FONDO DE EMPLEADOS DE ENERTEM
FONDO DE EMPLEADOS DE ENERTEM
Acuerdo # 02 de 2014.
FONDO DE EMPLEADOS DITRANSA
Por el cual se adopta el reglamento de ahorro y créditos para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DITRANSA
La Junta Directiva del Fondo de Empleados Ditransa, en uso de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO:
1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.
2. Que el Fondo en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la entidad, la capacidad de pago de sus asociados, los cupos individuales xx xxxxxxxx establecido y la idoneidad de las garantías.
4. Que al ser necesario aceptar y acoger modificaciones en la prestación de los servicios de ahorro y crédito, se harán evaluaciones periódicas ordenándose realizar las modificaciones pertinentes las cuales serán aprobadas en el mismo seno de la Junta Directiva.
ACUERDA:
CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
Artículo 1º. OBJETIVOS Y NORMATIVIDAD: El presente reglamento de ahorro y crédito tiene como objetivo fundamental establecer las normas que regulan la relación entre los asociados y el Fondo de Empleados en la prestación de estos servicios institucionales.
Se entenderá incorporada a la regulación de los servicios de préstamos y ahorros, todas las disposiciones xx xxx y otras normas emanadas de las autoridades de control y vigilancia del sector solidario.
En el presente reglamento se presentan y definen las políticas, principios y criterios que orientarán la prestación del servicio de crédito, así como sus diferentes requisitos, condiciones y modalidades.
Artículo 2º. CONDICIONES GENERALES: Para acceder al servicio de crédito el asociado deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:
1. Ser asociado hábil y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Fondo.
2. Diligenciar las solicitudes en los formatos y papelería definidas por la entidad y suministrar la información y documentación exigida para cada caso por las autoridades de crédito internas.
3. Presentar las debidas autorizaciones para que se pueda analizar y evaluar la solicitud de crédito en los términos definidos en el reglamento y en las demás disposiciones emanadas por parte de las autoridades de control y vigilancia del sector, especialmente las relacionadas con consultas ante las centrales de riesgo formalmente establecidas.
4. Constituir y conservar las garantías que se establecen para cada caso.
En el caso específico de obligaciones que deban ser garantizadas con la firma de codeudor (es), se deberá sustituir ante solicitud de las instancias de crédito internas y específicamente en el evento que ocurra el retiro de éste de la empresa o Fondo.
5. Impartir la correspondiente autorización para que se realicen los descuentos por nómina que sean necesarios para la cancelación de los préstamos.
6. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del afiliado dentro del servicio de crédito del Fondo, facultará a la entidad para declarar el plazo vencido de los créditos y exigir de manera anticipada el cumplimiento o pago de los mismos.
Artículo 3º. CUPO INDIVIDUAL DE CRÉDITO: El monto o cuantía máxima de créditos estará determinado por la sumatoria de los siguientes conceptos:
El monto o cuantía máxima de créditos estará determinado por la sumatoria de los siguientes conceptos:
Cupo con codeudor: Tres (3) veces el valor de los depósitos, incluyéndose los aportes sociales, ahorros ordinarios o permanentes y a la vista.
Cupo sin codeudor: el valor de los depósitos, incluyéndose los aportes sociales, ahorros ordinarios o permanentes y a la vista y un salario básico.
Los depósitos extraordinarios realizados por fuera de nómina y directamente en caja de la entidad, se tendrán incorporados al cupo individual luego de transcurrir un periodo de tres (3) meses.
Tres (3) veces el valor de los depósitos, incluyéndose los aportes sociales, ahorros ordinarios o permanentes y a la vista, solo una (1) vez los ahorros a término SDAT.
El cupo individual de crédito será de 1 vez el total de los ahorros más un salario. Los depósitos extraordinarios realizados por fuera de nómina y directamente en caja de la entidad, se tendrán incorporados al cupo individual luego de transcurrir un periodo de tres (3) meses, dependiendo del condicionamiento de la caja.
