LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01/19.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01/19.
CONTRATACIÓN POR PARTE DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO DE ASISTENCIA MÉDICA EN EL DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO PARA SINIESTRADOS EN ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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El presente Pliego de Condiciones Particulares, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios no Personales en los Organismos Públicos, Decreto 131/14 y Memoria Descriptiva General y Anexos Nos. I, II , III fijan las condiciones que han de regir el llamado.
Art. 1. OBJETO.
Contratación por parte del Banco de Seguros del Estado (en adelante BSE), de asistencia médica en el Departamento de Río Negro, para siniestrados en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a los siguientes Renglones:
RENGLÓN Nº 1: Primer Nivel de Asistencia, comprende: todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Todo ello en especialidades básicas y modalidades ambulatorias. Incluye los servicios de Fisioterapia e imagenología. El oferente deberá contar como mínimo con dos centros de atención. Uno en la capital departamental y otro en la ciudad xx Xxxxx. Ver Memoria Descriptiva y Anexo N° I.
RENGLON Nº 2: Interconsulta con especialista, la que deberá ser justificada en cuanto a su necesidad y deberá acreditarse que se haya realizado. Comprende la consulta médica de Especialistas y Prácticas Especializadas de Diagnóstico y Tratamiento vinculados al Primer Nivel de Atención. El oferente deberá contar como mínimo con dos centros de atención, uno en la capital departamental y otro en la ciudad xx Xxxxx. Las especialidades de mayor demanda son: traumatología, cirugía general, cirugía reparadora, oftalmología, fisiatría, sin perjuicio de otras que se entiendan necesarias.
No es obligatorio cotizar todos los renglones.
Art. 2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS EXCLUYENTES.
El oferente deberá:
2.1. Cumplir con los requisitos formales de la oferta: redacción, domicilio e identificación, previstos en el numeral 8 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
2.2. Estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) en alguno de estos tres estados: ACTIVO, EN INGRESO o INGRESO SIIF.
2.3. Adjuntar a la cotización Formulario de Identificación del Oferente debidamente firmado por quien tenga poder suficiente para representar a la empresa oferente y acreditada en XXXX a la fecha de apertura de las ofertas. (Anexo II)
2.4. No estar comprendido en las causales que expresamente impiden contratar con el Estado, según lo dispuesto por el Artículo 46 del TOCAF.
En caso de no cumplirse cualquiera de los anteriores requisitos la oferta será desestimada.
Art. 3. COTIZACION.
Se deberá cotizar por renglón. No hay obligación de cotizar todos los renglones. Las ofertas se deberán realizar en moneda nacional y con IVA discriminado.
Para el Primer Nivel de Asistencia (Renglón N° 1), se deberá cotizar precio “paquete”, tarifa plana. Esto significa: precio plano mensual por la asistencia brindada a todos los pacientes del BSE asistidos en el mes. En dicho precio se deberá incluir todos los gastos que originen las prestaciones (excepto los traslados). Todo ello de acuerdo al detalle que luce en Memoria Descriptiva.
La empresa se hará cargo de los medicamentos necesarios, así como de los timbres profesionales que correspondieren según la normativa vigente.
Para el Renglón 2 se cotizará el valor de la interconsulta con un precio único para todas las especialidades. En caso de recibir más de una cotización se tomará el menor valor como precio único a evaluar y abonar.
Art. 4. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS.
La actualización de precios será semestral, de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica:
70% variación de salarios médicos (Grupo 15 Salud Privada) + 15% variación xxx xxxxx estadounidense (interbancario billete comprador) + 15% variación del IPC.
La fecha base para efectuar el primer ajuste de precios, será a los 120 días de la fecha de apertura de ofertas.
Art. 5. SOLICITUDES DE PRÓRROGA.
Las solicitudes de prórroga deberán ser remitidas por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, teniendo plazo para ello hasta el quinto día hábil anterior a la fecha de la apertura de las ofertas.
Art. 6. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes mantendrán la validez de sus ofertas por un plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura on line de las propuestas.
Vencido dicho período sin que se hubiera dictado resolución por parte del BSE, las ofertas se considerarán vigentes, salvo que los interesados comuniquen por escrito al BSE a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx su voluntad en contrario.
Art. 7. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
En el presente llamado no se exigirá la constitución de garantía de mantenimiento de oferta.
No obstante, en caso de incumplimiento por parte del proponente de su obligación de mantener la oferta, se aplicará la multa establecida en el artículo 64 del TOCAF.
Art. 8. CONSULTAS.
A efectos de realizar consultas y solicitar aclaraciones por parte de los oferentes se establece la siguiente vía de comunicación: correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. El plazo para ello será hasta tres días hábiles antes del día de la apertura.
A los efectos del presente contrato, los oferentes constituyen domicilio en los declarados en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX). El BSE constituye domicilio en Av. del Libertador Brig. Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, Departamento de Compras Central, y domicilio electrónico en xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
Los oferentes aceptan como forma de notificación valida y eficaz por parte del BSE los siguientes medios: nota con contancia de recibo, correo electrónico con constancia de envío, telegrama colacionado con acuse de recibo, notificación mediante acta notarial o cualquier otro medio de comunicación fehaciente.
En caso de rescisión del contrato, se requerirá telegrama colacionado con acuse de recibo o acta notarial, cualquiera sea la parte que lo rescinda.
Art. 9. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
OFERTAS: PRESENTACIÓN DE OFERTAS. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y DATOS PERSONALES- APERTURA DE OFERTAS.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnica completas) en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. No se recibirán ofertas por otra vía. Se adjunta en Anexo III el instructivo con recomendaciones sobre la oferta en línea y accesos a los materiales de ayuda disponibles.
