CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
SYPELC S.A.S “SUMINISTROS Y PROYECTOS ELÉCTRICOS S.A.S identificada con nit 800.024.524-3
con domicilio principal en la ciudad de Cali (Xxxxx del Cauca) y el remitente (persona natural o jurídica) se ha celebrado un contrato de Mensajería Expresa, que se rige por las normas que regulan los servicios postales, lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte, los acuerdos y convencios internacionales vigentesy de las demás normas concordantes sobre esta materia. Todo lo anterior se regira por las siguientes cláusulas: PRIMERA – OBJETO La prestación del servicio postal de mensajería expresa el cual consisten en el desarrollo de las actividades de recepeción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales cuyo peso sea inferior al señalado por las normas postales, a traves de las redes postales, a nivel nacional. SEGUNDA - PRECIO Y FORMA DE PAGO Será el que señale en la guía y/o factura que se expida para el efecto tanto para venta contado como crédito de acuerdo con lo establecido por la CRC y demás normas concordantes. TERCERA - EL PLAZO MÁXIMO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS
POSTALES Las partes pactarán los tiempos de entrega de mutuo acuerdo dentro del marco legal, según el servicio contratado. CUARTA - OBLIGACIONES DEL SYPELC. Se sujetarán a las condiciones contenidas en este contrato asi como a las establecidas en la resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que la modifiquen, adicionen o complementen. QUINTA - OBLIGACIONES DEL USUARIO. Además de las obligaciones contenidas en el Capítulo I del título III de la Resolucion 3038 de 2011 proferida por el CRC, el usuario asume las siguientes obligaciones: 1) A pagar el valor del envío de acuerdo con las tarifas vigentes 2) A declarar el valor real del objeto postal 3) Informar del contenido real del objeto postal 4) Que los objetos postales entregados para transportar no sean objetos postales prohibidos por las normas postales, por las políticas y reglamentos internos del operador postal 5) Que los datos de información del remitente y destinatario suministrado por el remitente de la guía sean los idóneos para la prestación del buen servicio, La no entrega por parte del remitente de dicha información lo hace responsable ante el operador postal de los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta o deficiencia de dicha información 6) El remitente acepta que el envio solo podra ser entregado a personas capaces mayores de diecioho
(18) años salvo que el mismo autorice expresamente que se le entregue a un destinatario mayor de 12 años. 7) El remitente acepta que la guia ha sido diligenciada por este o por el operador postal en su nombre, y con base en la informacion que suministro, declara que conoce su contenido y por esto la acepta y la suscribe 8) A informarle al operador postal el código postal de la ciudad de destino. SEXTA - DERECHOS DEL USUARIO. Se sujetaran a las condiciones contenidas en este contrato asi: a) Prestación del servicio contratado conforme a las condiciones ofrecidas y pactadas
b) Las establecidas en la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen. c) Igualdad de trato a los usuarios que estén en condición de discapacidad, infantes, mujeres gestantes, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. d) Conocer las condiciones de la prestación de los servicios postales y envíos de carga, en especial las que se refieren a cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones, como la indemnización por pérdida, expoliación o avería de los objetos postales y o carga. SÉPTIMA - CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO DE SYPELC. No dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas y las caracteristicas inherentes o propias de cada servicio, reconocerá una
indemnización de acuerdo con lo establecido en la ley. OCTAVA - CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE SYPELC. No será responsable por el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio o por la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales o envíos de carga en los eventos contemplados en el artículo 37 de la Resolución 3038 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor: a) Hechos originados en las decisiones de autoridades distintas a las aduaneras y de policía b) Cierre de puertos y vías terrestres c) Las condiciones climatologicas d) Causa extraña e) Las demás convenidas en el contrato. NOVENA - TRÁMITE DE PQR´S Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN: El usuario acepta las siguientes condiciones para la presentación de sus PQR´s y solicitudes de Indemnización de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3038 de 2011, en el siguiente orden: a) presentar sus PQR´s y solicitudes de indemnización a través de la página web de Sypelc, xxx.xxxxxx.xxx b) En el evento que no sea posible ingresarla por la página web, el usuario podrá presentarla a través de la línea telefónica que el operador disponga c) Si el usuario no ha podido presentarla de la forma consagrada en los lierales
a) y b) podrá presentar sus PQR´s y solicitudes de indemnización en las oficinas que SYPELC disponga diligenciando el formato que se encuentre disponible para tal efecto o a través del correo electrónico asignado para tal fin. DÉCIMA Como lo establece el parágrafo 2, articulo 1 de la resolución 3038 xx xxxxx de 2011, expedida por la CRC, el presente contrato no es aplicable a los casos en que se presten servicios postales en los que las caracteristicas del servicio y la totalidad de las condiciones son el resultado del acuerdo particular y directo entre las partes. DÉCIMA PRIMERA
– CONTRATO DE TRANSPORTE. En los eventos de envíos transportados, objeto del presente contrato cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio Titulo IV y por las clausuales anteriores en lo que le sea aplicable como lo relacionado con la normatividad correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA – CLAUSULA COMPROMISORIA : Las diferencias que surjan de la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual del contrato, se tramitaran por la via directa. La parte que se considere afectada, notificará a la otra para que en cesión conjunta y durante los treinta dias siguientes el conflicto se dirima. Si pasados dichos treinta días no hubiese acuerdo alguno, se someterán los intereses a un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cartago (Xxxxx). CLAUSULA DÉCIMA TERCERA – PREVALENCIA: El presente contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior o contenido clausular existente, ya sea escrito o verbal; que se haya generado para el desarrollo del objeto contractual. CLAUSULA DECIMA CUARTA
- FECHA DE CELEBRACIÓN - El presente contrato se entiende celebrado en la fecha de imposición del (los) envío(s) a que el mismo se refiere, según la factura y número de guía expedida al usuario.