Podrá otorgarse un extracupo transitorio de crédito, si este se cubre dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la operación de crédito.
Régimen garantías: se exige codeudor para operaciones que excedan montos de ahorro mas un salario básico del asociado.
Artículo 4º. CAPACIDAD DE PAGO: El nivel máximo de endeudamiento estará determinado por los términos definidos en Ley.
Para efectos de determinar la capacidad de pago que individualmente posea cada asociado, las autoridades de crédito evaluaran los ingresos y egresos que se registren de manera extraordinaria.
En ningún caso se podrá comprometer más del 50% xxx xxxxxxx junto con los demás descuentos permitidos por la Ley Laboral, teniendo en cuenta lo siguiente: Para obtener el nivel máximo de endeudamiento se consideran como “ingresos extraordinarios” el auxilio de alimentación, el auxilio de transporte, incentivo de caja, primas de radicación, recargo nocturno, reintegro de seguridad social, reintegro de pensión, reintegro de medicina prepagada. Y no se consideran como “egresos extraordinarios” los siguientes: Pólizas (salud, vida, renta, prepagada), pensión voluntaria, parqueadero, gimnasio y colegio.
Parágrafo 1: El asociado podrá sobrepasar su capacidad de pago del 50% permitido, si esta mejora dentro de los tres meses siguientes a la operación de crédito.
CAPITULO SEGUNDO: DEPÓSITOS Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 5º. APORTES: Son recursos para el otorgamiento de créditos los aportes sociales de los asociados cuyos montos y periodicidad se definen en el reglamento y en el estatuto.
Para el servicio de préstamos se incorporan en la cantidad que defina la Junta Directiva según los presupuestos, planes y programas de cada ejercicio.
Artículo 6º. AHORROS Y OTROS DEPÓSITOS: Los depósitos de ahorro ordinario o permanente, extraordinario o a la vista y a plazo o depósitos a término, se destinarán a la prestación del servicio de crédito para los asociados, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
Artículo 7º. CUOTA SUCESIVA OBLIGATORIA: En los términos definidos en el estatuto, todos los afiliados se comprometen a pagar una cuota ahorrar una cuota mensual obligatoria del 3.5% sobre sus salarios, con un tope máximo del 75% del monto definido como salario mínimo legal mensual legal vigente; de la cuota sucesiva mensual, el 10% se llevará a aportes sociales individuales y el 90% restante se aplicara a la cuenta individual de ahorros ordinarios o permanentes. (Tope del 50% máximo del smmlv).
La asamblea general del Fondo podrá ordenar la revalorización de los aportes en los términos y hasta en los montos máximos previstos por la ley; por su parte, la Junta directiva, determinara los montos y tasas de interés que se reconocerán a las demás modalidades de depósito.
Para todos los efectos legales, se entenderán como ahorros extraordinarios o a la vista aquellos que el asociado realice en exceso del 3.5% definido como cuota de carácter obligatorio y los depósitos realizados por fuera de nómina en caja de la entidad, La Junta Directiva definirá los términos, procedimiento y condiciones para reintegrar total o parcialmente los recursos de este tipo de depósitos.
Artículo 8º DEPOSITOS A TÉRMINO: En los términos definidos en la ley se establece el servicio de depósitos a término a través del cual se fomenta la cultura de ahorro y se establecen condiciones adicionales con las que se dota de recursos a la entidad para mejorar su liquidez en la prestación del servicio de préstamos.
La Junta Directiva definirá los términos, condiciones y procedimiento para la constitución, renovación, cancelación y pago de los depósitos a término.
1. La fecha de apertura del depósito, corresponderá a la fecha en que la consignación se haga efectiva en las cuentas del Fondo.
2. Solo esta permitido para Asociados al Fondo.
3. No puede redimirse total o parcialmente antes de su vencimiento inicial o el de cualquiera de sus prorrogas.
4. Con dos días de antelación al vencimiento del plazo se debe solicitar cancelación o renovación; en caso contrario, el Fondo podrá prorrogarlos en forma automática, por un plazo igual al originalmente pactado y a la tasa de interés vigente en la fecha.
