ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 0245/24
AYUNTAMIENTO DE BURGOHONDO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL “CONTRATO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN PUENTE NUEVA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BURGOHONDO” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
CLÁUSULA 1. Objeto y calificación.
CLÁUSULA 2. Procedimiento de selección y adjudicación. CLÁUSULA 3. Perfil del contratante.
CLÁUSULA 4. Presupuesto de ejecución material, presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
CLÁUSULA 5. Existencia de crédito. CLÁUSULA 6. Revisión de precios.
CLÁUSULA 7. Plazo de ejecución y emplazamiento.
CLÁUSULA 8. Acreditación de la aptitud para contratar. Inscripción Registro Licitadores.
CLÁUSULA 9. Presentación de proposiciones y documentación administrativa. CLÁUSULA 10. Criterios de adjudicación.
CLÁUSULA 11. Admisibilidad de variantes.
CLÁUSULA 12. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados. Preferencias de adjudicación en caso de empates.
CLÁUSULA 13. Mesa de contratación. CLÁUSULA 14. Apertura de proposiciones.
CLÁUSULA 15. Requerimiento de documentación. CLÁUSULA 16. Garantía definitiva.
CLÁUSULA 17. Adjudicación del contrato. CLÁUSULA 18. Formalización del contrato.
CLÁUSULA 19. Condiciones especiales de ejecución del contrato. CLÁUSULA 20. Derechos y obligaciones de las partes.
CLAUSULA 21. Subcontratación.
CLÁUSULA 22. Sucesión en la persona del contratista. CLÁUSULA 23. Penalidades por incumplimiento.
CLÁUSULA 24. Resolución del contrato. CLÁUSULA 25. Director Facultativo de la obra.
CLÁUSULA 26. Unidad encargada del seguimiento y ejecución. CLÁUSULA 27. Confidencialidad y tratamiento de datos.
CLÁUSULA 28. Régimen Jurídico del contrato. ANEXOS:
ANEXO I: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN O DEDICACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
XXXXX XXX: MODELO PROPUESTA ECONÓMICA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL “CONTRATO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN PUENTE NUEVA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BURGOHONDO”
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA 1. Objeto y calificación.
El objeto del contrato es la ejecución de las obras descritas en el Proyecto Básico y de Ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Gabinete de Estudios Ambientales y Agronómicos Ingenieros, S.L.) para la construcción de una pasarela peatonal en Puente Nueva en el término municipal de Burgohondo (Ávila). La necesidad de la obra viene motivada en la mejora de la movilidad y accesibilidad dentro del propio municipio, generando una pasarela para uso viandante en todo su recorrido, aumentando la seguridad de los transeúntes y vehículos, evitando que todas las personas que venían transitando de una lado al otro del río a pie, circulen por la carretera xxx xxxxxx en Puente Nueva, la cual no dispone de arcén y su anchura es muy limitada, permitiendo circular únicamente un vehículo, siendo esta inferior a los 3 m de anchura en su punto de mayor anchura.
Las necesidades a satisfacer con el contrato, por tanto, es la renovación y mejora de la movilidad del municipio en un punto crítico como es el xxxxxx xx Xxxxxx Nueva, único en la zona, generando una pasarela de 72 metros que aumente la seguridad de los peatones y vehículos que lo atraviesan propiciando una mejora en la accesibilidad y comunicaciones del municipio de Burgohondo.
El redactor del proyecto Técnico, ha elaborado también el Pliego de prescripciones técnicas particulares que junto con el mencionado proyecto conforman la documentación técnica que ha de regir esta licitación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. CPV: 45233251-3 Trabajos de repavimentación.
Lo códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato se identifica El objeto del contrato se identifica con los siguientes códigos CPV:
45100000-8 Trabajos de preparación del terreno.
45111213-4 Trabajos de limpieza del terreno.
45111220-6 Trabajos de desbrozo.
45213316-1 Trabajos de instalación de pasarelas.
El redactor del proyecto acredita que constituye una obra completa, entendiéndose como tal la susceptible de ser entregada al uso general o correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra (artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 116.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
No procede la División en lotes del objeto del contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se encuentra amparada en el informe emitido por el técnico redactor del proyecto, el cual señala que: “Las obras objeto del proyecto se han planificado como una única actuación, que se ejecutará por un mismo equipo de trabajo, no procediendo la división en lotes, para así obtener un coste adecuado y óptimo, que agilice las labores reduciendo el plazo de ejecución”.