La documentación electrónica adjunta a la oferta se ingresará en archivos con formato pdf o word, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado.
Cuando el oferente deba agregar en su oferta uno o varios documentos o certificados cuyos originales sólo existan en soporte papel, deberá digitalizar el o los mismos (escanearlo/s) y subirlo/s con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el/los documento/s o certificado/s original/es, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF. El formulario de identificación del oferente debe estar firmado por el titular, o representante con facultades suficientes para ese acto. En este último caso, la representación debe estar debidamente respaldada en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) con los datos de representantes y documentación de poderes ingresados y al menos verificados en el sistema.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y DATOS PERSONALES
En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado de la parte pública de su oferta.
El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios:
-
Información confidencial
Información no confidencial
Información relativa a sus clientes.
Información relativa a los precios.
La que pueda ser objeto de propiedad intelectual.
La descripción de bienes y servicios ofertados.
La que refiera al patrimonio del oferente.
Las condiciones generales de la oferta.
La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor.
La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad.
Información de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias.
Acceso a la información confidencial proporcionada por un oferente:
-
Identificación
Detalle
Resto de los oferentes
No tendrán acceso a la misma.
Administración contratante
Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial.
Tribunal de Cuentas
Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial.
Notas: Cuando las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web de Compras Estatales. En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimada.
Resumen no confidencial |
Deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que especifique a qué refiere la información calificada como confidencial (Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). |
La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 30 de enero de 2020, a las 15:00 horas.
Art. 10. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
El máximo puntaje a asignar será de 100 puntos, y los elementos a considerar al momento de evaluar las propuestas serán:
Renglón Nº 1: Primer Nivel Asistencial
Precio: Puntaje máximo 85 puntos.
El puntaje a otorgar a cada oferente tendrá relación inversamente proporcional al precio ofrecido, otorgando 85 puntos al que ofrezca menor precio.
Requerimientos deseables: Puntaje máximo 15 puntos
Disponibilidad de centros asistenciales en otras localidades del Departamento distintas a las 2 mínimas exigidas. (Máximo 15 puntos).
1 centro asistencial extra: 10 puntos.
2 centros asistenciales extras o más: 15 puntos.
Renglón Nº 2: Interconsultas.
Precio: Puntaje máximo 85 puntos.
El puntaje a otorgar a cada oferente tendrá relación inversamente proporcional al precio ofrecido, otorgando 85 puntos al que ofrezca menor precio.
Requerimientos deseables: Puntaje máximo 15 puntos
Disponibilidad de centros asistenciales en otras localidades del Departamento distintas a las 2 mínimas exigidas. (Máximo 15 puntos).
1 centro asistencial extra: 10 puntos.
2 centros asistenciales extras o más: 15 puntos.
Al total del puntaje obtenido en cada uno de los Renglones se descontarán 2 puntos por cada antecedente negativo en XXXX.
Se hace constar que para cualquiera de los renglones, ante la eventualidad de dos o más ofertas con paridad, acorde con lo previsto en el Art. 8 del Decreto 392/012, que reglamenta el art. 741 de la Ley 18.719 de fecha 27/12/10, se optará por aquella que provenga del sector Público.
Art. 11. MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES.
De acuerdo con los términos definidos por el Art. N° 66 del T.O.C.A.F., la Administración podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgando a esos efectos un plazo no menor a dos días para presentarla.
En caso de existir ofertas similares, la Administración podrá entablar negociaciones con aquellos oferentes que precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones de calidad y/o precio.
Asimismo, en los casos de precios manifiestamente inconvenientes, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá entablar negociaciones tendientes a la mejora de ofertas con aquellos que la misma seleccione a tal efecto.
Art. 12. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación será por Renglón.
El BSE se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la oferta que considere más conveniente, de acuerdo a todos los criterios de evaluación expresados precedentemente, no siendo necesariamente la oferta de menor precio la que resulte adjudicataria.
La adjudicación de las propuestas queda condicionada a la resolución de las autoridades competentes del BSE, las que se reservan el derecho de adjudicar o declarar desierta la Licitación en su caso, o de rechazar todas las propuestas cuando no las considere válidas o admisibles, o se trate de propuestas manifiestamente inconvenientes.
Si la adjudicataria no cumpliese con las condiciones exigidas, el BSE tendrá la facultad de efectuar la compra al oferente que haya efectuado la segunda mejor oferta seleccionada, o en su defecto a las subsiguientes, todo ello de acuerdo al orden de prelación en que hayan quedado las mismas.
En virtud de la Ley N° 17.957, el BSE verificará si los posibles contratantes o cualquiera de sus directores o administradores - cuando se trate de personas jurídicas - se encuentran inscriptos como deudores alimentarios en el Registro Nacional de Actos Personales - Sección Interdicciones.
Si alguno de ellos figurare en dicho Registro, el BSE le notificará tal circunstancia a efectos de que la subsane.
Resuelta la adjudicación, se ampliará la información registral, pudiéndose otorgar al adjudicatario un plazo prudencial, no menor a 10 días hábiles, en el que deberá cancelar dicha inscripción.
De no hacerlo, la Institución quedará facultada para contratar con la siguiente oferente que haya cumplido con las condiciones exigidas.