5. Puede ser prorrogado a voluntad expresa del asociado titular, acorde con sus deseos y plazos establecidos.
6. En caso de retiro del Fondo del asociado titular, el procedimiento de devolución será el mismo que el Fondo tiene definido para los ahorros ordinarios y aportes sociales.
7. Según las cuantías definidas en la ley, para formalizar el depósito será necesario presentar la correspondiente declaración de origen de Fondos.
Parágrafo: La tasa de captación será definida por la Junta Directiva según condiciones de un mercado y de acuerdo con rangos de plazo y monto de inversión. En el evento que un asociado tenga más de un SDAT, se aplicara la tasa que corresponda, según la sumatoria de los mismos.
Artículo 9º AHORROS EXTRAORDINARIOS: Para todos los efectos legales, se entenderán como ahorros extraordinarios aquellos que el afiliado realice en exceso de la cuota periódica obligatoria, así como los realizados por fuera de nómina en la caja de la entidad.
También se entenderán como ahorros extraordinarios y bajo esta modalidad serán aplicados, aquellos recursos económicos entregados por parte de la empresa en favor de sus trabajadores asociados al Fondo.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva definirá los términos, procedimiento y condiciones para reintegrar total o parcialmente los recursos aplicados en ahorros extraordinarios, teniendo presente que éstos sirven de garantía y se hallan pignorados hasta por el valor de las obligaciones existentes.
Por regla general, estarán a la vista y podrán ser reintegrados o retirados los montos de los ahorros extraordinarios que excedan de los valores que resulten de calcular el cupo individual de crédito según los parámetros expresados en el Artículo 3º del presente reglamento.
Artículo 10º. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO: En los términos definidos en la ley se establece el servicio de depósitos a término a través del cual se fomenta la cultura de ahorro y se establecen condiciones adicionales con las que se dota de recursos a la entidad para mejorar su liquidez y la prestación del servicio de préstamos.
La Junta Directiva definirá los términos, condiciones y procedimiento para la constitución, renovación, cancelación y pago de los depósitos a término.
Las tasas de captación serán determinadas según escalas ponderadas por montos de inversión y rangos de plazo.
Artículo 11º. RECURSOS EXTERNOS: El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero, para que a su vez los destine a la prestación de servicio a sus asociados, en las condiciones que en cada caso señalará y reglamentará en particular la Junta Directiva.
Artículo 12º. RECURSOS DE LA EMPRESA: En desarrollo de los acuerdos de apoyo o subsidio que el Fondo establezca con DITRANSA., se acordarán el monto de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o para desarrollar programas específicos en beneficio de los asociados.
Las condiciones particulares de uso y reintegro de recursos asignados en desarrollo de estos programas serán determinados en cada caso mediante actos en donde intervendrán la junta directiva del Fondo y representante legal o delegado de la empresa que genera el vinculo de asociación.
CAPITULO TERCERO: MODALIDADES DE CRÉDITO
Artículo 13º. LINEAS DE CRÉDITO: El servicio de crédito del Fondo se integra por las siguientes modalidades:
1. Calamidad Domestica: Esta prevista para cubrir gastos ocasionados por la enfermedad grave o sorpresiva del asociado, sus padres, cónyuge, hijos, hermanos menores que dependan económicamente de el, no reconocidos por el POS o por póliza de hospitalización y cirugía.
También esta prevista para atender los gastos causados por el fallecimiento de los familiares indicados anteriormente, así como para restablecer los daños ocasionados a la vivienda del asociado por fenómenos naturales o por terceros y para restablecer los daños patrimoniales sufridos por el asociado a causa del
hurto o apropiación indebida de sus bienes. Los soportes para el caso de calamidad relacionada con enfermedades serán los recibos de pago o cuentas de cobro, para los casos de fallecimiento el certificado de defunción, en el caso de catástrofes cotizaciones o recibos de pago y en el caso de hurtos copias de los denuncios correspondientes.
