CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE PROVISIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA EL PERSONAL DE APPB DE ENERO A OCTUBRE 2020”, SUSCRITO ENTRE AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR Y LA EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DEL...
C. PRESTACIÓN DE SERVICIOS No.-001-2020-UAJ
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE PROVISIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA EL PERSONAL DE APPB DE ENERO A OCTUBRE 2020”, SUSCRITO ENTRE AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR Y LA EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR –TAME EP.
CUANTÍA: USD 21.111,43 MAS IVA PLAZO: 10 MESES
RUC No.- 1768161550001
Comparecientes:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR, representada por la ING. XXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXXXX, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la misma, a la que en adelante se la denominará “CONTRATANTE” o “APPB”; y, por otra parte la EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR-TAME EP,
representada por el MGS. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, Gerente de División Comercial y Delegado de la Gerencia General, de conformidad con Resolución Nro.TAMEEP-2017-GG-0000148, en su condición de “CONTRATISTA” o “TAME- EP”.
Cláusula Primera: ANTECEDENTES.-
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la entidad del 2020, contempla la contratación del SERVICIO DE PROVISION DE PASAJES AEREOS NACIONALES PARA EL PERSONAL DE APPB DE ENERO A OCTUBRE DE 2020, con la finalidad de que las autoridades, funcionarios y servidores de la entidad puedan trasladarse para el cumplimiento de las comisiones de servicios que se prevén realizar al interior del país durante el año 2020;
1.2 Mediante Resolución No. TAMEEP-GL-2018-000011 de fecha 31 de enero del 2018, el Gerente General de TAME-EP, resuelve “...delegar a la persona que ocupe el cargo de “LIDER DE GRANDES USUARIOS”, para que, realice las siguientes funciones: La suscripción de Actas de Audiencias, Preguntas y Aclaraciones, así como las Ofertas Técnicas y Económicas que deba presentar la empresa TAME EP dentro de la fase precontractual en un proceso de contratación pública..”;
1.3 El Departamento Administrativo certifica que el SERVICIO DE PROVISION DE PASAJES AEREOS NACIONALES PARA EL PERSONAL DE APPB DE ENERO A OCTUBRE DE 2020, NO consta en el Catálogo Electrónico del SERCOP, conforme consta en Oficio No. APPB-CP-232 del 26 de Noviembre del 2019;
1.4 Para la presente contratación la Jefe de Finanzas de APPB, ha emitido la Certificaciones Presupuestarias Plurianuales No. 38 y No. 40 del 28 de noviembre del 2019, donde constan que en la partida presupuestaria ITEM- 530101 denominada “Pasajes al Interior”, presenta un monto certificado de USD 21.111,43 por la provisión de pasajes aéreos y USD 2.533,37 (Valor IVA); agregándose que, los valores programados de la certificación presupuestaria plurianual aprobada, formarán parte del techo presupuestario que se asignarán en los siguientes ejercicios fiscales y sobre los cuales podrá disponer para la contratación de bienes, servicios y obras, según sus necesidades operacionales, y no constituyen recursos financieros adicionales al presupuesto institucional;
1.5 La Gerencia General mediante Resolución Nro. -APPB-UAJPU-2019-0018-R de fecha 4 de diciembre de 2019, resuelve entre otras cosas, en su Artículo Primero: Aprobar los pliegos y el cronograma del proceso de contratación; y, en su Art. Segundo: disponer el inicio del procedimiento especial para que APPB se someta al régimen especial para contratar el “SERVICIO DE PROVISIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA EL PERSONAL DE APPB DE ENERO A OCTUBRE 2020”; acorde con lo que establece los artículos 98 y 99 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo concerniente a contrataciones entre entidades públicas y sus subsidiarias; e invitar a TAME EP para que presente su oferta técnica y económica;
1.6 Que, el 5 de diciembre de 2019 se publicó el proceso en el portal de Compras Públicas determinándose las fechas de control del proceso en el cronograma aprobado por la máxima autoridad;
