CONDICIONES ESTÁNDARES DE COMERCIO DEL AGENTE DE CARGA PARA MEXICO. STC.
CONDICIONES ESTÁNDARES DE COMERCIO DEL AGENTE DE CARGA PARA MEXICO. STC.
CAPITULO I.
DECLARACIONES.
1. El presente documento regula, de manera exclusiva, todas las relaciones entre EL CLIENTE y XXXXXXXX-LOGISTICS, S. DE R.L. DE C.V. (en seguida: AGENTE DE CARGA), mismas que se entienden aceptadas desde el momento en que el CLIENTE haga una solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA, por cualquier medio aceptado por las partes.
2. Se entiende que EL CLIENTE es una persona física, moral o jurídica con capacidad legal para contratar los servicios del AGENTE DE CARGA.
3. Se entiende que el AGENTE DE CARGA, es una persona física, moral o entidad, con capacidad legal para contratar y prestar los servicios aquí descritos ya sea como Agente o principal en su caso.
4. La responsabilidad legal que se genere del presente documento es asumida por EL CLIENTE y EL AGENTE DE CARGA, y en caso de sociedades irregulares por las personas físicas que las representen o conformen.
5. Acuerdan las Partes que cuando usen comunicaciones electrónicas para negociar cualquier asunto total o parcialmente, tales comunicaciones cuentan con validez legal.
CAPITULO II DEFINICIONES.
1. Las definiciones aquí descritas son de manera enunciativa pero no limitativa.
2. Para efecto de este documento se entiende por:
2.1. CLIENTE. Cualquier persona física, moral o entidad, que requiera la prestación de servicios del AGENTE DE CARGA de consultoría, asesoría, logística en transportación, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías o bienes nacionales e internacionales.
2.2. AGENTE DE CARGA. Cualquier persona física o moral que proporciona servicios de consultoría, asesoría, logística en transportación, transporte, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías nacionales e internacionales actuando como AGENTE o PRINCIPAL.
2.3. El AGENTE ADUANAL es una persona física, moral o entidad, con capacidad legal para la prestación de servicios de despacho aduanal, a la prestación de los servicios derivados de la propia patente, a la promoción, manejo y asesoría al comercio exterior entre otros.
2.4. CONSIGNATARIO. El receptor de los Bienes y/o titular así señalado en el Conocimiento de Embarque y/o cualquier persona que sea la propietaria o tenga derecho a la posesión de las mercancías, que tenga un interés presente o futuro.
2.5. MERCANCÍAS O BIENES. Cosas u objetos que sean susceptibles de ser transportados.
2.6. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Aquellos que establecen con tal calidad las Normas Internacionales en materia Marítima, Aérea, Terrestre, etc., así como aquellas que puedan ser o se vuelvan peligrosos, inflamables o de carácter radiactivo, o que se dañen a sí mismos o a otra propiedad o los bienes que están empacados de manera peligrosa, bienes que pueden hospedar u originar alimañas u otras pestes, bienes que debido a lo legal, lo administrativo u otros obstáculos como su transporte, descarga u otro tipo de situación sean detenidos o causen que otra persona o propiedad sea detenida, recipientes vacíos que anteriormente se usaron para el transporte de Bienes Peligrosos, a excepción de aquéllos que se les haya vuelto seguros, y bienes que cualquier autoridad considere como peligrosos o riesgosos.
2.7. MERCANCÍA CONSOLIDADA. Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren contenidas en la misma unidad de transporte.
2.8. UNIDAD DE TRANSPORTE. Caja de empaque, pallet, contenedor, tráiler, buque o cualquier otro mecanismo empleado para y con relación al cargamento de bienes por tierra, mar o aire.
2.9. SERVICIOS. Cualquier negocio asumido o consejo, información o servicios proporcionados por el AGENTE DE CARGA.
2.10. SOLICITUD DE SERVICIOS. Documento, orden, ya sea escrita, telefónica, electrónica enviada por cualquier medio que dé EL CLIENTE al AGENTE DE CARGA para prestar los servicios.
2.11. CONDICIONES. Se refiere a las disposiciones establecidas en el presente documento y sus anexos.
2.12. ANEXOS. Todo aquel documento que aplique y rija respecto a la contratación de los SERVICIOS.
2.13. AUTORIDAD. Persona administrativa o jurídica debidamente constituida quien actúa dentro de sus poderes legales y ejerce jurisdicción dentro de cualquier nación, estado, municipalidad, puerto o aeropuerto.
2.14. REGLAS DE LA HAYA-VISBY. Son las disposiciones de la Convención Internacional para la unificación de algunas leyes con relación a los conocimientos de embarque firmados en Bruselas el 25 xx xxxxxx de 1924, y modificadas por el Protocolo pactado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.
2.15. CONVENCIÓN XX XXXXXXXX. Es la convención para la unificación de algunas reglas con relación al transporte internacional vía aérea firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificada en el Protocolo de La Haya de 1955 y el Protocolo de Montreal de 1995.
2.16. PRINCIPAL. Servicio de transporte prestado directamente por el AGENTE DE CARGA.
2.17. AGENTE. Servicios que se ofrecen por contratación o prestación de terceros a favor del CLIENTE.
2.18. TARIFA. Costo de los servicios cotizados por AGENTE DE CARGA.
2.19. MANDATO. Acción en la que el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios al AGENTE DE CARGA para hacerse cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
2.20. FOB. Corresponde al acrónimo en inglés Free On Board, cuya traducción al español es Libre a Bordo, puerto de carga convenido.
2.21. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Forma de comunicación a través medios electrónicos como es el caso de una dirección de correo electrónico válida, con el fin de lograr un intercambio de información.
3. LAS SOLICITUDES DE SERVICIO.
3.1. Las partes acuerdan expresamente que los servicios de que trata este documento se refieren a las mercancías determinadas por EL CLIENTE en las solicitudes de servicios que envíe al AGENTE DE CARGA.
3.2. Para que una solicitud de servicios se entienda incluida dentro de las estipulaciones de este documento deberá ser enviado al AGENTE DE CARGA por cualquiera de los medios indicados en la presente cláusula y ser aceptado por el mismo, expresa o tácitamente.
3.3. Las solicitudes de servicios podrán realizarse en forma escrita, por telex, fax, MODEM, carta, correo electrónico, o cualquier otro medio electrónico, o impreso que permita un entendimiento entre las dos partes.
La aceptación de las presentes condiciones se presume realizada con la aceptación digital de la misma: firma electrónica, confirmación de envío, u otro medio.
CAPITULO III DEL CLIENTE.
1. El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA de manera general salvo pacto en contrario:
1.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en cada una de las solicitudes de servicio, en nombre del AGENTE DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTE.
1.2. Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo transito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados.
1.3. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.
1.4. Mandato expreso para que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta del CLIENTE.
2. EL CLIENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.
2.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y ejecutables.
2.2. El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el Propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del Propietario.
2.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demás características de los bienes materia de los servicios en base al presente documento y garantiza que la información de todo tipo relacionada con la naturaleza general y de peligro de los Bienes o Mercancías, su descripción, código xx xxxxxx, marcas, número, peso, volumen y cantidad, como los suministra el CLIENTE o la persona a su nombre, está completa y es correcta al momento en que el AGENTE DE CARGA, o terceros cuyos servicios fueron contratados, tomaron los Bienes bajo custodia. El CLIENTE se compromete a proporcionar una confirmación independiente de tales detalles conforme lo pida el AGENTE DE CARGA.
En caso de ocultamiento, demora o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá la responsabilidad total y absoluta de lo que surja que de manera enunciativa y no limitativa incluye los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a terceros, gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá la obligación de declarar cuando se trate de mercancías consideradas como peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efecto.
2.4. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas.
2.5. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener: “el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tenga un embalaje especial o una distribución técnica.
2.6. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar las rutas, el modo y medio de transporte de la mercancía determinada en las solicitudes de servicios que le haga. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por la idoneidad de sus instrucciones y/o de la elección que haga de dichas rutas, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se ocasione con motivo de la utilización de tal ruta, modo o medio, siempre que al seleccionarlo el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instrucciones.
