CONTRATO ESTÁNDAR
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CONTRATO ESTÁNDAR
Servicios de Consultoría
Remuneración mediante pago de una suma global
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Indice
I. Contrato 7
II. Condiciones Generales del Contrato 10
1. Disposiciones generales 10
1.1 Definiciones 10
1.2 Ley que rige el Contrato 11
1.3 Idioma 11
1.4 Notifica ciones 11
1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios 11
1.6 Facultades del Integrante a cargo 11
1.7 Representantes autorizados 11
1.8 Impuestos y derechos 11
1.9 Fraude y Corrupción 12
1.10 Elegibilidad 15
2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato 17
2.1 Entrada en vigor del Contrato 17
2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios 17
2.3 Expiración del Contrato 17
2.4 Modificaciones o cambios 17
2.5 Fuerza mayor 17
2.6 Terminación 18
3. Obligaciones del Consultor 19
3.1 Generalidades 19
3.2 Conflicto de intereses 20
3.3 Confidencialidad 20
3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor 20
3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante 20
3.6 Obligación de presentar informes 21
3.7 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 21
3.8 Contabilidad, Inspección y Auditoria 21
4. Personal del Consultor 21
4.1 Descripción del Personal 21
4.2 Remoción y/o sustitución del Personal 22
5. Obligaciones del Contratante 22
5.1 Colaboración y exenciones 22
5.2 Modificación de la ley aplicable pertinentes a los impuestos y derechos 22
5.3 Servicios e instalaciones 22
6. Pagos al Consultor 23
6.1 Pago de suma global 23
6.2 Precio del Contrato 23
6.3 Pagos por servicios adicionales 23
6.4 Plazos y condiciones de pago 23
6.5 Interés sobre pagos morosos 23
7. Equidad y Buena fe 23
7.1 Buena fe 23
Prefacio 3
8. Solució n de controversias 24
8.1 Solución amigable 24
8.2 Solución de controversias 24
III. Condiciones Especiales del Contrato 25
IV. Apéndices 30
Apéndice A – Descripción de los servicios 30
Apéndice B— Requisitos para la presentación de informes 37
Apéndice C— Personal clave y Subconsultores 38
Apéndice D – Desglose del precio del contrato en moneda extranjera 38
Apéndice E – Desglose del precio del contrato en moneda nacional .. ¡Error! Marcador no definido.
Apéndice F - Servicios e Instalaciones proporcionadas por el Contratante ¡Error!
Marcador no definido.
Apéndice G— Formulario de garantía bancaria por anticipo¡Error! Marcador no definido.
Apéndice H— Formulario “Certificado del Proveedor” 39
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Prefacio
1. Este contrato estándar de servicios de consultoría ha sido preparado por el Banco para ser utilizado por los prestatarios y sus organismos de ejecución (en adelante denominados como los Contratantes) cuando contraten servicios de firmas consultoras (en adelante denominadas como el Consultor) mediante el pago de una suma global. El uso de este contrato es obligatorio para contratos financiados parcial o totalmente por el Banco.
2. El contrato estándar consta de cuatro partes: El Contrato, las Condiciones Generales del Contrato, las Condiciones Especiales del Contrato, y los Apéndices. El Contratante que use este contrato estándar no deberá alterar las Condiciones Generales. Cualquier modificación para satisfacer necesidades específicas del proyecto deberán hacerse exclusivamente en las Condiciones Especiales.
3. Los contratos a suma global se utilizan cuando la definición de los trabajos que se han de realizar es clara y precisa, el riesgo comercial que asume el Consultor es relativamente bajo y por lo tanto, cuando el Consulto r está en condiciones de realizar los trabajos por un precio global predeterminado y convenido. Dicho precio se establece sobre la base de los datos, incluyendo las tarifas proporcionadas por el Consultor. El Contratante conviene en efectuar los pagos al Consultor conforme a un calendario de pagos relacionado con la entrega de ciertos productos, como por ejemplo informes. Una ventaja importante de los contratos de suma global es que son fáciles de administrar, ya que el Contratante sólo tiene que manifestar su satisfacción con los productos recibidos, sin controlar el trabajo del personal. Normalmente los distintos tipos de estudios, como encuestas, planos maestros, exámenes y estudios técnicos, económicos, sectoriales, de factibilidad y de ingeniería, se realizan conforme a esta modalidad.
Prefacio 5
Contrato de Servicios de Consultoría
Remuneración mediante pago de una suma global
entre
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay
y
Sofis S.R.L.
Fechado: 3 de diciembre de 2008
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I. Contrato
Remuneración mediante pago de una suma global
Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el tercer día del mes de diciembre de 2008, entre, por una parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay (en adelante denominado el “Contratante”) y, por la otra, Sofis S.R.L. (en adelante denominado el “Consultor”).