2. Salud: Está prevista para cubrir Tratamientos médicos y odontológicos diferentes de los establecidos para la calamidad domestica del asociado, su cónyuge, sus padres e hijos; hacen parte de este evento, entre otros, los gastos por maternidad, tratamientos de ortodoncia, drogas y medicamentos, cirugías maxilofaciales, prótesis, lentes de contacto y anteojos.
3. Educativo: Esta prevista para cubrir los gastos de educación del asociado, su cónyuge e hijos a todo nivel; incluye los gastos por educación preescolar, primaria, secundaria, universitaria, postrados, cursos de extensión académica, idiomas, etc. Para el otorgamiento de estos créditos se deberá presentar los correspondientes recibos de pago de matricula, uniformes, textos escolares y demás gastos causados, con los que se justifiquen la utilización xxx xxxxxxxx.
4. Pólizas: Esta prevista para cubrir los gastos generados en la contratación de pólizas para asegurar la vida, salud o patrimonio del asociado, se refiere a vehiculo (moto-carro de uso particular) y hogar.
5. Prima: Esta prevista para cubrir gastos del asociado que no tienen una destinación especifica y cuyo pago se realiza con cargo a las primas de servicio.
6. Turismo Real: Esta prevista para cubrir los gastos generados por adquisición de tiquetes, hospedaje y demás que se pudieran ocasionar en los programas de turismo del asociado y su familia. Para el otorgamiento de estos créditos se deberá presentar los correspondientes recibos de pago o cotizaciones con los que justifiquen la utilización xxx xxxxxxxx
7. Ordinario: Se refiere a los casos en los que no se tiene una destinación específica o los que corresponden a eventos de libre inversión.
8. Crédito de bienvenida: Se refiere a préstamo para las personas que ingresan al fondo por primera vez y cumpliendo con una antigüedad de 3 meses en la empresa, puede solicitar un monto de hasta 1,5 SMMLV con codeudor a un máximo plazo de 12 meses, y sin codeudor a un plazo máximo de 6 meses.
9. Vivienda: Créditos para adquisición, adecuación, liberación o construcción inicial de vivienda a un plazo máximo de 59 meses. El sistema de aprobación de las solicitudes se calificará de la siguiente manera:
Por antigüedad
• 1 punto por año de antigüedad.
Por destinación
• Adquisición: 3 puntos
• Construcción inicial: 2 puntos
• Adecuación: 2 puntos
• Liberación hipotecaria: 1 punto
Por tipo de vivienda
• VIP: 4 Puntos
• VIS: 3 puntos
• Estrato mayor a 3: 1 punto
• Estrato menor a 3: 2 puntos
Las evaluaciones de las solicitudes de crédito, se realizarán en dos (2) comités de crédito por año celebrados a discreción del mismo, en los meses xx xxxx y noviembre. El valor total de las aprobaciones se hará según las condiciones financieras del Fondo y atendiendo los parámetros definidos por la junta directiva respecto de topes de cartera de esta línea respecto de los saldos de las demás.
PLAZO: hasta 59 meses TASA: 6% Efectiva anual
10. Promociones de Fondo: comprende los préstamos que se atienden según programas o eventos especiales.
Artículo 14º. TASAS DE INTERES Y PLAZO: La Junta Directiva definirá de manera periódica las tasas de interés, plazos y demás condiciones para cada línea de crédito.
Parágrafo 1: Las tasas de interés definidas para cada Línea de Crédito no excederán en ningún caso los valores máximos establecidos como tasas de usura; igualmente para las operaciones en las que se presente xxxx en el pago de las cuotas de capital, el Fondo estará plenamente facultado para aplicar como intereses xx xxxx el máximo legal permitido.
Parágrafo 2: No obstante, las formulas de cupo individual de crédito establecidas y los extra cupos determinados, se establece como nivel máximo o cuantía máxima de endeudamiento permitido el 0.5% del total de la cartera de la entidad, sin que dicho monto exceda de 165 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Parágrafo 3: Para el otorgamiento de los créditos calamidad, salud, educación, póliza, computador y turismo real; se deberá presentar los correspondientes soportes definidos para cada línea de crédito con los que se justifique la utilización xxx xxxxxxxx; se establecen periodos de hasta quince (15) días, posteriores al desembolso, para la radicación de los mismos.
