PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xx Xxxxxxx, xxxxx 0,0,0,0,0,00,00,00,00,XX Xxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx.
Rif.: G-20008701-3
Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 48.
Capital Suscrito y Pagado: 591.095.765,37 Miembro de la “Cámara de Aseguradores de Venezuela”
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
“SEGUROS HORIZONTE, SOCIEDAD ANÓNIMA”, antes denominada Horizonte, C.A. de Seguros, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 4 de Diciembre de 1956, bajo el No. 76, Tomo 17-A, modificada su denominación según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 xx Xxxx de 1987, bajo el No. 36, Tomo 45-A Segundo, en lo sucesivo denominada Empresa de Seguros, basada en las declaraciones que constan en la Solicitud de Seguro del Tomador y del Asegurado que forman parte de este contrato y en las estipulaciones previstas en el siguiente clausulado, emite la presente PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
CONDICIONES GENERALES Cláusula 1. OBJETO DEL SEGURO:
Mediante este seguro de daños la Empresa de Seguros se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, y a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario la pérdida o daño sufrido al bien asegurado y hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 2. DEFINICIONES:
A los efectos de este contrato se entiende por:
2.1. Empresa de Seguros:
Seguros Horizonte, S.A., quien asume los riesgos y se obliga en virtud de la presente póliza.
2.2. Tomador:
Persona natural o jurídica que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al pago de la prima.
2.3. Asegurado:
Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos.
2.4. Beneficiario:
Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar la Empresa de Seguros.
2.5. Representante:
Persona autorizada por el Asegurado para que, en caso de siniestro y con el único propósito de efectuar la tramitación correspondiente, actúe ante la Empresa de Seguros en sustitución de él, si se encontrare imposibilitado para ejercer sus derechos.
Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio N°. SAA-1-1-12717-2011 de fecha 01 xx Xxxxx de 2012 SH-GPR-PO-0003(10/2012)
2.6. Documentos que forman parte del Contrato de Seguro:
Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuestionario de Seguro, el Cuadro Recibo de Póliza, el recibo de Prima y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la Póliza.
2.7. Cuadro Recibo de Póliza:
Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre del Tomador, del Asegurado y del Beneficiario, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su Representante, el carácter con el que actúa, datos del documento donde consta su representación y su domicilio principal; dirección del Tomador y del Asegurado, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, ubicación de cada uno de los bienes asegurados y sus características, riesgos cubiertos, Suma Asegurada, monto de la Prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, deducible y firmas de la persona autorizada por la Empresa de Xxxxxxx y del Tomador.
2.8. Condiciones Particulares:
Aquellas que contemplan aspectos específicos relativos al riesgo que se asegura.
2.9. Póliza por Viaje u Ocasional:
Es cuando el seguro se contrata para amparar un viaje definido y específico; este convenio se realiza antes de la fecha de salida y cubre desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
2.10. Póliza a Término:
Es cuando el seguro se contrata por un período de tiempo determinado.
2.11. Póliza Declarativa, Abierta o Flotante:
Es cuando el seguro se contrata para los transportes que, en adelante, efectuará o recibirá el Asegurado, y que este último avisará de cada despacho a la Empresa de Seguros para su aplicación bajo la Póliza. Es abierta porque es de duración indefinida. Es flotante porque en una misma Póliza pueden aplicarse diferentes tasas, y es declarativa porque el Asegurado se obliga ante la Empresa de Seguros, a declarar mensualmente o como se convenga los pedidos, o despachos que haya efectuado.
2.12. Prima:
Es la contraprestación que en función del riesgo debe pagar el Tomador a la Empresa de Seguros en virtud de la celebración del contrato.
2.13. Prima en Depósito:
Es la que debe pagar el Tomador con carácter de anticipo a cuenta de la que resulta una vez conocido el riesgo exacto, cuya cobertura se garantiza.
2.14. Deducible:
Cantidad de dinero que deberá asumir el Asegurado en caso de siniestro y en consecuencia no será pagada por la Empresa de Seguros, la cual deberá estar específicamente indicada en el Cuadro Recibo de Póliza.
2.15. Porteadores:
Empresas transportistas que asumen directamente la obligación y responsabilidad de efectuar el transporte y que aparecen señaladas en el Cuadro Recibo de Póliza.