1.7 El Jefe del Departamento Administrativo, con Memorando Nro. APPB-PAD-2019- 0555-M de diciembre 27 del 2019, informa a la Gerencia General de APPB, que de conformidad con los resultados de la evaluación y del cumplimiento del cronograma de la fase precontractual a satisfacción, se concluye que la empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador-TAME EP, empresa invitada a este proceso de Régimen Especial es calificada de forma favorable por cumplir con todos los requisitos del proceso; en virtud de lo cual recomienda a la Gerencia General emita la Resolución Administrativa de Adjudicación a favor de TAME EP, conforme lo dicta el Art. 99 del Reglamento a la LOSNCP, por el monto de USD 21.111,43 ( Mas IVA) de Enero a Octubre 2020
1.8 Luego de los informes correspondientes, la Gerencia General con Resolución Nro. APPB-UAJPU-2020-0002-R de fecha 03 de enero de 2020, adjudica el contrato de “PROVISION DE PASAJES AEREOS NACIONALES PARA EL PERSONAL DE APPB DE ENERO A OCTUBRE 2020”, a la Empresa Pública TAME EP Línea Aérea del Ecuador, por el valor de USD. 21.111,43 (más Iva), a un plazo de enero a octubre de 2020;
1.9 En el Art. 3 de la referida Resolución Administrativa, el Gerente General, dispone a la Unidad de Asesoría Jurídica la elaboración del contrato respectivo;
1.10 El Jefe del Departamento Administrativo con Memorando Nro. APPB-PAD-2020- 0011-M de fecha 04 de enero del 2020, solicita a la Unidad de Asesoría Jurídica la elaboración del contrato a suscribirse con TAME EP, para cuyo efecto remite toda la documentación generada en la fase preparatoria y precontractual del mismo
1.11 La Gerencia General mediante sumilla inserta en Memorando Nro. APPB.UAJPU-2020-0012-M, ingresado el 04 de enero del 2019, solicita a la Unidad de Asesoría Jurídica remitir el borrador del contrato para revisión de la Gerencia General
1.12 Mediante oficio Nro. APPB-APPB-2020-0008-O de enero 06/2020, la Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General de APPB, notifica al Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General Subrogante de TAME LINEA AERER DEL ECUADOR– TAME EP que el contrato para el “PROVISION DE PASAJES AEREOS NACIONALES PARA EL PERSONAL DE APPB DE ENERO A OCTUBRE 2020”, ha sido adjudicado a su representada, por un monto de USD 21.111,43 (Mas IVA).
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
b) Los pliegos (condiciones generales y particulares) incluido términos de referencia;
c) Certificaciones Presupuestarias Plurianuales Nro. 38 y 40 emitidas por la Jefe del Departamento de Finanzas;
d) La oferta presentada por el Contratista;
e) Resolución Nro. APPB-UAJPU-2019-0018-R de fecha 4 de diciembre de 2019, acogiéndose al régimen especial y aprobación de pliegos;
f) Resolución Nro. APPB-UAJPU-2020-0002-R de fecha 03 de enero de 2020, donde se adjudica el contrato;
g) Resolución Nro. TAME-EP-GG-2018-000011;
h) Especificaciones generales y técnicas; así como las condiciones del servicio a suministrarse; y,
i) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario.
Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
3.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicado.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
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Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO.-
4.1 La Empresa TAME EP se obliga con Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar al “SERVICIO DE PROVISION DE PASAJES AEREOS NACIONALES PARA EL PERSONAL DE APPB DE ENERO A OCTUBRE DE 2020”, ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, según las características, términos de referencia y oferta, que se agregan y forman parte integrante de este contrato.
4.2. El servicio también incluye la siguiente metodología y procedimientos:
a) METODOLOGIA DE TRABAJO.- Este producto se comercializa a través del portal web xxx.xxxx.xxx.xx, o en los puntos de venta propios de TAME a nivel nacional.
4.3 TARIFAS:
• En el caso de terminarse los espacios en la tarifa post-pago, “TAME EP” ofertará otras tarifas de acuerdo a la disponibilidad de espacios, “LA APPB” podrá escoger las opciones presentadas en el sistema de ventas de “TAME EP”, y al ser aceptadas las condiciones y regulaciones de estas tarifas, estará en la obligación de pagar los valores de la emisión del ticket aéreo.