El Fondo ajustara el saldo del crédito sobre el plazo pendiente para aquellos asociados que no envíen los soportes de los créditos dentro del plazo establecido, para ello aplicara la tasa mas alta vigente bajo la línea de libre inversión.
Parágrafo 4: Los créditos que se desembolsan por líneas de extra cupo, no se pueden refinanciar o consolidar para volverlos a libre inversión, teniendo en cuenta que esta línea requiere cupo de crédito.
Parágrafo 5: El saldo de cartera de vivienda debe ser como mínimo el 15% de la cartera total del Fondo.
Parágrafo 6: Si la persona desembolso crédito de vivienda y no envió los soportes de utilización del crédito dentro de los siguientes 90 días de desembolso, el Fondo cambiara el crédito a la línea de Libre inversión aplicando la tasa y plazo correspondiente.
Parágrafo 7: Los miembros de la Junta Directiva, miembros de comités de Ditransa, en el momento que tramiten un crédito y si esta sumado a su deuda actual menos los ahorros y el resultado es superior a quince (15) SMMLV, deben ser aprobados por Junta Directiva. El desembolso este sujeto a capacidad de pago y las respectivas garantías.
Artículo 15º. LEGALIZACIÓN DESEMBOLSO. SOPORTES: Para las
operaciones de crédito de calamidad doméstica y educación será necesario presentar los correspondientes soportes que acrediten la utilización adecuada xxx xxxxxxxx otorgado.
El afiliado deberá presentar los recibos de pago o soportes dentro de los treinta
(30) días siguientes al desembolso, so pena de que al crédito le sean aplicadas
las condiciones de los créditos de libre inversión, además de las sanciones a que haya lugar según el régimen disciplinario establecido en el estatuto y en el presente reglamento.
Artículo 16º. SISTEMA DE AMORTIZACION: Las cuotas de los créditos se pagarán con la periodicidad en que los Asociados reciben la nomina de parte de la empresa que genera el vinculo de asociación.
Como sistema de amortización constante se entenderá aquel en el que las obligaciones se cancelan a través de pagos sucesivos de idéntico valor donde se integra las cuotas de capital e intereses correspondientes.
Por sistema de amortización variable se entiende aquel en el que se establecen cuotas ordinarias de capital con los que se cancela por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital a través de pagos de nomina mensual o quincenal y cuotas extraordinarias de capital con las que se cancela como máximo el cincuenta (50%) del capital a través de pagos efectuados con cargos a las primas legales o extralegales semestrales de servicio; en este sistema se establecen pagos sucesivos e iguales de capital y variables de interés según corresponda a los saldos de cartera.
Para el caso especifico de la línea de crédito prima, el capital será cancelado en cuotas iguales aplicadas sobre las primas de servicio en un plazo máximo de doce
(12) meses, con dos (2) primas, Los intereses se cancelaran con periodicidad quincenal de acuerdo con los pagos que se reciben por nomina.
Para los casos de crédito de vivienda, el sistema de amortización dependerá del tipo xx xxxxxxx y régimen de cesantías que se aplique al asociado según los siguientes parámetros:
Asociados con salario integral o pensionados: Cuotas fijas iguales durante la vigencia del crédito.
Asociados con salario Ley 50 con cesantías pignoradas y efectivas a favor del Fondo: 40% capital e interés con cuotas quincenales o mensuales, 50% capital a través de pagos semestrales con primas, 10% de capital con pignoración de cesantías trimestrales. Los intereses restantes, es decir, el 60% no asociados a los pagos quincenales o mensuales, se cobraran acumulados en las primas y cesantías.
En el estatuto y en el presente reglamento.