2.16. Suma Asegurada:
A menos que se acuerde por escrito antes del comienzo de cualquier despacho, la responsabilidad máxima de la Empresa de Seguros en cualquier lugar y a un mismo
tiempo estará limitada al monto máximo por despacho indicado en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 3. EXCLUSIONES GENERALES:
En ningún caso la Empresa de Xxxxxxx será responsable de reclamos provenientes de u originados por:
a. Vicio propio, descomposición, fermentación o deterioro gradual, normal o cualidad intrínseca de los bienes asegurados, combustión espontánea; merma normal, natural u ordinaria; contaminación, medidas sanitarias o desinfección; oxidación, corrosión, herrumbre, desgaste, daño oculto o latente.
x. Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), guerra intestina, guerra civil, insurrección, rebelión, sublevación del poder militar, usurpación de poder, terrorismo, y cualquier hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del estado.
c. El uso o el empleo de la energía atómica o nuclear y sus consecuencias, fisión o fusión nuclear, radiación ionizante, contaminación radiactiva, ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidades sónicas o supersónicas.
x. Xxxxx xxxxxxx, la pérdida xx xxxxxxx ni las pérdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro.
Cláusula 4. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD:
La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
a. Si el Tomador, el Asegurado, su Representante, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de estos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolorosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
b. Si el Tomador o el Asegurado, su Representante, o el Beneficiario no pudiesen probar la ocurrencia de siniestro.
c. Si el Tomador, el Asegurado o Beneficiario actuase con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado, o del Beneficiario.
d. Si el Tomador, el Asegurado o Beneficiario actuase con culpa grave, o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o el Beneficiario. No obstante, la Empresa de Xxxxxxx estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza.
e. Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de pólizas que cubran los mismos riesgos, o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
f. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.
g. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros.
h. Mientras los Bienes Asegurados se encuentren en poder de las Autoridades Competentes, con motivo de un siniestro ocurrido y cubierto según las condiciones de esta Póliza.
i. Si el Tomador sin el consentimiento de la Empresa de Seguros hubiere asegurado el deducible previsto para esta Póliza.
j. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y Anexos de esta Póliza.
Cláusula 5. VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
El contrato se considerará perfeccionado con el simple consentimiento de las partes, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Xxxxxxx o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Para la Empresa de Xxxxxxx comienzan los riesgos desde el momento en que las mercancías salen del lugar o almacén de origen mientras se encuentren en curso normal de tránsito, hasta la llegada del medio transportador a los predios del lugar o almacén designado como destino final.
Cláusula 6. PRIMA:
El Tomador debe la Prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquella no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la Póliza, del cuadro Recibo de Póliza, Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la Prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la Prima debida con fundamento en la Póliza.
Cuando se trate de pólizas que cubren traslados ocasionales o eventuales, para asegurar un lote específico de bienes durante un tiempo y hasta un lugar determinado, el pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo que dure el envío de bienes o despacho al cual corresponde dicho pago.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro, sin intereses, de dichas primas.
Cláusula 7. MODALIDADES EN EL COBRO DE LA PRIMA
En cuanto al cobro de la Prima, esta Póliza podrá ser emitida bajo una de las siguientes modalidades:
a) Prima Única. Sobre la base del volumen estimado de mercancías a transportar, aplicable únicamente en pólizas ocasionales o a término.
b) Prima en Depósito. Que podrá ser mensual, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual y será calculada sobre la base del monto estimado de bienes asegurados a transportar durante el período respectivo, ajustable una vez finalizado el período de que se trate, sobre la base de la tasa previamente convenida, y sujeto a declaraciones mensuales o bajo cualquier otra modalidad convenida entre las partes de los montos de los bienes asegurados transportados, con base en las cuales se hará el ajuste. Una vez efectuado el ajuste correspondiente, si la prima resultante excede de la prima en depósito, el Tomador pagará la diferencia de la prima a la Empresa de Seguros. En caso contrario, si la prima resultante del ajuste fuere igual o inferior a la prima en depósito, la Empresa de Seguros devolverá la porción de prima cobrada en exceso, previa deducción de la comisión pagada al intermediario de seguros.
Para el cálculo de la prima definitiva se tomará como base las declaraciones presentadas por el asegurado durante la vigencia de la póliza. La Empresa de Seguros podrá solicitar como complemento de fuente de información cualquiera de estos formularios fiscales que sean aplicables directamente a los bienes objeto de esta póliza:
• Declaración definitiva xx xxxxxx.
• Declaración estimada xx xxxxxx.
• Libro del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Libro diario de ventas.
• Libro diario de compras.
Una vez que la Empresa de Xxxxxxx haya obtenido los datos definitivos del despacho, emitirá el correspondiente Recibo de Prima, y lo enviará al Tomador para que éste, a la presentación del mismo, pague la Prima correspondiente. La Empresa de Xxxxxxx gana la prima correspondiente desde el mismo momento en que los bienes asegurados inician su viaje y el Tomador no podrá poner objeción o reparo al pago del Recibo de Prima, como no sea por error material en los cálculos que figuren en el mismo.