• Si por disposición de autoridad administrativa, judicial o cualquiera competente relacionada con la actividad aerocomercial, se incrementaren la tarifa del ticket aéreo, los precios de combustible, handling, tasas aeroportuarias o de seguridad, impuestos, derechos u otros rubros relacionados directa e indirectamente con el precio del boleto; éstos se ajustarán automáticamente, sin necesidad de notificación; sin embargo en caso de que “LA APPB” solicite la justificación del incremento, “TAME EP” entregará la respectiva información.
4.4 COMPRA EN EL PORTAL WEB.
APPB observará el siguiente mecanismo para la emisión de tickets aéreos en el portal web
• Acceder al portal web xxx.xxxx.xxx.xx.
• La emisión de boletos a través de la aplicación web, lo podrá realizar la o las personas autorizada por “LA APPB”, a quienes se les asigna un usuario y contraseña.
• En la página web ingresar con el número de usuario y contraseña asignada, el usuario deberá escoger ruta, fecha y a continuación se desplegará las opciones de tarifas de acuerdo a la disponibilidad de espacios con sus respectivas regulaciones de acuerdo al requerimiento de la institución; continuar con el proceso ingresando la cédula de identidad y nombre de la persona que va a viajar, datos del contacto y con la aceptación respectiva se
genera automáticamente una reserva confirmada y el boleto electrónico, de acuerdo a las opciones elegidas por el usuario.
• Si “EL CONTRATANTE” no puede acceder al sistema WEB por problemas técnicos inherentes a la página de “TAME EP”, podrá solicitar la emisión de los boletos enviando la respectiva solicitud al mail xxxxxxx@xxxx.xxx.xx con los siguientes datos: RUC, Número de usuario, datos del o los pasajeros y el código de reserva, en estas emisiones no se cobra “fee” de emisión.
4.5 COMPRA EN PUNTOS DE VENTAS.
Para la compra en los puntos de Venta, APPB deberá observar el siguiente procedimiento:
• APPB podrá comprar boletos a través de los puntos de venta propios de “TAME EP” a nivel nacional en horarios de oficina, el cual deberá presentar una solicitud original y firmada en la que deben constar los siguientes datos: RUC, razón social, número de usuario, datos del o los pasajeros y el código de reserva
• La emisión de los boletos en el punto de ventas directo en oficina o en el punto de venta virtual (xxxxxxx@xxxx.xxx.xx) de “TAME EP), tendrán un recargo llamado “fee de emisión.” Este rubro es valorado por “TAME EP” según la regulación vigente y será cargado en la respectiva factura.
4.6 EMISION DE GRUPOS.
• En caso de que LA APPB requiera emitir 10 o más pasajes en una misma ruta, fecha y hora se considera como grupo, para lo cual deberá coordinar con xxxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx la disponibilidad de espacios, código de reserva y tiempos límites de la emisión.
• Para la emisión de los boletos deberá enviar la respectiva solicitud al mail xxxxxxx@xxxx.xxx.xx o en un punto de ventas solicitando la emisión con los siguientes datos: RUC, razón social, número de usuario, datos de los pasajeros y el código de reserva, tendrán un recargo llamado “fee de emisión.” Este rubro es valorado por “TAME EP” según la regulación vigente y será cargado a la respectiva factura.
• Si no se llegara a emitir los pasajes aéreos de la reserva del grupo solicitado se cobrará una penalidad, valor estipulado en el procedimiento de grupos.
4.7 EMISION DE BOLETOS SEGÚN TIPO DE PASAJERO (PASAJEROS TERCERA EDAD Y PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES.)
En el caso de necesitar la emisión de boletos para pasajeros de la tercera edad o con capacidades especiales, se podrá efectuar la emisión del boleto a través de la plataforma web; o solicitar la emisión al correo xxxxxxx@xxxx.xxx.xx aplicando el
“fee de emisión” con los siguientes datos: Nombre del pasajero, Número de cédula, Código de reserva, Número de Usuario, Nombre y RUC de la institución, Carné de discapacidad entregado por la autoridad Pública competente.
La emisión del boleto se efectuará en la base tarifaria en la cual ha sido tomada la reserva.