Asociados con retroactividad de cesantías pignoradas y a favor del Fondo: 30% intereses en cuotas quincenales o mensuales, 30% capital con pagos a través xx xxxxxx semestrales y 40% de capital con pignoración de cesantías trimestrales. Los intereses restantes, es decir, el 70% no asociados a los pagos quincenales o mensuales, se cobraran acumulados en las primas y cesantías.
Asociados con cesantías pignoradas a una entidad diferente del Fondo: 50% de capital e intereses con cuotas quincenales o mensuales y 50% restante de capital e intereses con primas semestrales.
Los valores abonados por concepto de cesantías en exceso de lo pactado para ser cancelado con estas, conlleva la reliquidación de las cuotas semestrales en primera medida y de las cuotas quincenales o mensuales en segunda.
Parágrafo 1: En caso de cambiar laguna de las condiciones inicialmente pactadas en la amortización de las operaciones de vivienda, esta se ajustará a las existentes.
Parágrafo 2: Según las condiciones de tesorería de la entidad, las autoridades de crédito podrán autorizar operaciones de crédito donde los pagos de capital se podrán realizar a través de porcentajes mayores a los definidos, con cuotas extraordinarias xx xxxxxx legales o extralegales semestrales de servicio.
Parágrafo 3: A todos los asociados deudores le asiste de manera amplia la facultad de cancelar en cualquier momento y de manera anticipada las obligaciones crediticias pactadas con el fondo.
Artículo 17º. REGIMEN DE GARANTIAS: Además de los aportes y ahorros los cuales quedaran afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales de acuerdo con los siguientes montos:
Si los depósitos totales son menores que el monto de los créditos se requerirá la firma del asociado codeudor.
Cuando los créditos superen a los depósitos totales hasta en veinte (20) salarios mínimos legales vigentes SMMLV se deberá presentar un codeudor.
Cuando los créditos superen a los depósitos totales desde veinte (20) y hasta setenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV se deberá presentar dos codeudores.
Si los créditos superan a los depósitos en más de sesenta (60) salarios mínimos legales vigente SMMLV se deberá constituir garantía real, la cual deberá ser evaluada y aprobada previamente por parte de los organismos de crédito de la entidad.
Parágrafo 1: La evaluación y análisis de crédito realizado respecto del deudor se aplicarán de la misma manera y forma para el o los codeudores.
Parágrafo 2: Al momento del otorgamiento del crédito, los codeudores deberán ser Asociados vigentes del Fondo.
Parágrafo 3: Se podrán aceptar garantías diferentes a las definidas anteriormente, siempre y cuando estas se cubren dentro de los tres meses siguientes a la operación de crédito.
Parágrafo 4: Si al momento del retiro de un asociado queda con saldo a cargo, tendrá un plazo de 30 días para cubrirlo, de lo contrario pasa a cobro a los codeudores, y estos deben enviar una solicitud nueva, para poder tramitar el crédito por la línea de codeudores con la tasa correspondiente, de lo contrario, el crédito se cargará como libre inversión a la tasa de interés vigente.
Artículo 18º. CONSOLIDACIONES: El acuerdo individual pactado entre Fondo y sus afiliados deudores acerca de la unión o integración de saldos de obligaciones, aunque implique la consolidación de créditos, no se entenderá que genera las consecuencias de la reestructuración de obligaciones.
Por solicitud del afiliado se procederá a consolidar obligaciones de la misma línea que se encuentren canceladas en mas de un cincuenta por ciento (50%) sobre el valor inicial y a la tasa de interés mayor de las obligaciones que vayan a ser sujetas de consolidación.
CAPITULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO.
Artículo 19º. SOLICITUD DE CREDITO: Todo Asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que OFRECE el Fondo previo lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento para el efecto deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito consignado en forma verídica toda la información solicitada.
Artículo 20º. PRESTACIONES: Para garantizar las obligaciones contraídas para con el Fondo el asociado deberá gravar a favor de este las cesantías, primas y
demás prestaciones sociales y bonificaciones especiales ocasionales y permanentes que causen a su favor dentro de la relación de trabajo que lo une con la empresa que genera el vinculo de asociación.