12.1. Requisitos formales a acreditar por el Adjudicatario:
La Administración verificará en el XXXX:
Vigencia del Certificado Único de la Dirección General Impositiva |
Vigencia del Certificado Común del Banco de Previsión Social |
Vigencia del Certificado Banco de Seguros del Estado que acredite el cumplimiento de la Ley Nº 16.074 de 10 de octubre de 1989 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales |
Ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones según corresponda. |
2) Notificación sobre código de ética y conducta del BSE:
La adjudicataria deberá notificarse del código de ética y conducta del BSE. Puede acceder a los documentos mencionados en el siguiente link: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/
3) Formulario de debida diligencia del cliente:
El adjudicatario deberá completar el formulario “Debida diligencia del cliente persona jurídica”, en el caso que el/los socio/s posean más del 15% del capital accionario deberá presentar también el formulario “Debida diligencia del cliente persona física”. En todos los casos las Personas Políticamente Expuestas deberán completar el formulario “Debida diligencia del cliente persona expuesta políticamente”. Los formularios referidos se encuentran disponibles en el siguiente link: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx
4) Certificado de que se encuentra habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 13. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Una vez adjudicada la presente Licitación, si corresponde (Art. N° 64 del T.O.C.A.F.), el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de la propuesta aceptada para responder a la obligación contraída.
Este requisito deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación. Se hará mediante: depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianzas. Dicha garantía deberá presentarse en el Departamento de Compras Central (Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja 1464, 1er. piso).
Monto mínimo vigente impuestos incluidos enero – diciembre de 2019: $ 3.766.000 (pesos uruguayos tres millones setecientos sesenta y seis mil).
Art. 14. INICIO DEL SERVICIO.
Una vez que el acto de adjudicación se haya notificado y se encuentre firme, la adjudicataria deberá comenzar a prestar los servicios dentro de los siguientes quince días corridos.
Art. 15. PLAZO DEL CONTRATO y RESCISIÓN.
El plazo del contrato será de un año, el que podrá ser renovado automáticamente hasta por dos períodos anuales más.
El BSE se reserva el derecho de rescindirlo por causa justificada, en cualquier momento, con un preaviso de 15 (quince) días mediante comunicación por telegrama colacionado.
Dicha rescisión no generará derecho a reclamación alguna por parte de la adjudicataria, ni obligación a indemnizar por parte del BSE.
Tanto la adjudicataria como el BSE podrán resolver no renovar el contrato al vencimiento de cada período anual. La parte que resuelva no renovar el contrato deberá comunicarlo con un preaviso de 30 días corridos mediante telegrama colacionado.
La adjudicataria no podrá subarrendar ni ceder el contrato, sin consentimiento escrito del BSE.
En caso de no renovación, la otra parte no podrá reclamar indemnización de especie alguna, salvo la derivada de daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones que cada parte asume en el contrato.
Comunicada la voluntad de no renovar el contrato por cualquiera de las partes, la proveedora del servicio se obliga a mantener la asistencia a los Trabajadores accidentados hasta que el BSE sustituya dicha prestadora de servicio, o traslade a los accidentados a otro Centro Asistencial o al Hospital BSE.
Hasta tanto el BSE no sustituya el prestador del servicio o traslade los pacientes a otro centro asistencial la proveedora percibirá las sumas convenidas por la atención de los pacientes.
Art. 16. CONTRALOR DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.
El cumplimiento de las tareas detalladas en el Pliego, será controlado por la Administración del BSE o por quien ésta designe, a los efectos de la aplicación de las sanciones o multas que correspondan.
Art. 17. PAGO.
Liquidación del pago para el Renglón N° 1: se realizará dentro de los 30 días corridos desde la conformación de la factura.
Liquidación del pago para el Renglón N° 2: Cuando se hubieran realizado interconsultas, debidamente justificadas y acreditado su gasto, la liquidación se realizará dentro de los 30 días corridos desde la conformación de la factura ad referéndum del BSE.
Para la liquidación de los pagos la adjudicataria deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
Copia de la Denuncia Obrera.
Copia de la Historia Clínica.
Orden de interconsulta, la que deberá ser legible, justificando su necesidad, firmada por el Especialista y con su número de Caja Profesional.
Respecto a las interconsultas:
Si el BSE no acepta el siniestro porque no se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el trabajador está afiliado a la proveedora asistencial adjudicataria, ésta se hará cargo de todos los gastos en que haya incurrido.
Si el paciente no es afiliado de la proveedora asistencial adjudicataria y es asistido por un probable accidente laboral o enfermedad profesional, a partir de que el BSE recibe la comunicación del mismo, éste tendrá 30 días corridos para plantear observaciones o requerir información a la proveedora.
A partir de la fecha en que el BSE solicita información o documentación a la proveedora, ésta tendrá un plazo de 15 días corridos para dar cumplimiento a ello.
Si la proveedora aporta la información requerida en dicho plazo, y el BSE entiende que no está cubierto por el seguro, será éste quien correrá con los gastos de asistencia del paciente (no comprendidos en la Tarifa Plana), hasta el día en que el BSE le comunique la no cobertura.
Si la proveedora no cumple con lo requerido por el BSE dentro de dicho plazo, deberá hacerse cargo de todos los gastos que genere la asistencia del paciente.
La solicitud del BSE tiene como fin establecer si se trata o no de un riesgo cubierto por el Seguro de Accidentes de Trabajo.
En todos los casos, el paciente del primer nivel se considera comprendido en la tarifa plana, independientemente de que haya sido rechazado a posteriori.
La adjudicataria no tiene derecho a reclamar al BSE o a otra asistencial por la atención brindada tanto a los pacientes amparados por el seguro como a aquellos no amparados.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria.