2.7. El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la Legislación Aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.
2.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que este: 1.- tramite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas, 2.- tramite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública. 4.- haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.
2.9. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas.
2.10. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de las mercancías. Tal modificación deberá hacerse por cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En caso de que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones iniciales.
2.11. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este último.
2.12. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial. En caso de que se delegue la comisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA en relación con la contratación del transporte.
2.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpósita persona, las mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un representante.
2.14. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que las mercancías son lícitas y fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadas conforme a estas condiciones.
2.15. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios comerciales contratados son recursos de procedencia lícita.
2.16. EL CLIENTE se obliga especialmente:
2.16.1. Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían al AGENTE DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio
F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar.
2.16.2. Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA en la solicitud de servicios.
2.16.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías o el derecho de disposición que tiene sobre las mismas.
Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
2.16.4. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
3. Pagos de Contraprestaciones
3.1. Para realizar el cobro de los servicios, el AGENTE DE CARGA entregará al EL CLIENTE el comprobante fiscal en términos de la Legislación Fiscal aplicable, misma que al exigir medios electrónicos de emisión de comprobantes deben ser enviadas vía electrónica a las cuentas de correo electrónico que proporcionó el CLIENTE al AGENTE DE CARGA.
3.2. Las partes acuerdan que las facturas enviadas a dichos correos tendrán todos los efectos legales para su cobro y se considerarán aceptadas a los tres días de su confirmación de aceptación. En caso de no recibir confirmación de aceptación, serán consideradas aceptadas a los cinco días de enviadas por segunda ocasión a las direcciones indicadas por EL CLIENTE.
3.3. En caso de cambio de direcciones de correo electrónico para envío o recepción de facturas electrónica, la parte deberá dar a conocer por escrito firmado, a la otra parte al menos con 10 días de anticipación.
4. Empaque y manejo de mercancía por el CLIENTE.
4.1. Si el AGENTE DE CARGA recibe de EL CLIENTE, las Mercancías o Bienes ya estibados en una Unidad de Transporte, será responsabilidad de EL CLIENTE que la Unidad de Transporte esté en buenas condiciones y es adecuada para el transporte de la carga de Bienes hacia el destino planeado.
4.2. Si una Unidad de Transporte sea cual fuere, no fue empacada, estibada, o acomodada por el AGENTE DE CARGA, éste no se hará responsable de ninguna pérdida o daño a los contenidos del mismo si son causados debido a: (i) la manera en que la Unidad de Transporte se empacó o rellenó; (ii) la poca idoneidad de los contenidos para su transporte en esa Unidad; (iii) la poca idoneidad o condiciones defectuosas de la Unidad de Transporte, considerando que, si la Unidad de Transporte fue provista por o a nombre de EL AGENTE DE CARGA, este párrafo sólo se aplicará si la poca idoneidad o condición defectuosa (a) surgió sin negligencia por parte del AGENTE DE CARGA o (b) si habría sido aparente bajo inspección razonable
por parte del CLIENTE, propietario o representante de cualquiera de ambos o (c) si
surgió como resultado de las particularidades de los Bienes, y tales particularidades no fueron notificadas al AGENTE DE CARGA; o (iv) la Unidad de Transporte no se selló al inicio de cualquier transportación.
4.3. Para ello el CLIENTE deberá entregar las mercancías debidamente preparadas, empacadas, embaladas, marcadas y rotuladas. EL CLIENTE garantiza que la preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de las mercancías es idónea y suficiente para cualquier manipulación u operación las afecte. Excepcionalmente EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar instrucciones del CLIENTE para la preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de las mercancías. En este caso el CLIENTE responderá de que tales instrucciones son suficientes y claras para que cualquier persona dedicada a tales actividades las ejecute y que, de seguirse, las mercancías soportaran cualquier manipulación u operación que las afecte.
4.4. Será estricta responsabilidad de EL CLIENTE las pérdidas, daños o averías causadas por embalaje inadecuado o insuficiente efectuado directamente por el mismo CLIENTE o por su cuenta, por una persona distinta del AGENTE DE CARGA.
5. Condiciones Especiales. Aun cuando el AGENTE DE CARGA, acepte las instrucciones del CLIENTE para cobrar el flete, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos al Consignado u otra Persona, bajo recibo de una solicitud adecuada por parte del AGENTE DE CARGA y, a falta de evidencia de pago (por cualquier razón) por parte del Consignado, u otra Persona, el CLIENTE sigue siendo responsable de tales fletes, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos.
CAPÍTULO IV.
DEL AGENTE DE CARGA.
1. EL AGENTE DE CARGA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.
1.1. Recibir las instrucciones del CLIENTE, contenida en la solicitud de servicios.
1.2. Recibir las mercancías determinadas en las solicitudes de servicios aceptadas por él, siempre que se adjunten a las especificaciones allí indicadas.
1.3. Prestar al CLIENTE la asesoría necesaria para la planificación, control, coordinación y dirección de los tránsitos que se le encomienda.
1.4. Celebrar en nombre propio el contrato de transporte de las mercancías, de acuerdo con las instrucciones dadas por el CLIENTE.
1.5. EL AGENTE DE CARGA ofrece sus servicios con base en estas cláusulas y aplican a toda actividad y servicios que ofrezca o tramite el AGENTE DE CARGA al tramitar la transportación o proveer servicios relacionados a ésta, tales como, entre otros, almacenamiento y cualquier otro tipo de servicios logísticos.
1.6. EL AGENTE DE CARGA, se obliga a recibir las mercancías determinadas por el CLIENTE en la solicitud de servicios, cuyo transporte se le han encomendado en los términos de este documento y únicamente verificará la condición aparente de las mercancías que recibe y, eventualmente, su empaque, por lo que no será responsable por el contenido de las unidades de transporte.
1.7. Si las mercancías entregadas o su empaque parecen defectuosos o en malas condiciones, EL AGENTE DE CARGA deberá avisar oportunamente tal circunstancia al CLIENTE para que tome las medidas del caso. Si no lo hace en su debido momento, EL AGENTE DE CARGA deberá hacer la anotación en el respectivo documento de transporte, guardara los documentos y elaborará una declaración escrita donde conste dicha circunstancia, deslindando así su responsabilidad.
1.8. El AGENTE DE CARGA, se compromete a prestar los servicios de planeación, proyecto, coordinación, seguimiento, control y dirección de todas las operaciones necesarias para el traslado de los bienes o mercancías descritos en el presente documento, los diferentes medios de transportes, al igual que el manejo, depósito de los bienes al lugar de destino así solicitado por el CLIENTE, establecido en los anexos del presente documento.
1.9. EL AGENTE DE CARGA debe tomar cuidado razonable en el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la selección e instrucción de terceros que proporcionan sus servicios contratados en nombre del CLIENTE, debiendo desempeñar sus tareas con un nivel razonable de atención, diligencia, habilidad y juicio.
1.10. EL AGENTE DE CARGA podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de servicios, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, en caso de silencio se entenderá rechazada.
En caso de que una solicitud de servicios sea rechazada por EL AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá contratar los mismos servicios de que se trata este contrato con cualquier otra persona designada por el CLIENTE.
1.11. De igual manera, si EL AGENTE DE CARGA, no ha recibido la solicitud de CLIENTE y es notificado por terceros del envío de mercancías o bienes como Consignatario para manejo de la misma, el mismo AGENTE DE CARGA, podrá rechazar la mercancía, dando aviso a las autoridades correspondientes de dicha negativa, como prevención para el envío de mercancías prohibidas.
1.12. En caso de que EL AGENTE DE CARGA tenga que ejecutar actos de conservación de las mercancías enviadas, EL CLIENTE será responsable y pagará los costos que ellos impliquen sin que por practicar tales actos se entienda que acepta la solicitud de servicios.