4.8 BOLETOS EMITIDOS.
• Todo boleto adquirido se regirá a la regulación tarifaria del ticket emitido sin excepción.
• Una vez emitidos los boletos se pueden realizar cambios de hora o fecha a través del call center de TAME, se procederá de acuerdo a la disponibilidad de espacios, en caso de que se generen valores deberá ser pagado en un punto de ventas de TAME EP .
• Se puede realizar cambios adicionales a los boletos emitidos previa presentación de una solicitud de la empresa original y firmada (administrador del contrato o pasajero) en los puntos de ventas de TAME con los datos completos de la modificación; se procederá de acuerdo a la regulación tarifaria del boleto emitido y disponibilidad de espacios. Los valores que se generen, deberán ser pagados el momento del cambio.
• Los cupones deben ser utilizados en el orden en que fueron emitidos; por lo cual si un cliente desea invertir el orden de su viaje (cupones de vuelo), se debe revisar el boleto, registrando los tramos en el orden en que van a ser utilizados y cancelar los gastos administrativos o diferencias de valores que eso genere; si el primer cupón del viaje no fue utilizado automáticamente se cancela la reservación de los demás tramos de su boleto aéreo.
• “LA APPB”, será responsable de verificar las regulaciones de la tarifa antes de adquirir o emitir el boleto.
Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO.-
El precio del Contrato, que Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar pagará a la Contratista es de VEINTIUN MIL CIENTO ONCE CON 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USD 21.111,43) MÁS IVA.
Cláusula Sexta: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO.-
Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la entidad contratante relacionados con la partida presupuestaria “Pasajes al Interior” con número 530301.
“LA APPB” pagará a “TAME EP” previa presentación de la factura, los valores acumulados mensualmente, por concepto de emisión de boletos en un plazo no
mayor a quince (15) días, luego de la recepción de la misma. El control y cumplimiento del precio o valor del contrato, será responsabilidad del Administrador de Contrato.
La facturación será enviada por correo electrónico a la persona autorizada o designada por “LA APPB”. En caso de cambios de funcionarios “LA APPB” se obliga a notificar a “TAME EP” xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, el respectivo cambio.
En caso de existir boletos emitidos y que no han sido considerados dentro del período de facturación, “TAME EP” emitirá facturas adicionales con el detalle correspondiente a fin de que sean pagados dentro de los quince (15) días, luego de la recepción de la factura.
“LA APPB” pagará a “TAME EP” a través del Sistema del Ministerio de Finanzas ó mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por “TAME EP”.
“LA APPB” notificará a “TAME EP” sobre la realización de las transferencias bancarias, a través del correo electrónico xxxxx@xxxx.xxx.xx adjuntando copia del CUR con fecha de confirmación por parte del Banco Central del Ecuador (para empresas o Instituciones que dependan del Presupuesto General del Estado), para la verificación y registro correspondiente.
“TAME EP” bloqueará el servicio inmediatamente en el caso de pagos pendientes, hasta la liquidación de los valores adeudados
Acorde a lo indicado en la Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente, Capítulo Vl DE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACIÓN, Artículo 81, párrafo primero, no se requiere de la suscripción de actas parciales únicamente del Acta Entrega Definitiva al finalizar el contrato ya que el mismo se rige por un plazo y monto determinado.
Los funcionarios que injustificadamente retarden o retengan el pago de los valores establecidos en el presente contrato, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP
Cláusula Séptima: PLAZO DEL CONTRATO.-
El plazo total para la ejecución del servicio contratado es de 10 MESES, contados a partir del ENERO A OCTUBRE DEL 2020
Cláusula Octava.- MULTAS:
Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del 1 por 1000, estas se calcularán sobre el monto del contrato.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
La APPB procederá a la aplicación de las multas correspondientes, previo informe del Administrador del Contrato y notificación a TAME EP, teniendo este último, 15 días laborables para presentar sus argumentos de descargo.
