, tres años, y poseer una titulación de nivel igual o superior a la del título que incorpora en su plan de estudios la Mención Dual.
ANEXO II
DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO FORMATIVO COMÚN EN EL MARCO DE UNA TÍTULACIÓN OFICIAL CON MENCIÓN DUAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y NOMBRE ENTIDAD
FECHA DEL CONVENIO
ESTUDIANTE | |
NOMBRE | |
DNI | |
TITULACIÓN | |
CURSO | |
DIRECCIÓN | |
TELEFONO | |
CARACTERÍSTICA DE LOS CONTRATO | |
CENTRO DE TRABAJO | |
DIRECCIÓN | |
DURACIÓN | |
FECHA INICIO | |
FECHA FIN | |
HORARIO DE TRABAJO | |
RETRIBUCIÓN |
DEFINICIÓN DEL PROYECTO FORMATIVO A DESARROLLAR EN LA ENTIDAD COLABORADORA |
OBJETIVOS |
ACTIVIDADES A REALIZAR |
RESULTADOS DE APRENDIZAJE |
TUTORES | ||
ULPGC | ||
NOMBRE | TELÉFONO | |
ENTIDAD COLABORADA | ||
TELÉFONO | TELÉFONO | |
En Las Palmas de Gran Canaria, a
de
de 20
Fdo:
ANEXO III
CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS
1. PROTECCIÓN DE DATOS Y NORMATIVA APLICABLE.
Cada Responsable se somete a su normativa interna, así como a las estipulaciones incluidas en esta cláusula. Cualquier cambio que se realice por parte de uno de los Responsables se tendrá que comunicar al otro, a fin de aprobarse por ambos y de incluirlo dentro de las especificaciones aquí recogidas como modificaciones posteriores.
2. TRANSFERENCIAS DE LOS DATOS DEL RESPONSABLE AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
2.1 Información de los responsables al interesado.
Los Corresponsables del tratamiento se compromete a facilitar la siguiente información respecto con susdatos a los interesados:
a) La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante.
b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
d) Se tendrá que facilitar información al interesado cuando el tratamiento de los datos se realice porinterés del responsable, encargado o de un tercero.
e) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso.
f) Plazos de conservación de los datos.
g) La existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personalesrelativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
h) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
2.2 Autoridad de control
Los corresponsables del tratamiento deben contar con una o varias autoridades de control independientescon la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos, incluidospoderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros.
2.3 Confidencialidad de los datos personales
Ambos responsables se comprometen a cumplir con la confidencialidad de los datos personales a los que tiene acceso en virtud del convenio firmado con la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, asícomo a firmar con sus empleados y/o terceros que tengan acceso a estos datos por su cuenta, de la documentación que conforme a su normativa interna garantice la confidencialidad de los mismos.
2.4 Exactitud de los datos
Si los corresponsables tienen conocimiento de que los datos personales que ha recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello al otro Responsable del tratamiento sin dilación indebida. En estecaso, el responsable que lo haya detectado colaborará con el Responsable para suprimir o rectificar los datos.
2.5 Registro de Actividades de Tratamiento
Los corresponsables tendrán que contar con un Registro de los tratamientos que realiza en virtud de los datos a los que accede por cuenta de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El documentotendrá que ser un análogo al Registro de Actividades de Tratamiento recogido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de datos, y tendrá que incluir lo siguiente:
a) El nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, delrepresentante del responsable, y del delegado de protección de datos.
b) Los fines del tratamiento.
c) Una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
d) Las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales,incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
e) Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.
f) Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
2.6 Finalización del tratamiento de los datos
Una vez finalizado el tiempo de vigor del convenio suscrito entre los corresponsables del tratamiento se tendrá en cuenta lo recogido en la presente cláusula para los tratamientos posteriores. Una vez finalizadoel convenio, ambos procederán a la supresión de todos los datos a los que haya tenido acceso y tendrá quefacilitar un documento al otro Responsable del tratamiento que acredite que se ha realizado la supresión.