Artículo 21º. PAGOS: En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el Fondo de conformidad con el presente reglamento.
Cuando por alguna circunstancia, no se efectuaren los descuentos por nomina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor del Fondo el asociado deberá efectuar el pago directamente en caja del Fondo. No obstante, el Fondo podrá unilateralmente fijar los términos de deducciones extraordinarias de nómina para ajustar el plazo del crédito a las condiciones previamente acordadas.
Cuando se produzca la cancelación definitiva de las operaciones de crédito, como supuesto general se entiende que el asociado autoriza y faculta ampliamente al Fondo para que este destruya las solicitudes y pagares que le sirvieron de soporte durante la existencia o vigencia del crédito.
Artículo 22º. OBLIGACIONES ESPECIALES: La Junta Directiva de acuerdo con sus facultades y en función de la seguridad y estabilidad institucional puede establecer pagos adicionales dentro del servicio de préstamos tales como seguros de vida, contribuciones impositivas decretadas por el gobierno, o bien, asumirlas con cargo a gastos administrativos, dependiendo de la solides económica que presente el Fondo. En todo caso estas decisiones siempre serán comunicadas previamente a los beneficiarios del crédito quienes les darán por aceptadas al momento de recibir el respectivo crédito.
En caso de seguros de cartera, toda operación que obtenga el asociado previamente deberá estar amparado por un seguro de vida deudores contratado por el Fondo con una compañía de seguros; el costo de las primas será asumido en su totalidad por el asociado deudor.
Cuando un codeudor se retira del Fondo, el deudor principal no lo sustituye, el fondo podrá hacer exigible el pago anticipado de la deuda, tomando el plazo pendiente de la obligación que se encuentre sin garantía, dividiéndolo a la mitad, y ese valor se envía como descuento adicional al que el deudor tiene actualmente.
Artículo 23º. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones, en la constitución de las garantías o en cualquiera otra de las disposiciones del presente reglamento, cuando se llegue a comprobar inexactitud de la información
o documentos suministrados, aparte de las determinaciones sobre exigibilidad anticipada de los prestamos podrá ser sancionado a la luz de las disposiciones del régimen disciplinario previsto en el estatuto.
CAPITULO QUINTO. ORGANISMOS DE CREDITO
Artículo 24º. ORGANO COMPETENTE: Se delega en el Comité de Crédito las funciones inherentes al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de crédito, principalmente las relacionadas con la organización del proceso de solicitud, aprobación, liquidación y desembolso de créditos.
Las funciones principales de la administración consistirán en evaluar las solicitudes y velar por el cumplimiento puntual y estricto del reglamento de crédito.
Se entenderá incorporado al presente reglamento las disposiciones internas en las que se define el marco general de atribuciones y proceso de crédito asignados al Comité de crédito.
Artículo 25º. LEGALIZACION Y DESEMBOLSO: El desembolso de los créditos estará sujeto a las disponibilidades presupuestales y de tesorería de la entidad; por regla general para el desembolso de créditos se aplicará el sistema “primero en entra, primero en salir”.
CAPITULO SEXTO. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26º. REESTRUCTURACION DE CREDITOS: Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación.
Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
Los créditos de calamidad, educación, salud, computador y vivienda no serán reestructurados, por tener la característica especial de tasa de interés subsidiada.
Artículo 27º. COBRANZA DE LOS CREDITOS: El Fondo podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagare una cláusula
aceleradora, cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago. Se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación xxx xxxxxxxx.
La administración del Fondo tomara todas las medidas conducentes para logar la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a la norma que regula la materia.
Artículo 28º. ADICION A OPERACIONES DE CREDITO: Para todos los efectos legales, se entenderán incorporadas y aceptadas a cada uno de los pagarés todas las medidas estipuladas en el presente reglamento.
Artículo 29º. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas anteriores que le sean contrarias.
Dado en Itagüí, a los diez y ocho (18) días del mes de enero de dos mil siete (2014).