1.13. EL AGENTE DE CARGA deberá supervisar el desplazamiento de las mercancías, mediante los medios que considere adecuados, teniendo el deber de avisar al CLIENTE cualquier anomalía que se presente en la ejecución del mismo y pudiendo modificar las condiciones del transporte, aun si éste se hace más oneroso, con el fin de salvaguardar la integridad de la mercancía. En caso de que el AGENTE DE CARGA tenga que realizar gastos adicionales, éstos serán asumidos por el CLIENTE en la forma indicada en este contrato. Cuando EL AGENTE DE CARGA estime que es necesaria la modificación de las condiciones del transporte así lo hará saber al CLIENTE, explicándole las razones que fundamentan su sugerencia. Si no es posible localizar al CLIENTE o si las circunstancias no permiten que se le consulte previamente, EL AGENTE DE CARGA tomara las medidas del caso con el fin de proteger los intereses del CLIENTE.
1.14. De acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, o cuando el mismo no lo señale de manera diferente, EL AGENTE DE CARGA podrá elegir libremente el transportador, los modos, los medios y las rutas de transporte que estime convenientes con la naturaleza de las mercancías, las reglas de comercio, los términos de las cartas de crédito, los plazos de entrega y cualquier otra circunstancia adicional que pueda influir en dicha decisión. En casos especiales el AGENTE DE CARGA podrá apartarse de las instrucciones del CLIENTE y contratar medios o modos equivalentes, siempre y cuando obtenga completamente el tránsito a él encomendado.
1.15. El AGENTE DE CARGA, tendrá derecho mas no obligación de desviarse de las instrucciones del CLIENTE si, a su sólo juicio, hay razón justificada para hacerlo para beneficio del mismo CLIENTE. El AGENTE DE CARGA no adquirirá mayores responsabilidades en absoluto, además de las aquí descritas (si las hay).
1.16. En cualquier momento, EL AGENTE DE CARGA podrá cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier Autoridad.
1.17. Deberá entregar los bienes o mercancías que por este medio se transportan descritos en los anexos del presente documento o la solicitud de servicios, y serán entregados en el lugar indicado en la misma, conforme a las condiciones establecidas.
1.18. El AGENTE DE CARGA a solicitud del CLIENTE y por propio acuerdo podrá realizar todos los trámites que corresponda ante las diferentes autoridades, y podrá contratar o ejecutar directamente los trámites de comercio exterior necesarios para la expedición, conducción, recibo, importación o exportación de las mercancías entregadas por EL CLIENTE.
1.19. Cuando el AGENTE DE CARGA actúe directamente ante las autoridades aduaneras, lo hará por cuenta del CLIENTE, así también cuando el AGENTE DE CARGA, tenga la calidad de agente aduanal debidamente autorizado o contrate un agente aduanal autorizado, EL CLIENTE será el responsable por cualquier reclamación que terceros le hagan con motivo de los actos que ejecute en desarrollo de los servicios.
1.20. La responsabilidad del AGENTE DE CARGA, con respecto a los Bienes terminará a la entrega o bajo otra disposición de los Bienes o mercancías de acuerdo con tales órdenes o recomendaciones.
1.21. EL AGENTE DE CARGA podrá exigir la inspección de las mercancías al finalizar cada cargo y solicitar del CLIENTE o de la persona que reciba las mercancías de acuerdo con lo estipulado en este contrato y en las instrucciones particulares de cada caso, un documento en el cual se declaren recibidas a satisfacción y se renuncie a cualquier reclamación en contra del AGENTE DE CARGA.
1.22. EL AGENTE DE CARGA, no está obligado a verificar la autenticidad o autoridad de los firmantes de cualquier comunicación, instrucción o documento que afecte la disposición de las mercancías. Siendo estricta responsabilidad del CLIENTE darle la información de quienes serán los firmantes y con qué documento serán identificados.
1.23. En caso de que ninguna persona se presente a recibir la mercancía y EL AGENTE DE CARGA se vea obligado a hacerlo, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad por el vencimiento de los términos legales o contractuales de reclamación al transportista por pérdidas o averías de las mercancías o por retrasos en la entrega.
1.24. Si por cualquier motivo no pueda hacerse la entrega o exista discrepancia sobre las condiciones en que ésta deba hacerse o la persona legitimada para recibir las mercancías, El AGENTE DE CARGA podrá recibirlas y devolverlas, depositarlas o tomar cualquier otra medida precautoria x xxxxx del CLIENTE, del destinatario y del propietario de las mercancías, en forma solidaria. Igualmente podrá disponer de las cosas fungibles o susceptibles de daño por su naturaleza o estado.
1.25. EL AGENTE DE CARGA, no será responsable por retrasos en la entrega de las mercancías. Cualquier reclamo por este concepto, deberá formularse en presencia del transportista, a excepción de la prestación de servicios con modalidad principal.
1.26. El CLIENTE será el único responsable por todos los gastos en que se incurra ya sea por multas, demoras, almacenajes, daños, perjuicios y demás gastos que se generen.
2. DE LAS MODALIDADES DE SERVICIOS.
2.1. EL AGENTE DE CARGA, deberá proveer sus servicios ya sea como principal o como agente, cualquiera de los servicios se podrá hacer como agente o como principal.
2.2. Se entiende que de manera general el AGENTE DE CARGA actúa en su calidad de Agente.
2.3. Se entiende que el AGENTE DE CARGA presta sus servicios como Principal cuando:
2.3.1. Realice cualquier transporte, manejo o almacenamiento de Bienes, pero sólo cuando el transporte lo realiza el mismo AGENTE DE CARGA, con bienes propios, subcontratados o de terceros, y los Bienes están bajo custodia y control real de estos.
2.3.2. EL AGENTE DE CARGA contrata con el CLIENTE bajo la figura legal de Operador de Transporte Multimodal.
2.3.3. EL AGENTE DE CARGA lo acepte expresamente y por escrito.
2.3.4. La figura de Principal sólo se actualizará respecto a la parte del servicio prestado directamente por el AGENTE DE CARGA, por sus propios medios o empleados, sin considerar las demás partes contratadas por terceros.
2.4. Sin perjuicio a la Cláusula 14.1., cuando EL AGENTE DE CARGA funge como Agente, tiene la autoridad del CLIENTE para realizar y proponer contratos a nombre del CLIENTE y realizar tales actos que comprometan al CLIENTE a dichos contratos o actos en todos los sentidos, no obstante, cualquier desviación de las instrucciones del CLIENTE.
2.5. EL AGENTE DE CARGA deberá, a solicitud del CLIENTE, proporcionar evidencia de cualquier contrato firmado como agente del CLIENTE. En caso de que no cumpla con la obligación de proporcionar dicha evidencia, se considerará que EL AGENTE DE CARGA firmó el contrato con el CLIENTE en papel de principal para el desempeño de las instrucciones del mismo.
2.6. El AGENTE DE CARGA, que acepte expresamente fungir como principal en cualquiera de sus servicios, tendrá plena libertad de desempeñar esos servicios por sí misma, o para subcontratar en cualquier término todos o una parte de tales servicios.
2.7. Si EL AGENTE DE CARGA funge como principal respecto al transporte de los Bienes o Mercancías por cualquier modalidad (terrestre, aérea o marítima), se emite la siguiente notificación: Si el transporte involucra un destino final o parada en un país diferentes al país de salida podrán aplicarse las diversas convenciones de la Haya (para el caso de transporte marítimo) y xx Xxxxxxxx, que respectivamente rigen, y en la mayoría de los casos limita, la responsabilidad de los transportistas respecto a la pérdida o daño al cargamento, de igual manera se estipula que las partes se sujetan al contenido del clausulado del documento de transporte (guía aérea, carta porte, conocimiento de embarque u otro) que el AGENTE DE CARGA emita en su función de principal.
CAPITULO V.
DEL AGENTE ADUANAL.
1. EL AGENTE ADUANAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:
1.1. EL AGENTE ADUANAL en todo momento se conducirá con responsabilidad, transparencia, integridad y eficiencia en la prestación de los servicios.