Cláusula Novena: ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN.-
La recepción definitiva del servicio se realizará a petición del Contratista, cuando a juicio de este se hallen terminado el servicio contratado, lo notifique al Contratante y solicite tal recepción. La recepción definitiva se la hará dentro de los quince días siguientes a la notificación y solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la Entidad podrá negarse a realizar la Recepción Definitiva, fundamentando debida y documentadamente su negativa. De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la Recepción Definitiva, el contratista podrá acudir ante un Juez para que se notifique a la entidad contratante indicando que ha operado la recepción provisional presunta.
Los funcionarios que intervengan en la entrega recepción de el servicio, objeto del contrato, y suscriban las actas respectivas serán responsables administrativa, civil y penalmente por los datos que consignen en ellas.
Las Actas deben ser firmadas, de inmediato por el contratista y por el Administrador del Contrato, en los términos del Art. 124 del Reglamento General de la LOSNCP.
Liquidación final del contrato.-La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos en el Art. 125 del Reglamento a la LOSNCP y formará parte del acta.
Cláusula Décima: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS.-
10.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
10.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta Presentación y compromiso;
10.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décimo Primero: PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO.-
La contratista no podrá ceder, asignar, ni transferir en forma alguna ni la totalidad ni parte de este contrato, y en caso de que se encargue a terceros trabajos determinados, no se liberará de las obligaciones contractuales.
Cláusula Décimo Segundo: DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA.-
El contratista o su representante legal declaran bajo juramento, que ni él ni su representada se hallan incursos en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.
Cláusula Décimo Tercero: ADMINISTRACION DEL CONTRATO.-
13.1 La Administración del presente contrato estará a cargo de la Responsable de Servicios Generales o quien haga sus veces, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual
Cláusula Décimo Cuarto: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Son obligaciones de APPB y el contratista, aparte de las establecidas en los pliegos y este contrato las siguientes.
Para “LA APPB”:
• Será responsable por la correcta administración en el manejo de toda información que obtenga por los boletos emitidos es decir: estado de cupón de vuelos y reporte de boletos emitidos.
• Notificar inmediatamente por escrito o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xxxx el caso de que el funcionario designado por “EL CONTRATANTE” deje de prestar servicios o se produzcan cambios de personal autorizado. control y cumplimiento del precio o valor del contrato, será responsabilidad del Administrador de Contrato.
• En caso de pérdida u olvido de la clave y usuario, “APPB “es responsable de notificar inmediatamente por escrito o a través del correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xxx.xx, dicha perdida.
• Pagar sin lugar a reclamo el o los boletos emitidos a consecuencia de la utilización incorrecta del los usuarios y contraseñas asignadas a las personas autorizadas; dicho valor se contemplará en la respectiva Factura.
• El/los usuarios y contraseñas asignados por “TAME EP” al personal autorizado por “EL CONTRATANTE” son de uso personal e intransferible.
• “LA APPB”, será el responsable de verificar las regulaciones que aplican a la tarifa antes de adquirir o emitir el boleto.
• El control de la utilización de los boletos emitidos serán responsabilidad de “LA APPB”.
• El pago de tasas aeroportuarias o de seguridad, impuestos, derechos u otros rubros relacionados con los boletos aéreos, serán por cuenta de “LA APPB”.
• APPB será responsable por el cuidado y custodia de los documentos generados por pagos de gastos administrativos o diferencias tarifarias, los cuales deberán adjuntar al boleto aéreo, como comprobante de pago al momento del chequeo.
• El control y cumplimiento del precio o valor del contrato, será responsabilidad del Administrador de Contrato.
Para “TAME EP”
• Registrar la legalización del contrato en el sistema de TAME EP, para la entrega del servicio.
• Entregar los usuarios y contraseñas a la o las personas autorizadas por parte de “EL CONTRATANTE”, quienes serán responsables por la utilización y manejo de las mismas.
• Habilitar la activación del usuario en la página web de TAME EP.
• Capacitar al personal autorizado por “EL CONTRATANTE” la utilización del producto FLYCARD POST-PAGO.
• Habilitar la dirección de correo xxxxxxx@xxxx.xxx.xx para notificaciones, atención y soporte; en días y horarios de oficina.
• “TAME EP” se deslinda cualquier responsabilidad por la mala utilización de los usuarios y contraseñas asignadas.