CONSIDERANDO
(a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”);
b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
c) Que el Contratante ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar el precio de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx, y (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento;
POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente:
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
a) Condiciones Generales del Contrato;
b) Condiciones Especiales del Contrato;
c) Los siguientes Apéndices:
Apéndice A: Descripción de los Servicios No utilizado
Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes No utilizado Apéndice C: Personal clave y Subconsultores No utilizado
8 Anexo II - I. Contrato
Apéndice D: | Desglose del precio del contrato en moneda | |
extranjera | _X_ No utilizado | |
Apéndice E: | Desglose del precio del contrato en moneda | |
nacional | _X_ No utilizado | |
Apéndice F: | Servicios e instalaciones suministradas por el | |
Apéndice G: | Contratan contratante Modelo de garantía bancaria por anticipo | _X_ No utilizado _X_ No utilizado |
Apéndice H: | Formulario “Certificado del Proveedor” | No utilizado |
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente:
a) El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
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II. Condiciones Generales del Contrato
1. Disposiciones generales
1.1 Definiciones Cuando los siguientes términos se utilicen en este Contrato, tendrán los significados que se indican a continuación a menos que el contexto exija otra cosa:
(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualquiera otra disposición que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar vigentes;
(b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, D.C., EE.UU.; o cualquier otro fondo administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo;
(c) “Consultor” significa cualquier entidad pública o privada, incluyendo asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) que prestará los servicios al Contratante bajo el contrato;
(d) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su Cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices.;
(e) “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con la Cláusula 6.
(f) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la Subcláusula 2.1 de las CGC;
(g) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante;
(h) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato;
(i) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante;
(j) “Moneda nacional” significa la moneda del país del Contratante;
(k) “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA); e “Integrantes” significa todas estas firmas;
(l) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor;
(m) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte
II. Condiciones Generales del Contrato 11
1.2 Ley que rige el Contrato
de los mismos;
(n) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC;
(o) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.
(p) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios.
(q) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable.
1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en el idio ma indicado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
1.4 Notificaciones 1.4.1 Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda
cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.
1.4.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC.
1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios
1.6 Facultades del Integrante a cargo
1.7 Representantes autorizados
Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado el lugar dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
Si el Consultor es una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligacio nes del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante.
Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
1.8 Impuestos y El Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos
12 II. Condiciones Generales del Contrato
derechos indirectos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable según se indica en las CEC, cuyo monto se estima que ha sido incluido en el Precio del Contrato.
1.9 Fraude y
Corrupción
1.9.1 Definicio- nes
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios dedonaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 1.9 (c) de las CGC. A efectos de su cumplimiento:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un
II. Condiciones Generales del Contrato 13
1.9.2 Medidas
que deberán adoptarse
propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyend o beneficiarios de las donaciones), compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
14 II. Condiciones Generales del Contrato
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
(d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Consultores en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 1.9 de las CGC.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisione s referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
(f) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Consultores permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Consultores: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyec tos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato, de conformidad con la Cláusula 3.8 de las CGC; y (ii) entreguentodo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y
II. Condiciones Generales del Contrato 15
pongan a la disposición del Banco los empleados o agentes del Consultor que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Consultor.
(g) Los Consultores declaran y garantizan:
(i) que hemos leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y nos obliga mos a observar las normas pertinentes;
(ii) que no hemos incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
(iii) que no hemos tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(iv) que ninguno de los consultores ni de nuestros directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(v) que ninguno nuestros directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(vi) que hemos declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato de consultoría financiado por el Banco;
(vii) que reconocemos que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 1.9 de las CGC.
1.10 Elegibilidad Los Consultores y sus Subcontratistas deberán ser originarios de
16 II. Condiciones Generales del Contrato
países miembros del Banco. Se considera que un Consultor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
i. está legalmente constituida o incorporada conforme
a las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
En caso que el contrato de prestación de servicios de consultoría incluya el suministro de bienes y servicios conexos, estos bienes y servicios conexos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro, sin importar el origen de los componentes. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la
II. Condiciones Generales del Contrato 17
firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
El Consultor deberá suministrar el formulario denominado "Certificado de Proveedor" (Apéndice H), contenido en los Formularios del Contrato, declarando que los bienes y los servicios conexos tienen su origen en un país miembro del Banco. Este formulario deberá ser entregado al Contratante como condición para que se realice el pago de los Bienes. El Contratante se reserva el derecho de pedir al Consultor información adicional con el objeto de verificar que los Bienes son originarios de países miembros del Banco.
2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato
2.1 Entrada en vigor del Contrato
2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios
Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC . La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor.
El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efe ctividad, indicado en las CEC.
2.3 Expiración del Contrato
2.4 Modificaciones o cambios
2.5 Fuerza mayor
A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato expirará al final del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.
2.5.1 Definición Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que está fuera del control de una de las Partes, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse imposible bajo tales circunstancias.
2.5.2 No
violación del Contrato
El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a)
18 II. Condiciones Generales del Contrato
2.5.3 Prórroga
del plazo
haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento.
El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
2.5.4 Pagos Durante el periodo de incapacidad para prestar los servicios como resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a continuar recibiendo los pagos bajo los términos de este contrato, así como a ser reembolsado por gastos adicionales razonables y necesarios incurridos en función de los servicios y reactivación de los mismos después del final de dicho período.
2.6 Terminación
2.6.1 Por el
Contra- tante
El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de terminación por escrito al Consultor por lo menos con (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la Subcláusula (e).
(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra.
(c) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato.
(d) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;
(e) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato.
(f) Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje
II. Condiciones Generales del Contrato 19
2.6.2 Por el
Consultor
2.6.3 Pagos al
terminars e el Contrato
3.1 Generalidades
3.1.1 Calidad
de los Servicios
conforme a la Cláusula 8 de estas CGC;
El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta Subcláusula 2.6.2 de las CGC:
(a) Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la Cláusula 7 de estas CGC, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación por escrito del Consultor con a respecto de la xxxx en el pago.
(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.
(c) Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 8 de estas CGC.
Al terminarse este Contrato conforme a lo estipulado en las Subcláusulas 2.6.1 ó 2.6.2 de estas CGC, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
a) Pagos en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación; y
b) Salvo en el caso de terminación conforme a los párrafos (a) a (c) y (f) de la Subcláusula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares dependientes elegibles.
3. Obligaciones del Consultor
El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con
20 II. Condiciones Generales del Contrato
3.2 Conflicto de intereses
3.2.1 Prohibición
al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc.
3.2.2 Prohibición
al Consultor
y a sus filiales de participar en ciertas actividades
3.2.3 Prohibición
de desarrollar actividades conflictivas
terceros.
Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma.
La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC cons tituirá el único pago en conexión con este contrato y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales.
El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación, tanto el Consultor, su matriz y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor, su matriz y sus filiales serán descalificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de o directamente relacionado con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto.
El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato.
3.3 Confidencialidad El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios.
3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor
El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y (b) a solicitud del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas.
3.5 Acciones del El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del
II. Condiciones Generales del Contrato 21
Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante
3.6 Obligación de presentar informes
3.7 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor
3.8 Contabilidad, Inspección y Auditoria
4.1 Descripción del Personal
Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) la suscripción de un subcontrato para la ejecución de cualquier parte de los servicios;
(b) nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apéndice C; y
(c) cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC.
(a) El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho Apéndice.
(b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice.
(a) Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación presentados por el Consultor en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor entregará al Contratante dichos documentos junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato.
(b) El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación. Cualquier restricción acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se indicará en las CEC.
El Consultor (i) mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los Servicios, de acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; y (b) permitirá que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco periódicamente los inspeccione, hasta tres años después de la expiración o la rescisión de este Contrato, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso.
4. Personal del Consultor
El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones
22 II. Condiciones Generales del Contrato
4.2 Remoción y/o sustitución del Personal
5.1 Colaboración y exenciones
5.2 Modificación de la ley aplicable pertinentes a los impuestos y derechos
5.3 Servicios e instalaciones
convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C.
(a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
(b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal (i) ha cometido un acto serio de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal, o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, el Consultor deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante.
c) El Consultor no podrá reclamar costos adicionales o incidentales originados por la remoción y/o reemplazo de un miembro del personal.
5. Obligaciones del Contratante
El Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno otorgue al Consultor la asiste ncia y exenciones especificadas en las CEC.
Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultare en el aumento o la reducción de los gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la Subcláusula 6.2 (a) o (b) de estas CGC, según corresponda.
El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes enumerados en el Apéndice F.
II. Condiciones Generales del Contrato 23
6. Pagos al Consultor
6.1 Pago de suma global El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato
que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto como se estipula en la Cláusula 5.2, el precio del contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la Cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la Cláusula 2.4.
6.2 Precio del Contrato (a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está
establecido en las CEC.
(b) El precio pagadero en moneda nacional está establecido en las CEC.
6.3 Pagos por servicios adicionales
6.4 Plazos y condiciones de pago
6.5 Interés sobre pagos morosos
En los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio por suma global con el fin de determinar la remuneración pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la Cláusula 2.4.
Los pagos se emitirán a la cuenta del Consultor y de acuerdo con el programa de pagos establecido en las CEC. El primer pago se hará contra la presentación del Consultor de una garantía bancaria por anticipo satisfactoria para el contratante, por la misma cantidad, a menos que se indique de otra manera en las CEC, y ésta deberá ser válida por el período establecido en las CEC. Dicha garantía deberá ser presentada en la forma indicada en el Apéndice G adjunto, o en otra forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Cualquier otro pago será emitido posterior a que se hayan cumplido las condiciones enumeradas en las CEC para dicho pago, y los consultores hayan presentado al Contratante las facturas especificando el monto adeudado.
Si el Contratante ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha establecida en la Cláusula 6.4 de las CEC, deberá pagarle interés al Consultor por cada día de retraso a la tasa establecida en las CEC.
7. Equidad y Buena fe
7.1 Buena fe Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los
derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo.
24 II. Condiciones Generales del Contrato
8. Solución de controversias
8.1 Solución amigable Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una soluc ión amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
8.2 Solución de controversias
Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable dentro de los treinta días siguientes al recibo por una de las Partes de la petición de la otra parte referente a dicha solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC.
25
III. Condiciones Especiales del Contrato
Número de Cláusula de las CEC
Modificaciones y complementos de las Condiciones Generales del Contrato
1.3 El idioma es Español.
1.4 Las direcciones son:
Contratante: Convención 1366 piso 3
Atención: Soc. Xxxxxxxx Xxxxx
Facsímile: (000 0) 000 0000
E- mail xxxxxx@xxx.xxx.xx
Consultor: Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxx 000
Atención: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Facsímile: (000 0) 000 0000
E- mail xxxx@xxxxx-xxxxxxxxx.xxx
1.7 Los representantes autorizados son:
En el caso del Contratante: Prof. Xxxxxxx Xxxxx En el caso del Consultor: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y/o Xxxxxxxx Xxxxxx
1.8 Legislación Nacional vigente en Uruguay
2.2 La fecha para el inicio de la prestación de los servicios es: 3 de diciembre de 2008
2.3 El plazo será 6 (seis) meses.
3.4 Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
(a) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro de compensación contra accidentes del Personal del Consultor y de todo Subconsultor, de acuerdo con las disposicione s pertinentes de la ley aplicable, así como los seguros de vida, de salud, de accidentes, de viajes u otros que sean apropiados para el Personal mencionado.
26 Anexo II - III. Condiciones Especiales del Contrato
3.7 El Consultor no podrá utilizar estos documentos ni programas de computación (software) para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
5.1 no aplica/corresponde
6.2 (a) El monto máximo en moneda extranjera o monedas extranjeras es de: U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil) más IVA
6.2 (b) El monto máximo en moneda nacional por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) es de: $U 210.000 (pesos uruguayos doscientos diez mil) sujeto a la cotización xxx xxxxx USA (fondo) vigente a la fecha de la presentación de cada factura.
6.4 Los números de las cuentas son:
Para pagos, tanto en moneda extranjera, como en moneda nacional: BANCO: ABN AMRO BANK
SWIFT CODE: XXXXXXXX NUMERO DE LA CUENTA: 4653289
TIPO DE CUENTA: Caja de Ahorros MONEDA: Dólares USA, Pesos Uruguayos
Los pagos se harán de acuerdo al siguiente calendario:
(a) U$S 8.000 (dólares americanos ocho mil) contra la aprobación del Producto Documento de Especificación de Requerimientos definido en los Términos de Referencia.
(b) U$S 16.000 (dólares americanos dieciséis mil) contra la aprobación del Producto Prueba de Software definido en los Términos de Referencia
(c) U$S 12.000 (dólares americanos doce mil) contra la aprobación del Producto Software en funcionamiento en los 3 ambientes definido en los Términos de Referencia
(d) U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil) contra la aprobación del Producto Capacitación y Soporte definido en los Términos de Referencia.
6.5 La tasa de interés es de: máximo legal
8.2 Las controversias deberán solucionarse mediante arbitraje de
Anexo II - III. Condiciones Especiales del Contrato 27
conformidad con la s siguientes estipulaciones:
1. Selección de árbitros. Toda controversia sometida a arbitraje por una de las Partes será resuelta por un único árbitro o por un tribunal de arbitraje compuesto por tres árbitros, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(a) Cuando las Partes convengan en que la controversia se refiere a un asunto técnico, podrán acordar la designación de un único árbitro, o de no llegar a un acuerdo acerca de la identidad de ese único árbitro dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por una Parte de una propuesta de designación en tal sentido hecha por la Parte que iniciara el proceso, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) de Lausana, Suiza, una lista de por lo menos cinco candidatos y al recibir dicha lista, las Partes, alternativamente eliminarán un nombre cada una, y el último candidato que quede en la mencionada lista será el único árbitro para el asunto de la controversia. Si este último candidato no ha sido identificado en esta forma dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de la lista, la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) de Lausana, Suiza, a solicitud de cualquiera de las Partes, designará, entre los de esa lista o de otro modo, a un único árbitro para que decida el asunto de la controversia.
(b) Cuando las Partes no estén de acuerdo en que la controversia se refiere a un asunto técnico, el Contratante y el Consultor designarán cada uno a un árbitro, y estos dos árbitros designarán conjuntamente a un tercero, que presidirá el tribunal de arbitraje. Si los árbitros designados por las Partes, no designaran a un tercero dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del último de los dos árbitros nombrados por las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional, Paris.
(c) Si en una controversia regida por lo dispuesto en la Subcláusula 8.2.1(b) de las CEC una de las Partes no designara al árbitro que le corresponde nombrar dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del árbitro nombrado por la otra, la Parte que sí hubiera designado a un árbitro podrá solicitar x Xxxxxx de Comercio Internacional, Paris, la
28 Anexo II - III. Condiciones Especiales del Contrato
designación de un único árbitro para decidir sobre el asunto de la controversia, y el árbitro así designado será el único árbitro en esa controversia.
2. Reglas de procedimiento. Sin perjuicio de lo aquí indicado, el proceso arbitral se regirá por las reglas y procedimientos para arbitrajes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) vigentes en la fecha de este Contrato.
3. Sustitución de árbitros. Si por algún motivo un árbitro no pudiera desempeñar sus funciones, se designará un sustituto de la misma manera en que dicho árbitro fue designado originalmente.
4. Nacionalidad y calificaciones de los árbitros. El árbitro único o el tercer árbitro designado de conformidad con los párrafos
(a) a (c) de la Subcláusula 8.2.1 de estas CEC deberá ser un perito en cuestiones jurídicas o técnicas reconocido internacionalmente y con amplia experiencia en el asunto en disputa y no podrá ser un del país de origen del Consultor ni del país del Gobierno. A los fines de esta Cláusula, “país de origen” significará:
(a) el país donde el Consultor se hubiera constituido en sociedad;
(b) el país donde se encuentre la sede principal de operaciones del Consultor;
(c) el país del que sean nacionales la mayoría de los accionistas del Consultor, o
(d) el país de nacionalidad del Subconsultor en cuestión, cuando la controversia tenga que ver con un subcontrato.
5. Otros. En todo proceso arbitral llevado a cabo en virtud del presente Contrato:
(a) El proceso, salvo que las Partes convengan en otra cosa, se celebrará en Argentina;
(b) El Español será el idioma oficial para todos los efectos, y
(c) La decisión del único árbitro o de la mayoría de los árbitros (o del tercer árbitro en caso de no haber mayoría) será definitiva y de cumplimiento obligatorio,
Anexo II - III. Condiciones Especiales del Contrato 29
y su ejecución será cumplida en cualquier tribunal de jurisdicción competente; las Partes por el presente renuncian a toda objeción o atribución de inmunidad con respecto a dicho fallo.
30
IV. Apéndices
Apéndice A – Descripción de los servicios TERMINOS DE REFERENCIA
Para la contratación de la Firma Consultora encargada de la automatización del proceso de gestión del Certificado de Defunción Electrónico (CDE) en el marco del Programa de Interconexión y Modernización de los Procesos de Registro e Identificación Civil de las Personas Físicas y de Generación de Información para las Estadísticas Vitales en el Uruguay (ATN/OC-10923-UR)
1. Antecedentes
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la Presidencia de la República de Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) co- financiarán una cooperación técnica ATN/OC-10923-UR (Programa), según Carta Convenio firmada el 27 xx xxxx de 2008.
Dentro de los objetivos del Componente 2 del Programa se prevé el diseño e implementación de un sistema que sea capaz de emitir en forma electrónica el certificado de defunción con número único de identificación.
2. Objetivo de la consultoría
El objetivo será el de diseñar e implementar el sistema de emisión electrónica del certificado de defunc ión.
3. Requerimientos
3.1 Características del Certificado de Defunción
El certificado de defunción es un certificado que se emite y firma cada vez que se produce un deceso.
Según las características del fallecido corresponde completar un certificado de defunción diferente. En el alcance de este proyecto se contempla:
a) Hasta 6 días
b) Menor de un año
c) Mayor de un año
d) Fetal
Algunos datos son compartidos por todos los certificados y otros son específicos de cada caso.
Los datos del certificado serán definidos durante la fase de especificación.
3.2 Funcionalidades del Sistema
Anexo II - III. Condiciones Especiales del Contrato 31
El sistema incorporará las siguientes funcionalidades:
a) Ingreso de los datos generales del Certificado de Defunción. Estos datos podrán ser completados por la Admisión de un Centro de Salud, por una funeraria o por un médico, según los permisos que se establezcan. Durante el ingreso de datos, se determinará si dichos datos ya están en la base de Certificado de Nacido Vivo Electrónico (CNVE).
b) Firma electrónica de un Certificado de Defunción. El médico o forense ingresará los datos específicos que le corresponden y firmará electrónicamente dicho certificado.
c) Enmienda de Certificado de Defunción. Un certificado de defunción firmado por un médico puede ser enmendado. La enmienda del certificado podrá realizarla exclusivamente el médico o forense que lo firmó.
d) Emisión de Comprobante. Después que el certificado fue firmado por el médico, se puede emitir un comprobante. Este comprobante se podrá emitir como un ORIGINAL o
como un DUPLICADO, según corresponda.
e) Envío de datos a organismos. Periódicamente, el sistema generará y enviará una planilla Excel con los datos que se definirán, a una lista de instituciones, entre las que se encuentran: Dirección Nacional de Identifica ción Civil (DNIC), Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC), Banco de Previsión Social (BPS), Corte Electoral. Esta lista podrá ser ampliada, por lo que el sistema incorporará una funcionalidad para la gestión de la lista de correos electrónicos a las que enviar dicha planilla. Los datos de la planilla serán definidos durante la especificación del sistema.
f) Generación de planillas para datos estadísticos. Se incorporará una funcionalidad que podrá ejecutar los usuarios habilitados para la generación de una planilla con datos que serán utilizados con fines estadísticos.
g) Gestión de Funerarias. Esta funcionalidad permitirá el alta de funerarias y sus datos. El sistema generará un código de usuario y una contraseña para cada una de estas funerarias. Adicionalmente, generará una carta con los datos de usuario, contraseña y contactos.
h) Gestión de Usuarios. Como parte de la gestión de usuarios, se podrán dar de alta a todos los médicos, todas las empresas fúnebres y todos los centros de salud.
i) Ampliación del certificado de Defunción. Después de cerrado un certificado de defunción, un médico forense podrá realizar una ampliación del mismo, sin que esto constituya una enmienda. La ampliación corresponde a un campo de texto libre.
j) Exportación de usuarios a Excel. Se incorporará una funcionalidad que permita, a un administrador del sistema, exportar la lista de usuarios a una planilla Excel.
k) Generación de alarmas. El sistema deberá incorporar un sistema de alarmas, informando a los usuarios ante determinados casos.
l) Consultas. Se incorporarán las siguientes consultas:
a. Los certificados que no están firmados
b. Los certificados de un centro de salud o funeraria.
c. Los certificados firmados por un médico dado.
d. Los certificados que tiene pendiente firmar el usuario que está logueado.
32 Sección 7. Elegibilidad
e. Los certificados generados por departamento en un rango de fechas.
f. Los usuarios de un establecimiento
3.3 Consideraciones especiales
1) Si los datos de la persona están en el sistema correspondiente al CNVE, entonces se recuperarán dichos datos.
2) Se consultará a DNIC por dos motivos:
a. Consulta del número de cédula de identidad.
b. Consulta del número de reserva de la cédula de identidad
3) Se informará a DNIC cada una de las defunciones. Esto puede realizarse a través de un servicio web que deberá implementar la DNIC.
4) Se definirá durante la especificación de requerimientos, cómo se procesarán los indocumentados y los extranjeros.
5) Es necesario normalizar y cargar en tablas, varios de los datos que se solicitan en el certificado. A modo de ejemplo, causas de la muerte, en carácter de qué firma el médico, etc.
6) Varios de los datos del certificado serán calculados en lugar de ingresados. A modo de ejemplo, la edad en años, la edad en meses y días.
7) Algunos datos serán tomados del CNVE si se dispone de ellos. A modo de ejemplo, peso al nacer, nombre.
Se trabajará en dos escenarios:
• ESCENARIO 1: En la admisión de un centro de salud ingresan los datos generales del certificado y un médico o forense realiza la firma
• ESCENARIO 2: En una funeraria ingresan los datos generales del certificado y un médico o forense realiza la firma.
3.4 Ambientes
Se generarán tres ambientes:
a) Ambiente de Testing. Este ambiente se utilizará para los testeos técnicos y funcionales.
b) Ambiente de Producción. Este ambiente se utilizará para el uso propiamente dicho del sistema.
c) Ambiente de Capacitación. Este es un ambiente similar al de testing pero con menos controles ( por ejemplo, no controla cédulas ni usuarios).
3.5 Características del Sistema
3.5.1 Principales Características
Anexo II - III. Condiciones Especiales del Contrato 33
Se trata de una aplicación Web que correrá sobre los mismos servidores del Ministerio de Salud Pública (MSP) en que ejecuta la aplicación de CNVE.
3.5.2 Especificaciones Técnicas
• Lenguaje: Java generado con GeneXus 9.
• Servidor de Base de datos: Oracle
• Sistema Operativo: Linux
• Servidor de aplicaciones: JBoss
• Interfaz: Internet Explorer o Firefox
3.5.3 Interfaz del Sistema
3.5.3.1 Interfaz de Usuario
Se trata de una aplicación Web que ejecutará en Internet Explorer o Firefox. El diseño general de la interfaz será similar a la del Certificado de Nacido Vivo Electrónico.
Algunas consideraciones:
a) Después de determinar cuál es el caso de certificado, se mostrar án solo los datos de ese certificado.
b) A diferencia de CNVE que se realizó fragmentada, se prefiere una única página con todos los datos.
c) Se mantendrá una reunión con los principales usuarios para determinar cuestiones de usabilidad (mensajes, etc.)
3.5.3.2 Otras Interfaces
Se prevee que el sistema tenga las siguientes interfaces:
i) Interfaz con DNIC a través de servicios web
ii) Interfaz con DGREC a través de servicios web
iii) Interfaz con otros organismos a través de envío de correo electrónico
iv) Interfaz con una base de establecimientos de salud.
El sistema NO expone sus funcionalidades como servicios web para que puedan ser utilizados por terceros.