1.2. EL AGENTE ADUANAL cumplirá con todas las leyes, reglamentos y políticas vigentes y aplicables, declarando Bajo Protesta decir verdad que no ha ofrecido ni ofrecerá y se obliga a no ofrecer en el futuro, ya sea directa o indirectamente, ni a pagar ni a dar objeto de valor alguno a empleados, funcionarios de gobierno o candidatos de partidos políticos, ni a empleados o funcionarios de organizaciones internacionales, con la intención de influenciar inadecuadamente en la obtención o conservación de cualquier negocio, ni de obtener ventajas inadecuadas en el trámite de las licencias, permisos y autorizaciones gubernamentales necesarias para los Servicios que prestará.
1.3. El AGENTE ADUANAL se obliga a controlar todos los productos y mercancías que se le hayan entregado para su despacho aduanero, hasta que no sean cumplidos el conjunto de actos y formalidades del despacho de mercancías; por lo que será responsable de reportar al CLIENTE cualquier anomalía, daño o pérdida que pudiera detectarse al realizar el previo. Este reporte deberá de elaborarse de forma escrita y antes de que sea realizado el despacho de las mercancías en la aduana previa autorización por escrito del CLIENTE, asimismo se deberá de anexar en su caso, la parte de avería emitida por la empresa de transporte o almacén correspondiente.
1.4. El AGENTE XXXXXXX asume toda la responsabilidad sobre las sanciones que por infracciones a las disposiciones legales se generen por el mal manejo en el despacho aduanero de las mercancías, debiendo en consecuencia cubrir al CLIENTE, cualquier multa o gravamen que se le genere por tal motivo, así como los demás costos y gastos en que se incurran derivado de lo anterior. Asimismo, el CLIENTE libera de toda responsabilidad, siempre y cuando los errores u omisiones sean imputables al CLIENTE.
1.5. El AGENTE ADUANAL se obliga a realizar por cuenta y nombre del CLIENTE, el pago los impuestos y derechos que con motivo de los despachos de mercancías se generen como resultado de la importación definitiva, temporal, de depósito fiscal, retornos, exportaciones y/o cualquier otro régimen aduanal, para lo cual el AGENTE ADUANAL realizará los pagos correspondientes y EL CLIENTE realizará su reembolso siempre y cuando presente los comprobantes originales expedidos por la autoridad respectiva, debidamente requisitados conforme a las leyes fiscales y a favor del CLIENTE, o de quien éste designe para tal efecto.
1.6. Los gastos que se originen por seguros, maniobras, almacenajes u otros que no estén incluidos, serán a cargo del CLIENTE. Dichos gastos previa autorización escrita por cualquier medio, los cubrirá el AGENTE ADUANAL, en nombre y representación del CLIENTE, quien deberá presentar los comprobantes originales que acrediten dichos gastos, cumpliendo con todos los requisitos fiscales vigentes, y expedidos a favor del CLIENTE, o de quien este designe para tal efecto. En el caso de existir un saldo a favor después de realizar el pago de los impuestos, derechos y fletes correspondientes, este saldo podrá ser aplicado para el pago de los gastos generados por el embarque (maniobras, previos, almacenajes, etc.) y podrá ser utilizado para el pago de honorarios y/o gastos facturados por el AGENTE ADUANAL.
1.7. El AGENTE XXXXXXX deberá aplicar a las mercancías destinadas a importación, el trato arancelario preferencial que ampare los Certificados de Origen y el régimen aduanero que describa EL CLIENTE en su carta de instrucciones, siempre que los Certificados de Origen, cumplan con los requisitos de instructivo de llenado publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ello por cada servicio de “despacho de mercancías” que EL CLIENTE solicite.
1.8. El AGENTE ADUANAL se obliga a informar a EL CLIENTE del cambio de cualquiera de los domicilios presentados por éste, dentro del plazo de cinco días hábiles con anterioridad a efectuar el cambio de domicilio, o en su defecto cinco días hábiles posteriores a dicho cambio, de lo contrario se considerará válida cualquier notificación realizada en el domicilio señalado en el presente contrato. En caso de que sea físicamente imposible entregar las notificaciones en el domicilio señalado, se entenderá que se harán por otros medios fax, telex, correo electrónico o cualquier otro medio proporcionado por el CLIENTE.
1.9. EL AGENTE ADUANAL será informado por el CLIENTE de cualquier situación en el cambio de sus datos fiscales, así como suspensión x xxxxxx de importadores, embargos, Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera vigentes al momento de la importación o previos a esta, y cualquier ampliación o cancelación de Programas de Fomento a la Exportación o de Programas de Promoción Sectorial o aplicación de las preferencias arancelarias que establezcan los convenios comerciales internacionales a los que tenga derecho aplicar “EL CLIENTE” mediante Certificados de Origen.
1.10. EL AGENTE ADUANAL no gozará de derecho de exclusividad, El CLIENTE tendrá en todo momento el derecho de realizar con cualquier tercero, actividades similares a las que se establecen en este documento.
1.11. El AGENTE ADUANAL es para todos los efectos legales a que haya lugar, el patrón de todas las personas que, con motivo de la prestación del servicio profesional, trabajen o colaboren ya sea en forma directa o no. En ningún caso el CLIENTE será responsable de las relaciones obrero-patronales que se establezcan con dichas personas, y si por alguna causa, algún trabajador del AGENTE ADUANAL demandara al CLIENTE, el AGENTE desde ahora se compromete ante éste a responder por todos los gastos, daños, demandas y reclamaciones derivadas de las relaciones entre él y su personal y/o tercero.
1.11.1. El AGENTE ADUANAL asume la responsabilidad total de los pagos de salarios, indemnizaciones, liquidaciones, impuestos y cualquier otra obligación relacionada con los contratos laborales entre éste y sus empleados, sus subcontratistas y los empleados de sus subcontratistas. Por tal motivo, EL CLIENTE no es responsable de dichas obligaciones, el AGENTE ADUANAL indemnizará y liberará de toda responsabilidad por demandas en contra de EL CLIENTE y reembolsará a éste por cualquier gasto relacionado con esta cláusula.
1.11.2. Las partes contratantes no tienen ninguna relación corporativa, por lo tanto el AGENTE ADUANAL no podrá ostentarse como representante legal, agente, empleado o representante de EL CLIENTE, en caso de que realice cualquiera de las conductas pactadas en la presente cláusula será motivo para que responda por daños y perjuicios correspondientes.
1.11.3. El AGENTE XXXXXXX se obliga en sacar x xxx y salvo al CLIENTE y a reembolsarle todas las erogaciones que se hubieran precisado efectuar por las razones y causas mencionadas en forma enunciativa pero no limitativa, incluyen los honorarios de los abogados en su caso.
1.11.4. EL CLIENTE se obliga a no hacer ofrecimiento de trabajo a cualquier empleado, colaborador y/o subordinado del AGENTE ADUANAL que trabaje o haya trabajado en los últimos 6 (seis) meses para éste a partir de la fecha de ofrecimiento.
1.12. Para el cobro de los servicios El AGENTE ADUANAL entregará al CLIENTE la(s) cuenta(s) de gastos a más tardar a los 8 días naturales siguientes a la fecha de elaboración del despacho aduanal. El pago de la misma se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega de la factura debidamente cumplimentada conforme a las disposiciones fiscales vigentes, misma que al exigir medios electrónicos de emisión de comprobantes deben ser enviados vía electrónica a las cuentas de correo electrónica que proporcionó el AGENTE ADUANAL.
1.12.1. Para el caso de días festivos y/o inhábiles en la recepción de facturas o pago de las mismas, EL CLIENTE se compromete a informar a EL AGENTE ADUANAL la fecha límite de recepción de la(s) cuenta(s) de gastos y la fecha aproximada del pago de las mismas.
1.12.2. En caso de cambio de direcciones de correo electrónico para envío o recepción de facturas electrónicas, la parte deberá dar a conocer por escrito firmado, a la otra parte al menos con 10 días de anticipación.
1.13. El AGENTE ADUANAL no puede utilizar las marcas registradas de EL CLIENTE en conexión con los servicios prestados, y sólo podrá utilizar dichas marcas registradas con el expreso consentimiento por escrito de EL CLIENTE
1.13.1. El AGENTE ADUANAL reconoce el derecho, título e intereses de EL CLIENTE en todas sus marcas registradas en conexión con los servicios prestados y acepta no participar en actividades o cometer ningún acto, directa o indirectamente, que pueda disputar o poner en juego dicho derecho, título o interés de éste.