Cláusula 8. DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD
La Empresa de Xxxxxxx deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros.
Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
Cláusula 9. TERMINACIÓN ANTICIPADA
La Empresa de Xxxxxxx podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador o al Asegurado, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.
A su vez, el Tomador o el Asegurado podrá dar por terminada la Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la Empresa de Xxxxxxx deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima. No obstante lo anterior, esta notificación de terminación no afectará los despachos que se encuentren en tránsito con fecha y hora de salida anterior al efecto de la terminación.
El Tomador o el Asegurado debe declarar todos los transportes efectuados y la Empresa de Seguros verificará que todos los despachos efectuados fueron declarados.
La Empresa de Xxxxxxx calculará la Prima definitiva aplicando la tasa convenida a las declaraciones de despachos efectuadas y cualquier diferencia que resultare entre la Prima definitiva y la Prima en Depósito será cobrada por la Empresa de Seguros o devuelta al Tomador.
Cláusula 10. OTROS SEGUROS
EL Tomador o el Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Empresa de Xxxxxxx cualesquiera otros seguros vigentes que haya suscrito o los que suscriba con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Póliza, sobre los bienes asegurados.
El Tomador o el Asegurado no podrán contratar cualquier Póliza que cubra el monto del deducible previsto en esta Póliza, sin el consentimiento previo de la Empresa de Seguros, dado éste mediante Anexo.
Cláusula 11. INDEMNIZACIÓN PROPORCIONAL ANTE OTROS SEGUROS
Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las empresas de seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Las empresas de seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada empresa de seguros la indemnización debida según la respectiva Póliza. La empresa de seguros que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las empresas de seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les correspondía según el límite de sus Pólizas, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario y/o Asegurado, según sea el caso.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que corresponda en virtud de las otras Pólizas celebradas.
En caso de siniestro el Beneficiario o el Asegurado no podrán renunciar a los derechos que le correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes empresas de seguros.
Cláusula 12. PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Xxxxxxx haya recibido el último recaudo, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros.
Cláusula 13. RECHAZO DEL SINIESTRO:
La Empresa de Xxxxxxx deberá notificar por escrito dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida.
Cláusula 14. ARBITRAJE:
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de la Actividad Aseguradora actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. En estos casos el procedimiento a seguir será el señalado en el Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. La decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, una vez finalizado el lapso probatorio.
El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
Cláusula 15. CADUCIDAD:
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un año (1) contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Empresa de Seguros.
A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
Cláusula 16. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de la Póliza de seguros prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
Cláusula 17. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La Empresa de Seguros queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables o en contra de los porteadores, por los daños de los que estos fueran responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización sobre el siniestro presentado.
El Asegurado o el Beneficiario está obligado a realizar, a expensas de la Empresa de Xxxxxxx, cuantos actos sean necesarios y todo lo que ésta pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que ésta ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
Cláusula 18. MODIFICACIONES:
Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador o el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Xxxxxxx, o cuando ésta participe al Tomador o al Asegurado su aceptación a la solicitud de modificación por éste efectuada. En todo caso, se reputan aceptadas las solicitudes escritas de modificar un contrato, si la Empresa de Xxxxxxx no rechaza la solicitud dentro de los diez
(10) días hábiles de haberlas recibido.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Xxxxxxx y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de Prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 6, Prima, y en la Cláusula 7, Modalidades en el Cobro de la Prima, de estas Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del Recibo de
Prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador por el pago de la diferencia de Prima correspondiente, si la hubiere.
Cláusula 19. AVISOS:
Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, o de cualquier otro asunto entre las partes, deberán hacerse por cualquier medio de comunicación que deje certificada su recepción de modo indubitable, dirigidas al domicilio de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado, que conste en el Cuadro Recibo de Póliza, o a la dirección de su productor de seguros, si lo hubiere.
Las comunicaciones entregadas por el Tomador, el Asegurado o la Empresa de Seguros al productor de seguros, relativas a los siniestros, produce el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte.
Cláusula 20. DOMICILIO:
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, la cual se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1. DEFINICIONES
1.1. DEPRECIACIÓN: Es la reducción de valor de un bien por el uso o el simple transcurso del tiempo.
1.2. DESPACHO: Consiste en el envío de bienes asegurados por medio de vehículos autorizados en la Póliza, desde su punto de origen, hasta el destino prefijado.