CLÁUSULA 2. Procedimiento de selección y adjudicación.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de valoración en
base al mejor precio ofertado.
CLÁUSULA 3. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará en la Plataforma de Contratación del Estado al que se tendrá acceso en la página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Y vía hiperenlace en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxx/!xx/x/x0/Xxx0XxXxXXXXXXxXxXXx
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CLÁUSULA 4. Presupuesto de ejecución material, presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
Conforme a las características técnicas y temporales de la obra, el Proyecto Técnico contempla el presupuesto se desglosa de la forma siguiente:
• Presupuesto de Ejecución Material: ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y tres euros (116.943,00 €).
• Presupuesto de ejecución por contrata: incrementado el presupuesto de ejecución material con un 13 % de gastos generales y un 6 % de beneficio Industrial, valor estimado de ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y dos euros con diecisiete céntimos (139.162,17 €), más IVA.
• Presupuesto base de licitación del contrato: ciento sesenta y ocho mil trescientos ochenta y seis euros con veintitres céntimos (168.386,23 €) IVA incluido.
CLÁUSULA 5. Financiación del contrato.
El objeto del contrato se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Burgohondo, donde se ha incluido en su anexo de inversiones y cuenta con una financiación afectada proveniente de la Junta xx Xxxxxxxx y León y la Diputación xx Xxxxx.
CLÁUSULA 6. Revisión de precios.
No procede la revisión de precios.
CLÁUSULA 7. Plazo de ejecución y emplazamiento.
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior
a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, principalmente en función de la climatología. En todo caso el plazo de ejecución desde la formalización del acta de comprobación del replanteo de las obras será de SEIS (6) MESES, de conformidad con la cláusula 4 xxx xxxxxx técnico.
CLÁUSULA 8. Acreditación de la aptitud para contratar. Inscripción Registro Licitadores.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, art. 159.4.a) de la LCSP, acreditando dicha inscripción mediante certificación del órgano encargado del Registro.
No obstante, se admitirá aquellas empresas que acrediten haber solicitado la inclusión en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, y no puedan presentar el certificado de dicha inscripción por causas imputables al propio Registro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 LCSP, cuando el empresario figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el mismo.
El empresario o empresa propuesta por la Mesa de Contratación, podrá acreditar la solvencia económica y financiera, técnica o profesional indistintamente por estar en posesión de la clasificación requerida o los medios que se señalan a continuación de conformidad con los artículos 87 y 88 de LCSP: pero en todo caso debe acreditarse específicamente experiencia demostrable en la realización de estructuras xx xxxxxx utilizando uniones estructurales con resinas epoxi y herrajes totalmente ocultos.
Solvencia económica y financiera:
– Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios o, en su caso, sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio que se señala:
– Que de la declaración relativa al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, es de una vez y medio el valor estimado del contrato.
Solvencia técnica o profesional:
Relación de las principales obras efectuadas durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato (experiencia demostrable en la realización de estructuras xx xxxxxx utilizando uniones estructurales con resinas epoxi y herrajes totalmente ocultos). Los contratos de obras efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, indicando su importe, fechas y lugar de ejecución.
Para las empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que hacen referencia las letras b) a f) del artículo 88 de LCSP.
CLÁUSULA 9. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
9.1. Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Presentación manual:
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que este Ayuntamiento no dispone de equipos ofimáticos especializados, concurriendo la circunstancia establecida en el punto tercero e) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el Registro General del Ayuntamiento de Burgohondo, con domicilio en xxxxx Xxxxx, 0, xx Xxxxxxxxxx, XX 00000, Xxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Burgohondo de la Plataforma de Contratación del Estado así como en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico, télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición.
En todo caso, la proposición debe haberse recibido en el Ayuntamiento como máximo
el último día del plazo de presentación de ofertas.
9.3. Información a los licitadores y contenido de las proposiciones.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, donde figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y autorización expresa para notificación electrónica, así como el número del expediente y la denominación del contrato “Proposición para licitar a la contratación de las OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN PUENTE NUEVA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE
BURGOHONDO”. En este sobre se incluirá lo siguiente:
SOBRE A: con la leyenda DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: dentro se incluirá la declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. (Anexo I).