1.13.2. El AGENTE ADUANAL no deberá adquirir, ni reclamar derechos títulos o intereses en o con marcas adversas a los derechos en virtud de este documento. Lo estipulado en esta cláusula es aplicable así mismo a todas las patentes, derechos de autor y cualquier tipo de propiedad industrial o intelectual de “EL CLIENTE”.
1.14. El AGENTE XXXXXXX puede solicitar acceso a información secreta y confidencial obtenida de EL CLIENTE, bajo reserva de firma de un Contrato de Confidencialidad que sea adecuado para EL CLIENTE.
1.14.1. Si EL CLIENTE no solicita dicho Contrato de Confidencialidad no será una renuncia de protección contra la divulgación no autorizada de la información confidencial y secreta que se menciona en este contrato.
1.14.2. Cada una de las partes acepta tomar por su propia cuenta todas las acciones razonables incluyendo, sin limitación, procedimientos legales, para imponer el cumplimiento a las partes a quienes se les divulgue tal información mediante contratos escritos de acuerdo a la presente cláusula.
1.14.3. Cada una de las partes deberá informarle a todo su personal relacionado con el manejo de la Información Confidencial, del carácter confidencial de dicha información y las leyes aplicables sobre las comunicaciones secretas.
1.14.4. Asimismo, las partes deberán limitar el acceso a la Información Confidencial, únicamente a su personal autorizado que requiera la misma.
1.14.5. Ninguna de las partes podrá copiar, publicar o revelar dicha información a otros o causar o permitir que su personal o cualquier otro copien, publique o revele dicha información o material a terceros sin el conocimiento escrito de la parte que haya proporcionado la información.
1.14.6. Las partes deberán utilizar la Información Confidencial únicamente bajo el propósito y bajo los términos que puedan ser convenidos por escrito entre ellas, salvo que mantenga dicho material de conformidad con las leyes aplicables.
1.15. El AGENTE ADUANAL y EL CLIENTE acuerdan que las obligaciones y derechos no podrán ser cedidos o transferidos por ninguna de las partes, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
2. DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO.
2.1. El AGENTE ADUANAL se obligará a emplear toda la experiencia, pericia y profesionalismo, así como todos los mecanismos necesarios como son recursos materiales y humanos y soporte técnico para llevar a cabo la prestación de sus servicios.
2.2. El AGENTE XXXXXXX deberá realizar todos los trámites necesarios ante las autoridades aduaneras competentes a fin de realizar los despachos de mercancías consignados por EL CLIENTE, de acuerdo con los procedimientos del AGENTE ADUANAL y con apego a la legislación aduanera aplicable.
2.3. El AGENTE ADUANAL prestará al CLIENTE el servicio de Despacho Aduanal, tráfico de mercancías, despacho de mercancías de importación y exportación para la correcta internación y salida de las mercancías a nivel nacional e internacional. Los servicios que comprende el despacho de mercancías son:
2.3.1. TRAFICO DE MERCANCÍAS:
• Coordinar con los Actores Logísticos y proveedores del CLIENTE la correcta entrega de las mercancías a importar o exportar y despachar.
2.3.2. DESPACHO DE MERCANCÍAS:
• Importar o exportar las mercancías conforme a lo establecido en la Ley Aduanera, su reglamento y disposiciones aplicables. (Artículo 54 de la Ley Aduanera vigente).
• Verificar la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados por EL CLIENTE.
• Determinar el régimen aduanero de las mercancías de acuerdo a las instrucciones de EL CLIENTE y siempre y cuando sea legalmente posible.
• Determinar la correcta clasificación arancelaria conforme a la información proporcionada por EL CLIENTE de las mercancías a importar o exportar. Asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto en la Ley Aduanera vigente.
2.4. EL CLIENTE deberá proporcionar datos, documentos e información real e idónea para la prestación del servicio al AGENTE ADUANAL, excluyendo a éste de cualquier responsabilidad legal que sobrevenga con motivo de los datos incorrectos que EL CLIENTE haya proporcionado, entre estos se encuentran:
2.4.1. Documentos que describan correctamente las mercancías. (catálogos, fichas técnicas, certificados de calidad, de análisis, entre otros).
2.4.2. Factura o cualquier documento que ampare el valor comercial de la mercancía.
2.4.3. Documento que ampare el origen.
2.4.4. Documentos que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
2.4.5. Manifestación de valor.
2.4.6. Carta de instrucciones.
2.5. El AGENTE ADUANAL se obliga a solicitar por escrito a EL CLIENTE los documentos necesarios para el despacho y los fondos que requiere para realizar las exportaciones o importaciones solicitadas por éste, el AGENTE ADUANAL los solicitará a éste un día hábil anterior al despacho aduanal correspondiente.
En caso de que la importación o exportación encargadas por EL CLIENTE al AGENTE ADUANAL se retrasen o detengan debido a que éste no notifique en el tiempo antes mencionado sobre los fondos y/o documentos requeridos, el AGENTE ADUANAL será responsable de cualquier daño o perjuicio causado a EL CLIENTE por este hecho, debiendo indemnizarla por dichos daños o perjuicios.
2.6. El AGENTE XXXXXXX acepta de conformidad la documentación que se menciona en la cláusula anterior, al momento de revisar la documentación y la mercancía y asentar en el escrito de entrega que se encuentra completa y correcta.
2.7. En el caso que EL CLIENTE no proporcione datos y documentos idóneos y reales para la prestación del servicio del AGENTE ADUANAL, éste se excluirá de cualquier responsabilidad del pago de contribuciones impuestas por la autoridad fiscal en consecuencia a las infracciones y sanciones previstas en la legislación aduanera y demás leyes correlativas al comercio exterior, por diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias si estos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos proporcionados por “EL CLIENTE”.
2.8. El AGENTE ADUANAL responderá por los daños y perjuicios que se generen por negligencia, impericia u omisiones en la actuación los servicios prestados a EL CLIENTE hasta por el 100% de los honorarios cobrados por la operación a realizar siempre que:
2.8.1. EL CLIENTE informe por escrito de que se ha causado un daño y/o perjuicio; y que efectivamente se encuentre fehacientemente acreditado.
2.8.2. Se tenga comprobado mediante investigación realizada por el AGENTE ADUANAL y por el CLIENTE, a fin de comprobar que efectivamente se incurrió en negligencia, impericia u omisión en la prestación de los servicios contratados.
2.8.3. No se trate de daños o perjuicios, causados por los demás actores que intervienen en el manejo, logística, transportación y tráfico de mercancías a la importación o exportación, citando como ejemplo de manera enunciativa más no limitativa aquellos causados por demoras, almacenajes, pérdidas ocasionados por las Operadoras Portuarias, Navieras, Agencias de Carga, Autoridades Aduaneras, Federales, Estatales o Municipales, Almacenadoras, Empresas ferroviarias, etc.
2.8.4. No se trate del pago de sanciones derivadas de infracciones a la legislación aduanera aplicable en que se incurran otros agentes aduanales diferentes al agente aduanal, al momento del despacho de mercancías.
2.8.5. No se trate de corresponsalías, donde se acredite la omisión o negligencia del corresponsal encomendado.
2.9. Cuando se llegará a determinar a EL CLIENTE algún crédito fiscal por causas imputables al AGENTE ADUANAL, éste se obliga a realizar las correcciones necesarias a fin de regularizar las importaciones solicitadas de conformidad con lo indicado en la Ley Aduanera y su Reglamento y cualquier otra normatividad aplicable. Asimismo, indemnizará y sacará a EL CLIENTE en paz y a salvo de cualquier responsabilidad que se derive de lo anterior, y deberá reembolsarle cualquier gasto realizado por dicho crédito fiscal, incluyendo el reembolso de multas, actualizaciones, recargos y honorarios de abogados, así como pagándole los daños y perjuicios causados por este concepto sin limitaciónalguna.