1.3. VEHÍCULO TRANSPORTADOR: Es aquel vehículo debidamente acondicionado y autorizado para el transporte de mercancía, ya sea efectuado por el Asegurado o por terceros responsables.
1.4. MÁXIMA RESPONSABILIDAD POR DESPACHO: Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros por cada despacho o por vehículo y que está indicado en el Cuadro Recibo de Póliza.
1.5. VALUACIÓN: Los bienes asegurados a los efectos de esta Póliza están y quedarán valorados según su valor costo.
1.6. VALOR COSTO DE LOS BIENES: En el caso de los productos fabricados o producidos en el país, el precio neto de adquisición por el Asegurado mas flete de ser requerido, sin ningún otro añadido. Para los bienes importados se incluyen, además, los fletes marítimos, aéreos o terrestres, si lo hubiere y los gastos de nacionalización efectivamente incurridos y declarados a la Empresa de Seguros, en ambos casos, sin incluir ningún tipo de lucro o utilidad esperada. En caso de bienes producidos, fabricados transformados o distribuidos por el Asegurado, el valor costo de los bienes estará definido por el total de costos y gastos en los cuales haya incurrido el Asegurado durante uno o varios de los procesos antes mencionados.
1.7. FLETE: Tasa cobrada por el transporte de una carga.
1.8. COSTOS INCURRIDOS RAZONABLEMENTE: Es el monto en que incurra el Asegurado para la obtención o recuperación del bien asegurado, siempre que tal monto no supere el valor costo del bien, según la definición que antecede.
1.9. GASTOS INCURRIDOS RAZONABLEMENTE: Son los montos erogados por la Empresa de Seguros con el objeto de recuperar el bien indemnizado, a precio corriente en el mercado.
1.10. GASTOS RAZONABLES: Son los montos erogados para la defensa, salvaguarda o recuperación de los Bienes Asegurados, o cualquier parte de ellos, en actos judiciales o extrajudiciales, a precios corrientes en el mercado.
1.11. ACCIDENTES USUALES E INCIDENTALES: Son los que sufra el vehículo transportador como consecuencia directa de riesgos cubiertos por la Póliza, o los accidentes que sufran los equipos utilizados en operaciones de carga o descarga que ocasionen daños a los bienes asegurados.
1.12. ROBO: Es todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados, mediante la fractura o rotura del compartimiento de carga del medio transportador, siempre que existan huellas visibles causadas por la acción de herramientas, explosivos, elementos eléctricos o químicos que evidencien el apoderamiento de los bienes reclamados.
1.13. ASALTO O ATRACO: Es todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados, mediante el uso de la violencia o mediante la amenaza de causar daño a la persona o personas que tengan dichos bienes bajo su cuidado, control y custodia.
1.14. XXXXX: Es todo acto de apoderamiento ilegal de los bienes asegurados, cometido por persona o personas que no sean aquellas bajo cuyo cuidado, control y custodia se encuentren dichos bienes, sin hacer uso de la fuerza ni de la violencia.
1.15. SAQUEO: Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.
1.16. EMBALAJE: Acción y efecto de embalar; empaquetar con materiales adecuados a tal efecto, objetos que han de ser transportados.
1.17. ESTIBA: Colocación y distribución conveniente y equilibrada de la carga en el medio transportador.
1.18. XXXXX, CONMOCIÓN CIVIL Y DISTURBIOS POPULARES: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasiones daños o pérdidas a los bienes asegurados.
1.19. HUELGA: Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.
Cláusula 2. BIENES ASEGURADOS
Los bienes asegurados por esta Póliza sólo serán aquellos que figuren en el Cuadro recibo de Póliza y bajo las coberturas contratadas indicadas en el mismo, o los que sean incorporados posteriormente mediante Anexos. Cuando el Asegurado requiera transportar
bienes que no estén especificados en el Cuadro Recibo de Póliza o que difieran de cualquiera de las condiciones pactadas en la misma, el Asegurado deberá dar aviso previo a la Empresa de Seguros con un mínimo de setenta y dos (72) horas antes del traslado, a fin de que se establezcan, de común acuerdo, las condiciones bajo las cuales quedarían amparados tales bienes.
Cláusula 3. BIENES NO ASEGURABLES
Quedan excluidos del alcance de la presente Póliza, los títulos, papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques, letras de cambio, giros, pagarés y artículos valiosos: Objetos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros incunables, de ediciones limitadas o de valor histórico y cualesquiera otros objetos artísticos, científicos o de colección que tuvieran un valor excepcional por su antigüedad o procedencia; tarjetas telefónicas, bonos pagados mediante ticket, y mercancías explosivas e inflamables.
Cláusula 4. RIESGOS CUBIERTOS
La presente Póliza ampara los despachos de bienes asegurados especificados en el Cuadro Recibo de Póliza, efectuados por el Asegurado, por vía terrestre, marítima o aérea (entendiéndose la marítima y la aérea como complementaria de la terrestre, circunscrita al Territorio Nacional) utilizando los medios de transporte que se indican en el Cuadro Recibo de Póliza, desde el momento en que salen del lugar de origen, indicado en el mismo, mientras se encuentran en el curso normal de tránsito, hasta la llegada del medio transportador a los predios o lugar designados como destino final, contra la pérdida o daño material, causado directa y accidentalmente por cualesquiera de los siguientes riesgos que afecten al medio transportador:
a) Choque, vuelco, colisión, encunetamiento, embarrancamiento, descarrilamiento.
b) Incendio, rayo, explosión, huracán, ciclón y tornado.
c) Desplome xx xxxxxxx, alcantarillas, muelles y plataformas.
d) Deslizamiento de tierra y creciente de aguas.
e) Varadura, colisión, encallamiento o hundimiento de embarcaciones lacustres, fluviales o marítimas, de servicio regular, que sean utilizadas como medio de transporte auxiliar interno y local.
f) Caída de la aeronave transportadora.
Adicionalmente, mediante Anexo y sujeto por parte del Tomador, al pago de la prima adicional correspondiente, contra la entrega del Anexo respectivo y del Cuadro Recibo de Póliza, Recibo de Prima o Nota de Cobertura Provisional, la Empresa de Seguros podrá amparar los riesgos que se mencionan a continuación:
1. Robo.
2. Asalto o Atraco.
3. Hurto.
4. Operaciones en Carga y Descarga.
5. Falta de Entrega o Extravío de Bultos Completos por Terceros Responsables.
6. Motín, Conmoción Civil, Daños Maliciosos y Huelga.
7. Terremoto, Movimientos Telúricos, Maremotos o Tsunami y Temblor de Tierra.
8. Refrigeración.
Cláusula 5. BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS
La presente Xxxxxxxxx incluirá el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje, cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causadas por algunos de los acontecimientos excluidos bajo esta póliza, sin exceder de cuarenta y ocho (48) horas, salvo pacto-expreso en contrario lo cual deberá constar en Anexo.
Es condición de Cobertura, en caso de pernoctación justificada del vehículo transportador, que el mismo permanezca en estacionamiento privado con vigilancia permanente.
Cláusula 6. MODIFICACIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE
El Asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al Asegurado o al conductor.
Cláusula 7. EXCLUSIONES PARTICULARES:
En ningún caso la Empresa de Xxxxxxx será responsable por siniestros, daños o pérdidas causados por:
a) Comején, gorgojo, polilla y demás insectos, roedores u otros animales, vegetales dañinos u hongos.
b) Defecto de estiba o mal arrumaje, siempre y cuando tal situación sea imputable a el Asegurado.
c) Agua de lluvia, cuando no sea consecuencia de un riesgo amparado bajo la Cláusula 4, Riesgos Cubiertos, de estas Condiciones Particulares.
d) Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro, destrucción o daño por orden de cualquier Gobierno o Autoridad Pública, legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo cubierto.
e) Robo, asalto o atraco, hurto, operaciones en carga y descarga, falta de entrega o extravío de bultos completos por terceros responsables, motín, conmoción civil, daños maliciosos, huelga, terremoto, movimientos telúricos, maremoto o tsunami, temblor de tierra, y refrigeración, a menos que hayan contratado expresamente estas coberturas, mediante la emisión del Anexo respectivo y del Cuadro Recibo de Póliza, Recibo de Prima o Nota de Cobertura Provisional correspondiente por parte de la Empresa de Seguros y del pago de la prima adicional por parte del Tomador.
Cláusula 8. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
La Empresa de Seguros quedará relevada de la obligación de indemnizar:
a) Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere con la obligación establecida en la Cláusula 13, Embalaje, de estas Condiciones Particulares.
b) Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 10, Declaraciones, de estas Condiciones Particulares.
c) Si el Asegurado obstaculizare el derecho de la Empresa de Seguros establecida en la Cláusula 11, Inspecciones, de estas Condiciones Particulares.
d) Cuando el Asegurado haya convenido o asumido la responsabilidad del accidente o aceptado el monto de los daños, sin consentimiento escrito de la Empresa de Seguros.
e) Cuando los vehículos o medios transportadores sean conducidos por personas que en el momento del siniestro no tengan la documentación completa, vigente y debidamente autorizada por los organismos competentes, o que se compruebe que estaban infringiendo las leyes que regulan y rigen la materia (transporte terrestre, marítimo o aéreo), o que se encontraban en estado de embriaguez o bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, siempre que estos sean empleados de el Asegurado, el Tomador o Beneficiario.
f) Cuando el siniestro sea a consecuencia xx xxxxxx mecánicas del vehículo o medio transportador, atribuibles a falta de mantenimiento, siempre y cuando sean vehículos propios o se encuentren bajo el cuidado, control y custodia de el Asegurado, el Tomador o Beneficiario y el conductor sea empleado de alguna de estas personas.
g) Cuando los vehículos que transiten o transporten cargas requieran permisos especiales, debido a la naturaleza de los bienes asegurados, y que, para el momento del siniestro, estén vencidos tales permisos otorgados por las autoridades competentes o tales permisos no hayan sido emitidos.
h) Cuando el Asegurado no pueda demostrar mediante los respectivos registros contables, la existencia de los bienes asegurados previa al siniestro.
i) Cuando los vehículos estén dedicados a fines distintos de los permitidos para la clase de placa de identificación que les ha sido asignada o cuando estén practicando carreras, competencias ensayos de eficiencia, estabilidad o velocidad.
j) Cuando los vehículos transiten con carga superior a la capacidad prevista autorizada, según la planilla de registro de vehículos automotores emitida por las autoridades competentes o en su defecto, lo indicado en el manual del fabricante.
k) Si el Tomador, el Asegurado, su Representante, o el Beneficiario no cumpliere con las obligaciones estipuladas en la Cláusula 17, Procedimiento en caso de Siniestro, de estas Condiciones Particulares, a menos que se compruebe que dejó de realizarse por una causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado, a su Representante o a su Beneficiario.
l) Si el siniestro hubiese sido ocasionado por actos dolosos cometidos por el conductor, ayudante o empleado, con o sin complicidad con el Asegurado o sus representantes.
m) Si el siniestro hubiese sido ocasionado por complicidad, negligencia, impericia o infidelidad del Tomador, Asegurado, sus socios, empleados, dependientes o representantes, durante el transporte o las maniobras de carga o descarga.
n) Insuficiencia de embalaje o embalaje inadecuado o preparación inadecuada de los bienes asegurados, siempre y cuando tal situación sea imputable a el Asegurado.
Cláusula 9. VALUACIÓN
Los bienes asegurados, a los efectos de esta Póliza están y quedarán valorados según su valor costo, sin incremento alguno por utilidad o beneficio real o esperado, a menos que se convenga de otra forma antes de la salida del medio transportador, lo cual deberá constar mediante Anexo firmado por la Empresa de Xxxxxxx y el Asegurado.
Cláusula 10. DECLARACIONES
El Asegurado, al aceptar esta Póliza garantiza y conviene que, BAJO LA MODALIDAD DE Prima de Depósito que haya suscrito en cuanto al pago de la Prima, reportará y declarará a la Empresa de Seguros a más tardar dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, todos los datos particulares de los despachos que efectúe durante el mes recién finalizado, habiéndose efectuado o no despacho.
La falta de cumplimiento de esta obligación dejará esta Póliza sin efecto y sin valor alguno a partir de la fecha del incumplimiento, a menos que el mismo provenga de una causa extraña no imputable al Asegurado debidamente demostrada, quedando la Empresa de Seguros relevada de toda responsabilidad y devolverá la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9, Terminación Anticipada, de las Condiciones Generales de esta Póliza, en el entendido de que es el Tomador o el Asegurado quien termina el contrato.
Cláusula 11. INSPECCIONES
La Empresa de Seguros tendrá el derecho en cualquier momento, durante horas laborales de inspeccionar los libros de contabilidad del Asegurado con el fin de verificar que todos los despachos efectuados fueron declarados. Antes de hacer efectiva la indemnización, la Empresa de Xxxxxxx puede comprobar los libros del Asegurado, para confirmar la veracidad de las declaraciones durante la vigencia de la Póliza.
Cláusula 12. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
La presente Póliza ampara los bienes asegurados transportados por vehículos de carga de transporte terrestre, ferrocarriles, aviones o naves comerciales de líneas regulares (entendiéndose que los transportes marítimos y aéreos son complementarios al transporte terrestre y están circunscritos al Territorio Nacional), debidamente autorizados por los Organismos competentes, desde el lugar de origen y hasta el lugar del destino final, indicados en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 13. EMBALAJE:
El Asegurado garantiza que en todos los despachos de bienes asegurados que efectúe, utilizará el embalaje adecuado según el estado físico, volumen y demás características de los
bienes asegurados, trayecto a recorrer y el tipo de vehículo a utilizar para el transporte de dichos bienes.
Cláusula 14. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO:
Si la Suma Asegurada sólo cubre una parte del valor del costo del bien asegurado en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención en contrario, en la proporción existente entre la Suma Asegurada y el valor costo del bien asegurado en la fecha del siniestro.
Cuando se celebre el contrato de seguro por una suma superior al valor costo del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor costo del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la Suma Asegurada. En este caso la Empresa de Seguros devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere un siniestro antes de que se haya producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la Empresa de Seguros indemnizará el daño efectivamente causado.
Si la Póliza no contiene designación expresa de la Suma Asegurada, se entiende que la Empresa de Seguros se obliga a indemnizar la pérdida o el daño, hasta la concurrencia del valor costo del bien asegurado al momento del siniestro.
Cláusula 15. INDEMNIZACIONES
a) La Empresa de Xxxxxxx podrá pagar la indemnización en efectivo o reparar o reponer el bien dañado, entregando un bien similar al siniestrado, siempre que al momento de pagar la indemnización el Asegurado o el Beneficiario lo consienta. La Empresa de Xxxxxxx habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible, y en forma racionalmente equivalente, al estado de cosas que existían antes del siniestro.
b) En ningún caso la Empresa de Xxxxxxx estará obligada a erogar en la reconstrucción, reposición o reparación una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro ni tampoco estará obligada a pagar una cantidad superior a la suma asegurada que corresponda según la cobertura señalada en el Cuadro Recibo de Póliza.
c) En caso de pérdida o daño de cualquier parte o partes de una maquinaria asegurada, causada por un riesgo cubierto por esta Póliza, la indemnización no excederá del costo de reemplazo o reparación de tal parte o partes, más los cargos de envíos y reacondicionamiento, de incurrirse en ellos, y cualquier otro gasto adicional que se hubiere incluido conforme al valor asegurado por esta Póliza.
d) En caso de juegos y repuestos: Cuando el bien asegurado forme un conjunto de varias piezas que tienen valor solamente al estar completos o cuando para efectuar una reparación falte una determinada pieza o repuesto, la responsabilidad de la Empresa de Seguros quedará limitada a la indemnización del valor proporcional que corresponda a
la pieza o repuesto que se haya dañado, que falte o se haya perdido, con relación al conjunto de piezas.
e) En caso de etiquetas, cápsulas o envoltorios: Siempre que haya lugar a reclamación conforme a las condiciones señaladas en esta Póliza, en caso de que por alguno de los riesgos cubiertos se ocasionen daños o pérdidas a las etiquetas, cápsulas, lacres o envoltorios, únicamente la responsabilidad de la Empresa de Seguros se limitará a cubrir el costo de reposición de nuevas etiquetas, cápsulas o envoltorios y el costo de reacondicionar los bienes asegurados.
f) En caso de animales vivos, la Empresa de Xxxxxxx cubre únicamente la muerte ocasionada durante el viaje a causa de accidente del medio transportador. La cobertura comienza desde que los animales son embarcados o cargados en su lugar de origen, hasta cuando pisen tierra en el lugar de destino. La Empresa de Xxxxxxx no cubre de ningún modo, la muerte ocasionada por enfermedades contraídas antes del despacho o durante su transporte, ni la resultante de actos de los animales entre sí, o por el hecho de despachar mayor número de lo permitido por la capacidad o por la documentación del vehículo transportador.
g) En caso de seguro sobre líquidos, la Empresa de Seguros no responde en ningún caso de pérdidas o daños que provengan de derrame, filtraciones, evaporación, defectos de espiche o rotura de envases, aun cuando la pérdida así ocasionada alcance el total del contenido, a menos que la pérdida o el daño haya sido ocasionado por un riesgo cubierto por la Póliza.
h) Las indemnizaciones a las cuales el Asegurado tenga derecho, cuando se trate de bienes usados, quedarán sujetas a una deducción por depreciación; ésta será calculada en función del estado de conservación, uso y antigüedad del bien afectado. Este cálculo será realizado por ajustadores de pérdidas de reconocida experiencia en esta materia y esta deducción será por cuenta del Asegurado.