En caso de que el BSE retenga el pago de alguna factura debido a que la prestadora no presentó la documentación requerida, no generará ningún pago extra en favor de la prestadora de servicio.
Art. 18. XXXX AUTOMÁTICA.
La xxxx se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos establecidos, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado.
Art. 19. INCUMPLIMIENTOS, MULTAS Y RESCISIÓN DE CONTRATO.
En el caso de detectarse irregularidades en la prestación de los servicios, el BSE comunicará tales irregularidades a la empresa proveedora quien se obliga a tomar las medidas del caso a fin de evitar o solucionar las observaciones que se formulan.
De no corregirse dichas irregularidades en los servicios, el BSE queda facultado a suspender y/o prescindir de los servicios de aquella empresa proveedora que a su juicio corresponda, contratando con quien se estime conveniente.
Si la adjudicataria incumpliera cualquier obligación relativa a la prestación del servicio, se establece: la primera vez una multa equivalente al 5% del monto total del próximo pago a realizar luego de la fecha de notificación del incumplimiento, la segunda vez del 10% y las siguientes oportunidades del 15%, siendo acumulativas si se efectuaran dentro del mismo mes.
Sin perjuicio de ello, el BSE podrá a su arbitrio dar por rescindido el contrato o exigir judicialmente su cumplimiento forzado.
En ambos casos, se devengará una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta aceptada (anualizado), acumulable con los daños y perjuicios que se hubieran irrogado.
En estos casos la rescisión operará automáticamente y podrá ser notificada mediante telegrama colacionado, o por cualquier otra forma fehaciente.
Art. 20. DISPOSICIONES GENERALES
La institución de Asistencia Médica que resulte adjudicataria, ante un posible accidente del trabajo o enfermedad profesional, deberán dar aviso al BSE, dentro de las 24 horas de producido el ingreso del paciente asistido, por la vía y el procedimiento que el BSE disponga.
Las altas médicas o cualquier alteración de la situación del paciente, también deberán ser informadas al BSE dentro del plazo de 24 horas por la vía y el procedimiento que el BSE disponga.
El BSE se reserva el derecho, cuando a su juicio, las circunstancias o necesidades técnicas lo justifiquen, de contratar en los Departamentos o Localidades que así lo requieran, los servicios médicos y/o asistenciales que fueran necesarios, con aquellas Instituciones y/o profesionales que a su exclusivo criterio determine.
El proveedor deberá ajustarse a las herramientas informáticas que el BSE disponga para gestionar las prestaciones correspondientes al seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como a la liquidación de las mismas.
Art. 21. OBLIGACIONES LABORALES DE LA ADJUDICATARIA.
1. El personal contratado para cumplir con el servicio objeto de la presente licitación, deberá ser remunerado conforme al laudo establecido para el grupo de actividad de que se trata.
Asimismo, debe cumplirse a su respecto con el pago de aportes y contribuciones de seguridad social al Banco de Previsión Social y de la Póliza del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contratada en el BSE.
2. La adjudicataria, estará obligada a cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención respecto del personal afectado a las tareas objeto de este llamado, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente, así como los equipos médicos utilizados, los cuales deben cumplir todas las normas vigentes relativas a su correcto funcionamiento y niveles de seguridad y conservación. Tanto los equipos como el ambiente de trabajo deben contar con habilitaciones exigidas en la materia.
3. El BSE se reserva el derecho de exigir la acreditación de los extremos indicados en los numerales precedentes, pudiendo incluso requerir la documentación pertinente como condición previa al pago de los servicios prestados e instar a los organismos correspondientes a efectuar las fiscalizaciones del caso.
4. Las empresas quedan obligadas a comunicar al BSE los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, a efectos de poder realizar los controles correspondientes.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en este artículo, configurará incumplimiento del contrato, con las consecuencias previstas en este mismo pliego.
6. El BSE tiene la potestad de retener de los pagos debidos al adjudicatario, los salarios a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada, pudiendo adoptar las previsiones administrativas del caso y requerir la información que corresponda cualquier momento.
Art. 22. CONFIDENCIALIDAD.
La información que las partes se proporcionen recíprocamente para la ejecución de este contrato será considerada CONFIDENCIAL, por lo cual las partes se obligan a no divulgar su contenido a otras personas que no sean expresamente autorizadas por escrito por la empresa a que corresponde la información, so pena de responder por los daños y perjuicios que se ocasionaren. Se considerará que dicha obligación ha sido incumplida en caso que la información sea revelada por agentes, representantes o empleados de las partes. La obligación de confidencialidad cesará en caso que la información proporcionada tomara estado público por motivos no imputables a los comparecientes. La indulgencia o tolerancia de alguna de las partes en algún aspecto no constituirá ni podrá ser interpretada como una renuncia al ejercicio de todas las acciones que le correspondan para hacer efectiva la responsabilidad por incumplimiento de los receptores. La obligación de confidencialidad permanecerá vigente aún después de finalizado el presente contrato.
Las medidas de seguridad de la información durante el intercambio y almacenamiento de datos a los efectos de mantener la reserva exigida por la legislación uruguaya, serán acorde a las leyes vigentes y cláusula de confidencialidad que antecede.
Art. 23. AUDITORIAS.
El BSE tendrá derecho a realizar todas las auditorías que estime pertinentes, ya sea por sí mismo o por empresas contratadas a esos efectos, siendo los costos generados por éste concepto de su cargo.
Art. 24. PLAN DE CONTINGENCIA.