• En el caso de presentarse novedades de último momento con su itinerario de vuelo, en las instalaciones del aeropuerto; TAME EP procederá conforme a lo que estipulado en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil y en su Guía para el Usuario que se encuentre vigente; razón por la cual no es procedente la aplicación de multas por este concepto. Cualquier requerimiento deberá ser canalizado a través del Departamento de Servicio al Cliente, de acuerdo a los procedimientos vigentes.
Cláusula Décimo Quinta: REEMBOLSOS Y PRODUCTOS ESPERADOS.-
15.1 REEMBOLSOS.
• “LA APPB” exclusivamente podrá enviar la solicitud de reembolso de manera mensual, por escrito con el detalle de número del boleto aéreo, nombre, cedula de identidad del pasajero y ruta no utilizada de boletos no utilizados, siempre y cuando se encuentren pagados a “TAME EP”, el cual se remitirá al Departamento de Ingresos o mediante correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx.
• Los reembolsos deben de ser pedidos dentro de la validez del ticket aéreo (ver regulación tarifaria), que rige desde la fecha de emisión y se procederá si la regulación tarifaria aplica reembolso.
• En los reembolsos se descontaran los respectivos gastos administrativos, IVA respectivo, observando la regulación tarifaria.
• El reembolso de cada boleto se realizará con la emisión de una nota de crédito a la cuenta, por parte del Departamento de Ingresos de TAME EP, la cual será enviada a “LA APPB” para su registro contable y compensación con valores por pagar a “TAME EP”
• La solicitud de reembolsos es responsabilidad directa de “LA APPB”.
15.2 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPERADOS.
Facilidad de la emisión de pasajes aéreos en rutas nacionales operados por TAME EP, por medio de la página web de acuerdo a la disponibilidad de espacios, tarifas y regulación de las mismas.
Cláusula Décimo Sexta: OBLIGACIONES LABORALES Y AMBIENTALES.-
Todo el personal que empleare el contratista para la ejecución de este contrato, será de su cuenta en su calidad de patrono y empleador; por lo tanto, la Entidad Contratante no tiene ninguna responsabilidad laboral ni de aseguramiento con respecto a dicho personal, asumiendo el contratista todas las obligaciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social y más leyes conexas y complementarias.
El CONTRATISTA se obliga a cumplir con toda la legislación ambiental vigente establecida para su efecto, enunciado en el Sistema de Manejo Único Ambiental del Ecuador.
Cláusula Décimo Séptima: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS.-
17.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, éstas optan de forma voluntaria someterse al método alternativo para la solución de controversias, Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
17.2 Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un Mediador de la Procuraduría General del Estado.
17.3 Si respecto de divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, será competente para conocer la controversia una de las Salas Distritales de lo Contencioso Administrativo, que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Contratante.
17.4 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décimo Octava: RELACIONES ENTRE LAS PARTES.-
Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar en sus relaciones con el contratista, estará representada por la Responsable de Servicios Generales o quien haga sus veces, sin perjuicio de las atribuciones que las máximas autoridades de la Institución tienen, por la Ley y los Reglamentos Internos.
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, serán por escrito. El contratista, al ser el único responsable frente a terceros, por las actividades relacionadas con la ejecución del contrato, es quien debe asumir la relación con ellos, sin que APPB deba hacerlo por ningún concepto.
Cláusula Décimo Novena: GASTOS, IMPUESTOS, COSTOS.-
APPB actuará como Agente de Retención, de acuerdo a la Ley.
Cláusula Vigésima: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.-
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx, renunciando el contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. Las controversias deben tramitarse en la ciudad xx Xxxxxxx y el trámite es el establecido en el presente contrato. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE
Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar Dirección: Av. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx RUC: 0000000000000
Teléfono 0000000 - Fax 0000000 Xxxxxxx.-
EL CONTRATISTA
EMPRESA TAME EP
Dirección para correspondencia:
Av. Amazonas N-24-260 y Av. Colón en Quito Teléfono: 023 966300- EXT: 20174
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Cláusula Vigésima Primera.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.-
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declara expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, y firman en dos ejemplares de igual valor y contenido al 06 de enero de 2020.
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Mgs. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx