XII CONVENIO COLECTIVO DE LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES
XII CONVENIO COLECTIVO DE LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES
INDICE DE MATERIAS: Pagina
I.- Ambito territorial y personal 2
II.- Ambito temporal 3
III.- Tratamiento economico 4
IV.- Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro 6
V.- Clasificacion Profesional 27
VI.- Reclasificacion de los trabajadores del N.S. 2 28
VII.- Contratacion y Jornada Laboral 29
VIII.- Xxxxx Xxxxx de Movilidad 31
IX.- Prevencion de Riesgos Laborales 47
X.- Formacion Profesional 107
XI.- Regimen Disciplinario 110
XII.- Aspectos Sociales 111
XIII.- Agente Unico de Conduccion 115
XIV.- Conflictos Laborales 116
XV.- Limites a los Conflictos 117
XVI.- Vinculacion a la Totalidad 118
XVII.- Tramitacion del Convenio 119
XVIII.- Comision Paritaria 120
XIX.- Incorporacion de Acuerdos 121
XX.- Comision Mixta de Normativa Laboral 122
XXI.- Disposicion Derogatoria 123
I.- AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL
El presente Convenio es de ambito estatal y afectara a todos los trabajadores de Renfe, con excepcion del personal de la Estructura de Direccion, que conforma el equipo directivo de Renfe, y esta excluido por condiciones especiales pactadas.
La Estructura de Direccion se divide en tres grupos:
1.- Alta Direccion: con caracter general, no exclusivo, constituyen este grupo las personas que desempeñan puestos del primer nivel de responsabilidad del organigrama general de la Red, en dependencia directa del Presidente, Vicepresidente o Director General y los Directores Gerentes de Unidades de Negocio, que ejercen las funciones de linea o staff que, en su caso se les asigne.
2.- Direccion: con caracter general, no exclusivo, constituyen este grupo las personas que desempeñan puestos del primer nivel de responsabilidad en cada Direccion General, Organo Corporativo o Unidad de Negocio y ejercen funciones de linea o staff .
3.- Cuadros Superiores: constituyen este grupo aquellas personas que ocupan puestos asi designados por la Direccion, de nivel superior a la Estructura de Apoyo y no relacionados con esta.
Caracter de la relacion: la naturaleza juridica de la relacion del personal de Estructura de Direccion, si bien es laboral, se halla sujeta a regulacion especifica y particular, por lo que se encuentra excluido del ambito del Convenio Colectivo, siendo la provision y remocion de vacantes efectuadas mediante libre designacion.
Asimismo, estan excluidos el personal tecnico titulado que no dedique, al menos, una atencion preferente en la forma que establecen las normas relativas a jornada y el facultativo contratado por Renfe por tiempo cierto, o para obra o servicio determinado, sin sujecion a jornada reglamentaria, o mediante honorarios libremente convenidos o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.
II.- AMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo tendra una duracion de dos años, entrando en vigor desde el dia 1 de Enero de 1997 hasta el 31 de Diciembre de 1998, salvo en aquellas materias en que expresamente se establece una vigencia diferente y se prorrogara tacitamente de año en año, a no ser que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.
III.- TRATAMIENTO ECONOMICO
I.- Incremento Salarial para 1998
El incremento salarial para 1.998 sera equivalente a un crecimiento del 1,8% de la masa salarial global.
El incremento salarial para cada colectivo afectado se realizara como a continuacion se indica:
A) Para los trabajadores de los niveles salariales 2 al 9, excepto los que se clasifiquen como Mando Intermedio y Cuadro:
Mediante una paga lineal que se incorpora al Plus de Productividad en una cuantia de 58.000 pts. trabajador y año.
B) Para los trabajadores del Grupo de Mando Intermedio y Cuadro:
Incrementandose el componente fijo, calculado por aplicacion del acuerdo especifico para este colectivo, en 58.000 ptas. trabajador y año.
C) Para el personal de Estructura de Apoyo, el incremento salarial se llevara acabo en funcion de su sistema retributivo y con arreglo a los criterios establecidos a continuacion:
1.- Personal de Estructura de Apoyo con el sistema retributivo general de FIJO MAS VARIABLE: el incremento sera del 1,8% en su componente fijo, sin que con caracter excepcional en este ejercicio se tengan en cuenta las reglas de distribucion en funcion de la situacion en las Bandas de Referencia, establecidas en el punto 2.3 de la Clausula Decimoquinta del XI Convenio Colectivo, con la adecuacion normativa efectuada por la Comision Paritaria del XI Convenio Colectivo.
Por otra parte, se establece que los valores de las Bandas Salariales de Referencia de los Componentes Fijo y Variable de la Estructura de Apoyo actualmente en vigor, se incrementaran en un 1,8%.
2.- Personal de Estructura de Apoyo con sistema retributivo de CATEGORIA MAS RANGO FUNCIONAL o NIVEL SALARIAL MAS VARIABLE:
el incremento salarial se realizara mediante una paga lineal que se incorpora al Plus de Productividad en una cuantia de 58.000 ptas. trabajador y año.
II.- Paga de Cumplimiento de Objetivos del Contrato Programa Estado- Renfe
El valor de la paga pasara de 20.000 pts. en 1997 a 23.000 pts. para 1998.
Para considerar cumplido el ratio objetivo, tiene que ser igual o mayor a los siguiente valores:
Año 1.997 |
| 1,03 |
Año 1.998 |
| 1,068 |
En el año 1.997, esta paga afectara a los trabajadores de los niveles salariales 2 al 9, ambos inclusive.
En el año 1.998, esta paga afectara a los trabajadores de los niveles salariales 2 al 9, ambos inclusive, a excepcion de los que voluntariamente se clasifiquen como Mando Intermedio y Cuadro.
Para ejercicios posteriores, el ratio se fijara basandose en objetivos contenidos en el Contrato Programa Estado-Renfe, o relacionados con el presupuesto anual.
IV.- XXXXX XXXXXXXXX DE MANDO INTERMEDIO Y CUADRO
I Principios Generales II Contenido Profesional
2.1. Grupo profesional
2.2. Categoria laboral
2.3. Sistema organizativo
2.4. Valoracion de los puestos
III Sistema de Retribucion
3.1. Componente fijo
3.2. Complemento de puesto
3.3. Componente variable
3.4. Bandas de referencia
3.5. Gastos de viaje
IV Condiciones de Trabajo
4.1. Acceso a la categoria profesional de Mando Intermedio y Cuadro
4.2. Salidas desde la categoria profesional de Mando Intermedio y Cuadro
4.3. Tiempo de trabajo
4.4. Formacion
V Disposiciones Complementarias
5.1. Premio de Permanencia
5.2. Sistema Indemnizatorio
VI Disposiciones Transitorias
6.1. Colectivo clasificable
6.2. Sistema retributivo
6.3. Trabajadores con asignacion de vivienda de Renfe por razon de la categoria profesional
VII Disposiciones Especificas
I.- PRINCIPIOS GENERALES
La presente regulacion establece y desarrolla el marco especifico de relaciones laborales del Grupo de Mando Intermedio y Cuadro, dando carta de naturaleza a este grupo profesional, verdadero elemento vertebrador del sistema productivo de la empresa.
La ordenacion del marco laboral del grupo de Mando Intermedio y Cuadro, mantiene una estructura similar al de la Estructura de Apoyo, que ademas se identifica explicitamente como la salida natural del Mando Intermedio y Cuadro.
En sintesis, esta ordenacion laboral tiene dos caracteristicas diferenciales con respecto al sistema profesional especifico de los niveles salariales inferiores:
* En primer lugar es un sistema de categoria profesional unica, en el que las caracteristicas diferenciadoras se definen por los puestos de trabajo.
* En segundo lugar se procede a una racionalizacion y simplificacion del sistema retributivo, basado en tres componentes:
- Componente fijo para el que se establece una banda de referencia en la que se encuadran las diferentes percepciones.
- Complemento de puesto, para los puestos con condiciones de trabajo especificas.
- Componente variable, cuya cuantia determina las diferencias relativas de los puestos de trabajo, y que al mismo tiempo retribuye el nivel de desempeño alcanzado en el cumplimiento de objetivos.
II.- CONTENIDO PROFESIONAL
2.1. Grupo profesional
Para este colectivo de trabajadores se establece un unico grupo profesional denominado "Mando Intermedio y Cuadro".
2.2. Categoria laboral
Se establece una sola categoria laboral denominada Mando Intermedio y Cuadro.
2.3. Sistema Organizativo
Se adopta un sistema organizativo basado en los puestos de trabajo para el colectivo de Mando Intermedio y Cuadro.
El puesto de trabajo de Mando Intermedio es una unidad organizativa dotada de funciones y objetivos, y su perfil basico incorpora las siguientes funciones:
* Xxxxxxx, organizar y coordinar el equipo de trabajo a su cargo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos asignados.
* Controlar y asignar los recursos materiales especificos o servicios asignados a su equipo, para garantizar una adecuacion de recursos coherente con los objetivos marcados.
* Controlar y supervisar la calidad de los servicios prestados en su ambito de gestion, proponiendo las medidas necesarias para su mejora.
* Elaborar los Informes y estudios que sean precisos, en funcion del puesto de trabajo.
* Organizar, mantener, desarrollar y actualizar los procedimientos, metodos y procesos necesarios para la ejecucion del trabajo, asi como proporcionar asesoramiento tecnico especializado en materias propias de su contenido profesional.
* Formar y desarrollar sus equipos de trabajo.
* Controlar los presupuestos establecidos, con objeto de asegurar su cumplimiento.
Los puestos de Cuadro, tienen como caracteristica basica comun un nivel de competencia tecnica de titulado de grado medio o equivalente y no es necesaria la concurrencia de los requisitos de supervision, organizacion ni coordinacion de equipos a su cargo.
Se informara al Comite General de Empresa de la creacion de nuevos puestos y del contenido funcional de los mismos.
2.4. Valoracion de los puestos
El analisis y valoracion de los puestos de trabajo se llevara a cabo mediante un sistema homologado y objetivo de valoracion.
El Comite General de Empresa sera informado por la Direccion de la valoracion de puestos, asi como del Sistema de Valoracion empleado.
III SISTEMA DE RETRIBUCION
El sistema retributivo de los trabajadores con la categoria laboral de Mando Intermedio y Cuadro, se configura con un componente fijo, por una parte y un componente variable por otra, y cuando concurran las circunstancias indicadas en el apartado 3.2., se establecera un complemento de puesto en funcion de las especificas caracteristicas del puesto de que se trate.
Estos conceptos retributivos de componente fijo y variable y, en su caso, el complemento de puesto y la naturaleza propia del desempeño profesional del Mando Intermedio y Cuadro, son incompatibles con cualquier otra compensacion salarial.
3.1. Componente fijo
* Tiene el caracter de consolidable y es revisable conforme a lo que disponga al respecto el Convenio Colectivo aplicable.
* Su abono se efectuara mensualmente prorrateado en 12 pagas a lo largo del año.
3.2. Complemento de puesto
* En aquellos puestos en que se establezcan condiciones especificas relativas a brigada xx xxxxxxx, toma y deje, jornada partida o nocturnidad, se fijara un complemento de puesto:
Los complementos por Brigada xx Xxxxxxx, Xxxx y Deje y Jornada Partida, se abonaran por cada dia de trabajo efectivo en esas condiciones, con los siguientes valores:
- Brigada xx Xxxxxxx: 670 pts. por dia de adscripcion.
- Xxxx y deje: 1.180 pts., abonandose la mitad del valor cuando la contraprestacion por este concepto no exceda de media hora diaria.
- Jornada partida: 950 pts.
- La nocturnidad asciende a 190 pts. por hora nocturna trabajada efectivamente.
Estos complementos se abonaran con periodicidad mensual.
* Para los Maquinistas AVE-Jefe del Tren y Maquinistas-Jefe del Tren del Euromed, en puestos de produccion (conduccion y control) de AVE y Euromed, se establece un complemento de puesto por importe de 600.000 pts. anuales, incompatible con cualquiera de los complementos de puesto antes indicados y abonable con periodicidad mensual.
* Dada la vinculacion inherente al puesto de trabajo, el complemento de puesto se considera no consolidable y es revisable conforme a lo que disponga al respecto el Convenio Colectivo aplicable.
* Se establece la posibilidad de considerar un complemento que incentive puestos en destinos y ambitos geograficos concretos, informando al Comite General de Empresa.
3.3. Componente variable
* El valor del componente variable esta ligado a la valoracion del puesto de Mando Intermedio y Cuadro y a las caracteristicas profesionales inherentes al mismo, con arreglo a la valoracion de puestos que realice la Direccion de la Empresa.
* El componente variable se establece con tres niveles de referencia: N1, N2 y N3, siendo N1, el de mayor nivel.
* No es consolidable, siendo revisable el valor minimo de cada uno de los niveles establecidos, conforme a lo que se disponga al respecto en el Convenio Colectivo aplicable.
* Los objetivos individuales a conseguir se fijaran en el primer trimestre del ejercicio economico.
* La percepcion real del componente variable sera en funcion del cumplimiento de los objetivos fijados.
* La gestion de objetivos, sistema y metodologia a seguir para su fijacion, evaluacion, control y abono se establecen en la norma reguladora que desarrolla estos aspectos.
3.4. Bandas de referencia
A todos los trabajadores que se encuadren en el colectivo de Mando Intermedio y Cuadro, se les asignara como minimo, el nivel inferior establecido para el componente fijo. Asimismo, se garantiza la asignacion del valor inferior de la banda de variable correspondiente a la valoracion de su puesto de trabajo.
3.4.1.Componente fijo
* La banda de referencia del componente fijo se situa entre un limite minimo de 2.800.000,- ptas. y un limite maximo de 3.800.000,- ptas.
3.4.2. Componente variable
Se establecen tres bandas de componente variable, que corresponden a los tres niveles de valoracion de los puestos de trabajo:
- XXXXX 0: de 350.000 a 760.000 ptas.
- XXXXX 0: de 250.000 a 450.000
- XXXXX 0: de 150.000 a 350.000
3.5. Gastos de Viaje
A los trabajadores de la categoria laboral de Mando Intermedio y Cuadro les seran compensados, previa presentacion de la correspondiente factura, los gastos ocasionados con motivo de los viajes laborales realizados en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con lo que establezca la norma de viajes para personal de Estructura de Apoyo; no siendoles de aplicacion ningun otro tipo de dieta o compensacion economica por estos conceptos.
IV CONDICIONES DE TRABAJO
4.1. Acceso a la categoria profesional de Mando Intermedio y Cuadro
* Todos los trabajadores que accedan a puestos de Mando Intermedio y Cuadro, se adscribiran obligatoriamente a esta regulacion.
* La cobertura de puestos correspondientes a la categoria profesional de Mando Intermedio, sera objeto del oportuno proceso de seleccion, a efectuar entre el personal adscrito a este grupo, o entre el personal del nivel salarial inmediatamente inferior perteneciente a los grupos profesionales adecuados al perfil del puesto a cubrir.
Para los puestos definidos como Cuadro, el proceso de seleccion se efectuara entre cualquier trabajador con la titulacion adecuada para su desempeño, o conocimientos equiparables cuando la titulacion no sea requisito imprescindible.
En el proceso de seleccion para la cobertura de puestos de Mando Intermedio y Cuadro, se informara de la retribucion asignada a cada uno de ellos.
* A los candidatos admitidos se les sometera a un sistema de seleccion que comprendera la totalidad o alguna de las pruebas siguientes, diseñadas en funcion de las necesidades profesionales del puesto a cubrir:
Prueba Teorico-profesional Prueba Practica
Prueba Psicotecnica
* Los factores a considerar en los procesos de seleccion seran las puntuaciones obtenidas en las pruebas indicadas, junto con la antiguedad en la categoria, si los aspirantes fuesen de la misma categoria laboral, o la antiguedad en la empresa si perteneciesen a categorias diferentes, con los niveles de ponderacion que se indican:
- Prueba Teorico-profesional - 30 puntos
- Prueba Practica - 30 puntos
- Prueba Psicotecnica - 30 puntos
- La antiguedad se establece en el 10% de la puntuacion teorica maxima, en relacion a las pruebas que se establezcan.
* Las pruebas que se realicen, se llevaran a cabo con la participacion de la Representacion de los Trabajadores a los efectos de garantizar el correcto desarrollo de las mismas, con presencia en la realizacion de las pruebas y siendo debidamente informada de la resolucion del proceso de seleccion.
* El periodo de prueba del colectivo de Mando Intermedio y Cuadro, que habra de cumplirse con servicios efectivos, sera de cuatro meses.
4.2. Salidas desde la categoria profesional de Mando Intermedio y Cuadro
Se establece como salida de la categoria laboral indicada, el ascenso al Grupo de Personal Tecnico de la Estructura de Apoyo, con la asignacion a puesto de trabajo especifico de la Estructura.
4.3. Tiempo de trabajo
* Las modalidades de jornada de este colectivo seran las establecidas en el Convenio Colectivo vigente, con arreglo a los servicios de que se trate.
* Dado que las funciones profesionales asignadas al colectivo de Mando Intermedio y Xxxxxx exigen iniciativa y libertad de accion, incompatibles con el establecimiento de un horario de trabajo fijo, se establece que su volumen de trabajo sera el adecuado al regimen de jornada ordinaria semanal establecida como norma general en el Convenio.
* Los excesos que sobre la jornada ordinaria de trabajo puedan producirse, se compensaran exclusivamente con tiempo de descanso equivalente.
4.4. Formacion
En el marco del Plan Anual de Formacion, se programaran acciones especificas para el colectivo de Mando Intermedio y Cuadro, orientadas a la adecuacion de los conocimientos, a las nuevas tecnologias, sistemas organizativos, y prevencion de riesgos laborales, asi como a su promocion.
V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
5.1. Premio de Permanencia
La cuantia de las diversas modalidades del Premio de Permanencia que consoliden los trabajadores del grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, se determinara con arreglo a los valores economicos que se establezcan en las Tablas Salariales vigentes, correspondientes a este epigrafe para el nivel salarial 9.
5.2. Sistema indemnizatorio
En relacion con los diversos conceptos indemnizatorios, asi como respecto al Seguro de Vida y Accidentes, se establece que su determinacion se cuantificara con referencia al nivel salarial 9 de las Tablas Salariales vigentes.
VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La adscripcion al presente Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro tendra caracter voluntario para los trabajadores que se indican en el punto 6.1., quienes podran solicitar su inclusion en esta regulacion hasta el 31 de diciembre de 1998.
6.1. Colectivo clasificable
* Se establece un sistema de clasificacion, con caracter general, en la categoria profesional de Mando Intermedio y Cuadro para los trabajadores adscritos actualmente a las categorias laborales encuadradas en los niveles salariales 7, 8 y 9, referenciadas en el Convenio Colectivo vigente. Asimismo se podran clasificar con caracter voluntario los actuales trabajadores de las categorias de Subcontramaestre, Jefe de Interventores en Ruta, Jefe de Oficina de Viajes, Informador Jefe, Tecnico Ferroviario Superior de Grado 1º, Titulados de Grado Medio de Termino e Ingenieros Tecnicos de Termino.
No obstante lo anterior, por lo que respecta a la categoria profesional de Jefe de Estacion de la
U.N. de Circulacion, la clasificacion afectara, como minimo, a los Jefes de Estacion de las dependencias relacionadas en el Anexo I de este Marco Regulador. Las situaciones no contempladas en dicho Anexo se revisaran mediante acuerdo entre la Empresa y la Representacion de los Trabajadores, no teniendo mas limite para su inclusion en el colectivo de Mando Intermedio y Cuadro que la compatibilidad con el sistema retributivo y las condiciones de jornada establecidos en este Marco Regulador.
En los supuestos en que no se produzcan las condiciones funcionales descritas, el trabajador permanecera con la categoria profesional de Jefe de Estacion, en las mismas condiciones que las reglamentadas en convenio para esta categoria; pudiendo ademas participar en cualquier proceso de movilidad que se establezca y se exija como requisito pertenecer al colectivo de Mando Intermedio y Cuadro.
* Una vez finalizada la clasificacion expuesta, se iniciara el proceso de cobertura de vacantes del colectivo de Mando Intermedio y Cuadro, a ofertar entre el personal del nivel salarial inferior correspondiente. Para aquellas vacantes cuyo perfil se corresponda con el de Jefe de Estacion, tendran prioridad en su cobertura los Jefes de Estacion que no se hayan clasificado como Mando Intermedio y Cuadro.
* Si despues de lo que antecede quedasen vacantes por cubrir, se llevara a cabo por una sola vez, el ofrecimiento entre el personal con al menos cinco años de antiguedad en la misma rama que reuna los requisitos exigidos.
* La clasificacion no alterara la condiciones de trabajo de los puestos actuales, que por tal motivo acrediten alguno de los complementos de puesto establecidos en el punto 3.2. de este Xxxxx Xxxxxxxxx.
* Se garantizan a titulo personal las situaciones personales de desempeño profesional en el momento de la adscripcion, en la propia dependencia y residencia.
6.2. Sistema retributivo
1. Para el personal que se adscriba a la presente clasificacion de Mando Intermedio y Cuadro, los componentes salariales se conformaran con los criterios que se indican en los respectivos apartados.
El calculo del componente fijo, excepto para las claves de abono 113, 338, 358 y 571, se efectuara con arreglo al importe establecido en las tablas salariales de 1997, al que se añadira el importe de 58.000 pts. a que se refiere el punto B del apartado I del capitulo III sobre Tratamiento Economico del presente Convenio Colectivo, para el nivel salarial del trabajador afectado.
El componente variable, asi como las claves de abono 113, 338, 358 y 571 se calcularan en base a las percepciones acreditadas en las nominas del año 1997, sin considerar posibles regularizaciones efectuadas.
A.-) Componente fijo
Con caracter general, el componente fijo se determina con arreglo a los conceptos salariales fijos de cada trabajador, indicados en el Anexo II, mas el valor de la prima de asistencia, mas el 50% del exceso sobre la minima del resto xx xxxxxx especificas, para los trabajadores que tengan derecho a percibir alguno de estos sistemas de prima, calculadas a partir de las retribuciones percibidas en 1997.
Para los Maquinistas AVE-Jefe del Tren y para los Maquinistas-Jefe del Tren del Euromed, la formacion del componente fijo se realizara considerando las claves de abono 02, 03, 09 y 400 y la diferencia xxxxx xx xxxxx 000 y
600.000 pts.
Para los Maquinistas Ave-Jefe del Tren y para los Maquinistas-Jefe del Tren del Euromed, que a la entrada en vigor del presente Xxxxx Regulador desempeñen puestos en los que no realizan funciones de produccion (conduccion y control), se establece un complemento personal en tanto permanezcan en dicha situacion, revisable con arreglo a lo que disponga el Convenio Colectivo al respecto, por la diferencia entre 600.000 pts. anuales y el complemento de puesto que por condiciones especificas les pudiera corresponder.
A los trabajadores de Mantenimiento de Infraestructura de categorias para las que esta contemplada la gratificacion de Obras e Instalaciones (Clave 348) en caso de accidente, se les incluira para el calculo del componente fijo la cantidad de
106.000 ptas.
B.-) Componente variable
La valoracion del puesto de trabajo determinara la banda de variable asignada. Las masas variables se estableceran computando el 50 % del exceso sobre la minima del resto xx xxxxxx especificas, mas los gastos fluctuantes en excesos de jornada (sin tener en cuenta el toma y deje de servicio), descansos no disfrutados y reemplazos, con las siguientes garantias y limites individuales:
a) La asignacion de la variable a cada trabajador, con los limites globales de computo establecidos, tendra en cuenta, con caracter general, sus percepciones individuales en los conceptos enunciados y cuando existan importantes desequilibrios entre puestos identicos en una misma dependencia y residencia, se aplicara con criterios de homogeneidad.
b) Se garantiza como minimo la asignacion del valor inferior de la banda de variable asignada.
c) La variable asignada no podra superar el valor maximo de la banda variable del XXXXX 0.
Componente variable del colectivo de Ventas.- Para los trabajadores del colectivo de Ventas, se mantiene la cuantia de la variable asignada a los mismos.
Componente variable del Maquinista AVE-Jefe del Tren y del Maquinista-Jefe del Tren del Euromed.- Se mantiene la cuantia del incentivo establecido para los trabajadores de esta categoria.
2. Se mantiene a titulo personal y en tanto se desempeñen las funciones del puesto con las que se corresponden las compensaciones relativas a las claves de abono 334, Gratificacion por Prestacion Gabinete de Informatica y la clave 343, Gratificacion por Secretaria de Alta Direccion .
3. Dado que el sistema salarial del Mando Intermedio y Cuadro, no retribuye la antiguedad como concepto especifico, se garantiza a titulo personal el devengo de la antiguedad que corresponda, con relacion al nivel salarial actual para los trabajadores que se adscriben al presente Xxxxx Xxxxxxxxx, pasando a formar parte del componente fijo en el momento de su consolidacion, asi como el devengo del complemento personal de antiguedad, ambos en las mismas condiciones normativas reguladoras de este concepto retributivo en el Convenio Colectivo vigente.
6.3 Trabajadores con asignacion de vivienda de Renfe por razon de la categoria profesional
Teniendo en cuenta que el marco regulador de Mando Intermedio no contempla la asignacion de viviendas por razon del cargo, se establece el siguiente regimen transitorio para el tratamiento del colectivo afectado anteriormente por la asignacion de las viviendas de servicio:
a) Personal que ocupa con caracter gratuito vivienda de "servicio"
* Para los trabajadores que, por razon de la categoria profesional ostentada en el momento de su clasificacion como Mando Intermedio, esten ocupando vivienda de Renfe denominada de las de "servicio", se establece incorporar a su retribucion fija anual el montante total anual de la indemnizacion supletoria en defecto de vivienda que se corresponda con el nivel salarial 9 de las Tablas Salariales vigentes, calculado con el xxxxxx xx xxxx cuatrienios.
* La inclusion del concepto economico indicado anteriormente en la retribucion fija anual del Mando Intermedio afectado, sustituye y compensa la anterior asignacion de vivienda por razon del cargo asi como las compensaciones mensuales por el concepto de suministro de energia electrica y otros, abonados a los trabajadores que vinieran disfrutando la vivienda de servicio por razon del cargo.
* Para llevar a cabo lo que antecede los trabajadores referenciados anteriormente clasificados como Mando Intermedio, que vengan ocupando vivienda de servicio por razon del cargo, necesariamente tendran que suscribir con la Empresa el oportuno contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda objeto de su disfrute, con arreglo a los siguientes aspectos contractuales:
La ocupacion de la vivienda arrendada finalizara cuando el trabajador cese en el desempeño profesional del puesto.
El precio de la vivienda arrendada tendra como referencia y se fijara con arreglo al valor especifico mas elevado reflejado en las Tablas Salariales vigentes para el concepto relativo a la clave 50, y sera objeto de revision conforme a los posibles incrementos que puedan fijarse en el Convenio Colectivo aplicable.
b) Personal que percibe la Indemnizacion de defecto de vivienda
Los trabajadores que, por razon de la categoria profesional ostentada en el momento de su clasificacion como Mando Intermedio, vengan percibiendo la indemnizacion mensual en defecto de vivienda, (clave 50 de las de abono), tendran incorporada a la retribucion fija anual que se les asigne en la categoria de Mando Intermedio, el montante total anual que corresponda a la citada compensacion abonada en defecto de vivienda.
VII.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1. A aquellos trabajadores que durante 1998 accedan a las categorias que se clasifican como Mando Intermedio y Cuadro, por resolucion de las convocatorias promovidas en la Comision de Empleo de Madrid, les sera de aplicacion lo establecido en las Disposiciones Transitorias.
7.2. Los trabajadores que por aplicacion de la movilidad temporal funcional accedan al desempeño de puestos de Mando Intermedio y Cuadro, percibiran lo establecido en las Tablas Salariales vigentes para este concepto, hasta tanto la Comision Paritaria del Convenio Colectivo determine el criterio a seguir.
7.3. Los trabajadores de la categoria de Jefe de Estacion que hasta el 31 de diciembre de 1998 soliciten su inclusion en la regulacion de Mando Intermedio y Cuadro, sin que su clasificacion sea posible por las condiciones especificas del puesto de trabajo o el sistema retributivo, accederan a la categoria de Mando Intermedio y Cuadro si posteriormente las condiciones de trabajo y retributivas de dicho puesto de trabajo lo permitiesen, manteniendo a titulo personal el devengo de antiguedad contemplado en el punto 3 del apartado
6.2. del epigrafe VI de este Xxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
U.N. DE CIRCULACION.- RELACION DE DEPENDENCIAS
E S T A C I O N E S
Madrid-Xxxxxx Xxxx Girona
Madrid-Chamartin Xxxxxxx La Almozara
Xxxxxxxx Xxxxxxx Lleida
Valdepeñas Malaga Reus
Valladolid-Campo Grande Vicalvaro-Clasificacion Villacañas
Xxxxxxx de San Xxxx Xxxxxxxx
Xxxxx
Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxx Bajo
Xxxxxxxx Tarragona
Puente-Genil Zaragoza-Delicias
Algeciras Zaragoza El Xxxxxxxx
Almeria Altsasu
Cadiz Bilbao Abando
Cordoba-El Higueron Briviesca
Granada Xxxxxxxx xx Xxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Valencia-Xxxxxxx xxx Xxxx Mataporquera
Xxxxxxx xx Xxxxx Alacant-Terminal
Xxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx de la Plana
Oviedo Murcia del Xxxxxx
Xxxxxxxxx Sagunt
Salamanca Silla
Miranda de Ebro Xxxxxx
Logroño Palencia Pamplona
San Xxxxxxxxx/Donostia
A Coruña Barcelona-Sants Santander
Gijon-Cercanias Calatayud Santurzi
Gijon-Jovellanos Casetas Venta xx Xxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxx Portbou Vitoria-Gasteiz
Santiago de Compostela Barna-X.Xxxxxx Xxxxxx
P U E S T O S D E M A N D O
Xxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxx | Barcelona |
Madrid-Chamartin | Cordoba | Lleida |
Xxxxxxxxxx | Granada | Tarragona |
Madrid-Atocha (AVE) | Malaga | Zaragoza |
Xxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx de Ebro |
Ourense | Valencia | Santander |
J E F. G E S T I O N D E T R A F I C O
Madrid Valencia
Leon Barcelona
Sevilla Miranda de Ebro
ANEXO II
Relacion de conceptos salariales que se integraran en la retribucion inicial fija de cada trabajador:
002 | Sueldo |
003 | Antiguedad |
009 | Paga Extraordinaria |
032 | Gratificacion por titulo |
034 | Gratificacion por mando o funcion |
035 | Gratificacion por Taquigrafia |
050 | Indemnizacion por defecto de vivienda |
113 | Gratificacion docente |
115 | Fiestas suprimidas |
230 | Complemento personal de antiguedad |
242 | Plus de penosidad |
247 | Plus personal movimiento y estaciones |
248 | Plus medio personal de talleres |
249 | Plus medio personal de I.F. y Comunicaciones |
250 | Plus medio almacen central xx Xxxxxxxxxx |
333 | Gratificacion por idiomas |
338 | Compensacion plena disposicion |
349 | Gratificacion Tecnica |
357 | Gratificacion Agente de Ventas |
358 | Plus compensacion Inspector de movimiento |
366 | Gratificacion Transitoria Nivel Salarial 10 |
400 | Plus de productividad |
571 | Viajes de Personal Suplementario |
PERSONAL DE LA ESTRUCTURA DE APOYO: ACCESO
Modificacion del Capitulo IV Acceso a Puestos Tecnicos de la Estructura de Apoyo , Art. 398, 4º parrafo, xxxxxxx xxxxx, con el siguiente alcance:
Mediante proceso de seleccion a efectuar entre el colectivo de Mando Intermedio y Cuadro que reuna los requisitos establecidos para ello, a no ser que existan requerimientos especificos sobre titulacion academica, en cuyo caso el proceso se efectuara entre la totalidad de la plantilla .
V.- CLASIFICACION PROFESIONAL
MESA DE NEGOCIACION CONTINUA PARA LA CLASIFICACION PROFESIONAL
Se acuerda la creacion de una Mesa de Negociacion Continua, de caracter mixto, que durante la vigencia temporal del presente Convenio Colectivo elabore la futura clasificacion profesional, conforme a los siguientes principios generales:
1.- Adaptacion de las categorias profesionales a la realidad y exigencias de produccion de las Unidades de Negocio, asi como a la mejora de la formacion y desarrollo profesional de los trabajadores.
2.- Simplificacion del sistema retributivo.
3.- Orientacion de los sistemas de incentivos a los objetivos especificos de cada Unidad de Negocio y al desempeño profesional de los trabajadores.
El acuerdo que en su caso se adopte se incorporara al texto del presente Xxxxxxxx, cumpliendose los requisitos de registro y publicacion preceptivos.
VI.- RECLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES DEL NIVEL SALARIAL 2
Los trabajadores que a la fecha de publicacion del presente Convenio Colectivo ostenten categorias del nivel salarial 2, se reclasificaran en su propia residencia y Unidad de Negocio, en la categoria de Ayudante Ferroviario, con efectos economicos y de antiguedad en la categoria para concursos, desde el 1 de enero de 1998.
En cuanto al complemento personal de antiguedad, se estara a lo dispuesto en el Art. 123 del X Convenio Colectivo.
VII.- CONTRATACION Y JORNADA LABORAL
1.- NUEVAS CONTRATACIONES CON CARACTER INDEFINIDO
Se realizaran 145 contrataciones indefinidas, como resultado de convertir en empleo el 80% de las horas equivalentes que resultarian de la reduccion de una jornada laboral a todos los trabajadores de convenio.
Estas contrataciones se realizaran con el doble objetivo de, por un lado, actualizar y reforzar el nivel tecnologico de la empresa, y por otro cubrir deficits cronicos de personal en determinadas residencias y categorias.
Las contrataciones se llevaran a cabo paulatinamente hasta el 31 de diciembre de 1999. Al menos un 50 % de estas contrataciones se acometeran a lo largo de 1.998.
2.- JORNADAS A TIEMPO PARCIAL
Siempre que exista acuerdo entre Empresa y trabajador y las condiciones del puesto de trabajo lo permitan, se podra establecer la jornada de trabajo a tiempo parcial, con retribucion proporcional, para desempeñar sus servicios durante un determinado numero de horas al dia, que en todo caso se deberan corresponder con la mitad o un tercio de la jornada diaria de caracter ordinario.
Una vez implantada esta modalidad de jornada reducida, debera mantenerse inexcusablemente a lo largo de un periodo minimo de seis meses continuados, con garantia de retorno a la situacion anterior una vez finalizado el periodo acordado.
3.- JORNADAS ESPECIALES Y TOMA Y DEJE DEL SERVICIO
En el plazo de seis meses desde la publicacion del presente Convenio Colectivo se desarrollara la conversion de los actuales conceptos retributivos indicados, por sendos complementos de puesto.
Se establece un grupo de trabajo, de caracter mixto, para llevar a cabo lo que antecede, de forma que en una primera fase se identifiquen los puestos de trabajo afectados.
VIII.- XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX
1.- Movilidad para la cobertura de puestos con caracter definitivo a traves de concurso.
1.1- Responsable de las acciones de movilidad. 1.2- Bases de la convocatoria.
1.3- Resolucion de la convocatoria. 1.4- Adjudicacion de plazas.
1.5- Toma de posesion. 1.6- Periodo de prueba.
1.7- Participacion de la representacion de los trabajadores.
2.- Movilidad para la cobertura de puestos con caracter temporal. 3.- Movilidad forzosa.
4.- Reunion por conyuge 5.- Disposicion especifica
6.- Disposicion transitoria 7.- Entrada en vigor
8.- Aspectos complementarios
1- MOVILIDAD PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON CARACTER DEFINITIVO A TRAVES DE CONCURSO.
1.1. RESPONSABLE DE LAS ACCIONES DE MOVILIDAD.
Las acciones de movilidad seran promovidas, convocadas, desarrolladas y resueltas por el responsable de Recursos Humanos de la Unidad de Negocio o del Organo Corporativo en que se manifieste la necesidad de cobertura de puestos de trabajo, respetando en todo caso lo dispuesto en el punto 1.7 sobre participacion de la Representacion de los Trabajadores.
1.2. BASES DE LA CONVOCATORIA.
El responsable de la accion de movilidad diseñara las Bases de la Convocatoria, la cual se debera ajustar a lo establecido en esta Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, y en ella se definiran los requisitos para la concurrencia a la misma.
Las Bases de la Convocatoria incluiran:
A) El ambito geografico -que como minimo sera provincial- y el ambito funcional -que como minimo sera la Unidad de Negocio u Organo Corporativo convocante-.
B) La modalidad de convocatoria, que solo podra ser alguna de las siguientes:
1.- Convocatoria provincial: podran participar todos los trabajadores de la provincia donde se convoca, independientemente de la Unidad de Negocio a que pertenezcan, que reunan las condiciones del apartado D).
2.- Convocatoria Unidad de Negocio: sera siempre a nivel estatal, y podran participar todos los trabajadores pertenecientes a la Unidad de Negocio convocante que reunan los requisitos del apartado D).
3.- Convocatoria de varias Unidades de Negocio: sera siempre a nivel estatal, y podran participar todos los trabajadores pertenecientes a las Unidades de Negocio convocantes que reunan los requisitos del apartado D). En esta modalidad, a igualdad de condiciones, tendran preferencia para la adjudicacion de las plazas los trabajadores que opten a plazas de su propia Unidad de Negocio.
A estos efectos, los Organos Corporativos tienen el tratamiento de Unidad de Negocio.
C) Las plazas objeto de cobertura, indicando las que precisen la superacion de pruebas o examenes especificos para poder optar a las mismas, como consecuencia de exigirse requisitos especiales para su desempeño, que se expondran de forma motivada en la convocatoria, o la aportacion documental por parte del candidato que justifique el cumplimiento de tales requisitos.
D) Los participantes potenciales, que seran los definidos por la modalidad de convocatoria que ostenten la misma categoria que la de las plazas a cubrir o alguna desde la que se pueda acceder, segun la clasificacion profesional vigente. Estos deberan acreditar una antiguedad en la categoria de al menos 2 años a la fecha de la convocatoria, salvo que se trate de trabajadores pertenecientes a residencia con exceso de personal en su categoria.
Para poder participar en una convocatoria, el trabajador debera haber tomado posesion de la categoria que le da derecho a concurrir a la misma, salvo retencion no imputable al mismo.
Asimismo, podran participar los trabajadores de las categorias que formen parte de los ambitos de la convocatoria y se encuentren en las siguientes situaciones:
- Excedencia voluntaria por desempeño de cargo de alta direccion a nivel estatal, autonomico o provincial en los partidos politicos y sindicatos.
- Excedencia forzosa por nombramiento o eleccion para cargo del Estado, Comunidad Autonoma, Provincia, Municipio, politico o sindical.
- Cumplimiento del periodo del Servicio Militar o Prestacion Social Sustitutoria.
- Excedencia por cuidado de hijos.
E) Las residencias incluidas en el ambito geografico y funcional de la convocatoria con exceso de personal, de las categorias definidas en el apartado D).
F) Las pruebas o examenes especificos a realizar por los participantes que opten a plazas que exijan su superacion, asi como su sistema de valoracion, o las acreditaciones documentales que deberan presentar los mismos.
G) Las pruebas o examenes que la Empresa decida realizar a los participantes potenciales de categorias distintas a las de la plaza objeto de cobertura.
En relacion con las pruebas o examenes referenciados en los anteriores apartados C), F) y G) y excepto en lo relativo al conocimiento de idiomas, la Empresa proporcionara, en su caso, los textos con un mes de antelacion a la realizacion de las pruebas o examenes de que se trate.
1.3. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.
Los factores a considerar para ordenar a los participantes a la hora de adjudicar las plazas y los valores asignados a cada uno de ellos seran los siguientes:
- Estar en posesion de la misma categoria o superior dentro de su Grupo o Subgrupo Profesional que la de las plazas a cubrir, 15 puntos.
- Estar en posesion de una categoria desde la que se puede acceder a la convocada segun la Clasificacion Profesional vigente, 7 puntos.
- Pertenecer a una categoria con exceso de personal en su residencia, 1 punto, y si la convocatoria es de ambito U.N., se asignara 1 punto mas, para aquellas plazas solicitadas por el trabajador de residencia excedentaria que pertenezcan a la propia provincia.
La calificacion de las pruebas o examenes definidos en las Bases de la Convocatoria, podra ser de la modalidad de "APTO" o "NO APTO", o de la de "PUNTUACION", en cuyo caso la valoracion maxima a otorgar sera de 4 puntos, los cuales se añadiran a los obtenidos por el baremo anterior, pudiendo establecerse una puntuacion minima para ser considerado APTO.
La calificacion de NO APTO o no alcanzar la puntuacion minima definida en las bases conllevara que el trabajador queda eliminado de la convocatoria.
De producirse empate entre trabajadores de igual categoria, tras la aplicacion de los factores de ordenacion, se resolvera atendiendo en primer lugar a la mayor antiguedad en la categoria, en segundo lugar a la mayor antiguedad en la Empresa y en tercer lugar a la mayor edad.Cuando el empate se produzca entre trabajadores de distinta categoria, se resolvera atendiendo a la mayor antiguedad en la Empresa y, de persistir este, a la mayor edad.
Los trabajadores que obtengan plaza y se encuentren participando simultaneamente en otras convocatorias aun no resueltas, seran eliminados de estas ultimas.
1.4. ADJUDICACION DE PLAZAS.
La adjudicacion de plazas se realizara entre los trabajadores que hayan participado, pertenecientes al ambito geografico y funcional de la convocatoria, conforme a la ordenacion obtenida por aplicacion de los criterios indicados en el punto anterior.
Se publicara una resolucion provisional al objeto de que los trabajadores puedan reclamar contra los datos que intervienen en la ordenacion de los participantes, dentro del plazo que se fije al efecto.
Una vez analizadas las reclamaciones se procedera a la adjudicacion definitiva de plazas, sin que exista la posibilidad de renunciar a la plaza asignada.
Los cambios de situacion resultantes del proceso de movilidad se comunicaran documentalmente a los interesados.
1.5. TOMA DE POSESION.
Como norma general, en el plazo xxxxxx xx xxxx dias desde la fecha en que deba empezar a regir el cambio de situacion, el trabajador debera tomar posesion de la plaza asignada. No obstante, se tendran en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Si la plaza asignada pertenece a la misma Unidad de Negocio u Organo Corporativo desde el que ha participado el trabajador, el plazo para la toma de posesion sera de un mes.
b) Si la plaza asignada pertenece a una Unidad de Negocio u Organo Corporativo distinto al que estaba adscrito el trabajador, el plazo para la toma de posesion sera de tres meses.
A partir de 1 y 3 meses, respectivamente, los trabajadores percibiran la cantidad fijada en las Tablas Salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.
1.6. PERIODO DE PRUEBA.
Unicamente se exigira periodo de prueba cuando la categoria obtenida en el concurso sea distinta a la que posee el trabajador.
El periodo de desempeño profesional temporal en la categoria convocada servira para el cumplimiento del periodo de prueba.
El periodo de prueba, que habra de cumplirse con servicios efectivos sera de dos meses.
Si durante el periodo de prueba no demostrara el trabajador la capacidad y condiciones personales necesarias para el desempeño de la nueva categoria, el interesado volvera a ocupar el cargo que antes tenia asignado en su residencia anterior, siendo asignada la plaza al siguiente aspirante de mejor derecho de la convocatoria que la haya solicitado.
1.7. PARTICIPACION DE LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES.
1.- Con caracter previo a la publicacion se dara traslado del proyecto de Bases de la Convocatoria a la Representacion de los Trabajadores del ambito, a fin de que pueda presentar alegaciones razonadas con respecto a su contenido en el plazo de 5 dias.
Una vez analizadas las alegaciones en reunion conjunta al efecto, y en su caso subsanadas por la Unidad de Negocio u Organo Corporativo, se procedera a la publicacion de la convocatoria.
2.- La Representacion de los Trabajadores participara en el proceso de la convocatoria, con objeto de fedatar que este se ajusta a lo establecido en la Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx y a las Bases de la misma, con presencia en la realizacion de pruebas o examenes exigidas en las Bases, siendo debidamente informada de las resoluciones de la convocatoria.
3.- Las Bases de la convocatoria podran ser distintas a las recogidas en la presente Xxxxx Xxxxx previo acuerdo con el Comite General de Empresa.
2.- MOVILIDAD PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON CARACTER TEMPORAL.
Se entiende por Movilidad Temporal la cobertura de puestos de trabajo que la Empresa puede realizar con caracter temporal por cualquiera de los siguientes motivos:
- Existencia de plazas cuya provision definitiva mediante concurso se encuentre pendiente o no haya sido posible su cobertura en procesos de movilidad por concurso.
La cobertura temporal por este motivo no podra ser superior a doce meses, salvo acuerdo con la representacion de los trabajadores.
- Existencia de una necesidad transitoria por razones de produccion debidamente objetivadas y motivadas.
- Cobertura no definitiva de un puesto de trabajo por el tiempo en que su titular se encuentre ausente, por las causas que dan lugar a la suspension de la relacion laboral, licencias o exencion de prestacion de servicios con caracter permanente por realizacion de funciones sindicales o de representacion legal de los trabajadores.
La duracion de estos cambios temporales vendra dada por la persistencia de la situacion que los motiva, informandose de la causa y su duracion a la Representacion de los Trabajadores.
Cuando la cobertura implique cambio de residencia del trabajador, este devengara las dietas en concepto de destacamento establecidas en la normativa laboral vigente.
Cuando la cobertura no implique cambio de residencia, el trabajador devengara las dietas por viaje de servicio establecidas en la normativa laboral vigente.
No obstante lo indicado en los dos parrafos anteriores, la cobertura temporal de puestos solicitada a instancias del trabajador y aceptada por la empresa, no generara derecho a la percepcion de dietas ni destacamentos.
No podra realizarse el cambio temporal de municipio de un trabajador, si ello conlleva que otro ocupe temporalmente su mismo puesto de trabajo.
La designacion de trabajadores para la cobertura temporal de plazas se realizara de la siguiente forma, siendo prioritaria la movilidad funcional en la propia residencia sobre la movilidad temporal geografica:
a) Para la movilidad temporal geografica:
Se destinara preferentemente personal de la categoria que corresponda a la plaza a cubrir con caracter temporal, y con preferencia a los que la hubieran solicitado si reunen las condiciones precisas.
Si fueran varios los solicitantes, la prioridad estara determinada por la mayor antiguedad en la categoria y, de existir coincidencia, por la antiguedad en la Red; si subsistiera el empate decidira la mayor edad.
Si no hay trabajadores voluntarios, se aplicara en sentido inverso la regla antes indicada; es decir, se destinara en primer termino a los mas modernos en la categoria o en la Red, y en su caso, a los mas jovenes.
Los trabajadores no podran permanecer en esta situacion por mas de 3 meses durante un año natural, sin que pueda superarse este periodo por el mero cambio de año natural, y debiendo trascurrir en este supuesto un periodo de 3 meses de interrupcion entre un destacamento y el siguiente, todo ello salvo acuerdo entre trabajador y empresa.
Si la movilidad temporal geografica implica cambio de residencia y la duracion es de un mes o mas, el trabajador podra solicitar en concepto de pedido de fondos un adelanto economico hasta la cuantia equivalente al valor de 15 dias de dieta por destacamento.
La situacion de movilidad temporal se comunicara por escrito al trabajador, con indicacion de la causa y la duracion prevista, con una antelacion de cinco dias.
b) Para la movilidad temporal funcional:
Se considera movilidad temporal funcional la realizacion total y completa, durante la jornada, de trabajos asignados a categoria superior en sustitucion de los correspondientes a la del trabajador titular del puesto.
Esta situacion debera comunicarse al trabajador mediante orden expresa y por escrito, con indicacion de la causa y de la duracion prevista, teniendo derecho el trabajador a percibir la retribucion correspondiente a la nueva categoria cuando esta sea de nivel salarial superior.
La designacion de los trabajadores se efectuara entre aquellos que posibilite la clasificacion profesional, valorandose la formacion, meritos y capacidad de trabajo por la Jefatura del centro, a propuesta del Jefe inmediato del trabajador, participando en ello la Representacion del Personal de forma objetivada. En caso de discrepancia se tratara en las reuniones conjuntas entre la Direccion de la Empresa y la Comision Permanente del Comite General de Empresa.
Si por causas objetivas, tales como capacidad, desempeño profesional, o subjetivas, ya sea por valoracion personal o economica, el trabajador designado para ocupar temporalmente la plaza manifestase adecuadamente su voluntad de no desempeñarla, debera realizar las tareas que conlleve la nueva situacion por el menor tiempo posible, y hasta que las necesidades de la explotacion permitan su sustitucion que, en todo caso, no sera superior a tres meses continuados. Los mecanismos que han de regir el nombramiento de otro trabajador que sustituya al que anteriormente no haya aceptado su designacion han de ser los mismos que se contienen en el parrafo anterior.
En aquellos supuestos en que existan varios trabajadores que, en igualdad de condiciones y a juicio del Jefe del centro de trabajo, tambien reunan las debidas condiciones de idoneidad, y deseen ocupar temporalmente una determinada plaza, se podra efectuar la
correspondiente rotatividad entre los aspirantes por periodos de hasta seis meses. Se informara a la Representacion del Personal de la utilizacion de este sistema de rotatividad, si bien no sera necesaria la informacion puntual del mecanismo rotatorio en si mismo.
Si existiera un unico trabajador que desee ocupar temporalmente la plaza y solo resultase ese trabajador con la consideracion de "idoneo", este lo hara por el tiempo que se considere oportuno para las necesidades de la explotacion y sin limitacion temporal especifica.
En todo caso, se procurara evitar la asignacion temporal a trabajadores de categorias inferiores distribuyendo transitoriamente la labor entre otros trabajadores de superior o igual categoria que puedan compatibilizar las dos tareas.
Los trabajadores que ocupen temporalmente un puesto se sujetaran al mismo regimen de jornada, descansos, retribucion y condiciones en general del mismo y tendran, reciprocamente, las obligaciones y responsabilidades propias de la nueva funcion.
Cuando temporalmente se realicen funciones de una categoria que tenga derecho a vivienda gratuita y no pueda facilitarsele esta por la Red, se le abonara la indemnizacion establecida por este concepto con arreglo a la nueva categoria. No se acreditara esta indemnizacion cuando el trabajador venga ocupando vivienda de la Red con pago de alquiler pero, en tal caso, se le eximira de este durante el tiempo que permanece en esta situacion.
Si al iniciarse el periodo de vacaciones el trabajador viniera desempeñando funciones de cargo superior durante seis meses continuados, percibira durante el disfrute de aquellas los haberes que correspondan a la categoria que ocupe temporalmente.
Durante esta situacion no sufriran variacion las normas que corresponda aplicar al trabajador con relacion al sueldo de su categoria de nombramiento respecto a anticipos.
El mero hecho de desempeñar un puesto mediante movilidad temporal funcional, no dara lugar a la consolidacion de la categoria.
3.- MOVILIDAD FORZOSA.
Cuando existan razones economicas, tecnicas, organizativas o de produccion debidamente objetivadas y motivadas que lo justifiquen, los trabajadores cuyo puesto de trabajo no sea necesario para el funcionamiento del centro de trabajo al que estan adscritos, existiendo necesidad de cobertura en otros puestos de trabajo, podran ser acoplados en los mismos por la empresa, tanto a traves de reconversiones profesionales como en plazas de su propia categoria.
En ambos casos, el acoplamiento se realizara con el menor perjuicio posible para el trabajador, en funcion de la residencia del mismo y las necesidades de cobertura, con las siguiente prevalencia:
1º. El mismo municipio 2º. La provincia
3º. La Comunidad Autonoma 4º. El resto del ambito nacional
Si el acoplamiento se efectuase en categoria de inferior nivel salarial, el trabajador conservara el sueldo mas la antiguedad establecido en las tablas salariales vigentes para el nivel de la categoria de procedencia.
El acoplamiento se realizara en funcion de las plazas que se ofrezcan a todos los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. La adjudicacion de plazas se realizara entre los peticionarios atendiendo a la mayor antiguedad en la categoria; en caso de empate, a la mayor antiguedad en la Empresa y, de persistir este, a la mayor edad.
Cuando tras esta accion siguiera existiendo exceso de personal, la Empresa realizara el acoplamiento de aquellos trabajadores de menor antiguedad en la categoria, decidiendo en caso de empate la menor antiguedad en la Empresa y, de persistir este, la menor edad.
Cuando concurran trabajadores de distinta categoria para una plaza cuya categoria no ostente ninguno de ellos, el criterio de adjudicacion sera la antiguedad en la Empresa y, subsidiariamente, la edad.
Los procesos antes indicados se comunicaran al Comite General de Empresa cuando la accion de movilidad forzosa afecte a varias provincias, y al propio Comite de Centro de Trabajo si se trata de una sola provincia, quienes podran presentar informe en el plazo maximo de cinco dias habiles.
La decision de traslado debera ser notificada por la Empresa al trabajador, asi como a sus representantes legales, con una antelacion minima de 30 dias a la fecha de su efectividad.
Cuando el acoplamiento se produzca en una residencia distante entre 10 y hasta 80 kilometros respecto de la anterior, el trabajador tendra derecho a percibir por una sola vez una indemnizacion a tanto alzado cuya cuantia sera de 10.000.- ptas. brutas por cada kilometro que exceda de la distancia minima antes establecida. No se realizara mas de un acoplamiento forzoso de estas caracteristicas en un mismo año natural, salvo por cierre de dependencia.
Los acoplamientos que se realicen en un entorno de hasta 10 kilometros respecto de la residencia anterior, no generaran percepcion alguna.
El numero de kilometros sera determinado por la distancia mas corta ferroviaria entre las dos residencias.
A partir del kilometro 80 las indemnizaciones seran las siguientes:
- Si el acoplamiento se realiza en centros de trabajo ubicados en las provincias de Albacete, Alicante, Almeria, Avila, Badajoz, Caceres, Cadiz, Xxxxxxxxx, Ciudad Real, Cordoba, Cuenca, Granada, Huelva, Jaen, Malaga, Murcia, Segovia, Sevilla x Xxxxxx: 2 millones de ptas. brutas a tanto alzado, mas 26.000 ptas. brutas al mes en concepto de indemnizacion diferida por alquiler de vivienda durante los treinta y seis meses siguientes al traslado.
- Cuando el nuevo centro de trabajo pertenezca a las provincias de Guadalajara, Huesca, La Coruña, La Rioja, Leon, Lleida, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Soria, Tarragona, Teruel, Valencia, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx x Xxxxxxxx: 2'5 millones de ptas. brutas a tanto alzado, mas 39.000 ptas. brutas al mes en concepto de indemnizacion diferida por alquiler de vivienda durante los treinta y seis meses siguientes al traslado.
- Para los centros de trabajo pertenecientes a las provincias xx Xxxxxx -excepto Port-Bou-, Guipuzcoa -excepto Irun-, Asturias, Cantabria, Vizcaya, Burgos, Salamanca x Xxxxx: 3 millones de ptas. brutas a tanto alzado, mas 52.000 ptas. brutas al mes en concepto de indemnizacion diferida por alquiler de vivienda durante los treinta y seis meses siguientes al traslado.
- Para centros de trabajo adscritos a las provincias de Madrid, Barcelona o residencias de Irun o Port Bou: 3 millones de ptas. brutas a tanto alzado, mas 58.500 ptas. brutas al mes en concepto de indemnizacion diferida por alquiler de vivienda durante los treinta y seis meses siguientes al traslado.
Los trabajadores que perciban cualquiera de las indemnizaciones por traslado forzoso indicadas, deberan permanecer en la empresa y en el municipio de destino un periodo minimo de dos años, durante el cual no podran participar en ninguna accion que implique movilidad geografica o cambio de Unidad de Negocio.
Si transcurrido este plazo de dos años el trabajador participa voluntariamente en algun proceso de movilidad y cambia de provincia, dejara de percibir las indemnizaciones en concepto de alquiler de vivienda.
Si durante el periodo de treinta y seis meses en que el trabajador perciba la indemnizacion diferida, la empresa lleva a cabo un nuevo acoplamiento forzoso, el tratamiento indemnizatorio sera el siguiente:
a).- Para acoplamientos hasta 80 kilometros se percibira la indemnizacion a tanto alzado definida anteriormente, permaneciendo la indemnizacion mensual diferida que reste.
b).- Para acoplamientos a partir de 80 kilometros, se devengara la indemnizacion a tanto alzado y diferida que corresponda segun lo establecido en esta norma, cesando la percepcion de la indemnizacion diferida restante del anterior traslado.
En caso de extincion o suspension voluntaria de la relacion laboral, incluida cualquier tipo de excedencia que por parte del trabajador pudiera producirse durante este periodo de 2 años, asi como por Expediente de Regulacion de Empleo de caracter no forzoso, el interesado debera reintegrar previamente la parte proporcional de la indemnizacion alzada percibida correspondiente al tiempo que le reste hasta cumplir dicho periodo, sin que sea de aplicacion en los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
A efectos de la movilidad geografica forzosa, los representantes de los trabajadores tendran las garantias de permanencia que a tal fin establece la legislacion social vigente.
4.- REUNION POR CONYUGE
Si por traslado uno de los conyuges cambia de residencia, el otro si tambien fuera trabajador de Renfe, tendra derecho al traslado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.
5.- DISPOSICION ESPECIFICA
El trabajador que sea trasladado de residencia, voluntaria o forzosamente, tendra derecho:
- A un billete gratuito para el y los familiares que vivan en su hogar y a sus expensas.
- Al transporte gratuito por ferrocarril del mobiliario, ropa y enseres de su hogar. En caso de siniestro o perdida de estos, recibira la indemnizacion correspondiente segun tasacion pericial.
6.- DISPOSICION TRANSITORIA
Tras la firma del Convenio Colectivo las Unidades de Negocio definiran las acciones de movilidad requeridas, dando prioridad a las de las categorias con mayor nivel de desequilibrio y teniendo en cuenta aquellas para las que hace mas tiempo que no se han promovido concursos, en un plazo de tres meses desde la mencionada firma.
7.- ENTRADA EN VIGOR
La nueva regulacion de movilidad contenida en el presente titulo, tendra vigencia a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.
Con la entrada en vigor de esta Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx la consideracion de residencia provisional quedara sin efecto, pasando a la de caracter definitivo los trabajadores que estuviesen en aquella, a excepcion de los que tienen residencia provisional por motivos medicos o socio-familiares, que pasaran a la situacion de movilidad temporal mientras permanezcan las causas que la determinaron, conforme a la regulacion especifica.
8.- ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.
* Con las posibles adaptaciones que puedan derivarse de la estructuracion final de los aspectos que anteceden, permanecen las regulaciones normativas de los preceptos relativos a:
- Traslados medicos o socio-familiares (Arts. 325 a 331).
- Traslado por permuta (Arts. 315 y ss.).
- Viajes de servicio, breves y traslaciones, asi como destacamentos en cuanto a cuando y como se abonan. (Arts. 341 y ss.).
- Normas sobre Grandes Poblaciones. (Arts. 330, 350 y ss.).
- Ascensos Automaticos. (Arts. 375, 390 y ss.).
* Quedan sin contenido los preceptos correspondientes a los epigrafes siguientes:
- Escalafones.
- Traslados forzosos.
- Traslados temporales.
- Traslados de conyuge.
- Traslados por concurso.
- Ascenso, Pase y Comienzo por concurso.
- Normas para el acceso de personal con titulacion de Grado Medio a categorias acordes con la misma.
- Reemplazos.
- Tipificacion, declaracion y acoplamiento de personal Sobrante y Excedente de Plantilla.
IX.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
TITULO XIV.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Capitulo 1º.- VIGILANCIA DE LA SALUD Capitulo 2º.- PSICOLOGIA LABORAL
Capitulo 3º.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Capitulo 4º.- ACOPLAMIENTO POR PERDIDA DE FACULTADES
TITULO XV.- DERECHOS SINDICALES
Articulo 582.- COMISIONES DE TRABAJO
TITULO IV.- INGRESOS
Articulo 111.001.- RECONOCIMIENTOS PREVIOS AL INGRESO
CAPITULO PRIMERO.- VIGILANCIA DE LA SALUD
ART. 547.- Reconocimientos medicos
Los reconocimientos medicos que se practiquen en la Empresa tendran un sentido preventivo y se dirigiran a determinar la capacidad fisica del trabajador para el trabajo en general, asi como para determinados trabajos en particular. Con caracter general, la practica del reconocimiento a cada trabajador tendra caracter voluntario, a excepcion de los reconocimientos periodicos y especiales establecidos en este Capitulo y se hara conforme a las funciones indicadas para cada categoria profesional de la Empresa, si bien, excepcionalmente y previo informe de las especialidades de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial, se podran realizar valoraciones de capacidad atendiendo a las tareas y riesgos particulares de un puesto de trabajo.
ART. 548.- Reconocimientos periodicos
La periodicidad de los reconocimientos medicos del personal de Renfe ha de ser variable, dependiendo de los riesgos laborales, para el propio trabajador o para terceros, inherentes al trabajo correspondiente a su categoria, asi como de la carga de responsabilidad en circulacion del puesto.
En consecuencia, se establecen dos grupos en cuanto a la periodicidad:
a) Personal catalogado "con responsabilidad en circulacion": se sometera a reconocimiento periodico conforme a los plazos vigentes para este tipo de personal, por razon de su edad, segun establece la Circular de Presidencia nº2/94, sobre Seguridad en la Circulacion .
b) Personal en puestos cuya actividad laboral conlleve un riesgo importante de accidente de trabajo, establecidos previo informe de la Representacion de Personal y segun determine el analisis sobre la Evaluacion de Riesgos de puestos de trabajo, o personal con riesgo especifico de enfermedad profesional que pasara reconocimiento medico periodico de acuerdo con lo que en cada caso determinen las normas legales en vigor.
Cuando la situacion de un trabajador venga definida en mas de un apartado de los expuestos, la periodicidad aplicable sera la menor.
Estos periodos se entienden como maximos, pudiendo establecerse plazos mas cortos, pero siempre de forma individualizada y a la vista de los resultados de los reconocimientos precedentes.
Tras el reconocimiento, los Servicios Medicos emitiran un informe para la Empresa con las conclusiones de aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, sin especificar las claves de capacidad y comunicaran al interesado el resultado del mismo y cuantos datos clinicos se consideren de interes para el Medico de Cabecera del trabajador.
En relacion con lo dispuesto en la Circular de Presidencia nº 2/94, sobre Seguridad en la Circulacion , se establece que las posibles modificaciones de la misma en sus aspectos laborales, se llevaran a cabo con la participacion de la Representacion de Personal que establece la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales en materia de salud.
ART. 549.- Reconocimientos especiales
Son los reconocimientos medicos promovidos por razon de causa extraordinaria. Tales reconocimientos solo se realizaran de forma individualizada, nunca a grupos profesionales, y tienen como caracteristica la falta de periodicidad.
Estos reconocimientos son, ademas de los señalados con este caracter en la Circular de Presidencia nº 2/94, sobre "Seguridad en la Circulacion", los siguientes:
- Reconocimientos post-accidente.
- Reconocimientos solicitados fundadamente por la Jefatura de Personal del trabajador, previo informe de la Representacion de los Trabajadores, que debera emitirlo dentro de las 48 horas siguientes.
- Reconocimientos solicitados por el propio trabajador.
Tras el reconocimiento, los Servicios Medicos emitiran un informe para la Empresa con las conclusiones de aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, sin especificar las claves de capacidad y comunicaran al trabajador el resultado del mismo y cuantos datos clinicos consideren de interes para el Medico de Cabecera.
ART. 550.- Reserva de la informacion
Con el fin de respetar al maximo el derecho a la intimidad de los trabajadores, se establece la conveniencia de extremar la reserva de los resultados clinicos de los reconocimientos medicos.
Consecuentemente, los documentos que contengan informacion medica individualizada tendran la consideracion de "Confidenciales" y el acceso a los mismos restringido a los facultativos y al minimo personal de apoyo necesario, dependiente de ellos, que quedara, igualmente obligado por el secreto profesional. El trabajador tendra acceso, cuando asi lo requiera, a su expediente medico.
ART. 551.- Determinacion de la clave de capacidad medico-laboral
Al objeto de lograr una adecuada sistematizacion de los reconocimientos medicos para la determinacion de la capacidad medico-laboral de los trabajadores, se establecen cinco grandes grupos de exploracion (denominados "Canales"), definidos por cinco cuadriculas, con este esquema:
5º Canal
4º Canal
3º Canal
2º Canal
1º Canal
Las exploraciones correspondientes a cada uno de ellos son las siguientes:
Canal 1º.- Exploracion de la agudeza visual.
Canal 2º.- Exploracion de otras condiciones visuales. Canal 3º.- Exploracion de la audicion.
Canal 4º.- Exploracion del sistema locomotor y aparato respiratorio. Canal 5º.- Exploracion del sistema cardio-vascular, psiquismo y otros.
Dentro de cada Canal se establecen diversas exigencias de capacidad denominadas "Grupos" que vienen definidas por un numero (Canales 1º, 3º, 4º y 5º) o por una letra (Canal 2º). Los Grupos de Capacidad son progresivos dentro de un mismo Canal, de tal forma que cada cual define que existe capacidad laboral para si mismo y para todos los Grupos inferiores, al tiempo que define una incapacidad laboral para los Grupos superiores.
Con este sistema, los reconocimientos determinan la capacidad maxima medico-laboral del trabajador en el momento del reconocimiento, que vendra definida por un Grupo determinado en cada uno de los cinco Canales, sirviendo como ejemplo el siguiente grafico:
5
3
4
C
4
La vigencia de la capacidad medico-laboral definida en un reconocimiento se mantendra durante el plazo establecido para los reconocimientos periodicos en cada categoria, salvo que existan indicios de una disminucion importante de la misma. Excepcionalmente, en caso de acceso a una categoria de circulacion, sera preceptiva la realizacion de un nuevo reconocimiento medico.
Los requerimientos que definen los diversos Grupos en todos y cada uno de los Canales de capacidad, se establecen en el Anexo 1 de este Capitulo, con la denominacion de Definicion de requerimientos medicos segun Grupos de Capacidad .
ART. 552.- Condiciones minimas de capacidad medico-laboral
Las Condiciones Minimas de Capacidad Medico-Laboral (claves) exigibles para las categorias, se establecen en el Anexo 2 de este Capitulo.
1.- En los CANALES de "INGRESO" se establecen las condiciones aplicables en los reconocimientos previos al ingreso en la Empresa. Estas condiciones solamente seran de aplicacion al personal ajeno a la Empresa.
2.- En los CANALES de "PERMANENCIA" se expresan las condiciones aplicables en los reconocimientos medicos del personal de la Empresa con responsabilidad en circulacion.
ART. 553.- Calificacion de la aptitud medico-laboral
Tras el reconocimiento medico, los Servicios Medicos estableceran una Clave Provisional de Capacidad Medico-Laboral del trabajador. De la comparacion de dicha Clave Provisional con la Clave que precise el trabajador para permanecer en la categoria en cuestion, puede derivarse:
a) Que sea APTO, en cuyo caso el Medico Laboral elevara la Clave Provisional a Definitiva, y comunicara el resultado a la Jefatura de Personal que corresponda.
b) Que sea APTO CONDICIONADO, en cuyo caso el Medico Laboral elevara la Clave Provisional a Definitiva, dejando constancia de la condicion impuesta, y comunicara el resultado a la Jefatura de Personal que corresponda.
El condicionamiento se referira a una reduccion del plazo para el proximo reconocimiento, que debera establecer el Medico Laboral de acuerdo con su propio criterio.
c) Que sea NO APTO TEMPORAL, en cuyo caso el Medico Laboral elevara la Clave Provisional a Definitiva, dejando constancia del plazo marcado, y comunicara el resultado a la Jefatura de Personal que corresponda.
Esta opcion de calificacion solo podra establecer plazos maximos de 6 meses tras cada reconocimiento medico.
d) Que sea APTO CON LIMITACIONES, lo que equivale a la aptitud para determinadas funciones de su categoria, y en su caso especialidad, por lo que el Medico Laboral dejara constancia de la limitacion del trabajador, y comunicara el resultado a la Jefatura de Personal que corresponda.
e) Que sea NO APTO, en cuyo caso, el Medico Laboral calificara al trabajador como PENDIENTE y comunicara a la Jefatura de Personal que corresponda la obligatoriedad de que el trabajador en cuestion se presente en los Servicios Medicos, en el plazo de 15 dias, para ampliar el reconocimiento y para el estudio del caso por parte de los mismos, que asignaran la Clave de Capacidad y la Calificacion de Aptitud definitivas.
ART. 554.- Proteccion a la maternidad
En el marco de actuaciones encaminadas a proteger la maternidad y para el acoplamiento durante el periodo de gestacion o lactancia de la mujer trabajadora, cuyo desempeño laboral pueda influir negativamente en su propia salud o en la del hijo, se establece el siguiente procedimiento:
a) La mujer trabajadora debera comunicar su estado a la Empresa, aportando una certificacion del Medico Especialista que la atienda facultativamente en el regimen de la Seguridad Social aplicable.
b) Seguidamente sera remitida al Gabinete Sanitario al que pertenezca su Dependencia, para que el Medico Laboral, basandose en el informe que sobre la Evaluacion de Riesgos de su puesto de trabajo realice el Tecnico de Prevencion correspondiente, determine si el desempeño laboral supone algun tipo de riesgo para el estado de salud de la trabajadora o del feto.
c) Si los resultados de la Evaluacion revelaran un riesgo para la seguridad y la salud de la misma o del feto, se adoptaran las medidas necesarias para evitar la exposicion a dicho riesgo a traves de una adaptacion de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
d) Cuando no resultase posible llevar a cabo la adaptacion de las condiciones laborales o del tiempo de trabajo, se la asignara, con caracter inmediato, a un puesto de trabajo compatible con su estado. Previamente a esta asignacion, se consultara a la Representacion de Personal.
Si el acoplamiento provisional de la trabajadora se lleva a cabo en categoria inferior a la que ostentaba, se respetaran los emolumentos fijos de la categoria profesional de origen.
e) Finalizado el periodo de embarazo y/o lactancia, y una vez de "alta", o si hubiesen desaparecido las causas de exposicion al riesgo, la afectada debera inexcusablemente volver a la categoria y dependencia de procedencia, previa comunicacion a la Empresa del primero de los supuestos.
ART. 555.- Tratamiento de la Enfermedad Comun
En aplicacion de la legislacion vigente, los trabajadores de Renfe que padezcan enfermedades ambulatorias, pueden ser atendidos por los Servicios Medicos de Empresa.
Plan de Accion contra la Drogodependencia y el Alcoholismo
ART. 556.- Politicas y Objetivos
Las actuaciones del Plan de Accion contra la Drogodependencia y el Alcoholismo que se establecen para todos los niveles de la Empresa, estan orientadas hacia la consecucion de objetivos de salud y seguridad y se realizaran con la participacion y cooperacion de todas las partes implicadas: direccion, sindicatos y trabajadores.
Las actuaciones que se establezcan, iran dirigidas a reducir las causas y las consecuencias del consumo de drogas y alcohol en el medio laboral, mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.
Los objetivos basicos del Plan son:
- Prevenir conductas de consumo de drogas y alcohol.
- Fomentar la responsabilidad y la colaboracion de todo el colectivo laboral, en el cumplimiento de las politicas y normas establecidas en el Plan.
- Proporcionar informacion, asesoramiento y tratamiento a los trabajadores afectados por este tipo de problemas, con el fin de que puedan reintegrarse en el medio socio-laboral.
- Prevenir y reducir la accidentalidad laboral.
- Mejorar la productividad y la calidad del trabajo.
- Reducir el absentismo.
- Armonizar las relaciones laborales.
La Comision Mixta de Politica Social sera la encargada , como Comision de Trabajo, de desarrollar, coordinar y controlar las acciones de los Programas de Prevencion y Atencion y Reinsercion Laboral. Los gastos derivados de estos dos Programas correran a cargo del Fondo de Ayudas Sociales, siendo esta Comision la responsable del correspondiente control presupuestario.
ART. 557.- Desarrollo del Plan de Accion
El desarrollo del Plan se llevara a cabo a traves de los siguientes programas:
a) Programa de Prevencion.-
Establecera medidas tendentes a cambiar o mejorar la calidad de vida y la educacion para la salud, fomentando el autocontrol individual y colectivo ante el problema de la drogodependencia. Las medidas a desarrollar seran:
- Informativas, mediante la elaboracion de folletos, articulos, etc., que fomenten la sensibilizacion y la participacion del colectivo laboral ante el problema de las drogas.
- Formativas, proporcionando formacion y capacitacion a los profesionales que intervengan directamente en el Programa y a los estamentos de la Empresa que puedan actuar como mediadores: Mandos, Representantes Sindicales, Comites de Seguridad y Salud,...
- Participativas, mediante la realizacion de actos publicos, jornadas, conferencias, mesas redondas, etc., destinadas a potenciar y fomentar el nivel de informacion y participacion del colectivo laboral.
- Otras medidas, como fomento de las actividades de tiempo libre (culturales, deportivas, recreativas).
- Mejora de las condiciones de trabajo y de calidad de vida laboral.
- Fomento de la salud, mediante reconocimientos medicos preventivos y asesoramiento en temas de salud.
El soporte basico del Programa de Prevencion estara constituido por:
- Medios Propios: Personal especializado (medicos,
ayudantes tecnicos sanitarios, trabajadores sociales, psicologos).
- Medios Comunitarios: Plan Nacional sobre Drogas, Planes
Autonomicos y Municipales y otras instituciones de caracter publico o privado con las que en su momento se establezcan convenios de colaboracion.
b) Programa de Atencion y Reinsercion Laboral
La finalidad principal de este Programa se establece en proporcionar a la persona informacion, asesoramiento y orientacion hacia un tratamiento, que le facilite la ayuda necesaria para solucionar los problemas relacionados con el consumo de drogas y/o alcohol y que en ultima instancia le facilite los apoyos necesarios para lograr un estado en el que se encuentre fisica, psiquica y socialmente en condiciones para reintegrarse a la vida laboral y social.
El soporte del Programa estara constituido por:
- Medios Propios: Equipo de trabajo, con caracter
interdisciplinar y que podra estar compuesto por personal especializado y las instancias de la Empresa que oportunamente se determinen (Tecnicos, Representantes Sindicales, etc.).
Las funciones basicas de este equipo seran las siguientes:
. Deteccion de los casos y canalizacion de las demandas de atencion.
. Evaluacion de las demandas de atencion.
. Informacion y asesoramiento.
. Oferta de tratamiento.
. Canalizacion y derivacion hacia los Centros de Tratamiento.
. Seguimiento del proceso de tratamiento.
. Determinacion del momento del alta y la reincorporacion al trabajo.
. Seguimiento del proceso de vuelta al trabajo, para comprobar la adaptacion.
- Medios Comunitarios: en el proceso de atencion, se utilizaran los distintos recursos comunitarios que puedan existir tanto en Ayuntamientos como en Comunidades Autonomas, asi como los de caracter publico o privado, con los que previamente se establezca concierto de colaboracion.
En cualquier caso, el proceso de atencion seguira criterios tendentes a un modelo personalizado y diversificado capaz de adecuarse a las caracteristicas de la persona afectada.
En el desarrollo de la fase de atencion se consideran de especial relevancia las vias de deteccion de consumo que existen actualmente, que son los reconocimientos medicos y sondeos que se realizan al personal de circulacion, que afectan a una gran parte de la plantilla, y en las que el componente de seguridad es muy importante para enfocar el tratamiento del tema, teniendo en cuenta que pudiera no existir una voluntariedad inicial hacia la oferta de tratamiento. En cambio, para el resto del personal sobre el que no se realiza determinacion de consumo de drogas, y que de forma voluntaria puede solicitar asesoramiento o tratamiento, bien a traves de los Representantes Sindicales, Servicios Medicos, Psicologia Laboral, etc., puede darse una motivacion hacia el tratamiento con menos componentes conflictivos desde el punto de vista laboral.
En este sentido, las actuaciones a seguir en la fase de atencion seran:
1º.- Personal de Circulacion
a) En el caso de solicitar voluntariamente el tratamiento sin que haya habido deteccion a traves de las pruebas analiticas, las fases a seguir son:
- Evaluacion y estudio del caso por el responsable del Programa de Atencion y Reinsercion Laboral, con el fin de asesorar y orientar al trabajador sobre las opciones existentes y las mas adecuadas en cada caso.
- Retirada provisional del puesto de trabajo mediante comunicacion de "NO APTITUD TEMPORAL", a la UN correspondiente.
- Oferta de tratamiento y formalizacion por escrito de la conformidad del trabajador, aceptando las condiciones del Programa de Atencion y Reinsercion Laboral.
- Iniciacion del tratamiento, gestionando a traves de los Servicios Medicos el periodo de Incapacidad Temporal del trabajador.
- Seguimiento del proceso de tratamiento para determinar en el momento de la reincorporacion al trabajo la conveniencia o no de continuar con su trabajo habitual. De la misma forma la Jefatura de Psicologia Laboral debera evaluar las condiciones psicologicas para determinar su aptitud. En los casos en que se considere que no es posible, los Servicios Medicos le calificaran como NO APTO y se acoplara por el Comite de Seguridad y Salud correspondiente.
En el caso de que se produzca el fracaso o la interrupcion del tratamiento, los Servicios Medicos le calificaran como NO APTO y se acoplara por el Comite de Seguridad y Salud correspondiente.
b) Cuando exista una deteccion previa de consumo, a traves de los reconocimientos medicos o sondeos, las actuaciones seran:
- Retirada provisional del puesto de trabajo mediante comunicacion de "NO APTITUD TEMPORAL", a la UN correspondiente.
- Comunicacion inmediata y directa, de los casos en que haya resultados positivos a drogas y/o alcohol al Responsable del Programa de Atencion, que efectuara un estudio y evaluacion del caso con el fin de asesorar, orientar e informar al trabajador de su situacion. De este estudio y evaluacion, puede resultar un periodo de SEGUIMIENTO, con el fin de comprobar el No Consumo antes de ser reintegrado a su puesto de trabajo, o una oferta de TRATAMIENTO; en esta ultima situacion se seguiran los mismos pasos que en el apartado a) relativos a:
C Oferta de tratamiento y formalizacion por escrito de la conformidad del trabajador, aceptando las condiciones del Programa de Atencion y Reinsercion Laboral.
C Iniciacion del tratamiento, gestionando a traves de los Servicios Medicos el periodo de Incapacidad Temporal del trabajador.
C Seguimiento del proceso de tratamiento para determinar en el momento de la reincorporacion al trabajo la conveniencia o no de continuar con su trabajo habitual. De la misma forma, la Jefatura de Psicologia Laboral debera evaluar las condiciones psicologicas para determinar su aptitud. En los casos en que se considere que no es posible, los Servicios Medicos le calificaran como NO APTO y se acoplara por el Comite de Seguridad y Salud correspondiente.
- En el caso de que se produzca la negativa por parte del trabajador a admitir el tratamiento, o el fracaso o la interrupcion del tratamiento, los Servicios Medicos le calificaran como NO APTO y se acoplara por el Comite de Seguridad y Salud correspondiente.
2º.- Resto del Personal
Siempre que el trabajador solicite voluntariamente tratamiento, sin que previamente haya una determinacion analitica de consumo de drogas, se remitira al Responsable del Programa de Atencion y Reinsercion Laboral y seguira el mismo proceso que en los apartados anteriores, con la unica excepcion de que el trabajador no sera apartado de su puesto de trabajo, salvo el periodo de Incapacidad Temporal que marque o aconseje el tratamiento.
En todos los casos, los trabajadores que inicien un tratamiento seran informados de su situacion laboral y daran por escrito su conformidad con el mismo.
En cualquier supuesto, se limitaran a dos el numero de tratamientos que pueden ser solicitados u ofrecidos al trabajador y el proceso a seguir dependera del tipo de personal de que se trate, segun corresponda al descrito en los apartados 1º o 2º.
La politica disciplinaria derivada de conductas laborales sera independiente de la posible incorporacion del trabajador al Plan de Actuacion.
Todas las comunicaciones que se hagan a las dependencias sobre la situacion de los trabajadores, se formularan, como en el resto de los casos de enfermedad comun, en terminos de "aptitud", preservando el derecho a la confidencialidad.
Anexo 1
Definicion
de requerimientos medicos segun Grupos de Capacidad
1
CANAL: I (Vision-Agudeza visual) GRUPO: 1
- Si existe vision binocular:
2 en un ojo y 4 en el otro, en la escala de vision cercana, sin o con correccion.
- Si existe vision en un solo ojo:
Agudeza visual: 0.300 en la escala Xxxxxx, sin o con correccion.
2
CANAL: I (Vision-Agudeza visual) GRUPO: 2
- Si existe vision binocular:
Agudeza visual: 0.500 en un ojo y 0.175 en el otro o0.300 en cada ojo, por separado, en la xxxxxx xx Xxxxxx, sin o con correccion.
- Si existe vision en un solo ojo:
Agudeza visual: 0.500 en la escala Xxxxxx, sin o con correccion.
3
CANAL: I (Vision-Agudeza visual) GRUPO: 3
- Vision binocular:
Agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.300 en el otro o
0.500 en cada ojo, por separado, en la xxxxxx xx Xxxxxx, sin o con correccion.
4
CANAL: I (Vision-Agudeza visual) GRUPO: 4
- Vision binocular:
Agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.500 en el otro, en la xxxxxx xx Xxxxxx, sin o con correccion.
5
CANAL: I (Vision-Agudeza visual) GRUPO: 5
- Vision binocular:
Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro o 0.700 en cada ojo, por separado, en la xxxxxx xx Xxxxxx, sin correccion.
6
CANAL: I (Vision-Agudeza visual) GRUPO: 6
- Vision binocular:
Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.700 en el otro, por separado, en la xxxxxx xx Xxxxxx, sin correccion.
A
CANAL: II (Vision - Otras condiciones) GRUPO: A
- No hay otros criterios de vision.
B
CANAL: II (Vision - Otras condiciones)
GRUPO: B
- Sentido cromatico normal.
C
CANAL: II (Vision - Otras condiciones) GRUPO: C
- Sentido cromatico normal.
- Sentido luminoso normal.
- Vision estereoscopica normal.
- Campo visual, para el blanco y los colores, normal.
- Integridad de los ojos y sus anejos.
- No padecer enfermedad infecciosa cronica de los organos de la vision.
1
CANAL: III (Audicion) GRUPO: 1
- Percepcion de la voz conversacional a 4m. y 2m. (lado peor).
- No hay criterios audiometricos.
2
CANAL: III (Audicion) GRUPO: 2
- Audiometria tonal liminar:
* Perdida media inferior a 50 dB en el lado peor.
3
CANAL: III (Audicion) GRUPO: 3
- Audiometria tonal liminar, sin o con protesis auditivas:
* Perdida Media que cumpla una de las siguientes opciones:
OPCION B
No sobrepasar los 45 dB en el lado peor, a condicion de que en el otro oido no se superen los 30 dB.
OPCION A
No sobrepasar los 40 dB en el lado peor.
* Perdida a 4.000 Hz que cumpla una de las siguientes opciones:
OPCION D
No sobrepasar los 70 dB en el lado peor, a condicion de que en el otro oido no se superen los 50 dB.
OPCION C
No sobrepasar los 60 dB en el lado peor.
- No padecer otorrea.
4
CANAL: III (Audicion) GRUPO: 4
- Audiometria tonal liminar, sin protesis auditivas:
* Perdida media inferior a 25 dB, en el lado peor.
* No sobrepasar los 50 dB de perdida a 4.000 Hz, en el lado peor.
- No padecer otorrea.
1
CANAL: IV (Sistema locomotor y aparato respiratorio) GRUPO: 1
- Estado anatomico y funcional del sistema locomotor que permita la realizacion correcta de trabajos sedentarios.
- No hay criterios espirometricos.
2
CANAL: IV (Sistema locomotor y aparato respiratorio) GRUPO: 2
- Estado anatomico y funcional del sistema locomotor que permita la realizacion correcta de trabajos fisicos ligeros.
- No hay criterios espirometricos.
3
CANAL: IV (Sistema locomotor y aparato respiratorio) GRUPO: 3
- Estado anatomico y funcional del sistema locomotor que permita la realizacion correcta de trabajos fisicos moderados.
- Pruebas Funcionales Respiratorias:
* Indice de Tiffenau disminuido, como maximo, un 40% respecto del valor teorico que corresponda.
* Capacidad Vital Forzada disminuida, como maximo, un 40% respecto del valor teorico que corresponda.
4
CANAL: IV (Sistema locomotor y aparato respiratorio) GRUPO: 4
- Estado anatomico y funcional del sistema locomotor que permita la realizacion correcta de trabajos fisicos moderados.
- Pruebas Funcionales Respiratorias:
* Indice de Tiffenau disminuido, como maximo, un 20% respecto del valor teorico que corresponda.
* Capacidad Vital Forzada disminuida, como maximo, un 20% respecto del valor teorico que corresponda.
5
CANAL: IV (Sistema locomotor y aparato respiratorio) GRUPO: 5
- Estado anatomico y funcional del sistema locomotor que permita la realizacion correcta de trabajos fisicos intensos.
- Pruebas Funcionales Respiratorias:
* Indice de Tiffenau disminuido, como maximo, un 20% respecto del valor teorico que corresponda.
* Capacidad Vital Forzada disminuida, como maximo, un 20% respecto del valor teorico que corresponda.
6
CANAL: IV (Sistema locomotor y aparato respiratorio) GRUPO: 6
- Estado anatomico y funcional del sistema locomotor que permita la realizacion correcta de trabajos fisicos intensos.
- Pruebas Funcionales Respiratorias, normales.
1
CANAL: V (Sistema cardio-vascular, Psiquismo, varios) GRUPO: 1
- Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño
de trabajos de tipo sedentario.
2
CANAL: V (Sistema cardio-vascular, Psiquismo, varios) GRUPO: 2
- Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño de trabajos fisicos ligeros.
3
CANAL: V (Sistema cardio-vascular, Psiquismo, varios) GRUPO: 3
- Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño de trabajos fisicos moderados.
4
CANAL: V (Sistema cardio-vascular, Psiquismo, varios) GRUPO: 4
- Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño
de trabajos fisicos moderados.
- No padecer enfermedad mental.
- No padecer enfermedad alcoholica cronica.
- No presentar indicios analiticos de consumo de drogas.
5
CANAL: V (Sistema cardio-vascular, Psiquismo, varios) GRUPO: 5
- Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño de trabajos fisicos moderados.
- No padecer enfermedad mental.
- No padecer enfermedad alcoholica cronica.
- No presentar indicios analiticos de consumo de drogas.
- Tension arterial dentro de limites normales.
- No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinacion de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.
6
CANAL: V (Sistema cardio-vascular, Psiquismo, varios) GRUPO: 6
- No padecer cardiopatias ni vasculopatias descompensadas, ni miocardiopatias isquemicas en cualquiera de sus formas.
- No padecer enfermedad mental.
- No padecer enfermedad alcoholica cronica.
- No presentar indicios analiticos de consumo de drogas.
- No padecer hipertension arterial.
- No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinacion de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.
- No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.
- No estar bajo tratamiento con farmacos hipoglucemiantes, antihistaminicos o psicotropos.
- No padecer diabetes.
7
CANAL:V (Sistema cardio-vascular, Psiquismo, varios) GRUPO: 7
- No padecer cardiopatias ni vasculopatias de ningun tipo.
- No padecer alteraciones del ritmo cardiaco ni trastornos de la actividad electrica del miocardio.
- No padecer enfermedad mental.
- No padecer enfermedad alcoholica cronica ni estigmas de la misma.
- No presentar indicios analiticos ni estigmas de consumo de drogas.
- No padecer hipertension arterial.
- No padecer afecciones que cursen con ataques con ataques convulsivos,temblores, incoordinacion de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.
- No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.
- No estar bajo tratamiento con farmacos hipoglucemiantes, antihistaminicos o psicotropos.
- No padecer diabetes.
- No padecer obesidad.
Anexo 2
Condiciones minimas de Capacidad Medico-Laboral
1.- C A N A L E S D E I N G R E S O
A.- trabajos de tipo administrativo
2 A 1 2 4
B.- trabajos con responsabilidad en la circulacion
5 C 4 6 6
C.- trabajos de oficio
4 C 2 6 5
2.- C A N A L E S D E P E R M A N E N C I A
Jefe de Estacion | 4C336 |
Factor de Circulacion | 4C336 |
Guardagujas | 4C356 |
Capataz de Maniobras | 4C356 |
Capataz de Movimiento | 4C356 |
Especialista de Estaciones | 4C356 |
Ayudante Ferroviario | 4C356 |
Guardabarrera | 4C336 |
Obrero Especializado | 4C356 |
Jefe de Maquinistas | 4C336 |
Maquinista Principal | 4C336 |
Maquinista | 4C336 |
Ayudante de Maquinista | 4C336 |
Maquinista AVE-Jefe del Tren | 4C336 |
CAPITULO SEGUNDO.- PSICOLOGIA LABORAL
ART. 558.- Reconocimientos psicologicos
Los reconocimientos psicologicos que se practiquen en la Empresa tendran un sentido preventivo y se dirigiran a evaluar las aptitudes psicologicas y estado de salud psiquica de los trabajadores. Con caracter general la practica del reconocimiento al trabajador tendra caracter voluntario, a excepcion de los relativos a aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño laboral pueda constituir un riesgo para si mismos, para los demas trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa, a cuyo fin, se establecen dos grupos:
* Personal con responsabilidad en circulacion , conforme a lo previsto en la Circular de Presidencia nº 2/94, sobre "Seguridad en la Circulacion".
* Personal en puestos que supongan una potencial situacion de riesgo objetivo, tanto para la salud del propio trabajador como para los que trabajan en equipo y coordinacion con el, establecidos previo informe de la Representacion de Personal y segun determine el analisis sobre la Evaluacion de Riesgos de puestos de trabajo.
Asimismo, la evaluacion del estado de salud psiquica del trabajador podra ser solicitada a peticion de:
* La Jefatura de Personal del trabajador, fundadamente y previo informe de la Representacion de los trabajadores.
* El propio trabajador.
ART. 559.- Pruebas
Las pruebas que comprende la "Bateria de Seguridad" son las siguientes:
a) Prueba de Inteligencia Concreta Manipulativa.
Su objetivo es apreciar los distintos niveles de inteligencia practica.
b) Pruebas de medicion de tiempos de reaccion ante estimulos simbolicos y luminosos. Reacciones complejas, reaccion y vigilancia.
c) Prueba de estimacion de velocidad de un movil. Velocidad de anticipacion.
Mide los tiempos de anticipacion y retraso en la estimacion de una velocidad.
d) Pruebas de Personalidad para detectar alteraciones psicopatologicas graves.
Permiten detectar trastornos de la personalidad, afecciones psicosomaticas o estados marginales cuya naturaleza debera ser precisada por psicologo, mediante entrevista.
e) Todas aquellas pruebas que en cada momento se consideren las adecuadas para evaluar los criterios de riesgo.
Atendiendo a que cierto grado de deficit en la realizacion de las pruebas, debido al paso del tiempo, pueda estar compensado con la experiencia en el desempeño del puesto de trabajo y con el desarrollo de nuevas estrategias cognitivas, se establecen dos niveles de exigencia distintos:
1.- Para los trabajadores que deban someterse a las pruebas, segun preceptua la Circular de Presidencia nº 2/94 sobre Seguridad en la Circulacion , en los casos a), c), d), e), f), g), que recoge la Circular en su Capitulo II. Apartado 4 B).
2.- Para candidatos que accedan a categorias o funciones con responsabilidad en la circulacion , ya sea por ingreso en la Empresa, ascenso, cambio de categoria, transformacion, habilitacion, contrato temporal, etc, y para el acceso a puestos con potenciales situaciones de riesgo para el trabajador o para los que trabajan con el.
ART. 560.- Calificacion de la aptitud psicologica
Para llevar a cabo la calificacion de la aptitud psicologica, se establecen los siguientes niveles:
APTO Supone la aptitud para el puesto de trabajo.
APTO TEMPORAL Supone la aptitud para su puesto de trabajo
condicionado a seguimiento y evaluacion definitiva.
APTO CON LIMITACIONES Equivale a la aptitud para determinadas
funciones de su categoria y en su caso especialidad.
NO APTO TEMPORAL Supone que la no aptitud esta limitada en el
tiempo y quedara pendiente de seguimiento y evaluacion definitiva.
NO APTO Supone o bien la necesidad de cambio de puesto de trabajo, o la no habilitacion para determinadas funciones.
Estas calificaciones se comunicaran, desde la Jefatura de Psicologia Laboral a la Jefatura de Personal que corresponda, y para conocimiento del trabajador, salvaguardando la reserva de la informacion.
ART. 561.- Asistencia psicologica
La Jefatura de Psicologia Laboral, a peticion del trabajador afectado, facilitara asistencia psicologica en aquellas situaciones de incidencias o accidentes graves relacionados con el desempeño profesional.
CAPITULO TERCERO.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ART. 562.- Comites de Seguridad y Salud
Como organos colegiados de participacion, destinados a la consulta regular y periodica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevencion de riesgos laborales, y de acuerdo con las disposiciones legales, se establecen los Comites de Seguridad y Salud, segun los niveles siguientes:
- Comite General de Seguridad y Salud
- Comites de Seguridad y Salud de Unidades de Negocio, y Comite de Organos Corporativos
- Comites de Seguridad y Salud Provinciales.
La Representacion de la Direccion de la Empresa y la de los Trabajadores tendran siempre la consideracion de paritarias, con independencia del numero de miembros que compongan cada una de ellas.
Los Comites de Seguridad y Salud se regiran por las normas de funcionamiento contenidas en este Capitulo.
ART. 563.- Comite General de Seguridad y Salud
Es el organo de la Empresa de maximo nivel participativo sobre temas de seguridad, higiene y salud laboral, del que emanan las directrices en estas materias y al que se vinculan los demas Comites de Seguridad y Salud.
Composicion
El Comite General de Seguridad y Salud esta constituido por los siguientes miembros:
* Presidente: Director Corporativo de Organizacion y Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
* Vocales: Responsables de Recursos Humanos de las Unidades de Negocio con Comite de Seguridad y Salud especifico.
Delegados de Prevencion designados por los representantes de personal, segun el numero determinado en el Titulo de Derechos Sindicales.
* Secretario: Con voz y sin voto, designado por el Presidente.
* Asesores Permanentes: Con voz y sin voto, los Responsables de:
Servicio de Prevencion Servicios Medicos
Seguridad e Higiene Corporativo Medicina de Trabajo
Psicologia Laboral Medio Ambiente
* Asesores Coyunturales: Con voz y sin voto.
El Presidente podra autorizar la asistencia al Comite de determinadas personas, que posean una especial cualificacion o informacion respecto de concretas cuestiones que, en funcion del Orden del Dia, se vayan a debatir en la reunion, previa solicitud de cualquiera de las partes.
Reuniones
La periodicidad de las reuniones sera cada tres meses. No obstante, podran convocarse con caracter extraordinario cuando el Presidente lo considere necesario, o si lo solicitan al menos la mitad de sus componentes, mediante la peticion formal a efecto.
Orden del Dia
Sera fijado por el Presidente, a cuyo efecto los integrantes del Comite deberan enviarle con suficiente antelacion, los temas que consideren pueden ser objeto de inclusion en el mismo.
En el Orden del Dia figuraran como puntos permanentes los siguientes:
1º.- Aprobacion del Acta de la reunion anterior.
2º.- Analisis y evolucion de la accidentalidad en la Empresa.
3º.- Estado de cumplimiento de acuerdos. 4º.- Asuntos nuevos presentados.
5º.- Xxxxxx y preguntas.
Los responsables de las Unidades de Negocio y de Organos Corporativos informaran en cada reunion de los accidentes de trabajo mortales y de caracter muy grave que se hayan producido, asi como del cumplimiento de los acuerdos anteriores que fuesen de su competencia.
Acuerdos
Se adoptaran por consenso de los integrantes del Comite, pudiendo recoger en Acta la discrepancia de alguno de sus miembros.
Acta
De cada reunion del Comite, el Secretario levantara Acta de lo tratado, remitiendo copia a los Vocales del mismo, para que en el plazo de quince dias a partir de la fecha de recepcion, puedan proponer aquellas modificaciones que sean necesarias antes de su aprobacion.
Si no se recibe comunicacion alguna en el plazo indicado, el Acta se elevara a definitiva trascurridos diez dias mas desde la referida fecha.
El Secretario del Comite remitira el Acta definitiva a todos los miembros del Comite y a los Presidentes de los distintos Comites de Seguridad y Salud.
Competencias
Con independencia de las competencias y facultades que contiene el Artº. 39 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales, se establecen como especificas las siguientes:
a) Promover iniciativas sobre metodos y procedimientos, para la efectiva prevencion de los riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo en la Empresa.
b) Orientar, coordinar e impulsar la actuacion de los restantes Comites de Seguridad y Salud en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Proponer modificaciones en la normas de funcionamiento de los Comites de Seguridad y Salud restantes, unificacion de modelo de acta y procedimientos a seguir por los Comites Provinciales, para lograr una mayor eficacia en su cometido.
d) Proponer la creacion, fusion o integracion de Comites de Seguridad y Salud, en funcion de las conveniencias o necesidades que en un momento determinado puedan presentarse.
e) Cuando se considere necesario, podra constituir Grupos de Trabajo para abordar aquellas cuestiones que, por su caracter y especializacion precisen ser tratadas con mayor extension y detalle. En todo caso, se estableceran una Comision Tecnica, con las competencias que determine el propio Comite General de Seguridad y Salud, la Comision Mixta de Salud Laboral para el acoplamiento de trabajadores no aptos que no haya sido posible en el ambito correspondiente, asi como para las peticiones de traslado por causas medicas o motivos socio-familiares, e igualmente el Grupo de Trabajo de Medio Ambiente.
A tal fin, se determina que el Responsable del Servicio de Prevencion se encargara de la constitucion de los mismos.
Facultades
Los Delegados de Prevencion, en el ejercicio de sus competencias y debidamente acreditados, tendran libre acceso a las instalaciones y dependencias de la Empresa, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo y comunicando previamente al Jefe del Centro de Trabajo el motivo de la visita, pudiendo proponer las medidas preventivas que a su juicio deben adoptarse como resultado de la misma, con la correspondiente formalizacion posterior de la propuesta al Comite General de Seguridad y Salud, para su tratamiento y estudio en el ambito correspondiente.
ART. 564.- Comites de Seguridad y Salud de Unidades de Negocio y de Organos Corporativos
En relacion con las Unidades de Negocio y Organos Corporativos de la Empresa, se establecen los doce Comites de Seguridad y Salud siguientes:
- Mantenimiento Integral de Trenes
- Mantenimiento de Infraestructura
- Circulacion
- Traccion
- Cercanias
- Cargas
- Transporte Combinado
- Grandes Lineas
- Regionales
- Alta Velocidad
- Estaciones Comerciales con Patrimonio y Urbanismo.
- Organos Corporativos
Composicion
Los respectivos Comites de Seguridad y Salud de Unidades de Negocio y Organos Corporativos estan compuestos por los siguientes miembros:
* Presidente: Responsable de Recursos Humanos de la Unidad de Negocio, o persona en quien delegue. En el Comite de Seguridad y Salud de Organos Corporativos, la Presidencia sera asumida por el Coordinador de Relaciones Laborales de Madrid.
* Vocales: Responsable de Relaciones Laborales de la Unidad de Negocio.
Los vocales que designe el Presidente, segun el Orden del Dia.
Delegados de Prevencion designados por los representantes de personal, segun el numero determinado en el Titulo sobre Derechos Sindicales.
En el Comite de Seguridad y Salud de la Unidad de Negocio de Estaciones Comerciales, sera miembro del Comite el Jefe de Relaciones Laborales de la Unidad de Negocio de Patrimonio y Urbanismo.
En el Comite de Seguridad y Salud de Organos Corporativos, sera miembro del Comite el Jefe de Relaciones Laborales de la Unidad de Negocio de Servicios Informaticos.
* Secretario: Con voz y sin voto, designado por el Presidente.
* Asesores Permanentes: Con voz y sin voto, seran los
siguientes:
Responsable de Prevencion en la Unidad de Negocio.
Representante de los Servicios Medicos. Representante de Seguridad e Higiene Corporativa.
* Asesores Coyunturales: Con voz y sin voto.
El Presidente podra autorizar la asistencia al Comite de determinadas personas, que posean una especial cualificacion o informacion respecto de concretas cuestiones que, en funcion del Orden del Dia, se vayan a debatir en la reunion, previa solicitud de cualquiera de las partes.
Reuniones
El Comite de Seguridad y Salud se reunira de forma ordinaria cada dos meses.
Las reuniones extraordinarias podran ser convocadas por el Presidente cuando lo considere necesario, o si lo solicitan al menos la mitad de sus componentes mediante peticion formal al efecto.
Orden del Dia
Sera fijado por el Presidente, a cuyo efecto los integrantes del Comite deberan enviarle con suficiente antelacion los temas que consideren pueden ser objeto de inclusion en el mismo.
En el Orden del Dia figuraran como puntos permanentes los siguientes:
1º.- Aprobacion del Acta de la reunion anterior.
2º.- Analisis de la accidentalidad en el ambito de su competencia. 3º.- Estado de cumplimiento de acuerdos.
4º.- Asuntos nuevos presentados. 5º.- Xxxxxx y preguntas.
En cada reunion se facilitara informacion de los accidentes de trabajo mortales, muy graves y graves que se hayan producido en el ambito de la Unidad de Negocio u Organos Corporativos.
Acuerdos
Se adoptaran por consenso de sus integrantes, recogiendose en Acta la discrepancia de alguno de sus miembros.
Acta
De cada reunion del Comite, el Secretario levantara Acta de lo tratado, remitiendo copia a los Vocales del mismo, para que en el plazo de quince dias a partir de la fecha de recepcion puedan proponer aquellas modificaciones que sean necesarias antes de su aprobacion, elevandose a definitiva diez dias despues del plazo indicado.
El Secretario del Comite remitira el Acta definitiva a los miembros del propio Xxxxxx, al Presidente del Comite General de Seguridad y Salud y a los Presidentes de los distintos Comites de Seguridad y Salud Provinciales.
Competencias
Con independencia de las competencias y facultades que contiene el Artº. 39 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales, se establecen como especificas las siguientes:
a) Promover el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, para la prevencion de los riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo en todo su ambito de actuacion.
b) Recibir y examinar los asuntos que remitan los Comites de Seguridad y Salud Provinciales, para adoptar las medidas oportunas en cada caso.
c) Elevar al Comite General de Seguridad y Salud, los asuntos que excedan del limite de sus posibilidades o por afectar al ambito de actuacion de mas de un Comite.
d) Formalizar cuantas consultas consideren oportunas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, al Comite General de Seguridad y Salud.
Facultades
Los Delegados de Prevencion en el ejercicio de sus competencias y debidamente acreditados, tendran libre acceso a las instalaciones y dependencias de la Empresa correspondientes a su ambito, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo y comunicando previamente al Jefe del Centro de Trabajo el motivo de la visita, pudiendo proponer las medidas preventivas que a su juicio deben adoptarse como resultado de la misma, con la oportuna formalizacion posterior de la propuesta al correspondiente Comite de Seguridad y Salud, para su tratamiento y estudio.
ART. 565.- Comites de Seguridad y Salud Provinciales
Se constituyen los Comites Provinciales de Seguridad y Salud que, con arreglo a los Comites de Empresa de Centro de Trabajo existentes en la Empresa, tendran la siguiente distribucion:
- Xxxxxx Xxxxxxxxx X-0 - Xxxxxx
- Xxxxxx X. Xxx X-0 - Xxxxxxx
- Xxxxxx Atocha C-3 - Almeria
- Madrid Xxxxxxxxxx C-4 - Caceres
- Guadalajara - Badajoz
- Soria - Valencia
- Toledo - Castellon
- Cuenca - Alicante
- Ciudad Real - Albacete
- Valladolid - Murcia
- Segovia - Teruel
- Avila - Barcelona Norte B-1
- Palencia - Barcelona Sur B-2
- Salamanca - Tarragona
- Zamora - Lleida
- Leon - Girona
- Asturias - Huesca
- La Coruña - Zaragoza
- Lugo - Vizcaya
- Pontevedra - Guipuzcoa
- Orense - Xxxxx
- Sevilla - Navarra
- Jaen - Cantabria
- Cordoba - Burgos
- Cadiz - La Rioja
- Huelva
Composicion
El Comite de Seguridad y Salud Provincial esta integrado por los siguientes miembros:
* Presidente: Coordinador de Relaciones Laborales o persona en quien delegue.
* Vocales: Representantes de las Unidades de Xxxxxxx designados por el Presidente, en funcion de los asuntos a tratar.
Delegados de Prevencion designados por y entre los representantes de personal, segun el numero determinado en el Titulo sobre Derechos Sindicales.
* Secretario: Con voz y sin voto, designado por el Presidente de cada Comite.
* Asesores Permanentes: Con voz y sin voto, seran los
siguientes:
Representante de los Servicios Medicos. Representante de Prevencion en las Unidades de Negocio.
* Asesores Coyunturales: Con voz y sin voto.
El Presidente podra autorizar la asistencia al Comite de determinadas personas, que posean una especial cualificacion o informacion respecto de concretas cuestiones que, en funcion del Orden del Dia, se vayan a debatir en la reunion, previa solicitud de cualquiera de las partes.
Reuniones
El Comite se reunira de forma ordinaria cada dos meses.
Las reuniones extraordinarias podran ser convocadas por el Presidente cuando lo considere necesario, o si lo solicitan motivadamente al menos la mitad de sus componentes de manera formal al efecto.
Orden del Dia
Sera fijado por el Presidente, a cuyo efecto los integrantes del Comite deberan enviarle con suficiente antelacion los temas que consideren pueden ser objeto de inclusion en el mismo.
En el Orden del Dia figuraran como puntos permanentes los siguientes:
1º.- Aprobacion del Acta de la reunion anterior.
2º.- Analisis de la accidentalidad en el ambito de su competencia.
3º.- Estado de cumplimiento de acuerdos. 4º.- Asuntos nuevos presentados.
5º.- Xxxxxx y preguntas.
En cada reunion se facilitara informacion de los accidentes laborales mortales, muy graves y graves producidos en su ambito, asi como de aquellos que hayan tenido especial significacion, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales. Asimismo se informara a los Delegados de Prevencion de la planificacion de las evaluaciones del medio ambiente de trabajo con antelacion suficiente, indicando fecha y hora de realizacion.
Acuerdos
Se adoptaran por consenso de sus integrantes, pudiendo recoger en Acta la discrepancia de alguno de sus miembros.
Acta
De cada reunion, el Secretario levantara Acta de lo tratado, remitiendo copia a los miembros y asesores del Comite para que en el plazo de quince dias a partir de la fecha de recepcion, puedan proponer aquellas modificaciones que sean necesarias antes de su aprobacion.
Si no se recibe comunicacion alguna en el mencionado plazo, el Acta se elevara a definitiva transcurridos diez dias mas desde la referida fecha.
El Secretario del Comite remitira el Acta definitiva a todos los miembros del Comite de Seguridad y Salud correspondiente, al Presidente del Comite General de Seguridad y Salud y a los Presidentes de los distintos Comites de Unidades de Negocio y de Organos Corporativos.
Competencias
Con independencia de las competencias y facultades que contiene el Artº. 39 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales, se establecen como especificas las siguientes:
a) Promover el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, para la prevencion de los riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo en todo el ambito del Comite.
b) Elevar al correspondiente Comite de Seguridad y Salud de Unidad de Negocio o de Organos Corporativos, las propuestas que excedan el limite de posibilidades del propio Comite.
c) Realizar cuantas consultas considere oportunas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, al Comite General de Seguridad y Salud, o a los Comites de Unidades de Negocio en cuestiones especificas propias de sus actividades.
d) Acoplamiento de los trabajadores no aptos de su propio ambito, conforme a los criterios establecidos en el Capitulo sobre Acoplamiento por perdida de facultades .
Facultades
Sin perjuicio de las facultades y garantias establecidas en los arts. 36 y 37 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales, los miembros del Comite de Seguridad y Salud Provincial, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus competencias, podran realizar visitas a los lugares de trabajo y dependencias del ambito geografico de su Comite, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo y comunicando previamente al Jefe del Centro de Trabajo el motivo de la visita, pudiendo proponer las medidas preventivas que a su juicio deben adoptarse como resultado de la misma, con la correspondiente formalizacion posterior de la propuesta a su Comite de Seguridad y Salud, para su tratamiento y estudio.
ART. 566.- Interrupciones temporales en la prestacion efectiva del trabajo
Se establece la conveniencia de interrupciones temporales, que se consideraran como de trabajo efectivo, en la prestacion del trabajo para determinados puestos concretos. El contenido de este articulo afecta especificamente a los siguientes colectivos:
- Informacion en Isletas.
- Informacion Telefonica.
- Trabajo permanente ante pantallas.
Teniendo en cuenta que los dos primeros colectivos corresponden a trabajadores pertenecientes a la Unidad de Negocio de Estaciones, se ha procedido a efectuar los estudios correspondientes, para determinar los puestos concretos en los que por su especial situacion y condiciones de realizacion es de aplicacion la conveniencia de establecer interrupciones temporales en la prestacion efectiva del trabajo.
Informacion en Isletas y Telefonica
Una vez analizados los distintos puestos de trabajo y los colectivos afectados que anteriormente se señalan, se estima que aquellos que presentan una especial saturacion son:
Dependencias Trabajadores
Gerencia Barcelona Viajeros-Sants Informadores
Gerencia Barcelona Viajeros-Central Informacion y Reserva
Reserva Gerencia Barcelona Viajeros-Central Informacion
Internacional
Gerencia Madrid-Chamartin Viajeros Informadores
Esta relacion no debe considerarse como una lista cerrada, sino que se podra ampliar o reducir de acuerdo con esas mismas condiciones.
Epocas punta
Las epocas punta donde se deben aplicar las interrupciones temporales, corresponderan a los meses xx xxxxxx (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre), Navidad (desde el 20 de diciembre al 2 de enero) y Semana Santa (7 dias),
Interrupcion de jornada
Cada dos horas de trabajo, dispondran de una pausa xx xxxx minutos.
Trabajo permanente en pantalla
La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas del 29 xx xxxx de 1990, sobre las disposiciones minimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizacion, en su articulo 7 dice lo siguiente: "el empresario debera organizar la actividad del trabajador de forma tal que el trabajo diario con pantallas se interrumpa periodicamente por medio de pausas o cambio de actividad que reduzcan la carga de trabajo en pantalla".
Segun las operaciones a realizar ante la PVD, se consideran dos tipos de trabajo:
a) Trabajos de introduccion de datos.
b) Trabajos de caracter dialogante.
En funcion de la utilizacion de la PVD, el trabajo puede ser:
- Trabajo continuo o permanente: cuando se utilice exclusivamente la pantalla de forma continua.
- Trabajo intermitente: cuando se utilice la pantalla alternandola con otras tareas diferentes que no requieran la atencion sobre ella.
- Trabajo ocasional: cuando se utilice la pantalla de forma esporadica.