4. Alcance
El proyecto incluye:
a) Reuniones para especificar los requerimientos en forma detallada. Se preveen:
a.1- Tres reuniones con la Coordinadora del Proyecto y la representante del Ministerio de Salud Pública. El resultado será el documento de especificación detallada de requerimientos funcionales aprobado por la Coordinadora del Proyecto y la representante del Ministerio de Salud Pública.
34 Sección 7. Elegibilidad
a.2 - Una reunión con la Coordinadora del Proyecto, la representante del Ministerio de Salud Pública y el Director de Sistemas del Ministerio de Salud Pública, para la especificación detallada de requerimientos no funcionales. El resultado será el documento de especificación detallada de requerimientos no funcionales aprobado por las partes.
a.3 - Reunión para comunicación de los servicios y datos a intercambiar. Se deberá realizar una reunión general con DNIC, DGREC, BPS, Corte Electoral o una reunión con cada uno de ellos en forma separada. En el caso de DGREC se mantendrá una reunión para analizar los temas formales del comprobante y otros datos a enviar.
a.4 - Reunión con los usuarios de CNVE para relevar temas de interfaces, funcionamiento, usabilidad, etc.
b) Desarrollo del software
b.1 - Desarrollo propiamente dicho. Este desarrollo se realizará en forma incremental de forma tal que algunas funcionalidades puedan ser testeadas mientras se van desarrollando las restantes. Esto permitirá determinar tempranamente posibles errores o elementos que deban modificarse por mala especificación o cambios normativos.
b.2 - Creación de los ambientes. Esto es, la creación de los ambientes de test, producción y capacitación.
c) Testeos
c.1 -Testeos de comunicaciones. Esto es, la realización de pruebas con los distintos organismos a comunicarse para verificar las comunicaciones, los datos enviados, etc. y obtener la aprobación de los mismos.
c.2 - Testeos en las instalaciones del MSP.
d) Capacitación
d.1 - Esta capacitación se divide en:
i. Capacitación a los usuarios replicadores. Esta es una capacitación que se estima en un máximo de 4 horas.
ii. Capacitación a los administradores funcionales del sistema. Esta es una capacitación que se estima en un máximo de 4 horas.
iii. Capacitación a los administradores técnicos del sistema. Esta es una capacitación que se estima en un máximo de 2 horas, considerando que muchos elementos son iguales a los del CNVE.
d.2 - Difusión
Se prevén tres sesiones de difusión de 1 hora cada una.
e) Elaboración de manuales
e.1 - Manual de usuario.
Anexo II - III. Condiciones Especiales del Contrato 35
Este es un manual desde el punto de vista de uso de la aplicación. NO incluye procedimientos, los que tendrán que ser establecidos por el área que corresponda.
e.2 - Manual de Administración.
Este es un manual dirigido a los administradores del CDE. Incluye temas tales como: administración de usuarios, administración de centros y funerarias, exportación de datos.
f) Herramienta de compatibilización de datos entre esta base de datos y la actual de Cerificado de Defunción (CD).
Se incorporará una “funcionalidad” que permita el filtrado y exportación de datos desde la base del CDE a una planilla para que pueda ser tomado por este sistema.
g) Soporte.
Incluye dos meses de soporte a los usuarios, administradores y técnicos. Este soporte se realizará en el horario de 10.00 a 18.00 horas vía telefónica, por correo electrónico o en forma personal si corresponde.
5. Entregables
Los entregables correspondientes a este proyecto son los siguientes:
1. Documento de especificación de requerimientos
2. Prueba de Software aprobado por la Coordinación del Proyecto
3. Software en funcionamiento en los 3 ambientes (incluye Scripts para la creación de la base de datos, Manual de Usuario, Manual de Administración. Asimismo, se deberá entregar la base de conocimiento Genexus utilizada para el desarrollo de la aplicación, incluyendo todos los programas fuentes necesarios para el correcto desempeño de la misma).
4. Informe conteniendo descripción de la capacitación desarrollada y del soporte técnico brindado.
6. Plazo y Plan de Trabajo
El plazo de ejecución para la consultoría es de 6 meses desde la firma del contrato.
El plan de trabajo propuesto es el siguiente (Mn representa el més n desde la firma del contrato):
Actividad | M1 | M2 | M3 | M4 | M5 | M6 |
1.- Especificación detallada de requerimientos | ||||||
2.- Desarrollo del software | ||||||
3.- Testeo del software | ||||||
4.- Capacitación de usuarios | ||||||
5.- Puesta en producción y capacitación | ||||||
6.- Capacitación de administradores y técnicos | ||||||
7.- Soporte |
7. Monto y forma de pago
El monto total por la presente consultoría es de U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil) más IVA.