2.10. En caso de existir algún error, omisión o retraso en el pago de los impuestos y derechos de trámite aduanero por causas imputables al AGENTE ADUANAL, con base en los artículos señalados en la Ley Aduanera vigente, éste, deberá resolver el problema bajo su propia cuenta y cargo, y cubrir ante la autoridad competente, el pago de la omisión, recargos, intereses, actualizaciones y/o multas causadas, debiendo sacar a EL CLIENTE en paz y salvo de cualquier acto de autoridad interpuesto en su contra por este concepto, reembolsándole todos los gastos erogados por EL CLIENTE por este concepto, incluyendo el pago de honorarios de abogados, así como indemnizarlo por los daños y perjuicios causados en virtud de este hecho.
2.11. En caso de que dicho error, omisión o retraso sea por causas imputables a EL CLIENTE, éste se obliga a indemnizar y a librar al AGENTE ADUANAL de toda responsabilidad, que en su caso, pudiera resultar por dicho error, omisión o retraso o por la falta de pago oportuno de cualesquier cantidad relacionada con el mismo.
2.12. EL AGENTE XXXXXXX se excluirá de los daños y perjuicios que se generen por retrasos o faltas en la ejecución de los servicios prestados, cuando sean causados por caso fortuito o causas de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de la prestación de los servicios.
2.13. EL CLIENTE tendrá derecho a terminar la prestación del servicio de forma inmediata y sin responsabilidad alguna si tiene razones justificadas para considerar que EL AGENTE ADUANAL o alguno de sus empleados o representantes han incumplido con lo previsto en este documento.
CAPITULO VI.
DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
1. EL CLIENTE acepta que toda cotización y la solicitud de los servicios deberán ser por escrito vía fax o correo electrónico en todos los casos, para lo cual ambas partes expresan y aceptan como contacto principal las cuentas de correo electrónico proporcionadas respectivamente por el CLIENTE, el AGENTE DE CARGA y el AGENTE ADUANAL.
2. En caso de cambio, las partes harán notificación por escrito vía fax o correo electrónico de dicho cambio. En caso de no dar el aviso correspondiente, todas las comunicaciones y aceptación de servicios se considerarán vigentes y válidas.
3. Para el caso de cambio de direcciones o correos electrónicos por parte del cliente deberá notificar al correo que proporcionó el AGENTE DE CARGA y AGENTE ADUANAL.
4. Para el caso de cambio de direcciones o correos electrónicos por parte del AGENTE DE CARGA o el AGENTE ADUANAL deberá notificar al correo que proporcionó el CLIENTE.
5. Así mismo ambas partes manifiestan su aceptación que todo servicio y/o contacto entre los empleados, gerentes, directores y/o socios que cuenten con correo electrónico de los dominios electrónicos de cada una de las partes y que aquí se reconocen, tendrán eficacia legal en aquello que ataña respecto a la presente solicitud y aceptación. Asimismo, se reconocerán los dominios proporcionados por el AGENTE DE CARGA, AGENTE ADUANAL y por parte del CLIENTE.
CAPITULO VII.
DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ESPECIALES.
1. EL CLIENTE deberá cumplir con las normas locales e internacionales que regulan el transporte de mercancías peligrosas y en todo caso informar por escrito al AGENTE DE CARGA acerca de la naturaleza exacta del peligro.
2. MERCANCÍA PELIGROSAS.
2.1. En ausencia de tales indicaciones, si el AGENTE DE CARGA, el transportista, una autoridad y/o un tercero debidamente facultado para ello, creen que constituyen un riesgo para la vida o la propiedad, las mercancías podrán ser descargadas, destruidas o transformadas y volverlas inofensivas, según lo requieran las circunstancias y sin que proceda ninguna indemnización. Los gastos y perjuicios que se originen serán por cuenta del CLIENTE.
2.2. Si cualquier mercancía no peligrosa embarcada con conocimiento del AGENTE DE CARGA acerca de su naturaleza, se constituye en peligrosa mientras se encuentra bajo su responsabilidad, igualmente podrá ser descargada, destruida o depositada, sin responsabilidad alguna por parte del AGENTE DE CARGA.
2.3. EL CLIENTE se compromete a no entregar para su transportación cualquier bien que sea de una naturaleza peligrosa, flamable, radiactiva, riesgosa o dañina sin explicar las características de los bienes al AGENTE DE CARGA. El CLIENTE se compromete a marcar los bienes y el exterior de los empaques o el contenedor en el que se pondrán en cumplimiento de cualquiera de las leyes o regulaciones que sean aplicables durante la transportación, o solicitarlo al AGENTE DE CARGA, por instrucción escrita.
2.4. EL CLIENTE indemnizara al AGENTE DE CARGA en caso de pérdida, deterioro, costos o gastos en que este incurra como consecuencia de la omisión de esta obligación, insuficiencia en su cumplimiento o ejecución tardía.
3. Sin un previo acuerdo por escrito de parte de un representante autorizado por el AGENTE DE CARGA, éste no aceptará ni negociará con bienes o mercancías que requieran un manejo especial con respecto al transporte, manejo, o seguridad, ya sea por su naturaleza de atracción para cuestiones de hurto u otras razones, incluyendo, pero no limitado a, oro o plata en lingotes, monedas, piedras preciosas, joyería, objetos de valor, antigüedades, pinturas, restos humanos, ganado, mascotas y plantas. Si aun así el CLIENTE entrega tales bienes al AGENTE DE CARGA o provoca que el AGENTE maneje o se ocupe de tales bienes, a menos de que exista un previo acuerdo, el AGENTE DE CARGA no se hace responsable de los bienes o lo que esté relacionado con ellos, de lo que surja.
Excepto Instrucciones especiales previas notificadas por escrito, el AGENTE DE CARGA no aceptará ni manejará mercancías calificadas como peligrosas, ni lingotes, metales preciosos, monedas, piedras preciosas, joyería, valores, antigüedades, pinturas, plantas, ganado, restos humanos, entre otros.
Si EL CLIENTE, no obstante, sin la existencia de un convenio previo, remite tales bienes en forma distinta a un convenio escrito, EL AGENTE DE CARGA no tendrá ninguna responsabilidad en relación a los mismos.
EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS EN EL PAÍS DE ORIGEN O DESTINO ES ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
4. MERCANCIAS ESPECIALES.
4.1. Tratándose de mercadería calificada como “perecedera” EL CLIENTE debe tomar las precauciones que la naturaleza de la misma exija para su entrega. EL AGENTE DE CARGA no asumirá responsabilidad alguna por deterioros, pérdidas derivadas de demoras por revisión por parte de las autoridades gubernamentales, falta de espacio en las líneas transportistas, demoras en conexiones y en general, por todas aquellas causas que no sean imputables a la conducta y por el tiempo de traslado o tránsito de las mercancías.
4.2. Las obras de arte y otros bienes de alto valor que se describen aquí son de manera enunciativa más no limitativa, cuya proporción entre volumen y peso no corresponda como bicicletas, vehículos usados, mudanzas, plumas, muebles de bambú o vidrio hueco, serán aceptadas de acuerdos a las Tarifas disponibles bajo pedido al AGENTE DE CARGA. Los aranceles, impuestos y cargos locales, gastos extras de equipaje y gastos de entrega local son adicionales a las Tarifa de transporte, a menos que se declare lo contrario.
CAPITULO VIII.
DE LAS CONDICIONES DE SEGURO.
1. El seguro de las mercancías sólo será contratado por parte del AGENTE DE CARGA a petición del CLIENTE si así ha sido manifestado por escrito y por cada solicitud de servicio o embarque en lo individual, por este último en la Solicitud, pudiendo el AGENTE DE CARGA ofrecer seguro de mercancías por si o a través de la contratación de terceros (Empresa Aseguradora).
1.1. Todos los seguros contratados para las mercancías están sujetos a las excepciones y condiciones usuales de las políticas de los aseguradores o de las aseguradoras que corran el riesgo.
2. Cuando el seguro de las mercancías no es contratado ni ofrecido por el AGENTE DE CARGA, este podrá recomendar al CLIENTE, un agente de seguros para tramitar apropiadamente el seguro conforme a las necesidades del CLIENTE. Después de hacer esta recomendación, el AGENTE DE CARGA no tiene mayor obligación respecto al seguro, y no se hará responsable por pérdida o daño a los bienes durante su transporte o almacenamiento que puedan haberse cubierto con un seguro apropiado sobre los mismos.