La empresa adjudicataria elaborará un plan de contingencia para mantener la continuidad operacional, el cual deberá ser aprobado y actualizado al menos anualmente. Dicho plan deberá ser comunicado al BSE y aprobado por éste. El BSE tendrá amplias facultades para auditar las pruebas y actualizaciones de dicho plan.
Art. 25. PLIEGO.
El Pliego no tiene costo.
SIGUE MEMORIA DESCRIPTIVA Y ANEXOS
ANEXO I - MEMORIA DESCRIPTIVA
DISPOSICIONES GENERALES:
Los establecimientos Médico – Asistenciales que presenten sus ofertas podrán ser públicos o privados.
En todas las oportunidades se deberá dejar registro actualizado en la Historia Clínica Electrónica (HCE) de cada beneficiario asistido.
Se permitirá en todo momento el acceso directo a la información clínica de los siniestrados, a los médicos representantes del BSE que éste designe.
Los profesionales actuantes deberán tener un adecuado conocimiento del alcance de la Ley 16074 para el mejor cumplimiento del presente contrato, para lo que contarán con la colaboración de los profesionales del Servicio Médico Fiscalizador del Hospital BSE así como con las jerarquías administrativas del BSE locales y de Montevideo, como forma de evitar incurrir en desviaciones pasibles de controversias.
Los establecimientos prestadores de servicios que integran la empresa proveedora deberán tener un sector debidamente señalizado para la recepción de los usuarios.
El BSE podrá requerir en cualquier momento los antecedentes clínicos, paraclínicos o de otra índole, de todo siniestrado (ya sea en forma total o parcial) que haya estado o esté en asistencia, como ser: circunstancias del siniestro, diagnósticos, tratamientos, evolución, etc.
La información y documentación antes señalada, podrá ser solicitada directamente en las instalaciones del prestador o por cualquier medio de comunicación ya sea físico o electrónico.
Asimismo, se deberá permitir la concurrencia de representantes del BSE debidamente identificados a inspeccionar o auditar la asistencia que se esté o haya brindado.
El acuerdo establecerá que la asistencia médica deberá prestarse en los mejores términos de calidad, para lo cual la empresa deberá contar con un sistema de indicadores de gestión que permita verificar el nivel de la prestación y documentar la historia clínica completa y actualizada acorde a la buena práctica médica.
En tal sentido, establecerá criterios para evaluar la calidad de la asistencia médica prestada a través de la supervisión de los sistemas de servicios y de los informes mensuales de consultas, servicios complementarios, tasa de complicaciones, promedio de temporarias, tasa de mortalidad.
El proveedor deberá cumplir obligatoriamente con los lineamientos diagnósticos, terapéuticos y administrativos que surjan de las Guías Clínicas y otros procedimientos que el BSE disponga siendo perentorio que se notifique al BSE en forma inmediata todo cambio de situación de los siniestrados (altas, abandonos, pases al BSE).
Deberá informar al siniestrado sobre su responsabilidad en el xxxxx xx Xxx 16.074 de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Servicio de Traslados.
La decisión y la coordinación de servicios de traslados, corresponde a la empresa proveedora; pudiendo contactarse a los efectos con el Servicio de Emergencia o con el Servicio Médico Fiscalizador del BSE.
Dichos traslados deben ser registrados en la historia clínica.
El costo de los mismos será por cuenta del BSE.
Para el caso de que el BSE resuelva con qué proveedor deben hacerse los mismos, lo comunicará oportunamente.
En los casos en los que el Banco no comparta el tipo de traslado realizado o la correspondencia del mismo, podrá realizar el descuento que corresponda de la tarifa plana o de atenciones pendientes a abonar.
RENGLÓN 1 – ATENCIÓN PRIMER NIVEL DE ASISTENCIA
Definición:
El primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias.
A los efectos de esta Licitación, la oferta deberá contemplar los servicios de fisioterapia y radiología, curaciones, inyecciones, medicamentos y timbres profesionales.
A su vez, se incluye una primera asistencia médica a los rentistas residentes en el Departamento; así como también los procedimientos fisioterápicos, curaciones e inyecciones a los pacientes siniestrados y/o rentistas residentes en el Departamento con orden de asistencia del BSE.
Organización:
Son criterios generales de organización del primer nivel de atención:
1. Constituir la puerta de entrada principal y el área de seguimiento de los trabajadores en las redes de atención.
2. Identificar la cobertura de los trabajadores y generar la documentación y comunicación por los mecanismos que se establezcan.
3. Coordinar e implementar en su ámbito el sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria.
4. Garantizar capacidad para la formación de equipos interdisciplinarios y/o intersectoriales.
5. Realizar las acciones de promoción, prevención, atención ambulatoria, y todas aquéllas comprendidas en el primer nivel según la capacidad de resolución establecida para cada efector.
6. Garantizar a los trabajadores la capacidad de resolución adecuada a sus necesidades de atención, estableciendo articulaciones horizontales y con los otros niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia y contra referencia.
7. Elaborar proyectos basados en la programación de actividades.
Los Médicos de primer nivel deben ser capaces de ofrecer una atención global, personalizada, integrada y continuada, y deben ser los responsables de velar para que únicamente acudan al nivel especializado aquellas personas que pueden beneficiarse de la medicina tecnificada.
De hecho, el Médico de Primer Nivel resuelve por sí mismo la mayor parte de la demanda asistencial y abre la entrada del segundo nivel a un pequeño porcentaje de sus pacientes, cuya cuantía varía según los distintos tipos de práctica y las características epidemiológicas de la región.
Esta función es crítica, pues asistir un problema de salud en primer nivel es más eficiente que hacerlo en el hospital y tanto pacientes, familiares como gestores agradecen que la asistencia tecnificada recaiga únicamente en aquellos pacientes que la necesitan.
Es fundamental que el equipo sanitario conozca profundamente la Ley N° 16074 contando para ello con el apoyo y asesoramiento permanente del Hospital del BSE.
A todos los efectos, el paciente del primer nivel se considera comprendido en la tarifa plana, independientemente de que sea rechazado a posteriori. La adjudicataria no tendrá derecho a efectuar reclamo alguno al BSE ni a cualquier otra institución de asistencia médica pública o privada por los gastos en que haya incurrido para su atención.
Tareas y funciones de la Entidad de Prestación Médica de Primer Nivel:
Brindar Atención Médica de urgencia y emergencia en Consultorio a los trabajadores siniestrados.
Brindar Atención Médica Programada en Consultorio a los siniestrados del sistema.
Brindar servicio de inyectables indicados por Orden de Asistencia del Hospital BSE a siniestrados y rentistas de la localidad.
Brindar servicio de curaciones indicados por Orden de Asistencia del Hospital BSE a siniestrados y rentistas de la localidad.
Brindar servicio de fisioterapia indicados por Orden de Asistencia del Hospital BSE a siniestrados y rentistas de la localidad.
Prescribir medicamentos y suministrarlos. La tarifa plana deberá contemplar el costo de medicamentos, timbres, insumos para curaciones, inyectables y otros materiales de uso en el Primer Nivel.
Indicar y evaluar prácticas y estudios complementarios.
Derivar pacientes a otros niveles de complejidad.
Desarrollar acciones de prevención, protección y promoción de la salud y de previsión y rehabilitación de la enfermedad de acuerdo con Programas establecidos por el propio BSE.
Conducir la actitud de los pacientes y familiares evitando todo conflicto emocional ocasionado por la patología, allanando los caminos dentro del sistema.
Promover y supervisar el correcto y racional uso de los recursos.
Realizar informes periódicos sobre los aspectos clínico-evolutivos de los pacientes siendo remitidos al Servicio Médico Fiscalizador del Hospital BSE.
Confeccionar y resguardar la Historia Clínica Electrónica.
Aplicar los Protocolos y Guías Clínicas asistenciales, así como los baremos de temporarias y criterios de derivación al Hospital BSE, establecidos por el BSE. A tales efectos éste informará en cada caso la obligatoriedad de la aplicación.
Realizar con el BSE intercambios periódicos con el fin de relevar información sobre los resultados obtenidos en cuanto a la relación costo-beneficio, tasas de uso, internación y cumplimiento de metas, y valorar opiniones con los Médicos especialistas.
El BSE se reserva el derecho de auditar, evaluar, supervisar, así como también asesorar y colaborar con el Médico de Primer Nivel en todos los aspectos vinculados a la asistencia de trabajadores siniestrados. A tal fin, éste deberá garantizar el libre acceso de los profesionales del BSE.
Atención en Consultorio.
La disponibilidad horaria del Médico de Primer Nivel en su consultorio deberá estar acorde a las tasas de uso esperadas y verificables según la demanda que posea, de lunes a sábado en una franja horaria que contemple como mínimo 4 horas (entre las 8 y las 14 horas)
Se deberá manifestar en forma expresa la disponibilidad horaria de atención presencial en policlínica.
Historia Clínica.
El Médico de Primer Nivel confeccionará por cada paciente una Historia Clínica Electrónica (HCE) en la que deberá constar:
Nombre del paciente, edad, sexo, ocupación.
Motivo de la consulta, antecedentes, síntomas y signos especialmente los vinculados a la patología actual y aquellos vinculados al terreno y que inciden en los aspectos evolutivos.
Diagnóstico primario.
Las patologías previas laborales o no, para realizar las constancias correspondientes.
Tratamiento indicado.
Exámenes y prácticas médicas realizadas.
Cualquier otro dato que permita el seguimiento y debido control de las prestaciones otorgadas, programadas para el futuro y/o indicadas al beneficiario.
Convocatoria a nuevas consultas.
La Historia Clínica deberá estar en forma permanente a disposición del BSE, y la copia completa o parcial deberá ser entregada de forma inmediata a requerimiento de éste.
Solicitud de interconsulta.
En todos los casos de interconsultas, el Médico de Primer Nivel colocará en dicha solicitud la fecha, nombre y apellido, CI y domicilio, la especialidad a la cual interconsulta y un resumen de historia clínica y presunción diagnóstica agregando su firma, sello aclaratorio y fecha, o su equivalente en formato electrónico.
El plazo para coordinar la consulta con el médico especialista es de 5 días hábiles, de no poder cumplir con el mismo deberá derivarlo al Hospital BSE detallando las razones.
Requisitos Generales.
El Consultorio del Médico de Primer Nivel deberá estar habilitado por la autoridad correspondiente o encontrarse en trámite de habilitación.
La planta física y el equipamiento deberán cumplir con las normativas del Ministerio de Salud.
Será obligación de la firma adjudicataria brindar asistencia en cirugía menor, suturas, drenajes, curación, vendajes e inmovilización de sectores de miembros, así como contar con todos los materiales (antisépticos, material blanco, etc.) que se requieren para tales efectos.
La asistencia se hará en Policlínicas o Consultorios que la empresa disponga en el Departamento de Río Negro, mediante la utilización de sus instalaciones y equipamiento. Debe contar como mínimo de dos centros de atención, uno en la capital departamental y otro en Young. El BSE se reserva el derecho de inspeccionarlas cuando lo estime conveniente.