36 Sección 7. Elegibilidad
Se liberarán pagos, contra solicitud de la Coordinadora del Proyecto aprobando los productos presentados por la firma, de acuerdo al siguiente detalle
Producto | Monto |
1. Documento de especificación de requerimientos | U$S 8.000 (dólares americanos ocho mil) |
2. Prueba de Software | U$S 16.000 (dólares americanos dieciséis mil) |
3. Software en funcionamiento en los 3 ambientes (incluye Scripts para la creación de la base de datos, Manual de Usuario, Manual de Administración y Base de conocimiento con programas fuentes) | U$S 12.000 (dólares americanos doce mil) |
4. Informe conteniendo descripción de la capacitación desarrollada y del soporte técnico xxxxxxxx | X$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil) |
Total | U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil) |
Anexo II - III. Condiciones Especiales del Contrato 37
Apéndice B—Requisitos para la presentación de informes
Los informes deberán ser presentados de acuerdo a lo descripto en el Apendice A “Descripción de los Servicios - Términos de Referencia”, numeral 5 entregables. Deberán estar dirigidos a nombre de Sra. Coordinadora del PRICEV, Soc. Xxxxxxxx Xxxxx y ser entregados en la dirección del contratante indicada en la comparecencia, en día y xxxxxxx xxxxx.
38 Sección 7. Elegibilidad
Apéndice C—Personal clave y Subconsultores
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Socio xx Xxxxx S.R.L – Responsable del Proyecto de desarrollo del Software para la emisión del Certificado de Defunción Electrónico.
Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx Socio xx Xxxxx S.R.L. – Responsable del Proyecto de desarrollo del Software para la emisión del Certificado de Defunción Electrónico.
Anexo II - III. Condiciones Especiales del Contrato 39
Apéndice H—Formulario “Certificado del Proveedor”
40 Sección 7. Elegibilidad
CERTIFICADO DEL PROVEEDOR
(BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO)
A:
Carta de Crédito del Banco Emisor No. No. de Referencia del Banco Confirmador
Señores:
Entendemos que la venta de los bienes abarcados por nuestra (s) factura (s) descritos a continuación podrán ser financiados en su totalidad o en parte con un préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Si ustedes lo desean, le presen taremos a la mayor brevedad una relación o relaciones ampliando la información sobre el origen de los bienes suministrados. La definición del término “origen” utilizado a continuación es la que figura en el Contrato.)
Por el presente certificamos que los bienes abarcados por dicha (s) factura (s) provienen del país indicado abajo y que fueron enviados al país comparador como sigue:
FACTURA(S)
NÚMERO FECHA
CONTRATO (S) U ORDEN (ES) DE COMPRA NÚMERO FECHA
MONEDA
COSTO XXX XXXXX Y SEGURO DE LOS BIENES
TIPO DE ENVIO (X)
TOTAL
INFORMACION DE EMBARQUE (llenar esta parte según los INCOTERMS que correspondan) (*)
MONEDA
BANDERA DEL TRANSPORTADOR (País)
COSTO XXX XXXXX
Aire
Tierra
Mar
SUB-TOTAL
NOMBRE DEL PROVEEDOR
ORIGEN DE LOS BIENES
PAIS MONEDA COSTO DE LOS BIENES
DIRECCION (No. CALLE, CIUDAD, ESTADO, ZONA POSTAL, PAIS)
Certificamos, además, que salvo los descuentos y rebajas, si los hay, que se indican en dichas facturas, órdenes de compra o contratos, no hemos pagado, ni convenido en pagar ni originado pagos al destinatario de dichas facturas, órdenes de compra o contratos o a ninguna otra persona o entidad (excepto a
SUB-TOTAL
INFORMACION SOBRE SEGURO (si los términos son CIP)
nuestros directores titulares, funcionarios y empleados, hasta el nivel de sus remuneraciones ordinarias), ningún descuento, reintegro, comisión, honorario u otro pago en relación con la venta de los bienes que abarcan dichas facturas, órdenes de compra o contratos, o para obtener los contratos para venderlas, excepto los aquí mencionados. (Si usted pagó o irá a pagar,
adjunte una declaración).
PAIS
MONEDA
COSTO DEL SEGURO
NOMBRE Y TITULO DEL FIRMANTE AUTORIZADO SUB-TOTAL
El certificado de proveedor deberá ser firmado por un oficial o el Representante autorizado del proveedor.
FIRMA
FECHA:
TOTAL
*El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad establecidos en el Contrato. Este criterio de aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, seguro, montaje, ensamblaje, etc.) en los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
Países miembros del BID:
ALEMANIA, ARGENTINA, AUSTRIA, BAHAMAS, BARBADOS, BELGICA, BELICE, BOLIVIA, BRASIL, CANADA, CHILE, COLOMBIA, XXXXX RICA, CROACIA, DINAMARCA, ECUADOR, EL XXXXXXXX, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, FINLANDIA, FRANCIA, GUATEMALA, GUYANA, HAITI, HONDURAS, ISRAEL, ITALIA, JAMAICA, JAPON, MEXICO, NICARAGUA, NORUEGA, PAISES BAJOS, PANAMA, PARAGUAY, PERU, PORTUGAL, XXXXX UNIDO, REPUBLICA XX XXXXX, REPUBLICA DOMINICANA, SUECIA, SUIZA, SURINAME, TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY Y VENEZUELA.