3. En caso de que no se contratare seguro de mercancías, el CLIENTE tiene conocimiento de que la responsabilidad para el AGENTE DE CARGA en su actividad como principal, no excederá del máximo establecido en aéreo por el Acuerdo xx Xxxxxxxx; en marítimo y multimodal por la convención de la ONU en su artículo 18; en terrestre en la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal, en el artículo 66, fracción 5 y en la regla 6 de la International Chamber of Commerce (ICC) y de la UNCTAD o acuerdo entre las partes.
4. El CLIENTE será responsable en todo momento por los gastos que se generen por responsabilidad civil correspondiente a daños y perjuicios de cualquier índole, avería gruesa en transporte marítimo, entre otras.
CAPÍTULO IX.
DE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO.
1. Salvo pacto en contrario, la contraprestación de los Servicios se cubrirá por parte de la siguiente forma y tiempos:
1.1. El CLIENTE pagará al AGENTE DE CARGA en el momento de solicitar el Servicio el valor de este y las demás sumas que adeude de conformidad con la Tarifa aceptada.
1.2. El CLIENTE pagará respecto a los gastos en que el AGENTE DE CARGA vaya a incurrir con motivo de la prestación del Servicio, conforme anticipo que solicite el AGENTE DE CARGA o bien al momento de la presentación de comprobantes de pago.
1.3. Únicamente si fue aceptado de común acuerdo por las Partes en pago en el lugar de destino, el pago se realizará por parte del CLIENTE al momento de verificarse la entrega en lugar convenido.
1.4. Cuando de común acuerdo las Partes acepten que el Consignatario será quien pague por los Servicios, esté pagará al momento convenido. Sin embargo, el CLIENTE seguirá siendo responsable por los mismos si no paga el Consignatario.
1.5. En caso de que el CLIENTE resulte a deber alguna suma al AGENTE DE CARGA deberá pagarla dentro de los cinco días siguientes a la aprobación expresa o tácita de las cuentas adeudadas. Si el monto de dichas obligaciones estuviere en moneda extranjera, estas se pagarán en moneda de curso legal (peso mexicano) al tipo de cambio oficial publicado por el Banco de México aplicable para el día aquel en que se realice el pago, salvo pacto en contrario que se acuerden en moneda extranjera.
2. EL AGENTE DE CARGA:
2.1. Está obligado que, dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación de la prestación de un Servicio, deberá rendir Cuentas al CLIENTE de sus actividades, gastos, fletes, impuestos y demás gastos comprobados, así como la provisión y demás sumas recibidas, con el fin de determinar la cuantía y las obligaciones a cargo de cada uno.
2.2. Tiene la opción de cobrar por valor, peso o volumen.
2.3. Los gastos adicionales que puedan producirse por hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación correrán por cuenta del CLIENTE, siempre que se encuentren debidamente justificados. Los gastos adicionales que puedan producirse por hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación correrán por cuenta del CLIENTE, siempre que se encuentren debidamente justificados.
2.4. Salvo pacto en contrario, tratándose de Servicios pagaderos en lugar de destino, no se entregará documentación ni mercancía hasta haberse verificado el pago de los mismos.
Si el Consignatario de la mercadería la rechaza, la abandona o por cualquier motivo no cumple con el pago, el CLIENTE será solidariamente responsable por el pago Servicios y todos los gastos que se originen por tal causa, no asumiendo el AGENTE DE CARGA la obligación de reembarcar esa mercadería al lugar de origen u otro destino.
2.5. La concesión de crédito a favor del CLIENTE, no se presume y deberá constar por escrito, con las condiciones de plazo e interés que se estipulen y las garantías que eventualmente requieran.
2.6. El CLIENTE reembolsará al AGENTE DE CARGA los gastos derivados de desviación, retraso y otro aumento de gastos de cualquier tipo, ocasionados por huelgas, acciones bélicas, medidas gubernamentales o causas de fuerza mayor.
3. Se considera que la Tarifa son los costos del Servicio que es enviada o proporcionada por el AGENTE DE CARGA y es aceptada por el CLIENTE. Se entenderá que una Tarifa es aceptada cuando:
3.1. Expresamente al haberlo declarado o haber sido firmada por parte del CLIENTE, vía correo electrónico o fax.
3.2. Al haber realizado Solicitud de Servicios
3.3. La vigencia de la Tarifas está sujeta a cambio sin previo aviso y están sujetos a corrección o rechazo, pudiendo después de la aprobación, mencionando de forma enunciativa más no limitativa las variaciones en el tipo de cambio, tasa de carga, recargos del transportista, o cualquier otro cargo considerado en la Tarifa; siendo el CLIENTE responsable del pago por cualquier incremento de Tarifas fletes, primas u otros cargos que se puedan imponer una vez iniciado el tránsito.
4. Los pagos que el CLIENTE realice al AGENTE DE CARGA deberán ser:
4.1. De contado por los medios de pago que el Agente de Carga proporcione sea efectivo o con transferencia electrónica de fondos o en la forma en que el AGENTE DE CARGA acepte, toda la suma inmediatamente a su vencimiento sin descuento o aplazamiento por razón de reclamos, reconvenciones o compensaciones, manifestando Bajo Protesta decir verdad que los pagos son recursos de procedencia lícita.
4.2. Renunciando el CLIENTE al derecho de compensación, si lo hay, contra lo adeudado al AGENTE DE CARGA.
4.3. La falta de pago oportuno generará intereses sobre todas las sumas adeudadas, calculados a partir de la fecha en que las sumas vencieron y hasta su pago, a una tasa del interés legal. Condición que aplica para mercancías perecederas y peligrosas.
CAPITULO X.
CONDICIONES DE ALMACENAJE.
1. El AGENTE DE CARGA asesorará al CLIENTE en las cuestiones relativas al almacenamiento de las mercancías antes y/o después del transporte o durante la ejecución de los trámites y el cumplimiento de las formalidades necesarias la expedición, recibo, importación de las mismas. En desarrollo de esta obligación deberá, siguiendo las instrucciones del CLIENTE elegir la bodega en la cual permanecerán las mercancías en los lugares de embarque, destino o en lugares intermedios.
2. Ya sea el almacenamiento de las mercancías se contrate con un tercero o se haga directamente por AGENTE DE CARGA, el CLIENTE además de la información indicada en la Solicitud de Servicio, deberá indicar los siguientes datos:
2.1. Nombre de la persona a quien debe entregar la mercancía
2.2. Nombre del transportador, operador de transporte multimodal o comisionista de transporte, en su caso que el transporte no lo esté coordinando el AGENTE DE CARGA.
2.3. Una descripción detallada y exacta de las mercancías, incluyendo su clase y naturaleza, número de paquetes, datos técnicos, medidas, peso, calidad y, en general cualquier información que se considere necesaria para el normal desarrollo del almacenamiento.
3. En caso de que el almacenamiento se efectué en Almacén General de Xxxxxxxx, el AGENTE DE CARGA podrá aparecer como el propietario de las mercancías para efectos de la expedición del correspondiente Certificado de Xxxxxxxx y bono de prenda, cuando haya lugar a su expedición. En estos casos el AGENTE DE CARGA podrá endosar dicho título valor a favor del CLIENTE, Destinatario de los bienes, de sus propietarios o de cualquiera de sus representantes, caso en el cual se entenderá cumplido el encargo y extinguida su obligación.
4. Casos especiales:
4.1. En caso de que los bienes objeto del transporte requieran almacenaje por causas imprevistas ajenas al AGENTE DE CARGA (como ejemplo: la no presentación de documentos, pérdida y sustitución de los mismos, embargos por autoridades competentes, etc.) el costo por almacenaje respecto al tiempo, volumen, peso y valor que se pacte en el lugar designado será cubierto por el CLIENTE, en la inteligencia de que previamente a la celebración del presente contrato, le fue informado al CLIENTE cuales bienes, necesitan almacenarse.