Se
valorará especialmente la disponibilidad de horas presenciales de
policlínicas, que superen las 4 horas mínimas requeridas.
Cubrir la demanda de urgencia las 24 horas de todos los días del año.
A tal efecto, deberá existir una guardia permanente de auxiliar de enfermería en el local y servicio médico en régimen de retén fuera de los horarios de Policlínica, con respuesta adecuada a la demanda y con un máximo de 2 horas.
Los médicos de primer nivel deben guardar una estrecha relación de conocimiento, colaboración y asesoramiento de y para los integrantes del Servicio Médico Fiscalizador de la Ley de Accidentes a los efectos de asegurar que se cumpla la misma a través del presente contrato.
Aquellos casos particulares que por su naturaleza no configuren una asistencia habitual, serán evaluados individualmente entre ambas partes.
Derivar a los centros de asistencia que el BSE disponga aquellos casos que la atención médica, por las características de las lesiones o enfermedad profesional, supere el nivel primer nivel de atención.
Los médicos de primer nivel tendrán el listado completo de especialistas de interconsultas y de centros de referencia del Segundo Nivel, los cuales deberán estar expresamente autorizados por el Hospital BSE.
Derivar al BSE aquellos casos que el Servicio Médico Fiscalizador disponga y aquellos en los que el siniestrado no está en condiciones de reintegro laboral una vez se haya cumplido con:
a). 45 días totales de atención médica.
b). 60 días totales de ocurrido el mecanismo lesional/accidental aludido.
c). En caso de respuesta notoriamente inadecuada a las guías clínicas y/o protocolos establecidos, o se haya superado el tiempo esperado de recuperación para la afección en curso.
Cuando se entienda conveniente derivar pacientes a otros centros asistenciales del interior, deberá realizarse al prestador con convenio establecido con el BSE del Departamento de destino.
Servicio de Fisioterapia.
A efectos de brindar una adecuada atención a los siniestrados se deberá contar: con un Médico responsable, en lo posible Fisiatra y un Licenciado en Fisioterapia, para realizar tratamientos de fisioterapia a los siniestrados y rentistas residentes en la localidad, que así lo requieran.
Si corresponde, se deberá manifestar en forma expresa que el oferente cuente con un Médico Fisiatra, documentando su condición.
Los tratamientos indicados por los Médicos Fisiatras del Hospital BSE a los siniestrados y/o rentistas derivados al proveedor del Departamento están comprendidos dentro de la Tarifa Plana por PNA. Deberán ser cumplidos de acuerdo a la indicación técnica y número de sesiones, debiendo quedar registro firmado de su realización.
El Servicio debe funcionar de lunes a viernes en forma diaria y debe comenzar el tratamiento indicado a los siniestrados con un máximo de 72 horas hábiles a partir de su solicitud.
Licenciado en Fisioterapia:
Debe estar disponible para dar cobertura a la totalidad de la demanda del BSE.
Instrumental médico requerido:
1. Tens.
2. Ultrasonido.
3. Iontoforesis.
4. Electroestimulación.
5. Láser.
6. Infrarrojos.
7. Magnetoterapia.
8. Gimnasio equipado con camillas, colchonetas, barras paralelas, bicicletas fijas, cinta ergométrica.
Se deberá manifestar en forma expresa, el instrumental médico adicional al requerido.
Servicio de Radiología.
Se requiere de un técnico radiólogo a la orden las 24 horas, 365 días al año.
El equipo necesario para cubrir las demandas de los accidentados del Banco, tendrá como requerimiento las siguientes características:
35 miliamperes
90 kilovoltios
0.05 tiempo de exposición mínimo.
Se deberá documentar en forma expresa, el equipamiento imagenológico adicional al requerido.
RENGLÓN 2 – Interconsulta con especialista
Los Especialistas son los profesionales que cuentan con dicho título o se hayan habilitados a brindar prestaciones en una especialidad determinada. Tendrán como función brindar servicios diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de su especialidad.
La empresa proveedora deberá solicitar a cada especialista la documentación que acredite dicha especialidad.
A su vez, el BSE se reserva el derecho de tomar conocimiento y auditar dicha documentación para lo cual deberá remitirse copia al Hospital BSE.
Se deberá cotizar la consulta médica de Especialistas y Prácticas Especializadas de Diagnóstico y Tratamiento vinculados al Primer Nivel de Atención. Específicamente los honorarios de: traumatólogo, cirujano plástico, cirujano general, oftalmólogo y fisiatra.
Su actuación, por lo menos debe incluir: consulta, diagnóstico, tratamiento sugerido (serán de realización solamente el correspondiente a las afecciones que sean consecuencia del accidente laboral sufrido y guarden evidente relación con el mecanismo lesional aludido) y contra referencia al médico tratante que lo envió. No se estima necesario que un paciente de primer nivel acuda en más de una ocasión al médico especialista, pero en caso de requerirlo, se abonará como una consulta única por especialidad.
Para el pago de la interconsulta, los requisitos son básicamente: solicitud de interconsulta y contrarreferencia del especialista, copia de certificado médico de primera cura (Denuncia obrera electrónica) y copia de la Historia Clínica.
1 - El Paciente deberá concurrir al médico especialista con la solicitud de interconsulta del Médico de Primer Nivel.
2 - Las mismas deberán evacuarse de acuerdo a la urgencia que indique el Médico de Primer Nivel. Para las especialidades de mayor demanda (traumatología, cirugía general, cirugía reparadora, oftalmología y fisiatría), se establece un límite máximo de efectivización de la misma, de 5 días hábiles desde el momento del pase.