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando, todas y cada una, la correspondiente declaración responsable.
Los documentos incluidos en los sobres podrán aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Incluir en el SOBRE A además el COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN O DEDICACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO. (Anexo II).
SOBRE B: contendrá la OFERTA ECONÓMICA según modelo Xxxxx XXX del presente pliego.
CLÁUSULA 10. Criterios de adjudicación.
Se establece el precio como único criterio de valoración.
• El presupuesto de licitación que se ofertará será sobre el presupuesto de ejecución por contrata Presupuesto base de licitación del contrato:
Ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y dos euros con diecisiete céntimos (139.162,17 €), más IVA (ciento sesenta y ocho mil trescientos ochenta y seis euros con veintitrés céntimos (168.386,23 €) IVA incluido).
No se admitirán ofertas por encima del presupuesto de licitación. Se otorgará la máxima puntuación a la proposición más económica, que es la que resultará propuesta para la adjudicación.
El resto de propuestas se ordenarán conforme a la cuantía de las ofertas presentadas.
CLÁUSULA 11. Admisibilidad de variantes.
No se admiten variantes.
CLÁUSULA 12. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados.
Preferencias de adjudicación en caso de empate.
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece el art. 149 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
12.1. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados: se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas económicas que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
Siempre: cuando la oferta realizada por el licitador sea inferior al presupuesto base de
licitación en más de 30 unidades porcentuales.
Dependiendo del número de licitadores:
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
12.2. Preferencias de adjudicación en caso de empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
CLÁUSULA 13. Mesa de contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto
en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por:
Presidente de la Mesa:
– El Alcalde:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx o Concejal delegado que la sustituya:
Vocales:
– El Secretario Interventor Municipal y Secretaria de la mesa: xxxx Xxxxx de las Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx o quien legalmente le sustituya.
– El Arquitecto Municipal: don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, o quien legalmente le
sustituya.
– El Concejal del Área de Planificación Financiera: xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
– Asistente en materia de contratación, personal laboral: xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxx.
CLÁUSULA 14. Apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de
las proposiciones.
La Mesa de contratación procederá a la apertura del Sobre “A”, que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
SOBRE A: con la leyenda DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: dentro se incluirá la declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. (Anexo I) y además el COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN O DEDICACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO. (Anexo II).
Seguidamente procederá a la apertura del Sobre “B”, que contendrá la OFERTA ECONÓMICA según modelo Xxxxx XXX del presente pliego.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá la empresa adjudicataria
del contrato.
Determinada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación exigida en el pliego técnico.
CLÁUSULA 15. Requerimiento de documentación.
En el mismo acto, mencionado en la cláusula anterior, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, y la póliza de responsabilidad civil, con el ultimo recibo abonado.
Si trascurrido el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presenta la garantía definitiva y el resto de documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva y presentación de la documentación requerida.
CLÁUSULA 16. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5 % del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía se ha debido constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 1 año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA 17. Adjudicación del contrato.
Presentada la garantía definitiva y la documentación requerida, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP relativo a las prohibiciones para contratar. Se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA 18. Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA 19. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo Medioambiental: el adjudicatario estará obligado a utilizar xxxxxx xx xxxx Xxxxxxx sin albura con las características explicitadas en el proyecto técnico (madera con una durabilidad superior que provoca un menor impacto ambiental). No se permitirá el uso xx xxxx xxxxxxxxx en autoclave por durabilidad y por posibles reacciones del tratamiento con el posterior barnizado de la madera. Debiendo responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato.
Tipo Innovación: el adjudicatario deberá contar con su propio departamento interno de ingeniería, que desarrollará los planos de montaje de la específica estructura a implantar.
CLÁUSULA 20. Derechos y obligaciones de las partes.
20.1. Abonos al contratista.
A efectos del pago se requerirá, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
En la factura derivada se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad
pública es la intervención Municipal.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Burgohondo.
d) Que el código DIR3 es X00000000.
e) Que la oficina contable es Intervención Municipal.
f) Que el órgano gestor es el Interventor.
g) Que la unidad tramitadora es la Intervención.