Asimismo, en caso de que se haya solicitado por el Responsable del tratamiento se tendrá que proceder ala devolución de forma íntegra de toda la documentación, datos y/o información que se le ha facilitado mientras estuvo vigente el presente convenio. Si el Derecho del país aplicable al otro corresponsable del tratamiento prohíbe la devolución o la destrucción de los datos personales, se compromete a seguir garantizando el cumplimiento de la presente cláusulas y solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija el Derecho del país.
2.7 Demostración de cumplimiento por parte de ambos corresponsables
El otro Responsable pondrá a disposición de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente cláusulas, permitirá y contribuirá a la realización de auditorías de las actividades de tratamiento cubiertaspor la presente cláusulas, a intervalos razonables o si existen indicios de incumplimiento. Al decidir si se realiza un examen o una auditoría, la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA podrá tener en cuenta las certificaciones pertinentes que obren en poder del Responsable del tratamiento con el que suscribe este convenio.
El Responsable del tratamiento podrá optar por realizar la auditoría por sí mismo o autorizar a un auditor independiente. Las auditorías podrán consistir en inspecciones de los locales o instalaciones físicas del otro corresponsable y, cuando proceda, realizarse con un preaviso razonable. Tanto la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA como el corresponsable del tratamiento pondrán a disposición de la autoridad de control competente, a instancia de esta, los resultados de las auditorías.
2.8 Seguridad del tratamiento de los datos personales
El corresponsable del tratamiento y, durante la transferencia, la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, aplicarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos,en particular:
a) Protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteraciónaccidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados (en lo sucesivo,
«violación de la seguridad de los datos personales»).
b) A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, las partes tendrán debidamente en cuentael estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que
c) Las partes deberán considerar, en particular, el cifrado o la seudonimización, especialmente durante la transmisión, si de este modo se puede cumplir la finalidad del tratamiento.
En caso de seudonimización, la información adicional necesaria para atribuir los datos personales a un interesado específico quedará, en la medida de lo posible, bajo el control exclusivo del Responsable del tratamiento.
d) El corresponsable del tratamiento solo concederá acceso a los datos personales a los miembros desu personal en la medida en que sea estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato. Garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personalesse hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. Tal y como se ha indicado en el apartado 2.3.
e) En caso de violación de la seguridad de datos, el corresponsable del tratamiento adoptará medidasadecuadas para ponerle remedio y, en particular, medidas para mitigar los efectos negativos. Lo notificará al Responsable del tratamiento sin dilación indebida una vez tenga conocimiento de la violación de la seguridad. Dicha notificación tendrá que incluir los siguientes datos:
a. Punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
b. Descripción de la naturaleza de la violación (en la que figuren, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y registros de datos personalesafectados).
c. Consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad, especialmente, en su caso, medidas para mitigar sus posibles efectos negativos.
f) El corresponsable deberá colaborar con la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y ayudarle para que pueda cumplir las obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679, especialmente en cuanto a la notificación a la autoridad de control competente y a los interesadosafectados, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el corresponsable del tratamiento.
2.9 Comunicación de los datos por parte del corresponsable del tratamiento
El corresponsable del tratamiento solo comunicará los datos personales a un tercero siguiendo instrucciones documentadas de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Por otra parte, solo se podrán comunicar los datos a terceros situados fuera de la Unión Europea (en el mismo país que el Encargado o en otro tercer país; en lo sucesivo, «transferencia ulterior») si el tercero está vinculado en la presente cláusulas o consiente a someterse a este, con elección del módulo correspondiente, o si:
a) La transferencia ulterior va dirigida a un país sobre el que haya recaído una decisión de adecuación,con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, que abarque la transferencia ulterior.
b) El tercero aporta de otro modo garantías adecuadas, bien a la normativa interna en materia de protección de datos de la Unión Europea, o bien, esa comunicación está basada en una decisión deadecuación.
c) La transferencia ulterior es necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamacionesen el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos.
d) La transferencia ulterior es necesaria para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.