4.2. Si el CLIENTE, Consignatario o Propietario de los Bienes no recoge el envío en la hora y lugar determinados cuando y donde el AGENTE DE CARGA tiene autorizado entregarlo, el AGENTE DE CARGA podrá almacenar los Bienes, bajo riesgo del CLIENTE, Consignatario o Propietario, en cuyo momento la responsabilidad del AGENTE DE CARGA con respecto a los Bienes o parte de ellos, terminará totalmente. Todos los costos generados por dicho almacenamiento serán pagados por el CLIENTE como resultado de no recibir el envío. El CLIENTE otorga al AGENTE DE CARGA autorización para, a expensas del CLIENTE, desechar o negociar (por venta u otra manera que sea razonable en cualquier circunstancia, los Bienes que se encuentren almacenados por más de 45 días y los cuales no hayan podido entregarse como se indicó, luego de haber advertido por escrito al CLIENTE con al menos 5 días naturales de anticipación , o sin advertencia previa cuando no se pueda localizar al CLIENTE y se hayan hecho un esfuerzo razonable para contactar al CLIENTE
CAPÍTULO XI.
DE LA RESPONSABILIDAD, PENA E INDEMNIZACIONES.
1. El AGENTE DE CARGA y el CLIENTE asumen su respectiva responsabilidad que para el caso pudiera suscitarse debido al incumplimiento de cualquier disposición pactada o dispuesta en las presentes.
2. Respecto al CLIENTE:
2.1 El CLIENTE deberá indemnizar al AGENTE DE CARGA por cualquier pérdida, daños, perjuicios y gastos, así como por responsabilidades que hayan asumido ante terceros, que se deriven del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE, o que surjan por cualquier negligencia o incumplimiento de este.
3. Respecto al AGENTE DE CARGA:
3.1. Será responsable por las pérdidas o daños causados a los Bienes, desde el momento que se hace cargo de ellas hasta su entrega, dicha responsabilidad comprende actos u omisiones graves e intencionales, que el CLIENTE demuestre que son imputables al AGENTE DE CARGA, y siempre y cuando el usuario no obtenga o no pueda obtener una indemnización por parte de una compañía de seguros o terceros.
3.2 El monto por cualquier reclamo en que el AGENTE DE CARGA sea responsable no excederá por ningún motivo los $666.67 SDR (Derechos especiales de giro) o en su caso el costo xxx xxxxx. Sólo en caso de que el CLIENTE lo solicite por escrito, el AGENTE DE CARGA puede aceptar una responsabilidad que exceda estos límites, siempre que el CLIENTE pague al AGENTE DE CARGA, los cargos adicionales por el incremento de responsabilidad.
3.3. El AGENTE DE CARGA queda exento de toda responsabilidad en caso de:
3.3.1. Por actos u omisiones del CLIENTE
3.3.2. Por insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números.
3.3.3. Por haber sido manipulada la carga, la estiba o la descarga por el usuario o por un tercero que actúa en su nombre.
3.3.4. Por vicio inherente a la naturaleza de la mercadería.
3.3.5. Por huelga, paro o cualquier otra obstrucción al trabajo, cuyas consecuencias no pueden ser evitadas por el agente.
3.3.6. Queda exento de responsabilidad por el incumplimiento de instrucciones que recibiera del CLIENTE después de la emisión del documento de Solicitud.
3.3.7. Confiscación de las mercancías o cualquier otro acto de autoridad
3.3.8. Si por cualquier motivo ajeno a la voluntad del AGENTE DE CARGA no llega a realizarse el transporte, no habrá responsabilidad alguna para este.
3.3.9. Por cualquier causa calificable como de fuerza mayor o caso fortuito.
3.3.10. Perjuicios causados con ocasión del retraso en la entrega de las mercancías.
4. El CLIENTE deberá notificar por escrito al AGENTE DE CARGA cualquier reclamo, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha indicada para la entrega de los bienes. En caso de no dar aviso como se requiere en esta cláusula, el reclamo será legalmente inadmisible y no se podrá actuar contra el AGENTE DE CARGA para hacer valer el reclamo.
5. Si llegan los Bienes a destino, el consignatario o su representante debidamente notificado, no la retira antes del vencimiento del plazo legal para ser considerada en abandono, el AGENTE DE CARGA no asumirá responsabilidad alguna por demoras, almacenajes, multas o cualquier cargo que se derive tanto con particulares como con las autoridades gubernamentales puedan imponer al respecto. El AGENTE DE CARGA no queda obligado a efectuar ninguna tramitación legal y/o administrativa en relación a dicho abandono.
6. El AGENTE DE CARGA tendrá derecho general de retención sobre todos los Bienes y documentos relacionados con los Bienes en su poder, custodia o control por la suma actual adeudada por el CLIENTE. Los cargos por almacenamiento de los Bienes retenidos continuarán acumulándose conforme a dicho derecho de retención.
7. El AGENTE DE CARGA tendrá derecho al embargo preventivo de las mercancías y los documentos correspondientes por deudas habidas y por haber del CLIENTE incluyendo costos de almacenamiento y los costos de recuperación de las mismas y asimismo podrá ejecutar el embargo de la manera que juzgue conveniente.
CAPÍTULO XII.
DE LA APLICACIÓN Y COMPETENCIA.
1. Cualquier Servicio o actividad provistos por el AGENTE DE CARGA, ya sean gratuitos o no, estarán sujetos a estas cláusulas, las cuales se consideran como parte de cualquier acuerdo o arreglo entre el AGENTE DE CARGA y su CLIENTE, y las cuales deben prevalecer sobre cualquier condición de contrato por parte del CLIENTE
2. Si alguna legislación, incluyendo normas y directivas, se aplica obligatoriamente a cualquier negocio emprendido, se asume que estas cláusulas están sujetas a dicha legislación con relación a tal negocio, y nada en estas cláusulas se debe interpretar como una renuncia por parte de EL AGENTE DE CARGA a cualquiera de sus derechos o prerrogativas o como el aumento de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades conforme a tal legislación y, si alguna parte de estas cláusulas se contrapone a tal legislación de cualquier manera, tal parte deberá, con relación a dicho negocio, invalidarse a tal punto y no más allá.
3. Si al expedirse un “conocimiento de embarque” o “carta de porte” por o a nombre del AGENTE DE CARGA que especifique que el AGENTE DE CARGA entra en contrato como transportista, las disposiciones establecidas en tal documento tendrán prevalencia en la medida que dichas disposiciones no entren en conflicto con estas Cláusulas.
4. Estas Cláusulas tendrán aplicación sobre cualquier reclamo o disputa que surja de o en relación con los Servicios del AGENTE DE CARGA, se aplicarán a todos los negocios onerosos o gratuitos que lleve a cabo EL AGENTE DE CARGA a favor del CLIENTE.
5. Estas condiciones, sus cláusulas y cualquier acta o contrato a las que se aplican quedarán bajo la jurisdicción y aplicación de las Leyes Mexicanas y los Tribunales de los Estados Unidos Mexicanos, renunciando las partes a cualquier domicilio presente o futuro fuera de dicha jurisdicción.
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES FINALES.
1. AMBAS PARTES podrán terminar la relación contractual que celebran, mediante escrito enviado a su contraparte, por aviso escrito con 30 días de anticipación.
2. EL CLIENTE, deberá encomendar sus gestiones a persona distinta. Así mismo deberá cubrir los adeudos que tenga con el AGENTE DE CARGA.
3. Los servicios que se estén prestando, salvo disposición en contrario deberán ser concluidos por el AGENTE DE CARGA, en los términos descritos en este documento. En caso contrario, EL CLIENTE se obliga a cubrir todos los gastos que se generen por el cambio y cancelación de los servicios solicitados.
4. También podrá darse por terminado cuando sea imposible llevar a cabo su objeto, por una de las partes o por ambas.
LAS PRESENTES CONDICIONES SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 1° XX XXXXX DE 2020.
El clausulado y contenido del presente son propiedad de la ASOCIACION MEXICANA DE AGENTES DE CARGA, A.C.
DERECHOS RESERVADOS 2010.