3 - El Médico Especialista, una vez efectuada la interconsulta, deberá remitir al Médico de Primer Nivel un informe de la misma, con opinión fundada y recomendaciones en cada caso.
Aquellos casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que luego de la interconsulta al especialista y como consecuencia justificada de ésta, pasan al Segundo Nivel de Asistencia, serán derivados para su asistencia al Centro de atención indicado por el BSE.
Anexo II Formulario de Identificación del Oferente
El/Los que suscribe/n ______________________________ (nombre de quien firme y tenga poderes suficientes para representar a la empresa oferente acreditados en XXXX) en representación de ______________________________ (nombre de la Empresa oferente) declara/n bajo juramento que la oferta ingresada en línea a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx vincula a la empresa en todos sus términos y que acepta sin condiciones las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares del llamado _a Licitación Pública N°____ (descripción del procedimiento de contratación), así como las restantes normas que rigen la contratación.
A su vez, la empresa oferente declara contar con capacidad para contratar con el Estado, no encontrándose en ninguna situación que expresamente le impida dicha contratación, conforme lo preceptuado por el artículo 46 del T.O.C.A.F., y restantes normas concordantes y complementarias.
FIRMA/S: ______________________________
ACLARACIÓN: ______________________________
CI.: ______________________________
Anexo Nº III– Recomendaciones sobre la oferta en línea
Sr. Proveedor:
A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Estar registrado en RUPE1 es un requisito excluyente para poder ofertar en línea. Si no lo está, recomendamos realizar el procedimiento de inscripción lo antes posible y como primer paso. Para más información xx XXXX ver el siguiente link o comunicarse al (x000) 0000 0000 de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 21:00 hs.
Debe tener contraseña para ingresar al sistema de ofertas en línea. Si no la posee, recomendamos obtenerla tan pronto decida participar en este proceso.
ATENCIÓN: la contraseña de acceso al sistema de oferta en línea no es la misma contraseña de acceso al XXXX. Se obtiene directamente del sistema y se recibe en el correo electrónico registrado en RUPE. Recomendamos leer el manual y ver el video explicativo sobre el ingreso de ofertas en línea en link que se encuentra en el sitio web.
Al ingresar la oferta económica en línea, deberá especificar el precio, moneda, impuesto, cantidad a ofertar y otra serie de atributos por cada ítem cotizado (presentación, color, etc.). Recomendamos analizar los ítems para los que va a ingresar cotización, para tener la certeza de contar con todos los datos disponibles.
En caso que sea necesario podrá ingresar información de carácter complementario, la que deberá ajustarse tanto al tamaño máximo por archivo (100 Mb) como a las extensiones habilitadas: txt, rtf, pdf, doc, docx, xls, xlsx, odt, ods, zip, rar y 7z. Tener en cuenta que en caso de haber discrepancia entre la oferta económica cargada en la línea de cotización del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y la documentación cargada como archivo adjunto en dicho sitio, valdrá lo establecido en la línea de cotización.
Si usted desea cotizar algún impuesto, o atributo que no se encuentra disponible en el sistema, deberá comunicarse con la sección Catálogo de ACCE al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx para solicitar la inclusión y/o asesorarse acerca de la forma de proceder al respecto.
Recomendamos preparar los documentos que conformarán la oferta con tiempo. Es de suma importancia que separe la parte confidencial de la no confidencial. Tenga en cuenta que una clasificación incorrecta en este aspecto, podría implicar la descalificación de la oferta.
Ingresar su cotización lo antes posible para tener la seguridad de que todo funcionó correctamente. De hacerlo a último momento pueden ocurrir imprevistos, como fallos en la conexión a Internet, caída de servidores, sistemas lentos por la gran cantidad de personas accediendo a lo mismo, etc., que no se podrán solucionar instantáneamente.
Tener presente que en caso de producirse problemas de funcionamiento en el sistema que impidan el ingreso de las ofertas al mismo durante las 24 horas corridas previas a la apertura, éste reprogramará una nueva fecha de apertura a fin de asegurar el plazo requerido para dicho ingreso2. Esta nueva fecha será publicada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
De no haber sido posible el ingreso de la oferta en el plazo establecido en la convocatoria debido a problemas de funcionamiento del sistema, el proveedor podrá presentar el reclamo con la debida probanza ante el organismo contratante. Este último deberá presentar los recaudos correspondientes ante la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado a efectos de su análisis. En caso de constatarse la existencia de un problema que efectivamente imposibilitó el ingresó de ofertas, el organismo contratante procederá a la anulación del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 13 del Decreto N° 142/018 y conforme al artículo 68 del TOCAF.
Hasta la hora señalada para la apertura usted podrá ver, modificar y hasta eliminar su oferta.
A la hora establecida para la apertura usted ya no podrá modificar ni eliminar los datos y documentos ingresados al sistema. La oferta económica y los documentos no confidenciales quedarán disponibles para la Administración, el Tribunal de Cuentas y los restantes oferentes. Los documentos confidenciales solo quedarán disponibles para la Administración y el Tribunal de Cuentas.
Por dudas o consultas sobre la oferta en línea, podrá comunicarse con Atención a Usuarios de ACCE al (x000) 0000 0000 de lunes a domingos 8 a 21 hs, o a través del correo xxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
1 Para poder ofertar es suficiente estar registrado en XXXX en estado EN INGRESO
2 Salvo el caso dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 142/018 referido a “interrupciones debidas x xxxxxx programados y/o de pequeña duración ocurridos fuera del horario de 09:00 a 17:00 horas de los días hábiles”
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