Cláusula 16. DEFENSA Y SALVAGUARDA
En caso de sobrevenir cualquier pérdida, de mutuo acuerdo entre el Asegurado y la Empresa de Seguros, se procederá a hacer gestiones, entablar juicios tendientes a la defensa, salvaguarda y recuperación de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, sin menoscabo para este seguro, corriendo por cuenta de la Empresa de Seguros los gastos en que se incurra en proporción de la suma asegurada.
Cláusula 17. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o su representante deberán:
a) Presentar la denuncia respectiva a las autoridades competentes inmediatamente o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber conocido su ocurrencia.
b) Notificarlo a la Empresa de Seguros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho; asimismo, dentro de los próximos quince (15) días hábiles siguientes a la notificación o dentro de cualquier plazo mayor que le hubiese concedido la Empresa de Seguros, suministrarle:
1. Un informe escrito detallando claramente las causas y circunstancias relativas al siniestro.
2. Cualquier informe, comprobante, libros de contabilidad y demás documentos necesarios para la determinación de las causas del siniestro, procedencia de la indemnización y monto de la pérdida.
3. Presentar a los terceros que sean o puedan resultar responsables del daño el correspondiente reclamo por escrito, en la forma, lugar y tiempo que corresponda.
4. Realizar cualquier gestión, diligencia o actuación que la Empresa de Xxxxxxx le solicite por escrito.
c) Presentar, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento del hecho, los documentos que se indican a continuación:
1. Carta narrativa de los hechos emitida por el Asegurado, indicando las circunstancias del evento (Original).
2. Carta narrativa o declaración de los hechos emitida por el chofer y el ayudante detallando las circunstancias del evento incluyendo la ruta cubierta, lugar, hora y causa del evento (Original).
3. Nota de débito del Asegurado indicando monto reclamado según valuación de Póliza (Original).
4. Guía de despacho emitida por el almacén del Asegurado, detallando la mercancía estibada en el vehículo transportador.
5. Factura(s) comercial(es) de la mercancía transportada, originales o copias debidamente selladas por los Organismos competentes.
6. Carta de reclamo a la empresa transportista o a terceros responsables con acuse de recibo y en caso de respuesta, ésta misma.
7. Documentos personales del conductor y ayudante (fotocopias legibles de la cédula de identidad, licencia para conducir y certificado médico para conducir).
8. Copia del título de propiedad del vehículo transportador (fotocopia).
9. Copia al carbón o constancia original de denuncia ante las autoridades competentes, en caso de que aplique.
10. listado de análisis de costo de la mercancía reclamada (según valuación de la Póliza suscrita).
11. Contrato de servicio suscrito entre el transportista y el Asegurado.
12. Informe de las autoridades de Tránsito Terrestre en caso de ocurrir cualquier accidente de tránsito.
13. Relación o notificación de salvamento.
La Empresa de Xxxxxxx podrá solicitar cualesquiera otros comprobantes y recaudos pertinentes que razonablemente pueda exigir, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que el Asegurado entregó el último de los documentos requeridos, sólo por una (1) vez, los cuales deberán ser consignados por el Asegurado, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud, salvo por causa extraña no imputable al Asegurado o al Beneficiario.
Cláusula 18. CESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Una vez efectuada la indemnización a que haya lugar bajo los términos de esta Póliza, el Asegurado, en caso de pérdida total, está en la obligación de traspasar a la Empresa de Seguros el derecho de propiedad de los bienes asegurados indemnizados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de indemnización, pero única y exclusivamente cuando la Empresa de Seguros así lo exija. En caso contrario el Asegurado es responsable de todas aquellas obligaciones que se deriven de la propiedad de dichos bienes.
Cláusula 19. RECUPERACIÓN DE BIENES ASEGURADOS
Ocurrido y debidamente comunicado el siniestro a la Empresa de Seguros, se observarán las reglas siguientes:
1. Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que la Empresa de Xxxxxxx proceda a la indemnización, el Asegurado o el Beneficiario deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que en ella se hubiera reconocido expresamente la facultad de abandono a favor de la Empresa de Seguros, en cuyo caso la Empresa de Seguros deberá proceder a la reparación si ello corresponde.
2. Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la Empresa de Xxxxxxx proceda a la indemnización, el Asegurado o el Beneficiario podrá decidir entre recibir la indemnización, o conservarla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a la Empresa de Seguros la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, en este último caso la devolución será sobre la base de lo que resulte entre lo indemnizado previamente y el monto recuperado. Los costos incurridos razonablemente en la recuperación serán deducidos del monto recuperado. El Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar su decisión a la Empresa de Seguros en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél que fue notificado de la recuperación del bien asegurado.
Firma Autorizada por Seguros Horizonte, S.A.