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
20.2. Plan de seguridad y salud.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad y salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Dicho plan se presentará conforme a lo establecido en la cláusula 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
20.3. Plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
El contratista adjudicatario presentará un plan de gestión de residuos de construcción y demolición para la ejecución de la obra que cumplirá con los requerimientos que establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en la cláusula 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
20.4. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, recogiendo las correspondientes penalidades por incumplimiento.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
20.5. Medios mínimos a adscribir a la obra:
Se establece como mínimo obligatorios a adscribir a tiempo completo a la obra, de conformidad con lo señalado en la cláusula11 xxx xxxxxx técnico:
Un Ingeniero o Ingeniero Técnico con experiencia probada en este tipo de obras. Un encargado de obra con conocimientos y experiencia acreditada.
Un Técnico en prevención xx xxxxxx laborales.
20.6. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la subcontratación.
Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
20.7. Programa de trabajo.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 7 días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los 7 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
20.8. Recepción y plazo de garantía.
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la
terminación a efectos de que pueda realizar su recepción.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un responsable del equipo de Gobierno, facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo
encargado de la dirección de las obras, el órgano Interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de doce meses, de conformidad con la cláusula 6 xxx xxxxxx técnico.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
20.9. Xxxxxx exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
20.10. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras, garantizando en todo momento la correcta y segura ejecución de las obras.
CLÁUSULA 21. Subcontratación.
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y mediante escrito al Ayuntamiento por el adjudicatario del contrato de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
– Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y
solvencia.
– Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
– Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas.
CLÁUSULA 22. Sucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos
legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA 23. Penalidades por incumplimiento.
23.1. Penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 3 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
23.2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 5 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5-10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
23.3. Imposición de penalidades.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA 24. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 22.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 25. Director Facultativo de la obra.
El Director Facultativo de la obra con titulación adecuada y suficiente será el
responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra.
Realizará el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
Verificará el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
Promoverá las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dará al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
Propondrá la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales e informará en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 26. Unidad encargada del seguimiento y ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el responsable de los Servicios Técnicos municipales.
CLÁUSULA 27. Confidencialidad y tratamiento de datos.
27.1. Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios 6e integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
27.2. Tratamiento de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA 28. Régimen Jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Burgohondo, 24 de enero de 2024.
El Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
DILIGENCIA: para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado por unanimidad de los asistentes, que supone la mayoría absoluta legal vigente, en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª ...................................................., con DNI núm ........................, en
representación de la empresa ............................., en calidad de: ,
en aplicación de lo establecido en los artículos 141 y 159.4.c) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y al objeto de participar en la licitación para la contratación de las “OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN PUENTE NUEVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOHONDO”.
Declara bajo su responsabilidad:
a) Que se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente y que los datos no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la Certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
b) Que ostenta la capacidad de representación de la entidad de referencia.
c) Que tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria
para realizar la prestación.
d) Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración que se señalan en el art. 71 de LCSP.
e) Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) Que autoriza el envío notificaciones y comunicaciones electrónicas en la siguiente dirección: ..................................................................................
En .............................................., a ....... de de 2024.
(Firma de la empresa original y sello)
ANEXO II
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN O DEDICACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D./D.ª ..........................................................con DNI n.º ........................., en nombre
propio o en representación de la empresa ......................................................... con CIF n.º .......................... enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones gue se exigen para la adjudicación del contrato, para la prestación del “OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN PUENTE NUEVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOHONDO”, declara que:
Cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato objeto de la presente licitación, en los términos señalados en el pliego de prescripciones técnicas que sirve de base a la presente convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
(Lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
ANEXO III PROPUESTA ECONÓMICA
“...................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en ......................................., n.º ........, con NIF n.º ..........................., en representación
de la Entidad .........................................., con NIF n.º ............................., enterado
del expediente para la contratación de las “OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN PUENTE NUEVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
BURGOHONDO”, por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego administrativo, el Pliego de prescripciones técnicas y el proyecto técnico, que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ...................................................... euros más el IVA, que
hace un importe total de .............................................................
En .............................................., a ....... de de 2024.
Firma, sello de la empresa.
Fdo.: .........................................................